Convocatoria de subvenciones a entidades locales para el ao 2025 destinada al desarrollo de proyectos de Empleo Social Protegido

 07/04/2025
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Orden Foral 405E/2025, de 17 de marzo, de la consejera de Derechos Sociales, Economa Social y Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades locales para el ao 2025 destinada al desarrollo de proyectos de Empleo Social Protegido. Identificacin BDNS: 821311 (BON de 4 de abril de 2025). Texto completo.

ORDEN FORAL 405E/2025, DE 17 DE MARZO, DE LA CONSEJERA DE DERECHOS SOCIALES, ECONOMA SOCIAL Y EMPLEO, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES PARA EL AÑO 2025 DESTINADA AL DESARROLLO DE PROYECTOS DE EMPLEO SOCIAL PROTEGIDO. IDENTIFICACIN BDNS: 821311.

La Ley Foral 15/2006, de 14 diciembre #(010855)#, de Servicios Sociales, contempla dentro de sus objetivos el mejorar la calidad de vida y promover la normalizacin, participacin e integracin social, poltica, econmica, laboral, cultural y educativa de todas las personas, favorecer la convivencia de las personas y de los colectivos, fomentar la cohesin social y la solidaridad, as como prevenir y atender las situaciones de exclusin de las personas y de los grupos.

Culminando este desarrollo normativo la Cartera de Servicios Sociales aprobada por el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio #(029663)# recoge entre las prestaciones no garantizadas en el rea de la inclusin social el desarrollo de proyectos de Empleo Social Protegido.

El Decreto Foral 48/2020 de 15 de julio #(052931)#, por el que se regulan los programas bsicos y el sistema de financiacin de los servicios sociales de base contempla que el personal de apoyo del programa de Empleo Social Protegido sea financiado a travs del clculo de financiacin que regula dicho decreto foral en lugar de a travs de las convocatorias anuales de subvencin.

La poltica de cohesin de la Unin Europea contribuye a reforzar la cohesin econmica, social y territorial de la Unin Europea. Su objetivo es corregir los desequilibrios entre los diferentes pases y regiones. En particular, el Fondo Social Europeo, llamado Fondo Social Europeo Plus (FSE+) desde 2021, es el principal instrumento de la Unin Europea para apoyar medidas encaminadas a prevenir y combatir el desempleo, desarrollar los recursos humanos y fomentar la integracin social en el mercado de trabajo. Financia iniciativas que promueven un nivel elevado de empleo, la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres, el desarrollo sostenible y la cohesin econmica y social. En coherencia con estos objetivos, de los aproximadamente 22 millones de euros que destinar el Fondo Social Europeo Plus a la Comunidad Foral de Navarra, durante el periodo 2021-2027, se han programado casi 5 millones de euros en acciones de Empleo Social Protegido, reforzando de este modo el apoyo a estos proyectos gracias a la inyeccin de nuevos recursos financieros provenientes de la Unin Europea.

As, el Empleo Social Protegido se encuentra incluido dentro del Objetivo Especfico: "Fomentar la inclusin activa al objeto de promover la igualdad de oportunidades, participacin activa, y mejorar la empleabilidad, en particular para los colectivos desfavorecidos" del programa FSE+ 2021-2027 de Navarra.

Las previsiones de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre #(010855)#, y los objetivos marcados por la financiacin del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) deben conciliarse con las contenidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre #(004460)#, de Subvenciones. En esta Ley se establece el rgimen jurdico general aplicable a las subvenciones otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra para el fomento de actividades de utilidad pblica o de inters social. Con carcter previo a su concesin, el rgano competente deber establecer sus bases reguladoras, que habrn de ser publicadas, posibilitando de este modo el acceso de quienes realicen las actividades o se encuentren en la situacin que motiva el otorgamiento.

Es objeto de las presentes bases reguladoras establecer el procedimiento que regir la concesin de subvenciones para el desarrollo de proyectos de Empleo Social Protegido de entidades locales. Estos proyectos consistirn en la contratacin de personas beneficiarias de Unidades Familiares perceptoras de Renta garantizada o personas en situacin de exclusin social o en riesgo de estarlo y con dificultades para el acceso a puestos de trabajo no protegidos para que, mediante la formacin en habilidades socio-laborales y destrezas profesionales y el desempeño de una actividad de inters colectivo, mejoren sus posibilidades de integracin laboral.

Corresponde al Departamento de Derechos Sociales, Economa Social y Empleo en virtud de lo establecido en el artculo 1 #(056511) ar.1# del Decreto Foral 251/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgnica de este Departamento, ejercer las competencias atribuidas a la Administracin de la Comunidad Foral de Navarra en materia de asuntos sociales.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre #(003925)#, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, y por el Decreto Foral 251/2023, de 15 de noviembre #(056511)#, por el que se establece la estructura orgnica del Departamento de Derechos Sociales, Economa Social y Empleo,

ORDENO:

1. Aprobar las bases reguladoras que se recogen en el anexo I de esta orden foral y la convocatoria de subvenciones a entidades locales para el programa de Empleo Social Protegido.

2. Autorizar un gasto de 3.506.309,41 euros con cargo a la partida presupuestaria "901003-91600-4609-231606: Empleo Social Protegido" del Presupuesto de Gastos de 2025 y 4.443.690,59 euros, con cargo a la partida presupuestaria "901003-91600-4609-231607 [PEP: E-23/000619-01]: FSE+ 21-27 Empleo Social Protegido" del Presupuesto de Gastos de 2025.

3. El plazo de presentacin ser de 15 das hbiles contados a partir del da siguiente a la publicacin de esta convocatoria.

4. Trasladar esta orden foral al Servicio de Atencin Primaria e Inclusin Social de la Direccin General de Proteccin Social y Cooperacin al Desarrollo, al Centro Contable de la Seccin de Gestin Presupuestaria y al Negociado de Asuntos administrativos de la Secretara General Tcnica del Departamento, as como a la Base de Datos de Gobierno de Navarra de Subvenciones, a los efectos oportunos.

5. Publicar esta orden foral y su anexo en el Boletn Oficial de Navarra.

6. Contra la presente convocatoria las entidades locales podrn interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar desde el da siguiente al de su publicacin.

Pamplona, 17 de marzo de 2025.-La consejera de Derechos Sociales, Economa Social y Empleo, M.ª Carmen Maeztu Villafranca.

ANEXO I.-BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES DESTINADAS A PROYECTOS DE EMPLEO SOCIAL PROTEGIDO

Primera.-Objeto, mbito de actuacin y finalidad.

1. Las presentes bases tienen por objeto establecer el rgimen de concesin de subvenciones a entidades locales destinadas al desarrollo de proyectos de "Itinerarios Integrales de Insercin: Empleo Social Protegido" a desarrollar en la Comunidad Foral de Navarra.

2. Mediante la concesin de las citadas subvenciones se financiar la realizacin de proyectos de inters colectivo y no lucrativo promovidos por entidades locales que impliquen la contratacin de personas en situacin de exclusin social o en riesgo de estarlo y que precisen de acompañamiento social para llevar a cabo un itinerario de inclusin que mejore sus posibilidades de incorporacin socio laboral.

3. Los proyectos de Empleo Social Protegido, independientemente de su tipologa, debern incluir la perspectiva de gnero tanto en su elaboracin como en su ejecucin, en virtud de lo establecido en la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril #(051447)#, de Igualdad entre Mujeres y Hombres, en la que se establece los principios de actuacin de los poderes pblicos de la Comunidad Foral de Navarra para que el derecho constitucional a la igualdad entre mujeres y hombres en dicha Comunidad sea real y efectivo en todos los mbitos y etapas de la vida.

Segunda.-Requisitos de las entidades solicitantes y de las personas contratadas.

1. Podrn acogerse a las subvenciones previstas en esta convocatoria las entidades locales de Navarra titulares de Servicios Sociales. Las entidades solicitantes no podrn presentar ms de un proyecto de Empleo Social Protegido. Las entidades que hayan presentado un proyecto de forma mancomunada con otras entidades locales, no podrn presentar otro de forma individual.

2. Las personas contratadas para la realizacin de estos proyectos debern cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar en edad laboral.

b) Un 60% del total de personas o de meses a jornada completa concedidos al amparo de esta subvencin debern corresponder con contratos a personas beneficiarias de Unidades Perceptoras de Renta Garantizada en el momento de contratacin en el programa.

c) Se podr contratar en un 40% del total de personas o de meses concedidos a personas que, no siendo perceptoras de Renta Garantizada, se encuentren en una situacin de riesgo o exclusin social y precisen de acompañamiento social para llevar a cabo su itinerario de inclusin. Para ello el Servicio Social deber contar con el Co-diagnstico de la herramienta SIDIS con una antigüedad inferior a un año y cuyo resultado sea de exclusin social o riesgo. El rgano gestor comprobar de oficio el cumplimiento de este requisito. Este porcentaje podr ser superior en el supuesto de que en la localidad no existan personas perceptoras de Renta Garantizada, en cuyo caso deber solicitar y acreditar mediante informe especfico tal circunstancia y contar con la autorizacin de la Seccin de Inclusin Social y Atencin a las Minoras previo a las contrataciones.

d) Al menos el 50% de las contrataciones o meses de contratacin se correspondern con contratos a mujeres, salvo que se acredite mediante informe especfico la inexistencia de mujeres susceptibles de ser contratadas, en cuyo caso deber contar con la autorizacin previa de la Seccin de Inclusin Social y Atencin a las Minoras.

e) Si en el plazo de 1 mes tras la finalizacin del contrato vuelven a ser contratadas las mismas personas se considerar que mantienen el cumplimiento de requisitos establecidos en este punto 2.

Tercera.-Requisitos de los proyectos.

1. Referidos a la contratacin:

a) Los proyectos, debern ser ejecutados entre el 1 de diciembre de 2024 y el 30 de noviembre de 2025. Las personas trabajadoras podrn incorporarse a los proyectos en distintas fechas, adecuando su acceso al empleo a su propio itinerario de insercin socio-laboral.

b) La ejecucin de los proyectos se llevar a cabo en territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

c) Los contratos se podrn realizar bajo cualquiera de las modalidades de contratacin temporal permitida por la legislacin vigente. En el establecimiento de la duracin para cada persona trabajadora se tender a que el contrato posibilite la adquisicin de los hbitos y la cualificacin necesaria para mejorar su empleabilidad futura, no admitindose contratos cuya duracin inicial prevista sea inferior a un mes, salvo con el visto bueno previo de la Seccin de Inclusin Social y Atencin a las Minoras.

d) La duracin de las jornadas se adecuar a lo recogido en los convenios de aplicacin. Dadas las caractersticas de las personas a contratar se admite como jornada completa las jornadas de 30 horas semanales. Cuando se contrate en relacin a este tipo de jornada de 30 horas semanales la media jornada se extender entre 15 y 21,5 horas semanales y la jornada de tres cuartos entre 22 y 29 horas. Dentro del tiempo de trabajo se incluye el dedicado al desarrollo de todas las actividades contempladas en el proyecto.

2. Referidos a los trabajos a realizar:

a) Los trabajos a desarrollar buscarn la rentabilidad en trminos de mejora de empleabilidad de las personas trabajadoras, por lo que las actividades se orientarn a cualificar a estas hacia los yacimientos de empleo detectados en las respectivas zonas de actuacin. La actividad a realizar se desarrollar dentro del mbito de competencias de las entidades locales participantes.

b) Se prestar especial atencin al diseño de acciones que mejoren las posibilidades de empleo de las mujeres.

3. Referidos al apoyo:

a) Las personas participantes sern designadas por el Servicio Social de Base, de entre las atendidas por este, una vez valorada la adecuacin del recurso a sus necesidades y al momento en que se encuentren en su itinerario de incorporacin socio-laboral.

b) Los proyectos contemplarn apoyo por parte del Servicio Social de Base, que consistir bsicamente en el establecimiento de objetivos, tanto en la actividad laboral como en las actividades de formacin, y un plan de trabajo, para cada una de las personas participantes, as como de un seguimiento tambin individual de su funcionamiento diario en cuanto a asistencia, puntualidad, productividad, etc.

4. Referidos a la formacin:

a) La formacin ir encaminada a:

-La adquisicin de conocimientos y/o habilidades para la realizacin de los trabajos objeto de la contratacin.

-La adecuacin del nivel formativo o las competencias profesionales a las exigencias del mercado laboral.

-La adquisicin de los elementos necesarios para promover la estabilidad personal, el equilibrio en la convivencia y la insercin y participacin social.

b) La formacin se podr ofrecer a las personas usuarias a travs de las siguientes modalidades.

b.1. Monitor/a de tajo contratado/a especficamente para el proyecto de ESP.

b.2. Monitor/a de tajo no contratado especficamente para el ESP y que forma parte de la plantilla de la entidad o entidades mancomunadas y que dedica parte de su jornada laboral al proyecto llevando a cabo tareas de formacin y seguimiento del desempeño en el puesto de las personas contratadas.

b.3. Contratacin de servicios profesionales (personal autnomo) que desempeñarn funciones de formacin y monitoreo de las personas contratadas.

c) Voluntariamente las entidades podrn desarrollar acciones formativas encaminadas al fomento de la cohesin grupal, la resolucin de conflictos que pudieran surgir en el desarrollo de la actividad, y la promocin de habilidades personales y sociales de las personas participantes y en la formacin en competencias profesionales para el desempeño del puesto, pudiendo recurrir para ello al apoyo y asesoramiento de los equipos de incorporacin socio-laboral (EISOL). Estas acciones formativas no sern financiadas con cargo a esta convocatoria.

Cuarta.-Compatibilidad.

1. La concesin de las subvenciones previstas en estas bases reguladoras es compatible con otras que pudieran obtenerse para el desarrollo de la actividad, provengan de otras Administraciones pblicas, de otros entes pblicos o privados, o de particulares, nacionales o internacionales.

2. No obstante lo anterior, la cuanta subvencionada no podr ser tal que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

3. Sin perjuicio de lo anterior, las entidades beneficiarias podrn aportar voluntariamente cofinanciacin de los conceptos subvencionables indicados en la base quinta de estas bases reguladoras.

Quinta.-Gastos subvencionables.

1. Los gastos subvencionables para la realizacin del proyecto de empleo social protegido acogern como mximo los siguientes conceptos y cuantas:

a) Subvencin por puestos de trabajo:

a.1) Para las contrataciones del mes de diciembre de 2024: 1.852,2 euros por mes a jornada completa de contratacin, cantidad que se corresponde con el 140 por ciento del Salario Mnimo Interprofesional actual establecido por el Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero #(056706)#.

a.2) Para las contrataciones entre el 01/01/2025 y el 30/11/2025: 1.933,88 euros por mes a jornada completa de contratacin, cantidad que se corresponde con el 140 por ciento del Salario Mnimo Interprofesional actual establecido por el Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero #(057610)#.

En ambos casos la subvencin incluye la retribucin, la prorrata de dos pagas extraordinarias, la seguridad social, finiquitos y posibles complementos y supondr que el gasto por la suma de estos u otros conceptos no podr ser inferior a lo indicado en el punto a.1) y a.2).

Estos importes son los que se han establecido como coste simplificado con objeto de presentar el gasto por este concepto al Fondo Social Europeo. (Coste unitario, de conformidad con lo establecido por el artculo 53,1. b del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y Del Consejo, de 24 de junio de 2021.

b) Subvencin para la formacin de las personas contratadas: Comprende el 15 por ciento del importe total de la subvencin concedida por puestos de trabajo. Esta cantidad se ha establecido como un tipo fijo de conformidad con lo establecido en el artculo 53.1. d) y 55, del Reglamento anteriormente mencionado.

Para la formacin de las personas contratadas ser preciso contar con la figura del "Monitor/a de tajo", que lleva a cabo el seguimiento individualizado del funcionamiento diario en cuanto a asistencia, puntualidad, productividad, etc., mientras forma a las personas participantes en el desempeño del puesto en cualquiera de las modalidades señaladas en el punto 4.º de la base tercera.

En este caso se deber contratar por cada mes subvencionado a jornada completa en el apartado a (subvencin por puesto de trabajo) al menos el 9,46% de mes a jornada completa de la figura de Monitor/a de tajo. Caso de no justificar este porcentaje de contratacin de la figura del "Monitor/a de tajo" se producir un incumplimiento de las obligaciones dando lugar a una reduccin proporcional a dicho incumplimiento en el abono de la subvencin por puestos de trabajo, entendiendo que cada mes de incumplimiento de contratacin de dicha figura de monitor/a de tajo, supondr automticamente el incumplimiento de 9,46 meses del apartado de subvencin por puestos de trabajo o su equivalente proporcin.

Los puntos a y b de esta clusula configuran un mdulo nico por cada mes de contratacin de 2.130,03 euros para la mensualidad de diciembre de 2024 y de 2.223,94 euros al mes para el año 2025, cuantas resultantes de aplicar un 15% adicional al 140% del SMI anual.

2. En ningn caso ser subvencionable cualquier otro concepto diferente de los anteriores.

Sexta.-Presentacin de solicitudes.

1. Las entidades promotoras debern presentar la solicitud en el plazo de 15 das hbiles contados a partir del da siguiente a la publicacin de estas bases en el Boletn Oficial de Navarra.

2. Las solicitudes debern estar firmadas por el/la representante legal de la entidad interesada.

3. La presentacin de solicitudes se efectuar de manera telemtica, debiendo disponer la entidad de direccin electrnica habilitada (DEH) para poder recibir las notificaciones relacionadas con esta convocatoria.

Se presentarn a travs del registro general electrnico del Gobierno de Navarra. Se acceder mediante la ficha publicada en el portal de "Servicios para el mbito de la Administracin pblica", accesible desde el Portal de Navarra (www.navarra.es), en adelante la ficha de las ayudas, e irn dirigidas a la Seccin de Inclusin Social y Atencin a las Minoras.

4. La presentacin de las solicitudes fuera del plazo establecido dar lugar a la inadmisin de la misma.

Sptima.-Documentacin a presentar.

Las entidades solicitantes presentarn la solicitud en el formulario oficial publicado en la ficha de la ayuda publicada en el portal de "Servicios para el mbito de la Administracin pblica", accesible desde el Portal de Navarra (www.navarra.es), debiendo adjuntar la solicitud firmada que se puede descargar en la ficha.

En el supuesto de que se trate de entidades promotoras que no hayan participado anteriormente en el proyecto de Empleo Social Protegido, debern adjuntar una solicitud de abono por transferencia.

Octava.-Procedimiento de ordenacin e instruccin.

1. El procedimiento de concesin de subvenciones a utilizar ser el de concurrencia competitiva, en los trminos previstos en el artculo 17.1 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. La tramitacin de las solicitudes la realizar la Direccin General de Proteccin Social y Cooperacin al Desarrollo, designndose como rgano instructor al Servicio de Atencin Primaria e Inclusin Social, quien verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones y realizar de oficio la valoracin de las solicitudes conforme a estas bases.

3. Se requerir a la entidad local interesada, de acuerdo con lo establecido en el artculo 19.3 #(004460) ar.19# de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, para que, en un plazo de diez das hbiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicacin de que, si as no lo hiciera, se le tendr por desistido de su peticin, previa resolucin de archivo del expediente en los trminos previstos en el artculo 21 #(013300) ar.21# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas. Este requerimiento se realizar en los siguientes casos:

a) Si la solicitud no reuniera los datos de identificacin, tanto de la subvencin solicitada como de la entidad solicitante.

b) Problemas que requieran una modificacin de la solicitud y del presupuesto (errores aritmticos, inexactitudes...). Esta comprobacin podr dar lugar a solicitudes de aclaracin y, en su caso, a que el rgano Instructor imponga modificaciones o reducciones para hacer frente a tales errores o inexactitudes.

c) Cualquiera de los previstos en el artculo 66 #(013300) ar.66# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas.

Novena.-Valoracin y determinacin de la cuanta de la subvencin.

1. La cuanta destinada para hacer frente a los gastos de la presente convocatoria es de 7.950.000,00 euros y se imputar:

3.506.309,41 euros a la partida presupuestaria "901003-91600-4609-231606: Empleo Social Protegido" del Presupuesto de Gastos de 2025.

4.443.690,59 euros a la partida presupuestaria "901003-91600-4609-231607 [PEP: E-23/000619-01]: FSE+ 21-27 Empleo Social Protegido" del Presupuesto de Gastos de 2025.

2. La subvencin alcanzar el importe total solicitado si la suma total de cuantas solicitadas correspondientes a los proyectos admitidos no excede el crdito presupuestario que existe para este fin.

En caso contrario, se efectuar un reparto proporcional de la cantidad en funcin de los siguientes criterios de reparto:

El 30% en funcin de la cantidad estimada como financiacin de los costes estructurales para el año 2024 a los Servicios sociales de Base establecida por el Decreto Foral 48/2020, de 15 de julio #(052931)#.

El 20% en funcin del nmero de Unidades Familiares perceptoras de Renta Garantizada en la zona desde el 01 de enero al 31 de octubre de 2024.

El 15% en funcin del nmero personas desempleadas en la zona en media anual durante 2024.

El 15% en funcin de la tasa de pobreza severa en la zona. (N.º de personas afectadas de pobreza severa. ltimo dato conocido oficialmente).

El 20% en funcin de la media de concesin de los tres ltimos años para los proyectos subvencionados de Empleo Social Protegido en convocatorias similares a esta.

-La concesin mnima ser de 6 meses de contratacin de personas participantes y la mxima de 1.140 meses de contratacin de personas participantes, por tanto, no se podr solicitar menos de seis ni ms de 1.140 meses a jornada completa.

-Una vez aplicados estos criterios de reparto las cantidades sobrantes que pudieran existir si alguna entidad hubiera solicitado menor cantidad de la que le corresponde en funcin de la aplicacin de los criterios establecidos en este apartado se repartir proporcionalmente de acuerdo a la siguiente operacin (regla de tres directa).

Tablas omitidas.

Siendo:

X= Cuanta a asignar.

A= Cuanta concedida segn la distribucin anterior.

B= Excedente de la partida tras aplicar la distribucin anterior.

C= Suma de todas las cuantas obtenidas en A.

Dcima.-Trmite de alegaciones.

1. Previo al informe-propuesta del rgano instructor, podr efectuarse un trmite de audiencia a las partes interesadas, de conformidad con el artculo 82 #(013300) ar.82# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas. Dicho trmite se llevar a cabo mediante correo electrnico y a travs de la aplicacin Extr@, de gestin de subvenciones.

Se podr dar a conocer previamente la cuanta propuesta a subvencionar distribuida por conceptos

Si tras conocer la cuanta propuesta alguna entidad renuncia a la subvencin, la cuanta disponible se distribuir entre el resto de proyectos estimados en los trminos establecidos en la base novena.

Undcima.-Resolucin del procedimiento.

1. Una vez instruido el procedimiento y elevada la propuesta de resolucin de las solicitudes presentadas, corresponde dictar resolucin a la directora general de Proteccin Social y Cooperacin al Desarrollo, en virtud de las facultades atribuidas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre #(004460)#, de Subvenciones, as como, por el Decreto Foral 251/2023, de 15 de noviembre #(056511)#, por el que se establece la estructura orgnica del Departamento de Derechos Sociales, Economa Social y Empleo.

2. Dicha resolucin contendr la relacin de solicitantes a quienes se concede las subvenciones, la finalidad, el nmero de meses a jornada completa subvencionados, nmero de meses de contratacin de la figura de monitor/a de tajo, el importe concedido, la forma y plazo de abono y modo y plazo de justificacin de las mismas, la comunicacin de la cofinanciacin del Fondo Social Europeo Plus; as como la desestimacin del resto de solicitudes en los trminos del artculo 21 #(004460) ar.21# de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3. Las solicitudes podrn entenderse desestimadas si no se notifica resolucin expresa en el plazo de cuatro meses a contar desde la finalizacin del plazo de presentacin de solicitudes, sin perjuicio de la subsistencia de la obligacin de resolver por parte de la Administracin.

Duodcima.-Notificacin y publicidad.

La resolucin se notificar a las entidades interesadas en la forma prevista en la legislacin reguladora del procedimiento administrativo y ser objeto de publicacin en el Portal de Navarra.

Adicionalmente, el Ministerio de Trabajo y Economa Social publicar peridicamente en la pgina web de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (https://www.mites.gob.es/UAFSE/es/FSE21_27/listado_operaciones/index.htm) la relacin de entidades beneficiarias de estas ayudas, al estar las mismas cofinanciadas por el FSE+, con el fin de dar transparencia y publicidad al destino de los Fondos Estructurales asignados a Navarra.

Con la percepcin de las subvenciones, las entidades beneficiarias aceptan implcitamente la inclusin de su nombre y cuantas recibidas en los correspondientes listados a publicar.

Decimotercera.-Abono de la subvencin.

1. Con carcter general, el pago de la subvencin se har conforme a lo establecido por el artculo 32 de la Ley Foral de Subvenciones, previa justificacin de la realizacin de la actividad conforme a lo señalado en la base 14.ª En el caso de realizarse abonos parciales, estos se harn efectivos proporcionalmente previa justificacin de la realizacin de la actividad justificando en nmero de meses a Jornada completa ejecutados hasta la fecha de la presentacin de la justificacin, abonndose a razn de 2.130,03 euros por mes a jornada completa justificado para las contrataciones del mes de diciembre de 2024 y 2223,94 euros por mes a jornada completa justificado para las contrataciones llevadas a cabo en 2025.

2. El rgano concedente podr optar tambin al abono anticipado, conforme establece el artculo 33 #(004460) ar.33# de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, siempre que se justifique la necesidad de provisin de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvencin. A tal efecto, la entidad deber presentar la documentacin justificativa de la necesidad de provisin de fondos aportando un informe justificativo de la referida necesidad transitoria de liquidez, un certificado del representante donde manifieste el nmero de cuentas bancarias que la entidad sea titular, un certificado bancario del saldo actual de las cuentas bancarias, admitindose tambin, los obtenidos a travs de la banca electrnica, y una previsin mensual de los flujos de tesorera detallando los conceptos de cobros, pagos, prstamos, o cualquier otra acreditacin que justifique la necesidad de provisin de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvencin.

3. Para aquellos casos en que se proceda al abono anticipado el mismo se realizar de la siguiente manera:

a) Si la subvencin concedida fuera igual o inferior a 150.000 euros, se abonar en un nico pago, en concepto de anticipo, al tiempo de la resolucin de concesin.

b) Si la subvencin concedida fuera superior a 150.000 euros, el abono de la misma se realizar de la siguiente manera: un 50% del importe total concedido a la firma de la resolucin y el otro 50% previa justificacin del anticipo anterior y parte cofinanciada si la hubiera.

4. En todo caso el ltimo informe para el abono deber presentarse con fecha lmite el 9 de diciembre de 2025.

5. Los pagos anticipados debern ser finalmente justificados de acuerdo a lo establecido en la base siguiente.

Decimocuarta.-Justificacin de la subvencin.

1. Las entidades beneficiarias presentarn de manera telemtica a travs del registro general electrnico del Gobierno de Navarra los contratos de trabajo de las personas contratadas, as como los de la figura de monitor/a de tajo en el plazo de un mes desde que fueron contratadas, as como cualquier otra modificacin de los contratos (novaciones, renovaciones y fin de contratos).

As mismo y una vez resuelta la convocatoria debern presentar de manera telemtica todos los contratos de aquellas personas participantes en el proyecto y de los/as monitores/as de tajo y cuyos contratos hayan sido firmados antes de la resolucin de concesin.

2. La entidad deber justificar la subvencin concedida mediante la certificacin de los meses a jornada completa realmente ejecutados.

3. As mismo la entidad local deber justificar la contratacin de las figuras de monitores/as de tajo que lleven a cabo el seguimiento individualizado del funcionamiento diario de las personas contratadas en cuanto a asistencia, puntualidad, productividad, etc., mientras les forma en el desempeño del puesto. La contratacin mnima subvencionada responde a razn de un mes de contratacin de monitor/a de tajo a jornada completa por cada 9,46 meses a jornada completa subvencionado para puestos de trabajo.

Los/as monitores/as de tajo podrn ser contratados/as especficamente para esta funcin o podrn desempeñar esta funcin personas ya contratadas para otras funciones por parte de la entidad o entidades mancomunadas. Por tanto, la justificacin se realizar mediante certificado del secretario/a o persona que ostente la fe pblica de la entidad subvencionada en el que consten los datos del contrato: inicio, fin, tipo de jornada y en el caso de personal contratado con anterioridad o que comparta otras funciones grado o porcentaje de imputacin que ha tenido en el programa.

4. Pagos parciales. La entidad podr solicitar pagos parciales en la medida que vaya ejecutando el proyecto, y siempre antes del 30 de septiembre de 2025 y estar compuesta de los siguientes elementos:

a) Informe narrativo de la marcha del programa subvencionado conforme al modelo elaborado al efecto. La presentacin de estos informes intermedios no exime de la presentacin del informe final del programa al finalizar su ejecucin.

b) Certificado del secretario/a o persona que ostente la fe pblica de la entidad titular de la subvencin sobre la ejecucin en meses a jornada completa de la subvencin concedida por el concepto de plazas contratadas, que contendr listado segn modelo con la relacin de las personas contratadas participantes en el proyecto, as como la duracin de sus contratos y alcance de sus jornadas.

5. Pago final. La fecha lmite para presentar la solicitud de pago final ser el 9 de diciembre de 2025, y contendr adems de lo señalado en los puntos a) y b) del punto 4, lo siguiente:

a) Certificado de la persona que ejerza la Secretara o persona que ostente la fe pblica de la entidad en el que conste los/as monitores/as de tajo en sus tres posibles modalidades:

a.1. Monitor/a de tajo contratado/a especficamente para el proyecto de ESP, detallando duracin de los contratos y alcance de su jornada.

a.2. Monitor/a de tajo no contratado especficamente para el ESP y que forma parte de la plantilla de la entidad o entidades mancomunadas y que dedica parte de su jornada laboral al proyecto llevando a cabo tareas de formacin y seguimiento del desempeño en el puesto de las personas contratadas. En tales casos se debe añadir certificacin del tiempo de dedicacin y el porcentaje de imputacin de dichas figuras.

a.3. Contratacin de servicios profesionales (personal autnomo) que desempeñarn funciones de formacin y monitoreo de las personas contratadas detallando el certificado las funciones desempeñadas, la duracin del contrato y alcance de la jornada.

Independientemente de la opcin elegida se certificar señalando el % de jornada y el % de imputacin al programa de Empleo Social Protegido.

Para la emisin de dicho certificado la seccin de Inclusin Social y Atencin a las minoras facilitar un modelo.

El abono de las justificaciones presentadas, sean estas parciales o final, se realizar a razn de 2.130,03 euros por mes a jornada completa contratado en diciembre de 2024 y 2.223,94 euros por mes a jornada completa contratado en 2025.

6. Memoria final que se deber presentar con fecha lmite 10 de febrero de 2026, inclusive y que comprender la siguiente documentacin:

6.1. Certificado del secretario/a o persona que ostente la fe pblica de la entidad titular de la subvencin sobre la ejecucin en meses a jornada completa de la subvencin concedida por el concepto de plazas contratadas, que contendr listado segn modelo con la relacin de las personas contratadas participantes a lo largo de toda la duracin del proyecto, as como la duracin de sus contratos y alcance de sus jornadas, independientemente de que haya habido justificaciones parciales.

6.2. Informe tcnico sobre la ejecucin del proyecto, segn el modelo oficial.

6.3. Batera de indicadores, tanto de ejecucin como de resultados que han sido recopilados durante la ejecucin del proyecto de todas las personas participantes segn modelo que se facilita al efecto.

Cuanta otra documentacin escrita o grfica se desee aportar voluntariamente, que avale la buena marcha o ejecucin del proyecto financiado.

6.4. Elementos de comunicacin. Debern enviar comprobantes de aquellos elementos de difusin y/o comunicacin de los proyectos subvencionados, tales como Notas de Prensa publicadas, vdeos y otros elementos grficos (cartelera, aparicin en redes sociales, señaltica, pantallazos web, etc.), donde conste la financiacin de Gobierno de Navarra y del Fondo Social Europeo Plus, tal y como se recoge en el punto d. de la base 16.ª

7. La entidad deber mantener en su poder todos los documentos probatorios y justificativos del gasto realizado (comprobantes de gasto, recibos, facturas, extractos bancarios, etc.), as como los contratos suscritos tanto del personal participante en el proyecto como de los/as monitores/as de tajo, para una posible revisin de los mismos durante, al menos, el tiempo y las condiciones establecidas en el punto g) de la base decimosexta.

8. Cuando las actividades hayan sido financiadas, adems de con la subvencin, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, debern acreditarse mediante certificacin indicando el importe, procedencia y aplicacin de tales fondos a las actividades subvencionadas, as como certificacin de que la financiacin recibida para el proyecto no supera el 100% del gasto total del proyecto. Esta acreditacin deber certificarla quien ejerza la labor de Secretara de la entidad local.

9. Tanto las justificaciones parciales como la justificacin final se realizarn desde la ficha de la solicitud publicada en el portal de "Servicios para el mbito de la Administracin pblica", accesible desde el Portal de Navarra (www.navarra.es). Los modelos a presentar para las diferentes justificaciones estarn disponibles en la ficha de la ayuda y se podrn facilitar parcialmente cumplimentados, previa solicitud, desde la Seccin de Inclusin Social y Atencin a las Minoras.

Decimoquinta.-Subcontratacin y contratacin de proveedores.

1. A los efectos previstos en estas bases reguladoras est permitida la subcontratacin exclusivamente de las actividades formativas del proyecto (monitor/a de tajo). Se entiende por subcontratacin la concertacin con terceros de la ejecucin parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvencin. Queda fuera de este concepto la contratacin de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realizacin por s mismo de la actividad subvencionada.

Las entidades beneficiarias darn preferencia en la subcontratacin a las empresas o entidades integradas en su mayora por personas trabajadoras con discapacidad o en exclusin social de acuerdo con arreglo a los porcentajes y trminos fijados en el artculo 36 #(050031) ar.36# de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Pblicos, siempre que las prestaciones o actividades a ejecutar, por su naturaleza, puedan ser realizadas por estas entidades.

En el caso de que la entidad beneficiaria no aplique dicha preferencia, deber acreditarlo de forma justificada ante el servicio gestor de la subvencin.

2. Contratacin de proveedores. Las entidades locales beneficiarias debern acreditar el cumplimiento de las obligaciones que les impone en la materia la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril #(050031)#, de Contratos Pblicos.

Decimosexta.-Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades locales estarn obligadas a:

a) Ejecutar el proyecto y las actividades que fundamentan la concesin de la subvencin de acuerdo con la solicitud y el presupuesto aceptado en la resolucin, y con las condiciones y requisitos formales y materiales de las presentes bases reguladoras, sin que puedan destinarse fondos a fines distintos de los que motivaron la concesin. Dicha ejecucin comprende, en todo caso, la gestin y direccin de las actividades que constituyen el proyecto, as como la aportacin de los recursos y medios que sean precisos.

b) Presentar los documentos justificativos, intermedios y finales, referidos en las presentes bases reguladoras. La memoria final contendr lo establecido en el punto 6) de la base decimocuarta y se presentar de acuerdo a los modelos establecidos que se facilitarn a las entidades participantes y se encontrarn a su disposicin en la ficha de la ayuda publicada en el portal de "Servicios para el mbito de la Administracin pblica", accesible desde el Portal de Navarra (www.navarra.es). La memoria final recoger, entre otros aspectos los indicadores, tanto de ejecucin como de resultados que han sido recopilados durante la ejecucin del proyecto para ser facilitados a la Unin Europea.

Con objeto de completar la informacin reportada por la entidad relativo a los indicadores la entidad gestora realizar comprobaciones, mediante consultas telemticas a la Seguridad Social, de la situacin laboral a la fecha de salida de la operacin, en las cuatro semanas siguientes y a los seis meses.

c) Aportar los datos necesarios para poder reportar los indicadores de realizacin que figuran en el anexo I y II del Reglamento 1057/2021 del programa FSE+. Para ello las entidades beneficiarias debern cumplimentar la tabla de indicadores desde el inicio de la contratacin de las personas, debiendo documentar en lo posible la informacin ah reflejada (pista de auditora) y en su defecto mediante declaraciones responsables.

d) Las entidades subvencionadas debern hacer pblico el origen de la subvencin en cuanto a difusin y publicidad realicen de los proyectos subvencionados, de acuerdo con lo establecido en la Orden Foral 212/2010, de 2 de julio #(008739)#, de la consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, debiendo cumplir tanto con las obligaciones genricas, de su artculo 2, como con las especficas de su artculo 4.1 b) y de la cofinanciacin del Fondo Social Europeo Plus, en los trminos siguientes:

La entidad beneficiaria publicitar la contribucin del FSE Plus mediante la inclusin en lugar visible de la web, al menos durante la duracin del proyecto subvencionado del logo indicado en esta base, acompañado de la siguiente frase:

"Esta entidad ha recibido una ayuda cofinanciada a una tasa del 40% a travs del Objetivo Especfico: "Fomentar la inclusin activa al objeto de promover la igualdad de oportunidades, participacin activa, y mejorar la empleabilidad, en particular para los colectivos desfavorecidos", del programa FSE+ 2021-2027 de Navarra".

Igualmente, deber dejar constancia e identificar claramente mediante la colocacin de manera visible en aquellos lugares y locales donde se gestionen los proyectos de Empleo Social Protegido, al menos durante la duracin del proyecto, un cartel en tamaño din A3, donde se incluya el logo del Fondo Social Europeo Plus segn el modelo que se incluye en esta base, acompañado de la frase citada en el prrafo anterior.

Imagen omitida.

As mismo en todos los contratos que se realicen a partir de la publicacin de esta orden foral debern incluir que los mismos son cofinanciados por el Gobierno de Navarra y el Fondo Social Europeo Plus.

e) Someterse y colaborar en las actuaciones de comprobacin y eventuales controles que podrn llevar a cabo, en su caso el Gobierno de Navarra, el Ministerio de Trabajo y Economa Social, la Comisin Europea o cualesquiera otros rganos de control y fiscalizacin navarros, nacionales o de la Unin Europea.

f) Cumplir las obligaciones contables que, de conformidad con la naturaleza de la entidad, sean exigibles, as mismo dispondrn de un sistema de contabilidad separada o un cdigo contable adecuado en relacin con las transacciones (gastos e ingresos) de las operaciones presentadas a cofinanciacin (gastos de las personas participantes en el proyecto). (Art. 74.1.a) del Reglamento (UE) nmero 2021/1060).

g) Debern conservar la documentacin justificativa durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestin efecte el ltimo pago al beneficiario (Art. 82 del Reglamento (UE) nmero 2021/1060). Este plazo le ser comunicado por el Servicio de Atencin Primaria e inclusin Social.

h) Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en el mbito de gestin: control de calidad y transparencia en la contratacin, control de posibles conflictos de intereses, control de posibles falsificaciones, etc.

i) Comunicar al Servicio de Atencin Primaria e Inclusin Social todas aquellas modificaciones producidas entre las personas contratadas y los monitores de tajo asignados al proyecto.

j) Cumplir las obligaciones laborales con respecto al personal contratado que de la ejecucin del proyecto se derivan.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en esta convocatoria y en la legislacin de aplicacin.

l) Comunicar al rgano concedente la solicitud y/o obtencin de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Tal comunicacin deber efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificacin de la aplicacin dada a los fondos percibidos.

m) Cumplir las restantes obligaciones impuestas por la Ley Foral de Subvenciones a los beneficiarios de las mismas.

n) Remisin a la Seccin de Inclusin Social y Atencin a las Minoras a travs de la ficha de la convocatoria existente en el apartado de trmites publicada en el portal de "Servicios para el mbito de la Administracin pblica", accesible desde el Portal de Navarra (www.navarra.es), de los contratos de las personas participantes en el plazo de un mes a partir de la fecha de contratacin de los mismos.

o) Las entidades estn obligadas a solicitar y disponer de la autorizacin de la Direccin General de Proteccin Social y Cooperacin al Desarrollo de cuantas alteraciones se produzcan en las condiciones tenidas en cuenta para la concesin de la subvencin y la determinacin de su cuanta.

p) En todo caso, los datos referidos a personas (tanto beneficiarias finales como profesionales intervinientes, etc.), debern estar desagregados por sexo, de acuerdo con el artculo 20 #(005606) ar.20# de la Ley Orgnica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el artculo 19 #(051447) ar.19# de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de Igualdad entre Mujeres y Hombres.

q) Las entidades solicitantes, estarn sujetas a las obligaciones de transparencia previstas en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo #(050152)#, de Transparencia, acceso a la informacin pblica y buen gobierno, y en concreto cuando perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones con cargo a los presupuestos generales de Navarra en una cuanta superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mnimo la cantidad de 5.000 euros.

r) Las entidades subvencionadas se comprometern a facilitar la informacin mediante sistemas de intercambio electrnico de datos con los que comunicarn desde la ficha de la solicitud publicada en el portal de "Servicios para el mbito de la Administracin pblica", accesible desde el Portal de Navarra.

Las entidades subvencionadas podrn solicitar, con carcter excepcional, la modificacin del contenido del proyecto subvencionado, as como la forma y plazos de su ejecucin, cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del proyecto.

Las solicitudes de modificacin debern fundamentar suficientemente dicha alteracin o dificultad y debern formularse con carcter inmediato a la aparicin de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecucin del proyecto subvencionado.

Toda alteracin de las condiciones tenidas en cuenta para la concesin de la subvencin, con independencia de que sea admitida por la Administracin, podr dar lugar a la modificacin de la resolucin de concesin o, en su caso, al reintegro de la cuanta que corresponda.

Decimosptima.-Incumplimientos.

1. La no ejecucin del proyecto o el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesin de la subvencin, as como la concurrencia de las dems causas previstas en el artculo 35 #(004460) ar.35# de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones o el incumplimiento de las obligaciones especficamente señaladas en esta convocatoria, supondrn la prdida al derecho al pago total o parcial de la subvencin o, en su caso, generarn la obligacin de reintegrar, total o parcialmente, la cuanta recibida. En los casos legalmente previstos, proceder, adems, la exigencia del inters de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvencin hasta aquella en que se dicte la resolucin de reintegro.

2. No obstante lo anterior, cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por esa una actuacin inequvocamente tendente a la satisfaccin de sus compromisos y en aras al criterio de proporcionalidad, se valorar el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesin de la subvencin para determinar la cantidad a reintegrar o la minoracin del pago final de la subvencin.

3. La graduacin de los posibles incumplimientos ser proporcional a:

-El nivel de ejecucin tcnica y presupuestaria de la intervencin.

-El nmero y entidad de las alteraciones realizadas sin autorizacin administrativa previa.

-En el caso de incumplimientos meramente formales en la justificacin final, se tendr en cuenta el nmero de das de presentacin fuera de plazo de los documentos correspondientes, de acuerdo con la siguiente escala:

Retraso de entre uno y tres das hbiles: hasta el 5% de reduccin.

Retraso de entre cuatro y seis das hbiles: 50% de reduccin.

Retraso de ms de seis das hbiles: reintegro total o prdida del abono.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, en materia de infracciones y sanciones se estar a lo dispuesto en los artculos 42 #(004460) ar.42# y siguientes, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones y, en su defecto, conforme a lo dispuesto en el ttulo VI, captulo III de la Ley Foral 11 /2019, de 11 de marzo #(051303)#, de la Administracin de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Pblico Institucional Foral. El procedimiento para exigir el reintegro deber ser resuelto en plazo de 12 meses desde su inicio.

Decimoctava.-Recursos administrativos procedentes.

Contra la resolucin de la directora general por la que se resuelva la convocatoria las entidades locales podrn interponer recurso de alzada ante la consejera de Derechos Sociales, Economa Social y Empleo, en el plazo de un mes, contado a partir del da siguiente a su notificacin.

Decimonovena.-Normativa aplicable.

Adems de lo expresamente previsto en las presentes bases reguladoras, son de aplicacin las disposiciones contenidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre #(004460)#, de Subvenciones, la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre #(010855)#, de Servicios Sociales, el Decreto Foral 69/2008 #(029663)#, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de mbito general y el Decreto Foral 130/1999, de 26 de abril #(010616)#, por el que se regulan las ayudas econmicas para el desarrollo de los programas de incorporacin socio-laboral destinados a personas en situacin de exclusin social, en lo que no se oponga a las anteriores.

Vigsima.-Cofinanciacin de Fondos Estructurales de la Unin Europea.

Las ayudas contempladas en las presentes bases reguladoras son susceptibles de ser cofinanciadas a una tasa del 40% a travs del Objetivo Especfico: "Fomentar la inclusin activa al objeto de promover la igualdad de oportunidades, participacin activa, y mejorar la empleabilidad, en particular para los colectivos desfavorecidos", del programa FSE+ 2021-2027 de Navarra.

En consecuencia, las entidades que resulten ser beneficiarias de las ayudas descritas en el prrafo anterior, lo sern simultneamente de la financiacin proveniente de los presupuestos de la Unin Europea, y por esta razn les sern de aplicacin las referencias relativas a la cofinanciacin recogidas en la base decimosexta en los puntos b), c), d), e), f) y g) y h).

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