Carta municipal de Barcelona

 20/03/2025
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Ley 3/2025, de 18 de marzo, de modificacin de la Ley 22/1998, de la Carta municipal de Barcelona (DOGC de 19 de marzo de 2025) Texto completo.

LEY 3/2025, DE 18 DE MARZO, DE MODIFICACIN DE LA LEY 22/1998, DE LA CARTA MUNICIPAL DE BARCELONA

Prembulo

Barcelona dispone de un rgimen especial reconocido por el artculo 89 del Estatuto de Autonoma de Cataluña, aprobado por la Ley Orgnica 6/2006, de 19 de julio #(005089)# ; por la disposicin adicional sexta de la Ley del Estado 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del rgimen local, y por el artculo 78 #(000499) ar.78# del texto refundido de la Ley municipal y de rgimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril #(003152)#. Este rgimen especial est regulado esencialmente por la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta municipal de Barcelona, y por la Ley del Estado 1/2006, de 13 de marzo, por la que se regula el rgimen especial del municipio de Barcelona. El municipio tiene, asimismo, un rgimen financiero especial regulado por la misma Ley del Estado 1/2006, en aplicacin de lo establecido por el artculo 161 #(000099) ar.161# del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo #(003639)#.

El artculo 160 del Estatuto de Autonoma atribuye a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de rgimen local, que, respetando el principio de autonoma local, incluye los diversos mbitos establecidos por el apartado 1. Asimismo, corresponde a la Generalidad la competencia compartida en todo lo no establecido por dicho apartado 1. El artculo 88 del cuenta necesariamente sus caractersticas demogrficas, geogrficas, funcionales, organizativas, de dimensin y de capacidad de gestin que tienen. El artculo 89 del Estatuto de Autonoma garantiza el rgimen especial de Barcelona establecido por ley del Parlamento. Asimismo, reconoce la iniciativa del Ayuntamiento de Barcelona para proponer la modificacin de este rgimen especial y establece que debe participar en la elaboracin de los proyectos de ley que inciden en l.

La Ley 22/1998 ha sido objeto de tres modificaciones. La primera, mediante la Ley 11/2006, de 19 de julio, recay en los artculos 3 y 11, sobre los smbolos representativos de la ciudad de Barcelona, para adaptarlos a la normativa que regula los entidades locales, y en el artculo 66.5, referente a la aprobacin definitiva de llanuras que conlleven una modificacin de zonas verdes, espacios libres. En virtud de la segunda modificacin, mediante la Ley 7/2010, de 21 de abril, se añadi al texto legal un ttulo, el VIII, para incorporar la regulacin del Consejo Econmico y Social de Barcelona. La tercera modificacin, mediante la Ley 18/2014, de 23 de diciembre, de modificacin de la Carta municipal de Barcelona, actualiz los artculos 1.2, 3, 5, 11, 16, 17, 19, 22, 23, 24 y 52, y añadi un ttulo, el IX, relativo a la S; una disposicin adicional, referente a la Gaceta Municipal, y una disposicin transitoria, la tercera, que complementa la regulacin de la Sindicatura de Greuges de Barcelona.

De conformidad con el artculo 89 del Estatuto de Autonoma, el Ayuntamiento de Barcelona, mediante unos acuerdos del Pleno del Consejo Municipal de 24 de noviembre de 2023, ejerci la iniciativa de proponer la modificacin de la Ley 22/1998. Esta propuesta de modificacin se someti a la Comisin Mixta Generalidad de Cataluña - Ayuntamiento de Barcelona para la Revisin y el Despliegue de la Carta Municipal de Barcelona, que la acord.

Los artculos 45 a 50 del captulo I del ttulo V de la Carta municipal de Barcelona regulan las formas de organizacin para la gestin de los servicios y las actividades municipales. Estos artculos, desde la aprobacin de la Ley en 1998 #(035880)#, no se haban modificado y, despus de veinticinco años de vigencia de la Carta municipal, haban quedado obsoletos, en la medida en que varias leyes sobre esta materia haban desdibujado su aplicacin. Los ejemplos ms relevantes son la Ley reguladora de las bases de rgimen local, en las modificaciones de los años 2003 y 2013, y la Ley del Estado 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector pblico. En este marco, la aplicacin del rgimen especial de Barcelona era objeto de inseguridad jurdica, especialmente en lo que se refiere al artculo 45 de la Ley 22/1998, que desarrolla las diversas formas de gestin. Asimismo, el artculo 81 de la Ley del Estado 40/2015, de 1 de octubre, de rgimen jurdico del sector pblico, regula el sistema de supervisin continua y establece la obligacin de ejecutarlo en todas las administraciones pblicas. El Ayuntamiento de Barcelona, por tanto, debe aplicar en su organizacin el sistema de supervisin continua de sus entidades dependientes, como expresin del control de eficacia al que estn sometidas las administraciones locales.

En consecuencia, deba modificarse la Carta municipal para adecuarla a la legislacin vigente con el fin de preservar los aspectos singulares de su rgimen especial y dotar de seguridad jurdica a la actividad municipal. Las propuestas se concretan en la modificacin de los artculos 45, 47, 48, 49 y 54 de la Ley 22/1998 y en la incorporacin de una disposicin adicional.

Por otra parte, los artculos 51 a 57 del captulo II del ttulo V de la Carta municipal regula al personal al servicio del Ayuntamiento de Barcelona. En particular, el artculo 54 regula la gestin de la funcin pblica en el Ayuntamiento y establece sus competencias en la seleccin y provisin de personal, la publicacin de las convocatorias en medios oficiales, la promocin interna y la posibilidad de acuerdos de colaboracin con otras administraciones para la movilidad de los funcionarios.

Sin embargo, con el objetivo de implantar un modelo de carrera horizontal que complete el desarrollo profesional del personal del Ayuntamiento, es necesaria una habilitacin legal. En este sentido, el artculo 16.3. a de la Ley del Estatuto bsico del empleado pblico exige la aprobacin de una norma con rango de ley para regular la carrera profesional de las administraciones pblicas. A tal fin, se añade un apartado al artculo 54 de la Ley 22/1998.

La Ley se estructura en un artculo nico que modifica cinco artculos de la Ley 22/1998 e incorpora una disposicin adicional, la tercera.

Respecto a la modificacin del artculo 45, se adecua su redaccin al artculo 85 de la Ley reguladora de las bases de rgimen local, preservando el rgimen especial establecido por este artculo en cuanto a la denominacin de las formas de gestin: gestin indiferenciada, gestin desconcentrada y gestin funcionalmente descentralizada. Asimismo, de conformidad con la legislacin bsica, se incorporan, por un lado, el reconocimiento de que los servicios y las actividades municipales deben gestionarse de la forma ms sostenible y eficiente y, por otro, la gestin indirecta como forma de gestin de las actividades y los servicios pblicos municipales, que en la anterior regulacin apareca en un artculo autnomo. As pues, por simplicidad jurdica, un mismo artculo recoge todas las formas de gestin de actividades y servicios municipales, directas e indirectas.

En cuanto al artculo 47, se adecua la terminologa de los instrumentos de gestin a la legislacin bsica; se incorpora la figura de las prestaciones patrimoniales de carcter pblico no tributarias, de conformidad con la Ley General Tributaria; se precisan los instrumentos municipales de planificacin y evaluacin de las actividades de las entidades municipales que gestionan actividades y servicios municipales, y se pretende dotar de mayor seguridad jurdica a la actividad de las sociedades municipales cuando ejercen las funciones propias establecidas por sus estatutos en ejercicio de la gestin funcionalmente descentralizada de los servicios y actividades municipales con el fin de separar esta gestin ordinaria de los encargos. A tal fin, se aclara que las entidades y sociedades incluidas en el artculo 45.1. c, adems de las actividades expresamente determinadas por los respectivos estatutos en el ejercicio ordinario de la gestin directa, dentro del marco legal de la Carta municipal y de la Ley reguladora de las bases de rgimen local esencialmente, pueden asumir tambin la gestin de encomiendas puntuales relativos a servicios o actividades directamente vinculados al suyo objeto social en la medida en que cumplen los requisitos del artculo 32 de la Ley del Estado.

En cuanto a la modificacin del artculo 48, se incorporan a la Carta municipal las obligaciones de supervisin continua y de control de eficacia establecidas por el artculo 81 de la Ley del Estado 40/2015, en coherencia con lo dispuesto por el artculo 75 de la Ley del Estado 1/2006, con previsin del rgano responsable y del procedimiento. Asimismo, la Ley habilita a la Administracin local para realizar su desarrollo reglamentario.

En relacin con el artculo 49, se adecua la denominacin de los instrumentos de gestin establecidos por el artculo 45 de la Carta municipal.

La disposicin adicional tercera refuerza el reconocimiento legislativo de la posibilidad de que la gestin de la contratacin de la obra pblica municipal sea asumida por cualquiera de los entes instrumentales municipales que reconoce el artculo 45 de la Carta municipal y, en particular, por las sociedades mercantiles municipales. Con este refuerzo, se da ms seguridad jurdica a la actividad de estas sociedades cuando desempeñan las funciones propias establecidas por sus estatutos como entidades que ejercen la gestin funcionalmente descentralizada de los servicios y actividades municipales, como forma de gestin directa.

Por ltimo, la disposicin final establece la entrada en vigor de la Ley al da siguiente de su publicacin en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. La justificacin de la excepcin a la vacatio legis ordinaria radica en el carcter eminentemente organizativo de la Ley. En este sentido, la modificacin se inserta en el ttulo V de la Ley 22/1998, relativo a la organizacin municipal ejecutiva, y se trata de una iniciativa organizativa de adecuacin a la normativa bsica estatal.

En la elaboracin de la presente ley se han tenido en cuenta los principios de mejora de la calidad normativa y de buena regulacin, recogidos por el artculo 62 #(035183) ar.62# de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la informacin pblica y buen gobierno, y por el artculo 129 de la Ley del Estado 39/2015, de 1 de octubre. As, el texto de la Carta municipal se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurdica, transparencia y eficiencia.

De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la presente ley se justifica por razones de inters general. Una parte del articulado de la Carta municipal de Barcelona haba quedado obsoleta. Por tanto, haba que modificarla para adecuarla a la legislacin vigente, preservar los aspectos de la singularidad del rgimen especial de Barcelona y garantizar la seguridad jurdica de la actividad municipal.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la regulacin que esta norma contiene es la imprescindible para que el Ayuntamiento de Barcelona se dote de las figuras organizativas para la gestin de sus servicios que en cada caso sean precisas.

Atendiendo al principio de seguridad jurdica, la aprobacin de la presente ley se convierte en un instrumento til para el Ayuntamiento de Barcelona y para el operador jurdico. Con la presente ley se introduce en el ordenamiento jurdico un marco estable y claro que facilita el conocimiento y comprensin de las formas de organizacin para la gestin de los servicios y actividades municipales y, en consecuencia, se facilita la adopcin de decisiones en este mbito, para garantizar un funcionamiento ms eficiente del Ayuntamiento de Barcelona.

En aplicacin del principio de transparencia, la Administracin de la Generalidad posibilita el acceso fcil, universal y actualizado a la normativa vigente ya los documentos propios del procedimiento de elaboracin. En aplicacin del principio de participacin, durante el procedimiento de elaboracin la norma se ha sometido al trmite de informacin pblica.

Y, por ltimo, en aplicacin del principio de eficiencia, la presente ley, en la medida en que su contenido, si bien es de gran importancia para la actividad municipal del Ayuntamiento de Barcelona, tiene nicamente naturaleza organizativa, no crea cargas administrativas para la ciudadana.

Artculo nico. Modificacin de la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta municipal de Barcelona

Se modifica la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta municipal de Barcelona, en los siguientes trminos:

Uno. Se modifica el artculo 45 de la Ley 22/1998, que queda redactado del siguiente modo:

“Artculo 45

“Los servicios y las actividades municipales deben gestionarse de la forma ms sostenible y eficiente de entre las que se enumeran a continuacin:

“1. Gestin directa:

“a) Gestin indiferenciada.

“b) Gestin desconcentrada.

“c) Gestin funcionalmente descentralizada, mediante:

“I) Organismo autnomo local.

“II) Entidad pblica empresarial local.

“III) Sociedad mercantil municipal con capital social aportado bien ntegramente por el Ayuntamiento, bien por el Ayuntamiento y/o por organismos autnomos o entidades pblicas empresariales locales o por otras sociedades mercantiles municipales.

“IV) Sociedad mercantil pluripersonal con capital social ntegramente pblico mayoritariamente aportado por el Ayuntamiento o cualquiera de sus entidades dependientes.

“V) Otras formas jurdicas establecidas por la legislacin aplicable.

“2. Gestin indirecta, mediante las diferentes formas establecidas por la legislacin.”

Dos. Se modifica el artculo 47 de la Ley 22/1998, que queda redactado del siguiente modo:

“Artculo 47

“1. Los organismos autnomos, las entidades pblicas empresariales y las sociedades mercantiles municipales pueden adoptar las formas establecidas por la legislacin del Estado y de la Generalidad aplicable en materia de sector pblico institucional.

“2. Los organismos y entidades a que se refiere el apartado 1 pueden financiarse mediante tasas, precios pblicos, prestaciones patrimoniales de carcter pblico no tributarias o tarifas aprobadas por el Ayuntamiento, o bien por aportaciones econmicas del Ayuntamiento o de sus entidades o sociedades dependientes.

“3. Las entidades a las que se refiere el artculo 45.1. c ejercen sus funciones de acuerdo con sus estatutos, los cuales deben establecer su finalidad, estructura organizativa y rgimen de funcionamiento, de responsabilidad, de financiacin y de autonoma funcional. Los estatutos de estas entidades deben determinar la forma de designacin y el funcionamiento de los rganos de gobierno y de los rganos de direccin superior.

“4. El Ayuntamiento de Barcelona, a travs del plan de actuaciones municipal, del plan de inversiones, del programa financiero, del contrato-programa y dems instrumentos de planificacin anlogos, segn corresponda, debe concretar la relacin de actividades, los objetivos, la evaluacin de resultados y el financiamiento necesario para que las entidades a las que hace referencia el artculo 45.1. c puedan ejercer las funciones establecidas por sus estatutos, sin perjuicio de que los rganos municipales competentes acuerden motivadamente transferencias econmicas para llevar a cabo actuaciones especficas que no estn incluidas en los instrumentos mencionados.

“5. Las entidades a las que se refiere el artculo 45.1. c, adems de prestar servicios municipales y realizar actividades municipales, que es la actividad habitual de su gestin funcionalmente descentralizada, pueden recibir encomiendas puntuales, que deben calificarse de encomiendas a un medio propio personificado regidos por la legislacin de contratos del sector pblico.”

Tres. Se modifica el artculo 48 de la Ley 22/1998, que queda redactado del siguiente modo:

“Artculo 48

“1. Las entidades dependientes o vinculadas al Ayuntamiento de Barcelona se someten a un control de eficacia ya un sistema de supervisin continua.

“2. El control de eficacia tiene por objeto la comprobacin peridica de los objetivos propios de la actividad especfica de la entidad dependiente o vinculada al Ayuntamiento de Barcelona, as como la anlisis del coste de funcionamiento y la utilizacin adecuada de los recursos, y la ejerce el rgano de la administracin ejecutiva a la que est adscrita la entidad.

“3. El sistema de supervisin continua de las entidades dependientes o vinculadas al Ayuntamiento de Barcelona tiene por objeto comprobar, al menos, la subsistencia de los motivos que justificaron su creacin y sostenibilidad financiera. Debe incluir la formulacin expresa de propuestas de mantenimiento, transformacin o extincin, y la ejerce el rgano de la administracin ejecutiva que tenga atribuida la responsabilidad en materia de economa.

“4. Las actuaciones de planificacin, ejecucin y evaluacin correspondiente a la supervisin continua de las entidades dependientes o vinculadas al Ayuntamiento de Barcelona deben determinarse mediante decreto de la Comisin de Gobierno al amparo de lo dispuesto por el artculo 26.2. c.

“5. Los resultados de las evaluaciones de las actuaciones de control de eficacia y de supervisin continua de las entidades dependientes o vinculadas al Ayuntamiento de Barcelona deben recogerse en informes sujetos a procedimiento contradictorio que deben elevarse a la Comisin de Gobierno.”

Cuatro. Se modifica el artculo 49 de la Ley 22/1998, que queda redactado del siguiente modo:

“Artculo 49

“1. El ejercicio de la iniciativa municipal en la actividad econmica debe adoptar ordinariamente la forma de alguna de las entidades a las que hace referencia el artculo 45.1. c.

“2. Las entidades a las que se refiere el artculo 45.1. c, no obstante lo establecido en el apartado 1, y de acuerdo con sus estatutos, adems de la actividad principal de servicio pblico y municipal que les es propia como gestin funcionalmente descentralizada, pueden ejercer actividades econmicas de mercado relacionadas con aqulla, siempre y cuando cumplan las siguientes condiciones:

“a) Que la actividad principal de servicio pblico y la actividad econmica de mercado tengan rgimenes econmicos y contables separados.

“b) Que los recursos generales para la gestin del servicio pblico o las aportaciones econmicas del Ayuntamiento no se apliquen a la actividad econmica de mercado.”

Cinco. Se añade un apartat, el 5, al artculo 54 de la Ley 22/1998, con el siguiente texto:

“5. El Ayuntamiento de Barcelona debe regular, por reglamento, el sistema de carrera horizontal del personal municipal, que consiste en la progresin de tramos de desarrollo profesional u otros conceptos anlogos, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo. El sistema de carrera horizontal debe valorar, entre otros aspectos, la trayectoria y la actuacin profesionales, la calidad de los trabajos efectuados, los conocimientos adquiridos y el resultado de la evaluacin del cumplimiento, y debe adecuarse a la normativa de funcin pblica aplicable a las administraciones pblicas catalanas.”

Seis. Se añade una disposicin adicional, la tercera, a la Ley 22/1998, con el siguiente texto:

“Disposicin adicional tercera

“1. Los procesos de licitacin y de adjudicacin de los contratos relativos a la obra pblica del Ayuntamiento de Barcelona, incluidos los contratos para la redaccin de proyectos y estudios y las asistencias vinculadas, as como el seguimiento y supervisin integral de la ejecucin de los contratos, pueden gestionarse de forma descentralizada mediante sociedades mercantiles municipales con capital ntegro del Ayuntamiento de Barcelona o cualquiera de las dems entidades. c, de acuerdo con sus estatutos.

“2. El Ayuntamiento de Barcelona, para el desarrollo de la cooperacin mediante convenios, puede utilizar cualquiera de las entidades a las que se refiere el artculo 45.1. c.”

Disposicin final. Entrada en vigor

La presente ley entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.

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