Iustel
Declara el Tribunal que, conforme a la doctrina de la Sala, la tramitacin de los procedimientos administrativos queda reservada a los funcionarios pblicos integrados en los respectivos rganos competentes y que en ningn caso pueden excluirse de esta regla las funciones que afecten directa o indirectamente a las potestades pblicas o a la proteccin de los intereses generales. En el presente caso consta que la intervencin de una empresa privada en la elaboracin de la Relacin de Puestos de Trabajo fue desde el primer momento “intensa” y que “cabe entender que por parte de la Administracin se renuncia a realizar a travs de sus funcionarios las funciones intelectuales y valorativas propias, funciones que son fundamentales o esenciales”. No se trat, por tanto, de la prestacin de servicios puntuales y accesorios sino de una intervencin “en la propia y genuina actividad administrativa”, con vulneracin del art. 9.2 del EBEP.
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Seccin 4.ª
Sentencia 2024/2024, de 19 de diciembre de 2024
RECURSO DE CASACIN Nm: 4980/2022
Ponente Excmo. Sr. PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
En Madrid, a 19 de diciembre de 2024.
Esta Sala ha visto el recurso de casacin n.º 4980/2022, interpuesto por el Ayuntamiento de Atarfe, representado por la procuradora doña Mara Jos Garca Carrasco y asistido por el letrado don Jos Cano Larrotcha, contra la sentencia n.º 659/2022, de 11 de marzo, de la Seccin Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andaluca, con sede Granada, por la que se estim el recurso de apelacin n.º 1446/2021 interpuesto por la representacin procesal de don Serafin contra la sentencia n.º 98/2021, de 8 de abril, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Granada en el procedimiento abreviado n.º 1354/2019.
Se ha personado, como recurrido, don Serafin, representado por el procurador don Leovigildo Rubio Snchez y asistido por el letrado don Francisco Manuel Lozano Aguilera.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el recurso de apelacin n.º 1446/2021, seguido en la Seccin Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andaluca, sede de Granada, el 11 de marzo de 2022 se dict la sentencia n.º 659/2022 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
“FALLO
Estimamos el recurso de apelacin interpuesto contra la Sentencia indicada en el encabezamiento de la presente, la cual queda revocada en su integridad, incluido el pronunciamiento sobre imposicin de costas, y, declaramos la nulidad de la Relacin de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Atarfe, aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 8 de noviembre de 2018.
Las costas conforme al Fundamento de Derecho que antecede”.
SEGUNDO.- La representante procesal del Ayuntamiento de Atarfe prepar recurso de casacin contra la referida sentencia por escrito de 20 de abril de 2022, que la Seccin Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andaluca, con sede en Granada, tuvo por preparado por auto de 6 de junio siguiente, ordenando el emplazamiento de las partes ante esta Sala del Tribunal Supremo y la remisin a la misma de las actuaciones.
TERCERO.- Recibidas, se tuvo por personados a la procuradora doña Mara Jos Garca Carrasco, en representacin del Ayuntamiento de Atarfe, como parte recurrente, y al procurador don Leovigildo Rubio Snchez, en representacin de don Serafin, como parte recurrida.
CUARTO.- Sometida a la deliberacin de la Sala la resolucin sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso, por auto de 11 de mayo de 2023 la Seccin de Admisin acord:
“1.º) Admitir a trmite el presente recurso de casacin preparado por la representacin procesal del Ayuntamiento de Atarfe, contra la Sentencia n.º 659/2022, de 11-3-2022, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andaluca, sede en Granada, que estima el recurso de apelacin n.º 1446/2021, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n 1 de Granada, dictada en PA 1354/2019, sobre la relacin de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Atarfe.
2.º) Precisar que las cuestiones en la que se entiende que existe inters casacional objetivo para la formacin de jurisprudencia, es que se determine si el encargo para la elaboracin de un proyecto completo de relacin de puestos de trabajo, por un ayuntamiento a una empresa, mediante contrato administrativo de servicios, es conforme a la doctrina de esta Sala relativa a la intensidad de la intervencin en un procedimiento por parte de un sujeto distinto a la administracin que lo tramita, y reflejada en las SSTS 1160/2020, de 14/09/2020 (N.º de Recurso: 5442/2019) y 1265/2020, de 07/10/2020 (N.º de Recurso: 5429/2019).
3.º) Identificar como preceptos que, en principio, sern objeto de interpretacin, los arts. 9 y 74 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Bsico del Empleado Pblico, y el art. 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Pblico. Todo ello, sin perjuicio de que la sentencia pueda extenderse a otras cuestiones y normas jurdicas si as lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, ex artculo 90.4 de la LJCA.
4.º) Publicar este auto en la pgina web del Tribunal Supremo.
5.º) Comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisin adoptada en este auto.
6.º) Para la sustanciacin del recurso, remtanse las actuaciones a la Seccin Cuarta de esta Sala Tercera, a la que corresponde el enjuiciamiento del recurso con arreglo a las vigentes normas sobre reparto de asuntos.
As lo acuerdan y firman”.
QUINTO.- Por diligencia de ordenacin de 17 de mayo de 2023 se dispuso la remisin de las actuaciones a esta Seccin Cuarta para su tramitacin y decisin, y se confiri a la parte recurrente el plazo de treinta das para presentar la interposicin del recurso.
SEXTO.- Recibidas, la procuradora doña Mara Jos Garca Carrasco, en representacin del recurrente, formaliz la interposicin del recurso por escrito de 30 de mayo de 2023, en el que precis las normas del ordenamiento jurdico y la jurisprudencia infringidas, con la siguiente pretensin deducida:
“(i) Si el encargo para la elaboracin de un proyecto de relacin de puestos de trabajo, por un ayuntamiento a una empresa, mediante un contrato administrativo de servicios, reservndose el rgano administrativo el control y la decisin que ponga fin al procedimiento, resulta conforme a la doctrina relativa a la intensidad de la intervencin en un procedimiento por parte de un sujeto distinto a la administracin que lo tramita, de acuerdo con las Sentencias 1160/2020, de 14/09/2020 y 1265, de 07/10/2020.
(ii) Si la prestacin, en virtud de un contrato administrativo de servicios del artculo 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, que tiene por objeto la elaboracin de un proyecto o propuesta de relacin de puestos de trabajo, que ha de ser tramitado por la Administracin, incluyendo la negociacin colectiva en el mbito de la Mesa General de Negociacin constituida en su mbito, y la adopcin de la resolucin que ponga fin al procedimiento, comporta la participacin directa o indirecta en el ejercicio de las potestades pblicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Pblicas a que se refiere el artculo 9.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Bsico del Empleado Pblico.
(iii) Si en determinadas circunstancias extraordinarias, una Administracin que no posea los medios materiales o personales idneos para la elaboracin de una relacin de puestos de trabajo puede acudir, por razones de eficacia, a la colaboracin con otras entidades que no tengan la condicin de medio propio de la administracin, reservndose el rgano administrativo el control y la decisin que ponga fin al procedimiento.
Realizado dicho pronunciamiento, nuestra pretensin tambin se extiende a la revocacin de la Sentencia n.º 659/2022, de 11 de marzo, de la Sala de lo Contencioso-administrativo, Seccin Tercera, del Tribunal Superior de Justicia de Andaluca, Sede en Granada, por la que se estima el recurso de apelacin interpuesto por la representacin de D. Serafin contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso n.º 1 de Granada, la cual queda revocada en su integridad, declarando la nulidad de la Relacin de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Atarfe, aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 8 de noviembre de 2018”.
Y suplic a la Sala que,
“[...] en su da se dicte Sentencia por la que, casando y anulando la Sentencia recurrida, declare no haber lugar a la nulidad de la Relacin de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Atarfe, aprobada por acuerdo del Pleno de 8 de noviembre de 2018; confirmando as la Sentencia dictada en la instancia por el Juzgado de lo contencioso-administrativo n.º 1 de Granada”.
SPTIMO.- El procurador don Leovigildo Rubio Snchez, en representacin de don Serafin, evacuando el trmite conferido por providencia de 8 de junio de 2023, se opuso al recurso por escrito de 24 de julio siguiente y, en virtud de lo en l expuesto, solicit a la Sala que
“dicte sentencia por la que desestime ntegramente el recurso de casacin, con expresa condena en costas a la parte recurrente; subsidiariamente, y para el caso de estimarse el recurso de casacin, ordene retrotraer el procedimiento para que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andaluca dicte una nueva sentencia en la que, sin apreciar la nulidad del procedimiento administrativo por infraccin del artculo 9.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, se pronuncie sobre las restantes cuestiones planteadas en la instancia”.
OCTAVO.- De conformidad con lo dispuesto en el artculo 92.6 de la Ley de la Jurisdiccin, atendiendo a la ndole del asunto, no se consider necesaria la celebracin de vista pblica quedando el recurso concluso y pendiente de señalamiento.
NOVENO.- Mediante providencia de 23 de octubre de 2024 se señal para la votacin y fallo el 10 de diciembre siguiente y se design magistrado ponente al Excmo. Sr. don Pablo Lucas Murillo de la Cueva.
DCIMO.- En la fecha acordada, 10 de diciembre de 2024, han tenido lugar la deliberacin y fallo del presente procedimiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Los trminos del litigio y las sentencias de instancia y apelacin
A) La sentencia de instancia
Don Serafin, funcionario del Ayuntamiento de Atarfe, grupo A2, Subescala Tcnica, en puesto de Tcnico de Gestin del rea de Hacienda, impugn ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de los de Granada el acuerdo del pleno municipal de 8 de mayo de 2019 que desestim su recurso de reposicin contra el de 8 de noviembre de 2018 que aprob la propuesta de Relacin de Puestos de Trabajo y el Reglamento de modificacin y actualizacin de los puestos de trabajo.
La razn principal que adujo en su demanda fue la de que la Relacin de Puestos de Trabajo fue elaborada por una empresa privada sin intervencin de los responsables administrativos municipales y sin que hubiera habido un acto administrativo de aprobacin del sistema de puntuacin, previo a la valoracin de cada puesto. Destaca que la propuesta estaba suscrita por ACAL, S.L., no por ningn funcionario municipal, en particular, por alguno de los jefes de servicio que tienen encomendada esta funcin. Señalaba que el Secretario de la corporacin, en su oposicin al recurso de reposicin, confirm la adjudicacin a esa empresa de la elaboracin de la Relacin de Puestos de Trabajo sin que l hubiera intervenido en la elaboracin, catalogacin y valoracin de los puestos, ni en su aprobacin. E insista en que, si bien el Ayuntamiento poda servirse del asesoramiento externo, sin embargo en este caso se haban excedido los trminos legales y los fijados por la resolucin del alcalde n.º 101/2017.
La sentencia del Juzgado n.º 98/2021, de 8 de abril, desestim el recurso n.º 1354/2019 del Sr. Serafin.
En sus fundamentos, tras subrayar el carcter discrecional de la aprobacin de la Relacin de Puestos de Trabajo, resumir las posiciones de las partes, recordar los preceptos legales aplicables [ artculos 22.2 j) y 90.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Rgimen Local, y 74 del Estatuto Bsico del Empleado Pblico], deja constancia de los extremos que refleja el expediente administrativo, entre ellos la negociacin con los sindicatos y la suscripcin con ACAL, S.L. del contrato de consultora el 3 de marzo de 2017 con la finalidad de prestar asistencia tcnica al Ayuntamiento en el proceso de valoracin de los puestos de trabajo. Seguidamente, pasa a dar respuesta a los motivos de impugnacin.
As, rechaza la causa de nulidad y subsidiaria de anulabilidad consistente en haberse prescindido de las normas esenciales del procedimiento porque s se tramit uno y porque no aprecia defectos formales que hicieran anulable la actividad administrativa, ya que no hubo delegacin a una empresa de potestades administrativas sino solamente un contrato de consultora. Tampoco se desconoci la competencia del pleno de la corporacin porque fue el que aprob la Relacin de Puestos de Trabajo controvertida. En particular, no apreci la sentencia del Juzgado ningn exceso en la intervencin de ACAL, S.L., pues se limit a realizar una propuesta, negociada con los representantes de los trabajadores y aprobada por el rgano municipal competente. Añade que la posibilidad de que la Administracin encargue a terceros el asesoramiento para elaborar una relacin de puestos de trabajo ha sido aceptada por numerosas sentencias de Tribunales Superiores de Justicia y rechaza que sea aplicable al caso la de esta Sala de 14 de septiembre de 2020 invocada por el recurrente.
Sobre la posicin beneficiosa en que la demanda deca que haban quedado el Secretario, el Interventor y el Responsable de Recursos Humanos, que no se abstuvieron a la hora de informar, lo hicieron favorablemente y fueron recusados, la sentencia del Juzgado dice que la recusacin fue extempornea y que se desestim. Y, tras reproducir el artculo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico, y resumir los informes de los recusados sobre la inexistencia de causa de abstencin, la sentencia concluye que su intervencin en el procedimiento se produjo en el cumplimiento de sus funciones, conforme al artculo 3.3 d), 6.º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo por el que se regula el rgimen jurdico de los funcionarios de Administracin Local con habilitacin de carcter nacional, y con el artculo 173 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organizacin, Funcionamiento y Rgimen Jurdico de las Entidades Locales, y que no realizaron la catalogacin y valoracin de los puestos, sino que la hizo la empresa contratada, y tampoco la aprobaron. Todo ello sin contar con que la Relacin de Puestos de Trabajo no contempla personas sino que su alcance es para un conjunto de ellas y que no se advierte inters personal que hubiera justificado la abstencin.
Rechaza, asimismo, la sentencia del Juzgado que vinieran al caso a este respecto las invocadas por el recurrente de la Seccin Tercera de la Sala de Granada de 29 de junio de 2017 (recurso n.º 822/2016) y de la Seccin Primera de la Sala de Cceres de 27 de octubre de 2004 (recurso n.º 986/2002), por referirse a supuestos diferentes a este. Y, sobre la falta de motivacin y carcter discriminatorio alegados en la demanda de la valoracin del puesto del recurrente, dice la sentencia del Juzgado que la motivacin resulta de los informes y de la propuesta de calificacin y de valoracin y, una vez reflejadas las cuantas de los complementos antes y despus, dice que para desvirtuar cmo se ha valorado su puesto debera haber propuesto el recurrente una prueba pericial que explicara por qu el mtodo y el resultado alcanzado a travs de l por la empresa es arbitrario o est aquejado de error. Como no la propuso y juega la presuncin de validez de la Relacin de Puestos de Trabajo como expresin de la potestad de autoorganizacin, desestima tambin este motivo as como rechaza que la comparacin efectuada en la demanda conduzca a una conclusin distinta con el apoyo en este punto de la sentencia de la Seccin Primera de la Sala de Oviedo de 26 de octubre de 2020 (recurso n.º 661/2019), pues no tiene en cuenta las caractersticas esenciales de los puestos comparados.
Niega despus la sentencia que la actuacin administrativa incurriera en desviacin de poder por falta de prueba suficiente y rechaza la alegada discriminacin por el tratamiento dado al puesto del Sr. Serafin y el del Tesorero por ser diferentes sus respectivas funciones. Termina descartando el motivo consistente en la falta de consignacin presupuestaria de la actuacin recurrida porque no se refiere al contenido de esta ltima y porque el instrumento normativo que ha de respetar el lmite global para el incremento retributivo no es la Relacin de Puestos de Trabajo sino los presupuestos municipales. En este extremo, el recurso, dice la sentencia del Juzgado, adolece de desviacin procesal y, en todo caso, el Sr. Serafin carece de legitimacin para verificar el cumplimiento de la estabilidad presupuestaria.
B) La sentencia de apelacin
El Sr. Serafin apel esta sentencia y la Seccin Tercera de la Sala de lo Contencioso-.Administrativo de Granada estim su recurso n.º 1446/2021.
En efecto, en la sentencia n.º 659/2022, de 11 de marzo, acogi sus argumentos, anul la dictada por el Juzgado, estim el recurso contencioso-administrativo y declar la nulidad de la Relacin de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Atarfe aprobada por acuerdo del pleno municipal de 8 de noviembre de 2018.
Al explicar su fallo, la Seccin Tercera señala que la cuestin que le somete el apelante estriba en saber si la actuacin de ACAL, S.L. es una simple ejecucin material, que es lo que se permite a personas ajenas a la Administracin cuando del ejercicio de potestades administrativas se trata. Es decir, si se ha respetado el artculo 9.2 del Estatuto Bsico del Empleado Pblico. La comprobacin de ese extremo, dice la sentencia de apelacin, se ha de hacer a la luz de lo resuelto por la jurisprudencia.
A este respecto, trae a colacin la sentencia n.º 1160/2020, de 14 de septiembre (casacin n.º 5442/2019), invocada por el Sr. Serafin, de la que destaca que la tramitacin de los procedimientos administrativos queda reservada a los funcionarios pblicos integrados en los respectivos rganos competentes y que en ningn caso pueden excluirse de esta regla las funciones que afecten directa o indirectamente a las potestades pblicas o a la proteccin de los intereses generales.
Ya sobre el asunto controvertido, a la vista de lo que recoge la sentencia de instancia, constata que la intervencin de ACAL, S.L. en la elaboracin de la Relacin de Puestos de Trabajo fue desde el primer momento "intensa" y que "cabe entender que por parte de la Administracin se renuncia a realizar a travs de sus funcionarios las funciones intelectuales y valorativas propias, funciones que son fundamentales o esenciales". No se trat, por tanto, de la prestacin de servicios puntuales y accesorios sino de una intervencin "en la propia y genuina actividad administrativa". Por eso, concluye que se vulner el artculo 9.2 del Estatuto Bsico del Empleado Pblico. Y, en particular, dice:
“Ciertamente, no se advierte en el expediente administrativo documentacin alguna acerca de esas "correspondientes reuniones de trabajo entre nuestros consultores, el Equipo de Gobierno, los responsables de la Oficina de Personal y tambin con las Jefaturas de Servicio Municipales", que refiere el documento elaborado por ACAL titulado "Propuesta de Catalogacin, Valoracin y Relacin de Puestos de Trabajo" ("1. Presentacin, Alcance y lmites del documento") y, consecuentemente, se desconoce el resultado de esas, tambin alegadas en el mismo documento, "numerosas reuniones de trabajo celebradas durante el periodo que ha abarcado nuestra relacin profesional con el Ayuntamiento", y, por tanto, "El grado de desarrollo y concrecin" de esos trabajos que permitieron "elevar a principios de este año al Ayuntamiento una propuesta de catalogacin y de valoracin de los puestos de trabajo", falta probatoria que, desde luego, visto lo encomendado a la empresa ACAL por parte del Ayuntamiento, determina que no quede constancia de la debida observancia del precitado artculo 9.2, incumplimiento que comporta la renuncia por parte del Ayuntamiento "a realizar a travs de sus funcionarios las funciones intelectuales y valorativas propias", y "se trata de funciones importantes, fundamentales o esenciales", que, "suponen tareas de valoracin y aplicacin de conceptos jurdicos indeterminados, con margen de apreciacin", tareas de intervencin de intensidad que no precisaron la colaboracin "en ningn aspecto", ni "en ningn momento" del Secretario del Ayuntamiento ni del Interventor (folios 188 y 190 del expediente administrativo), tareas consistentes en elaboracin, catalogacin y valoracin "que han sido realizadas por una empresa consultora externa al Ayuntamiento", es decir, la catalogacin y valoracin la efecta "una empresa externa contratada al efecto" (as lo manifestaron el responsable del rea de Recursos Humanos, folio 189 del expediente, y el responsable del rea de Administracin General y Personal, folio 191 del expediente), intervencin intensa, repetimos, que, por supuesto, no puede ser equiparada a un auxilio puntual respecto de alguna actuacin del procedimiento”.
La estimacin de este motivo y la consiguiente declaracin de nulidad de la Relacin de Puestos de Trabajo, añade la sentencia de la Sala de Granada, deja sin objeto el pedimento del recurrente acerca de la denegacin de la recusacin que promovi ante el Ayuntamiento de Atarfe.
SEGUNDO.- La cuestin en que el auto de admisin aprecia inters casacional objetivo para la formacin de jurisprudencia.
Segn hemos visto en los antecedentes, el auto de la Seccin Primera de 11 de mayo de 2023 que ha admitido a trmite este recurso de casacin del Ayuntamiento de Atarfe advirti inters casacional objetivo para la formacin de jurisprudencia en resolver sobre:
“si el encargo para la elaboracin de un proyecto completo de relacin de puestos de trabajo, por un ayuntamiento a una empresa, mediante contrato administrativo de servicios, es conforme a la doctrina de esta Sala relativa a la intensidad de la intervencin en un procedimiento por parte de un sujeto distinto a la administracin que lo tramita, y reflejada en las SSTS 1160/2020, de 14/09/2020 (N.º de Recurso: 5442/2019) y 1265/2020, de 07/10/2020 (N.º de Recurso: 5429/2019)”.
Tambin este auto identifica, a fin de que los interpretemos para responder a la anterior pregunta los siguientes preceptos: artculos 9 y 74 del Estatuto Bsico del Empleado Pblico, y 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Pblico.
TERCERO.- Las alegaciones de las partes.
A) El escrito de interposicin del Ayuntamiento de Atarfe
Sostiene que la sentencia de apelacin infringe los artculos 9 y 74 del Estatuto Bsico del Empleado Pblico en relacin con el artculo 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Pblico, y las sentencias de esta Sala n.º 1265/2020, de 7 de octubre (casacin n.º 5429/2019) y n.º 1160/2020, de 14 de septiembre (casacin n.º 5442/2019).
Al relatar los antecedentes, apunta que el contrato con ACAL, S.L. tena por objeto desarrollar el Proyecto de Ordenacin y Racionalizacin de los Recursos Humanos y no consista en tramitar uno o varios procedimientos sino en colaborar o asistir puntualmente de manera justificada en la complejidad o especializacin de la actuacin administrativa. La empresa, añade, present una propuesta de catalogacin y valoracin y relacin de puestos de trabajo y una propuesta de reglamento para la modificacin y actualizacin de la misma. Esas propuestas, prosigue, fueron sometidas a la consideracin de los representantes del Ayuntamiento y de los representantes sindicales en la mesa de negociacin. Se form expediente y se emitieron informes favorables por el rea de Recursos Humanos, la Secretara e Intervencin y el pleno aprob la Relacin de Puestos de Trabajo y el reglamento para su eventual modificacin y actualizacin.
Recuerda los hechos que la sentencia del Juzgado tuvo por acreditados y pasa a desarrollar su argumentacin respecto de las infracciones que atribuye a la de apelacin. Observa que la doctrina expresada en las sentencias de esta Sala en que se apoy la Seccin Tercera de la de Granada se refiere a un supuesto que presenta una clara diferencia con ste. Aqu no hay un encargo o encomienda a una sociedad mercantil estatal de carcter general y permanente como suceda en aqul caso, sino un contrato de servicios y la mercantil adjudicataria al amparo del artculo 17 de la Ley 9/2017 para una asistencia tcnica en el proceso de valoracin de puestos de trabajo. Es decir, una actuacin concreta, no permanente sino limitada en el tiempo. Por eso, considera que la sentencia de apelacin equipara la ejecucin de las prestaciones propias de un contrato de servicios con un objeto claramente determinado con la encomienda de gestin existente en los asuntos considerados en las sentencias de la Seccin Quinta de esta Sala.
Falta, pues, la identidad de supuestos. Adems, no hubo una intervencin regular y permanente de la empresa en la tramitacin de todos los procedimientos de la Administracin de principio a fin. No hubo delegacin de potestades administrativas sino un contrato de consultora respecto del cual no se ha planteado ninguna vulneracin del ordenamiento jurdico. Alega, asimismo, la sentencia n.º 469/2023, de 12 de abril (casacin n.º 8778/2021) que admite el auxilio en la gestin y tramitacin de procedimientos en situaciones extraordinarias y coyunturales a las que la Administracin no puede responder con sus medios.
Insiste, en fin, en que no se infringi el artculo 9.2 del Estatuto Bsico del Empleado Pblico, precisamente por el carcter puntual y especfico de la colaboracin prestada por la empresa y porque se tramit y resolvi el procedimiento por los rganos municipales competentes, previa negociacin colectiva.
B) El escrito de oposicin de don Serafin
Alega, en primer lugar, que el recurrente en casacin, en contra del artculo 87 bis de la Ley de la Jurisdiccin, alega cuestiones de hecho y se aparta de los que tuvo en cuenta la sentencia impugnada cuando lo cierto es que la Sala de Granada anul en su integridad la de instancia y se bas en hechos que difieren radicalmente de los que señala el escrito de interposicin que son los siguientes: (i) ACAL, S.L. intervino durante todo el procedimiento de elaboracin de la Relacin de Puestos de Trabajo; (ii) el Ayuntamiento de Atarfe se inhibi en los trabajos y no particip en la redaccin de esa Relacin; (iii) no hubo reuniones entre los consultores externos y el equipo de gobierno, ni con los responsables de la gestin municipal, ni con los jefes de servicio; (iv) el Secretario y el Interventor de Fondos no participaron ni colaboraron en la elaboracin de la Relacin; (v) los responsables de Recursos Humanos del Ayuntamiento no participaron ni colaboraron en la redaccin de la Relacin. En definitiva, recuerda el Sr. Serafin, dice la sentencia, que "se trata de una intensa y permanente actuacin de la empresa externa".
Recuerda igualmente los trminos del auto de admisin y vuelve a reprochar al escrito de interposicin que diga que la empresa solamente prest una colaboracin o asistencia puntual. Llama la atencin tambin sobre que el recurrente en casacin admite que era el Ayuntamiento de Atarfe quien deba elaborar la Relacin de Puestos de Trabajo y subraya que la realidad fue que la hizo la empresa contratada. El objeto del contrato, resalta, no era la simple asistencia tcnica, sino la elaboracin completa de la Relacin y ve contradictorio que el escrito de interposicin nos pida un pronunciamiento sobre sobre la validez del contrato y al tiempo mantenga que los hechos fueron como en l se dice.
Explica el alcance de la intervencin de ACAL, S.L. por remisin al informe del Secretario General del Ayuntamiento, en el que se dice que se refiere a todos y cada uno de los puestos del Ayuntamiento y que el resultado de la Relacin de Puestos de Trabajo fue el fruto de un trabajo tcnico llevado a cabo por esa empresa mediante la aplicacin de criterios legales para definir funciones y atribucin de puntos para determinar la valoracin del complemento de destino y especfico que deba asignarse a cada puesto. Esta explicacin, pone de relieve, observa el escrito de interposicin, "la gran trascendencia e intensidad de la actividad de la consultora ACAL, S.L.
Insiste en que la Relacin de Puestos de Trabajo forma parte del ncleo duro de la facultad de autoorganizacin y en su elaboracin constituye el ejercicio de una potestad administrativa. A partir de aqu, se refiere al artculo 17 de la Ley 9/2017 y reprocha al recurrente que silencie la diferencia abismal existente entre lo que, tericamente, constitua el objeto del contrato de servicios y lo que finalmente se ejecut sobre lo que dice:
“La realidad, sin embargo, es que, como se recoge entre los hechos probados de la sentencia de instancia, no existi un simple apoyo o asesoramiento de la empresa consultora, que es que lo que constitua tericamente el objeto del contrato, sino pura y directamente la redaccin de la RPT por la empresa consultora, sin intervencin ni control por parte del Ayuntamiento o de su personal durante la misma”.
Seguidamente, argumenta a la vista de las sentencias de esta Sala de 14 de septiembre y 7 de octubre de 2022, que consideran contraria a Derecho la intervencin de una empresa pblica mediante encomienda de gestin en procedimientos en los que se ejercen potestades pblicas, que si en esos casos se apreci ilegalidad, con mayor motivo se debe apreciar en este, en el que ha sido una sociedad mercantil privada no sujeta a Derecho Administrativo la que ha intervenido.
No considera aplicable la sentencia de 12 de abril de 2023 por no haberla mencionado el escrito de preparacin y porque se pronuncia nicamente sobre la posibilidad de encomendar trabajos tcnicos o materiales concretos o de auxilio en la gestin y tramitacin de procedimientos, y aqu la actuacin de ACAL, S.L. excede en mucho estas actividades.
CUARTO.- El juicio de la Sala. La desestimacin del recurso de casacin.
El recurso de casacin no puede prosperar porque, en realidad, lo que propone el escrito de interposicin es un debate sobre los hechos, en particular, sobre la entidad de la intervencin de la empresa contratada por el Ayuntamiento de Atarfe.
Sobre ese extremo, la sentencia de la Sala de Granada fue bien precisa al señalar los hechos concretos que le llevaron a la conviccin de que la Relacin de Puestos de Trabajo la elabor la contratista y el Ayuntamiento se limit a asumir sin ms la que se le present, sometindola eso s a la negociacin en la que insiste el escrito de interposicin, pero de la que no dice que supusiera algn cambio respecto de lo que haba elaborado ACAL, S.L. En suma, no fue la de esta empresa una intervencin puntual sino intensa, como dice la Sala de Granada, que destaca la falta de constancia en el expediente administrativo de reuniones entre los tcnicos municipales en las que se hubiera tratado de los detalles de la elaboracin de la Relacin controvertida.
Los hechos son sin duda imprescindibles para juzgar si se aplicaron correctamente los preceptos jurdicos procedentes, pero no es propio del recurso de casacin discutir sobre ellos sino sobre la interpretacin del ordenamiento jurdico que llev al fallo de la sentencia recurrida. En la medida en que el escrito de interposicin gira sobre en qu consisti en realidad la labor de la empresa contratada por el Ayuntamiento de Atarfe, no nos pide que corrijamos una interpretacin que considera incorrecta, sino que nos pronunciemos sobre lo que efectivamente hizo ACAL, S.L., lo que, insistimos, no es procedente.
Por lo dems, sobre el fondo del problema no hay duda posible. El artculo 9.2 del Estatuto Bsico del Empleado Pblico deja claro que en las actuaciones administrativas que supongan el ejercicio de potestades pblicas han de ser los funcionarios los que intervengan. Y el artculo 17 de la Ley 9/2017 es igualmente explcito al respecto al prohibir que sean objeto de contrato de servicios los que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes pblicos. Tambin lo es el artculo 9.2 del Estatuto Bsico del Empleado Pblico que reserva a los funcionarios pblicos las funciones que impliquen la participacin directa o indirecta en el ejercicio de las potestades pblicas.
La Sala ha hecho valer estas exigencias, no slo en las sentencias a las que alude el auto de admisin, sino tambin en otras. As, las primeras concluyeron que era contraria a Derecho una encomienda de gestin por parte de una Confederacin Hidrogrfica a una sociedad pblica estatal para que le auxiliara en la tramitacin de expedientes sancionadores y, en consecuencia, desestimaron los recursos de casacin del Abogado del Estado contra las sentencias de instancia que anularon la actuacin administrativa por la delegacin de tareas nucleares del ejercicio del ius puniendi, reservadas a los titulares de los rganos administrativos competentes, lo cual es contrario al artculo 9.2 del Estatuto Bsico del Empleado Pblico.
Entre las segundas se cuentan las que ha dictado esta Seccin a propsito de haber dejado a una empresa privada la valoracin de los mritos de los participantes en un proceso selectivo: sentencias n.º 197/2023, de 16 de febrero (casacin n.º 4118/2021); n.º 198/2023, de 16 de febrero (casacin n.º 3686/2021); n.º 988/2023, de 13 de julio (casacin n.º 3334/2021); 211/2024, de 7 de febrero (casacin n.º 6872/2021).
En fin, la sentencia que invoca el escrito de oposicin, la n.º 469/2023, de 12 de abril (casacin n.º 8778/2021) no sirve a los propsitos para los que la invoca el escrito de interposicin, porque ni en este caso se dan circunstancias extraordinarias, ni puede considerarse que el Ayuntamiento de Atarfe carezca de medios tcnicos idneos para intervenir activamente en el procedimiento de elaboracin de su Relacin de Puestos de Trabajo. Adems, esta sentencia subraya que en todo momento la Administracin ha de reservarse, adems de la decisin, el control del procedimiento.
QUINTO.- La respuesta a la cuestin planteada por el auto de admisin.
A la vista de cuanto hemos dicho, debemos responder a la cuestin de inters casacional objetivo para la formacin de jurisprudencia que nos ha sometido el auto de admisin diciendo que en este caso la intervencin de la empresa contratada al efecto ha superado la intensidad que admite la jurisprudencia expresada en las sentencias n.º 1160/2020, de 14 de septiembre (casacin n.º 5442/2019) y n.º 1265/2020, de 7 de octubre (casacin n.º 5429/2019).
SEXTO.- Costas.
A tenor de lo establecido por el artculo 93.4 de la Ley de la Jurisdiccin, cada parte correr con las costas causadas a su instancia y con las comunes por mitad en el recurso de casacin.
F A L L O
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitucin, esta Sala ha decidido, de acuerdo con la interpretacin que se ha efectuado en el fundamento cuarto,
(1.º) No dar lugar al recurso de casacin n.º 4940/2022, interpuesto por el Ayuntamiento de Atarfe contra la sentencia n.º 659/2022, de 11 de marzo, dictada por la Seccin Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andaluca con sede en Granada en el recurso de apelacin n.º 1446/2021 contra la sentencia n.º 98/2021, de 8 de abril, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de los de Granada en el recurso n.º 1354/2019 de don Serafin contra el acuerdo del pleno municipal de 8 de mayo de 2019 que desestim su recurso de reposicin contra el de 8 de noviembre de 2018 que aprob la propuesta de Relacin de Puestos de Trabajo y el Reglamento de modificacin y actualizacin de los puestos de trabajo.
(2.º) Estar respecto de las costas a los trminos del ltimo de los fundamentos.
Notifquese esta resolucin a las partes e insrtese en la coleccin legislativa.
As se acuerda y firma.
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