Iustel
Declara la Sala que la encomienda de la gestin del servicio pblico cuya titularidad es pblica, mediante la concesin de servicios a una persona jurdica, a ttulo oneroso, no puede determinar ni condicionar la caracterizacin de los servicios sanitarios prestados. Lo relevante para valorar el cmputo de esos servicios son las funciones que materialmente se realizan, el contenido de la prestacin, revistiendo una incidencia subalterna el tipo de gestin del centro de titularidad pblica en el que se llevan a cabo.
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Seccin 4.ª
Sentencia 1672/2024, de 22 de octubre de 2024
RECURSO DE CASACIN Nm: 3137/2022
Ponente Excmo. Sr. MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
En Madrid, a 22 de octubre de 2024.
Esta Sala ha visto el recurso de casacin nm. 3137/2022, interpuesto por el Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la representacin que legalmente ostenta, contra la Sentencia de 19 de enero de 2022, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, dictada en el recurso contencioso-administrativo nm. 681/2019, sobre personal.
Se ha personado, como parte recurrida, la procuradora de los Tribunales doña Caridad Almansa Nueda, en nombre y representacin de doña Gabriela.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Mara del Pilar Teso Gamella.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Seccin 2.ª con sede en Albacete dict sentencia de 19 de enero de 2022, en el recurso contencioso-administrativo n.º 681/2019, interpuesto por doña Gabriela, contra el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
La sentencia ahora recurrida contiene parte dispositiva del siguiente tenor literal:
" 1. Estimamos el recurso contencioso-administrativo planteado.
2. Anulamos la resolucin recurrida.
3. Condenamos al SESCAM a que incluya a la interesada en el listado definitivo con la puntuacin de 69,5775 y con el nmero que corresponda y, si procede, la incluya as en la relacin final de aprobados con plaza en el proceso selectivo convocado por resolucin de 17 de agosto de 2017, de la Direccin General de Recursos Humanos del SESCAM (DOCM de 29 de agosto); todo ello con los efectos administrativos y econmicos que correspondan desde el primer da del plazo posesorio otorgado a los aspirantes aprobados.
4. No hacemos imposicin de costas ".
SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia, la representacin procesal del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM), present escrito preparando el recurso de casacin, que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Seccin 2.ª con sede en Albacete, tuvo por preparado ordenando el emplazamiento de las partes y la remisin de las actuaciones a esta Sala del Tribunal Supremo.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones ante este Tribunal, por diligencia de ordenacin de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, se tuvo por personados y partes en concepto de recurrente a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y como recurrida a doña Gabriela.
CUARTO.- Mediante auto dictado por la Seccin Primera de esta Sala el 30 de marzo de 2023, se acord admitir el recurso de casacin preparado por la Letrada de la Comunidad Autnoma de Castilla-La Mancha contra la sentencia n.º 3/2022, de 19 de enero, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, recurso n.º 681/2019.
QUINTO.- En el escrito de interposicin del recurso, presentado el da 21 de abril de 2023, la parte recurrente, Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, solicit que se dicte sentencia por la que:
"que habiendo presentado este escrito, con sus copias, se sirva admitirlo, y, en su virtud, me tenga por personada y parte, y tenga por INTERPUESTO RECURSO DE CASACIN, en tiempo y forma, contra la Sentencia n.º 3, con fecha de 19 de enero de 2022, de la Seccin Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Recurso nm. 681/2019), previos los trmites procesales procedentes, en su dicha, dictar Sentencia por la que, casando y anulando la Sentencia recurrida ya referenciada, se estime plenamente nuestro recurso de casacin en los trminos interesados".
SEXTO.- Conferido trmite de oposicin mediante providencia de 8 de mayo de 2023, la parte recurrida doña Gabriela, presento escrito el 19 de junio de 2023, en el que solicito:
"Que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo; y en su virtud tenga por formulado ESCRITO DE OPOSICIN al recurso de casacin interpuesto por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha contra la Sentencia n.º 3, de fecha 19 de enero de 2022, dictada por la Seccin Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el recurso contencioso-administrativo seguido con el nmero de autos 681/2019, declarando no haber lugar al mismo y confirmando la Sentencia recurrida, con expresa condena en costas a la parte recurrente".
SPTIMO.- Mediante providencia de 19 de julio de 2024, se señal para la votacin y fallo del presente recurso el da 22 de octubre del corriente y se design magistrada ponente a la Excma. Sra. Doña Mara del Pilar Teso Gamella.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La sentencia recurrida
El presente recurso de casacin se interpone contra la Sentencia dictada por Sala de nuestro orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, que estim el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la aprobacin de la relacin definitiva de aspirantes por orden de puntuacin en la categora de auxiliar de enfermera, de las Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, correspondiente a dicho proceso selectivo que haba sido convocado por Resolucin de 17 de agosto de 2017 de la Direccin General de Recursos Humanos. Y contra la Resolucin del Director General de Recursos Humanos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, de 11 de septiembre de 2019, que desestim el recurso de alzada.
La sentencia de la Sala de instancia estim el recurso contencioso-administrativo al concluir que ““ En suma, pues, la parte ha demostrado suficientemente que la Administracin vena considerando que la expresin servicios prestados en otras Administraciones Pblicas no impeda valorar servicios prestados para una Administracin de manera indirecta, como en el caso de una residencia de titularidad pblica gestionada indirectamente. Represe en que se trata de una residencia de naturaleza y titularidad pblicas y sujeta al estrecho control por parte del concesionario del servicio, de modo que no resulta descabellado interpretar que la valoracin de la experiencia no deba ser semejante a la de la ganada en una residencia estrictamente privada. En definitiva, haba un margen interpretativo que la Administracin vena interpretando en un determinado sentido incluso en el seno del propio proceso selectivo, y que la interesada puede legtimamente invocar en su favor ““.
SEGUNDO.- La identificacin del inters casacional
El inters casacional del presente recurso ha quedado delimitado, a tenor de lo acordado mediante Auto de esta Sala Tercera (Seccin Primera) de 30 de marzo de 2023, a la siguiente cuestin:
““ determinar si, a los efectos de baremacin de mritos en los procesos selectivos convocados por los Servicios de Salud, pueden ser considerados y valorados como "Servicios en otras administraciones pblicas" los servicios prestados como trabajador por cuenta ajena de una entidad mercantil que opere o hubiese operado como contratista o concesionaria de un servicio pblico ““.
Tambin se identifican como normas jurdicas que, en principio, han de ser objeto de interpretacin, los artculos 23.2 y 103.3 CE y 29.1.a) y 30.1.3 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. Ello sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras normas jurdicas si as lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, ex artculo 90.4 LJCA.
TERCERO.- La posicin de las partes procesales
La Administracin recurrente en casacin sostiene, en sntesis, que la ahora recurrida, participante en el indicado proceso selectivo de auxiliar de enfermera, aleg como experiencia profesional los servicios prestados en la entidad mercantil que gestiona una residencia de mayores, por lo que no puede valorarse tal prestacin de servicios, toda vez que las bases exigen que se trate de " servicios prestados en otras Administraciones Pblicas en puestos de la misma categora profesional o de igual contenido funcional que al que se opta".
De modo que nicamente puede valorarse la experiencia profesional ganada por los aspirantes como empleados pblicos en una Administracin Pblica, y no como trabajadores en una entidad mercantil. Y tal conclusin no vulnera la igualdad con otros aspirantes porque se trata de supuestos distintos que no requieren tener el mismo tratamiento.
Tambin se invoca el "vnculo" con la Administracin Pblica como presupuesto para ganar la experiencia profesional que permita incluir los servicios prestados en el correspondiente apartado del baremo, con las singularidades que reviste la prestacin de servicios en la Administracin. Se argumenta sobre la aplicacin de las reglas interpretativas del artculo 3.1 del Cdigo Civil. Adems, se aduce el rgimen previsto en Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
Mientras que la parte aqu recurrida aduce, en los trminos que señala la sentencia, que el apartado 1.2 del modelo de autobaremo se refiere a los servicios "prestados en otros centros pblicos dependientes de las Administraciones Pblicas", lo que lleva a la conclusin de que s deben valorarse esa prestacin de servicios.
Igualmente aduce que en la bolsa de empleo temporal de 2017 se valoraron los servicios de la recurrente, cuando la redaccin era igual a la del caso examinado, "servicios prestados en otras Administraciones Pblicas", y no "en otros centros pblicos dependientes de las Administraciones Pblicas", que era la reaccin anterior en estas convocatorias.
CUARTO.- La prestacin de servicios en una residencia de mayores de titularidad pblica y con gestin indirecta
Recordemos que el acto administrativo originariamente impugnado era la relacin definitiva de aspirantes por orden de puntuacin, que fue recurrida por la recurrente mediante el correspondiente recurso de alzada y que result desestimado. El proceso selectivo se haba convocado para el ingreso, por el sistema general, de acceso libre, en la categora de Auxiliar de Enfermera, de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. Y no se haba computado, a la recurrente en la instancia, el periodo que cita la recurrente de 3.306 das de prestacin de servicios en la Residencia de Mayores y Centro de Da "El Robledillo", por el que haba solicitado 21,7650 puntos.
La delimitacin de la cuestin de inters casacional que determin la admisin del presente recurso de casacin, por su parte, se centra en determinar si pueden computarse, o no, a quienes trabajan por cuenta ajena en una entidad mercantil que opera como concesionaria de un servicio pblico, los servicios sanitarios prestados en una residencia de mayores como "servicios en otras Administraciones Pblicas", segn señala el auto de admisin del recurso.
La respuesta naturalmente debe atender y variar en funcin de la redaccin de las bases de la convocatoria del proceso selectivo, pues las mismas constituyen lo que se ha dado en llamar "ley del concurso", que vinculan no solo a los aspirantes sino tambin a la Administracin convocante. Se garantiza, de este modo, la aplicacin igual para todos, evitando cualquier lesin a los principios de igualdad, mrito y capacidad ( artculos 23.2 y 103 de la CE y 30.3 de Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud). Si bien, las convocatorias y sus bases, una vez publicadas, solamente podrn ser modificadas con sujecin estricta ahora a las normas de la Ley 39/2015, segn señalaba el artculo 30.3 de la citada Ley 55/2003, por referencia a la Ley 30/1992.
Efectivamente la respuesta al inters casacional puede variar segn las bases de la convocatoria, teniendo en cuenta que el modo de gestin indirecta de los servicios prestados no puede vedar o alterar, con carcter general, la naturaleza material de los servicios sanitarios realizados. En efecto, la encomienda de la gestin del servicio pblico cuya titularidad es pblica, en este caso de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, mediante la concesin de servicios a una persona jurdica, a ttulo oneroso, no puede determinar ni condicionar la caracterizacin de los servicios sanitarios prestados. Lo relevante, por lo que aqu interesa, para valorar el cmputo de los servicios prestados, son las funciones que materialmente se realizan, el contenido, en definitiva, de la prestacin de los servicios sanitarios por parte de un auxiliar de enfermera en la residencia de mayores, esto es, deben tomarse en consideracin las funciones que materialmente se prestan. Revistiendo una incidencia subalterna el tipo de gestin del centro de titularidad pblica en el que prestaba sus servicios. Toda vez que las funciones realizadas y la prestacin del servicio desempeñada por la auxiliar de enfermera es idntica en ambos casos, con independencia del tipo de gestin indirecta de la residencia de mayores de titularidad pblica.
En todo caso, los procedimientos de seleccin, sus contenidos y pruebas deben adecuarse a las funciones a desarrollar en las correspondientes plazas, segn el artculo 30 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. De manera que la interpretacin debe hacerse teniendo en cuenta que el contenido del proceso de seleccin debe encaminarse y acomodarse a las funciones que van a realizar los seleccionados. En este caso, segn establece la base I.2, se trata de sumar "por cada da de servicios prestados en otras Administraciones Pblicas en puestos de la misma categora profesional o de igual contenido funcional al que se opta " la correspondiente puntuacin.
No olvidemos que la valoracin de los servicios prestados en la residencia de mayores, a los efectos de la determinacin de la experiencia computable en el correspondiente apartado del baremo, podra erosionar el derecho a la igualdad si concursando dos candidatos que hubieran prestado servicios en el mismo centro de titularidad pblica, realizando idnticas funciones, en un caso prestando los servicios cuando la gestin era directa, que debe ser la regla general del sistema, y en otro prestando los servicios cuando ya haba pasado a alguna de las formas de gestin indirecta, de manera que slo se computarn los servicios del primero. En definitiva, el modo de gestin, directa o indirecta, no puede determinar la diferencia cuando las funciones realizadas sean idnticas, y siempre que los trminos de la convocatoria abonen tal interpretacin.
Recientemente, nos hemos pronunciado en un recurso similar, aunque no igual, en Sentencia de 10 de julio de 2024, en el recurso de casacin nm. 4476/2023 que ““ es verdad que la Ley 70/1978, reguladora de los servicios previos a la Administracin Pblica que pueden tomarse en consideracin cuando se accede a una relacin funcionarial o estatutaria, se refiere solo a los servicios prestados a la Administracin del Estado, la Administracin Local, la Administracin Institucional, la Seguridad Social y la Administracin de Justicia; y desde luego no menciona entidades cuya forma jurdica, tal como ocurre en el presente caso, es de Derecho Privado. Ahora bien, no es menos claro que nuestras sentencias n.º 88/2020 y n.º 168/2020, en aplicacin del mismo art. 1 de la Ley 70/1978 que aqu se discute, llegaron a la conclusin de que el tiempo trabajado en centros hospitalarios que mantienen una conexin relevante con el servicio pblico sanitario es computable a efectos del mencionado precepto legal. Y si estar acreditado para impartir la formacin de MIR o ser un consorcio sanitario pblico constituyen una conexin relevante con el servicio pblico sanitario, no hay ninguna razn para negrsela a una entidad mercantil que es titular de una concesin administrativa significativamente denominada (...). No es ocioso observar que lo determinante en esta clase de supuestos, tal como se desprende de las sentencias referidas, no es tanto la naturaleza (pblica o privada) de la entidad gestora del centro hospitalario -algo que, sin duda, puede ser relevante a otros efectos- como la naturaleza pblica del servicio sanitario prestado a los usuarios. Y esta ltima es incuestionable en el caso del Hospital Universitario (...). Tngase en cuenta, por lo dems, que la delimitacin de lo que ha de entenderse por Administracin Pblica experimenta ciertas variaciones de unas leyes administrativas a otras. As, la Ley de la Jurisdiccin Contencioso-Administrativa, la Ley de Contratos del Sector Pblico o la Ley General Presupuestaria no coinciden exactamente en este extremo con las que invoca el recurrente ““.
QUINTO.- Los "servicios prestados en otras Administraciones Pblicas"
Si, ciertamente, las funciones materiales que integran la prestacin del servicio, en este caso auxiliar de enfermera, son lo relevante para su cmputo y no el tipo de gestin indirecta de la residencia de mayores de titularidad pblica, nos corresponde seguidamente determinar si la interpretacin que ha realizado la sentencia que se recurre, respecto de la expresin contenida en las bases de la convocatoria: "servicios prestados en otras Administraciones Pblicas en puesto de la misma categora profesional o de igual contenido funcional que al que se opta" (anexo II, apartado I.2 de la convocatoria), resulta conforme a Derecho o no.
La razn de decidir de la sentencia que se impugna se centra en la interpretacin y aplicacin de las bases de la convocatoria de 2017 que, en el caso examinado, se refieren a la valoracin de los "servicios prestados en otras Administraciones Pblicas". A diferencia de las bases del mismo proceso selectivo en años anteriores, que exigan para la baremacin de la experiencia que se tratara de "los servicios prestados en otros centros pblicos dependientes de las Administraciones Pblicas", a cuyo amparo se reconocieron los servicios prestados en residencias de mayores de titularidad pblica y gestin privada.
La interpretacin que sostiene la recurrente, basada en la sentencia que se impugna, descansa sobre el propio comportamiento de la Administracin en relacin con la expresin contenida en las bases "servicios prestados en otras Administraciones Pblicas". De manera que aunque la sentencia que se impugna es consciente que la prestacin de servicios que se pretende valorar en el proceso selectivo, ha sido desempeñada por la ahora recurrida en un Residencia de Mayores de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, cuya gestin se realiza por una empresa privada para la que trabaja la recurrente, sin embargo, la razn de decidir descansa sustancialmente sobre las expresiones empleadas por la Administracin en el modelo de autobaremo, en el Pacto de empleo temporal correspondiente al año 2014 de aplicacin al caso, y en el posterior de 2018, que no resultan coincidentes con la expresin de la convocatoria.
Ciertamente el modelo de autobaremo cuya presentacin se exige para proceder a la baremacin de la experiencia profesional, se refiere a los "servicios prestados en otros centros pblicos dependientes de las Administraciones Pblicas", de modo que no se actualiz tras el cambio en las bases de la convocatoria, pues recordemos que las bases se referan a los "servicios prestados en otras Administraciones Pblicas".
Igualmente en la bolsa de empleo temporal se haca referencia a los "servicios prestados en otras Administraciones Pblicas", esto es, idntica expresin que la contenida en la base I.2 de la convocatoria, y lo cierto es que a la ahora recurrente le fueron computados sus servicios prestados en la residencia de mayores a travs de la gestin por la entidad privada en la que trabajaba, segn el documento 5 que acompañ a su escrito de demanda.
No es de extrañar, por tanto, las dudas interpretativas que genera la aplicacin de la redaccin de la base I.2 del Anexo II, a tenor del modelo de autobaremo aprobado, que no resulta acorde con la base, y, adems, el precedente administrativo en la interpretacin de una expresin igual contenida la bolsa de empleo temporal, que haca presagiar una interpretacin administrativa distinta. De modo que se gener en la ahora recurrente la confianza suficiente de que la interpretacin sera igual ante expresiones idnticas, ambas para el cmputo de la experiencia previa.
La interpretacin que hacemos resulta acorde, en definitiva, con el contexto que proporcionan los antecedentes citados, para evitar, no solo la disparidad interpretativa ante exigencias y requisitos idnticos, sin que medie una justificacin adecuada, sino tambin para evitar la creacin de zonas de confusin que puedan erosionar la seguridad jurdica.
Procede, en consecuencia, desestimar el presente recurso de casacin.
SEXTO. - Las costas procesales
De conformidad con los artculos 93.4 y 139.2 de nuestra Ley Jurisdiccional, en el recurso de casacin es que cada parte asumir las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad.
F A L L O
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitucin, esta Sala ha decidido
Desestimar el recurso de casacin nm. 3137/2022, interpuesto por el Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la representacin que legalmente ostenta, contra la Sentencia de 19 de enero de 2022, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, dictada en el recurso contencioso-administrativo nm. 681/2019. No se hace imposicin de las costas procesales en los trminos expuestos en el ltimo fundamento de esta resolucin.
Notifquese esta resolucin a las partes e insrtese en la coleccin legislativa.
As se acuerda y firma.
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