Iustel
Declara la Sala que no existe en la normativa reguladora de los transportes terrestres una prohibicin expresa de que los vehculos amparados en una autorizacin de transporte de viajeros transporten objetos y pequeñas mercancas aun en ausencia de viajeros. Señala que, conforme a los arts. 99.2 de la LOTT y 33 de su Reglamento, y dems normativa de aplicacin, se permite que los vehculos con licencia VTC pueden transportar tanto el equipaje de los viajeros que lo ocupen como otros objetos o encargos distintos cuando su transporte resulta compatible con las caractersticas del vehculo y no implique molestias o inconvenientes para los viajeros.
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Seccin 3.ª
Sentencia 1765/2024, de 05 de noviembre de 2024
RECURSO DE CASACIN Nm: 6142/2022
Ponente Excmo. Sr. EDUARDO CALVO ROJAS
En Madrid, a 5 de noviembre de 2024.
Esta Sala ha visto el recurso de casacin n.º 6142/2022 interpuesto la COMUNIDAD DE MADRID, representada y asistida por su Letrado, contra la sentencia n.º 469/2022, de fecha 28 de abril de 2022, de la Seccin 8.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que resuelve el recurso contencioso-administrativo n.º 784/2021. Se ha personado, como parte recurrida, la entidad PRESTIGE AND LIMOUSINE, S.L., representada por la procuradora D.ª Raquel Daz Ureña y asistida por el abogado D. Borja Carvajal Borrero.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La Seccin 8.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dict sentencia 469/2022, de fecha 28 de abril de 2022 (procedimiento ordinario n.º 784/2021) en cuya parte dispositiva se acuerda:
““ Fallo.
1.- Estimar ntegramente el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representacin procesal de Prestige and Limousine, S.L. contra la desestimacin presunta de la reclamacin presentada al amparo del artculo 26 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garanta de la unidad de mercado, frente al Requerimiento 27/11, de 27 de noviembre de 2020, en el que se requiere a Prestige and Limusine, S.L. para que, de forma inmediata, deje de prestar el servicio denominado Envios by PyL y elimine cualquier alusin al mismo en la pgina web, resolucin que anulamos por no ser conforme a derecho.
2.- Con imposicin a la administracin demandada de las costas causadas en el presente recurso, en los trminos expresados en el Fundamento de Derecho correlativo de esta Sentencia”“.
Como datos y hechos relevantes para la resolucin del litigio planteado en el proceso, la sentencia de instancia destaca en su F.J. 1 los siguientes:
““ (...) De conformidad con lo alegado por las partes y los documentos obrantes al expediente, pueden dejarse sentados los siguientes hechos como relevantes para la resolucin de la cuestin planteada:
- el 14 de marzo de 2020 se declar el estado de alarma para la gestin de la situacin de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; que esta declaracin implic la adopcin de severas medidas de limitacin de la libertad de circulacin de las personas;
- esta limitacin de la libertad de circulacin de personas tuvo como consecuencia directa un desplome de la actividad e ingresos de la entidad MAXI MOBILITY SPAIN, S.L. (MMS), pero a la vez, el confinamiento total o parcial de la poblacin en sus domicilios conllev un aumento muy significativo de la demanda de los denominados servicios de delivery, en los que adquieren una especial relevancia las actividades de transporte de pequeñas mercancas;
- en este contexto el 8 de abril de 2020, MMS anunci el lanzamiento de un servicio, denominado "Cabify Envos", de envo de pequeñas mercancas en Madrid utilizando vehculos turismo de Masa Mxima Autorizada (MMA) no superior a 2 toneladas; al efecto, se prevea utilizar los vehculos de sus colaboradores empleados en la actividad de arrendamiento de vehculos con conductor (VTC);
- el mismo da 8 de abril de 2020, la Subdirectora General de Transportes y Movilidad de la Comunidad de Madrid remiti un requerimiento a MMS en el que (i) le indicaba que los artculos 119 de la LOTT y 159 del ROTT sometan a autorizacin administrativa de operador de transporte (Autorizacin OT) la intermediacin en la contratacin de transportes de mercancas por carretera, y (ii) le requera para que dejara de publicitar el servicio; el 17 de abril de 2020, MMS dio contestacin al Requerimiento 08/04, indicando que (i) no era necesaria Autorizacin OT para intermediar en transportes realizados en vehculos de MMA no superior a 2 toneladas (art. 33.2 del ROTT), y (ii) a pesar de ello, y como muestra de voluntad de colaborar con la Administracin en el seno de una crisis como la generada por la pandemia, se haba decidido reorganizar el servicio a travs de PRESTIGE (filial de su grupo empresarial que cuenta con vehculos en propiedad y conductores), sin intermediacin;
- el 18 de abril de 2020, PRESTIGE recibi un nuevo Requerimiento "(...) para que, de forma inmediata, deje de prestar el servicio denominado Envos by PyL y elimine cualquier alusin al mismo en la pgina web anteriormente mencionada (...)."
- el 21 de abril de 2020, PRESTIGE recibi un acuerdo de incoacin por la supuesta desatencin del Requerimiento 18/04; el 23 de abril de 2020, MMS y PRESTIGE dieron contestacin, respectivamente, al ltimo escrito de la Subdirectora General y al Requerimiento 18/04;
- con posterioridad al Requerimiento 18/04, la Administracin emiti 7 nuevos idnticos requerimientos de cese de actividad los das 28 de abril, 6 y 19 de mayo, 17 de junio, 14 de julio, 29 de septiembre, y 27 de noviembre de 2020; a todos estos requerimientos les siguieron los posteriores acuerdos de incoacin por su desatencin;
- por considerar que se le estaba produciendo indefensin por la falta de respuesta a cualquier tipo de argumento jurdico por la Administracin, el Requerimiento 27/11 fue objeto de la Reclamacin cuya desestimacin por silencio negativo es objeto del presente procedimiento;
- tal Reclamacin se present el 4 de enero de 2021, ante la Secretara del Consejo para la Unidad de Mercado; en el marco de la tramitacin han sido emitidos Informes por la CNMC y la SECUM que consideran que la prohibicin de prestar el servicio de transporte de pequeñas mercancas en vehculos turismo que pretende la Comunidad de Madrid mediante sus requerimientos de cese de actividad es totalmente injustificada desde una perspectiva legal, constituyendo una limitacin al acceso de una actividad econmica que debe por tanto cumplir con los principios de necesidad y proporcionalidad establecidos en la normativa de garanta de la unidad de mercado, sin que se cumplan dichos requisitos en este caso;
- este expediente concluy de forma desestimatoria por la inaccin de la Comunidad de Madrid, que no contest el requerimiento de la SECUM;
- despus de la presentacin de la Reclamacin la Administracin demandada ha continuado con su actividad administrativa contraria a la continuidad del servicio de PRESTIGE, comprendiendo tal actividad nuevos requerimientos y otras actuaciones;
- la demandada destaca particularmente la Resolucin de 16 de agosto de 2021, del Viceconsejero de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, por la que se desestima el recurso de alzada presentado contra la sancin impuesta por la Direccin General de Transportes y Movilidad, el 3 de febrero de 2021, por desatencin del Requerimiento 27/11, aunque esta resolucin sancionadora no es objeto de este proceso”“.
La sentencia recurrida, despus de reseñar los motivos de impugnacin que esgrima la parte actora (F.J. 2), recoge en su F.J. 3 estos otros datos:
““ (...) TERCERO: Antes de abordar el fondo del asunto, conviene precisar el origen de la resolucin presunta objeto de este proceso.
As, puede constatarse que el requerimiento cuestionado ni prev actuacin posterior ni inicio de procedimiento alguno ni ofrece ningn medio de impugnacin.
Y la recurrente utiliz uno de los mecanismos de proteccin de los operadores econmicos en el mbito de la libertad de establecimiento y de la libertad de circulacin previstos en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garanta de la unidad de mercado, en concreto, el previsto en el artculo 26, que regula un procedimiento, en todo caso alternativo, en defensa de los derechos e intereses de los operadores econmicos por las autoridades competentes; este precepto dispone:
[...]
Es preciso destacar que, en el seno de este mecanismo, la administracin de la CAM actuante no emiti informe alguno.
Sin embargo, si se emitieron informes por la misma Secretara del Consejo para la Unidad de Mercado y por la Comisin Nacional de los Mercados y la Competencia, centrados principalmente en el mbito de la unidad de mercado.
No obstante, tales informes deben considerarse muy relevantes, en tanto son emitidos por entidades independientes y de elevada cualificacin tcnica en su mbito de actuacin.
As, el informe de la SCUM de 26 de enero de 2021 concluye:
"En la medida en que la exigencia de un requisito de uso de vehculo determinado pueda limitar el acceso o ejercicio de una actividad econmica, ste habr de ajustarse a los principios de LGUM, en especial al principio de necesidad y proporcionalidad recogido en su artculo 5.
En consecuencia, debera señalarse la razn imperiosa de inters general (como puede ser la seguridad pblica o la proteccin de la seguridad de los consumidores) que se pretende salvaguardar, y analizar el nexo causal entre la razn a proteger y la decisin adoptada, as como la inexistencia de medidas menos distorsionadoras de la actividad econmica."
Por su parte, el informe de la CNMC de 10 de febrero de 2021 concluye:
"Esta Comisin considera que el requerimiento de cese de la actividad de transporte de pequeñas mercancas en el maletero de turismos de menos de 2 toneladas de Masa Mxima Autorizada (MMA), empleados habitualmente para la actividad de VTC, podra ser innecesario y desproporcionado.
De un lado, la normativa sectorial de transporte excluye la autorizacin para el transporte de pequeñas mercancas en vehculos de MMA no superior a 2 toneladas. Por otro lado, la interpretacin de que los vehculos adscritos a la actividad de VTC deban emplearse exclusivamente para el transporte de viajeros, sin que puedan efectuar el transporte de pequeñas mercancas, no sera conforme con la LGUM, al considerarse innecesaria y desproporcionada.
Asimismo, el uso del compartimento especfico de carga de los vehculos de turismo permitira realizar la actividad con seguridad, de modo que tales vehculos seran adecuados a los fines del transporte descrito ““.
A partir de ah, la sentencia de instancia fundamenta la estimacin del recurso contencioso-administrativo, y consiguiente anulacin del requerimiento impugnado, en las siguientes razones:
““ (...) CUARTO: Sentado esto, podemos pasar a analizar el primer motivo de impugnacin.
El requerimiento de cese de actividad tiene una motivacin escueta consistente en los siguientes puntos:
- PRESTIGE es titular de autorizaciones de transporte VTC, es decir, una
empresa habilitada para el transporte de viajeros, no as de mercancas;
- Conforme al artculo 63.1.b) de la LOTT, "son transportes de mercancas, cuando estn dedicados a realizar desplazamientos de mercancas, en vehculos construidos y acondicionados a tal fin";
- El artculo 55 de la LOTT dispone que "los vehculos con los que se realicen transportes pblicos debern cumplir las condiciones tcnicas que resulten exigibles segn la legislacin industrial, de circulacin y seguridad reguladoras de dichas materias", aludiendo en este sentido al Reglamento General de Circulacin;
- Dado que "queda constatado que PRESTIGE se trata de una empresa habilitada para el transporte de viajeros y que los vehculos turismo no son vehculos construidos y acondicionados para la realizacin del transporte de mercancas", se le requiere para cesar inmediatamente la actividad.
Los artculos 55 y 63.1 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenacin de los Transportes Terrestres citados en el requerimiento, disponen lo siguiente:
[...]
Pues bien, en un primer vistazo, tiene razn la recurrente cuando señala que ninguno de esos preceptos prohbe directa y absolutamente el transporte de mercancas en vehculos VTC.
As, como preceptos que permiten relativizar considerablemente la tesis de la Administracin, podemos citar los artculos 42 y 99 de la misma LOTT:
[...]
En el desarrollo reglamentario previsto en el citado artculo 42.2 de la Ley, el artculo 33 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenacin de los Transportes Terrestres, dispone
[...]
Es decir, tales preceptos permiten con claridad, por un lado, que los vehculos que cuenten con licencia VTC puedan transportar tanto el equipaje de los viajeros que ocupen el vehculo como otros objetos o encargos distintos de los equipajes de los viajeros, cuando su transporte resulte compatible con las caractersticas del vehculo y no implique molestias o inconvenientes injustificados para los viajeros, frase esta ltima que no puede interpretarse en el sentido de que los otros objetos o mercancas deban necesariamente pertenecer a los viajeros transportados, pues en ese caso entraran en la categora genrica de "equipaje" de los viajeros, siempre que ese transporte no implique molestias para los viajeros, si es que los hay, claro est.
Y, por otro, en ciertos casos pueden transportarse mercancas sin necesidad de autorizacin, casos entre los que se incluyen expresamente en el RD 1211/1990 -en ejecucin del desarrollo reglamentario exigido por la LOTT- los realizados en vehculos con MMA no superior a dos toneladas.
Pues bien, tanto aplicando la primera norma como la segunda, resulta que no encuentra justificacin jurdica el requerimiento de cese de actividad impugnado, y menos aun cuando ambas concurren en el supuesto que nos ocupa, pues es evidente que la ley autoriza expresamente tanto el transporte del equipaje de los viajeros como otros objetos o encargos distintos sin exigir expresamente que acompañen a los viajeros y adems, y en todo caso, la posesin de una licencia para transporte de viajeros en turismos con conductor no puede privar al titular de la posibilidad de realizar otras actividades no necesitadas de autorizacin en general, es decir, y en lo que aqu concretamente nos interesa, en el supuesto expresamente previsto de transportes realizados en vehculos con MMA no superior a dos toneladas.
En cuanto a las condiciones tcnicas exigibles para el transporte publicitado en la web de Prestige, no invoca la Administracin ninguna norma especial que elimine la posibilidad de realizar este transporte de pequeñas mercancas en vehculo turismo de los definidos en el ANEXO II del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehculos, que define el "turismo" como aquel Automvil destinado al transporte de personas que tenga, por lo menos, cuatro ruedas y que tenga, adems del asiento del conductor, ocho plazas como mximo y que, siendo distinto de la motocicleta, este especialmente concebido y construido para el transporte de personas, pero tal definicin no implica que en un vehculo turismo puedan transportarse cualesquiera objetos que por su naturaleza y tamaño no necesiten condiciones especiales.
Y frente a la conclusin expuesta, nada obstan las conclusiones del Grupo de Trabajo de Apoyo Tcnico a la Comisin de Directores Generales de Transporte en materia de Inspeccin de la sesin celebrada el da 2 de octubre de 2020, invocadas por el Letrado de la CAM en su contestacin a la demanda.
Aun cuando desde luego tales conclusiones no son vinculantes, no hay en ellas ningn pronunciamiento concreto que imponga la prohibicin de los transportes de pequeñas mercancas como los examinados, pues se limitan a realizar declaraciones apriorsticas referidas al transporte de mercancas en general, sin llegar a entrar en la cuestin realmente debatida, es decir, la posibilidad de transportar pequeñas mercancas en vehculos con autorizacin VTC.
Por lo expuesto, debemos acoger este primer motivo de impugnacin.
QUINTO: Aunque la estimacin de este primer motivo, que implica ya la necesaria estimacin del recurso, hace innecesario el examen de los dems motivos, en relacin con la tambin invocada vulneracin del principio de libertad de establecimiento, por considerar que el Requerimiento 27/11, en la forma genrica e indiscriminada en que viene efectuado, supone una introduccin de requisitos innecesarios y desproporcionados para desarrollar la actividad de transporte de pequeñas mercancas en los turismos con licencia VTC, podemos asumir los razonamientos contenidos en los informes de la SCUM de 26 de enero de 2021 y de la CNMC de 10 de febrero de 2021, a los que ya nos hemos referido antes, por lo que tambin debe acogerse este motivo de impugnacin, declarando que el requerimiento impugnado vulnera el principio de libertad de establecimiento, por no concurrir los requisitos de necesariedad y proporcionalidad para el ejercicio de la actividad econmica que se pretende llevar a cabo exigidos en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garanta de la unidad de mercado.
En efecto, como proclama en el prembulo, esta Ley busca establecer los principios y normas bsicas que, con pleno respeto a las competencias de las Comunidades Autnomas y de las Entidades Locales, garanticen la unidad de mercado para crear un entorno mucho ms favorable a la competencia y a la inversin, facilitando que los agentes econmicos puedan beneficiarse de las ganancias de una mayor dimensin en trminos de productividad y costes, en favor de la creacin de empleo y de crecimiento, y en beneficio ltimo de los consumidores y usuarios que tendrn un mayor acceso a productos y servicios de calidad, señalando en el artculo 1.2 que "la unidad de mercado se fundamenta en la libre circulacin y establecimiento de los operadores econmicos, en la libre circulacin de bienes y servicios por todo el territorio español, sin que ninguna autoridad pueda obstaculizarla directa o indirectamente, y en la igualdad de las condiciones bsicas de ejercicio de la actividad econmica."
Y para ello la ley establece los principios de no discriminacin, de cooperacin y confianza mutua y de necesidad y proporcionalidad de las autoridades competentes, en los artculos 3, 4 y 5, a cuyo contenido nos remitimos expresamente.
Por ltimo, el artculo 9 "Garanta de las libertades de los operadores econmicos", dispone:
[...].
Y por ello, sin necesidad de mayor argumentacin puesto que el Letrado de la CAM no contesta a este motivo, debe estimarse que concurre igualmente la vulneracin invocada”.”
SEGUNDO.- Notificada a las partes la sentencia, prepar recurso de casacin contra ella el letrado de la Comunidad de Madrid, siendo admitido a trmite el recurso por auto de la Seccin Primera de esta Sala de 28 de noviembre de 2023 en el que, asimismo, se acuerda la remisin de las actuaciones a la Seccin Tercera.
En la parte dispositiva del auto de admisin se acuerda, en lo que ahora interesa, lo siguiente:
““ (...) 2.º) Precisar que la cuestin sobre la que se entiende existe inters casacional objetivo para la formacin de jurisprudencia consiste en interpretar el artculo 99.2 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenacin de los Transportes Terrestres, y resto de las normas invocadas y que se consideren de aplicacin, al objeto de determinar si una autorizacin de transporte de la clase VTC habilita para la prestacin de un servicio de transporte de pequeñas mercancas al margen del transporte de pasajeros.
3.º) Las normas que, en principio, sern objeto de interpretacin, son los artculos 63, 55, 99 y 42.3 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenacin de los Transportes Terrestres y el Anexo II del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehculos; sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a normas si as lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso”“.
TERCERO.- La representacin procesal de la Comunidad de Madrid formaliz la interposicin de su recurso de casacin mediante escrito presentado el 2 de marzo de 2023 en el que, tras exponer los antecedentes del caso y los datos que considera relevantes, desarrolla los argumentos en los que basa su impugnacin.
En sntesis, el Letrado de la Comunidad de Madrid aduce que las autorizaciones de transporte de la clase VTC no habilitan para la prestacin de un servicio de transporte de mercancas. En apoyo de su alegato, invoca lo dispuesto en los artculos 63, 64, 91 y 99 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenacin de los Transportes Terrestres (LOTT), señalando que en el marco del ltimo precepto citado - artculo 99 LOTT- es en el que debe interpretarse el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenacin de los Transportes Terrestres (ROTT). Y lo argumenta de este modo:
Ese artculo 99 de la LOTT permitira afirmar sin forzar la literalidad de la norma que: (i) las autorizaciones de la clase VTC constituyen una modalidad de transporte de viajeros; (ii) como regla general los transportes discrecionales deben ser contratados por toda la capacidad del vehculo (lo cual apunta huelga decirlo a la contratacin de las plazas de pasajeros disponibles en el mismo); (iii) las autorizaciones de la clase VTC habilita para transportar el equipaje de los pasajeros que "ocupen" el vehculo; y (iv) se pueden transportar cosas distintas del equipaje de los pasajeros cuando, adems de ser compatible con las caractersticas del vehculo si con ello no cause molestias o inconvenientes a los propios pasajeros (ntese que el precepto utiliza la conjuncin copulativa "y" a la que hemos hecho referencia inicialmente, lo que implica la suma de los elementos).
No se est discutiendo que la mercanca transportada tenga que ser del viajero (esto es en realidad intrascendente si utilizamos el trmino pasajero como equivalente al de viajero). Lo realmente importante es que el artculo 99 de la LOTT permite transportar cosas distintas del equipaje en la medida que "no implique molestias o inconvenientes injustificados para los viajeros". Este inciso implica necesariamente la existencia de un ocupante pues, como hemos señalado, el servicio que se presta se encuadra en el transporte de viajeros. Es desde esa ptica nuclear desde la que debe observarse toda la normativa so pena de difuminar o diluir la distincin entre transporte de viajeros y de mercancas, con todo lo que ello supone para las empresas que prestan servicio en el ltimo de los sectores.
A mayor abundamiento, el artculo 55 LOTT, encuadrado dentro de la Seccin dedicada a "Requisitos generales de ejercicio de la actividad", señala que "Los vehculos con los que se realicen los transportes pblicos y privados regulados en esta ley, y, en su caso, las cargas transportadas en los mismos, debern cumplir las condiciones tcnicas que resulten exigibles segn la legislacin industrial, de circulacin y seguridad reguladora de dichas materias". Ello nos lleva al Reglamento General de Vehculos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre (RGV), que en su Anexo II, bajo la rbrica "Definiciones y categoras de los vehculos", apartado a, "definiciones", define el "turismo" como "Automvil destinado al transporte de personas que tenga, por lo menos, 4 ruedas y que tenga, adems del asiento del conductor, ocho plazas como mximo". En los mismos trminos se pronuncia el Punto 15 del Anexo I del vigente Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Trfico, Circulacin de Vehculos a Motor y Seguridad Vial. Y el apartado B del Anexo I del ya citado Reglamento General de Vehculos (RGV), "Clasificacin por Criterios de Construccin", define "10 Turismo" como "Automvil distinto de la motocicleta, especialmente concebido y construido para el transporte de personas y con capacidad hasta 9 plazas incluido el conductor".
As, el Reglamento General de Vehculos especfica los vehculos que estn construidos y acondicionados tanto para el transporte de viajeros (autobuses, taxis, auto turismo) como para el transporte de mercancas (camin, furgn/furgoneta, vehculo acondicionado con temperatura dirigida, derivado de turismo, y mixto adaptable).
Por tanto, la autorizacin de la clase VTC solo habilita para realizar transporte de viajeros y sus equipajes. En consecuencia, el transporte exclusivo de paquetera solo podr realizarse en vehculos construidos y acondicionados a tal fin (camin, furgn/furgoneta, vehculo acondicionado con temperatura dirigida, y derivado de turismo y mixto adaptable), limitndose los supuestos excepcionales a aquellos casos en los que se lleven a cabo transportes particulares de forma puntual.
Finalmente, difcilmente puede hablarse de vulneracin de la libertad de establecimiento y de vulneracin de los principios de necesidad y proporcionalidad a los que aluden los artculos 17 y 18 de la LGUM, toda vez que dicho establecimiento y el ejercicio por la empresa de la actividad que es propia de la autorizacin de vehculos VTC de las que es titular no se ven afectados en modo alguno por el requerimiento de cese decretado, que afecta nicamente a una actividad ajena a dicha autorizacin y a los vehculos en los que se materializa, como sera el transporte de mercancas.
CUARTO.- Recibidas las actuaciones en esta Seccin Tercera, mediante providencia de 8 de marzo de 2023 se tuvo por interpuesto el recurso y se dio traslado a la parte recurrida para que pudiese formular su oposicin.
QUINTO.- La representacin procesal de Prestige and Limousine, S.L. formaliz su oposicin mediante escrito presentado el 27 de abril de 2023 en el que, tras exponer las razones y fundamentos jurdicos en los que se sustenta su oposicin, aduciendo, en sntesis, que de los mismos preceptos legales y reglamentarios que cita la parte recurrente se desprende que las autorizaciones VTC s habilitan para el transporte de pequeñas mercancas; y que, en cualquier caso, la normativa permite el transporte de mercancas en vehculos turismo de masa mxima autorizada inferior a dos toneladas sin autorizacin alguna (artculos 42.1 LOTT y 33.2 ROTT).
Termina solicitando que esta Sala dicte sentencia desestimando el recurso de casacin, con condena en costas a la Administracin recurrente, y se pronuncie sobre las cuestiones planteadas en los siguientes trminos:
(i) El segundo prrafo del artculo 99.2 de la LOTT habilita a los vehculos con autorizacin VTC a transportar pequeñas mercancas cuando su transporte sea compatible con las caractersticas del vehculo y no implique molestias o inconvenientes injustificados para los viajeros.
(ii) Los vehculos turismo de MMA inferior a 2 toneladas estn habilitados por el artculo 33.2.d) del ROTT para el transporte de pequeñas mercancas sin necesidad de obtener una autorizacin especfica al efecto. Y ello, con independencia de que cuenten o no con autorizacin VTC.
SEXTO.- Mediante providencia de 10 de junio de 2024 se acord no haber lugar a la celebracin de vista y quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votacin y fallo; fijndose finalmente al efecto el da 29 de octubre de 2024, fecha en que tuvo lugar la deliberacin y votacin.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Objeto del recurso de casacin.
El presente recurso de casacin n.º 6142/2022 lo interpone la representacin procesal de la Comunidad de Madrid contra la sentencia n.º 469/2022, de 28 de abril de 2022, de la Seccin 8.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso contencioso-administrativo n.º 784/2021.
En el antecedente primero hemos visto que la sentencia de la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ahora recurrida en casacin, estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad mercantil Prestige and Limousine, S.L. contra la desestimacin presunta de la reclamacin presentada al amparo del artculo 26 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garanta de la unidad de mercado, frente al requerimiento 27/11, de 27 de noviembre de 2020, en el que se requiere a Prestige and Limusine, S.L. para que, de forma inmediata, deje de prestar el servicio denominado Envios by PyL y elimine cualquier alusin al mismo en la pgina web; anulando la sentencia resolucin impugnada, con imposicin de las costas a la Administracin demandada.
En el antecedente segundo hemos reseñado las razones de la Sala de instancia para fundamentar la estimacin del recurso contencioso-administrativo y consiguiente anulacin del requerimiento que era objeto de impugnacin en el proceso.
Procede entonces que entremos a examinar las cuestiones suscitadas en casacin, en particular la señalada en el auto de admisin del presente recurso.
SEGUNDO.- Cuestin que reviste inters casacional y normas jurdicas que resultan de aplicacin.
Como hemos visto en el antecedente tercero, el auto de la Seccin Primera de esta Sala de 28 de noviembre de 2023, que admiti el presente recurso, declara que la cuestin que reviste inters casacional objetivo consiste en interpretar el artculo 99.2 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenacin de los Transportes Terrestres, y resto de las normas invocadas y que se consideren de aplicacin, al objeto de determinar si una autorizacin de transporte de la clase VTC habilita para la prestacin de un servicio de transporte de pequeñas mercancas al margen del transporte de pasajeros.
El auto identifica las normas que, en principio, han de ser objeto de interpretacin: artculos 63, 55, 99 y 42.3 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenacin de los Transportes Terrestres y el Anexo II del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehculos. Todo ello sin perjuicio -señala el propio auto- de que la sentencia haya de extenderse a normas si as lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.
Sin perjuicio de otras normas que tambin habremos de tomar en consideracin, veamos lo que disponen los preceptos de la Ley 16/1987 a los que se refiere especficamente el auto de admisin del recurso:
Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenacin de los Transportes Terrestres:
Artculo 42.
1. La realizacin de transporte pblico de viajeros y mercancas estar supeditada a la posesin de una autorizacin que habilite para ello, expedida por el rgano competente de la Administracin General del Estado o, en su caso, por el de aquella Comunidad Autnoma en que se domicilie dicha autorizacin, cuando esta facultad le haya sido delegada por el Estado.
[...]
2. No obstante lo dispuesto en el punto anterior, no ser necesaria la previa obtencin de autorizacin para realizar las siguientes modalidades de transporte:
a) Transporte de viajeros o mercancas realizado en vehculos cuya velocidad mxima autorizada no supere los 40 kilmetros por hora.
b) Transporte realizado en vehculos que lleven unidos de forma permanente mquinas o instrumentos tales como los destinados a grupos electrgenos, gras de elevacin, equipos de sondeo, etc., constituyendo dichas mquinas o instrumentos el uso exclusivo del vehculo. Esta exencin incluir el transporte a bordo de tales vehculos de aquellas piezas, herramientas u otros adminculos que resulten necesarios para el correcto funcionamiento de la mquina o equipo o la adecuada prestacin de los servicios a que se encuentran destinados.
Adems, podr exonerarse reglamentariamente de la obligacin de contar con autorizacin a quienes realicen exclusivamente otras formas de transporte que tengan una escasa incidencia en el mercado de transporte, en razn de la naturaleza de la mercanca transportada, de las cortas distancias recorridas o de la pequeña capacidad de carga de los vehculos en que se realicen.
3. La exencin de la obligacin de estar en posesin de autorizacin en los casos señalados en el punto anterior no exime a quienes realicen los transportes afectados del cumplimiento del resto de las exigencias contenidas en esta Ley y en las normas dictadas para su desarrollo, en los trminos en que les resulten de aplicacin, ni de obtener los permisos, licencias o habilitaciones que, en su caso, procedan de conformidad con la legislacin sobre seguridad, sanidad o trfico, circulacin de vehculos a motor y seguridad vial.
Artculo 55.
Los vehculos con los que se realicen los transportes pblicos y privados regulados en esta ley, y, en su caso, las cargas transportadas en los mismos, debern cumplir las condiciones tcnicas que resulten exigibles segn la legislacin industrial, de circulacin y seguridad reguladora de dichas materias.
Cuando la adecuada prestacin de determinados servicios de transporte lo hagan conveniente, la Administracin podr establecer en relacin con los vehculos con los que los mismos se realicen y con las cargas transportadas, ya sean stas divisibles o no, condiciones especficas adicionales o diferentes.
El Gobierno podr establecer, a propuesta de los ministros competentes, normas especiales de seguridad en relacin con aquellas modalidades de transporte que por sus especficas caractersticas o naturaleza as lo aconsejen.
Artculo 63.
1. Por razn de su objeto los transportes pueden ser:
a) De viajeros, cuando estn dedicados a realizar los desplazamientos de las personas, en su caso sus animales de compaña y sus equipajes en vehculos construidos y acondicionados para tal fin.
b) De mercancas, cuando estn dedicados a realizar desplazamientos de mercancas, en vehculos construidos y acondicionados para tal fin.
Artculo 99.
1. La autorizacin de transporte pblico de viajeros habilita tanto para realizar transportes de esta clase, en las condiciones señaladas en el artculo 54, como para intermediar en su contratacin.
No obstante, los titulares de dicha autorizacin nicamente podrn prestar alguna de las formas de transporte regular de viajeros definidas en esta ley cuando se cumplan las condiciones legal y reglamentariamente señaladas para ello.
2. En todo caso, la autorizacin habilita para transportar el equipaje de los viajeros que ocupen el vehculo utilizado.
Asimismo, los vehculos amparados en una autorizacin de transporte de viajeros podrn transportar, conforme a lo que reglamentariamente se determine, objetos o encargos distintos de los equipajes de los viajeros, cuando su transporte resulte compatible con las caractersticas del vehculo y no implique molestias o inconvenientes injustificados para los viajeros.
3. Los transportes discrecionales de viajeros debern ser contratados, como regla general, por toda la capacidad del vehculo utilizado.
No obstante lo anterior, reglamentariamente podrn determinarse supuestos excepcionales en que, por razones de la adecuada ordenacin del sistema de transportes, pueda admitirse su contratacin por plaza con pago individual.
4. Fuera de los supuestos de colaboracin previstos en esta ley, nicamente podrn arrendarse con conductor los vehculos de turismo.
El arrendamiento de vehculos de turismo con conductor constituye una modalidad de transporte de viajeros y su ejercicio estar condicionado a la obtencin de la correspondiente autorizacin, de conformidad con lo dispuesto en los artculos 42, 43.1, en este artculo y en lo que reglamentariamente se establezca con carcter especfico en relacin con dicha modalidad de transporte.
A efectos de lo dispuesto en la letra d) del citado artculo 43.1, las empresas dedicadas a la actividad de arrendamiento con conductor habrn de disponer en todo momento de un vehculo matriculado en España adscrito a la autorizacin en propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento a largo plazo de conformidad con lo dispuesto en la normativa de trfico y circulacin de vehculos a motor, salvo en los supuestos de sustitucin provisional del vehculo por avera, en los que podr utilizarse un vehculo en arrendamiento ordinario de conformidad con lo establecido reglamentariamente.
Cuando la Administracin constate el incumplimiento del requisito del artculo 43.1.d), en relacin con la no vinculacin de un vehculo a la autorizacin, deber notificarlo al interesado comunicndole un plazo de dos meses para subsanarlo transcurrido el cual la autorizacin perder definitivamente su validez, conforme a lo dispuesto en esta ley, sin que sea de aplicacin lo previsto el artculo 51.2.
5. El otorgamiento de las autorizaciones de arrendamiento de vehculos con conductor estar condicionado al cumplimiento de criterios medioambientales sobre mejora de la calidad del aire y reduccin de emisiones de CO2, as como de gestin del transporte, del trfico y del espacio pblico de la comunidad autnoma en que pretenda domiciliarse la autorizacin, de conformidad con las siguientes especificaciones:
a) La autorizacin ser denegada si, en el momento del otorgamiento, se supera el valor lmite anual de NO2 o PM2,5 o el valor objetivo o valor objetivo a largo plazo del O3, regulados en la normativa de mejora de la calidad del aire, en alguna zona o aglomeracin incluida en la comunidad autnoma en la que pretenda domiciliarse la autorizacin, de conformidad con el ltimo informe publicado por el Ministerio de Transicin Ecolgica y el Reto Demogrfico.
No obstante, las comunidades autnomas podrn establecer, para las autorizaciones que se domicilien en su territorio, otros criterios de mejora de la calidad del aire en el marco de lo previsto en el Derecho comunitario o en las directrices de la Organizacin Mundial de la Salud.
Estos requisitos no se aplicarn en los supuestos en los que el vehculo sea elctrico cero emisiones de batera (BEV), de clula de combustible (FCEV) o de combustin de hidrgeno (HICEV), en cuyo caso la autorizacin nicamente habilitar a efectuar servicios de arrendamiento con conductor si el vehculo adscrito a la misma est incluido en alguna de estas categoras.
b) Asimismo, la autorizacin podr ser denegada por aplicacin de criterios objetivos relativos a la reduccin de emisiones CO2, gestin del transporte, del trfico y del espacio pblico, establecidos para su mbito territorial por las comunidades autnomas en que pretenda domiciliarse la autorizacin.
En relacin con la gestin del trfico, deber utilizarse un criterio objetivo de congestin viaria que podr estar basado en un indicador que refleje la diferencia entre la velocidad media en condiciones de flujo libre y la velocidad registrada en distintos momentos del da u otros criterios que se puedan establecer por la comunidad autnoma.
6. Con objeto de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en los apartados anteriores en su mbito territorial, las comunidades autnomas competentes para el otorgamiento de la autorizacin podrn, previa motivacin y, de forma proporcionada y justificada, limitar cada solicitud a un nmero mximo de autorizaciones de arrendamiento con conductor.
7. Reglamentariamente podrn establecerse otros criterios objetivos, amparados en razones imperiosas de inters general, determinantes del otorgamiento de la autorizacin.
En el plano del desarrollo reglamentario previsto en el artculo 42.2 LOTT, el artculo 33 del Reglamento de la Ley de Ordenacin de los Transportes Terrestres (ROTT) aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, establece:
Artculo 33.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artculo 42.1 de la LOTT, la realizacin de transporte pblico de viajeros y mercancas estar supeditada a la posesin de una autorizacin que habilite para ello (...).
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en ejecucin de lo que se establece en el artculo 42.2 de la LOTT, no ser necesaria la previa obtencin de autorizacin para realizar las siguientes modalidades de transporte pblico:
(....)
d) Transportes de mercancas realizados en vehculos cuya masa mxima autorizada no sea superior a 2 toneladas.
TERCERO.- Criterio de esta Sala sobre la cuestin señalada como de inters casacional.
Abordamos ya la tarea de consistente en dilucidar si una autorizacin de transporte de la clase VTC habilita para la prestacin de un servicio de transporte de pequeñas mercancas al margen del transporte de pasajeros.
En una primera aproximacin a la cuestin debatida, lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artculo 99 LOTT que antes hemos transcrito lleva a considerar que la autorizacin de transporte pblico de viajeros habilita para realizar el transporte de viajeros as como para transportar el equipaje de los viajeros que ocupen el vehculo. Adems, se podrn transportar, conforme a lo que reglamentariamente se determine, objetos o encargos distintos de los equipajes de los viajeros, cuando su transporte resulte compatible con las caractersticas del vehculo y no implique molestias o inconvenientes injustificados para los viajeros.
La sentencia recurrida, atendiendo a lo dispuesto en el citado artculo 99.2 LOTT y en el artculo 33 ROTT, que tambin hemos transcrito, considera que tales preceptos permiten con claridad que los vehculos que cuenten con licencia VTC puedan transportar tanto el equipaje de los viajeros que ocupen el vehculo como otros objetos o encargos distintos de los equipajes de los viajeros cuando su transporte resulte compatible con las caractersticas del vehculo y no implique molestias o inconvenientes injustificados para los viajeros; frase esta ltima -explica la sentencia- que no puede interpretarse en el sentido de que esos otros objetos o mercancas deban necesariamente pertenecer a viajeros transportados en el vehculo, pues en ese caso entraran en la categora genrica de "equipaje" de los viajeros; y siempre que ese transporte no implique molestias para los viajeros, si es que los hay.
Adems, señala la sentencia, en ciertos casos pueden transportarse mercancas sin necesidad de autorizacin; y entre estos casos en los que no se requiere autorizacin se incluyen expresamente en el Real Decreto 1211/1990 los realizados en vehculos con masa mxima autorizada (MMA) no superior a dos toneladas (artculo 33.2.d/ ROTT). Por ello, concluye la sentencia de instancia, tanto aplicando la primera norma como la segunda, y ms aun cuando, como aqu sucede, resultan aplicables ambas, carece de justificacin jurdica el requerimiento de cese de actividad impugnado, pues es evidente que la ley autoriza expresamente tanto el transporte del equipaje de los viajeros como otros objetos o encargos distintos sin exigir expresamente que acompañen a los viajeros; y adems, y en todo caso, la posesin de una licencia para transporte de viajeros en turismos con conductor no puede privar al titular de la posibilidad de realizar otras actividades no necesitadas de autorizacin.
Pues bien, desde ahora dejamos señalado que compartimos y hacemos nuestro el parecer de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Frente a los razonamientos de la sentencia recurrida que acabamos de sintetizar, la Comunidad de Madrid aduce que la redaccin del artculo 99.2 LOTT determina que la posibilidad de transportar objetos o encargos distintos de los equipajes de los viajeros se contempla presuponiendo la existencia de viajeros, al exigir la norma que aquellos objetos ajenos no causen molestias o inconvenientes injustificados a los viajeros. Sin embargo, esta objecin no puede ser acogida.
Partiendo de que la redaccin de la norma legal (artculo 99.2, prrafo segundo, LOTT) no es afortunada, entendemos que el hecho de que el precepto disponga que los vehculos amparados en una autorizacin de transporte de viajeros podrn transportar, conforme a lo que reglamentariamente se determine, objetos o encargos distintos de los equipajes de los viajeros, ““ (...) cuando su transporte resulte compatible con las caractersticas del vehculo y no implique molestias o inconvenientes injustificados para los viajeros”“ no comporta una exigencia ineludible de que el vehculo est ocupado por viajeros en todo momento.
Siendo algo confusa, ya lo hemos señalado, la redaccin del precepto, bien puede entenderse que lo que este determina es que, si el vehculo transporta viajeros, para que pueda transportar al mismo tiempo objetos distintos de los equipajes de aqullos ser necesario que el transporte de estos objetos resulte compatible con las caractersticas del vehculo y no implique molestias o inconvenientes injustificados para los viajeros. La norma no excluye de forma expresa, y entendemos que tampoco de forma implcita, que este transporte de objetos pueda hacerse en ausencia de viajeros.
Tampoco en el plano reglamentario hay una norma que excluya o prohba expresamente esa posibilidad a la que nos venimos refiriendo. Y, ms bien al contrario, en concordancia con la previsin del artculo 42.2 LOTT de que reglamentariamente se exima de la obligacin de contar con autorizacin en determinados supuestos, ya hemos visto que el artculo 33.2.d/ del Reglamento aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, establece que no ser necesaria la previa obtencin de autorizacin para "transportes de mercancas realizados en vehculos cuya masa mxima autorizada no sea superior a 2 toneladas". Ahora bien, ese transporte de mercancas eximido de autorizacin en ningn caso podr desarrollarse con vulneracin de lo dispuesto en el artculo 99.2 LOTT, de manera que, en los vehculos amparados en una autorizacin de transporte de viajeros, el transporte de objetos o encargos distintos de los equipajes de los viajeros nicamente podr tener lugar cuando su transporte resulte compatible con las caractersticas del vehculo y no implique molestias o inconvenientes injustificados para los viajeros.
As las cosas, y hecha esta ltima salvedad, entendemos que no existe en la normativa reguladora de los transportes terrestres una prohibicin expresa de que los vehculos amparados en una autorizacin de transporte de viajeros transporten objetos o mercancas aun en ausencia de viajeros. Y, partiendo de la constatacin de que no existe la prohibicin que alega la Administracin autonmica recurrente, una interpretacin concordada de los preceptos legales y reglamentarios a los que acabamos de referirnos lleva a considerar que aquella opcin resulta viable.
Tal conclusin queda fortalecida, qu duda cabe, si se toman en consideracin los postulados y preceptos de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garanta de la unidad de mercado, tal y como han sido interpretados en la jurisprudencia de esta Sala del Tribunal Supremo y en la doctrina del Tribunal Constitucional que delimitan el alcance del derecho a la libertad de empresa reconocido en el artculo 38 de la Constitucin. Pueden verse, por citar resoluciones recientes, sentencia de esta Sala del Tribunal Supremo n.º 164/2023, de 13 de febrero (recurso de casacin 6718/2021) y STC 112/2024, de 10 de septiembre, del Pleno del Tribunal Constitucional (cuestin de inconstitucionalidad n.º 3263/2023).
El derecho a la libertad de empresa se ejerce dentro de un marco general configurado por las reglas establecidas por el legislador; y la doctrina del Tribunal Constitucional traza la distincin entre aquellas reglas o restricciones que limitan el acceso a la actividad y aquellas que limitan su desarrollo o ejercicio. A partir de esos postulados, el Tribunal Constitucional señala, respecto de la restricciones que limitan el desarrollo o ejercicio de una actividad, que procede ““ (...) examinar si la medida limitativa adoptada es adecuada para satisfacer las finalidades pretendidas; esto es, si es til para salvaguardar los intereses invocados como fundamento para dictarla, de suerte que existe una relacin de conexin entre los objetivos que se persiguen y la concreta restriccin del art. 38 CE como va escogida para llevarlo a cabo”“ ( STC 112/2024, de 10 de septiembre, F.J. 5).
En esa misma lnea de razonamiento, la STS 164/2023, de 13 de febrero, a la que antes nos hemos referido, viene a señalar que, al tiempo de proceder al anlisis de las limitaciones impuestas al ejercicio de una actividad empresarial, debe partirse de que se pueden imponer obligaciones a los operadores econmicos que afectan al libre ejercicio de la actividad econmica, sin que ello sea contrario a la Constitucin ni a la Ley de Garanta de Unidad de Mercado, pues el derecho a la libertad de empresa no garantiza que los poderes pblicos no puedan establecer medidas que incidan en este derecho. Ahora bien, las regulaciones pblicas que afectan al ejercicio de una actividad empresarial, deben cumplir varias exigencias:
En lo que se refiere al fin pblico que persiguen, desde una perspectiva constitucional, deben ser adecuadas para promover un objetivo considerado constitucionalmente legtimo y desde la perspectiva de la Ley de Garanta de Unidad de mercado deben estar amparadas en una de las razones de inters general contempladas en el artculo 3.1 de la LGUM y ser adecuadas y necesarias para este fin. Pero, adems, las limitaciones al libre ejercicio de una actividad econmica no pueden conllevar, debido a su intensidad, una privacin del referido derecho a la libertad de empresa contenido en el artculo 38 de la Constitucin ( STC 89/2017, de 4 de julio) y, desde la perspectiva de la Ley de garanta de unidad de mercado, deben ser proporcionales.
Este juicio de proporcionalidad, segn dicha jurisprudencia constitucional, consistira en determinar si
"[...] las restricciones a que puedan quedar sometidos son tolerables siempre que sean proporcionadas, de modo que, por adecuadas, contribuyan a la consecucin del fin constitucionalmente legtimo al que propendan, y, por indispensables, hayan de ser inevitablemente preferidas a otras que pudieran suponer, para la esfera de libertad protegida, un sacrificio menor.
De esta forma, para ponderar la constitucionalidad de la prohibicin impugnada, tanto en lo que se refiere a la libre circulacin de bienes como en lo que atañe a la libertad de empresa y el derecho a la propiedad privada, es preciso efectuar un juicio de proporcionalidad en el que, adems del objetivo que al establecerla se persigue y comprobando la legitimidad constitucional del mismo, se verifique tambin la relacin de causalidad y necesidad que con l debe guardar la prohibicin en cuanto medio ordenado para hacerlo posible" ( STC 26/1981, FJ 15).
Pues bien, partiendo, como ya hemos señalado, de que no existe en la normativa reguladora de los transportes terrestres una prohibicin expresa de que los vehculos amparados en una autorizacin de transporte de viajeros transporten objetos o mercancas aun en ausencia de viajeros, el requerimiento dirigido a la recurrente para que, de forma inmediata, deje de prestar ese servicio queda privado de sustento normativo; debiendo añadirse que, aparte de sostener una interpretacin de los preceptos legales y reglamentarios en materia de transportes terrestres que esta Sala no comparte, la Comunidad de Madrid no ha ofrecido ninguna razn o argumento que sirva de respaldo a una restriccin como la que viene propugnando, que no resulta adecuada ni razonable, por lo que debe ser considerada contraria al derecho a la libertad de empresa ( artculo 38 de la Constitucin) as como al artculo 5 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garanta de unidad de mercado.
CUARTO.- Respuesta a la cuestin de inters casacional.
La razones expuestas en el apartado anterior llevan a que, en respuesta la cuestin señalada en el auto de admisin del recurso de casacin, debamos declarar lo siguiente:
Una interpretacin conjunta de lo dispuesto en los artculos 42.1, 42.2, 99.1 y 99.2 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenacin de los Transportes Terrestres, el artculo 33.2.d/ del Reglamento de la Ley de Ordenacin de los Transportes Terrestres aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, y dems preceptos concordantes, lleva a concluir que no existe en la normativa reguladora de los transportes terrestres una prohibicin expresa de que los vehculos amparados en una autorizacin de transporte de viajeros transporten objetos o mercancas aun en ausencia de viajeros, por lo que debe entenderse que una autorizacin de transporte de la clase VTC habilita para la prestacin de un servicio de transporte de pequeñas mercancas al margen del transporte de pasajeros.
QUINTO.- Resolucin del recurso y costas procesales.
La doctrina expuesta en el apartado anterior lleva a concluir que procede que declaremos no haber lugar al recurso de casacin.
En cuanto a las costas procesales, de conformidad con lo dispuesto en los artculos 93.4, 139.1 y 139.4 de la Ley reguladora de esta Jurisdiccin, entendemos que no procede la imposicin de las costas derivadas del recurso de casacin a ninguna de las partes; debiendo estarse a lo resuelto en la sentencia recurrida en lo que se refiere a las costas del proceso de instancia.
Vistos los preceptos citados, as como los artculos 86 a 95 de la Ley de esta Jurisdiccin,
F A L L O
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitucin, esta Sala ha decidido
1.- No ha lugar al recurso de casacin n.º 6142/2022 interpuesto en representacin de la COMUNIDAD DE MADRID contra la sentencia n.º 469/2022, de fecha 28 de abril de 2022, de la Seccin 8.ª de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (recurso contencioso-administrativo n.º 784/2021)
2.- No se imponen las costas derivadas del recurso de casacin a ninguna de las partes, mantenindose el pronunciamiento de la sentencia recurrida en lo que refiere a las costas del proceso de instancia.
Notifquese esta resolucin a las partes e insrtese en la coleccin legislativa.
As se acuerda y firma.
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