Cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud

 13/05/2025
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Orden SND/454/2025, de 9 de mayo, por la que se modifican los anexos I, II, III y VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualizacin (BOE de 13 de mayo de 2025). Texto completo.

ORDEN SND/454/2025, DE 9 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICAN LOS ANEXOS I, II, III Y VI DEL REAL DECRETO 1030/2006, DE 15 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA CARTERA DE SERVICIOS COMUNES DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y EL PROCEDIMIENTO PARA SU ACTUALIZACIN.

I

La Ley 16/2003, de 28 de mayo #(003160)#, de cohesin y calidad del Sistema Nacional de Salud, establece que la cartera comn bsica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud comprende todas las actividades asistenciales de prevencin, diagnstico, tratamiento y rehabilitacin que se realicen en centros sanitarios o sociosanitarios, as como el transporte sanitario urgente, cubiertos de forma completa por financiacin pblica.

El Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre #(005181)#, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualizacin, regula en sus anexos el contenido de cada una de las carteras de servicios de salud pblica, atencin primaria, atencin especializada, atencin de urgencia, prestacin farmacutica, prestacin ortoprotsica, prestacin con productos dietticos y transporte sanitario, con base en lo dispuesto en la Ley 16/2003, de 28 de mayo #(003160)#, de cohesin y calidad del Sistema Nacional de Salud.

Los artculos 7 y 8 señalan que la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud se actualizar mediante orden del Ministerio de Sanidad, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud a propuesta de la Comisin de prestaciones, aseguramiento y financiacin.

Una vez llevadas a cabo las actuaciones correspondientes, de acuerdo con lo establecido en la Orden SCO/3422/2007, de 21 de noviembre #(006183)#, por la que se desarrolla el procedimiento de actualizacin de la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, la Comisin de prestaciones, aseguramiento y financiacin ha valorado y aprobado una serie de propuestas de actualizacin relativas a la cartera comn de servicios de salud pblica, atencin primaria, atencin especializada y prestacin ortoprotsica.

II

En lo relativo a los cribados neonatales y los cribados de cncer, se han ido incluyendo en la cartera comn de servicios del Sistema Nacional de Salud diversos programas de cribado poblacional conforme se ha dispuesto de evidencias cientficas sobre su seguridad, eficacia, efectividad y coste efectividad.

La Orden SSI/2065/2014, de 31 de octubre, por la que se modifican los anexos I, II y III del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre #(005181)#, concret el programa de cribado neonatal para siete enfermedades endocrino-metablicas: hipotiroidismo congnito, fenilcetonuria, fibrosis qustica, deficiencia de acil-coenzima A-deshidrogenasa de cadena media, deficiencia de 3-hidroxi-acil-coenzima A-deshidrogenasa de cadena larga (LCHADD), acidemia glutrica tipo I y anemia falciforme. Asimismo, incluy el cribado poblacional de cncer de mama y de colon y sent las bases del cribado de cncer de crvix.

La Orden SCB/480/2019, de 26 de abril, por la que se modifican los anexos I, III y VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre #(005181)#, continu este proceso de concrecin estableciendo las caractersticas del programa de cribado poblacional de cncer de crvix.

La Orden SND/606/2024, de 13 de junio, por la que se crea el Comit Asesor para la Cartera Comn de Servicios en el rea de Gentica, y por la que se modifican los anexos I, II, III, VI y VII del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre #(005181)#, incorpor cuatro enfermedades ms al programa de cribado neonatal de enfermedades endocrino-metablicas: dficit de biotinidasa, enfermedad de orina con olor a jarabe de arce, homocistinuria e hiperplasia suprarrenal congnita. Adems, concret el programa de cribado neonatal de hipoacusia y los programas de cribado prenatal de anomalas cromosmicas y de enfermedades infecciosas dentro de la cartera comn de servicios de salud pblica.

La presente orden incorpora al programa de cribado neonatal una nueva enfermedad endocrino-metablica, la tirosinemia tipo I, adems del cribado de las cardiopatas congnitas crticas y la modificacin del programa de cribado poblacional de cncer de crvix.

Estas propuestas de la Comisin de prestaciones, aseguramiento y financiacin y la Comisin de Salud Pblica se elevaron para acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud al objeto de concretar estos programas de cribado en la cartera comn de servicios en el mbito de la salud pblica.

III

La prestacin de los servicios asistenciales con garantas de calidad y equidad, requiere una atencin centrada en la persona y no solo en la enfermedad (integralidad), mantenida a lo largo del tiempo por el mismo profesional (longitudinalidad), prestada a un mismo paciente por diferentes profesionales en distintos niveles (continuidad), accesible para el conjunto de la poblacin (accesibilidad) y coordinada entre los profesionales de distinto nivel asistencial. En este marco de atencin juega un papel crucial la atencin primaria, que es el nivel bsico e inicial de atencin, que garantiza la globalidad y continuidad de la atencin a lo largo de toda la vida del paciente, actuando como gestor y coordinador de casos y regulador de flujos.

La actualizacin de la cartera comn de servicios de atencin primaria del Sistema Nacional de Salud es uno de los objetivos del Marco Estratgico para la Atencin Primaria y Comunitaria, aprobado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en abril de 2019. A su vez, el Plan de Atencin Primaria y Comunitaria, aprobado tambin por el Consejo Interterritorial el 15 de diciembre de 2021, incluye entre sus acciones la actualizacin de la cartera comn de servicios de atencin primaria, en especial en lo referente a la indicacin y realizacin de procedimientos diagnsticos en este mbito, en coherencia con la reorientacin necesaria para incrementar su capacidad de resolucin, ampliar y desarrollar el servicio de atencin comunitaria de la cartera comn bsica de atencin primaria, as como la incorporacin en cartera de servicios de las nuevas modalidades de atencin no presencial estableciendo criterios de calidad para su uso.

A travs de la ejecucin del Marco Estratgico para la Atencin Primaria y Comunitaria se pretende reforzarla para conseguir una mayor promocin de la salud, prevencin y diagnstico precoz de la enfermedad, mejora de su control, refuerzo de los cuidados en salud, reduccin de desigualdades sociales y territoriales y mejora de la eficiencia y sostenibilidad del sistema sanitario.

Adems, una de las reformas para la renovacin y ampliacin de la capacidad del Sistema Nacional de Salud contempladas en el Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia (PRTR), es el Fortalecimiento de la Atencin Primaria y Comunitaria (C18.R1).

Para afrontar los grandes retos de salud actuales y futuros, haciendo especial mencin a la reciente pandemia de la COVID-19, es preciso reforzar la capacidad resolutiva de los profesionales de la atencin primaria mediante la actualizacin de los procedimientos diagnsticos accesibles desde este nivel de atencin.

Asimismo, es preciso impulsar las actividades en materia de promocin de la salud, prevencin, atencin familiar y atencin comunitaria. La ampliacin y desarrollo del servicio de atencin comunitaria de la cartera comn de atencin primaria tiene por objetivo mejorar la salud y el bienestar de la comunidad y disminuir las desigualdades sociales en salud. Estas actividades, con participacin de la comunidad, estn orientadas a la deteccin y priorizacin de sus necesidades y problemas de salud, identificacin de los recursos comunitarios y activos para la salud disponibles, priorizacin de las intervenciones, y desarrollo y evaluacin de las acciones. Por ello, es necesario detallar las actividades incluidas en el servicio de atencin comunitaria, recogiendo los mecanismos de participacin ciudadana, la participacin en los consejos de salud y en acciones y proyectos comunitarios, la identificacin y recomendacin de recursos comunitarios y activos para la salud y la coordinacin intersectorial para la mejora de las condiciones de vida.

La orden actualiza y concreta los procedimientos diagnsticos accesibles en el nivel de atencin primaria y las actividades en materia de prevencin, promocin de la salud, atencin familiar y atencin comunitaria. El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud acord estas propuestas conjuntas de la Comisin de prestaciones, aseguramiento y financiacin y la Comisin de Salud Pblica para la actualizacin de la cartera comn de servicios de atencin primaria.

Asimismo, tras la ampliacin de la atencin a la salud bucodental en la cartera comn de servicios de atencin primaria recogida en la Orden SND/606/2024, de 13 de junio, por la que se crea el Comit Asesor para la Cartera Comn de Servicios en el rea de Gentica, y por la que se modifican los anexos I, II, III, VI y VII del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre #(005181)#, se realiza una concrecin en relacin al grado de discapacidad y las alteraciones conductuales para garantizar una interpretacin y acceso a la prestacin ms homognea en todo el territorio.

IV

La atencin no presencial ya era una posibilidad para prestar la asistencia sanitaria en el Sistema Nacional de Salud, pero la pandemia ha supuesto un punto de inflexin en la implementacin y desarrollo de esta modalidad de atencin en todos los niveles asistenciales.

El Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre #(005181)#, recoge en sus anexos distintas modalidades de atencin a los pacientes en la cartera comn de servicios tanto en el centro sanitario como en el domicilio del paciente, sin especificar si esta atencin se presta de manera presencial o no presencial.

Por ello, para clarificar que la modalidad de atencin no presencial est incluida en la cartera comn de servicios del Sistema Nacional de Salud, es preciso recoger de manera expresa la posibilidad de realizar teleconsultas o el uso de otras herramientas para la atencin y seguimiento del paciente a distancia.

V

Entre los implantes quirrgicos del anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre #(005181)#, est el dispositivo de cierre (oclusor) de la orejuela auricular izquierda, para pacientes con fibrilacin auricular que cumplan determinadas condiciones o pacientes que van a ser sometidos a una intervencin percutnea de la vlvula mitral y adems presentan fibrilacin auricular, alto riesgo de accidente cerebrovascular y contraindicacin o intolerancia a la terapia de anticoagulacin oral. Asimismo, est incluido el stent esofgico biodegradable, para patologa benigna. Ambos implantes han sido sometidos a estudio de monitorizacin.

Los estudios de monitorizacin de tcnicas, tecnologas y procedimientos forman parte de los mecanismos de evaluacin previstos en el artculo 7.5 #(005181) ar.7# del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, y estn regulados por la Orden SSI/1356/2015, de 2 de julio, por la que se modifican los anexos II, III y VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre #(005181)#.

Tras la valoracin de los informes tcnicos finales de los estudios de monitorizacin, la Comisin de prestaciones, aseguramiento y financiacin acord, el 19 de diciembre de 2023, mantener el dispositivo de cierre (oclusor) de la orejuela auricular izquierda en la cartera comn de servicios y la exclusin del stent esofgico biodegradable, para patologa benigna por concurrir las circunstancias recogidas en el artculo 5.5 #(005181) ar.5# del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre.

VI

En lo que se refiere a la prestacin ortoprotsica objeto de actualizacin en la presente orden, el Comit asesor para la prestacin ortoprotsica, como rgano encargado de la coordinacin de las actuaciones y el seguimiento de esta prestacin, tiene entre sus funciones la de detectar las dificultades que pudieran surgir en el cumplimiento de la normativa sobre esta materia y resolver las dudas sobre su aplicacin e interpretacin.

Las estructuras endoesquelticas para prtesis de miembro inferior incluidas en el catlogo comn de prestacin ortoprotsica suplementaria, contenido en el anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre #(005181)#, se engloban dentro de cinco categoras correspondientes a los cinco niveles de amputacin y distribuidos en cinco tipos de productos por categora en funcin del peso del usuario. Son un total de veinticinco tipos de productos definidos en el catlogo con un grado de complejidad de la adaptacin de complejidad media (COMP2).

Ante los problemas comunicados por las empresas para registrar sus productos en el sistema informatizado para la recepcin de comunicaciones de productos ortoprotsicos al Sistema Nacional de Salud (SIRPO) como COMP2, debido a una serie de dificultades tcnicas y prcticas, el Comit asesor para la prestacin ortoprotsica acord cambiar la clasificacin de estos tipos de productos en lo referente a su elaboracin de COMP2 a productos a medida (MED), es decir, de elaboracin individualizada, con la correspondiente reasignacin en el catlogo de cdigos de elaboracin MED a estos veinticinco tipos de productos. Este cambio soluciona el problema de registro en el SIRPO por parte de las empresas, puesto que los productos a medida no se registran en el SIRPO al no ser ofertados por el elaborador, tal y como recoge en el artculo 12.2 de la Orden SCB/45/2019, de 22 de enero, por la que se modifica el anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre #(005181)#, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualizacin, se regula el procedimiento de inclusin, alteracin y exclusin de la oferta de productos ortoprotsicos y se determinan los coeficientes de correccin.

Por otro lado, se ha revisado a peticin del sector la solicitud de eliminacin de la indicacin especfica “para el paciente neurolgico infantil” para los tipos de productos incluidos en la categora OIT 070 Ortesis dinmica antiequino tipo DAFO. Tras estudio y valoracin por parte del Comit asesor para la prestacin ortoprotsica, ste acord mantener dicha indicacin en el catlogo como se recoge actualmente, acotada su prescripcin al paciente infantil con patologa neurolgica, aunque añadiendo una aclaracin que indique que para aquellos pacientes que han venido usando este tipo de productos desde niños los puedan seguir usando siempre que se acompañe la prescripcin de un informe justificativo por parte del facultativo especialista.

Asimismo, el Comit asesor para la prestacin ortoprotsica acord la creacin de dos nuevos tipos de productos para incluir las lentes de contacto que se precisan para la correccin de la afaquia en catarata congnita infantil.

Los mencionados acuerdos fueron informados y ratificados por la Comisin de prestaciones, aseguramiento y financiacin.

VII

De acuerdo con lo expuesto, esta orden pretende hacer efectivas las propuestas acordadas por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud a propuesta de la Comisin de prestaciones, aseguramiento y financiacin relativas a la concrecin y actualizacin de los anexos del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre #(005181)#, correspondientes a la cartera comn de salud pblica, atencin primaria, atencin especializada y prestacin ortoprotsica.

VIII

Esta orden se ajusta a los principios de buena regulacin contenidos en el artculo 129 #(013300) ar.129# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas. En cuanto a su necesidad y eficacia esta modificacin est justificada por una razn de inters general como es cubrir las necesidades sanitarias de la poblacin y garantizar un acceso ms homogneo en todo el territorio a las prestaciones sanitarias en el Sistema Nacional de Salud. En lo que respecta a la proporcionalidad, la norma contiene la regulacin imprescindible para alcanzar los objetivos propuestos, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos. Respecto a la seguridad jurdica, la norma resulta coherente con el resto de ordenamiento jurdico, tanto nacional como europeo. Asimismo, cumple el principio de eficiencia al no introducir ninguna variacin en materia de cargas administrativas. En aplicacin del principio de transparencia, quedan justificados en el prembulo los objetivos que persigue la norma y durante el procedimiento de elaboracin ha sido sometida a los trmites de consulta pblica previa y de audiencia e informacin pblica y se ha consultado a las entidades representativas de los sectores afectados.

Asimismo, ha sido informada por el Consejo de Consumidores y Usuarios, el Consejo Nacional de la Discapacidad, y por el Comit Consultivo del Sistema Nacional de Salud y el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, se ha consultado a las comunidades autnomas, las Ciudades de Ceuta y Melilla, el Instituto Nacional de Gestin Sanitaria y las mutualidades de funcionarios y quedan justificados en el prembulo los objetivos que persigue esta orden.

Esta orden se dicta al amparo de lo previsto en el artculo 149.1.16.ª #(000001) ar.149# de la Constitucin Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinacin general de la sanidad y en uso de las atribuciones conferidas por la disposicin final segunda del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre #(005181)#.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artculo nico. Modificacin #(005181) ar.nico# de los anexos I, II, III y VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualizacin.

El Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre #(005181)#, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualizacin, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 3 del anexo I queda redactado de la siguiente manera:

“3. Promocin de la salud y prevencin de las enfermedades y de las discapacidades

3.1 Programas intersectoriales y transversales de promocin y educacin para la salud orientados a la mejora de los estilos de vida.

3.2 Programas de carcter intersectorial de proteccin de riesgos para la salud y prevencin de enfermedades, deficiencias y lesiones.

3.3 Programas transversales de proteccin de riesgos para la salud, de prevencin de enfermedades, deficiencias y lesiones, y de educacin y promocin de la salud, dirigidos a las diferentes etapas de la vida y a la prevencin de enfermedades transmisibles y no transmisibles, lesiones, accidentes y discapacidades, incluidas las actividades para detectar en fase presintomtica las enfermedades mediante cribado que se señalan a continuacin:

3.3.1 Las enfermedades que forman parte del programa poblacional de cribado neonatal de enfermedades endocrino-metablicas de la cartera comn bsica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud son:

3.3.1.1 Hipotiroidismo congnito.

3.3.1.2 Fenilcetonuria.

3.3.1.3 Fibrosis qustica.

3.3.1.4 Deficiencia de acil-coenzima A-deshidrogenasa de cadena media (MCADD).

3.3.1.5 Deficiencia de 3-hidroxi-acil-coenzima A-deshidrogenasa de cadena larga (LCHADD).

3.3.1.6 Acidemia glutrica tipo I (GA-I).

3.3.1.7 Anemia falciforme.

3.3.1.8 Dficit de biotinidasa (DB).

3.3.1.9 Enfermedad de la orina con olor a jarabe de arce (MSUD).

3.3.1.10 Homocistinuria (HCN).

3.3.1.11 Hiperplasia suprarrenal congnita (HSC).

3.3.1.12 Tirosinemia tipo I (TYR I).

La implantacin del programa poblacional de cribado neonatal de enfermedades endocrino-metablicas de la cartera comn bsica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud se acompañar del desarrollo por parte del Ministerio de Sanidad de un sistema de informacin que permita en los niveles autonmico y estatal realizar un correcto seguimiento y evaluacin de estos programas poblacionales. El Ministerio de Sanidad elaborar un informe tcnico anual de evaluacin del programa de cribado que pondr a disposicin de la ciudadana y las administraciones en su pgina web. Asimismo, establecer protocolos consensuados en el marco del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud que permitan abordar en todas las comunidades autnomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, de manera homognea y de acuerdo con criterios de calidad, los procesos de cribado.

3.3.2 Los programas de cribado de cncer que forman parte de la cartera comn bsica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud son:

3.3.2.1 Cribado poblacional de cncer de mama. Con carcter general, se realizar con los siguientes criterios:

a) Poblacin objetivo: mujeres de edades comprendidas entre 50 y 69 años.

b) Prueba de cribado: mamografa.

c) Intervalo entre exploraciones: 2 años.

3.3.2.2 Cribado poblacional de cncer colorrectal. Con carcter general, se realizar de acuerdo con las siguientes bases:

a) Poblacin objetivo: hombres y mujeres de edades comprendidas entre 50 y 69 años.

b) Prueba de cribado: sangre oculta en heces.

c) Intervalo entre exploraciones: 2 años.

3.3.2.3 Cribado poblacional de cncer de crvix: Con carcter general, se realizar aplicando los siguientes criterios:

a) Poblacin objetivo: mujeres con edades comprendidas entre los 25 y 65 años.

b) Prueba primaria de cribado e intervalo entre exploraciones:

1.º Mujeres con edades comprendidas entre 25 y 29 años:

i. Mujeres sin proteccin adecuada por vacunacin frente a VPH: citologa cada 3 años.

ii. Mujeres con proteccin adecuada por vacunacin frente a VPH: en funcin del estado de implementacin del programa de cribado, se realizar citologa cada 3 años o se iniciar el cribado a los 30 años.

2.º Mujeres con edades comprendidas entre 30 y 65 años: determinacin del virus del papiloma humano de alto riesgo (VPH-AR), independientemente de su estado vacunal frente al VPH:

i. Si VPH-AR es negativo: repetir prueba VPH-AR a los cinco años.

ii. Si VPH-AR es positivo: triaje adecuado para estratificacin del riesgo de lesiones por VPH. Si se descarta alto riesgo, repetir VPH-AR al año.

Para la aplicacin del apartado 3.3.2.3 se considerar proteccin adecuada frente a VPH la pauta de vacunacin cuya evidencia actualizada indique proteccin frente a infeccin persistente, valorado desde la Ponencia de Programa y Registro de Vacunaciones.

Para poder llevar a cabo la evaluacin de este programa de cribado, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3.3.2.4, las comunidades autnomas y Ciudades de Ceuta y Melilla incluirn, entre los datos que recoja su sistema de informacin del programa poblacional de cribado de cncer de crvix para toda la poblacin diana objeto del programa, si la mujer ha sido vacunada frente al VPH y en su caso, la fecha de la vacunacin, las dosis administradas y los genotipos vacunales de la vacuna administrada.

3.3.2.4 De acuerdo con el principio de evaluacin establecido en el artculo 3 #(013857) ar.3# de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pblica, y sin perjuicio de las evaluaciones que se realicen en el nivel autonmico, se realizar una evaluacin a nivel estatal de estas prestaciones en el conjunto del Sistema Nacional de Salud, en el plazo que se determine por la Comisin de prestaciones, aseguramiento y financiacin.

3.3.2.5 Las comunidades autnomas, el Instituto Nacional de Gestin Sanitaria y las mutualidades de funcionarios garantizarn en los cnceres sometidos a cribado poblacional la valoracin del riesgo individual en las personas que cumplen criterios de alto riesgo personal o riesgo de cncer familiar o hereditario y en caso de confirmarse, su seguimiento a travs de protocolos de actuacin especficos.

3.3.3 Programa poblacional de cribado neonatal de hipoacusia. Con carcter general se realizar con los siguientes criterios:

a) Poblacin objetivo: todos los recin nacidos/as.

b) Pruebas de cribado: otoemisiones acsticas automatizadas (OEA) y/o potenciales evocados auditivos de tronco cerebral automatizados (PEATC-A).

c) Realizacin de la prueba: en el periodo neonatal, preferiblemente en los primeros das de vida.

Se garantizar que en el momento de la realizacin del cribado se defina tambin el riesgo individual de hipoacusia congnita y, en funcin de ste, se facilitar su manejo y seguimiento a travs de protocolos de actuacin especficos.

El programa de cribado neonatal de hipoacusia, adems del diagnstico de confirmacin y tratamiento, incluir la atencin temprana y seguimiento en los centros que determine cada comunidad autnoma, las mutualidades de funcionarios o el Instituto Nacional de Gestin Sanitaria.

La informacin y la comunicacin debern atender a los requerimientos de accesibilidad universal y diseño para todos.

La concrecin del programa de cribado neonatal de hipoacusia de la cartera comn bsica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud se acompañar de:

1.º El desarrollo de un protocolo para la deteccin precoz, el diagnstico, el tratamiento, el seguimiento y la atencin integral a la poblacin infantil con hipoacusia neonatal y a sus familias que permita abordar en todas las comunidades autnomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, de manera homognea y de acuerdo con criterios de calidad, este programa.

2.º El desarrollo de un sistema de informacin que permita en los niveles autonmico y estatal realizar un correcto seguimiento y evaluacin de este programa.

El Ministerio de Sanidad elaborar un informe tcnico anual de evaluacin del programa de cribado que pondr a disposicin de la ciudadana y las administraciones en su pgina web.

3.3.4 Programa poblacional de cribado neonatal de cardiopatas congnitas crticas. Con carcter general se realizar con los siguientes criterios:

a) Poblacin objetivo: todos los recin nacidos/as.

b) Pruebas de cribado: pulsioximetra.

c) Realizacin de la prueba: en el periodo neonatal, preferiblemente en los primeros das de vida.

Se garantizar que en el momento de la realizacin del cribado se defina tambin el riesgo individual de cardiopatas congnitas crticas y, en funcin de esto, se facilitar su manejo y seguimiento a travs de protocolos de actuacin especficos.

El programa de cribado neonatal de cardiopatas congnitas crticas incluir, adems, el diagnstico de confirmacin y tratamiento, as como el seguimiento en los centros que determine cada comunidad autnoma, las mutualidades de funcionarios o el Instituto Nacional de Gestin Sanitaria.

La concrecin del programa de cribado neonatal de cardiopatas congnitas crticas de la cartera comn bsica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud se acompañar de:

- El desarrollo de un protocolo para la deteccin precoz, el diagnstico, el tratamiento, seguimiento y la atencin integral a la poblacin infantil con cardiopatas congnitas crticas que permita abordar este programa de acuerdo a criterios de calidad y de forma homognea en todas las comunidades autnomas y Ciudades de Ceuta y Melilla.

- El desarrollo de un sistema de informacin que permita en los niveles autonmico y estatal realizar un correcto seguimiento y evaluacin de este programa.

El Ministerio de Sanidad elaborar un informe tcnico anual de evaluacin del programa de cribado que pondr a disposicin de la ciudadana y las administraciones en su pgina web.

3.3.5 Los programas de cribado de prenatal que se concretan como programas poblacionales en la cartera comn bsica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud son:

3.3.5.1 Programa de cribado prenatal de anomalas cromosmicas. Su implementacin tendr un carcter de integralidad, a partir de las estructuras de salud pblica de las administraciones y de la infraestructura de atencin primaria y atencin especializada del Sistema Nacional de Salud. Con carcter general se realizar con los siguientes criterios:

a) Poblacin objetivo: mujeres embarazadas.

b) Pruebas de cribado:

1.º Test combinado del primer trimestre compuesto por una prueba bioqumica que consiste en la determinacin de PAPP-A (glicoprotena sintetizada en el trofoblasto) y βhCG (fraccin beta libre de la gonadotropina corinica humana) y una prueba ecogrfica de medicin de la translucencia nucal (TN).

2.º Test de ADN fetal libre circulante en sangre materna como prueba de cribado prenatal contingente o de segunda lnea ante una situacin en la que est incrementado el riesgo de trisoma fetal en los cromosomas 21, 18 o 13. Esta prueba estar limitada a la deteccin de las trisomas fetales en los cromosomas 21, 18 o 13.

Las comunidades autnomas, Instituto Nacional de Gestin Sanitaria y las mutualidades de funcionarios garantizarn la valoracin del riesgo individual en las mujeres embarazadas que cumplan criterios de alto riesgo y en caso de confirmarse, su seguimiento a travs de protocolos de actuacin especficos.

3.3.5.2 Programa de cribado prenatal de enfermedades infecciosas dentro de la cartera de servicios comunes de salud pblica. Su implementacin tendr un carcter de integralidad, a partir de las estructuras de salud pblica de las administraciones y de la infraestructura de atencin primaria y atencin especializada del Sistema Nacional de Salud. Con carcter general se realizar con los siguientes criterios:

a) Poblacin objetivo: mujeres embarazadas.

b) Pruebas de cribado:

1.º A todas las mujeres embarazas se les debe ofertar el cribado de sfilis, VIH, hepatitis B y estreptococo del grupo B.

2.º Se ofertar el cribado prenatal de la infeccin por hepatitis C, enfermedad por virus Zika y enfermedad de Chagas a las embarazadas que pertenezcan a los grupos de riesgo establecidos para cada una de ellas.

3.º Se ofertar el cribado de rubeola en aquellas embazadas que carezcan de una evidencia contrastada de vacunacin.

4.º Se ofertar el cribado de varicela en aquellas embarazadas sin antecedentes de padecimiento de varicela o herpes zster y que carezcan de una evidencia contrastada de vacunacin.

Las comunidades autnomas, el Instituto Nacional de Gestin Sanitaria y las mutualidades de funcionarios garantizarn la valoracin del riesgo individual en las mujeres embarazadas que cumplan criterios de alto riesgo y en caso de confirmarse, su seguimiento a travs de protocolos de actuacin especficos.

La concrecin del programa de cribado prenatal de la cartera comn bsica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud se acompañar del desarrollo por parte del Ministerio de Sanidad de un sistema de informacin que permita en los niveles autonmico y estatal realizar un correcto seguimiento y evaluacin de este programa. El Ministerio de Sanidad elaborar un informe tcnico anual de evaluacin del programa de cribado que pondr a disposicin del ciudadano y las administraciones en su pgina web. Asimismo, establecer protocolos consensuados en el marco del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud que permitan abordar este programa en todas las comunidades autnomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, de manera homognea y de acuerdo con criterios de calidad. Dichos protocolos incluirn todos los diferentes procesos de atencin que se llevan a cabo en el programa incluyendo, entre otros, la consulta preconcepcional.

3.4 Programas de prevencin y promocin de la salud dirigidos a grupos de poblacin con necesidades especiales y orientados a eliminar o reducir desigualdades en salud.”

Dos. El apartado 1 del anexo II queda redactado de la siguiente manera:

“1. Atencin sanitaria a demanda, programada y urgente tanto en la consulta como en el domicilio del enfermo

Comprende todas aquellas actividades asistenciales de atencin individual, diagnsticas, teraputicas y de seguimiento de procesos agudos o crnicos, as como aquellas de promocin de la salud, educacin sanitaria y prevencin de la enfermedad que realizan los diferentes profesionales de atencin primaria.

La atencin a los procesos agudos incluye el abordaje de problemas cardiovasculares, respiratorios, del aparato digestivo, infecciosos, metablicos y endocrinolgicos, neurolgicos, hematolgicos, de la piel, del aparato urinario, del aparato genital, msculo-esquelticos, otorrinolaringolgicos, oftalmolgicos, mentales, de la conducta y de la relacin, conductas de riesgo, traumatismos, accidentes e intoxicaciones.

Los procesos agudos y crnicos ms prevalentes se han de atender de forma protocolizada.

La actividad asistencial se presta, dentro de los programas establecidos por cada servicio de salud en relacin con las necesidades de salud de la poblacin de su mbito geogrfico, tanto en el centro sanitario como en el domicilio del paciente en modalidad presencial o no presencial.

La eleccin de la modalidad de asistencia ser la considerada ms adecuada por el profesional sanitario en funcin del contexto clnico y caractersticas del paciente, garantizando la seguridad y la calidad de la atencin. Se debe adaptar en funcin de las preferencias, necesidades, competencias digitales y diversidad de capacidades de los pacientes y cuidadores. Se debe garantizar la accesibilidad a la informacin y a la comunicacin, as como el cumplimiento de la normativa vigente de seguridad y proteccin de datos personales.

La actividad asistencial incluye las siguientes modalidades:

1.1 Consulta a demanda, por iniciativa del paciente, preferentemente organizada a travs de cita previa.

1.2 Consulta programada, realizada por iniciativa de un profesional sanitario.

1.3 Consulta urgente, por motivos no demorables.”

Tres. El apartado 2.1 del anexo II queda redactado de la siguiente manera:

“2.1 Procedimientos diagnsticos.

2.1.1 Procedimientos diagnsticos bsicos realizados en atencin primaria en poblacin adulta e infantil, incluyendo entre otros:

a) Anamnesis, individual y familiar, y exploracin fsica.

b) Exploracin de la funcin pulmonar: espirometra, medicin del flujo espiratorio mximo, pulsioximetra. As mismo, cooximetra para apoyo a los programas de deshabituacin tabquica.

c) Exploraciones cardiovasculares: electrocardiografa, doppler para medicin del ndice tobillo-brazo y dedo-brazo, monitorizacin ambulatoria de la presin arterial (MAPA), automonitorizacin de la presin arterial (AMPA).

d) Exploraciones otorrinolaringolgicas: otoscopia, incluyendo la otoscopia neumtica, rinoscopia, laringoscopia indirecta, audiometra porttil para valoracin de la audicin, acumetra cualitativa y timpanometra/impedanciometra.

e) Exploraciones oftalmolgicas: medicin de la agudeza visual y fondo de ojo, retinografa, tonometra, refractometra bilateral en niños, oftalmoscopia, incluyendo oftalmoscopio de pared con luz de Wood, tincin ocular con fluorescena.

f) Pruebas de diagnstico en consulta para la determinacin de:

- Glucemia capilar.

- INR (razn normalizada internacional) capilar.

- Bilirrubinometra transcutnea.

- Mantoux.

- Test de diagnstico rpido de virus respiratorios incluyendo gripe, COVID, infecciones por adenovirus, por virus respiratorio sincitial o por virus de Epstein-Barr.

- Deteccin de Streptococcus pyogenes.

- Protena C reactiva capilar.

- Pruebas alrgicas: prick test, prueba de IgE especfica.

- Test de embarazo.

- Tira de orina.

- Deteccin de txicos en orina.

- Marcadores cardiovasculares: test de troponina, NT-proBNP, dmero D.

g) Obtencin de muestras biolgicas, incluyendo biopsias.

h) Test psicoafectivos y sociales, de morbilidad y de calidad de vida.

i) Pruebas de diagnstico por imagen: ecografa clnica.

j) Dermatoscopia.

k) Exploraciones musculo-esquelticas: podoscopio y escolimetro.

l) Poligrafa respiratoria domiciliaria.

m) Anoscopia.

2.1.2 Procedimientos diagnsticos con acceso desde atencin primaria, equiparando la capacidad de indicacin con atencin hospitalaria, garantizando la coordinacin entre los dos niveles.

Incluye, entre otros, el acceso a los siguientes procedimientos diagnsticos:

a) Pruebas de laboratorio.

b) Anatoma patolgica.

c) Diagnstico por imagen, entre otros, radiologa general simple y de contraste, ecografa, mamografa, tomografa axial computarizada, resonancia magntica, gammagrafa y densitometra sea.

d) Endoscopia digestiva.

e) Pruebas neurofisiolgicas: electromiograma, electroneurograma y electroencefalograma.

f) Acumetra cuantitativa, potenciales acsticos, pruebas vestibulares.

g) Phmetra, test de intolerancia a la lactosa y sobrecrecimiento intestinal y pruebas de deteccin de H. Pylori (test del aliento y antgeno heces).

h) Test del sudor.

i) Polisomnografa.

j) Exploraciones cardiovasculares: ecocardiografa, ergometra y holter electrocardiogrfico.”

Cuatro. El apartado 3 del anexo II queda redactado de la siguiente manera:

“3. Actividades en materia de prevencin, promocin de la salud, atencin familiar y atencin comunitaria

Comprende las actividades de promocin de la salud, educacin para la salud y prevencin de la enfermedad que se realizan en el nivel de atencin primaria, dirigidas a la persona, la familia, grupos especficos de personas y la comunidad, en colaboracin y coordinacin con otros niveles asistenciales o sectores implicados.

Las actividades de promocin de la salud y prevencin se prestan, tanto en el centro sanitario, como en el mbito domiciliario y comunitario, en relacin con las necesidades de salud y las fortalezas y recursos de la poblacin de su mbito geogrfico.

3.1 Promocin de la salud y prevencin de la enfermedad:

3.1.1 Promocin y educacin para la salud: Comprende las actividades dirigidas a generar, potenciar e informar sobre comportamientos y estilos de vida saludables, as como a promover la alfabetizacin en salud y el cambio de conductas relacionadas con factores de riesgo de problemas de salud especficos y las orientadas a fomentar los factores de proteccin, el autocuidado, los cuidados, y la corresponsabilidad, incluyendo:

a) Actividades de educacin para la salud individual en las consultas de los centros de salud y en los domicilios sobre comportamientos relacionados con la salud o estilos de vida saludables, con enfoque biopsicosocial, salutognico y de determinantes sociales, vinculadas a la recomendacin de recursos comunitarios y activos para la salud.

b) Actividades de educacin para la salud grupales en los centros de salud y otros mbitos de la comunidad, como los centros educativos, sobre comportamientos relacionados con la salud o estilos de vida saludables con enfoque biopsicosocial, salutognico y de determinantes sociales, vinculadas a la recomendacin de recursos comunitarios y activos para la salud.

3.1.2 Actividades preventivas:

a) Vacunaciones en todos los grupos de edad y, en su caso, grupos de riesgo, segn el calendario de vacunacin vigente aprobado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y las administraciones sanitarias competentes, as como aquellas que puedan indicarse, en poblacin general o en grupos de riesgo, por situaciones que epidemiolgicamente lo aconsejen.

b) Indicacin y administracin, en su caso, de quimioprofilaxis antibitica en los contactos y situaciones de riesgo de infeccin para los problemas infectocontagiosos que as lo requieran.

c) Actividades para prevenir la aparicin de enfermedades actuando sobre los factores de riesgo (prevencin primaria) o para detectarlas en fase presintomtica mediante cribado o diagnstico precoz (prevencin secundaria). El resto de actividades preventivas se incluyen de manera ms especfica en los correspondientes apartados de este anexo.

3.2 Atencin familiar: comprende la atencin individual considerando el contexto familiar de las personas, as como la atencin al entorno familiar. Incluye la identificacin de la estructura familiar, las etapas del ciclo vital familiar, los acontecimientos vitales estresantes, las capacidades y fortalezas familiares, los sistemas de interaccin en la familia y la deteccin de la disfuncin familiar, teniendo en cuenta el contexto y los determinantes sociales.

3.3 Atencin comunitaria: comprende el conjunto de actuaciones con participacin de la comunidad, orientadas a la deteccin y priorizacin de sus necesidades y problemas de salud, identificacin de los recursos comunitarios y activos para la salud disponibles, priorizacin de las intervenciones y desarrollo y evaluacin de acciones, con el objetivo de mejorar la salud y el bienestar de la comunidad y disminuir las desigualdades sociales en salud, en coordinacin con los sectores y agentes implicados. Se incluye:

a) Participacin de profesionales de atencin primaria en los consejos de salud/comisiones de salud comunitaria de la zona bsica de salud, barrios u otra delimitacin territorial de cercana, y creacin de dichas estructuras en el caso de que no existan. Si en esa delimitacin territorial de cercana existe otra estructura de coordinacin en funcionamiento que cuente con participacin ciudadana, como una mesa de coordinacin intersectorial local, se optar por la participacin de profesionales de Atencin Primaria en dicha estructura.

b) Establecimiento de mecanismos de participacin ciudadana, de personas cuidadoras y pacientes.

c) Participacin de profesionales de Atencin Primaria en acciones comunitarias y proyectos de salud comunitaria, apoyando, coliderando o liderando las iniciativas de las redes comunitarias y de promocin de la salud.

d) Colaboracin de profesionales de Atencin Primaria en los procesos de identificacin, mapeo, dinamizacin y recomendacin de recursos comunitarios y activos para la salud, as como en su evaluacin y seguimiento.

e) Apoyo a acciones a nivel intersectorial que posibiliten mejoras en las condiciones de vida de la poblacin.

f) Coordinacin del centro de salud con los centros educativos, apoyando la promocin de la salud en los centros educativos y las escuelas promotoras de salud.

g) Coordinacin con los diferentes mbitos de atencin en la prestacin de servicios sanitarios y con otros sectores y agentes implicados, como salud pblica, entidades locales, ciudadana y asociaciones de pacientes, educacin, servicios sociales, deporte, establecimientos sanitarios y otros agentes comunitarios, con el fin de mejorar la salud y el bienestar de la comunidad.”

Cinco. En el apartado 9 del anexo II, se modifican los apartados 9.4 y 9.5 que quedan redactados de la siguiente manera:

“9.4 Adicionalmente, a las personas mayores de 14 años con discapacidad superior o igual a un 33 %, tanto intelectual como limitante de la movilidad de los miembros superiores, que impida el correcto autocuidado necesario para alcanzar y mantener una adecuada salud bucodental, se les facilitar, cuando est indicado por el riesgo que pueda comportar para el desarrollo de enfermedades bucodentales, segn el criterio odontolgico profesional, los tratamientos de odontologa conservadora que contempla esta cartera en el apartado 9.2, al igual que para el conjunto de las dems actuaciones, en el medio ms adecuado a sus caractersticas individuales.

9.5 En el caso de personas que presenten alteraciones conductuales graves objetivables mediante diagnstico mdico y que no sean capaces de mantener el necesario autocontrol que permita una adecuada atencin a su salud bucodental, se garantizar las prestaciones de los servicios, segn el grupo al que pertenezca, mediante el correspondiente tratamiento sedativo o de anestesia general, de acuerdo con los protocolos que se establezcan con los equipos de atencin hospitalaria.”

Seis. La parte introductoria del anexo III queda redactada de la siguiente manera:

“ANEXO III

Cartera de servicios comunes de atencin especializada

La atencin especializada comprende las actividades asistenciales, diagnsticas, teraputicas y de rehabilitacin y cuidados, as como aquellas de promocin de la salud, educacin sanitaria y prevencin de la enfermedad, cuya naturaleza aconseja que se realicen en este nivel. La atencin especializada garantizar la continuidad de la atencin integral al paciente, una vez superadas las posibilidades de la atencin primaria y hasta que aqul pueda reintegrarse en dicho nivel.

Estas actividades, realizadas por equipos interdisciplinares, tienen como apoyo, conforme a las normas de organizacin, funcionamiento y rgimen de los servicios de salud, los servicios comprendidos en el apartado 5.

La actividad asistencial puede prestarse en modalidad presencial o no presencial.

La eleccin de la modalidad de asistencia ser la considerada ms adecuada por el profesional sanitario en funcin del contexto clnico y caractersticas del paciente, garantizando la seguridad y la calidad de la atencin. Se debe adaptar en funcin de las preferencias, necesidades, competencias digitales y diversidad de capacidades de los pacientes y cuidadores. Se debe garantizar la accesibilidad a la informacin y a la comunicacin, as como el cumplimiento de la normativa vigente de seguridad y proteccin de datos personales.

La atencin de urgencia que se presta en los hospitales durante las veinticuatro horas del da, a pacientes que sufran una situacin clnica aguda que obligue a una atencin inmediata de los servicios del hospital, se lleva a cabo de acuerdo con lo establecido en el anexo IV. El acceso del paciente a la atencin de urgencia hospitalaria se realiza por remisin del mdico de atencin primaria o especializada o por razones de urgencia o riesgo vital que puedan requerir medidas teraputicas exclusivas del medio hospitalario.

La atencin especializada se presta, siempre que las condiciones del paciente lo permitan, en consultas externas y en hospital de da.

La atencin sanitaria especializada comprende:”.

Siete. En el apartado 6.1 del anexo VI, se modifica el apartado CA 1 4 4, que queda redactado de la siguiente manera:

“CA 1 4 4 Dispositivo de cierre (oclusor) de la orejuela auricular izquierda, para pacientes con fibrilacin auricular, con presencia de otros factores de riesgo de accidente cerebrovascular añadidos y contraindicacin o intolerancia a la terapia de anticoagulacin oral o para pacientes que van a ser sometidos a una intervencin percutnea de la vlvula mitral y adems presentan fibrilacin auricular, alto riesgo de accidente cerebrovascular y contraindicacin o intolerancia a la terapia de anticoagulacin oral.”

Ocho. En el apartado 6.1 del anexo VI, se modifica el apartado CD 0, que queda redactado de la siguiente manera:

“CD 0 Esofgicos.

CD 0 0 Stent metlico.

CD 0 0 0 Recubierto (parcial o totalmente).

CD 0 0 1 No recubierto.

CD 0 0 1 0 Valvulado.

CD 0 0 1 1 No valvulado.

CD 0 1 Stent de plstico.”

Nueve. Se modifican los subgrupos 06 24 09, 06 24 12, 06 24 15, 06 24 18, 06 24 21 del grupo 06 24 Prtesis de miembro inferior, del apartado 7 del anexo VI, que quedan redactados del siguiente modo:

Tablas omitidas.

Diez. Se modifica el subgrupo 06 30 30 del grupo 06 30 Prtesis distintas a las prtesis de miembros, del apartado 7 del anexo VI, que queda redactado del siguiente modo:

Tablas omitidas.

Once. En el apartado 9 del anexo VI, se modifica la descripcin de los tipos de productos de la categora OIT 070 Ortesis dinmica antiequino tipo DAFO, y se adiciona una aclaracin al final de la tabla del subgrupo 06 12 06 Ortesis de tobillo y pie (tibiales) del grupo 06 12 Ortesis de miembro inferior, quedando el subgrupo 06 12 06 redactado de la siguiente manera:

Tablas omitidas.

Disposicin adicional primera. Implantacin de los programas poblacionales neonatales.

Las comunidades autnomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla en coordinacin con el Instituto Nacional de Gestin Sanitaria y las mutualidades de funcionarios, adaptarn sus respectivas carteras de servicios a lo dispuesto en esta orden, en el plazo de un año desde su entrada en vigor, para los programas de cribado poblacional neonatal de tirosinemia tipo I y cardiopatas congnitas crticas.

Disposicin adicional segunda. Implantacin del cribado poblacional de cncer de crvix.

Las comunidades autnomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla en coordinacin con el Instituto Nacional de Gestin Sanitaria y las mutualidades de funcionarios, implantarn la modificacin del cribado poblacional de cncer de crvix en sus respectivas carteras de servicios, de forma progresiva, en el plazo mximo de tres años desde la entrada en vigor de esta orden. Asimismo, la cobertura de este programa, entendida como invitacin a participar, se aproximar al cien por cien a 31 de diciembre de 2029.

Disposicin adicional tercera. Adaptacin de los catlogos de prestacin ortoprotsica suplementaria.

Las comunidades autnomas, el Instituto Nacional de Gestin Sanitaria y las mutualidades de funcionarios dispondrn de un plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta orden para adaptar sus respectivas carteras de servicios a lo dispuesto en los apartados nueve, diez y once del artculo nico de la misma.

Disposicin adicional cuarta. Puesta en marcha de la Oferta de los productos correspondientes a los tipos de productos creados o modificados pertenecientes a los grupos 06 24 Prtesis de miembro inferior, 06 30 Prtesis distintas a las prtesis de miembros y 06 12 Ortesis de miembro inferior.

1. La puesta en marcha de la oferta de productos correspondientes a los tipos de productos modificados o creados en esta orden, pertenecientes a los grupos 06 24 Prtesis de miembro inferior, 06 30 Prtesis distintas a las prtesis de miembros y 06 12 Ortesis de miembro inferior del anexo VI, se atendr a lo previsto en los apartados 2 a 5 de la disposicin adicional primera de la Orden SCB/45/2019, de 22 de enero, por la que se modifica el anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre #(005181)#, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualizacin, se regula el procedimiento de inclusin, alteracin y exclusin de la Oferta de productos ortoprotsicos y se determinan los coeficientes de correccin.

2. Con el fin de facilitar a las empresas la comunicacin de la informacin de sus productos al sistema informatizado para la recepcin de comunicaciones de productos ortoprotsicos al Sistema Nacional de Salud (SIRPO) previamente a la solicitud de inclusin en la oferta, por resolucin de la persona titular de la Direccin General de Cartera Comn de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia podrn actualizarse las clasificaciones del SIRPO adaptndolas al catlogo comn de prestacin ortoprotsica.

Disposicin final nica. Entrada en vigor.

La presente orden entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el “Boletn Oficial del Estado”.

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