Jorge Agudo Gonzlez

Una evolucin en el paradigma sobre la ordenacin del territorio: de los planes a la gestin territorial. O cmo adaptarse a los requerimientos del paisaje, del patrimonio cultural, de las infraestructuras verdes y del territorio circular

 13/03/2025
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Los compromisos ms modernos a nivel europeo muestran nuevos vectores de accin que inciden sobre el territorio -paisaje, patrimonio cultural, infraestructuras verdes y territorio circular- y que de forma sobrevenida condicionan cmo concebir la ordenacin del territorio. Sin embargo, la ordenacin del territorio no ha evolucionado al mismo ritmo y sigue anclada en un paradigma que, en buena parte de Espaa, no ha logrado implantarse con efectividad. En este trabajo se pretende hacer una propuesta de reforma que implica un cambio significativo en el sentido en que la ordenacin del territorio ha sido trasladada a las legislaciones y planes en la materia.

Jorge Agudo Gonzlez es Catedrtico de Derecho Administrativo en la Universidad Autnoma de Madrid

El artculo se public en el nmero 68 de la Revista General de Derecho Administrativo (Iustel, enero 2025)

RESUMEN: Los compromisos ms modernos a nivel europeo muestran nuevos vectores de accin que inciden sobre el territorio -paisaje, patrimonio cultural, “infraestructuras verdes” y “territorio circular”- y que de forma sobrevenida condicionan cmo concebir la ordenacin del territorio. Sin embargo, la ordenacin del territorio no ha evolucionado al mismo ritmo y sigue anclada en un paradigma que, en buena parte de España, no ha logrado implantarse con efectividad. En este trabajo se pretende hacer una propuesta de reforma que implica un cambio significativo en el sentido en que la ordenacin del territorio ha sido trasladada a las legislaciones y planes en la materia. Esta propuesta tiene tres ejes: (1) el territorio es un patrimonio complejo con valores inherentes de distinta naturaleza e intensidad merecedores de una proteccin multinivel y multiescalar, integradora e integral; (2) la ordenacin del territorio debe concebirse como un proceso iterativo articulado mediante un modelo territorial flexible y dinmico, pero siempre orientado por las lneas estratgicas que definen el sistema territorial; y (3) la competencia no se articula necesariamente con planes y est abierta a la directa e inmediata gestin territorial; la coherencia del sistema territorial se debe lograr mediante una concepcin cooperativa y coordinada de las polticas territoriales.

TOWARDS AN EVOLUTION IN THE PARADIGM ON TERRITORIAL PLANNING: FROM PLANS TO TERRITORIAL MANAGEMENT. How to adapt to the requirements of the landscape, cultural heritage, “green infrastructures” and “circular territory”

ABSTRACT: The most modern commitments at the European level show new paths of action that affect the territory -landscape, cultural heritage, "green infrastructures" and "circular territory"- and at same time condition how to conceive the territorial planning. However, the territorial planning has not evolved at the same pace and remains anchored in a paradigm that, in a large part of Spain, has not managed to be implemented effectively. In this work a proposal for reform is posed which implies a significant change in the sense in which the territorial policies have been ruled by the legislative. This proposal has three axes: (1) the territory is a complex heritage with inherent values of different nature and intensity that deserve multi-level and multi-scale, integrative and comprehensive protection; (2) territorial planning should be conceived as an iterative process expressed through a flexible and dynamic territorial model, but always guided by the strategic lines that define the territorial system; and (3) the power is not necessarily executed with plans and is open to direct and immediate territorial management; the coherence of the territorial system should be achieved through a cooperative and coordinated conception of territorial policies.

I. INTRODUCCIN. DIAGNSTICO SOBRE EL ESTADO DE LA ORDENACIN DEL TERRITORIO EN ESPAÑA

1. Hace quince años se hizo esta afirmacin: “En la actualidad en la mayor parte de nuestro territorio la ordenacin del territorio no ha llegado a ser relevante en trminos poltico-administrativos”(1). Esa valoracin reiteraba la de otros expertos en la materia(2) y estaba fundada en evidencias palmarias(3). En la actualidad, las valoraciones de quienes mejor se han expresado sobre esta cuestin son sorprendentemente similares(4). A mi juicio, este diagnstico negativo se puede explicar con base en tres grupos de razones(5):

1ª) Los derivados de la relacin entre la ordenacin del territorio (OT) y el urbanismo, as como de la actitud de las Administraciones territoriales competentes en estas materias:

i) El problema de la imitacin. La configuracin de la OT como funcin pblica se produjo tomando como referente principal al urbanismo(6) -sin olvidar a la planificacin econmica- y, sobre todo, asumiendo al planeamiento como instrumento jurdico fundamental(7). Este efecto imitacin ha tenido como consecuencia la formulacin de sistemas de planeamiento territorial jerarquizados, rgidos y estticos que, a imagen y semejanza del urbanismo, han pretendido diseñar un retrato anticipado del territorio, como si ste no estuviera sujeto a dinmicas de cambio de gran intensidad y recorrido.

ii) El problema del solapamiento y de la acumulacin de ordenaciones. Tener como objeto un espacio fsico coincidente con el ordenado por unos instrumentos urbansticos fuertemente consolidados, gener las reticencias del municipalismo frente a las limitaciones derivadas de los sobrevenidos instrumentos territoriales(8). La eventual imposicin de limitaciones que pudiera afectar a la autonoma local constitucionalmente garantizada incentiv la judicializacin de la defensa de las competencias municipales(9).

iii) El problema de la suplantacin. La sustitucin del ejercicio de las funciones que se han considerado estrictamente territoriales -como aprobar planes- por las que tambin pueden ejercer las CCAA al aprobar definitivamente los planes urbansticos -con el control sobre cuestiones de relevancia supramunicipal, limitando la discrecionalidad municipal-, o bien mediante la emisin de informes preceptivos -en los procedimientos de aprobacin de planes urbansticos- han contribuido a potenciar una toma de decisiones que, si bien tiene trascendencia territorial, fomenta un enfoque sectorizado y fragmentado del territorio al margen de cualquier visin sistemtica.

2ª) Los basados en la definicin misma de la OT como una competencia horizontal que ha de considerar necesariamente las decisiones concernientes a otras polticas sectoriales con incidencia territorial:

i) El problema de la coordinacin. La aptitud de integralidad e integracin de todas las decisiones sectoriales con incidencia territorial convierte a la OT en una materia cuya finalidad fundamental es establecer un sistema territorial coherente. A las CCAA les corresponde coordinar sobre el espacio fsico todas las decisiones de competencia propia o ajena con incidencia territorial(10). Esta vocacin coordinadora materializada fundamentalmente mediante planes ha sido, sin embargo, la expresin ms palpable de la incapacidad de la OT para conformar un sistema territorial definitivo. A la complejidad en s misma de este objetivo, se le añaden las reticencias mostradas a la colaboracin interadministrativa tanto por otras Administraciones con competencias compartidas o propias -como ya he señalado, fundamentalmente las CCLL-, como por otros departamentos de la Administracin autonmica -tradicionalmente las del ramo de las obras pblicas e infraestructuras-, que no encuentran en la OT un acicate, sino una fuente de condicionantes y limitaciones.

ii) El problema de la complejidad y la dimensin de las materias a considerar. La OT se enfrenta al reto maysculo de diagnosticar y considerar una compleja realidad y una prolfica normatividad sobre mltiples cuestiones. Lo que se ha demandado del planeamiento territorial es nada menos que darnos certidumbres sobre cmo debe ser una realidad que, sin embargo, es compleja e intrincada y sobre la que difcilmente podemos tener una visin de futuro cerrada(11). Por esto mismo, la composicin del sistema territorial que corresponde “armar” a la OT se antoja una misin casi imposible, salvo que admitamos -como parece ser la impresin general sobre la materia-, que el valor añadido que puede aportar la OT se limita a concebir al territorio como un espacio donde se sobreponen y yuxtaponen planes y actuaciones diversas.

iii) El problema de la falta de sincrona espacio-temporal. La experiencia demuestra que el tiempo que requiere conformar un sistema coherente y completo de las polticas sectoriales con incidencia territorial es especialmente largo. Tanto es as, que no ha sido infrecuente que, tras años de tramitacin de diferentes planes territoriales, o bien ni siquiera sean aprobados, o bien los diagnsticos realizados quedan desactualizados de modo que, en caso de servir de soporte a un plan finalmente aprobado, provocan su tendencial inoperatividad por no ser representativos de las necesidades o de los intereses actuales sobre el espacio fsico ordenado. Lo mismo ocurre cuando, a pesar de una diligente tramitacin, los planes aprobados no son desarrollados por otros planes territoriales subregionales o sectoriales, o bien no son trasladados a la prctica con la aprobacin de otros instrumentos de gestin o ejecucin, o bien estos son aprobados transcurridos muchos años.

iv) El problema del carcter dinmico y cambiante de las polticas que inciden sobre el territorio. Las necesidades sobrevenidas que afectan al territorio son constantes. La aprobacin de un plan territorial pudiera hacer creer que las bases del sistema estn ya acabadas. Sin embargo, sucede con mucha frecuencia que una nueva normativa es aprobada reclamando de la OT una nueva intervencin que desbarata lo conseguido con la aprobacin un plan regional o subregional. Todo ello genera esa sensacin de que a la OT le corresponde un papel vicarial, un instrumento para “buscar espacios” para distintas polticas sectoriales(12). Pocas acciones pblicas no tienen incidencia territorial, de modo que la OT est condenada a existir en continuo ajuste(13). Ante este problema de encaje y adaptacin, la rigidez con que hemos concebido al planeamiento territorial explica que, frente a las novedades, muchas veces no se opte por un planteamiento integrador que exigira reabrir la alteracin del plan vigente y que tanto cost aprobar, sino por establecer una ordenacin propia y singular que acumula al plantel existente una nueva serie de instrumentos de ordenacin y de gestin. Apostamos por la inflacin normativa y de instrumentos jurdicos, pero no por su debida integracin(14), fomentando as la aprobacin de planes sectoriales y de proyectos singulares que contribuyen a la fragmentacin de la ordenacin territorial.

iv) El problema de la desidia y de la cesin. La suma de dificultades, pero tambin una evidente falta de inters explica que, en algunas CCAA, a pesar de contar con leyes en la materia desde hace dcadas, no se haya aprobado ni un solo plan territorial. En otras esos planes pueden estar en tramitacin o, a lo sumo, se ha aprobado un plan regional. Salvo Canarias, Baleares, Cataluña, Pas Vasco y Andaluca(15), el resto del pas no tiene un nivel de implantacin suficiente(16). Ante esta omisin, la aprobacin autonmica de planes sectoriales con incidencia territorial ha contribuido a que, en ltima instancia, estos otros planes se impongan e impidan cualquier ideacin sobre un sistema territorial. La OT termina cediendo.

3ª) Los derivados de las consecuencias del protagonismo del planeamiento en la OT:

i) El problema de la ordenacin jerarquizada y en “cascada”. Tras varias generaciones de leyes en la materia, la OT se sigue identificando con planificacin territorial. El sistema de ordenacin territorial se ha concebido como una cadena normativa que comienza con la ley general y los planes regionales y llega hasta el plan ms especfico, por razn de la materia o del espacio regulado, a nivel subregional. Cuando, por fin, los planes regionales son aprobados, una constante que se observa en casi todas las CCAA es que se demoran en exceso -cuando llega a suceder- la aprobacin de los planes de desarrollo necesarios para otorgar eficacia prctica a los primeros. La no aprobacin de esos planes genera una evidente sensacin de que la OT nunca se agota y, por ello, de que nunca llega a establecer unas reglas del juego estables y definitivas. En fin, la ordenacin en “cascada” que prevn las leyes autonmicas y la rigidez en la aprobacin, desarrollo y gestin de los planes territoriales -todos estos elementos interrelacionados-, son base para la ineficacia del sistema de planeamiento ya por omisin en la misma aprobacin de los sucesivos planes, ya en el desarrollo y ejecucin de los planes aprobados.

ii) El problema de las relaciones de los planes territoriales entre s y de estos con los planes sectoriales. Acabo de señalar que los planes territoriales se ordenan de forma jerarquizada. Esta afirmacin es en trminos generales correcta, pero encuentra excepciones y matizaciones relevantes. Esa jerarqua puede ser condicionada en funcin de distintos datos como la eficacia de las determinaciones de planeamiento, el tipo de contenidos de los planes, el hecho de que los planes desarrollen o no otros planes superiores, o bien por excepciones derivadas de disposiciones incorporadas por distintas normas legales(17). Tambin genera problemas jurdicos la relacin entre los planes territoriales y otros planes sectoriales. Esto es especialmente trascendente en relacin con los planes de proteccin ambiental de espacios naturales respecto de los que se proclama su prevalencia general frente a los territoriales y urbansticos(18). Sin embargo, y respecto a esta cuestin, sigue siendo llamativa la escasa imbricacin de los planes ambientales con los planes territoriales, advirtindose la tendencia a un cierto “reparto” del territorio(19), como si en estos aspectos los planes territoriales no jugaran la funcin de coordinacin que les caracteriza.

iii) El problema de la adaptacin y actualizacin de los planes territoriales. La modificacin y revisin de los planes ya aprobados se somete a los mismos problemas que su aprobacin original. Cuatro generaciones de leyes en la materia y seguimos aceptando que la OT es una poltica en eterna construccin que, por su propia idiosincrasia, est en constante diagnstico y en obligada y sobrevenida adaptacin, con cadenas de planes que nunca terminan de aprobarse y que, cuando lo hacen, son rpidamente superados por los acontecimientos(20).

iv) El problema de la eficacia de las determinaciones de los planes territoriales. Frente a la eficacia vinculante que caracteriza a las normas jurdicas, los planes territoriales han matizado su eficacia en funcin de sus contenidos. Estos planes pueden incluir desde determinaciones con eficacia propia de las normas vinculantes, a otras con el carcter de directrices o de puras recomendaciones. Esto que en un principio hubiera podido contribuir a dar flexibilidad y dinamismo a la ordenacin territorial, se convirti en un problema cuando algunas entidades municipales, lejos de dejarse guiar por las buenas recomendaciones, optaron por esquivarlas. As pues, la eficacia variable ha contribuido tambin a la desconsideracin de los planes aprobados.

2. En los ltimos veinticinco años, los gegrafos -sin desmerecer a expertos de otras disciplinas, aunque no tanto a los juristas, muchas veces acomodados en el paradigma-, han puesto de relieve de qu modo diferentes avances jurdicos y polticos de distinta ndole a nivel internacional han incidido en el paradigma vigente sobre la OT. Esas novedades afectan a elementos fundamentales como la concepcin misma de qu es el territorio o al modo de abordar su ordenacin y una gestin integral e integradora.

Sin perjuicio de otros antecedentes, el replanteamiento acerca del modo de afrontar la ordenacin y la gestin del territorio se podra convenir que tuvo uno de sus primeros hitos, y sobre todo uno de los ms influyentes, en la Estrategia Territorial Europea de 1999 (ETE). Despus de la ETE se han ido sucediendo otras proclamaciones fundamentales, pero lo relevante es que, en todos ellos, el objetivo de un territorio sostenible es un elemento imprescindible. Desde luego ese objetivo se acopla perfectamente con varios ODS de la Agenda 2030 y, particularmente, con el ODS 15(21), pero tambin conecta con los ODS 6(22) y 11(23), sin perjuicio de los relacionados con el cambio climtico o la eficiencia energtica. Tambin es inherente a los compromisos de la Nueva Agenda Urbana de Naciones Unidas y de la Agenda Urbana de la Unin Europea que ejemplifican bien los planteamientos integrados de la sostenibilidad ambiental, social y econmica. Igualmente, es parte fundamental de las metas del Pacto Verde Europeo (2019) que incorpora objetivos relacionados con la biodiversidad(24) o la agricultura sostenible(25), entre otros con incidencia territorial en la lnea de los ODS. Y lo mismo sucede con el VIII Programa de Accin en Materia de Medio Ambiente de la UE(26) que incluye entre sus objetivos prioritarios (art. 2.2) “la proteccin, conservacin y recuperacin de la biodiversidad” (letra e), as como otros similares a los ya mencionados.

Un dato interesante que se deriva de todas estas iniciativas es que la sostenibilidad del territorio se procura poniendo en valor espacios a los que tradicionalmente no se les ha prestado atencin, as como fomentando mecanismos de actuacin que van ms all de las tcnicas tradicionales basadas en las declaraciones de espacios y lugares protegidos y/o en los instrumentos de planeamiento. A mi juicio, esta apreciacin se pone de relieve claramente en varios instrumentos y compromisos a nivel europeo.

En primer lugar, se observa bien en el Convenio Europeo del Paisaje (CEP) (Consejo de Europa, 2000) orientado a la valorizacin del territorio en su conjunto a travs de la gestin territorial de paisajes no necesariamente significativos, sino tambin cotidianos o degradados(27). Igualmente, debo citar, aunque est ntimamente vinculado con el CEP, la trascendencia territorial del “patrimonio cultural”(28). Tras su formulacin original en la Convencin sobre la Proteccin del Patrimonio Mundial Cultural y Natural de la UNESCO (1972), la definicin ms reciente del Convenio Marco del Consejo de Europa sobre el valor del Patrimonio Cultural para la Sociedad (Faro, 2005), presenta una visin que permite concebir al territorio como un patrimonio cultural complejo(29). Del mismo modo, tambin es fundamental la nocin de “infraestructuras verdes” de la Estrategia de la Unin Europea sobre Biodiversidad de la Comisin Europea (2011). Esta estrategia constituye un impulso clave hacia un modelo protector de la matriz territorial a travs de la conectividad, los servicios ambientales y la restauracin de los ecosistemas degradados(30). El ltimo concepto que se adhiere a este listado es el de “economa circular”. Tanto los ODS 9 o 12, como el Pacto Verde Europeo (2019)(31) o el VIII Programa de Accin de la UE incluyen objetivos relacionados con la evolucin hacia una economa circular. Las polticas “circulares” tambin se concretan en una nocin como la de “territorio saludable”(32), que promueve el empleo de las sinergias presentes en el territorio para el aprovechamiento sostenible de los recursos.

Al lector atento no se le escapar que las exigencias mencionadas no son una novedad en la OT. Sin embargo, el estado de la cuestin sigue siendo pobre. All donde se han adoptado iniciativas legislativas o de planificacin con esa orientacin, generalmente han sido abordadas de forma sectorial y fragmentaria -lejos del ideal integrador de la OT- y, en todo caso, se encuentran en un estado inicial -lo que lleva a pensar que su aplicacin efectiva se demorar años-. Por esta razn, las esperanzas en que la OT, tal cual la venimos concibiendo en la actualidad, sea capaz de seguir haciendo lo que ha venido haciendo y tener xito en objetivos vinculados a la ordenacin paisajstica, cultural, de la biodiversidad y de la “circularidad” del territorio no parece muy probable.

Pensemos, en primer lugar, en las obligaciones relativas a caracterizar y evaluar el territorio con indicadores de paisaje. Las obligaciones del CEP estn vigentes en España desde 2008, sin embargo, los estudios consultados nos sitan en un escenario prometedor en lo prospectivo y decepcionante en lo vigente(33). Ms an sucede con los impactos sobre el patrimonio cultural(34), aunque aqu la entrada en vigor del Convenio de Faro en España sea bien posterior (2022). Qu decir entonces en relacin con las “infraestructuras verdes” que, como categora, es reciente, si bien es cierto que sus objetivos son tan antiguos como la Red Natura 2000. En cualquier caso, recurrir al planeamiento territorial para establecer medidas orientadas a fortalecer la conectividad, los servicios ambientales y la restauracin de ecosistemas es un propsito que todava tiene poca trascendencia real(35). Por ltimo, la realidad de lo que podemos denominar como “territorios saludables” es un compendio del decepcionante estado de los tres anteriores mbitos. El modelo de economa circular est orientado a la bsqueda del bienestar de la poblacin rural en un marco de gestin sostenible de los recursos naturales y de la preservacin de los recursos paisajsticos y culturales y, por tanto, los desafos a abordar en esos otros mbitos son los retos pendientes de la “circularidad” del territorio.

3. Las consideraciones hechas hasta ahora deberan movernos a una reflexin. A mi juicio, el paradigma vigente sobre la OT est lejos de poder abordar los retos del territorio que exigen el paisaje, el patrimonio cultural, las “infraestructuras verdes” y la economa circular: cmo concebir jurdicamente al territorio ha sufrido un cambio tan drstico en comparacin con su entendimiento clsico, que cmo abordar su ordenacin y gestin no parece que sea factible haciendo lo mismo que recurrentemente se ha previsto en las leyes de las CCAA. Ahora que hay quienes abogan por un cambio de modelo en el urbanismo(36), no es un mal momento para reivindicar lo mismo para la OT y, por qu no, plantear una visin integradora entre la ordenacin urbanstica y la territorial.

II. EXPOSICIN DE LOS CAMBIOS EN EL PARADIGMA.

1. Justificacin general de la propuesta.

1. He afirmado que las iniciativas a nivel europeo asumen una concepcin del territorio que yo calificara de renovada y distinta, que pone el foco en elementos territoriales de mltiple naturaleza, de diferente calidad, de variada dimensin La atencin sobre esos elementos conlleva como consecuencia que el territorio no se puede ordenar y gestionar desde dualismos excluyentes como lo regional/supramunicipal versus lo local, lo sobresaliente versus lo ordinario, lo territorial versus lo sectorial, etc. Las razones para esta afirmacin estn ntimamente vinculadas con la trascendencia de los retos que afectan al territorio y que son abordadas en aquellas iniciativas.

A la vista de esas iniciativas y del estado de la cuestin en España, se puede afirmar que la OT ha de asumir retos de tal dimensin y complejidad que cabe dudar de sus capacidades reales como poltica pblica para abordarlos con efectividad. Si hasta ahora no se ha podido/sabido/querido cumplir con los fines de la OT en buena parte del pas, nos podemos preguntar si podr coordinar, integrar y dar coherencia a todo un sistema territorial bajo la influencia de los desafos que nos depara el futuro inmediato(37).

2. El objeto de este estudio es plantear una renovacin del paradigma que mayoritariamente se asume sobre la OT. A continuacin, se exponen los tres aspectos clave sobre los que se articular la propuesta(38) para los que, primero, se sintetiza el paradigma vigente y, segundo, se contrasta con el cambio propugnado:

1º) En cuanto a la concepcin del territorio como objeto de la competencia.

- Paradigma vigente: el territorio es el escenario fsico en el que se deben materializar las decisiones con relevancia territorial adoptadas a todos los niveles administrativos.

- Propuesta: el territorio es un patrimonio complejo con valores inherentes de distinta naturaleza e intensidad merecedores de una proteccin multinivel y multiescalar, integradora e integral.

2º) Respecto a la formulacin de las polticas de OT.

- Paradigma vigente: procuran un sistema territorial para el que se adopta una ordenacin cerrada y definitiva. El sistema territorial as “diseñado” se basa en un diagnstico adoptado en un momento concreto y es sucesivamente plasmado en un proceso lineal top-down de planes que debe materializar el sistema “pensado”.

- Propuesta: establecen un modelo territorial flexible y dinmico, adaptable a nuevas necesidades y problemas, con lneas estratgicas que definen el sistema territorial y que dirigen teleolgicamente todas las acciones con incidencia en el territorio. La OT se concibe como un proceso iterativo que aporta soluciones adaptables y mejorables.

3º) Sobre la materializacin de las competencias de OT.

- Paradigma vigente: la competencia se ejerce en un marco de coordinacin administrativa que se plasma casi exclusivamente en planes que tienen la finalidad de organizar la yuxtaposicin de los intereses propios de cada Administracin territorial.

- Propuesta: la competencia no se articula necesariamente con planes y est abierta a la directa e inmediata gestin territorial; la coherencia del sistema territorial se logra mediante una concepcin consensual y coordinada de la OT, articulada mediante rganos y procedimientos que garanticen la adaptacin a los objetivos generales.

2. Anlisis de las tres bases en las que se fundamenta la propuesta

2.1. Un cambio en la concepcin del territorio como objeto de la competencia

1. La hiptesis que se somete a refutacin es la siguiente: territorio y patrimonio son dos conceptos que llegan a superponerse y que, en coherencia con los avances y compromisos internacionales, llegan a identificarse. Podemos en consecuencia afirmar que el territorio es un patrimonio -natural y cultural- complejo(39).

Esta hiptesis emplea el concepto de “patrimonio” en un sentido que supera la nocin tradicionalmente empleada para conceptuar al “patrimonio” natural y cultural. La visin clsica -romntica dira yo- de “patrimonio” o de “patrimonios” en plural se ha caracterizado por dos datos. El primero sera el de una clara yuxtaposicin entre lo natural y lo cultural. El segundo sera que ese patrimonio, en cualquiera de sus caracterizaciones, ha sido definido por su excelencia y su grandiosidad -se centra en los espacios y monumentos ms relevantes-, as como por su aislamiento y delimitacin territorial -que queda concretada en su “declaracin” de proteccin-.

Esta concepcin se plasmara en las primeras normas de espacios naturales protegidos y de patrimonio histrico-artstico aprobadas en la ltima mitad del siglo XIX. La sucesiva ampliacin de las figuras de proteccin -especialmente amplia en relacin con los espacios protegidos, pero no desdeñable en la categorizacin de bienes de inters cultural y asemejados- fue incrementando el nmero de “piezas” destacadas cuyos valores deban ser conservados y protegidos. A todos esos espacios se les añadiran las reas de los entornos de los bienes naturales y culturales protegidos, que tambin quedaran sujetas a un rgimen protector, si bien menos intenso, por su ntima conexin con el bien oficialmente protegido -zonas perifricas de proteccin, entornos de BIC-.

A partir de la Convencin sobre la Proteccin del Patrimonio Mundial Cultural y Natural (1972), la disociacin entre lo natural y lo cultural comienza a debilitarse. Esto puede constatarse tanto en bienes demaniales -desde la Ley de Vas Pecuarias de 1974 donde se demanializan bienes con un carcter multifuncional-, como con figuras de proteccin como los Paisajes Protegidos u otras ms modernas como las Reservas de la Biosfera, los Sitios Histricos, los parques culturales -Parques Culturales en Aragn o Zonas Patrimoniales en Andaluca- o los itinerarios culturales, que comenzaron a dar testimonio de la complejidad patrimonial de determinados espacios.

En todo ese proceso de evolucin, desde el punto de vista administrativo, existe un dato comn que, aunque obvio, merece la pena recordar. Siempre existe una aproximacin unidireccional y singularizada desde arriba. Es decir, son las Administraciones competentes las que valoran y proceden al reconocimiento -la declaracin oficial es el dato jurdico clave- y a la puesta en valor del patrimonio natural y cultural -con la eventual aprobacin de instrumentos de planeamiento y otras medidas de ordenacin y gestin-. Cada declaracin establece un rgimen jurdico propio y especfico, generando un “mosaico” de bienes privilegiados en su proteccin y conservacin.

¿Dnde queda el territorio en su conjunto en este planteamiento? El territorio es el escenario en el que se van ubicando las “piezas” con algn tipo de proteccin. La OT nace en España en plena expansin de las polticas de espacios naturales y de proteccin del patrimonio histrico-artstico, precisamente llevada a sus mayores cotas por las CCAA y el Derecho de la Unin Europea -por ejemplo, con la Red Natura 2000-. Todo ello, lgicamente, sin perjuicio de las notabilsimas interferencias del urbanismo, de los planes de infraestructuras, de las polticas econmicas y de otras polticas sectoriales. En ese contexto, no es de extrañar que la OT fuera concebida como una “hacedora de puzles” -coordinacin de decisiones sectoriales y fragmentadas- desde una visin top-down que explica la formulacin y puesta en prctica de las polticas pblicas como algo lineal: del plan regional al ltimo instrumento de ordenacin y ejecucin.

2. En los ltimos años, sin embargo, se va consolidando una visin del territorio cualitativamente distinta. Al territorio se le concede un carcter patrimonial sustantivo propio y autnomo, sin que sea correcto seguir concibindolo como un mero escenario fsico. Como señalaba antes, territorio y patrimonio se confunden. El territorio es considerado como un patrimonio complejo en el que conviven valores patrimoniales diversos -naturales, monumentales, paisajsticos, etnolgicos, arqueolgicos, histricos, culturales, etc.- e integrados todos ellos en una misma matriz territorial, cuyo valor global es superior al de la suma de sus partes.

El territorio concebido como patrimonio se caracteriza por una serie de propiedades raramente vistas en el patrimonio natural y cultural convencional(40): 1ª) En el plano cuantitativo, la extensin del patrimonio territorial es mayor que la de los bienes culturales convencionales e, incluso, que la de los grandes bienes del patrimonio natural, pues a priori abarca toda la matriz territorial; 2ª) Desde el punto de vista cualitativo, los valores del territorio se caracterizan por: i) Ser variables y diversos -urbanos y transformados o rurales y naturales, tangibles o intangibles, histricos y culturales, etc.-; ii) Ser graduables, pues no todos los valores ostentan una misma consistencia material e inmaterial, ni todo espacio ostenta valores necesariamente destacables -espacios edificados, espacios modificados para uso econmico, espacios degradados, etc.-; iii) Ser valores dispuestos en “capas” muchas veces solapadas, ya que no es infrecuente que sobre un mismo espacio se localicen atributos diversos; y 3ª) En el plano temporal, las propiedades sobre las que reposan los atributos del territorio son diacrnicas, pues evolucionan por la accin humana e interaccionan con otros fenmenos como el clima.

3. Una concepcin del territorio como la recin caracterizada est muy lejos de ser la que ha venido manejando la legislacin de OT. Sin embargo, todo esto ya ha sido incorporado a nuestro Derecho positivo con mejor o peor fortuna. Aqu he de recuperar tres conceptos que he manejado antes y que me van a permitir justificar mis afirmaciones. Me refiero al concepto de “paisaje”, e ntimamente vinculado con ste, a la categora de “patrimonio cultural” y, finalmente, la amplia nocin de “infraestructuras verdes”(41).

Abordar su anlisis desde dos perspectivas: la primera, desde una vertiente conceptual, para mostrar en qu medida estas categoras y conceptos incorporan una “territorialidad” plena o no limitada a partes singulares o sobresalientes del territorio; la segunda perspectiva ser ms funcional y tratar de mostrar en qu medida esa conceptualizacin implica un protagonismo inmediato de la OT. Paso al anlisis:

1º) Desde la vertiente de la categorizacin jurdica del “paisaje”, si algo caracteriza al CEP, es que acoge una definicin transformadora. El art. 1.a) del CEP define el concepto de “paisaje” como “cualquier parte del territorio tal como la percibe la poblacin, cuyo carcter sea el resultado de la accin y la interaccin de factores naturales y/o humanos”. Esta definicin supone un salto cualitativo en relacin con los precedentes de nuestro ordenamiento. El CEP asume un concepto netamente expresivo de la “territorialidad” del paisaje: una territorializacin plena, pues para el CEP “todo territorio es paisaje”. Si todo el territorio ha de ser objeto de una aproximacin paisajstica, esto significa que todo territorio es merecedor de una gestin y valorizacin de sus paisajes, incluso aquellos no significativos y degradados(42). Es la mejor manifestacin del territorio entendido como patrimonio.

La segunda cuestin que llama la atencin al examinar la definicin de “paisaje” es que introduce la percepcin subjetiva de las personas que “viven” el paisaje. Las comunidades y sus individuos crean su propia percepcin del paisaje, otorgndole significacin propia e identitaria. Es por lo que el CEP contempla con especial inters al “paisaje ordinario”. Asimismo, tambin es destacable que la nocin de paisaje se refiera a la interaccin hombre-naturaleza a travs del tiempo. El CEP apunta a un enfoque del paisaje como un proceso histrico que se encuentra en evolucin, o lo que es lo mismo, como un resultado cotidiano y creativo forjado a travs de la interaccin secular del hombre con su entorno, pero que sigue irremediablemente evolucionando.

Esta generosa definicin tiene su traslado a la perspectiva funcional. El art. 5.d) del CEP impone a los Estados parte la obligacin de “integrar el paisaje en las polticas de ordenacin territorial y urbanstica y en sus polticas en materia cultural, medioambiental, agrcola, social y econmica, as como en cualesquiera otras polticas que puedan tener un impacto directo o indirecto sobre el paisaje”. Se deduce, por tanto, que los instrumentos de ordenacin territorial deberan convertirse en herramientas determinantes de la aplicacin del CEP, superando la dispersin y sectorializacin de la defensa del paisaje que ha caracterizado a nuestro ordenamiento.

2º) La categora del “patrimonio cultural” ha evolucionado enormemente(43). En las ltimas dcadas ha adquirido una visin global e integradora en la que se incluyen bienes naturales y culturales con distintas “capas o estratos” espaciales -entre los que se puede incluir al propio paisaje, a espacios naturales, a espacios destinados a actividades econmicas, etc.-, que atesoran atributos materiales e inmateriales conformados a lo largo del tiempo y que son generadores de identidades sociales. Esta concepcin se acoge de forma amplia y sustanciosa en el art. 2.a) del Convenio de Faro. El precepto lo define del siguiente modo: “ un conjunto de recursos heredados del pasado que las personas identifican, con independencia de a quin pertenezcan, como reflejo y expresin de valores, creencias, conocimientos y tradiciones propios y en constante evolucin. Ello abarca todos los aspectos del entorno resultantes de la interaccin entre las personas y los lugares a lo largo del tiempo permite concebir al territorio como un patrimonio cultural complejo”.

Cigase en la cuenta de cmo el Convenio considera que el territorio en s mismo es un “patrimonio cultural complejo” que incluye “todos los aspectos del entorno” materiales e inmateriales. Este elemento sustantivo no podra entenderse sin recurrir a un elemento subjetivo y a otro temporal que ya estaban presentes en el CEP: la identidad de las personas con un entorno que es resultado de su interaccin con el lugar “vivido” (1) a lo largo del tiempo y en constante evolucin desde el pasado (2).

A esta definicin le siguen una serie de obligaciones que, desde la vertiente funcional, señalan directamente a la OT. Aparte de compromisos de los Estados parte en materia de polticas de patrimonio cultural (art. 5) que tienen su trascendencia como -letra e)- “fomentar la proteccin del patrimonio cultural como factor primordial de los objetivos interdependientes de desarrollo sostenible, diversidad cultural y creatividad contempornea” o como -letra f)- “reconocer el valor del patrimonio cultural ubicado en los territorios bajo su jurisdiccin, con independencia de su origen”, me centrar en los compromisos asumidos sobre la utilizacin de todos los aspectos patrimoniales del entorno cultural (art. 8). Segn la letra a), se asume el compromiso de “enriquecer los procesos de desarrollo econmico, poltico, social y cultural y de ordenacin del territorio mediante el recurso, en caso necesario, a estudios de impacto sobre el patrimonio cultural y a estrategias pata mitigar los daños”, as como, letra b), “promover un planteamiento integrado de las polticas relativas a la diversidad cultural, biolgica, geolgica y paisajstica a fin de lograr el equilibrio entre estos elementos”. Sin duda alguna, una avocacin no nominativa a la OT.

3º) Las “infraestructuras verdes” son la materializacin de un modelo de proteccin del territorio a travs de la conectividad, la funcionalidad de los servicios de los ecosistemas y la restauracin de la naturaleza. Es otro gran ejemplo de superacin de una concepcin territorial “tipo mosaico” y de lucha por la desfragmentacin del territorio. La Comunicacin de la Comisin Europea “Infraestructura verde: mejora del capital natural de Europa” (2013) define a las “infraestructuras verdes” como “una red de zonas naturales, seminaturales y de otros elementos ambientales, planificada de forma estratgica, diseñada y gestionada para la prestacin de una extensa gama de servicios ecosistmicos. Incorpora espacios verdes (o azules en el caso de los ecosistemas acuticos) y otros elementos fsicos de espacios terrestres (incluidas las zonas costeras) y marinos. En los espacios terrestres la infraestructura verde est presente en los entornos rurales y urbanos”. Sin embargo, creo que la dimensin de las “infraestructuras verdes” se aprecia mejor an en el art. 15.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, segn la redaccin dada por Ley 33/2015. Segn este precepto, a efectos de la elaboracin de la Estrategia estatal de infraestructura verde se tendrn en especial consideracin, entre otros, a “los espacios protegidos, hbitats en peligro de desaparicin y de especies en peligro de extincin, reas de montaña, cursos fluviales, humedales, vas pecuarias, corrientes ocenicas, cañones submarinos, las rutas migratorias que faciliten la conectividad, y los sistemas de alto valor natural originados como consecuencia de las buenas prcticas aplicadas por los diferentes sectores econmicos, as como los hbitats prioritarios a restaurar, los terrenos afectados por los bancos de conservacin de la naturaleza y los instrumentos utilizados por las administraciones competentes en la aplicacin del Convenio Europeo del Paisaje, hecho en Florencia el 20 de octubre del año 2000”.

El art. 15.2 de la Ley de Patrimonio Natural pone de relieve la funcionalidad de las “infraestructuras verdes” al establecer como objetivo de la Estrategia estatal, por un lado, “marcar las directrices para la identificacin y conservacin de los elementos del territorio que componen la infraestructura verde del territorio español, terrestre y marino” y, por otro, “para que la planificacin territorial y sectorial que realicen las Administraciones pblicas permita y asegure la conectividad ecolgica y la funcionalidad de los ecosistemas, la mitigacin y adaptacin a los efectos del cambio climtico, la desfragmentacin de reas estratgicas para la conectividad y la restauracin de ecosistemas degradados”. En definitiva, las “infraestructuras verdes” son clave para integrar redes de proteccin territorial formadas por bienes del patrimonio natural de muy distinta entidad, pero tambin otros espacios en entornos rurales y urbanos, as como otros bienes con relevancia cultural como el paisaje. La OT puede aportar los instrumentos jurdicos idneos para garantizar ese objetivo(44), pues slo la OT puede generar las condiciones para un sistema territorial que integre las “infraestructuras verdes”, concepto tan amplio, como integral y holstico(45).

4. La exposicin precedente permite alcanzar varias conclusiones: 1ª) La visin del territorio como un patrimonio complejo implica concebirlo como una matriz donde lo cultural y lo natural son indisociables: incorpora un patrimonio natural que atesora valores culturales aparte de los estrictamente ecosistmicos y, viceversa, un patrimonio cultural, incluso, inmaterial, que se integra y evoluciona con el patrimonio natural; 2ª) El territorio como patrimonio complejo se conforma con distintas “capas” que aportan atributos y valores superpuestos con intensidades variables -ecosistemas, conectividad, usos del suelo, monumentos, lugares simblicos y pintorescos, vestigios de distinta ndole, etc.- y que configuran una matriz territorial dotada de mltiples vertientes de valor intrnseco y de funcionalidad diversa; y 3ª) De esos diferentes estratos de atributos y valores, el relativo al paisaje es el que permite una valorizacin primaria o mnima de toda la matriz territorial. El paisaje compendia lo cultural y lo natural, lo material y lo inmaterial, lo sobresaliente y lo ordinario. Con independencia de la superposicin de otras propiedades -culturales, naturales, etc.-, la amplia definicin de “paisaje” del CEP permite que los valores paisajsticos se alcen como el elemento bsico que, en ausencia de otros merecedores de salvaguarda, d conexin y continuidad a la proteccin del territorio.

Este panorama dista mucho de ser la realidad en el ordenamiento autonmico. La legislacin de las CCAA sigue anclada en la concepcin tradicional del territorio. Esto se debe a que o bien siguen vigentes las leyes aprobadas a comienzos de los años 90, o bien a que, a pesar de haberse aprobado nuevas leyes, la esencia sigue siendo similar(46). Esto no quiere decir que en algunas CCAA las sucesivas leyes en la materia hayan venido a integrar en el objeto de la OT la gestin racional de los recursos naturales o el paisaje. Sin embargo, el estado de la cuestin no ha evolucionado demasiado. Es ms, se da la paradoja de que alguna de las CCAA ms exitosas en la implantacin de la planificacin territorial mantienen una ley general en la materia orientada por principios bastante alejados de los promovidos desde instancias europeas(47). Por otro lado, en varias CCAA se han aprobado leyes sectoriales cuyo objeto de regulacin ha sido un aspecto esencial del territorio, pero que se ha abordado de forma autnoma, sin conexin con la legislacin en materia de OT, contribuyendo a la quiebra de una visin integral del territorio -leyes de paisaje, leyes de patrimonio cultural, leyes que regulan redes de zonas protegidas, corredores ecolgicos y otros mecanismos de conectividad-(48). Por ltimo, en algunas CCAA se han aprobado leyes con una tendencial orientacin integral del territorio, pero que, como slo afectan a una parte del mismo, ya sea por regular un tipo de ecosistema, ya por tratarse de un espacio con una funcin cultural, ecosistmica y socio-econmica singular, tambin generan problemas de desagregacin territorial(49).

Slo en algunas CCAA la ley de OT ha incorporado una concepcin prxima a la que se deriva de los compromisos analizados. A mi juicio, sera el caso de la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenacin del territorio de Galicia , el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, de aprobacin del texto refundido de la Ley de ordenacin del territorio, urbanismo y paisaje , la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andaluca , y, paradjicamente, la Ley 7/2024, de 26 de diciembre, de medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenacin del territorio de la Comunidad de Madrid (50).

2.2. Un cambio en la formulacin y materializacin de las polticas del territorio

1. La formulacin de una poltica territorial debe diferenciar dos conceptos. Toda poltica territorial tiene por objeto la configuracin de un “sistema territorial”, para lo cual ha de instaurar un modelo de ordenacin y gestin territorial -un “modelo territorial”-.

El sistema territorial presupone concebir la territorialidad de los elementos fundamentales que conforman al territorio como un patrimonio complejo. En lo sustantivo o material requiere “configurar el territorio” desde la valorizacin del paisaje, del patrimonio cultural, de las infraestructuras verdes, de la utilizacin racional de los recursos naturales En lo espacial, por definicin, el sistema territorial tiene una escala amplia, casi siempre, supramunicipal, generalmente subregional o regional, pero tambin interregional o transfronteriza. Los ecosistemas, la biodiversidad, el paisaje no entienden de fronteras administrativas. Conformar el sistema territorial exige una poltica territorial que tenga como referencia constante una perspectiva general, integral e integradora.

El modelo territorial, por su parte, es la arquitectura jurdico-administrativa sobre la que se proyecta la construccin del sistema territorial. El modelo territorial se encarga de determinar “qu hacer” y “cmo hacerlo”, as como “quin hace” cada cosa. Los retos que la OT debe abordar -paisaje, patrimonio cultural, “infraestructuras verdes”, “circularidad” de la economa-, demandan una perspectiva espacial amplia, pero esto no puede presuponer que no puedan afrontarse de forma integradora desde distintos niveles territoriales. Dicho de otro modo, que los objetivos generales de la OT encuentren su mbito de referencia a nivel regional y subregional, no quiere decir que esas metas no puedan ser alcanzadas con proyectos y acciones locales y supralocales que, desde luego, no excluyan otras en una escala superior -supramunicipal, regional y, por qu no, interregional y transfronteriza-. En estos casos el papel de la competencia sobre OT ser coordinar, supervisar, hacer seguimiento, para que las acciones a un nivel inferior sean coherentes con la poltica general en la materia y, por ello, con el sistema territorial.

En otras palabras, la OT no puede renunciar a fijar objetivos y criterios de ordenacin que por definicin sean generalmente regionales y subregionales -en coherencia con la idiosincrasia de todo sistema territorial-, pero esto no es incompatible con un modelo territorial multinivel y multiescalar. La clave del modelo territorial estara, en mi opinin, en (1) cmo y con qu contenido se formulan esos objetivos y normas comunes y fundamentales que definen el sistema territorial y direccionan el modelo territorial, (2) quin puede tomar iniciativas dirigidas a desarrollar y ejecutar los objetivos establecidos, y (3) cmo se logra dar coherencia e integracin a todo el sistema territorial.

Paso a profundizar en la propuesta respecto de estos tres aspectos.

2.2.1. La estrategia regulativa para la formulacin de las bases del sistema territorial.

1. Toda estrategia regulativa implica determinar cmo abordar desde el plano normativo la ordenacin de una materia. Las estrategias estn condicionadas por el sistema de atribucin de competencias, por las reservas de ley, por las relaciones entre las fuentes del Derecho -jerarqua, competencia, primaca- etc. Dentro de esos parmetros indisponibles, por ejemplo, el legislador podra optar por estrategias “centralizadas” en la ley -con contenidos extensos y pormenorizados- o por otras menos densas y abiertas a una complementacin y desarrollo generoso en normas infralegales. La presente propuesta se basa en una estrategia regulativa caracterizada del siguiente modo:

i) Centralizada al mximo nivel jerrquico normativo en relacin con sus elementos estructurantes bsicos, pero adaptable mediante normas de rango inferior, mucho ms apropiadas para el ajuste a cambios sobrevenidos(51). El legislador autonmico debera regular directamente los objetivos generales y sus lneas estratgicas, sin perjuicio de formular determinaciones o criterios de ordenacin orientados a su consecucin. La legitimidad democrtica que se otorga al diseño del sistema territorial es fundamental(52). La complejidad y las dificultades tcnicas de este propsito no justifican “demorar” esa funcin estructurante a una posterior ley que apruebe un plan al mximo nivel territorial -con independencia de su nomenclatura-(53). No es desconocido, por otro lado, que hay leyes que incorporan diagnsticos, objetivos, principios, criterios de ordenacin y/o normas de aplicacin directa que cumplen una funcin parecida a la que corresponde a los planes territoriales regionales(54). La divisin de la construccin del sistema territorial en dos normas con rango de ley es ineficiente, sobre todo, si al plan regional se le otorga el papel jurdico de hito fundamental, cuya ausencia genera la paralizacin del desarrollo de la OT.

ii) El sistema territorial plasmado en la ley general de OT no es una “foto fija”. El sistema debe renovarse sucesivamente. La adaptacin de la ordenacin del modelo territorial que pudiera haberse previsto en la ley general de OT debera realizarse mediante normas reglamentarias. La mayor simplicidad del procedimiento de aprobacin de reglamentos ha sido siempre un buen motivo para remitir a estas normas la regulacin de materias especialmente tcnicas y cambiantes. La ley de OT podra prever varias vas para esos procesos de adaptacin/actualizacin: remisiones reglamentarias(55) o deslegalizacin de materias, por ejemplo, habilitando la aprobacin de planes con esa facultad. Dichas normas reglamentarias, cualesquiera que fuese la tcnica empleada, deberan contar con los informes y el anlisis justificativo de los rganos tcnicos creados al efecto -luego me referir a ello- que avalen la coherencia con el sistema. En ningn caso, la deslegalizacin debera afectar a los objetivos y lneas estratgicas que definen el sistema territorial. La modificacin de los elementos estructurantes del sistema debe exigir el aval del Parlamento autonmico.

iii) El desarrollo normativo se abre a la combinacin de disposiciones de desarrollo a nivel autonmico con otras adoptadas por las Administraciones inferiores. Sintticamente podra decirse que el modelo territorial sera centralizado a nivel regulativo de los elementos estructurantes del sistema territorial y eventualmente “descentralizado” a nivel de desarrollo con disposiciones de rango reglamentario -planes u otras normas de esa naturaleza-. Posteriormente, completar esta idea.

2. La estrategia regulativa incita a que las normas incorporen disposiciones con un sentido jurdico u otro -ms principios que reglas o viceversa-, una densidad normativa mayor o menor, ms contenidos sustantivos que formales, etc. Determinar cmo se regula una materia tambin condiciona qu contenidos son incorporados a las normas. La tcnica normativa concreta luego estos aspectos y permite elaborar las disposiciones con una sistemtica homognea. La formulacin de las bases normativas del sistema territorial propugnado debera responder a los siguientes criterios:

i) Una regulacin finalista. Los objetivos de la poltica territorial no tienen por qu ser formulados en trminos categricos y estrictos, a modo de una prediccin sobre el futuro(56). Deberan formularse objetivos que se encauzan a travs de lneas estratgicas de accin que gue la aprobacin de planes, proyectos, acciones y medidas orientadas a alcanzar esas metas. El direccionamiento de esa labor de desarrollo y de gestin territorial se podr concretar formulando determinaciones o criterios de ordenacin y normas de directa aplicacin para cada lnea estratgica(57).

ii) Una normatividad poco densa. Las normas que establecen el sistema territorial tendrn naturaleza fundamentalmente principial -objetivos, lneas estratgicas-, pero no excluyen su concrecin, en su caso, mediante reglas especficas que se plasmen en criterios de ordenacin y normas de directa aplicacin. En coherencia con lo recin señalado, la legislacin territorial no tiene por qu ser muy profusa. Los objetivos territoriales deberan tener carcter estratgico y una vigencia variable predeterminada; desde luego no seran fijos, ni definitivos, para habilitar su adaptacin a nuevas exigencias. Como se señal anteriormente, la revisin de los objetivos y lneas estratgicas que definen el sistema territorial quedara reservado al legislador autonmico. Por su parte, la naturaleza preferentemente principial de las determinaciones o criterios de ordenacin aboga tambin por que sean prioritariamente flexibles, favoreciendo la compatibilidad de distintos proyectos y el encaje de acciones multinivel y multiescalares. Adems, esas normas deben ser revisables y adaptables a las nuevas circunstancias, de acuerdo con nuevas exigencias, nuevos fenmenos sobrevenidos, etc. Aqu, como se dijo anteriormente, las normas de rango reglamentario deberan ser las vas adecuadas para esa actualizacin y adaptacin.

iii) Una normatividad vinculante. Todas las disposiciones que configuran las bases del sistema territorial tendran carcter vinculante. Ninguna sera prevista como una recomendacin. La formulacin preponderantemente abierta y flexible de esas disposiciones exigir justificar de qu modo las normas de desarrollo y las acciones y medidas de gestin aprobadas se ajustan a las bases del sistema territorial. Para eso se prevn los mecanismos de coordinacin que ms tarde se analizarn.

iv) Una normatividad con importantes contenidos de naturaleza formal. Cuanto menos densos son los contenidos sustantivos en la legislacin, mayor intensidad ganan los contenidos formales -organizativos y procedimentales-. La regulacin de cuestiones sobre la creacin, configuracin y composicin de rganos, atribucin de competencias y el “diseño” normativo de procedimientos de aprobacin, seguimiento y evaluacin o de adaptacin/actualizacin, adquiere un peso determinante para orientar la toma de decisiones hacia los objetivos legalmente establecidos.

v) Una normatividad no inflacionaria. La competencia legislativa en materia de OT debera apostar por la integracin de las exigencias del sistema territorial en otras leyes sectoriales. La integracin de la variante territorial en otras polticas pblicas facilitara que en la ordenacin y la gestin territorial pudiera abrirse a la “reutilizacin” de instrumentos jurdicos ya existentes para lograr objetivos territoriales -por ejemplo, la evaluacin ambiental estratgica de planes urbansticos y sectoriales-. La innovacin tiene el inconveniente de crear nuevas figuras que compiten, se solapan, modifican o contradicen a otras vigentes; contribuye a la inflacin de instrumentos jurdicos y significa, al mismo tiempo, altos costes administrativos en conocimientos tcnicos, personal y tiempo dedicado a elaborar esos nuevos instrumentos. Es fundamental evitar solapamientos y duplicaciones, as como generar nuevas obligaciones que la experiencia dice que tardan bastante tiempo en calar en la esfera administrativa. La frmula de la integracin es ms eficiente, ya que no altera de forma inmediata ninguna actuacin vigente; se establecera un rgimen transitorio para su adaptacin, con la imposicin de un rgimen provisional en caso de que se incumpla ese deber en plazo.

2.2.2. El desarrollo y la gestin de la ordenacin territorial

1. En relacin con el despliegue de la estrategia regulativa en este escaln de la ordenacin territorial podramos pensar en varias alternativas:

1ª) Variante clsica: una planificacin territorial que se despliega de arriba-abajo yuxtapuesta a otras expresiones de planificacin u ordenacin con incidencia territorial. Se descarta porque la experiencia ha demostrado que no es efectiva.

2ª) Variante integradora: una integracin “hacia arriba” de la ordenacin con incidencia territorial(58) -integracin de contenidos propios del planeamiento urbanstico y sectorial en el planeamiento territorial-. Esta propuesta tiene todo el sentido si se complementa con las iniciativas que abogan por una reconfiguracin del urbanismo como un “urbanismo por proyectos”. El planeamiento sera eminentemente territorial y la ejecucin urbanstica(59). Esta alternativa se descarta, no porque no pueda ser adecuada, sino porque implica injerencias sobre las competencias municipales con un alto coste poltico-jurdico y, sobre todo, porque nos situara en un escenario tanto o ms gravoso que el actual en relacin con la OT. Si el planeamiento territorial no se ha implantado en buena parte de España, podramos pensar que sucedera lo mismo si, adems, se incrementasen sus responsabilidades.

3ª) Variante multinivel y multiescalar: una ordenacin territorial a distintos niveles administrativos y con mbitos de accin variables, que afecta a toda la ordenacin con incidencia territorial. Como se anticip pginas atrs, sta es la alternativa que se asume y que se pasa a explicar.

2. Sobre el modelo de desarrollo normativo del sistema territorial establecido legalmente, la presente propuesta se caracterizara por los siguientes elementos:

i) El desarrollo normativo de las bases del sistema territorial comprendera un conjunto de normas que habitualmente tendran la forma de planes, aunque no necesariamente tiene por qu ser as. Todas ellas, eso s, tendran rango reglamentario.

ii) El desarrollo de la ordenacin territorial no se limitara a planes y normas aprobadas a nivel autonmico. Ese desarrollo no depende tanto de qu Administracin apruebe a ordenacin, como de si su objeto afecta a valores con relevancia en el sistema territorial -objetivos, lneas estratgicas-. Por motivos similares, la incidencia en el sistema territorial tampoco depende necesariamente del mbito espacial afectado, pues lo local tambin puede tener trascendencia territorial(60). Esto no convierte a toda la ordenacin de desarrollo con incidencia territorial en actuaciones en materia de OT sobre las que ejerza una vis atractiva la competencia autonmica. Esas normas de desarrollo requieren, con independencia de quin las apruebe, ser previamente objeto de coordinacin -con intervencin del rgano competente autonmico- con las lneas estratgicas y determinaciones generales de la OT, para asegurar la coherencia y la integracin con los elementos configuradores del sistema territorial.

iii) Considerando los criterios precedentes, a nivel de la ordenacin de desarrollo podran distinguirse diferentes supuestos que se pasan a sistematizar y en los que la competencia en materia de OT se materializara con una responsabilidad diferente:

a) Sistema de planeamiento territorial en sentido estricto cuya elaboracin y aprobacin corresponde al rgano competente en materia de OT(61): a’) Ordenacin territorial para todo el territorio -planes regionales-; a’’) Ordenacin para parte del territorio por razn de la materia -planes territoriales con carcter sectorial o especial- o del mbito de ordenacin -subregional, comarcal, supramunicipal o supralocal(62)-; a’’’) Ordenacin que afecta a un nico trmino municipal(63).

b) Ordenacin sectorial con incidencia territorial(64), en la que los rganos competentes en materia de OT deben garantizar la coordinacin y la integracin de las variables territoriales(65).

c) Ordenacin con relevancia e incidencia territorial aprobada por las CCLL, en la que los rganos competentes en materia de OT deben garantizar la coordinacin y la integracin de las variables territoriales, sin perjuicio de que la Comunidad Autnoma pueda ostentar, incluso, la competencia de aprobacin definitiva: a’) Ordenacin que afecta a intereses de naturaleza territorial que trasciende a mbitos supramunicipales -biodiversidad, paisaje, patrimonio cultural, etc.-(66); a’’) Ordenacin que afecta a intereses de naturaleza territorial, pero cuyos efectos no trascienden del mbito local porque su dimensin o ubicacin est localizada en un nico trmino municipal; a’’’) Ordenacin con incidencia en otros municipios(67).

iv) El planeamiento territorial en sentido estricto puede ser necesario, pero no imprescindible. La ordenacin de desarrollo en cualquiera de los niveles expuestos puede ser aprobada en ausencia de planeamiento territorial. La ausencia de ningn instrumento de planeamiento territorial es un condicionante impeditivo de la aprobacin de otros planes territoriales(68), ni de otras normas de desarrollo de la ordenacin territorial. La coordinacin con las bases del sistema territorial deber garantizarse mediante los mecanismos que posteriormente se analizarn.

3. La gestin territorial tiene un papel fundamental en el modelo territorial y es clave para la materializacin del sistema territorial. La OT no es slo ordenacin -planes-, sino tambin gestin del territorio y tan importante como la aprobacin de planes territoriales es que las actuaciones ejecutivas sobre el territorio se integren y sean coherentes con el sistema territorial. La propuesta en estos aspectos es la siguiente:

i) La satisfaccin a nivel de gestin de los objetivos estratgicos y la materializacin de las determinaciones y criterios de ordenacin territorial en proyectos y acciones especficos es, igualmente, multinivel o multiescalar. Puede concretarse en iniciativas autonmicas(69) -supramunicipales, subregionales, regionales-, pero tambin locales(70). Todas las Administraciones con competencias con incidencia en el territorio pueden ser partcipes de la gestin territorial, en coherencia con lo que podramos denominar como una “OT por proyectos”. El modelo territorial combinara actuaciones top-down con la integracin de otras bottom-up. La competencia en materia de OT slo puede ser autonmica, pero la gestin del territorio puede ser el resultado de decisiones tomadas “desde abajo” con la intervencin, en los trminos que luego se dir, de la Administracin titular de la competencia. Este modelo territorial colaborativo y coordinado es la base para evitar que las acciones sobre el territorio sean disgregadas, fragmentarias y, en ltima instancia, incompatibles.

ii) Desde el punto de vista temporal, la OT sera inmediatamente operativa, no siendo dependiente de la previa aprobacin de planes. Esta propuesta aboga por entender la gestin territorial concebida como una funcin dentro las polticas del territorio que no es un posterius dependiente de la materializacin del planeamiento territorial, sino como un conjunto de actuaciones que gozan de autonoma y que se concretan en actuaciones propias y ajenas. En el caso de las actuaciones propias, las CCAA podrn tomar, lgicamente, iniciativas de esta naturaleza. En el supuesto de iniciativas de otras Administraciones, las CCAA asumen la funcin de coordinar su integracin coherente en el sistema. Por tanto, la gestin territorial no se identifica con la gestin del planeamiento territorial; no es una fase ulterior a la aprobacin de los planes territoriales y limitada a los instrumentos previstos en la legislacin o en el propio planeamiento territorial. El territorio est sujeto a dinmicas que no responden a los plazos de aprobacin de los instrumentos de planeamiento y que, sin embargo, requieren actuaciones inaplazables. En ausencia de ordenacin territorial, la gestin del territorio sera directa ejecucin de la ley general en la materia y en todo caso estara sujeta a una revisability que garantice su compatibilidad con los planes y normas que se aprueben a posteriori. La colaboracin y la coordinacin sern claves.

iii) En coherencia con la integracin de la variable ambiental en otras polticas y la “reutilizacin” de instrumentos jurdicos, la gestin territorial podra articularse mediante el recurso a instrumentos jurdicos diversos, no necesariamente especficos de la legislacin de OT. Para cumplir con los objetivos estratgicos, y siempre que se cumplan las determinaciones y criterios de ordenacin legales, la OT habilitara recurrir a un amplio abanico de instrumentos jurdicos -programas de accin, declaraciones como bienes patrimoniales protegidos, proyectos, contratos, convenios, fondos, subvenciones, protocolos y prcticas de actuacin, etc.- Por tanto, el tipo de instrumento no es un lmite o un impedimento para hacer poltica territorial, sino su coherencia con el sistema territorial. La coordinacin otra vez ser la clave.

iv) La gestin del territorio debe fomentar la iniciativa privada y la colaboracin pblico-privada. El territorio concebido como un patrimonio depende en buena medida de la identificacin de las personas con su entorno. Una poltica que incentive la conservacin y la proteccin de los vnculos directos entre identidad y territorio tiene la fortaleza de fomentar actitudes proactivas. Esa apertura al mbito privado podra incluir varias frmulas: a) Reconocimiento de iniciativa privada para la adopcin de un acuerdo o decisin(71); b) Medidas de fomento para incentivar proyectos y acciones(72) incluido el pago por servicios ambientales(73); y c) El recurso a frmulas de naturaleza convencional/contractual como la custodia del territorio(74).

2.2.3. La integracin coherente del sistema: la coordinacin y el control

1. La clave de un modelo territorial como el descrito es la colaboracin y la coordinacin efectiva(75). La coherencia y la integracin del sistema territorial debe garantizarse gracias a la coordinacin, sin perjuicio de la validez de la cooperacin interadministrativa para lograr esos mismos fines. Una premisa fundamental del modelo territorial que aqu se propugna es que la coordinacin no tiene por qu materializarse nica y exclusivamente mediante planes(76).

La coordinacin puede concretarse en distintos instrumentos jurdicos. Tambin puede materializarse en distintos niveles de actuacin, con intensidades graduables y en diferentes momentos. En el modelo territorial planteado la coordinacin se articula con diferentes modalidades perfectamente compatibles y complementarias y que se pueden concretar en la siguiente tipologa:

i) Frmulas de coordinacin normativa que operan partiendo de la base de que todos los planes estrictamente territoriales y los planes y normas con incidencia territorial -autonmicos y locales- deben cumplir los objetivos y lneas estratgicas, determinaciones y criterios de ordenacin establecidos en la ley en materia de OT:

a) La coordinacin entre los distintos planes se ha de lograr mediante normas legales reguladoras de las relaciones entre planes, que se concretan en relaciones de prevalencia basadas en la jerarqua y/o en la competencia por razn de la materia(77).

b) Los planes y el resto de las normas de desarrollo deben coordinarse con otras disposiciones que puedan ser aprobadas con posterioridad, en el caso de haber sido aprobadas en ausencia de plan superior o del plan competente por razn de la materia. La coordinacin se logra mediante reglas legales que ordenan las relaciones entre esas normas: vigencia versus prdida sobrevenida de eficacia(78).

ii) Mecanismos de coordinacin administrativa: en el plano organizativo se pueden prever rganos u organismos que permitan articular la colaboracin interadministrativa y la coordinacin final en la toma de decisiones. A tal efecto, se habilitara su intervencin tanto a lo largo de los procedimientos de aprobacin de los planes territoriales y del resto de normas de desarrollo con incidencia territorial -tanto a nivel autonmico, como local-, como en los procedimientos de aprobacin de instrumentos de gestin territorial. La finalidad ser asegurar que todos ellos respetan los objetivos estratgicos de la ley en materia de OT y, por extensin, sean coherentes con el sistema territorial. En el siguiente epgrafe se abordar extensamente este aspecto.

2. Esta forma de concebir el modelo territorial requiere un cambio trascendente en el modo en que se evala y se controla la coherencia y la efectividad de la poltica territorial. Nada de lo que voy a decir excluye o dificulta el control de legalidad. Esto va de suyo. Lo que se quiere trasladar es la idea de que el modelo territorial propuesto se adapta bien a otras formas de control perfectamente compatibles con el control jurisdiccional. Es ms, el xito del modelo territorial propuesto se basa, en buena medida, en la efectividad de estas otras formas de control.

La razn para afirmar algo as se encuentra en las caractersticas inherentes de los campos de accin que afectan al territorio. La complejidad y el dinamismo de la fenomenologa que afecta al territorio demandan nuevas formas para encauzar la toma de decisiones y su sucesiva revisin. Por este motivo, es necesario prever procesos de comparticin de informacin, de aprendizaje, de generacin de sinergias y de nuevos conocimientos Todo esto enfocado, por añadidura, en lograr consensos que permitan tomar decisiones, ajustar la prctica administrativa e incorporar nuevas experiencias. En definitiva, el control no se debe concebir como un freno implacable que impide la instauracin del modelo territorial -como sucede con la declaracin de invalidez de los planes-, sino como un proceso flexible de aprendizaje, de adaptacin y de mejora.

Una poltica tan compleja como la territorial demanda la implantacin de controles orientados a evaluar su eficacia y su eficiencia. En primer lugar, se tratara de evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos por parte de los planes, proyectos, acciones y medidas aprobadas; si estos se ajustan a los objetivos, determinaciones y criterios de ordenacin general; si se detectan irregularidades, ineficiencias, desajustes o cualquier otra incidencia que merezca ser adaptada o suprimida; si los medios empleados para conseguir los objetivos han sido adecuados y razonables, etc. Del mismo modo, tan importante como todo lo anterior es analizar si los procedimientos previstos son adecuados para alcanzar los objetivos y para mejorar los resultados, proponindose, en su caso, revisar los procesos de actuacin En definitiva, en el modelo territorial propuesto el control estara enfocado al seguimiento y a la mejora, asumiendo un papel iterativo que impone generar procesos continuos para ajustar, adaptar y corregir la praxis, consolidando procesos cada vez ms eficaces y eficientes.

Esta forma de control podra encauzarse mediante auditoras operativas y de evaluacin de polticas pblicas(79). Las primeras permitiran un anlisis caso a caso -plan a plan, proyecto a proyecto-, mientras que la visin holstica de las segundas permitira analizar tanto la efectividad global de las polticas territoriales, como su sostenibilidad, su aptitud en el empleo de los recursos pblicos o su incidencia real en la sociedad, su capacidad transformadora, su transparencia, etc.

Estos mecanismos de control se ajustan bastante bien a un modelo territorial abierto a una perspectiva bottom-up como aqu se propone. Apostar por un modelo territorial inmediatamente operativo -con acciones de gestin territorial a diferente escala- requiere facilitar tanto su seguimiento, como su adaptacin sucesiva a nuevas exigencias, determinaciones y criterios de ordenacin. El resultado de ese seguimiento y la evaluacin de los distintos instrumentos permitir en ltima instancia revisar objetivos, mejorar la coordinacin, corregir errores, etc. La clave est en que los resultados de cada iteracin sean el punto de partida de la siguiente, siempre, lgicamente, de conformidad con los objetivos, criterios y determinaciones establecidas de forma general.

2.3. Un cambio a nivel organizativo y procedimental

1. La OT es por antonomasia una competencia cuya efectividad implica la colaboracin administrativa. No hay Administracin que, de forma ms o menos intensa, no ostente algn ttulo competencial que incida en el territorio. Las decisiones a nivel territorial son una composicin de esos intereses concurrentes, de ah que sea fundamental determinar quin y cmo se adoptan esas decisiones.

Precisamente por lo dicho, la regulacin de las cuestiones formales de tipo organizativo y procedimental adquieren una relevancia especial en esta materia. Es clave instaurar frmulas organizativas y procedimentales que encaucen la toma de decisiones coordinadas a distintos niveles administrativos, en todo caso enfocadas a la satisfaccin de los objetivos estratgicos generales que configuran el sistema territorial. La eficacia y la legitimidad de las decisiones depende en buena medida de esos aspectos formales(80).

2. En el plano organizativo se debe apostar decididamente por frmulas que favorezcan la colaboracin interadministrativa. Una OT que abordara unilateralmente la ordenacin y la gestin territorial sera incompatible con la ordenacin y la gestin del paisaje, del patrimonio cultural y de las “infraestructuras verdes” que, por definicin, son multinivel y multiescalares. La legitimidad de la toma de decisiones, ya se ha dicho, depende en buena medida de cmo se adoptan esas decisiones. La complejidad inherente de la OT cuestiona la legitimidad excluyente de la Administracin territorial que decida abordar una poltica de ordenacin y gestin territorial en solitario. Una suerte de, llammoslo, un “gobierno cooperativo” del territorio sera un paso fundamental para que todas las Administraciones asuman y cumplan las decisiones en las que participan.

Una primera medida sera otorgar la relevancia adecuada a la constitucin de rganos mixtos de cooperacin y de coordinacin interadministrativa. En todo caso, se tratara de rganos colegiados (art. 15 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico) integrados en la estructura organizativa de la Comunidad Autnoma con la participacin de las CCLL y con representantes de la Administracin General del Estado(81). No quiero decir con esto que no puedan existir ya algunos ejemplos en nuestro ordenamiento(82), sino que es necesario fomentar su creacin, consolidar su actividad y dotarles de los medios necesarios para que su protagonismo y sus funciones sean fundamentales, superando los conflictos tan frecuentes en nuestro pas que anteponen la titularidad de la competencia sobre los intereses comunes. Ha sido tan habitual la falta de una visin sistmica de los fenmenos, el predominio de aproximaciones sectoriales y la defensa tradicional de la informacin como patrimonio propio, entre otros aspectos, que todo ello ha ayudado a dificultar no ya la cooperacin, sino una coordinacin que no siempre se acata con plena efectividad.

Tambin es absolutamente necesario que esos rganos sean verdaderos rganos de colaboracin/cooperacin que sirvan para el propsito de constituirse en sedes permanentes de negociacin, consenso y concertacin de intereses. La Administracin autonmica, como titular de la competencia en materia de OT, debe asumir una funcin directiva a la que no puede renunciar y que, en ltima instancia, le obligar a coordinar y tomar la ltima palabra en caso de disenso. Ahora bien, esto no es incompatible con priorizar la adopcin consensuada de decisiones, fomentando la integracin de polticas y poniendo en prctica un “gobierno cooperativo” de la OT(83).

Cabra pensar en la atribucin a esos rganos de competencias que vayan ms all de las de consulta e informe que habitualmente ostentan los rganos existentes en la legislacin vigente. Se podra pensar en rganos con funciones de asistencia jurdico-tcnica, consulta o informe, seguimiento y evaluacin, pero tambin de propuesta de resolucin e, incluso, de aprobacin.

Concretamente, se podra crear ms de un rgano. Me explico. En primer lugar, quizs no sea irrazonable constituir un rgano que asuma funciones de asistencia tcnica, anlisis y elaboracin de informacin. En varias CCAA se han constituido Observatorios del Territorio formado por expertos a los que se les otorga estas funciones de tipo tcnico. Creo que son una buena solucin para auxiliar a las Administraciones a preparar acciones, medidas, proyectos y planes adaptados a las lneas estratgicas y objetivos establecidos en la legislacin de OT. Sin embargo, las funciones de ms relevancia jurdica como las de decisin, propuesta de resolucin o el informe preceptivo, debera asignarse a aquel rgano colegiado antes referido en el que tengan representacin las Administraciones territoriales bajo la direccin de un representante del departamento competente en materia de OT de la Comunidad Autnoma. En caso de que la competencia para aprobar definitivamente una accin correspondiera a las CCLL, el rgano colegiado debera pronunciarse mediante un informe preceptivo y con eficacia obstativa. Si la competencia fuera de la propia Comunidad Autnoma, podramos pensar en la misma solucin anterior o, por qu no, en la atribucin de funciones de propuesta de resolucin o, incluso, por ejemplo, de resolucin definitiva en caso de discrepancias entre los departamentos.

Por ltimo, con anterioridad se expuso la importancia creciente de las funciones de seguimiento, evaluacin y control. En el plano organizativo, el otorgamiento de estas funciones es primordial si se desea que el sistema sea coherente y efectivo. A los efectos de su atribucin habra que tener en cuenta que estas funciones se articulan a travs de tcnicas como las auditoras operativas y de evaluacin de polticas pblicas. Tenemos varios ejemplos en nuestro ordenamiento de rganos y organismos especializados con funciones de esa naturaleza: desde los rganos de control externo -OCEx- de las CCAA, pasando por la Agencia Estatal de Evaluacin de Polticas Pblicas, para llegar al Tribunal de Cuentas mediante su funcin fiscalizadora. Estos rganos podran asumir esa tarea. Pinsese que estos rganos han ido ampliando progresivamente su objeto de control(84), lo que permite vislumbrar la posibilidad de establecer mecanismos de fiscalizacin orientados a lograr objetivos de sostenibilidad territorial.

3. En la vertiente procedimental, la complejidad de la materia no debera dar lugar, sin embargo, a procedimientos excesivamente burocrticos(85). Todo lo contrario, habra que apostar verdaderamente por la simplificacin y la acumulacin de trmites, por frmulas de negociacin y consenso que sustituyan o den contenido a los informes, por la integracin de fines de alcance territorial en otros trmites consolidados -como la evaluacin ambiental-, por una participacin pblica efectiva Asimismo, es indispensable otorgar a cada trmite la eficacia que le corresponde segn su relevancia y su celebracin debe tener lugar en el momento en que esa eficacia sea ms intensa y acorde con la trascendencia del trmite(86).

El diseño de los procedimientos es fundamental para que sean una garanta de que los objetivos territoriales se van optimizando. Sobre esta cuestin algunas consideraciones:

1ª) La constitucin de rganos colegiados mixtos contribuira a que los trmites de consultas se convirtieran en algo ms que emitir un informe. Podra servir para negociar e intentar llegar a un punto de acuerdo donde las fricciones de los intereses y las competencias propias y ajenas admitan soluciones adecuadas, necesarias y ponderadas(87). Por otro lado, el resultado de las deliberaciones debera dar lugar a un informe conjunto, pero desagregado por Administraciones, que motive las conclusiones adoptadas. El trmite debera ser preceptivo tanto para la aprobacin de reglamentos y planes u otros instrumentos de ordenacin de desarrollo, como para la aprobacin de instrumentos de gestin, mxime en caso de ausencia de planes territoriales. Asimismo, su eficacia debera ser cuanto menos obstativa, de modo que las decisiones que no se adapten al informe no pudieran ser definitivamente aprobadas.

2ª) En caso de que sea preceptiva la EIA o la EAE, habra que apostar porque el anlisis de la integracin en el sistema territorial se integre en estos instrumentos de evaluacin. La legislacin territorial debe garantizar la evaluacin de los impactos territoriales en las evaluaciones ambientales. Esto que se propugna no es algo desconocido, todo lo contrario, pues las evaluaciones ambientales consideran los impactos en el paisaje, el patrimonio cultural y desde luego en las “infraestructuras verdes”(88). As pues, para toda actuacin sometida a EIA o EAE, el informe referido en el punto anterior debera integrarse en el trmite de consultas de estos procedimientos.

3ª) Asimismo, es fundamental otorgar la relevancia debida a la participacin del pblico, como una muestra de la evolucin hacia la incorporacin de elementos de gobernanza participativa y colaborativa(89). Esta exigencia, por otro lado, es coherente con la idea de que la patrimonializacin del territorio est ntimamente conectada con las identidades de las personas que viven el territorio. Respetar las percepciones y las emociones que han forjado esa identidad parece fundamental, no slo para salvaguardar el patrimonio sobre el que se han construido, sino tambin para que quienes lo viven, asuman un compromiso con las decisiones adoptadas.

4ª) Los controles de seguimiento y evaluacin deberan articularse mediante procedimientos ex post y sucesivos, esto es, posteriores a la aprobacin del instrumento sometido a evaluacin o control y, a continuacin, de forma reiterada y peridica. Las adaptaciones que fueran necesarias a la luz de las sucesivas evaluaciones deberan generar la obligacin de modificar los planes, proyectos y acciones revisadas. En cualquier caso, deberan formalizarse procedimientos sencillos. Sobre este particular habra de apostar porque los promotores de esas actuaciones procedieran a los ajustes precisos con apoyo de los rganos de asistencia -Observatorios del Territorio-, requiriendo su validacin -informe favorable/aprobacin- del rgano colegiado mixto.

III. CONCLUSIONES

El territorio y los fenmenos que inciden sobre el territorio son dinmicos y evolucionan constantemente. Los requerimientos polticos y normativos a nivel internacional, europeo y nacional nos muestran nuevos vectores de accin que de forma sobrevenida condicionan cmo concebir la OT. La OT, sin embargo, no ha evolucionado al mismo ritmo que esas exigencias polticas y jurdicas. Sigue anclada en un paradigma que, en buena parte de España, no ha logrado implantarse con efectividad.

Ni cmo entendemos el territorio, ni cules deben ser los objetivos de una poltica territorial actual es algo que haya sido incorporado definitivamente en la legislacin territorial de las CCAA. No se quiere decir que no haya CCAA diligentes, no se quiere decir que no haya magnficos ejemplos sobre cmo debe materializarse la OT, lo que se quiere decir es que esos supuestos destacables estn muy lejos de ser la regla general.

En este trabajo se ha querido hacer un esbozo sobre cmo “reformar” la OT como una competencia con mayor identidad propia. El lector atento se habr dado cuenta de que todas las sugerencias hechas no presentan grandes novedades, al menos, si stas son tenidas en cuenta de forma singularizada. Ahora bien, s que es original aplicarlas de forma sistemtica a la OT. Tambin creo que esta construccin alternativa supone un cambio significativo en el sentido en que la OT ha sido trasladada a las legislaciones y planes en la materia. Creo, por fin, que se justifica decir que la propuesta presentada supone propugnar una evolucin en el paradigma existente sobre la OT en España.

La OT es una de esas competencias que extiende sus tentculos por mltiples mbitos. Su papel es determinante y muy complejo. Su fracaso, sin embargo, ha hecho que la OT no haya logrado la relevancia que le corresponde. Por esta razn, quizs sea el momento de plantearnos “hacer OT” de otra forma.

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NOTAS:

(1). J. AGUDO GONZLEZ (2010: 46).

(2). En concreto, R. MATA OLMO (2005: 18) o A. HILDENBRAND SCHEID (2006: 98 y ss.).

(3). Me refiero al bajo porcentaje de superficie ordenada por planes regionales -directrices, estrategias- y por planes subregionales -incluidos los sectoriales-, a la disparidad de esa superficie entre CCAA o a las CCAA con leyes en la materia desde hace dcadas, pero sin planes aprobados.

(4). Vase E. RANDO BURGOS (2017: 76, 170 y 872) y M. VAQUER CABALLERA (2023: 673 y ss.). Y ello, a pesar de que no se puede negar la existencia de avances, fundamentalmente, en el nmero de instrumentos de planeamiento aprobados, aunque no as en la faceta de gestin territorial. El estudio ms actualizado a este respecto en E. RANDO BURGOS (2024).

Este diagnstico contrasta con el inters por la ordenacin del territorio que se detecta en Iberoamrica tomando como referente a España: J. I. RINCN CRDOBA y N. CABEZAS MANOSALVA (2020), D. ZEGARRA VALDIVIA (2023) o M. LORA-TAMAYO VALLV y M. VAQUER CABALLERA (2024).

(5). En gran medida estos argumentos estaban ya en J. AGUDO GONZLEZ (2009 y 2010).

(6). El continuismo entre poltica territorial y ordenacin urbanstica fue puesto de manifiesto por L. PAREJO ALFONSO (1996: 177).

(7). Por no hablar de la emulacin del urbanismo con instrumentos que se pueden calificar como manifestaciones de un autntico “urbanismo autonmico” o “supramunicipal”. Vanse, J. AGUDO GONZLEZ (2011), M. VAQUER CABALLERA (2012) o . MENNDEZ REXACH (2016).

(8). J. M. BAÑO LEN (2020: 7) lo expresa perfectamente: “durante dcadas el Plan General constituy la nica ordenacin territorial del municipio, desconectado de los municipios limtrofes y de una visin integral del territorio, que fue sustituida por la planificacin sectorial de cada Ministerio y a la que se sum despus de la Constitucin la planificacin sectorial de cada Comunidad Autnoma”.

(9). Un anlisis de la cuestin ya en S. GONZLEZ-VARAS IBÑEZ (2005: 46 y ss.) y en C. AGOUS MENDIZABAL (2007: 362 y ss.).

(10). La jurisprudencia del TC estableci esa visin de la OT como materia competencial de carcter global, transversal e integrador, que coordina soluciones coherentes en el territorio, pero que en ningn caso puede usurpar competencias ajenas (SSTC 77/1984, 56/1986, 149/1991, 36/1994, 28/1997, etc.).

(11). La realidad a la que se enfrenta la OT est trufada de problemas que, desde la ciencia poltica y el management pblico, han sido calificados con la expresin inglesa wicked problems (F. LONGO MARTNEZ: 2019, 56). Son muchas actuaciones de distintas Administraciones, muchas decisiones enormemente complejas y no necesariamente compatibles, nuevos aspectos sobrevenidos a considerar desde perspectivas diversas y originales, una exigencia de conocimientos extremadamente amplia Todo esto lleva a pensar si, como parece que se le exige a la OT, podr “componer” un sistema territorial coherente, cerrado y definitivo en un escenario de esas caractersticas.

(12). Recientemente esto ha sucedido con la Directiva (UE) 2023/2413 por la que se modifican la Directiva (UE) 2018/2001, el Reglamento (UE) 2018/1999 y la Directiva 98/70/CE, en lo que respecta a la promocin de la energa procedente de fuentes renovables (Cdo. 27º).

(13). Se debe a Brendon MACKAYE la definicin de planificacin como un binomio entre: “(1) la formulacin exacta de los deseos propios -el conocimiento especfico de qu es lo que queremos-: y (2) la revelacin exacta de los lmites y las oportunidades que la naturaleza nos impone y que heredamos de ella”. Esta concepcin est en crisis. El planeamiento territorial se encuentra en un desequilibrio constante entre el sistema idealizado plasmado en el papel y una realidad que se sobrepone continuamente a nuestros deseos.

(14). El mejor ejemplo ha sido lo sucedido con el Convenio Europeo del Paisaje. Han pasado ms de 15 años de su entrada en vigor en España y su trascendencia prctica no puede decirse que sea la esperada. La experiencia inicial en Cataluña, Galicia, Comunidad Valenciana o Cantabria as lo corrobora. De una forma deficiente, a mi juicio, el legislador autonmico abord estas cuestiones siguiendo el modelo tradicional, conformndose con añadir a la enorme dispersin normativa de las leyes sobre OT otra generacin de leyes de ordenacin paisajstica. Con posterioridad, Comunidades como la Valenciana han evolucionado en esa vis integradora, pero otras permanecen en el error o ni siquiera han tomado iniciativa alguna.

(15). No obstante, cualquiera que haya tenido que trabajar en la materia en alguna de estas CCAA, habr conocido los problemas jurdicos derivados de un sistema de ordenacin tan complejo y que siempre da la sensacin de no ser definitivo. Vase J. AGUDO GONZLEZ (2009) sobre la experiencia en Canarias.

(16). El estado de la cuestin ms completo en E. RANDO BURGOS (2017: 154 y ss.).

(17). Todas estas cuestiones en J. AGUDO GONZLEZ (2009: 297-298) en relacin con Canarias.

(18). As, en general, en el art. 2.f) de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y especficamente para los Planes de Ordenacin de los Recursos Naturales, en el art. 19.2.

(19). R. MATA OLMO (2005: 77).

(20). Incluso el propio legislador autonmico ha pretendido contribuir a esa desactivacin. Y no me refiero a la aprobacin de nuevas leyes con incidencia territorial, sino a ejemplos que lamentablemente sufrimos hace algunos años de actuaciones de inters regional, muy “dudosas” desde el punto de vista de la sostenibilidad territorial. Esos (macro)proyectos fueron aprobados mediante normas con rango de ley por varias CCAA rompiendo cualquier planteamiento integral e integrador. La ley posterior de aprobacin del proyecto vena a modificar y excepcionar a la ley general en la materia y, en su caso, al plan regional -generalmente aprobado por ley-. En cualquier caso, aunque por motivos distintos y bien conocidos, el TC se encarg de desactivar esas iniciativas. Al respecto, vase J. AGUDO GONZLEZ (2011).

(21). ODS 15. Vida de ecosistemas terrestres: “Gestionar sosteniblemente los bosques, luchar contra la desertificacin, detener e invertir la degradacin de las tierras, detener la prdida de biodiversidad”.

(22). ODS 6. Agua limpia y saneamiento: “Garantizar la disponibilidad de agua y su gestin sostenible y el saneamiento para todos”; Meta 6.6 “proteger y restablecer los ecosistemas relacionados con el agua, incluidos los bosques, las montañas, los humedales, los ros, los acuferos y los lagos”.

(23). ODS 11. Ciudades y comunidades sostenibles: “Lograr que las ciudades sean ms inclusivas, seguras, resilientes y sostenibles”; Meta 11.4 “Redoblar los esfuerzos para proteger y salvaguardar el patrimonio cultural y natural del mundo”.

(24). Plasmados ya en el Reglamento 2024/1991, de 24 de junio, relativo a la restauracin de la naturaleza.

(25). La Poltica Agrcola Comn (PAC) para el perodo 2023-2027 se caracteriza por fomentar la contribucin de la agricultura a los objetivos medioambientales y climticos de la UE.

(26). Decisin (UE) 2022/591 del Parlamento y del Consejo, de 6 de abril de 2022, relativa a un Programa General de Accin de la UE en materia de Medio Ambiente hasta 2030.

(27). Al respecto, los trabajos de F. ZOIDO NARANJO (2001) o R. MATA OLMO (2006). Entre los juristas, tambin I. LASAGABASTER HERRARTE e I. LAZCANO BROTNS (2004), A. FABEIRO MOSQUERA (2006) y J. AGUDO GONZLEZ (2007).

(28). Vanse V. BIELZA DE ORY y R. DE MIGUEL GONZLEZ (1997) y C. MARTNEZ YÑEZ (2008).

(29). Muy recomendable, para una visin completa, el trabajo de R. SILVA PREZ y V. FERNNDEZ SALINAS (2017), as como el de M. C. CAÑIZARES RUIZ (2017).

(30). A. MULERO MENDIGORRI (2017) y J. F. VERA REBOLLO et al (2019). Entre los juristas, vase S. GARCA GARCA (2022), D. FERNNDEZ DE GATTA SNCHEZ (2023), A. GARCA URETA y B. SORO MATEO (2023) o M. URIARTE RICOTE et al (2024).

(31). La Comisin Europea adopt el Plan de Accin para la Economa Circular (PAEC) en marzo de 2020.

(32). La terminologa es de la Estrategia Local de Economa Circular elaborada por la FEMP que incorpora un Eje temtico 4 “Espacios y conductas saludables” que acoge las polticas sobre “territorios circulares” con medidas como el “fomento del desarrollo rural sostenible”. No obstante, tambin est muy presente en la Agenda Urbana Española que incorpora un Objetivo Estratgico 1: “Ordenar el territorio y hacer un uso racional del suelo, conservarlo y protegerlo”.

(33). Vase, por ejemplo, F. ZOIDO NARANJO (2014) y M. LPEZ SNCHEZ et al (2020).

(34). Puede consultarse F. MANERO MIGUEL y J. L. GARCA CUESTA (2016).

(35). Al respecto, sobre la integracin de las “infraestructuras verdes” en la OT, ver B. ELORRIETA SANZ, J. OLCINA CANTOS (2021), A. PRIETO CERDN (2021) y J. F. VERA REBOLLO et al (2019).

(36). Desde el mundo del Derecho reflexiones interesantes en M. VAQUER CABALLERA (2016) y J. M. BAÑO LEN (2020). Desde la Geografa, vase M. BENABENT FERNNDEZ DE CRDOBA (2019).

(37). Reflexiones en este sentido ya en J. AGUDO GONZLEZ (2007 y 2019).

(38). Todo lo que se expresa aqu tuvo su origen en los trabajos en los que tuve el honor de participar para la redaccin del malogrado Anteproyecto de Ley de ordenacin del territorio y del paisaje de Castilla-La Mancha, bajo la direccin del profesor R. MATA OLMO (años 2017/2018).

(39). Sigo a R. SILVA PREZ y V. FERNNDEZ SALINAS (2017) y M. C. CAÑIZARES RUIZ (2017).

(40). Me inspiro en la opinin de R. SILVA PREZ y V. FERNNDEZ SALINAS (2017: 70-71).

(41). La “circularidad” del territorio no es analizada aqu porque su aporte no es ms que un procesado de los otros tres conceptos. En este sentido, por ejemplo, la Estrategia Local de Economa Circular, Medida 21 “Fomentar el desarrollo rural sostenible”, incluye acciones dirigidas a “Articular polticas para favorecer un desarrollo territorialmente ms equilibrado manejando los conceptos de patrimonio, paisaje y capital natural”, a “Evitar la prdida de las culturas tradicionales que permiten el mantenimiento de los procesos de conservacin de los ecosistemas” o a “Desarrollar programas para la recuperacin y conservacin de los usos y prcticas tradicionales de aprovechamiento sostenible de los recursos del territorio”.

(42). En coherencia con ello se entiende que la Convencin ample su mbito aplicativo a todo el territorio, abarcando “las reas naturales, rurales, urbanas y periurbanas”, comprendiendo “los paisajes que puedan considerarse excepcionales como los paisajes cotidianos o degradados” (art. 2).

(43). La legislacin aprobada en España as lo confirma. Frente a una primera generacin de leyes fundamentalmente centradas en el patrimonio arqueolgico e histrico-artstico, una segunda generacin asumira el creciente protagonismo del patrimonio inmaterial. En este sentido, destacada y singular mencin merece la Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, marcando un antes y un despus en la legislacin autonmica posterior.

(44). Algunas experiencias ya vigentes pueden consultarse en la Estrategia Nacional de Infraestructura Verde y de la Conectividad y Restauracin Ecolgicas (p. 112-113)

(45). La Estrategia Nacional ya citada (p. 32) afirma que: “El concepto de Infraestructura Verde es, por tanto, ambicioso, holstico e integral, ya que no slo est dirigido a la conservacin de la biodiversidad sino que tiene una vocacin multifuncional, pretendiendo mejorar el estado general de conservacin de los ecosistemas y fortalecer sus funciones ecolgicas que son las responsables de suministrarnos mltiples y valiosos servicios. Su implementacin requiere de una planificacin temporal y espacial, y de un diseño integrado en los procesos de planificacin y ordenacin del territorio”.

(46). Citara a Murcia, La Rioja, Castilla-La Mancha o Extremadura.

(47). Los casos del Pas Vasco y Cataluña son paradigmticos.

(48). Ya se ha tenido ocasin de aludir a la produccin normativa en mbitos como el paisaje y el patrimonio cultural, pero habra que añadir las leyes que han ordenado los espacios protegidos incluyendo amplsimos catlogos de espacios naturales, redes como la Red Natura 2000, espacios del patrimonio cultural, corredores ecolgicos, etc. Un buen ejemplo es el Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragn, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragn.

(49). Cabe citar la Ley 5/2018, de 6 de marzo, de la Huerta de Valencia, y en una lnea parecida, aunque no tan exhaustiva como la anterior, la Ley 7/2010, de 14 de julio, para la Dehesa de Andaluca, o la Ley 19/2022, de 30 de septiembre, para el reconocimiento de personalidad jurdica a la laguna del Mar Menor y su cuenca.

(50). La reciente modificacin de la Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Poltica Territorial, Suelo y Urbanismo de la Comunidad de Madrid, por Ley 7/2024, de 26 de diciembre, de Medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenacin del territorio, ha incorporado un art. 18 bis que define de forma tan amplia como aqu se sugiere al objeto de los planes territoriales. No deja de ser paradjico, porque Madrid no ha aprobado ni un solo plan territorial en treinta años.

(51). Esto encaja bien con el Objetivo Estratgico 10 de la Agenda Urbana Española “Mejorar los instrumentos de intervencin y la gobernanza”. El Objetivo especfico 10.1, relativo a “Lograr un marco normativo y de planeamiento actualizado, flexible y simplificado que mejore, tambin, la gestin”, incluye lneas de actuacin orientadas a “simplificar el marco normativo existente y garantizar su estabilidad” o “remitir a desarrollo reglamentario todo lo que pueda rigidizar en extremo la aplicacin de la norma legal”.

(52). De hecho, este argumento legitimante siempre estuvo detrs de la aprobacin mediante una norma con rango de ley de los planes, estrategias o directrices regionales.

(53). El Objetivo Estratgico 1 de la Agenda Urbana Española “Ordenar el territorio y hacer un uso racional del suelo, conservarlo y protegerlo”, prev un Objetivo especfico 1.1 “Ordenar el suelo de manera compatible con su entorno territorial”, que incluye una lnea de actuacin relativa a “disponer de una estrategia o plan de ordenacin del territorio que establezca las bases del modelo territorial”. Esto podra parecer incompatible con mi propuesta, pero no es as. La Agenda apuesta por un modelo flexible que se parece al que aqu se propone, pues añade que esas “estrategias” pueden ser “estrategias regionales, subregionales e incluso sectoriales, pero deben tener en comn la utilizacin racional del territorio”. No parece imprescindible, por tanto, un plan territorial regional.

(54). Un ejemplo, a mi juicio, es la Ley 5/2018, de 6 de marzo, de la Huerta de Valencia.

(55). Un ejemplo en el art. 18 ter 5º de la Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Poltica Territorial, Suelo y Urbanismo de la Comunidad de Madrid, segn ha sido redactado por Ley 7/2024, de 26 de diciembre, de Medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenacin del territorio.

(56). Estas afirmaciones encuentran apoyo en el Objetivo Estratgico 10 de la Agenda Urbana Española y, en concreto, en el Objetivo especfico 10.1 ya citado. La lnea de actuacin sobre simplificacin del marco normativo incluye la propuesta de “alcanzar, mediante un pacto global, unas bases comnmente aceptadas en torno a los grandes objetivos estratgicos en materia de ordenacin territorial y urbanismo que admitan adaptaciones menores y parciales”, as como evitar “rigidizar en extremo la aplicacin de la norma legal”.

(57). En la legislacin autonmica se detectan avances en la fijacin de determinaciones de relevancia territorial directamente en la ley general de OT, precisamente, en relacin con elementos estructuradores del sistema territorial como el paisaje o las infraestructuras verdes. As, en los arts. 35 y ss. de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andaluca, o en los arts. 7 y ss. del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, de aprobacin del texto refundido de la Ley de ordenacin del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunidad Valenciana.

(58). Esto, por ejemplo, ha sido planteado por J. M. TRAYTER GIMNEZ (2016: 62).

(59). Podramos pensar, por ejemplo, en recuperar planes que evoquen a las Normas Subsidiarias Provinciales, pero con contenidos no estrictamente urbansticos. Esos planes podran asumir todo lo concerniente al suelo no urbanizable, a las zonas de borde urbano, al patrimonio cultural, etc. Los planes urbansticos regularan lo estrictamente ligado al suelo urbano y al desarrollo urbanstico, pero siempre dentro de las determinaciones del planeamiento territorial.

(60). De hecho, el legislador autonmico no limita la OT por razn del mbito espacial de los instrumentos aprobados, sino con base en la trascendencia supralocal de los mismos. El art. 2.1 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andaluca, dispone que la competencia en materia de OT comprende la ordenacin, ejecucin y disciplina sobre actuaciones, usos y asentamientos existentes o futuros “cuya incidencia trascienda del mbito municipal por su objeto, magnitud, impacto regional o subregional o por su carcter estructurante y vertebrador del territorio”.

(61). El Objetivo Estratgico 10 de la Agenda Urbana Española -Objetivo especfico 10.1- incorpora una lnea de actuacin referida a: “Desarrollar de manera efectiva la planificacin de ordenacin territorial a escala regional y subregional que an falta en muchas Comunidades Autnomas”.

(62). Del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, de aprobacin del texto refundido de la Ley de ordenacin del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunidad Valenciana, habra que destacar los planes generales mancomunados (art. 18), promovidos por dos o ms municipios, aunque aprobados en sede autonmica.

(63). Un caso que merece especial atencin son los Planes Estratgicos Municipales previstos por la Ley 7/2024, de 26 de diciembre, de Medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenacin del territorio de la Comunidad de Madrid. Estos planes municipales son aprobados por las entidades locales cuando estn aprobados los planes territoriales, previo informe favorable de la Consejera. Sin embargo, en ausencia de los mismos, la aprobacin corresponde al rgano autonmico.

Por otro lado, han sido y son habituales en todas las leyes de las CCAA los proyectos de inters regional o supramunicipal -de denominacin variable- que, perfectamente, pueden afectar a un nico trmino municipal, sin perjuicio de que la actuacin tenga un inters supramunicipal.

(64). En esta direccin, la lnea de actuacin del Objetivo especfico 1.1 del Objetivo Estratgico 1 de la Agenda Urbana Española, referida a: “Introducir medidas para vincular la ordenacin territorial con la planificacin econmica, cultural y de los recursos naturales”. Igualmente, la Meta 6 de la Estrategia Nacional de Infraestructura Verde y de la Conectividad y Restauracin Ecolgicas relativa a “Incorporar de forma efectiva la Infraestructura Verde, la mejora de la conectividad ecolgica y la restauracin ecolgica en las polticas sectoriales, especialmente en cuanto a la ordenacin territorial y la ordenacin del espacio martimo y la evaluacin ambiental”.

(65). Un buen ejemplo en los arts. 48 y ss. de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andaluca, relativos a los Planes con Incidencia en la Ordenacin del Territorio, esto es, instrumentos de planificacin sectorial y estrategias sectoriales de la Junta de Andaluca que tienen una repercusin directa sobre las relaciones y actividades que se desarrollan en el territorio.

(66). La previsin de una ordenacin local con trascendencia territorial se deduce, por ejemplo, del Objetivo Estratgico 1 de la Agenda Urbana Española, en concreto, del citado Objetivo especfico 1.1, en el que se incluye lneas de actuacin como “Potenciar la inclusin del patrimonio natural en los catlogos municipales que formen parte de la documentacin del planeamiento”; asimismo, el Objetivo especfico 1.2 “Conservar y mejorar el patrimonio natural y cultural y proteger el paisaje” incorpora la lnea de actuacin “Proteger el medio rural de acuerdo con su carcter, especialmente el suelo rural fronterizo, de borde o colindante con el suelo urbano”. Del mismo modo, el Objetivo especfico 1.3 “Mejorar las infraestructuras verdes y azules y vincularlas con el contexto natural”, incluye una lnea de actuacin orientada a establecer “medidas para la restauracin, conservacin y gestin, a escala regional, local y de barrio” de las infraestructuras verdes.

(67). En el Objetivo Estratgico 1 de la Agenda Urbana Española, Objetivo especfico 1.1, se incorporan las lneas de actuacin: “Diseñar la ciudad de conformidad con el modelo territorial y de manera coordinada con los ncleos adyacentes” o “Poner en marcha mecanismos de coordinacin y colaboracin que se basen en la utilizacin sostenible del territorio, en las regiones o ciudades con relaciones de vecindad transfronteriza o interregional”. Estas previsiones no son una novedad, pues normas en esa direccin ya se prevn en algunas leyes urbansticas autonmicas. Sera el caso del 56 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid, en el que se prev el Informe de Impacto Territorial.

(68). Esta posibilidad se prev, por ejemplo, en los 35.3, 36.2 o 52.1 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andaluca. Otro ejemplo sera el de los citados Planes Estratgicos Municipales previstos por la Ley 7/2024, de 26 de diciembre, de Medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenacin del territorio de la Comunidad de Madrid.

(69). La mayor parte de las legislaciones autonmicas obvian, y ni siquiera contienen, referencia alguna a la gestin territorial. Esto lo ha recordado recientemente E. RANDO BURGOS (2024).

(70). El lema de la Agenda 21 de las Naciones Unidas “pensar globalmente, actuar localmente” anticipaba que la accin local poda ser clave para abordar problemas y desafos globales que luego han motivado la formulacin de los ODS de la Agenda 2030. Esta filosofa est muy presente en la Estrategia Local de Economa Circular y, concretamente, en el Eje estratgico 4 “Espacios y conductas saludables”. Este Eje estratgico incluye la Poltica Circular 7 “Territorios saludables”. La Medida 21 “Fomentar el desarrollo rural sostenible” persigue objetivos a nivel local como garantizar el bienestar de la poblacin rural; impulsar el desarrollo econmico local; preservar los recursos naturales del territorio; fortalecer los circuitos cortos dentro de la jerarqua territorial. Es decir, la gestin del territorio tambin puede basarse en acciones locales.

Esas acciones locales encajan con los objetivos del art. 2.1 de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, incluyendo la conservacin y recuperacin del patrimonio y los recursos naturales y culturales del medio rural. Y lo mismo cabe decir de la Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial. La ley incluye en esta categora de patrimonio a los “conocimientos y usos relacionados con la naturaleza” o a los “aprovechamientos especficos de los paisajes naturales” y, por ello mismo, el art. 4 prev “el respeto y conservacin de los lugares, espacios, itinerarios y de los soportes materiales en que descansen los bienes inmateriales objeto de salvaguardia”. En otras palabras, se puede hacer gestin con trascendencia territorial desde lo local.

(71). La legislacin ya prev la peticin de incoacin de algunos procedimientos de declaracin de espacios y lugares protegidos como la declaracin de BIC. Tambin se prev la iniciativa de propietarios que pueden ser muy eficaces para la conservacin de la biodiversidad y del patrimonio cultural. Podramos citar los cotos privados de caza -art. 16 de la Ley de Caza de 1970- o algunos tipos de espacios protegidos de iniciativa privada como las Reservas Naturales Concertadas de las Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andaluca, las reas Privadas de Inters Ecolgico de la Ley 9/2006, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservacin de la naturaleza y espacios naturales de Extremadura, o los Espacios Privados de Inters Natural de la Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia.

(72). El art. 74 de la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, se refiere, precisamente, a la promocin de los conocimientos tradicionales para la conservacin del patrimonio natural y la biodiversidad. La Estrategia Local de Economa Circular insiste en esta direccin y en la Medida 21 se incluyen acciones como “Promover la implicacin de la poblacin local en la conservacin de los recursos naturales y en el desarrollo rural sostenible”, “Abundar en los vnculos que se crean entre la sociedad, el territorio, los recursos naturales y los sistemas productivos para favorecer el desarrollo rural sostenible” o “Difundir la trascendencia de la poblacin rural en la preservacin y vigilancia del patrimonio natural”.

(73). As ya en el art. 77 de la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, instando a regular incentivos para retribuir las externalidades positivas en espacios naturales, aplicando el principio “quien provee, cobra”. Igualmente, en la Estrategia Nacional de Infraestructura Verde y de la Conectividad y Restauracin Ecolgicas, se prev que las Administraciones fomenten el pago por servicios ambientales.

(74). Ex art. 76 de la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Segn el Informe del 5º Inventario de Iniciativas de Custodia del Territorio en España -ultimo conocido-, la superficie terrestre total dedicada a la custodia del territorio es de 370.272 has., adems de 349.846 has. de custodia cinegtica no contabilizados en inventarios previos. Tambin la Estrategia Local de Economa Circular insta a “Impulsar el establecimiento de acuerdos voluntarios entre entidades de custodia y propietarios de fincas privadas o pblicas que tengan por objeto favorecer la conservacin del patrimonio natural y la biodiversidad”.

(75). El Objetivo Estratgico 10 de la Agenda Urbana Española y, particularmente, el Objetivo especfico 10.2 “Asegurar la participacin ciudadana, la transparencia y favorecer la gobernanza multinivel”, incorpora una lnea de actuacin relativa a: “Fomentar y favorecer la gobernanza multinivel entre el planeamiento territorial y el urbanstico, mediante la utilizacin de frmulas supramunicipales o de coordinacin y colaboracin interadministrativa”. Asimismo, la Meta 5 de la Estrategia Nacional de Infraestructura Verde y de la Conectividad y Restauracin Ecolgicas est dirigida a “Garantizar la coherencia territorial de la infraestructura verde mediante la definicin de un modelo de gobernanza que asegure la coordinacin entre las diferentes escalas administrativas e instituciones implicadas”.

(76). El TC mantuvo desde temprano que la OT es una materia competencial que “naci justamente de la necesidad de coordinar o armonizar, desde el punto de vista de su proyeccin territorial, los planes de actuacin de distintas Administraciones, cuando la funcin ordenadora se atribuye a una sola de estas Administraciones, o, como entre nosotros sucede, a entes dotados de autonoma poltica constitucionalmente garantizada” [STC 149/1991 (FJ 1.B)]. No creo que estuviera en la intencin del TC vincular esa funcin al planeamiento. La propia sentencia daba pie a una consideracin menos reduccionista, afirmando que la OT es “ms una poltica que una concreta tcnica y una poltica, adems, de enorme amplitud”, que deba ser entendida como la “expresin espacial de la poltica econmica, social, cultural y ecolgica de la sociedad”, segn los trminos de la Carta Europea de Ordenacin del Territorio.

(77). Un ejemplo en los arts. 55 a 57 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andaluca.

(78). En el sentido, por ejemplo, de los arts. 55.2, 56.2 y 57.1 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andaluca.

(79). En España ese enfoque a la evaluacin de polticas se completa en la Ley 27/2022, de 20 de diciembre, de institucionalizacin de la evaluacin de polticas pblicas en la Administracin General del Estado. La evaluacin y la auditora operativa pueden formar parte, desde una visin transversal y complementaria, de un mismo ecosistema de evaluacin, pues ambas comparten conocimientos, enfoques y herramientas. De hecho, es habitual afirmar que la evaluacin de polticas y la auditora no se diferencian tanto.

(80). Quin y cmo se adoptan las decisiones -input legitimacy- fomenta resultados razonables y aceptables y, por ello, efectivos -output legitimacy-. Sobre esto J. AGUDO GONZLEZ (2013: 99 y ss.).

(81). La Disposicin Adicional 8ª del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitacin Urbana, prev que la Administracin del Estado pueda “participar en los procedimientos de ordenacin territorial y urbanstica en la forma que determine la legislacin en la materia” y, ms especficamente, prev la posibilidad de participar en “rganos colegiados de carcter supramunicipal”.

(82). Vase E. RANDO BURGOS (2017: 213 y ss.).

(83). El Objetivo Estratgico 10 de la Agenda Urbana Española, en su Objetivo especfico 10.2 “Asegurar la participacin ciudadana, la transparencia y favorecer la gobernanza multinivel”, incluye lneas de actuacin como “Fomentar y favorecer la gobernanza multinivel entre el planeamiento territorial y el urbanstico, mediante la utilizacin de frmulas supramunicipales o de coordinacin y colaboracin interadministrativa” o “Potenciar los instrumentos de colaboracin horizontal junto a los de carcter sectorial como forma de conseguir una visin de conjunto que optimice el uso de los recursos, en todos los mbitos de la Administracin Pblica”.

La Estrategia Local de Economa Circular tambin apuesta por la cooperacin. En la Medida 17 “Definir un modelo que fomente la compacidad, la regeneracin y la resiliencia urbana”, se apuesta por “Favorecer la cooperacin multinivel entre todas las administraciones para que exista coherencia operativa”.

(84). Tngase en cuenta, por ejemplo, que el art. 9.1 de la Ley Orgnica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, modificado por Ley Orgnica 3/2015, de 30 de marzo, establece que la funcin fiscalizadora del Tribunal se referir al sometimiento de la actividad econmico-financiera del sector pblico, entre otros principios, al de sostenibilidad ambiental.

(85). El Objetivo Estratgico 10 de la Agenda Urbana Española, incluye lneas de actuacin dentro de los Objetivos especficos 10.1 y 10.2 como “Agilizar y unificar procedimientos de tramitacin y aprobacin de los instrumentos de planeamiento” o “Buscar la mayor eficacia y eficiencia de las Administraciones Pblicas evitando las duplicidades entre ellas y las disfunciones”

(86). Me remito a J. AGUDO GONZLEZ (2018: 266 y ss.) con reflexiones trasladables a este punto.

(87). En el mbito de las labores de consulta e informe esto no es algo nuevo. Por ejemplo, la Disposicin Adicional 2ª.4 de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesin de obras pblicas, prev ya la negociacin previa a la emisin de los informes de competencia de la Administracin del Estado. La disposicin establece que la Administracin estatal, en el ejercicio de sus competencias, emitir informe en la instruccin de los procedimientos de aprobacin de los planes territoriales y urbansticos, que “sern evacuados, tras en su caso, los intentos que procedan de encontrar una solucin negociada”.

(88). El Objetivo Estratgico 10 de la Agenda Urbana Española, incluye una lnea de actuacin dentro del Objetivo especfico 10.1 relativa a “Generar un marco normativo que promueva una integracin adecuada de la tramitacin ambiental y la de los planes urbansticos o territoriales, propugnando una simultaneidad en los trmites”. En esta direccin, tambin la lnea de actuacin 6.11 de la Meta 6 de la Estrategia Nacional de Infraestructura Verde y de la Conectividad y Restauracin Ecolgicas “Integrar la Infraestructura Verde en todas las fases del procedimiento de Evaluacin Ambiental de planes, programas y proyectos”.

(89). Esos avances estn en la lnea del Objetivo Estratgico 10 de la Agenda Urbana Española. Concretamente, cuyo Objetivo especfico 10.2 incorpora lneas de actuacin dirigidas a “Garantizar un procedimiento participativo abierto a toda la ciudadana que sea previo al procedimiento formal de elaboracin de los instrumentos de ordenacin territorial y urbanstica como forma de asegurar una verdadera participacin ciudadana”, “Fomentar la participacin en el diseño, seguimiento y evaluacin de polticas pblicas” o “Integrar la participacin en el planeamiento de manera real y efectiva durante todo el proceso y ms all de los trmites obligatorios de informacin al pblico y alegaciones”.

En esta direccin, tambin la Meta 7 de la Estrategia Nacional de Infraestructura Verde y de la Conectividad y Restauracin Ecolgicas “Asegurar la adecuada comunicacin, educacin y participacin de los grupos de inters y la sociedad en el desarrollo de la infraestructura verde”.

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