Mantiene la Sala que el ordenamiento jurdico espaol no permite convertir al personal temporal de la Administracin en funcionario de carrera o personal fijo

 24/03/2025
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No ha lugar al recurso interpuesto contra la sentencia que desestim la pretensin del actor de ser nombrado funcionario de carrera o, en su defecto, empleado pblico fijo por haber sido objeto de nombramientos temporales concatenados para un mismo empleo de carcter estructural durante ms de veintinueve aos por parte del Ministerio de Educacin y Formacin Profesional.

Iustel

Declara el Tribunal que el recurrente no ha explicado las caractersticas de los puestos que ha desempeñado ni las razones a las que se debieron sus distintos nombramientos en diferentes centros de enseñanza, ni de qu manera expiraron las relaciones de servicio a que dieron lugar. Concluye la Sala que la apreciacin de la utilizacin abusiva de nombramientos temporales ha de hacerse en consideracin al conjunto de circunstancias concurrentes en el caso concreto y, en particular, a la vista de si las necesidades cubiertas por ellos son de carcter permanente o estructural o bien de naturaleza accidental u ocasional. No cabe en ningn caso la conversin de la relacin temporal en nombramiento como empleado fijo o equiparable, sin perjuicio de que el empleado pblico temporal, de ser cesado, tiene derecho a ser repuesto y a permanecer en la plaza que ocupaba mientras se cubre por funcionario de carrera o se amortiza.

rgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso

Sede: Madrid

Seccin: 4

Fecha: 25/02/2025

Nº de Recurso: 7099/2022

Nº de Resolucin: 196/2025

Procedimiento: Recurso de Casacin Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)

Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA

Tipo de Resolucin: Sentencia

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Seccin Cuarta

Sentencia nm. 196/2025

En Madrid, a 25 de febrero de 2025.

Esta Sala ha visto el recurso de casacin n.º 7099/2022, interpuesto por don Horacio, representado por el procurador don Fernando Prez Cruz y asistido por el letrado don Pedro Jos Martnez Jimnez, contra la sentencia n.º 2689/2022, de 15 de junio, dictada por la Seccin Funcional Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andaluca, Ceuta y Melilla con sede en Mlaga en el recurso n.º 745/2021, interpuesto frente a la resolucin de 26 de julio de 2021 de la Subdirectora General de Personal del Ministerio de Educacin y Formacin Profesional.

Se ha personado, como parte recurrida, la Administracin, representada por el Abogado del Estado.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.-En el recurso n.º 745/2021, seguido en la Seccin Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andaluca, Ceuta y Melilla con sede en Mlaga, el 15 de junio de 2022 se dict la sentencia n.º 2689/2022 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

“FALLAMOS

Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales D.ª. Mara Encarnacin Tinoco Garca, en nombre y representacin de Horacio, frente a la resolucin de la Subdireccin General de Personal de(l) Ministerio de Educacin de fecha 26 de julio de 2021, con expresa imposicin de las costas procesales causadas a cargo de la recurrente hasta el lmite de 1.500 euros por todos los conceptos.

Notifquese la presente sentencia a las partes”.

SEGUNDO.-Notificada a las partes, la representacin procesal de don Horacio, prepar recurso de casacin contra la referida sentencia, que la Seccin Funcional Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andaluca, Ceuta y Melilla con sede en Mlaga tuvo por preparado por auto de 27 de septiembre de 2022, ordenando el emplazamiento de las partes y la remisin de las actuaciones a esta Sala del Tribunal Supremo.

TERCERO.-Recibidas, por diligencia de ordenacin de 17 de octubre de 2022 se tuvo por personado al procurador don Fernando Prez Cruz, en representacin de don Horacio, como parte recurrente y por otra diligencia de ordenacin de 24 siguiente al Abogado del Estado, en representacin de la Administracin, como parte recurrida.

CUARTO.-Sometida a la deliberacin de la Sala la resolucin sobre su admisibilidad o inadmisibilidad, por auto de 18 de mayo de 2023 la Seccin Primera acord:

“1.º) Admitir a trmite el presente recurso de casacin preparado por la representacin procesal de D. Horacio contra la sentencia de 15 de junio de 2022, del Tribunal Superior de Justicia de Andaluca, sede de Mlaga, Seccin Funcional 1.ª, Sala de lo Contencioso Administrativo, recurso contencioso administrativo registrado con el nmero 745/2021.

2.º) Precisar que las cuestiones en la que se entiende que existe inters casacional objetivo para la formacin de jurisprudencia, son las siguientes:

i. Se determine si para apreciar la existencia de utilizacin abusiva en los nombramientos de funcionarios interinos no universitarios que sean sancionables, es suficiente un criterio temporal de prolongacin en la interinidad, o es necesario que, de forma concurrente, se examinen criterios de planificacin educativa como la cobertura o no del curso completo, si afecta a un mismo centro educativo o no, las funciones realizadas en el tiempo, o si se han convocado o no las plazas.

ii. En caso de reconocerse la existencia de abuso, si cabe la asimilacin de la solicitud de nombramiento como funcionario fijo o equiparable a las consecuencias que anuda la jurisprudencia del Tribunal Supremo a dicha declaracin de abusividad.

3.º) Identificar como precepto que, en principio, ser objeto de interpretacin, la clusula 5 del Acuerdo Marco anexo a la Directiva 1999/70/CE y el artculo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Bsico del Empleado Pblico.

Todo ello, sin perjuicio de que la sentencia pueda extenderse a otras cuestiones y normas jurdicas si as lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, ex artculo 90.4 de la LJCA.

4.º) Publicar este auto en la pgina web del Tribunal Supremo.

5.º) Comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisin adoptada en este auto.

6.º) Para la sustanciacin del recurso, remtanse las actuaciones a la Seccin Cuarta de esta Sala Tercera, a laque corresponde el enjuiciamiento del recurso con arreglo a las vigentes normas sobre reparto de asuntos.

As lo acuerdan y firman”.

QUINTO.-Por diligencia de ordenacin de 22 mayo de 2023 se dispuso la remisin de las actuaciones a esta Seccin Cuarta, para su tramitacin y decisin, y se confiri a la parte recurrente el plazo de treinta das para presentar la interposicin del recurso.

SEXTO.-Recibidas, por escrito de 3 de junio de 2023 la representacin procesal del recurrente interpuso el recurso anunciado, en el que precis las normas del ordenamiento jurdico y la jurisprudencia infringidas, suplicando a la Sala que, continuando el procedimiento en todos sus trmites, dicte sentencia por la que, con estimacin del recurso interpuesto, acuerde la anulacin de la sentencia resolvindose en consecuencia:

“i) La apreciacin de existencia de utilizacin abusiva en los nombramientos de Don Horacio como funcionario interino del Ministerio de Educacin y Formacin Profesional.

ii) La anulacin de la actuacin administrativa, declarando subsistente la relacin funcionarial del recurrente con la Administracin en tanto se provea la plaza por los cauces legales o se amortice”.

SPTIMO.-Evacuando el traslado conferido por diligencia de ordenacin de 18 de julio de 2023, el Abogado del Estado se opuso al recurso por escrito de 12 de septiembre siguiente en el que, conforme, dijo, a lo dispuesto en los artculos 87 bis 2) y 93.1 de la LJCA, se solicita de esta Sala:

“1.º) Que desestime este recurso de casacin y confirme la sentencia impugnada.

2.º) Ello de acuerdo a la interpretacin que ha sido defendida en este escrito de los preceptos identificados segn el citado Auto de admisin a trmite de este recurso dando respuesta a la cuestin de inters casacional en el sentido de que no ha existido en el presente caso una utilizacin abusiva de contratos de duracin determinada por parte del Ministerio de Educacin y Formacin Profesional y de que, aun cuando hubiese existido, el remedio a la misma lo constituye la Ley 20/2021”.

Y suplic que se dicte sentencia desestimando el recurso con los dems pronunciamientos legales.

OCTAVO.-De conformidad con lo previsto en el artculo 92.6 de la Ley de esta Jurisdiccin, atendiendo a la ndole del asunto, no se consider necesaria la celebracin de vista pblica, quedando el recurso concluso y pendiente de señalamiento.

NOVENO.-Mediante providencia de 17 de diciembre de 2024 se señal para la votacin y fallo el 11 de febrero de 2025 y se design magistrado ponente al Excmo. Sr. don Pablo Lucas Murillo de la Cueva.

DCIMO.-En la fecha acordada, 11 de febrero de 2025, han tenido lugar la deliberacin y fallo del presente procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Los trminos del litigio y la sentencia de instancia.

La Subdireccin General de Personal del Ministerio de Educacin y Formacin Profesional deneg el 26 de junio de 2021 la reclamacin de don Horacio, profesor interino de Enseñanza Secundaria, especialidad de Francs durante ms de veintinueve años en razn de una concatenacin de contratos y destinado desde el 1de septiembre de 2015 en el Instituto de Enseñanza Secundaria Virgen de la Victoria, de Melilla.

El Sr. Horacio pretenda ser nombrado funcionario de carrera o, en su defecto, empleado pblico fijo equiparado en condiciones de inamovilidad al funcionario de carrera por haber sido objeto de nombramientos temporales concatenados para un mismo empleo de carcter estructural durante un dilatado perodo. El Sr. Horacio recurri esa denegacin y pidi a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andaluca, Ceuta y Melilla, con sede en Mlaga, que acogiera su pretensin. Subsidiariamente, solicit ser indemnizado en resarcimiento del uso fraudulento de frmulas de empleo temporal que haba padecido en cantidad que habra de fijarse en la fase de ejecucin.

La sentencia n.º 2689/2022, de 15 de junio, cuya casacin pretende el Sr. Horacio, desestim su recurso contencioso-administrativo n.º 745/2021.

La Seccin Funcional Primera de la Sala de Mlaga explica su fallo por remisin a su sentencia anterior de 15de octubre de 2020 (recurso n.º 685/2019), cuya fundamentacin reproduce. En ella, alude a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unin Europea y dice:

“Por ello aun cuando admitamos que la situacin descrita por la demandante, y no negada por la Administracin, de encadenamiento no interrumpido de diferentes contratos de duracin determinada para el desempeño de puesto de trabajo estructural, no podramos acceder a la pretensin blandida por la recurrente de que se le reconozca la condicin de funcionario fijo.

Esto es abiertamente contrario al sistema de acceso a la funcin pblica previsto en nuestro orden jurdico y por ende infringe lo previsto en el art. 23.2 de CE, que exige que el acceso a la funcin pblica se verifique en condiciones de igualdad por razones de mrito y capacidad, exigencias que no se cumpliran si se avalara una pretensin como la argüida principalmente por la actora, en la medida que el sistema de acceso a los sucesivos nombramientos temporales no resulta objetivamente respetuoso con estos principios al no garantizarse un proceso selectivo de valoracin de mritos previo al ejercicio del empleo pblico con carcter temporal”.

Rechaza, despus, la pretensin subsidiaria de que se le tenga por empleado indefinido no fijo. Aqu se apoya en nuestra sentencia n.º 1426/2018, de 26 de septiembre (casacin n.º 1305/2017). Dice, luego, que su respuesta conserva su vigencia tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unin Europea de 3 de junio de 2021(asunto C-726/19) y añade que en nuestro ordenamiento la medida efectiva para garantizar el efecto til de la Directiva 1999/70/CE es la señalada en la sentencia n.º 3251/2018, de 26 de septiembre (casacin 1305/2017)y sucesivas, entre ellas la n.º 1409/2021, de 1 de diciembre (casacin n.º 7494/2019) y la n.º 566/2022, de12 de mayo (casacin n.º 6712/2020).

Descarta, asimismo, esta vez con el apoyo de los argumentos de nuestra sentencia n.º 1401/2021, de 30 de noviembre (casacin n.º 6302/2018), la pretensin de resarcimiento por haberla solicitado el recurrente en abstracto sin referencia a las particularidades del caso ni a la incidencia que pudieran haber tenido en su relacin de servicio.

SEGUNDO.- La cuestin en que el auto de admisin aprecia inters casacional objetivo para la formacin de jurisprudencia.

Como hemos visto en los antecedentes, el auto de la Seccin Primera de 18 de mayo de 2023 que ha admitido a trmite este recurso ha apreciado inters casacional objetivo para la formacin de jurisprudencia en determinar:

“i. (...) si para apreciar la existencia de utilizacin abusiva en los nombramientos de funcionarios interinos no universitarios que sean sancionables, es suficiente un criterio temporal de prolongacin en la interinidad, o es necesario que, de forma concurrente, se examinen criterios de planificacin educativa como la cobertura o no del curso completo, si afecta a un mismo centro educativo o no, las funciones realizadas en el tiempo, o si se han convocado o no las plazas.

ii. En caso de reconocerse la existencia de abuso, si cabe la asimilacin de la solicitud de nombramiento como funcionario fijo o equiparable a las consecuencias que anuda la jurisprudencia del Tribunal Supremo a dicha declaracin de abusividad”.

Este auto identifica, a fin de que la interpretemos a la hora de responder a las anteriores cuestiones, la clusula5 del Acuerdo Marco anexo a la Directiva 1999/70/CE, y el artculo 10 del Estatuto Bsico del Empleado Pblico.

En sus razonamientos jurdicos explica que, en otras ocasiones, en asuntos similares se han estimado en parte recursos contencioso-administrativos, que se han admitido los recursos de casacin n.º 2304/2022 y n.º 5102/2022 del Abogado del Estado sobre el alcance de la clusula 5 del Acuerdo Marco. E, igualmente, los recursos n.º 80/2019; n.º 7753/2018; n.º 6950/2018; y n.º 6950/2018. Asimismo, dice que el pronunciamiento de la sentencia recurrida puede ser contradictorio con los de otras sentencias de la misma Sala de Mlaga.

TERCERO.- Las alegaciones de las partes.

A) El escrito de interposicin de don Horacio

Considera infringidos por la sentencia los artculos 10.4 y 70 del Estatuto Bsico del Empleado Pblico y la clusula 5 del Acuerdo Marco anexo a la Directiva 1999/70/CE. Asimismo, entiende vulnerada la jurisprudencia expresada en nuestras sentencias 1426/2018, de 26 de septiembre (casacin 1305/2017) y n.º 1536/2021, de20 de diciembre (casacin n.º 5770/2019); n.º 566, n.º 567, n.º 570, n.º 571/2022, de 12 de mayo (casaciones respectivamente n.º 6712/2020, n.º 5613/2020, n.º 6713/2020 y n.º 5715/2020); y en la n.º 573/2022, de 13de mayo (casacin n.º 1845/2020).

Explica que, conforme a esa jurisprudencia, una relacin estatutaria que se prolonga durante ms de diez años supone una utilizacin abusiva de los nombramientos de personal laboral, contraria a la clusula 5 del Acuerdo Marco mencionado y el funcionario interino afectado tiene derecho a no ser discriminado respecto de los funcionarios de carrera en materia de retribuciones, rgimen de Seguridad Social, vacaciones, permisos y posibilidad de formacin profesional, as como respecto del correlativo derecho a que la relacin se mantenga en el tiempo hasta que la plaza sea ocupada por funcionario de carrera o se amortice.

Frente a ello, nos dice que la sentencia de instancia, pese a citar la jurisprudencia, la infringe por descartar su derecho a la carrera profesional y a que la relacin de interinidad se prolongue hasta que su plaza sea provista por un funcionario de carrera o se amortice.

Alude al ndice de temporalidad en la especialidad de Francs en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria en los centros pblicos de Melilla (61,54%) y en que en los centros en que ha prestado servicios con la sola excepcin de los cursos 2008/2009, 2012/2013, 2013/2014 y 2014/2015, la temporalidad ha sido del 100%. Añade que a lo largo de su trayectoria profesional y antes no se han convocado procesos selectivos en los plazos establecidos. As, dice que en 29 años solamente hubo convocatorias en 2002, 2018 y 2021, en esta ocasin nicamente para cuatro plazas de su especialidad.

A continuacin, reprocha a la sentencia de instancia (i) vulnerar la clusula 5 del Acuerdo Marco de referencia por no reconocer que ha sufrido un abuso incompatible con ella; (ii) infringir el artculo 10.4 del Estatuto Bsico del Empleado Pblico, que reconoce el derecho a la permanencia en la plaza ocupada temporalmente hasta la resolucin de la convocatoria de empleo pblico; (iii) infringir el artculo 70 del mismo Estatuto, ya que la plaza que desempeñaba no se incluy en las sucesivas ofertas de empleo pblico y entre 2002 y 2018 no hubo ningn proceso selectivo para ingreso en el cuerpo al que pertenece su plaza.

Asimismo, sostiene que la sentencia de la Sala de Mlaga vulnera la jurisprudencia plasmada en nuestra sentencia n.º 566/2022, de 12 de mayo (casacin n.º 6712/2020) y en la recogida en una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Logroño y termina as:

“Sobre esa base fctica acreditada en autos cabe apreciar situacin de abuso por la demora razonable o no en la cobertura de las plazas con personal fijo y, en consecuencia, vulneracin de las clusulas 2, 3, 4 y 5 del Acuerdo Marco, anexo a la Directiva 1999/70/CE (LCEur 1999, 1692), de los preceptos de la Unin Europea y la adopcin de medidas para sancionar el abuso incompatible con la dicha Directiva, y, en consecuencia, por cita de la doctrina contenida en la sentencia del TS Sala de 26 de septiembre de 2018 (RJ 2018, 4062) (recurso de casacin 785/2017), ante la utilizacin abusiva de nombramiento del Sr. Daniel como personal estatutario eventual la solucin jurdica aplicable es, cuando menos, la subsistencia y continuacin de tal relacin de empleo, con todos los derechos profesionales y econmicos inherentes a ella, hasta que la Administracin cumpla en debida forma lo que ordena la norma de carcter bsico establecida en los art. 10.4 y 70 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Bsico del Empleado Pblico (EBEP)”.

B) El escrito de oposicin del Abogado del Estado

Dice, en primer lugar, que aunque el auto de admisin se refiere a ello, la sentencia recurrida no abord la cuestin de si hubo abuso en la contratacin temporal y que estamos ante una cuestin nueva que debera ser excluida del recurso de casacin.

Seguidamente, señala que los funcionarios interinos no tienen renovaciones anuales de sus contratos y que sus eventuales nombramientos se producen conforme al orden establecido en las listas de aspirantes para el ingreso en las cuales es requisito indispensable haberse presentado a los procedimientos selectivos para acceder al correspondiente cuerpo docente y especialidad.

Resalta, a continuacin, que el Ministerio de Educacin y Formacin Profesional ha convocado plazas de la especialidad en que el recurrente ha prestado servicios. En concreto, por Orden ECD/1002/2002; Orden ECI/757/2006; Orden ECI/774/2008; resolucin de 4 de abril de 2018 y resolucin de 25 de marzo de 2021de la Subsecretara de Educacin). Y llama la atencin sobre que en la ltima convocatoria, se refiere a la publicada en el Boletn Oficial del Estado de 1 de abril de 2021, se ofrecieron cuatro plazas de la especialidad de Francs para Melilla, de las que se cubrieron tres. Por eso, dice que la Administracin se ajusta a lo previsto por la clusula 5, apartado 1 del Anexo Marco y no se dan los presupuestos considerados por la sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de marzo de 2020 para concluir que ha habido abuso.

Sigue diciendo el Abogado del Estado que el recurrente prest servicios en una pluralidad de centros de trabajo por lo que no se puede hablar de que cubriera necesidades permanentes y estables. Y que los requisitos para apreciar la existencia de abuso en nombramientos de profesores no universitarios es una cuestin a resolver caso por caso. En el presente, añade, la pretensin del recurrente, a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, no encuentra acomodo.

Sobre la segunda de las cuestiones planteadas por el auto admisin dice que la situacin de la contratacin temporal abusiva se ha remediado con la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reduccin de la temporalidad en el empleo pblico, y con los cientos de convocatorias que la han seguido. Esta, observa, es, salvo parecer en contrario del Tribunal de Justicia, la solucin actual de nuestro ordenamiento a la utilizacin abusiva de los nombramientos temporales.

CUARTO.- El juicio de la Sala. La desestimacin del recurso de casacin.

No nos parece que el auto de admisin nos haya sometido a travs de las preguntas que nos hace extremos ajenos al debate entablado en la instancia ni que el escrito de interposicin est suscitando una cuestin nueva al reprochar a la sentencia de la Sala de Mlaga haber confirmado una actuacin abusiva. En realidad, aunque la sentencia no se refiera a ello expresamente, desde el momento en que razona desde la clusula quinta del Acuerdo Marco anejo a la Directiva 1999/70/CE y cita sentencias que se refieren al abuso en los nombramientos temporales es evidente que tiene presente a este ltimo.

Dicho esto, debemos indicar que el recurrente no discute la legalidad de un cese pues, segn resulta de la demanda, el Sr. Horacio segua enseñando Francs y, desde esa posicin, mantiene que por los servicios que ha prestado a lo largo del tiempo se le ha de reconocer el derecho a ser nombrado funcionario de carrera o funcionario fijo indefinido o, subsidiariamente, a ser indemnizado, todo ello en razn de tenerse por vctima del señalado abuso.

Circunscrita en estos trminos la controversia, debemos desestimar el recurso de casacin del Sr. Horacio pues la sentencia que impugna no ha incurrido en las infracciones que le reprocha su escrito de interposicin.

En primer lugar, no ha explicado el recurrente las caractersticas de los puestos que ha desempeñado ni las razones a las que se debieron sus distintos nombramientos en diferentes centros de enseñanza, ni de qu manera expiraron las relaciones de servicio a que dieron lugar. Tampoco sabemos las condiciones del nombramiento del que disfrutaba al recurrir.

En estas condiciones no podemos pronunciarnos sobre si ha padecido o no abuso en los nombramientos que ha recibido, extremo, en todo caso, no apreciado por la Sala de Mlaga, a quien corresponda el examen de los hechos relevantes.

De otro lado, de ningn modo cabe reconocer el derecho a ser nombrado funcionario de carrera ni empleado pblico fijo y tampoco el de ser indemnizado. Sobre pretensiones de esta naturaleza nos hemos pronunciado en esta misma fecha en el recurso de casacin n.º 4336/2024, desestimado con las razones que, a continuacin reproducimos.

“Hemos tenido ocasin de pronunciarnos sobre los criterios que permiten apreciar abuso en la utilizacin por parte de la Administracin de nombramientos temporales. En ltimo extremo, se puede decir que son abusivos cuando con ellos se quieren atender necesidades de carcter estructural en lugar de a las de naturaleza circunstancial para las que han sido previstos por la ley. As, hay abuso en los nombramientos temporales que se mantienen o reiteran a lo largo de los años para desempeñar el mismo puesto vacante sin que se proceda a su convocatoria para su provisin por funcionario de carrera, o en los de concatenacin de sucesivos nombramientos para el mismo puesto o para distintos puestos de semejante contenido. Naturalmente, la determinacin del abuso requiere del examen de las circunstancias singulares a fin de establecer que, efectivamente, se ha recurrido de manera reiterada a personal temporal para atender necesidades permanentes [ sentencias n.º 1401/2021, de 30 de noviembre (casacin n.º 6302/2018); n.º1451/2021, de 10 de diciembre (casacin n.º 7459/2018); n.º 1450/2021, de 10 de diciembre (casacin n.º6676/2018); n.º 1449/2021, de 10 de diciembre (casacin n.º 6674/2018); y sucesivas].

Del mismo modo, hemos reconocido el derecho del personal temporal cesado a ser repuesto hasta que la vacante que desempeñaba sea cubierta por un funcionario pblico mediante los correspondientes procesos selectivos y de provisin de puestos de trabajo o hasta que se amortice [ sentencias n.º 1425/2018, de 26de septiembre (casacin n.º 785/2017) y n.º 1426/2018, de 26 de septiembre (casacin n.º 1305/2017); y sucesivas]. Reconocimiento ste que no se predica para aquellos casos en que, como en el presente, el cese se ha declarado conforme a Derecho.

Y, sobre la indemnizacin de los perjuicios que puedan haber sufrido quienes hayan sido objeto de nombramientos temporales abusivos, de un lado, hemos recordado que nuestro ordenamiento jurdico no conoce la figura de las indemnizaciones de carcter punitivo que, si bien existe en algunas legislaciones, no es propia de las que se inscriben, como la española, en el llamado sistema cocontinental. Y, de otro, hemos dicho que las pretensiones de resarcimiento por esta causa deben apoyarse en la justificacin de los perjuicios efectivamente sufridos [ sentencias n.º 1401/2021, de 30 de noviembre (casacin n.º 6302/2018) y posteriores, antes citadas]. Naturalmente, la cuanta de la indemnizacin en las ocasiones en que se considere procedente habr de corresponderse con la entidad de los daños de toda naturaleza sufridos y que sean imputables al abuso. O, de ser el caso, en la medida en que establezca el legislador.

Desde estas premisas, y a la vista de los artculos 23.2 y 103.3 de la Constitucin, as como de los preceptos que, en consonancia con ellos, dedican el Estatuto Bsico del Empleado Pblico, la Ley 55/2003, de 16de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y dems disposiciones generales sobre el empleo pblico, a regular la adquisicin de la condicin de funcionario pblico de carrera, se impone sin ningn gnero de dudas la desestimacin del recurso de casacin porque la sentencia de la Sala de Albacete, lejos de incurrir en infraccin alguna, es plenamente conforme al ordenamiento jurdico.

Lo es porque nuestro Derecho, como hemos venido diciendo de manera constante, no permite convertir al personal temporal de la Administracin en funcionario de carrera o personal fijo de la misma equiparable sin que medien los procesos selectivos previstos legalmente para acceder a esa condicin. O sea, sin que se sigan, no cualesquiera formas de seleccin, sino procedimientos fundamentados en los principios constitucionales de mrito y capacidad e igualdad, convocados al efecto y resueltos con todas las garantas por rganos caracterizados por la objetividad en el desempeño de su funcin. Conviene resaltar, en este sentido, que estos procedimientos poseen unas caractersticas que les distinguen de los que se observan en el mbito privado, del mismo modo que difiere el rgimen estatutario de los empleados pblicos del que es propio de los trabajadores del sector privado. De ah que no sean comparables como pretende la recurrente, improcedencia de comparabilidad que tambin afirma la sentencia del Tribunal de Justicia de 13 de junio de 2024.

Por tanto, se da el supuesto por ella admitido que justifica el rechazo de pretensiones como la de la Sra. Graciela. Conviene reparar al respecto que en ella no se dice que la conversin en funcionario de carrera o equiparable sea una medida exigida por la clusula quinta del Acuerdo Marco, sino que puede serlo pero siempre que no se oponga a ella el Derecho nacional.

E importa destacar que, en el caso de España, el impedimento que advertimos no es de mera legalidad sino de constitucionalidad.

En efecto, admitir la conversin pretendida supondra, no ya una decisin contra legem, sino contra Constitutionem. Vulnerara elementos esenciales de la configuracin de la funcin pblica dispuestos por el constituyente, centrales en su operatividad que, adems, se integran en los derechos fundamentales de los aspirantes a acceder al empleo pblico y han sido asumidos por la conciencia social como rasgos distintivos de dimensin subjetiva de las Administraciones Pblicas. En consecuencia, debemos mantener la jurisprudencia sentada al respecto, pues, como acabamos de decir, no contrara la interpretacin del Acuerdo Marco que acompaña a la Directiva 1999/70/CE mantenida por el Tribunal de Justicia de la Unin Europea”.

Estos argumentos son plenamente aplicables aqu y, segn hemos dicho, conducen a la desestimacin del recurso de casacin.

QUINTO.- Las respuestas a las cuestiones planteadas por el auto de admisin.

De acuerdo con lo expuesto en el fundamento precedente, las respuestas a las cuestiones planteadas por el auto de admisin han de ser las siguientes.

La apreciacin de la utilizacin abusiva de nombramientos temporales ha de hacerse en consideracin del conjunto de circunstancias concurrentes en el caso concreto de que se trate y, en particular, a la vista de si las necesidades cubiertas por ellos son de carcter permanente o estructural o bien de naturaleza accidental u ocasional.

No cabe en ningn caso la conversin de la relacin temporal en nombramiento como empleado fijo o equiparable, sin perjuicio de que el empleado pblico temporal, de ser cesado, tiene derecho a ser repuesto ya permanecer en la plaza que ocupaba mientras se cubre por funcionario de carrera o se amortiza.

SEXTO.- Costas.

A tenor de lo establecido por el artculo 93.4 de la Ley de la Jurisdiccin, cada parte correr con las costas causadas a su instancia y con las comunes por mitad en el recurso de casacin.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitucin, esta Sala ha decidido, de acuerdo con la interpretacin que se ha efectuado en el fundamento cuarto,

(1.º) No dar lugar al recurso de casacin n.º 7099/2022, interpuesto por don Horacio contra la sentencia n.º2689/2022, dictada 15 de junio, por la Seccin Funcional Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andaluca, Ceuta y Melilla, con sede en Mlaga y recada en el recurso n.º 745/2021.

(2.º) Estar respecto de las costas a los trminos del ltimo de los fundamentos.

Notifquese esta resolucin a las partes e insrtese en la coleccin legislativa.

As se acuerda y firma.

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