Medidas urgentes para la garanta del inters superior de la infancia y la adolescencia ante situaciones de contingencias migratorias extraordinarias

 19/03/2025
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Real Decreto-ley 2/2025, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes para la garanta del inters superior de la infancia y la adolescencia ante situaciones de contingencias migratorias extraordinarias (BOE de 19 de marzo de 2025). Texto completo.

REAL DECRETO-LEY 2/2025, DE 18 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBAN MEDIDAS URGENTES PARA LA GARANTA DEL INTERS SUPERIOR DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA ANTE SITUACIONES DE CONTINGENCIAS MIGRATORIAS EXTRAORDINARIAS.

I

En los ltimos años se ha producido una intensificacin de la inmigracin procedente del continente africano a la Unin Europea, con especial afectacin a las fronteras del sur de la Unin Europea y, por consiguiente, a las españolas.

En el seno de la Unin Europea, se ha logrado bajo la reciente Presidencia española la adopcin de un nuevo Pacto sobre Migracin y Asilo en el que destacan las medidas para mejorar la ubicacin de los grupos ms vulnerables entre los diversos Estados de la Unin Europea, estableciendo mecanismos obligatorios de ayuda recproca entre ellos, as como ciertas obligaciones de acogida y ubicacin.

Dentro de nuestras fronteras, y en lo relativo al desigual impacto del fenmeno migratorio, merece una especial referencia la situacin de las personas menores de edad extranjeras no acompañadas. En los ltimos ocho años, su nmero ha crecido en España en un 221,4 por ciento. Todo ello, suscita una reivindicacin poltica de los territorios ms afectados en relacin con la ubicacin de estas personas entre las diversas comunidades y ciudades autnomas, a fin de asegurar su adecuada atencin desde las perspectivas social, sanitaria, educativa y de vivienda, entre otras.

Por todo ello, en particular, en relacin con las personas menores de edad extranjeras no acompañadas, se han venido adoptando sucesivos Acuerdos en el seno de la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia, de forma que, en 2022, 2023 y 2024 se ha acordado y producido efectivamente el traslado de un total de 574 personas menores de edad extranjeras no acompañadas procedentes de Canarias y Ceuta.

II

En el marco de la colaboracin y cooperacin administrativa que caracteriza a un Estado compuesto, los distintos niveles territoriales deben ejercer sus competencias de conformidad con el inters superior del menor.

A tal efecto, el Estado ostenta competencias en materia de “Nacionalidad, inmigracin, emigracin, extranjera y derecho de asilo” (ex artculo 149.1.2.ª #(000001) ar.149# de la Constitucin Española), lo que implica su debido ejercicio tomando las decisiones y medidas ms favorables para con las personas menores de edad. Y es que la obligacin de que la poltica migratoria respete la integracin social de los migrantes y sus derechos segn el artculo 2 #(000009) ar.2# bis de la Ley Orgnica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integracin social (LOEx), resulta an ms clara y tajante cuando se trata de personas menores de edad. En este sentido, es preciso mencionar lo dispuesto en el artculo 10.3 #(000144) ar.10# de la Ley Orgnica 1/1996, de 15 de enero, de Proteccin Jurdica del Menor, de modificacin parcial del Cdigo Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LOPJM), que establece que las personas menores de edad extranjeras que se encuentren en España tienen derecho a la educacin, asistencia sanitaria y servicios y prestaciones sociales bsicas, en las mismas condiciones que las personas menores de edad españolas.

En este sentido, el Tribunal Constitucional ha subrayado la competencia exclusiva del Estado en materia de inmigracin y extranjera (STC 31/2010 #(106671)#, de 28 de junio, FJ 83), indicando tambin, en la STC 87/2017 #(108290)#, de 4 de julio, FJ 4, que esta competencia tiene dos vertientes fundamentales.

Por un lado, la determinacin, en cuanto cuestin ms primordial del rgimen jurdico del extranjero en España, de los derechos que, correspondiendo, en principio, a los españoles, deben ser extendidos a los ciudadanos de otras nacionalidades radicados en nuestro pas. Se configura as un “estatuto del extranjero” que no se limita a fijar unas condiciones bsicas de igualdad entre todos los extranjeros radicados en el territorio del Estado, sino que persigue el objetivo de fijar las condiciones de igualdad entre extranjeros y españoles en la titularidad de los derechos constitucionales.

Por otro, se atribuye al Estado la capacidad de determinar aquellos derechos que corresponden a los extranjeros en su condicin de tales. Es decir, aquellos derechos que les corresponderan como consecuencia de la especfica y particular posicin en la que se encuentra el ciudadano extranjero de cara a su integracin en la sociedad española; pero no como perceptor de otras polticas pblicas que atienden a su situacin de necesidad social.

Ahora bien, pese a las referidas competencias exclusivas del Estado, el Tribunal Constitucional ha destacado tambin que estas han de cohonestarse con los ttulos que ostentan las comunidades y ciudades autnomas de carcter sectorial e incidencia en la poblacin migratoria, tales como los servicios sociales, la sanidad, la educacin o la vivienda que, en definitiva, se proyectan y benefician a la poblacin inmigrante. Estas competencias pueden ser asumidas y ejercidas por las comunidades y ciudades autnomas “al servicio de la integracin de los inmigrantes” (STC 31/2010 #(106671)#, FJ 83). A todas ellas han de añadirse las competencias autonmicas en materia de proteccin de las personas menores de edad.

III

Las diecisiete comunidades autnomas, as como las Ciudades de Ceuta y Melilla, han asumido con carcter exclusivo las competencias en materia de infancia y de servicios sociales, bien al amparo de su competencia en materia de asistencia social (en la denominacin contenida en el artculo 148.1.20.ª #(000001) ar.148# de la Constitucin Española), bien bajo sus competencias en materia de proteccin de personas menores de edad. As, de ellas depende el conjunto del sistema de proteccin y atencin a las personas menores de edad extranjeras no acompañadas.

Por otro lado, el artculo 172.1 #(000104) ar.172# del Cdigo Civil, señala que cuando la Entidad Pblica a la que, en el respectivo territorio, est encomendada la proteccin de los menores de edad constate que una persona menor de edad se encuentra en situacin de desamparo, tiene por ministerio de la ley la tutela de la misma y deber adoptar las medidas de proteccin necesarias para su guarda. En esta lnea, el artculo 18.1 #(000144) ar.18# de la LOPJM establece que cuando la Entidad Pblica constate que la persona menor de edad se encuentra en situacin de desamparo, actuar en la forma prevista en el artculo 172 #(000104) ar.172# y siguientes del Cdigo Civil, asumiendo la tutela de aquella por ministerio de la ley.

Asimismo, el artculo 12.1 #(000144) ar.12# de la LOPJM establece que la proteccin de las personas menores de edad por los poderes pblicos se realizar mediante la prevencin, deteccin y reparacin de situaciones de riesgo, con el establecimiento de los servicios y recursos adecuados para tal fin, el ejercicio de la guarda y, en los casos de declaracin de desamparo, la asuncin de la tutela por ministerio de la ley.

Por lo tanto, al traslado de las personas menores de edad extranjeras no acompañadas, va indisolublemente unido el traspaso de su tutela a las Administraciones Pblicas de los respectivos territorios. As se dispone en el artculo 18.4 #(000144) ar.18# de la LOPJM, que establece que, en caso de traslado permanente de residencia de una persona menor de edad sujeta a una medida de proteccin desde la comunidad o ciudad autnoma que la adopt a otra distinta, corresponde a esta asumir aquella medida o adoptar la que proceda en un plazo mximo de tres meses desde que esta ltima sea informada por la primera de dicho traslado.

Por estos motivos, resulta necesario regular un protocolo con las actuaciones a realizar con ocasin del traslado de personas menores de edad extranjeras no acompañadas, a fin de establecer el rgimen de guarda y tutela en el perodo transitorio que media desde su llegada a territorio español, hasta su traslado a la comunidad o ciudad autnoma de residencia definitiva.

IV

La proteccin del “inters superior del menor” se configura como un importante principio rector de la actuacin de los poderes pblicos. As lo reconocen los distintos Tratados Internacionales en la materia -aplicables en nuestro pas en virtud de lo dispuesto en el artculo 10 #(000001) ar.10# de la Constitucin Española-, siendo destacable la Convencin de los Derechos del Niño, cuyo artculo 3.1 establece el siguiente mandato: “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones pblicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los rganos legislativos, una consideracin primordial a que se atender ser el inters superior del niño”.

Tal obligacin se concreta tambin en nuestra Carta magna. En efecto, el artculo 39.4 #(000001) ar.39# de la Constitucin Española recuerda que: “Los niños gozarn de la proteccin prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos”; previsin que, se recuerda, dada su ubicacin constitucional en el captulo III del ttulo I, termina por erigirse en un genuino mandato, habiendo tal principio de informar “la legislacin positiva, la prctica judicial, y la actuacin de los poderes pblicos” (ex artculo 53.3 #(000001) ar.53# de la Constitucin Española).

Todo ello cristaliza en la Ley Orgnica 1/1996, de 15 de enero #(000144)#, de Proteccin Jurdica del Menor, de modificacin parcial del Cdigo Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuyo artculo 2 dispone que “en aplicacin de la presente ley primar el inters superior de los menores sobre cualquier otro inters legtimo que pudiera concurrir”. Este principio se ha concretado tambin en ulteriores normas en la materia, siendo destacable la Ley Orgnica 8/2021, de 4 de junio #(053838)#, de proteccin integral a la Infancia y la adolescencia frente a la violencia.

En coherencia con lo indicado, las personas menores de edad extranjeras no acompañadas gozan en España de los derechos que para las personas menores de edad establecen la legislacin española, la Unin Europea, y los Tratados y Convenios Internacionales suscritos por España. Y las distintas Administraciones Pblicas implicadas deben velar, en definitiva y en todo momento, por el inters superior del menor, como principio rector que ha de servir de gua a toda poltica pblica en la materia.

V

El ttulo VIII de nuestra Constitucin #(000001)# estableci un Estado descentralizado con una distribucin de competencias entre el Estado, las comunidades y ciudades autnomas y las entidades locales, recogiendo asimismo la disposicin adicional primera el amparo, respeto y actualizacin de los derechos histricos de los territorios forales. Con el objeto de lograr una correcta actuacin de los distintos sujetos de nuestro modelo territorial, se han venido desarrollando los principios de colaboracin, cooperacin y coordinacin entre las distintas entidades que integran nuestro Estado compuesto.

Como ha destacado la STC 109/2011 #(106892)#, de 22 de junio, en su FJ 5, “el adecuado funcionamiento del Estado autonmico se sustenta en los principios de cooperacin y coordinacin entre el Estado y las comunidades y ciudades autnomas y de estas entre s, adems de en el establecimiento de un sistema de relaciones presididas por la lealtad constitucional, principios todos ellos que deben hacerse efectivos al margen, incluso, del rgimen de distribucin competencial”.

An ms, tal y como proclama la STC 217/2016 #(108197)#, de 15 de diciembre, en su FJ 3: “El principio de cooperacin entre el Estado y las Comunidades Autnomas est implcito en el correcto funcionamiento del Estado de las Autonomas. Depende en buena medida de la estricta sujecin de uno y otras a las frmulas racionales de cooperacin, consulta, participacin, coordinacin, concertacin o acuerdo previstas en la Constitucin #(000001)# y en los Estatutos de Autonoma (STC 181/1988 #(101122)#, de 13 de octubre, FJ 7). Sobre dicho principio hemos destacado tanto su carcter necesario en un Estado descentralizado como el nuestro, como su relacin con la idea de la voluntariedad, frente a la vinculacin de la coordinacin con la de la imposicin u obligatoriedad. (STC 86/2014 #(107541)#, de 29 de mayo, FJ 5, por todas)”.

En coherencia con los principios aducidos, la confluencia de competencias entre las distintas Administraciones Pblicas implicadas en la gestin de las personas menores de edad extranjeras no acompañadas, unida al superior inters del menor, se ha materializado en la necesidad de lograr una adecuada cooperacin.

Es este, desde luego, un mandato contenido hoy en el artculo 2 ter de la LOEx, en cuanto recuerda que: “La Administracin General del Estado cooperar con las Comunidades Autnomas, las Ciudades de Ceuta y Melilla y los Ayuntamientos para la consecucin de las finalidades descritas en el presente artculo, en el marco de un plan estratgico plurianual que incluir entre sus objetivos atender a la integracin de los menores extranjeros no acompañados. En todo caso, la Administracin General del Estado, las Comunidades Autnomas y los Ayuntamientos colaborarn y coordinarn sus acciones en este mbito tomando como referencia sus respectivos planes de integracin”.

En el seno de tal colaboracin, la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia se erige como un rgano fundamental en la materia, como tambin se entrev en su Reglamento de organizacin y funcionamiento interno. Y es que, en efecto, ha sido en su seno donde se han adoptado importantes acuerdos entre el Estado y las comunidades y ciudades autnomas en relacin con la ubicacin de personas menores de edad extranjeras no acompañadas. Estos acuerdos han sido adoptados en rgimen de cooperacin, de tal suerte que nicamente vinculan a las comunidades y ciudades autnomas que no se hayan opuesto a ellos. En este sentido, resulta preciso efectuar una especial referencia al acuerdo de dicha Conferencia Sectorial de 30 de septiembre de 2022, donde se aprob el “Modelo de gestin de contingencias migratorias para la infancia y adolescencia no acompañada”, como modelo para abordar las situaciones de emergencia en crisis migratorias, basado en la corresponsabilidad, cooperacin y solidaridad interterritorial, que permita la derivacin e integracin de personas menores extranjeras no acompañadas entre distintas CC #(000104)#.AA. En aplicacin del mismo, en esa misma sesin se aprob el “Plan de respuesta ante crisis migratoria para menores migrantes 2022-2023”.

No obstante, debe recordarse que las competencias en materia de inmigracin y extranjera son exclusivas del Estado (ex artculo 149.1.2.ª #(000001) ar.149# de la Constitucin Española), as como, por otra parte, las competencias exclusivas sobre proteccin de las personas menores de edad que ostentan las comunidades y ciudades autnomas en los trminos previamente expuestos.

Como ha podido advertirse, la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia ha adoptado ya acuerdos en esta materia en rgimen de cooperacin. No obstante, la actual situacin migratoria y la necesaria prevalencia del inters superior del menor, hacen procedente la adopcin de medidas adicionales por parte del Estado en ejercicio de las competencias anteriormente expuestas en la materia.

En principio, en situaciones que no sean de contingencia migratoria extraordinaria, resulta necesario que las comunidades y ciudades autnomas, en tanto que competentes para las actuaciones de atencin e integracin social de las personas menores de edad extranjeras no acompañadas, den la conformidad al reparto, como ha ocurrido ya en los acuerdos de 30 de septiembre de 2022, antes referidos. Ahora bien, la actuacin del Estado con base en su competencia exclusiva en materia de inmigracin, que incluye ex artculo 2 de la LOEx la planificacin, ha de encontrarse habilitada para establecer efectos vinculantes para las comunidades y ciudades autnomas tambin en lo referente a sus competencias en materia de atencin e integracin social de estas personas menores de edad extranjeras no acompañadas, cuando resulte imprescindible su redistribucin territorial planificada para garantizar la proteccin del inters superior de las personas menores de edad extranjeras no acompañadas, posibilitando unas condiciones dignas de atencin e integracin social en el marco de situaciones de contingencia migratoria extraordinaria.

Por ello, una vez acreditada la existencia de tales situaciones de contingencia migratoria extraordinaria y la insuficiencia de los servicios de las comunidades y ciudades autnomas receptoras para garantizar la prevalencia del principio del inters superior del menor, procede que la Administracin General del Estado acuerde la ubicacin territorial y traslado de las personas menores de edad extranjeras no acompañadas que corresponda en ponderacin de dicha situacin.

VI

La situacin de “extraordinaria y urgente necesidad” como presupuesto habilitante del real decreto-ley (artculo 86 #(000001) ar.86# de la Constitucin Española), segn la doctrina del Tribunal Constitucional, no constituye una clusula o expresin vaca de significado dentro de la cual el margen de apreciacin poltica del Gobierno se mueve libremente sin restriccin alguna, sino un verdadero lmite jurdico a la actuacin mediante decretos-leyes. La apreciacin de la concurrencia de la extraordinaria y urgente necesidad constituye un juicio poltico que corresponde efectuar al Gobierno (titular constitucional de la potestad legislativa de urgencia) y al Congreso (titular de la potestad de convalidar, derogar o tramitar el texto como proyecto de ley), incumbindole al Tribunal Constitucional controlar que ese juicio poltico no desborde los lmites de lo manifiestamente razonable, sin suplantar a los rganos constitucionales que intervienen en la aprobacin y convalidacin de los decretos-leyes (STC 134/2021 #(108953)#, FJ 3.º, que recuerda la doctrina constitucional fijada en las SSTC 34/2017 #(108182)#, 150/2017 #(108334)#, 61/2018 #(108395)#, entre otras muchas).

Añade la doctrina del Tribunal Constitucional que es precisa la presentacin explcita y razonada de los motivos que han sido tenidos en cuenta por el Gobierno en su aprobacin y que evidencian una situacin de extraordinaria y urgente necesidad que precisa de una respuesta normativa con rango de ley; y la existencia de una necesaria conexin entre la situacin de urgencia definida y las medidas concretas adoptadas para subvenir a ella.

La explicacin explcita y razonada de este real decreto-ley se encuentra en la propia situacin de contingencia migratoria extraordinaria de la proteccin del inters superior de la infancia y adolescencia migrante no acompañada, que se caracteriza por la situacin de entrada en gran nmero de personas menores de edad extranjeras no acompañadas en España evitando el control de entrada fronterizo. Se trata de una situacin de entrada en condiciones precarias de extranjeros extracomunitarios indocumentados, lo que dificulta a priori la comprobacin de su minora de edad, exigiendo en los casos de duda la tramitacin de un procedimiento de determinacin de edad con intervencin del Ministerio Fiscal y con pruebas objetivas mdico-forenses.

Esta contingencia extraordinaria genera una necesidad urgente de proteccin de las personas menores de edad extranjeras no acompañadas por todas las Administraciones competentes, que no puede ser atendida nicamente por los servicios ordinarios reforzados de la comunidad o ciudad autnoma de entrada.

La urgente necesidad est en la perentoriedad de la atencin de las personas menores de edad extranjeras no acompañadas, en la inmediata prevalencia del inters superior del menor, y su consideracin legal de grupo especialmente vulnerable, siendo objetivo de los poderes pblicos la plena integracin de las personas menores de edad extranjeras no acompañadas en la sociedad española, mientras permanezcan en el territorio del Estado español.

VII

De acuerdo con todo lo expuesto, ante la acusada afluencia de inmigracin advertida y en el marco de las competencias del Estado y de las comunidades y ciudades autnomas, resulta preciso posibilitar una redistribucin de personas menores de edad extranjeras no acompañadas de los territorios ms saturados hacia otras comunidades y ciudades autnomas, que responda a una frmula de solidaridad equitativa, que pondere el esfuerzo realizado por cada territorio en la atencin a las personas menores de edad extranjeras no acompañadas.

As, este real decreto-ley tiene por objeto la introduccin de un nuevo artculo 35 bis en la LOEx, en que se prev que la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia podr acordar por unanimidad, los requisitos para la declaracin de la situacin de contingencia migratoria extraordinaria para la proteccin del inters superior de la infancia y la adolescencia migrante no acompañada, el Plan de respuesta a dicha situacin, y los criterios para la aplicacin de dicho Plan, que incluirn, en todo caso, los necesarios para determinar en qu supuestos procede que se ordene el traslado de personas menores de edad extranjeras no acompañadas de una comunidad o ciudad autnoma a otra por resolucin de la persona que presida la Conferencia Sectorial, previa comunicacin y acreditacin de dicha contingencia por parte de la comunidad o ciudad autnoma afectada. En defecto de dicho acuerdo unnime, los requisitos para la declaracin de la situacin de contingencia migratoria extraordinaria para la proteccin del inters superior de la infancia y la adolescencia migrante no acompañada, el Plan de respuesta a dicha situacin, y los criterios para la aplicacin de dicho Plan se regularn de conformidad con lo dispuesto en la LOEx.

As, se declarar la situacin de contingencia migratoria extraordinaria para la proteccin del inters superior de la infancia y la adolescencia migrante no acompañada en aquellas comunidades o ciudades autnomas cuyo sistema de proteccin y tutela de personas menores de edad extranjeras no acompañadas exceda en ocupacin tres veces su capacidad ordinaria en los trminos de la disposicin adicional undcima de la LOEx. La aprobacin de dicha declaracin se realizar en un plazo mximo de cinco das naturales desde la comunicacin por parte de la comunidad o ciudad autnoma, y ser trasladada al conjunto de integrantes de la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia.

Dicha situacin de contingencia migratoria extraordinaria determinar que se establezca por el rgano competente de la Administracin General del Estado cul ser la comunidad o ciudad autnoma a la que se traslade para su ubicacin a la persona menor de edad extranjera no acompañada en cada caso en los trminos previstos en los artculos 35 ter y 35 quter de la LOEx.

En este sentido, se introduce un nuevo artculo 35 ter, que regula el Modelo de gestin de contingencias migratorias extraordinarias para la infancia y adolescencia migrante no acompañada, que contiene el conjunto de criterios objetivos para la determinacin, por el rgano competente de la Administracin General del Estado, de cul ser la ubicacin de las personas menores de edad extranjeras no acompañadas en las diferentes comunidades o ciudades autnomas, as como la regulacin del mecanismo de derivacin de las personas menores de edad extranjeras no acompañadas a otras comunidades o ciudades autnomas y los criterios para la determinacin de plazas por comunidad o ciudad autnoma en caso de derivacin.

De este modo, establece el artculo 35 ter, en defecto del acuerdo unnime a que se refiere el artculo 35 bis, los criterios objetivos para la determinacin, por el rgano competente de la Administracin General del Estado de cul ser la ubicacin de las personas menores de edad extranjeras no acompañadas en las diferentes comunidades y ciudades autnomas.

El artculo 35 quter regula el contenido del Plan de respuesta solidaria ante una situacin de contingencia migratoria extraordinaria, que recoge el conjunto de actuaciones a desarrollar ante la declaracin de una situacin de esta naturaleza, y comprender las que se regulan en este artculo, as como las previstas en los criterios de aplicacin del mencionado Plan de respuesta solidaria y las establecidas en el Protocolo Marco de Menores Extranjeros No Acompañados previsto en el reglamento de desarrollo de la LOEx, as como en la restante normativa de aplicacin.

Se formular por el rgano competente de la Administracin General del Estado propuesta de traslado a otra comunidad o ciudad autnoma, determinndose mediante resolucin el traslado, una vez la persona afectada y la comunidad o ciudad autnoma de destino hayan sido odas y con conocimiento del Ministerio Fiscal, en garanta del inters superior del menor y de los derechos que le confiere el ordenamiento jurdico, garantizndose asimismo la intervencin del Ministerio Fiscal de oficio en cualesquiera de las actuaciones previstas en dicho artculo. Esta resolucin ser, asimismo, objeto de inscripcin en el Registro de Menores Extranjeros No Acompañados.

El traslado a la comunidad o ciudad autnoma de destino habr de producirse en el plazo de 15 das naturales a contar desde la inscripcin de la persona afectada en el citado Registro de Menores Extranjeros No Acompañados.

Se regulan en el nuevo artculo 35 quinquies los criterios de aplicacin del Plan de respuesta solidaria ante una situacin de contingencia migratoria extraordinaria, que consisten en los criterios objetivos para la determinacin de la reasignacin territorial de las personas menores de edad extranjeras no acompañadas, as como la asignacin de la tutela y custodia por parte de los servicios de proteccin de las comunidades o ciudades autnomas en las que hayan sido redistribuidas. Dichos criterios, en defecto del acuerdo unnime de la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia a que se refiere el artculo 35 bis.1, sern adoptados en el seno de la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia con carcter obligatorio para todas las comunidades o ciudades autnomas en ejercicio de las funciones de coordinacin de la Administracin General del Estado, en los trminos del artculo 151.2.a) #(036563) ar.151# de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico.

Asimismo, cabe destacar que se adiciona una disposicin adicional undcima que regula la capacidad ordinaria del sistema de proteccin y tutela de las personas menores de edad extranjeras no acompañadas de cada comunidad o ciudad autnoma en defecto del acuerdo unnime de la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia a que se refiere el artculo 35 bis.1. Adems, en la citada disposicin se incluye la creacin de un Fondo en el Ministerio con competencia en materia de infancia y juventud para compensar los costes ocasionados por la sobreocupacin y/o traslado de menores extranjeros no acompañados.

Por ltimo, cabe señalar que ninguno de los preceptos recogidos en este real decreto-ley tiene naturaleza orgnica, motivo por el cual no resulta necesaria una modificacin de lo dispuesto en la disposicin final cuarta de la LOEx, referida a los preceptos de la ley que tienen naturaleza orgnica, y aqullos que no tienen dicha naturaleza de ley orgnica.

Se prev en la disposicin adicional primera que los criterios de aplicacin del Plan de respuesta solidaria ante la situacin de contingencia migratoria extraordinaria para la infancia y adolescencia migrante no acompañada debern aprobarse en el plazo mximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley.

La disposicin adicional segunda establece que las reubicaciones de personas menores de edad extranjeras no acompañadas que resulten necesarias como consecuencia de la aplicacin de lo previsto en este real decreto-ley a la fecha de su entrada en vigor, debern llevarse a cabo dentro del plazo mximo de un año a contar desde dicha fecha.

La disposicin final primera determina los ttulos competenciales al amparo de los cuales se aprueba este real decreto-ley, que son los referidos en las reglas 1.ª y 2.ª del artculo 149.1 #(000001) ar.149# de la Constitucin Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre la regulacin de las condiciones bsicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, y en las materias de inmigracin y extranjera, respectivamente.

La disposicin final segunda regula una habilitacin normativa, que prev que mediante real decreto se protocolizarn las actuaciones que debern realizar las comunidades y ciudades autnomas de origen y destino para coordinar la ubicacin de personas menores de edad extranjeras no acompañadas.

Finalmente, la disposicin final tercera prev la entrada en vigor de este real decreto-ley el da siguiente al de su publicacin en el “Boletn Oficial del Estado”.

VIII

Este real decreto-ley responde a los principios de buena regulacin establecidos en el artculo 129 #(013300) ar.129# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones pblicas, toda vez que el principio de necesidad ha quedado acreditado gracias a la justificacin y concurrencia del presupuesto habilitante exigido por el artculo 86.1 #(000001) ar.86# de la Constitucin Española para la aprobacin por parte del Gobierno de reales decretos-leyes, y que ha quedado detallado en apartados anteriores de esta parte expositiva.

La proteccin del inters de las personas menores exige de un vehculo jurdico eficaz, siendo as el real decreto-ley el instrumento ms inmediato para garantizar su consecucin. Igualmente, la norma resulta acorde con el principio de proporcionalidad, por cuanto se trata de la regulacin mnima e indispensable, como ya fuera señalado, para la consecucin de los objetivos descritos. Del mismo modo, el principio de seguridad jurdica resulta plenamente garantizado por cuanto la norma respeta y se inserta coherentemente dentro del sistema de fuentes y con el resto del ordenamiento jurdico.

Ante la situacin de extraordinaria y urgente necesidad analizada, la aprobacin de un real decreto-ley, dado el rango legal exigible de las medidas a implementar y ante las alternativas posibles, hacen que esta norma se erija como la opcin ms adecuada y pertinente.

Por lo que al principio de transparencia se refiere, y si bien la norma est exenta de la realizacin de los trmites de consulta pblica y audiencia e informacin pblica, tal y como establece el artculo 26.11 #(000045) ar.26# de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, los objetivos que pretende este real decreto-ley estn ntidamente explicados tanto la parte expositiva del mismo como en la memoria que lo respalda. Igualmente, el principio de transparencia se materializa por medio de la publicacin de la norma en el “Boletn Oficial del Estado” y con su posterior remisin al Congreso de los Diputados para su convalidacin en debate pblico.

Por ltimo, en relacin con el principio de eficiencia, en este real decreto-ley se señala que la norma no impone nuevas cargas administrativas para la ciudadana y empresas y hace un uso adecuado de los recursos pblicos.

Este real decreto-ley se dicta al amparo del artculo 149.1, #(000001) ar.149# apartados 1.ª #(000001) ar.1# y 2.ª, #(000001) ar.2# de la Constitucin Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre la regulacin de las condiciones bsicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, y en las materias de inmigracin y extranjera, respectivamente.

En su virtud, haciendo uso de la autorizacin contenida en el artculo 86 #(000001) ar.86# de la Constitucin Española, a propuesta del Ministro de Poltica Territorial y Memoria Democrtica; del Ministro de Asuntos Exteriores, Unin Europea y Cooperacin; del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes; de la Ministra de Hacienda; del Ministro del Interior; de la Ministra de Inclusin, Seguridad Social y Migraciones; y de la Ministra de Juventud e Infancia, y previa deliberacin del Consejo de Ministros en su reunin del da 18 de marzo de 2025,

DISPONGO:

Artculo nico. Modificacin #(000009) ar.nico# de la Ley Orgnica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integracin social.

La Ley Orgnica 4/2000, de 11 de enero #(000009)#, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integracin social, queda modificada en los siguientes trminos:

Uno. Se adiciona un nuevo artculo 35 bis con la siguiente redaccin:

“Artculo 35 bis. Contingencia migratoria extraordinaria para la proteccin del inters superior de la infancia y la adolescencia migrante no acompañada.

1. La Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia podr adoptar mediante Acuerdo por unanimidad tanto los requisitos para la declaracin de la situacin de contingencia migratoria extraordinaria para la proteccin del inters superior de la infancia y la adolescencia migrante no acompañada, como el Plan de respuesta a dicha situacin, as como finalmente los criterios para la aplicacin de dicho Plan, que incluirn, en todo caso, los necesarios para determinar en qu supuestos procede que se ordene el traslado de personas menores extranjeras no acompañadas de una comunidad o ciudad autnoma a otra por resolucin de la persona que presida la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia, previa comunicacin y acreditacin de dicha contingencia por parte de la comunidad o ciudad autnoma afectada. El Acuerdo, de adoptarse, debe ser nico y recoger el conjunto de estos elementos.

En defecto de dicho acuerdo unnime, los requisitos para la declaracin de la situacin de contingencia migratoria extraordinaria para la proteccin del inters superior de la infancia y la adolescencia migrante no acompañada, el Plan de respuesta a dicha situacin, y los criterios para la aplicacin de dicho Plan se regularn de conformidad con lo dispuesto en esta ley.

2. Se declarar la situacin de contingencia migratoria extraordinaria para la proteccin del inters superior de la infancia y la adolescencia migrante no acompañada en aquellas comunidades o ciudades autnomas cuyo sistema de proteccin y tutela de personas menores de edad extranjeras no acompañadas exceda en ocupacin tres veces su capacidad ordinaria en los trminos de la disposicin adicional undcima.

La aprobacin de dicha declaracin se realizar en un plazo mximo de cinco das naturales desde la comunicacin por parte de la comunidad o ciudad autnoma afectada, y ser trasladada al conjunto de integrantes de la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia.

3. Dicha situacin de contingencia migratoria extraordinaria determinar que se establezca por el rgano competente de la Administracin General del Estado cul ser la comunidad o ciudad autnoma a la que se traslade para su ubicacin a la persona menor de edad extranjera no acompañada, en cada caso, en los trminos previstos en los artculos 35 ter y 35 quter.”

Dos. Se adiciona un nuevo artculo 35 ter con la siguiente redaccin:

“Artculo 35 ter. Modelo de gestin de contingencias migratorias extraordinarias para la infancia y la adolescencia migrante no acompañada.

1. El Modelo de gestin de contingencias migratorias extraordinarias para la infancia y la adolescencia migrante no acompañada contendr:

a) El conjunto de criterios objetivos para la determinacin, por el rgano competente de la Administracin General del Estado, de cul ser la ubicacin de las personas menores de edad extranjeras no acompañadas en las diferentes comunidades o ciudades autnomas.

b) La regulacin del mecanismo de derivacin de las personas menores de edad extranjeras no acompañadas a otras comunidades o ciudades autnomas.

c) Los criterios para la determinacin del nmero de plazas por comunidad autnoma o ciudad autnoma, para atender a las personas menores de edad extranjeras no acompañadas en caso de derivacin.

2. En defecto del acuerdo unnime a que se refiere el artculo 35 bis.1, los criterios objetivos para la determinacin, por el rgano competente de la Administracin General del Estado, de cul ser la ubicacin de las personas menores de edad extranjeras no acompañadas en las diferentes comunidades autnomas, sern los siguientes:

a) Un 50 por ciento de las niñas y niños en razn a la poblacin de las comunidades o ciudades autnomas de acogida segn los datos recogidos en la Estadstica continua de poblacin.

b) Un 13 por ciento de las niñas y niños en razn a la Renta disponible bruta per cpita de los hogares de las comunidades o ciudades autnomas de acogida, publicada por el Instituto Nacional de Estadstica.

c) Un 15 por ciento en razn inversa a la Tasa de paro segn la Encuesta de Poblacin Activa del ltimo cuatrimestre de las comunidades o ciudades autnomas de acogida.

d) Un 6 por ciento atendiendo al esfuerzo en atencin a personas menores no acompañadas, valorando, en sentido inverso, el esfuerzo de la comunidad o ciudad autnoma en la atencin a niñas, niños y adolescentes acogidos con base en los siguientes parmetros: promedio de niños, niñas y adolescentes extranjeros no acompañados atendidos en los ltimos seis meses; ratio de niños, niñas y adolescentes extranjeros no acompañados por cada 100.000 habitantes de la poblacin de la comunidad o ciudad autnoma.

e) Un 10 por ciento en razn inversa al dimensionamiento estructural de sistema de plazas de acogida estimado por el Ministerio de Juventud e Infancia, a partir de los acogimientos residenciales del Boletn de datos estadsticos de medidas de proteccin a la infancia y la adolescencia (Boletn nmero 26), actualizados a 19 de febrero de 2025, con la informacin comunicada por comunidades autnomas. Se calcular en razn a la diferencia de plazas existentes con respecto al promedio deseable de disponer de una plaza por cada 2.500 habitantes.

f) Un 2 por ciento en razn a su realidad de ciudad fronteriza establecindose una ponderacin negativa a la Ciudad de Melilla del -100 % para atender a su situacin fronteriza.

g) Un 2 por ciento en razn a la insularidad establecindose una ponderacin negativa a Islas Baleares del -100 % para atender a su situacin de insularidad.

h) Un 2 por ciento atendiendo a la dispersin de la poblacin.”

Tres. Se adiciona un nuevo artculo 35 quter con la siguiente redaccin:

“Artculo 35 quter. Plan de respuesta solidaria ante la situacin de contingencia migratoria extraordinaria para la proteccin del inters superior de la infancia y la adolescencia migrante no acompañada.

1. El Plan de respuesta solidaria ante una situacin de contingencia migratoria extraordinaria para la proteccin del inters superior de la infancia y la adolescencia migrante no acompañada (Plan de respuesta solidaria) recoger el conjunto de actuaciones a desarrollar ante la declaracin de una situacin de esta naturaleza, y comprender las que se regulan en este artculo, las previstas en los criterios de aplicacin del Plan de respuesta solidaria a que se refiere el artculo siguiente, las establecidas en el Protocolo Marco de Menores Extranjeros No Acompañados previsto en el reglamento de desarrollo de esta ley (Protocolo Marco), as como aquellas contempladas en la restante normativa de aplicacin.

2. Declarada la situacin de contingencia migratoria extraordinaria recogida en el artculo 35 bis, si se localiza a una persona menor extranjera no acompañada se realizarn las actuaciones contenidas en el Protocolo Marco con las especialidades y plazos recogidos en este artculo. Tanto si su minora de edad es indubitada, como si se trata de personas menores de edad extranjeras no acompañadas indocumentadas cuya minora de edad no pudiera ser establecida con seguridad, se proceder a realizar su reseña inmediata o a la mayor brevedad posible, y a su inscripcin, si no estuvieran ya inscritos, en el Registro de Menores Extranjeros No Acompañados dentro de las veinticuatro horas siguientes desde que se realice esta reseña en la que se refleje la minora de edad de la persona extranjera no acompañada, acreditada esta o no.

3. Mientras se mantenga la situacin de contingencia migratoria extraordinaria recogida en el artculo 35 bis, la persona extranjera no acompañada, con independencia de que su minora de edad sea indubitada o no pudiera ser establecida con seguridad, ser trasladada en el plazo mximo de quince das naturales a contar desde la fecha de inscripcin en el Registro de Menores Extranjeros No Acompañados, a la comunidad o ciudad autnoma de destino, que ser la que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artculo 35 quinquies.

La propuesta de ubicacin en una comunidad o ciudad autnoma se adoptar por el rgano competente de la Administracin General del Estado de forma simultnea a su inscripcin en el Registro de Menores Extranjeros No Acompañados.

4. La resolucin de ubicacin y traslado a una concreta comunidad o ciudad autnoma por el rgano competente de la Administracin General del Estado ser dictada dentro del plazo de quince das naturales desde su inscripcin en el Registro de Menores Extranjeros No Acompañados, dentro de los cuales la persona menor afectada y la comunidad o ciudad autnoma de destino habrn de ser odas, dando conocimiento al Ministerio Fiscal en garanta del inters superior del menor y de los derechos que le confiere el ordenamiento jurdico.

Asimismo, se garantiza la intervencin del Ministerio Fiscal cuando as lo aprecie de oficio en cualesquiera de las actuaciones previstas en este artculo.

En todo caso, dicha resolucin de ubicacin y traslado deber inscribirse en el Registro de Menores Extranjeros No Acompañados indicando la comunidad o ciudad autnoma de destino en la que ser ubicada la persona menor extranjera.

5. En el supuesto de la persona menor extranjera no acompañada indocumentada cuya minora de edad no pudiera ser establecida con seguridad al que se refiere el apartado 2, se practicarn en la comunidad o ciudad autnoma de destino las actuaciones del expediente de determinacin de edad a que se refiere el artculo 35.3, #(013321) ar.35# en su caso, y las restantes que procedan conforme a la normativa de aplicacin y al Protocolo Marco.

6. En lo no previsto en este artculo se aplicar, en cuanto a las actuaciones a realizar tras la localizacin de personas extranjeras no acompañadas que sean indubitadamente menores de edad, o personas que no porten documentacin cuya minora de edad no pueda ser establecida con seguridad, el Protocolo Marco #(013321)#. Las entidades cuyo objeto se refiera total o parcialmente a la atencin de personas menores extranjeras no acompañadas, as como las personas que acten en su representacin o encuadradas en su actividad de manera habitual, estarn obligadas a poner en conocimiento de la autoridad correspondiente la localizacin de personas menores de edad extranjeras no acompañadas a fin de que pueda procederse en los trminos del referido Protocolo Marco respecto de las mismas.

7. En los criterios de aplicacin del Plan de respuesta solidaria se incluirn las medidas que se estimen necesarias para establecer una financiacin suficiente para el mismo.

8. Se entregar a las personas menores de edad extranjeras no acompañadas si su grado de madurez lo permite, o a sus representantes legales en otro caso, una certificacin de los datos que consten en el Registro de Menores Extranjeros No Acompañados que les afecten, incluyendo los datos correspondientes a su identidad y la comunidad o ciudad autnoma a la que se encuentren asignados.”

Cuatro. Se adiciona un nuevo artculo 35 quinquies con la siguiente redaccin:

“Artculo 35 quinquies. Criterios de aplicacin del Plan de respuesta solidaria ante la situacin de contingencia migratoria extraordinaria para la infancia y la adolescencia migrante no acompañada.

1. En defecto del acuerdo unnime de la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia a que se refiere el artculo 35 bis.1, los criterios de aplicacin del Plan de respuesta solidaria sern adoptados en el seno de la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia en ejercicio de las funciones de coordinacin de la Administracin General del Estado, en los trminos del artculo 151.2.a) #(036563) ar.151# de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico.

Los rganos competentes de las comunidades o ciudades autnomas debern realizar las actuaciones necesarias para garantizar la atencin a las personas menores de edad extranjeras no acompañadas que deban ubicarse en su territorio en los plazos previstos por los criterios de aplicacin aprobados en el seno de la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia de acuerdo con la resolucin a la que se refiere el artculo 35 quter.4.

2. Dicho acuerdo recoger los criterios objetivos para la determinacin de la reasignacin territorial de las personas menores de edad extranjeras no acompañadas, as como la asignacin de la tutela y custodia por parte de los servicios de proteccin de las comunidades o ciudades autnomas en las que hayan sido redistribuidas.

3. Los criterios de aplicacin del Plan de respuesta solidaria, una vez aprobados, sern comunicados por la Secretara de la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia a todas las comunidades y ciudades autnomas afectadas por conducto de las personas titulares de la Consejeras competentes en materia de juventud e infancia, quienes darn traslado, a su vez, a los servicios de su titularidad, as como a otras Administraciones de su territorio que pudieran resultar afectadas y al Ministerio Fiscal.

4. En cuanto al rgimen de tutela, guarda y acogimiento de las personas menores de edad extranjeras no acompañadas se estar a lo dispuesto en la legislacin civil. Las personas menores de edad extranjeras no acompañadas que se desplacen, sin autorizacin, fuera del territorio de la comunidad o ciudad autnoma titular de su guarda o tutela podrn ser conducidas nuevamente por los servicios competentes, una vez localizadas, a su territorio y, en cualquier caso, debern ser puestas a disposicin de la autoridad correspondiente.

5. Las actuaciones a desarrollar por los rganos competentes de las comunidades o ciudades autnomas en ejecucin del Plan de respuesta solidaria y de sus criterios de aplicacin podrn ser ejercidas en el mbito de la Comunidad Autnoma del Pas Vasco por las Diputaciones Forales de los Territorios Histricos de acuerdo con la distribucin de competencias que se derive de su propia normativa de aplicacin. A estos efectos, podrn participar en la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia en los trminos que establezca la legislacin autonmica.”

Cinco. Se adiciona un nuevo prrafo f) al artculo 52 con la siguiente redaccin:

“f) La ausencia de comunicacin a la autoridad pblica por parte de las entidades cuyo objeto se refiera total o parcialmente a la atencin de personas menores de edad extranjeras no acompañadas, as como de las personas que acten en su representacin o encuadradas en su actividad de manera habitual, de la localizacin de personas menores de edad extranjeras no acompañadas a fin de que pueda procederse en consecuencia.”

Seis. Se adiciona una nueva disposicin adicional undcima con la siguiente redaccin:

“Disposicin adicional undcima. Capacidad ordinaria de los sistemas para la adecuada proteccin y tutela de las personas menores de edad extranjeras no acompañadas.

1. En defecto del acuerdo unnime de la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia a que se refiere el artculo 35 bis, la capacidad ordinaria del sistema de proteccin y tutela de menores se obtendr de dividir la poblacin total de cada comunidad autnoma a 31 de diciembre del año anterior, por el cociente resultante de dividir la poblacin total de España a 31 de diciembre del año anterior entre el nmero mximo de personas menores de edad extranjeras no acompañadas atendidas por el conjunto del sistema de proteccin español, segn los datos que enven las comunidades autnomas antes del 31 de marzo de 2025, y previa inscripcin en el registro de menores y certificacin del Ministerio de Juventud e Infancia.

2. Mediante real decreto, previa informacin a la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia, se aprobar anualmente cul es la capacidad ordinaria del sistema de proteccin y tutela de personas menores de edad extranjeras no acompañadas, en los trminos recogidos en la presente disposicin adicional.

3. A tal efecto las ciudades y comunidades autnomas debern remitir a la persona titular de la Presidencia de la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia antes del 15 de enero de cada año certificacin del titular de la Consejera competente del nmero mximo de personas menores de edad extranjeras no acompañadas atendidas por el sistema de proteccin de la ciudad o comunidad autnoma en el año anterior, recogiendo la identidad de los menores y la fecha considerada, y excluyendo las comunidades o ciudades autnomas de origen a los efectos de esta certificacin el cmputo de los menores que hayan sido efectivamente trasladados a otra comunidad o ciudad autnoma, dentro del año considerado, en razn a la declaracin de una situacin de contingencia migratoria extraordinaria en la comunidad o ciudad autnoma de origen.

4. Mediante el Real Decreto-ley 2/2025, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes para la garanta del inters superior de la infancia y la adolescencia ante situaciones de contingencias migratorias extraordinarias, se crea un Fondo adscrito al Ministerio con competencia en materia de infancia para compensar ntegramente a las comunidades y ciudades autnomas por los costes ocasionados por la sobreocupacin por menores extranjeros no acompañados trasladados desde otra comunidad o ciudad autnoma, entendiendo que excede la ocupacin la capacidad ordinaria de su sistema de proteccin y tutela de menores extranjeros no acompañados en los trminos del apartado 1, y siempre que acredite un nmero de plazas de acogida por encima de la media del total de las plazas existentes en el conjunto del Estado por cada 100.000 habitantes, mientras dicha situacin perdure.

Para dotar dicho fondo en el año 2025 se concede un crdito extraordinario en el presupuesto de la seccin 31 “Ministerio de Juventud e Infancia”, servicio 04 “Direccin General de Derechos de la Infancia y la Adolescencia”, programa 231G “Atencin a la Infancia y a las Familias”, concepto 452 “Fondo para la atencin a niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados para cubrir los costes ocasionados por la sobreocupacin y/o traslado de menores”, por un importe de 100.000.000 de euros.

El crdito extraordinario que se concede en el prrafo anterior de este apartado se financiar de conformidad con el artculo 59 #(003445) ar.59# de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

5. La capacidad ordinaria de los sistemas de proteccin y tutela de personas menores de edad extranjeras no acompañadas establecida en esta disposicin adicional, solo podr prorrogarse un año, mediante real decreto y previo informe de la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia. Posteriormente, se requerir el acuerdo unnime de la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia o, en su defecto, el acuerdo por mayora absoluta del Congreso de los Diputados, previa remisin de la propuesta elaborada por el Gobierno.

A partir de transcurrido el primer año de prrroga, sin Acuerdo unnime de la Conferencia Sectorial sobre la capacidad ordinaria de los sistemas de proteccin y tutela de personas menores de edad extranjeras no acompañadas actualizada anualmente, las resoluciones derivadas de la aplicacin de esta ley que pueda establecer la Administracin General del Estado sobre la reubicacin de las personas menores de edad extranjeras no acompañadas no resultarn de cumplimiento obligatorio para las comunidades y ciudades autnomas.”

Siete. Se adiciona una nueva disposicin adicional duodcima con la siguiente redaccin:

“Disposicin adicional duodcima. Alcance de las decisiones de la Administracin General del Estado sobre la capacidad de los sistemas de proteccin y tutela de personas menores de edad extranjeras no acompañadas.

Sin perjuicio de lo establecido en la disposicin adicional undcima para el año 2025 y su prrroga, no podr acordarse por la Administracin General del Estado sin el Acuerdo unnime de la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia la reubicacin obligatoria de personas menores de edad extranjeras no acompañadas procedentes de otra comunidad o ciudad autnoma en su territorio, ni atribuirse de manera obligatoria la atencin o tutela de las mismas a aquellas comunidades y ciudades autnomas que acrediten la ocupacin efectiva de un nmero de plazas de acogida de personas menores de edad, ya sean extranjeras o no, por encima de la media del total de las plazas existentes en el conjunto del Estado por cada 100.000 habitantes.”

Disposicin adicional primera. Plazo de aprobacin de los criterios de aplicacin del Plan de respuesta solidaria ante la situacin de contingencia migratoria extraordinaria para la infancia y la adolescencia migrante no acompañada.

Los criterios de aplicacin del Plan de respuesta solidaria ante la situacin de contingencia migratoria extraordinaria para la infancia y la adolescencia migrante no acompañada, debern aprobarse en el plazo mximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley, sin perjuicio de sus actualizaciones o revisiones posteriores cuando la situacin lo requiera por el mismo procedimiento utilizado para su aprobacin.

Disposicin adicional segunda. Aplicacin inicial del mecanismo de derivacin.

Las reubicaciones de personas menores de edad extranjeras no acompañadas que resulten necesarias como consecuencia de la aplicacin de lo previsto en este real decreto-ley a la fecha de su entrada en vigor, debern llevarse a cabo dentro del plazo mximo de un año a contar desde dicha fecha.

Disposicin final primera. Ttulo competencial.

Este real decreto-ley se dicta al amparo del artculo 149.1, #(000001) ar.149# apartados 1.ª #(000001) ar.1# y 2.ª, #(000001) ar.2# de la Constitucin Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre la regulacin de las condiciones bsicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, y en las materias de inmigracin y extranjera, respectivamente.

Disposicin final segunda. Habilitacin normativa.

Mediante real decreto se establecern las actuaciones que debern realizar las comunidades y ciudades autnomas de origen y destino para dar cumplimiento a las previsiones del Plan para la determinacin de la ubicacin de personas menores de edad extranjeras no acompañadas en los plazos establecidos, de modo que se protocolicen dichas actuaciones por real decreto en todo lo necesario para su realizacin con las necesarias garantas, de manera coordinada y gil.

Disposicin final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto-ley entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el “Boletn Oficial del Estado”.

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