Modelos de declaracin del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas y del Impuesto sobre el Patrimonio

 14/03/2025
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Orden HAC/242/2025, de 13 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaracin del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2024, se determinan el lugar, forma y plazos de presentacin de los mismos, se establecen los procedimientos de obtencin, modificacin, confirmacin y presentacin del borrador de declaracin del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentacin de ambos por medios electrnicos y se desarrolla la disposicin final dcima sexta de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mnimo global de imposicin para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los lquidos para cigarrillos electrnicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias (BOE de 14 de marzo de 2025). Texto completo.

ORDEN HAC/242/2025, DE 13 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS DE DECLARACIN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FSICAS Y DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO, EJERCICIO 2024, SE DETERMINAN EL LUGAR, FORMA Y PLAZOS DE PRESENTACIN DE LOS MISMOS, SE ESTABLECEN LOS PROCEDIMIENTOS DE OBTENCIN, MODIFICACIN, CONFIRMACIN Y PRESENTACIN DEL BORRADOR DE DECLARACIN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FSICAS, SE DETERMINAN LAS CONDICIONES GENERALES Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIN DE AMBOS POR MEDIOS ELECTRNICOS Y SE DESARROLLA LA DISPOSICIN FINAL DCIMA SEXTA DE LA LEY 7/2024, DE 20 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN UN IMPUESTO COMPLEMENTARIO PARA GARANTIZAR UN NIVEL MNIMO GLOBAL DE IMPOSICIN PARA LOS GRUPOS MULTINACIONALES Y LOS GRUPOS NACIONALES DE GRAN MAGNITUD, UN IMPUESTO SOBRE EL MARGEN DE INTERESES Y COMISIONES DE DETERMINADAS ENTIDADES FINANCIERAS Y UN IMPUESTO SOBRE LOS LQUIDOS PARA CIGARRILLOS ELECTRNICOS Y OTROS PRODUCTOS RELACIONADOS CON EL TABACO, Y SE MODIFICAN OTRAS NORMAS TRIBUTARIAS.

La regulacin del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas se contiene fundamentalmente en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre #(005384)#, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas y de modificacin parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo #(005630)#.

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas se configura como un impuesto cedido parcialmente a las comunidades autnomas. El artculo 46 #(007798) ar.46# de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiacin de las comunidades autnomas de rgimen comn y ciudades con Estatuto de Autonoma y se modifican determinadas normas tributarias, con los requisitos y condiciones en el mismo establecidos, otorga a las Comunidades Autnomas competencias normativas sobre el importe del mnimo personal y familiar aplicable para el clculo del gravamen autonmico; sobre la escala autonmica aplicable a la base liquidable general; sobre las deducciones en la cuota ntegra autonmica por circunstancias personales y familiares, por inversiones no empresariales, por aplicacin de renta y por subvenciones y ayudas pblicas no exentas que se perciban de la comunidad autnoma y sobre aumentos o disminuciones en los porcentajes de deduccin por inversin en vivienda habitual, a que se refiere el artculo 78.2 #(005384) ar.78# de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas, en su redaccin en vigor a 31 de diciembre de 2012.

Haciendo uso de las competencias normativas atribuidas por la citada Ley 22/2009 #(007798)#, las comunidades autnomas de rgimen comn han regulado, con efectos para el ejercicio 2024, las cuantas del mnimo personal y familiar, la escala autonmica aplicable a la base liquidable general y las deducciones en la cuota ntegra, en el marco de las competencias que tienen atribuidas, que resultarn de aplicacin a los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas residentes en sus respectivos territorios. El comentario y explicacin del contenido de la normativa de las comunidades autnomas de rgimen comn que regula los aspectos indicados puede consultarse en el Manual prctico de Renta 2024, en la direccin electrnica de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria, https://sede.agenciatributaria.gob.es/.

A este respecto, el modelo de declaracin del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas que se aprueba en la presente orden da respuesta a lo establecido en el artculo 46.5 #(007798) ar.46# de la Ley 22/2009, de 18 diciembre, en cuya virtud los modelos de declaracin por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas sern nicos, si bien en ellos debern figurar debidamente diferenciados los aspectos autonmicos, con el fin de hacer visible el carcter cedido del impuesto. Este modelo deber ser utilizado por todos los contribuyentes, cualquiera que sea la comunidad autnoma de rgimen comn en la que hayan tenido su residencia en el ejercicio 2024.

En relacin con el Impuesto sobre el Patrimonio, la legislacin bsica se contiene en la Ley 19/1991, de 6 de junio #(000380)#, del Impuesto sobre el Patrimonio; la Ley 11/2020, de 30 de diciembre #(053337)#, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, en su disposicin derogatoria primera ha venido a establecer su mantenimiento con carcter indefinido. Se configura como un impuesto cedido a las comunidades autnomas. Respecto de las competencias normativas de las comunidades autnomas de rgimen comn en el Impuesto sobre el Patrimonio, el alcance de las mismas se establece en el artculo 47 de la Ley 22/2009, de acuerdo con el cual las comunidades autnomas de rgimen comn pueden asumir competencias normativas sobre el mnimo exento, el tipo de gravamen y las deducciones y bonificaciones de la cuota, que sern compatibles con las establecidas en la normativa estatal y no podrn suponer una modificacin de las mismas.

Haciendo uso de las competencias normativas atribuidas por la citada Ley 22/2009 #(007798)#, las Comunidades Autnomas de rgimen comn han regulado, con efectos para el ejercicio 2024, las cuantas del mnimo exento, las escalas de tipos de gravamen o las deducciones y bonificaciones de la cuota, a que se refieren los artculos 28.uno, #(000380) ar.28# 30 #(000380) ar.30# y 33.dos #(000380) ar.33# de la Ley 19/1991, de 6 de junio, que resultarn de aplicacin a los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Patrimonio residentes en sus respectivos territorios. El comentario y explicacin del contenido de la normativa de las Comunidades Autnomas de rgimen comn que regula los aspectos indicados puede consultarse en el Manual prctico Patrimonio 2024 en la direccin electrnica de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria, https://sede.agenciatributaria.gob.es/.

En cuanto a la obligacin de declarar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas, estn obligados a declarar los contribuyentes a los que se refiere el artculo 96.1, #(005384) ar.96# 2 #(005384) ar.2#, 3 #(005384) ar.3# y 4 #(005384) ar.4# de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre. A este respecto, el artculo 3.Dos #(057084) ar.3# del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias econmicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Prximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energtica y social, eleva el umbral inferior de la obligacin de declarar de los perceptores de rendimientos del trabajo a 15.876 euros anuales, en los supuestos a que se refiere el artculo 96.3 #(005384) ar.96# de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre.

Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo con el artculo 36.1.f) #(054390) ar.36# y 2.c) #(054390) ar.2# de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mnimo vital, las personas titulares del ingreso mnimo vital y las personas integrantes de la unidad de convivencia estn obligadas a presentar anualmente declaracin correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas.

De acuerdo con el artculo 97 #(005384) ar.97# de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, los contribuyentes al tiempo de presentar su declaracin, debern determinar la deuda tributaria correspondiente e ingresarla, en su caso, en el lugar, forma y plazos determinados por el Ministro de Economa y Hacienda.

En cuanto al modelo de declaracin del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas del ejercicio 2024, se resumen a continuacin los principales cambios efectuados en el mismo.

En el apartado de rendimientos de actividades econmicas en estimacin directa, se mantiene, como en los ltimos ejercicios, la posibilidad de que los contribuyentes puedan trasladar los importes consignados en los libros registro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas, de forma agregada, a las correspondientes casillas de este apartado del modelo, si bien este traslado est supeditado a que se autorice su conservacin y a que tcnicamente el formato de los libros sea el formato de libros registro publicados por la Agencia Estatal de Administracin Tributaria en su Sede electrnica.

De acuerdo con al artculo 4.uno #(057084) ar.4# del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, se modifica la disposicin adicional decimoctava de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre #(034912)#, del Impuesto sobre Sociedades, que regula la libertad de amortizacin en determinados vehculos y en nuevas infraestructuras de recarga. Su aplicacin en el mbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas supone que los contribuyentes que realicen actividades econmicas cualquiera que sea el mtodo que utilicen para determinar el rendimiento neto podrn amortizar libremente determinados vehculos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV o nuevas infraestructuras de recarga de vehculos elctricos, siempre que se trate de inversiones nuevas que entren en funcionamiento en los perodos impositivos iniciados en 2024 y 2025, con sujecin al cumplimiento de determinados requisitos.

En el caso de actividades econmicas en estimacin objetiva, la Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre #(056590)#, por la que se desarrollan para el año 2024 el mtodo de estimacin objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas y el rgimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, con la finalidad de compensar el incremento del coste de determinados insumos, mantiene para las actividades agrcolas y ganaderas que el rendimiento neto previo pueda minorarse en el 35 por 100 del precio de adquisicin del gasleo agrcola y en el 15 por 100 del precio de adquisicin de los fertilizantes, en ambos casos, necesarios para el desarrollo de dichas actividades. Tambin se van aplicar en el perodo impositivo 2024 los ndices correctores por piensos adquiridos a terceros y por cultivos en tierras de regado que utilicen, a tal efecto, energa elctrica y se mantienen los ndices de rendimiento neto aplicables en 2023 a determinados productos: uva de mesa (0,32), flores y plantas ornamentales (0,32) y tabaco (0,26). Por ltimo, esta orden ministerial mantiene la reduccin del rendimiento neto de los contribuyentes que desarrollen sus actividades econmicas en la isla de La Palma, que podrn reducir su rendimiento neto de mdulos en un 20 por 100. Adems, como hemos señalado en el prrafo anterior, los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de su actividad econmica aplicando el rgimen de estimacin objetiva podrn aplicar la libertad de amortizacin para determinados vehculos y nuevas infraestructuras de recarga regulada en la disposicin adicional decimoctava de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre #(034912)#.

En el apartado de las deducciones de la cuota ntegra, procede mencionar el incremento de los porcentajes de la deduccin por donativos, donaciones y aportaciones para actividades prioritarias de mecenazgo (artculo 129.cuatro #(056588) ar.129# y seis del Real Decreto-ley 6/2023,de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecucin del Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia en materia de servicio pblico de justicia, funcin pblica, rgimen local y mecenazgo, por el que se modifica el artculo 19 #(002721) ar.19# de la Ley 49/2002); as como la ampliacin del plazo para la aplicacin de la deduccin por obras de mejora de la eficiencia energtica de viviendas, que resulta aplicable a las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024, en el caso de viviendas y hasta el 31 de diciembre de 2025 en el caso de edificios residenciales (artculo 16 #(056604) ar.16# del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias econmicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Prximo, as como para paliar los efectos de la sequa) y el mantenimiento de la deduccin por la adquisicin de vehculos elctricos “enchufables” y de pila de combustible y puntos de recarga.

En relacin con el rgimen fiscal especial de las Illes Balears y, en concreto, con la deduccin por dotaciones a la Reserva para inversiones en las Illes Balears, aplicable para los periodos impositivos que se inicien entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2028, destaca que, a fin de permitir la plena aplicacin de estos incentivos fiscales de la manera ms eficaz y sencilla posible, as como dotar de seguridad jurdica a los operadores jurdicos y concretar algunos conceptos jurdicos, se ha aprobado el Reglamento de desarrollo del Rgimen fiscal especial de las Illes Balears a travs del Real Decreto 710/2024, de 23 de julio #(057140)#, con efectos en el IRPF para los ejercicios 2023 a 2028.

El modelo de declaracin del impuesto que se aprueba en esta orden ministerial actualiza los anexos A.4, A.5 y A.6, respecto a los apartados “Reserva de Inversiones en Canarias”, “Reserva para Inversiones en las Illes Balears” y los eventos que tienen la consideracin de acontecimientos de excepcional inters pblico a los efectos de lo dispuesto en el artculo 27 #(002721) ar.27# de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de rgimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo en el ejercicio 2024.

Por lo que se refiere a las deducciones autonmicas, en los anexos B.1 a B.14 se han efectuado las modificaciones necesarias para recoger las vigentes para el ejercicio 2024.

Otro de los objetivos de esta orden es introducir en el modelo 100 los cambios necesarios para la implementacin de la autoliquidacin rectificativa regulada en el artculo 67 bis del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas, introducido por la disposicin final cuarta del Real Decreto 117/2024, de 30 de enero #(056689)#, por el que se desarrollan las normas y los procedimientos de diligencia debida en el mbito del intercambio automtico obligatorio de informacin comunicada por los operadores de plataformas, y se modifican el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestin e inspeccin tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicacin de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio #(005975)#, en transposicin de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperacin administrativa en el mbito de la fiscalidad #(012081)#, y otras normas tributarias.

Con el objeto de seguir avanzando en la asistencia al contribuyente y en la mejora de la gestin tributaria, la Ley 13/2023, de 24 de mayo, por la que se modifican la Ley 58/2003, de 17 de diciembre #(003464)#, General Tributaria, en transposicin de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperacin administrativa en el mbito de la fiscalidad #(012081)#, y otras normas tributarias, introduce la posibilidad de establecer un sistema nico para la correccin de las autoliquidaciones, regulando con esta finalidad la nueva figura de la autoliquidacin rectificativa en el artculo 120.3 de la Ley General Tributaria.

Esta nueva figura sustituir, en aquellos tributos en los que as se establezca, el actual sistema dual de autoliquidacin complementaria y solicitud de rectificacin. De esta forma, mediante la presentacin de una autoliquidacin rectificativa el obligado tributario, podr rectificar, completar o modificar la autoliquidacin presentada con anterioridad, con independencia del resultado de la misma, sin necesidad de esperar, en el caso de solicitud de rectificacin, una resolucin administrativa.

En el mbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas, la disposicin final cuarta del mencionado Real Decreto 117/2024, de 30 de enero #(056689)#, modifica el artculo 67 bis del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas para establecer la autoliquidacin rectificativa como la va general para rectificar, completar o modificar la autoliquidacin presentada con anterioridad.

Este nuevo sistema de rectificacin se configura como el procedimiento general con una excepcin, cuando el motivo de la rectificacin alegado sea exclusivamente la eventual vulneracin por la norma aplicada en la autoliquidacin previa de los preceptos de otra norma de rango superior, en cuyo caso la rectificacin se podr efectuar mediante la presentacin de una autoliquidacin rectificativa o bien mediante el procedimiento de solicitud de rectificacin de autoliquidaciones.

La efectiva implantacin de la autoliquidacin rectificativa en el mbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas requiere la adaptacin del modelo 100. Para ello, esta orden introduce en el citado modelo, adems de las necesarias casillas para identificar la autoliquidacin rectificativa, y en su caso, las causas que la motivan, dos nuevas casillas.

La nueva casilla 669 tiene por objeto permitir aquellas rectificaciones para las que no exista una casilla especfica en el modelo. Esta casilla se podr cumplimentar exclusivamente en aquellos casos en los que la autoliquidacin rectificativa se deba a una discrepancia de criterio administrativo cuyo ajuste no pueda realizarse a travs del resto de casillas del modelo. El importe de este ajuste se tendr en cuenta en el clculo del resultado de la declaracin (casilla 670).

Por su parte, la nueva casilla 701 (Documento de ingreso o devolucin) se crea para permitir que, en los casos de solicitudes de devolucin, el contribuyente pueda diferenciar las que derivan de la aplicacin de la normativa del Impuesto de aquellas que puedan corresponderse con una solicitud de ingresos indebidos teniendo en cuenta el diferente rgimen de unas y otras devoluciones.

En el mbito de la gestin del impuesto, todos los contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de las rentas obtenidas, podrn obtener el borrador de declaracin del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas a travs del Servicio de tramitacin del borrador/declaracin, tras aportar, en su caso, determinada informacin que les ser solicitada al efecto, u otra informacin que el contribuyente pudiera incorporar.

En esta orden se regulan los procedimientos de obtencin del borrador de declaracin, as como el procedimiento de modificacin, confirmacin y presentacin del mismo por el contribuyente. Los contribuyentes podrn acceder a su borrador de declaracin y a sus datos fiscales, desde el primer da de la campaña de renta, a travs del Servicio de tramitacin del borrador/declaracin, utilizando alguno de los sistemas de identificacin descritos en el artculo 9.1, es decir, con certificado electrnico reconocido, “Cl@ve Mvil (incluye Cl@ve PIN)” o nmero de referencia, desde donde podrn confirmarlo y presentarlo o, en su caso, modificarlo, confirmarlo y presentarlo.

Los ciudadanos de la UE tambin pueden identificarse utilizando la autenticacin eIDAS, sistema que permite a los ciudadanos de un pas de la UE usar su identificacin electrnica nacional para realizar trmites en la Sede electrnica de la Agencia Tributaria, entre ellos presentar la declaracin del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas o del Impuesto sobre el Patrimonio.

En cuanto a la obtencin del nmero de referencia, los contribuyentes debern comunicar su nmero de identificacin fiscal (NIF), la fecha de expedicin o de caducidad de su documento nacional de identidad (DNI) segn los casos, y el importe de la casilla 505 de la declaracin del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas correspondiente al ejercicio 2023, “Base liquidable general sometida a gravamen”, salvo que se trate de un contribuyente no declarante el año inmediato anterior, en cuyo caso se deber aportar un cdigo internacional de cuenta bancaria (IBAN) de una entidad bancaria española en el que figure el contribuyente como titular a 31 de diciembre de 2024. En el caso de contribuyentes con nmero de identidad de extranjero (NIE), debern aportar el nmero de soporte de este documento; en el caso de que el nmero de identificacin fiscal (NIF) comience con las letras K, L, M y en determinados supuestos de NIF permanentes deber comunicarse la fecha de nacimiento.

Respecto a la forma de presentacin de la declaracin del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas, de acuerdo con el artculo 96.5 #(005384) ar.96# y 6 #(005384) ar.6# de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, y tras la evaluacin de la obligacin de declarar por medios electrnicos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas del ejercicio 2023 en los trminos previstos en la disposicin adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre #(056604)#, la declaracin deber presentarse por medios electrnicos a travs de Internet, en la direccin electrnica de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria, https://sede.agenciatributaria.gob.es/, a travs del telfono, o en las oficinas de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria solicitando cita, as como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autnomas, ciudades con Estatuto de Autonoma y Entidades Locales para la confirmacin del borrador de declaracin.

Para garantizar la atencin personalizada a los contribuyentes que precisen de asistencia para el cumplimiento de la obligacin de presentar declaracin por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas, se ofrecen mltiples canales de asistencia. La asistencia personalizada, se concreta en la asistencia telefnica, a travs del plan “Le Llamamos” y en la asistencia presencial para la confeccin de las declaraciones en las oficinas de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria y oficinas habilitadas por las comunidades autnomas, ciudades con Estatuto de Autonoma y Entidades Locales.

Asimismo, en el marco del protocolo que la Agencia Estatal de Administracin Tributaria y la Plataforma de Mayores y Pensionistas (PMP), se mantiene el plan especial para la confeccin y presentacin de declaraciones de Renta de personas mayores de 65 años que tengan su domicilio fiscal en pequeños municipios.

Continuando con los servicios de asistencia, antes del inicio de la campaña se permite obtener el nmero de referencia, la visualizacin y descarga de los datos fiscales, as como la obtencin de informacin sobre la campaña de renta.

Los contribuyentes disponen de mltiples herramientas de consulta: Manual de Renta y Patrimonio, el “Informador de Renta”, el “Asistente Virtual de Renta”, el chat con especialistas de la Administracin Digital Integral (ADI) y el tradicional canal telefnico para la realizacin de preguntas o consultas; tambin se elabora material de consulta especifico para las personas mayores (folletos y manual).

Adems de todos los servicios anteriores, como novedad, este año se ofrecer un nuevo servicio a aquellos contribuyentes que no tengan que realizar cambios respecto del borrador que se les ofrece, de forma que puedan presentar su declaracin con una navegacin mucho ms sencilla.

Todo este abanico de medios garantiza la asistencia a todos los contribuyentes que lo soliciten y justifica que la presentacin de declaracin del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas se efecte por medios electrnicos.

Tambin, en el caso de que la declaracin resulte a ingresar, se introduce una mejora significativa en cuanto a los medios de pago: a los medios de pago tradicionales, domiciliacin, pago mediante cargo en cuenta, nmero de referencia completo (NRC), o documento de ingreso (que se deber imprimir y permite efectuar el pago en una entidad colaboradora dentro del plazo establecido en el artculo 8.1 para la presentacin de la declaracin), se añade en esta campaña de renta el pago mediante tarjeta de crdito o dbito, en condiciones de comercio electrnico seguro y el pago mediante transferencias instantneas efectuadas a travs plataformas de comercio electrnico seguro (por ejemplo Bizum).

En cuanto a la declaracin del Impuesto sobre el Patrimonio, el modelo que se aprueba en la presente orden reproduce la misma estructura de contenidos de la declaracin del ejercicio anterior, manteniendo la simplificacin de los elementos formales encaminada a facilitar su tratamiento en los procesos informticos relacionados con la generacin de los ficheros electrnicos para la presentacin electrnica de las declaraciones y con la obtencin de copias electrnicas de las mismas.

El artculo 38 #(000380) ar.38# de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, de acuerdo con la redaccin dada por el mencionado Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre #(056604)#, habilita a la persona titular del Ministerio de Hacienda y Funcin Pblica a establecer la forma, plazos y modelos para la presentacin de la declaracin, pudiendo establecerse la obligacin de presentacin por medios electrnicos. Atendiendo a las condiciones y a la capacidad econmica de los contribuyentes que deben presentar la declaracin del Impuesto sobre el Patrimonio, de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 2, la presentacin de esta declaracin se realizar por medios electrnicos, mediante alguno de los sistemas de identificacin descritos en artculo 9.1, ya que la mayor capacidad econmica de las personas fsicas obligadas a presentar la declaracin del Impuesto sobre el Patrimonio garantiza el acceso y disponibilidad de los medios tecnolgicos precisos para relacionarse con la Administracin tributaria utilizando medios electrnicos.

La disposicin final dcima sexta de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mnimo global de imposicin para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los lquidos para cigarrillos electrnicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias, regula la tramitacin a seguir por la Agencia Estatal de Administracin Tributaria para determinar la procedencia y en su caso practicar las devoluciones derivadas de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo en relacin con la disposicin transitoria segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre #(005384)#, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas y de modificacin parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en relacin con los perodos impositivos 2019 a 2022.

Tal y como se establece en el apartado 3 de la disposicin final dcima sexta de la Ley 7/2024 #(057501)#, se cambia la tramitacin de estas devoluciones, lo que implica que su exigibilidad, y en consecuencia el montante total de los pagos asociadas a ellas, se distribuir en cuatro años en funcin de la antigüedad del perodo impositivo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas a que se refiere la devolucin, a razn de un perodo impositivo por cada año natural iniciado a partir de 2025. Por tanto, en 2025 se podr solicitar la devolucin correspondiente al Impuesto sobre la Renta de la Personas Fsicas del ejercicio 2019 y de los anteriores no prescritos.

En consecuencia, y de acuerdo tambin con lo previsto en el apartado 2 de la citada disposicin final dcima sexta de la Ley 7/2024, la Agencia Estatal de Administracin Tributaria analizar la procedencia de los procedimientos para cuyo inicio haya recibido conformidad expresa a travs del formulario de apoderamiento que para ello ponga a disposicin de los contribuyentes en su Sede Electrnica, dentro del plazo reglamentario de declaracin del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas, en la forma que se establezca en la orden de aprobacin del correspondiente modelo de declaracin de dicho Impuesto.

En cumplimiento de lo anterior, el artculo 14 regula la forma de presentacin del formulario de apoderamiento que se pondr a disposicin de los contribuyentes dentro del plazo reglamentario de declaracin del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas, que de acuerdo con el artculo 8, ser el comprendido entre los das 2 de abril y 30 de junio, ambos inclusive. La tramitacin del correspondiente procedimiento de devolucin nicamente se podr efectuar mediante la presentacin de este formulario.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre #(013300)#, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, la elaboracin de esta orden se ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurdica, transparencia y eficiencia.

Se cumplen los principios de necesidad y eficacia jurdica por ser desarrollo de normas legales y reglamentarias y el instrumento adecuado para dicho desarrollo.

Se cumple tambin el principio de proporcionalidad al contener la regulacin necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobacin.

Respecto al principio de seguridad jurdica, se ha garantizado la coherencia del texto con el resto del ordenamiento jurdico nacional, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su conocimiento y comprensin y, en consecuencia, la actuacin y toma de decisiones de los diferentes sujetos afectados sin introduccin de cargas administrativas innecesarias.

El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicacin oficial en el “Boletn Oficial del Estado”, se ha garantizado mediante la publicacin del proyecto de orden y su correspondiente Memoria del Anlisis de Impacto Normativo, en el portal web del Ministerio de Hacienda, a efectos de que pudieran ser conocidos dichos textos en el trmite de audiencia e informacin pblica por todos los ciudadanos.

Por ltimo, en relacin con el principio de eficiencia se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, as como los menores costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos pblicos y el pleno respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Por todo lo anterior, en ejercicio de la habilitacin establecida con carcter general en el artculo 117 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestin e inspeccin tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicacin de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio #(005975)#, y de las otorgadas con carcter especfico por los citados artculos 96.5, #(005384) ar.96# 96.6 #(005384) ar.96# y 97 #(005384) ar.97# de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre; 38 de la Ley 19/1991, de 6 de junio #(000380)# ; 61.5, 62.1 y 64.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo #(005630)# ; y por la disposicin adicional segunda de la Ley 13/2023, de 24 de mayo, por la que se modifican la Ley 58/2003, de 17 de diciembre #(003464)#, General Tributaria, en transposicin de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperacin administrativa en el mbito de la fiscalidad #(012081)#, y otras normas tributarias, es necesario proceder a la aprobacin de los modelos de declaracin de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Fsicas y sobre el Patrimonio que deben utilizar tanto los contribuyentes obligados a declarar en el ejercicio 2024 por uno, otro o ambos impuestos, como los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas no obligados a declarar que soliciten la devolucin derivada de la normativa del citado tributo que, en su caso, les corresponda.

Las habilitaciones al Ministro de Hacienda y al Ministro de Economa y Hacienda anteriormente citadas deben entenderse conferidas en la actualidad a la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 5 y en la disposicin final segunda del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre #(056496)#, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

En su virtud, dispongo:

CAPTULO I

Obligacin de declarar

Artculo 1. Obligacin de declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artculo 96, en la disposicin transitoria decimoctava y en la disposicin transitoria trigsima cuarta de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre #(005384)#, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas y de modificacin parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y en el artculo 61 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo #(005630)#, los contribuyentes estarn obligados a presentar y suscribir declaracin por este impuesto, con los lmites y condiciones establecidos en dichos artculos.

2. No obstante, no tendrn que declarar los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2024 rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributacin individual o conjunta:

a) Rendimientos ntegros del trabajo con el lmite general de 22.000 euros anuales cuando procedan de un solo pagador. Este lmite tambin se aplicar cuando se trate de contribuyentes que perciban rendimientos procedentes de ms de un pagador y concurra cualquiera de las dos situaciones siguientes:

1.ª Que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuanta, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.

2.ª Que sus nicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artculo 17.2.a) de la ley del impuesto y la determinacin del tipo de retencin aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial regulado en el artculo 89.A) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas para los perceptores de este tipo de prestaciones.

b) Rendimientos ntegros del trabajo con el lmite de 15.876 euros anuales cuando:

1.º Procedan de ms de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuanta, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.

2.º Se perciban pensiones compensatorias del cnyuge o anualidades por alimentos diferentes de las percibidas de los padres, en virtud de decisin judicial previstas en el artculo 7, letra k), de la ley del impuesto.

3.º El pagador de los rendimientos del trabajo no est obligado a retener de acuerdo con lo previsto en el artculo 76 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas.

4.º Se perciban rendimientos ntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retencin.

c) Rendimientos ntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retencin o ingreso a cuenta, con el lmite conjunto de 1.600 euros anuales.

Lo dispuesto en esta letra no ser de aplicacin respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversin colectiva en las que la base de retencin, conforme a lo establecido en el artculo 97.2 del Reglamento del Impuesto, no proceda determinarla por la cuanta a integrar en la base imponible.

d) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artculo 85 de la ley del impuesto, rendimientos ntegros del capital mobiliario no sujetos a retencin derivados de Letras del Tesoro, subvenciones para la adquisicin de viviendas de proteccin oficial o de precio tasado y dems ganancias patrimoniales derivadas de ayudas pblicas, con el lmite conjunto de 1.000 euros anuales.

Tampoco tendrn que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos ntegros del trabajo, de capital o de actividades econmicas, as como ganancias patrimoniales, con el lmite conjunto de 1.000 euros anuales y prdidas patrimoniales de cuanta inferior a 500 euros.

A efectos de la determinacin de la obligacin de declarar en los trminos anteriormente relacionados, no se tendrn en cuenta las rentas exentas ni las rentas sujetas al Gravamen especial sobre determinadas loteras y apuestas, regulado en la disposicin adicional trigsima tercera de la ley del impuesto.

No obstante lo anterior, estarn en cualquier caso obligadas a declarar todas aquellas personas fsicas que en cualquier momento del perodo impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Rgimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autnomos, o en el Rgimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

3. Estarn obligados a declarar los contribuyentes que tengan derecho a la aplicacin del rgimen transitorio de la deduccin por inversin en vivienda, por doble imposicin internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsin asegurados o mutualidades de previsin social, planes de previsin social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal derecho.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artculo 36.1.f) #(054390) ar.36# y 2.c) #(054390) ar.2# del de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mnimo vital, estarn obligados a presentar declaracin por este Impuesto las personas titulares del ingreso mnimo vital y las personas integrantes de la unidad de convivencia. A estos efectos, la unidad de convivencia ser la definida en esta ley.

5. Sin perjuicio de lo anterior, la presentacin de la declaracin ser necesaria, en todo caso, para solicitar y obtener devoluciones derivadas de la normativa del tributo. Tienen dicha consideracin las que procedan por alguna de las siguientes razones:

a) Por razn de las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas, correspondientes al ejercicio 2024.

b) Por razn de las cuotas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes a que se refiere el prrafo d) del artculo 79 #(005384) ar.79# de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas.

c) Por razn de la deduccin por maternidad prevista en el artculo 81 #(005384) ar.81# de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas.

d) Por razn de las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo previstas en el artculo 81 #(005384) ar.81# bis de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas.

6. De acuerdo con lo dispuesto en el artculo 66 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas, a los contribuyentes no obligados a presentar declaracin solo se les practicar la liquidacin provisional a que se refiere el artculo 102 de la ley del impuesto, cuando los datos facilitados por el contribuyente al pagador de rendimientos del trabajo sean falsos, incorrectos o inexactos, y se hayan practicado, como consecuencia de ello, unas retenciones inferiores a las que habran sido procedentes. Para la prctica de esta liquidacin provisional solo se computarn las retenciones efectivamente practicadas que se deriven de los datos facilitados por el contribuyente al pagador.

Igualmente, cuando los contribuyentes no obligados a presentar declaracin soliciten la devolucin que corresponda mediante la presentacin de la oportuna declaracin o del borrador de declaracin debidamente confirmado, la liquidacin provisional que pueda practicar la Administracin tributaria no podr implicar a cargo del contribuyente ninguna obligacin distinta de la restitucin de lo previamente devuelto ms el inters de demora a que se refiere el artculo 26.6 #(003464) ar.26# de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artculo 2. Obligacin de declarar por el Impuesto sobre el Patrimonio.

De acuerdo con lo dispuesto en el artculo 37 #(000380) ar.37# de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, estarn obligados a presentar declaracin por este Impuesto, ya lo sean por obligacin personal o por obligacin real, los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o cuando, no dndose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros.

CAPTULO II

Modelos de declaracin

Artculo 3. Aprobacin del modelo de declaracin del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas.

Se aprueba el modelo de declaracin del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas y los documentos de ingreso o devolucin, consistentes en:

a) Declaracin del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas, modelo D-100, que se reproduce en el anexo I de la presente orden.

b) Documento de ingreso o devolucin, que se reproducen en el anexo II de la presente orden, con el siguiente detalle:

1.º Modelo 100. Documento de ingreso o devolucin de la declaracin del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas, que consta de dos ejemplares, un documento de ingreso o devolucin (ejemplar para el contribuyente) y un documento de ingreso (ejemplar para la entidad colaboradora), en su caso, para efectuar el ingreso en dicha entidad.

2.º Modelo 102. Documento de ingreso del segundo plazo de la declaracin del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas que consta de dos ejemplares, uno para el contribuyente y otro para la entidad colaboradora-AEAT. El nmero de justificante que habr de figurar en este documento, ser un nmero secuencial cuyos tres primeros dgitos se correspondern con el cdigo 102.

Artculo 4. Aprobacin del modelo de declaracin del Impuesto sobre el Patrimonio.

Se aprueban los modelos de declaracin y de documento de ingreso del Impuesto sobre el Patrimonio. Dichos modelos consisten en:

a) Modelo D-714. “Impuesto sobre el Patrimonio. Declaracin. Ejercicio 2024”, que se reproduce en el anexo III de la presente orden.

b) Modelo 714. “Impuesto sobre el Patrimonio 2024. Documento de ingreso”, que se reproduce en el anexo IV de la presente orden. El nmero de justificante que habr de figurar en este documento ser un nmero secuencial cuyos tres primeros dgitos se correspondern con el cdigo 714.

CAPTULO III

Borrador de declaracin del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas

Artculo 5. Obtencin del borrador de declaracin o de los datos fiscales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artculo 64.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas, todos los contribuyentes podrn obtener un borrador de declaracin en los trminos previstos en el artculo 98 de la ley del impuesto.

A efectos de la elaboracin del borrador de declaracin, la Administracin tributaria podr requerir a los contribuyentes la aportacin de la informacin que resulte necesaria.

2. Desde el 2 de abril de 2025, los contribuyentes podrn obtener el borrador y los datos fiscales de la declaracin del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas por medios electrnicos, a travs del Servicio de tramitacin del borrador/declaracin, en la direccin electrnica de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria, https://sede.agenciatributaria.gob.es/.

3. En cualquier caso, la falta de obtencin del borrador de declaracin o de los datos fiscales no exonerar al contribuyente de su obligacin de declarar en el plazo, lugar y forma establecidos en la presente orden.

Artculo 6. Procedimiento de modificacin del borrador de declaracin del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artculo 64.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas, el contribuyente podr instar la modificacin del borrador de declaracin por este impuesto cuando considere que han de añadirse datos personales o econmicos no incluidos en el mismo o advierta que contiene datos errneos o inexactos.

La modificacin del borrador de declaracin podr realizarse a travs de alguna de las siguientes vas:

a) Por medios electrnicos, a travs de Internet, en la direccin electrnica de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria, https://sede.agenciatributaria.gob.es/. Para ello, el contribuyente deber hacer uso de alguno de los sistemas de identificacin establecidos en el artculo 9.1.

b) Por medios electrnicos, a travs del telfono, solicitando cita, comunicando el contribuyente su nmero de identificacin fiscal (NIF) y su nmero de referencia, previamente solicitado a la Agencia Estatal de Administracin Tributaria, o alternativamente su Cl@ve Mvil (incluye Cl@ve PIN), para aquellos contribuyentes que cumplan los requisitos que consten en la direccin electrnica de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria, https://sede.agenciatributaria.gob.es/.

c) Mediante personacin, para aquellos contribuyentes que cumplan los requisitos que consten en la direccin electrnica de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria, https://sede.agenciatributaria.gob.es/, y solicitando cita, en cualquier Delegacin o Administracin de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria, aportando el contribuyente para acreditar su identidad, entre otros datos, su nmero de identificacin fiscal (NIF).

2. Asimismo, podr solicitarse la modificacin del borrador de declaracin en las oficinas de las Administraciones tributarias de las comunidades autnomas, ciudades con Estatuto de Autonoma y Entidades Locales que hayan suscrito con la Agencia Estatal de Administracin Tributaria un convenio para la colaboracin para la implantacin del sistema de ventanilla nica tributaria, en los trminos previstos en dicho convenio.

3. Cuando el contribuyente considere que el borrador de declaracin no refleja su situacin tributaria a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas y no opte por la modificacin de aquel en los trminos establecidos en este artculo, deber presentar la correspondiente declaracin en el plazo, forma y lugar establecidos en esta orden.

Artculo 7. Procedimiento de confirmacin y presentacin del borrador de declaracin del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artculo 98 #(005384) ar.98# de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas, cuando el contribuyente considere que el borrador de declaracin refleja su situacin tributaria a efectos de este impuesto podr confirmarlo y presentarlo, teniendo el mismo, en este caso, la consideracin de declaracin del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas a todos los efectos.

2. La confirmacin y presentacin del borrador de declaracin y la realizacin del ingreso, la solicitud de la devolucin o la renuncia a la misma, se efectuarn por alguno de los siguientes medios:

a) Por medios electrnicos, a travs de Internet, en la direccin electrnica de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria, https://sede.agenciatributaria.gob.es/, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artculo 10.1. En este caso, el contribuyente deber utilizar alguno de los sistemas de identificacin descritos en el artculo 9.1.

b) Por medios electrnicos a travs del telfono, solicitando cita, para aquellos contribuyentes que cumplan los requisitos que consten en la direccin electrnica de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria, https://sede.agenciatributaria.gob.es/. A tal efecto, el contribuyente deber comunicar, entre otros datos, su nmero de identificacin fiscal (NIF), el nmero de referencia o “Cl@ve Mvil (incluye Cl@ve PIN)”, as como, en su caso, el cdigo internacional de cuenta bancaria (IBAN) en el que desee efectuar la domiciliacin o solicitar la devolucin. En el caso de que se solicite la devolucin en una cuenta abierta en el extranjero se comunicarn los datos identificativos de dicha cuenta bancaria.

Lo dispuesto en esta letra se entender sin perjuicio de lo dispuesto en la Resolucin de 15 de diciembre #(053317)# de 2020, del Departamento de Gestin Tributaria de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria, por la que se habilitan trmites y actuaciones a travs del canal telefnico, mediante determinados sistemas de identificacin.

c) En las oficinas de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria, para aquellos contribuyentes que cumplan los requisitos que consten en la direccin electrnica de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria, https://sede.agenciatributaria.gob.es/, solicitando cita, as como en las oficinas habilitadas por las comunidades autnomas, ciudades con Estatuto de Autonoma y Entidades Locales para la confirmacin del borrador de declaracin y su inmediata transmisin electrnica.

CAPTULO IV

Plazo de presentacin de las declaraciones

Artculo 8. Plazo de presentacin del borrador de declaracin y de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas y del Impuesto sobre el Patrimonio.

1. El plazo de presentacin del borrador de declaracin y de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas, cualquiera que sea su resultado, ser el comprendido entre los das 2 de abril y 30 de junio de 2025, ambos inclusive.

Lo dispuesto en este apartado se entender sin perjuicio del plazo especficamente establecido en el artculo 13.3 para la domiciliacin bancaria del pago de las deudas tributarias resultantes de las mismas, salvo que se opte por domiciliar nicamente el segundo plazo, en cuyo caso la confirmacin y presentacin podr realizarse hasta el 30 de junio de 2025.

2. El plazo de presentacin de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio ser el comprendido entre los das 2 de abril y 30 de junio de 2025, ambos inclusive, sin perjuicio del plazo especficamente establecido en el artculo 13.3, para la domiciliacin bancaria del pago de las deudas tributarias resultantes de las mismas.

CAPTULO V

Forma, habilitacin, condiciones y procedimiento para la presentacin de las declaraciones

Artculo 9. Forma de presentacin del borrador de declaracin o de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas y del Impuesto sobre el Patrimonio. Habilitacin y condiciones para la presentacin electrnica.

1. La presentacin electrnica del borrador de declaracin o las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas se realizar con sujecin a las formas de presentacin establecidas en el artculo 2.a), #(032845) ar.2# c) y d) de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentacin de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolucin, de naturaleza tributaria.

La presentacin electrnica del Impuesto sobre el Patrimonio se realizar con sujecin a las formas de presentacin establecidas en el artculo 2.a) #(032845) ar.2# y c) de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentacin de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolucin, de naturaleza tributaria.

En particular, sern admitidos, los siguientes sistemas electrnicos de identificacin, autenticacin y firma:

a) Certificado electrnico reconocido, de acuerdo con lo previsto en el artculo 2.a).1.º #(032845) ar.2# de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.

b) ”Cl@ve Mvil (incluye Cl@ve PIN)”, de acuerdo con lo previsto en el artculo 2.a).2.º #(032845) ar.2# de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.

c) Nmero de referencia, de acuerdo con lo previsto en el artculo 2.c) #(032845) ar.2# de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.

d) eIDAS, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificacin electrnica y los servicios de confianza en las transacciones electrnicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE #(060447)#.

Para obtener el nmero de referencia los contribuyentes debern comunicar su nmero de identificacin fiscal (NIF) y la fecha de caducidad de su documento nacional de identidad (DNI) o el nmero de soporte de su nmero de identidad de extranjero (NIE), salvo en el caso de que el documento nacional de identidad (DNI) sea de carcter permanente (fecha de caducidad 01/01/9999), en cuyo caso deber comunicarse la fecha de expedicin o, en el caso de que sea un nmero de identificacin fiscal (NIF) que comience con las letras K, L, M, y en determinados supuestos de NIF permanentes, deber comunicarse la fecha de nacimiento.

Adems, deber aportarse el importe de la casilla 505 de la declaracin del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas correspondiente al ejercicio 2023, “Base liquidable general sometida a gravamen”, salvo que se trate de un contribuyente no declarante el año inmediato anterior, en cuyo caso se deber aportar un cdigo internacional de cuenta bancaria española (IBAN) en el que figure el contribuyente como titular a 31 de diciembre de 2024.

El nmero de referencia podr solicitarse por medios electrnicos, a travs de Internet en la direccin electrnica de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria, https://sede.agenciatributaria.gob.es/.

Tambin podr obtenerlo por medios electrnicos mediante un certificado electrnico reconocido o el sistema “Cl@ve Mvil (incluye Cl@ve PIN)”, sin necesidad de comunicar la casilla 505.

A tal fin, la Agencia Estatal de Administracin Tributaria adoptar las medidas de control precisas que permitan garantizar la identidad de la persona o personas que solicitan el nmero de referencia, as como, en su caso, la conservacin de los datos comunicados.

La obtencin de un nmero de referencia invalida el nmero de referencia anterior que se hubiera solicitado, de tal forma que, en caso de que se hubieran solicitado varios nmeros de referencia, solo ser vlido y, por tanto, permitir acceder al borrador de declaracin o a los datos fiscales, modificar y en su caso presentar el borrador de declaracin o la declaracin del impuesto, el ltimo nmero de referencia solicitado.

Para la obtencin, modificacin, confirmacin y presentacin del borrador de declaracin en la modalidad conjunta y para la presentacin de declaraciones conjuntas formuladas por ambos cnyuges ser necesario, adems, comunicar el nmero de identificacin fiscal (NIF) del cnyuge y su nmero de referencia o “Cl@ve Mvil (incluye Cl@ve PIN)”. A estos efectos, por la Agencia Estatal de Administracin Tributaria se adoptarn las medidas de control precisas que permitan garantizar la identidad de los contribuyentes que efectan la solicitud de modificacin y/o presentacin del borrador de declaracin o de la declaracin.

2. La confirmacin y presentacin del borrador o la declaracin del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas que se efecten a travs de los servicios de ayuda telefnicos o prestados en las oficinas de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria o en las habilitadas a tal efecto por las comunidades autnomas, ciudades con Estatuto de Autonoma y Entidades Locales o en las oficinas de las Administraciones tributarias de las comunidades autnomas y ciudades con Estatuto de Autonoma que hayan suscrito con la Agencia Estatal de Administracin Tributaria un convenio para la colaboracin para la implantacin de sistemas de ventanilla nica tributaria, en los trminos previstos en dicho convenio, podr realizarse directamente para su inmediata transmisin electrnica.

No obstante lo anterior, cuando el resultado sea a ingresar, las modalidades de confirmacin y presentacin del borrador de declaracin descritas en las letras b) y c) del artculo 7.2 podrn utilizarse si el contribuyente opta por la domiciliacin bancaria en una cuenta abierta en una entidad colaboradora o en una entidad de crdito no colaboradora de la Zona nica de Pagos en Euros (Zona SEPA) del importe total o, en su caso, del correspondiente al primer plazo; si se realiza el pago mediante nmero de referencia completo (NRC) obtenido de acuerdo con lo previsto en el artculo 12.2, mediante el documento de ingreso aprobado en el artculo 3.b), o mediante Bizum.

3. La confirmacin y presentacin del borrador de declaracin o de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas de cnyuges no separados legalmente en las que uno de ellos solicite la suspensin del ingreso y el otro manifieste la renuncia al cobro de la devolucin, al amparo de lo dispuesto en el artculo 97.6 de la ley del impuesto, debern presentarse de forma simultnea y conjuntamente en el lugar que corresponda en funcin de que el resultado final de sus declaraciones como consecuencia de la aplicacin del mencionado procedimiento sea a ingresar o a devolver.

4. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas que tengan su residencia habitual en el extranjero y aquellos que se encuentren fuera del territorio nacional durante los plazos a que se refiere el artculo 8, podrn confirmar y presentar el borrador de declaracin por los medios no presenciales a que se refiere el artculo 7.2.a) y b) o presentar su declaracin y, en su caso, realizar el ingreso o solicitar la devolucin por va electrnica en los trminos, condiciones y con arreglo al procedimiento regulado en este artculo y en el artculo 10.

5. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas que se encuentren acogidos al sistema de cuenta corriente en materia tributaria regulado en los artculos 138 a 143 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestin e inspeccin tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicacin de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio #(005975)#, presentarn su declaracin de acuerdo con las reglas previstas en los nmeros uno y dos del apartado sexto de la Orden de 30 de septiembre de 1999, por la que se aprueba el modelo de solicitud de inclusin en el sistema de cuenta corriente en materia tributaria, se establece el lugar de presentacin de las declaraciones tributarias que generen deudas o crditos que deban anotarse en dicha cuenta corriente tributaria y se desarrolla lo dispuesto en el Real Decreto 1108/1999, de 25 de junio #(000645)#, por el que se regula el sistema de cuenta corriente en materia tributaria.

6. Una vez presentada la declaracin del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, se facilitar al contribuyente, en papel o de forma electrnica, el justificante de presentacin, con los datos del modelo de declaracin del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas correspondientes a la declaracin presentada validado con un cdigo seguro de verificacin de 16 caracteres en el que constar la fecha y hora de la presentacin de la declaracin o, en caso de solicitarlo el contribuyente, su ejemplar del “Modelo 100. Documento de ingreso o devolucin de la declaracin del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas”, como justificante de la presentacin realizada.

En los casos de confirmacin y presentacin del borrador de declaracin a travs del telfono, realizada la presentacin, la Agencia Estatal de Administracin Tributaria generar el cdigo seguro de verificacin asociado a la presentacin. A estos efectos, por la Agencia Estatal de Administracin Tributaria se adoptarn las medidas de control precisas que permitan garantizar la identidad de los contribuyentes que efectan la comunicacin, la confirmacin y la presentacin del borrador de declaracin. El contribuyente podr obtener el justificante de su presentacin en la direccin electrnica de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria, https://sede.agenciatributaria.gob.es/ mediante el uso de alguno de los sistemas de identificacin descritos en el artculo 9.1, o bien mediante el servicio de cotejo de documentos electrnicos con el cdigo seguro de verificacin que se le habr facilitado tras la presentacin.

7. Los descendientes o ascendientes que se relacionen en las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo debern disponer de nmero de identificacin fiscal (NIF).

8. Cuando sea de aplicacin la deduccin aplicable a las unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados miembros de la Unin Europea o del Espacio Econmico Europeo, ser necesario que los miembros integrados en la unidad familiar dispongan de nmero de identificacin fiscal (NIF).

9. La presentacin electrnica del borrador de declaracin o de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas y del Impuesto sobre el Patrimonio se realizar con sujecin a la habilitacin y condiciones establecidas en el artculo 6 #(032845) ar.6# de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentacin de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolucin, de naturaleza tributaria.

Cuando los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas deban acompañar a la declaracin la documentacin adicional que se indica en el artculo 11 y, en general, cualesquiera documentos, solicitudes o manifestaciones de opciones no contemplados expresamente en los propios modelos oficiales de declaracin, la presentacin electrnica de la declaracin requerir que la citada documentacin adicional se presente, en forma de documentos electrnicos, a travs del registro electrnico de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria, regulado mediante Resolucin de 28 de diciembre #(007832)# de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria.

10. A partir del 2 de julio de 2029 no se podr efectuar la presentacin electrnica de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas correspondientes al ejercicio 2024.

Artculo 10. Procedimiento para la presentacin electrnica del borrador de declaracin o de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas y del Impuesto sobre el Patrimonio.

1. El procedimiento para la presentacin del borrador de declaracin por medios electrnicos, a travs de Internet, ser el siguiente:

1.º El declarante deber acceder, a travs de Internet, a la direccin electrnica https://sede.agenciatributaria.gob.es/, al Servicio de tramitacin del borrador/declaracin. A continuacin, segn el resultado del borrador de declaracin, el contribuyente deber actuar del modo siguiente:

Si el resultado del borrador de declaracin es a ingresar y el contribuyente opta por la domiciliacin bancaria como medio de pago del importe resultante o, en su caso, del correspondiente al primer plazo, deber cumplimentar o confirmar el identificador nico de la cuenta, cdigo internacional de cuenta bancaria (IBAN) y, en su caso, las opciones de fraccionamiento del pago y la domiciliacin bancaria y proceder a la confirmacin y presentacin del borrador de declaracin.

Si el resultado del borrador de declaracin es a ingresar y no opta por la domiciliacin bancaria el contribuyente deber proceder de acuerdo con lo dispuesto el artculo 12.2.a) y b).

Si el resultado del borrador de declaracin es a devolver o negativo el declarante deber, en su caso, cumplimentar o confirmar el identificador nico de la cuenta, cdigo internacional de cuenta bancaria (IBAN) y proceder a su confirmacin y presentacin. En el caso de que se solicite la devolucin en una cuenta abierta en el extranjero se comunicarn los datos identificativos de dicha cuenta bancaria.

2.º Si la declaracin es aceptada, la Agencia Estatal de Administracin Tributaria devolver en pantalla los datos del modelo de declaracin del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas correspondientes a la declaracin presentada, como justificante de presentacin, validado con un cdigo seguro de verificacin de 16 caracteres, en el que constar la fecha y hora de presentacin, que el contribuyente deber conservar.

2. La presentacin electrnica por Internet de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas y del Impuesto sobre el Patrimonio se efectuar de acuerdo con lo establecido en los artculos 7 #(032845) ar.7# a 11 #(032845) ar.11#, ambos inclusive, de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentacin de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolucin, de naturaleza tributaria.

Artculo 11. Documentacin adicional que debe acompañar a la declaracin del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas.

1. Los contribuyentes a quienes sea de aplicacin la imputacin de rentas en el rgimen de transparencia fiscal internacional a que se refiere el artculo 91.6 #(005384) ar.91# de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas, debern presentar los siguientes datos relativos a la entidad no residente en territorio español:

a) Nombre o razn social y lugar del domicilio social.

b) Relacin de administradores y lugar del domicilio fiscal.

c) Balance, cuenta de prdidas y ganancias y la memoria.

d) Importe de las rentas positivas que deban ser imputadas.

e) Justificacin de los impuestos satisfechos respecto de la renta positiva que deba ser imputada.

2. Los contribuyentes que, al amparo de lo establecido en el artculo 27.11 #(000566) ar.27# de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificacin del Rgimen Econmico y Fiscal de Canarias, hayan efectuado en el perodo impositivo inversiones anticipadas de futuras dotaciones a la reserva para inversiones en Canarias, debern presentar comunicacin de la materializacin de las citadas inversiones y su sistema de financiacin, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 de este artculo.

3. Los contribuyentes que, al amparo de lo establecido en el nmero 10 del apartado Cuatro de la disposicin adicional septuagsima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre #(055488)#, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, hayan efectuado en el perodo impositivo inversiones anticipadas de futuras dotaciones a la reserva para inversiones en Illes Balears, debern presentar comunicacin de la materializacin de las citadas inversiones y su sistema de financiacin, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 de este artculo.

4. Los contribuyentes que soliciten la devolucin mediante cheque nominativo sin cruzar del Banco de España, debern presentar escrito conteniendo dicha solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 de este artculo.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el artculo 89.1 #(034912) ar.89# de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, tratndose de operaciones a que se refieren los artculos 76 y 87 de la mencionada ley, debern ser objeto de comunicacin a la Administracin tributaria por la entidad adquirente de las operaciones, salvo que la misma no sea residente en territorio español, en cuyo caso dicha comunicacin se realizar por la entidad transmitente. Esta comunicacin deber indicar el tipo de operacin que se realiza y si se opta por no aplicar el rgimen fiscal especial previsto en este captulo.

No obstante, en las operaciones en las cuales ni la entidad adquirente ni la transmitente sean residentes en territorio español, la comunicacin deber ser presentada por los socios que debern indicar que la operacin se ha acogido a un rgimen similar al regulado en el captulo VII del ttulo VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre #(034912)#, del Impuesto sobre Sociedades.

Los contribuyentes que comuniquen la realizacin de estas operaciones debern presentar, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 de este artculo, los siguientes documentos:

a) Identificacin de las entidades participantes en la operacin y descripcin de la misma.

b) Copia de la escritura pblica o documento equivalente que corresponda a la operacin.

c) En el caso de que las operaciones se hubieran realizado mediante una oferta pblica de adquisicin de acciones, tambin deber aportarse copia del folleto informativo.

6. Los citados documentos o escritos y, en general, cualesquiera otros no contemplados expresamente en los propios modelos de declaracin que deban acompañarse a esta, podrn presentarse a travs del registro electrnico de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria, regulado mediante Resolucin de 28 de diciembre #(007832)# de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria por la que se crea la Sede electrnica y se regulan los registros electrnicos de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria. Tambin podrn presentarse en el registro presencial de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria. Todo ello se entender sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 16.4 #(013300) ar.16# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas.

La aportacin de la documentacin complementaria se realizar a travs del registro electrnico de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria, en la direccin electrnica de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria, https://sede.agenciatributaria.gob.es/, accediendo al trmite de aportacin de documentacin complementaria correspondiente a la declaracin.

CAPTULO VI

Modalidades de pago y forma de obtencin de la devolucin

Artculo 12. Pago de la deuda tributaria resultante de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas y del Impuesto sobre el Patrimonio y obtencin de la devolucin.

1. Los contribuyentes obligados a declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas debern determinar la deuda tributaria que corresponda por este impuesto e ingresar, en su caso, el importe resultante en el Tesoro Pblico al tiempo de presentar las respectivas declaraciones, sin perjuicio de lo dispuesto en este artculo y en el artculo 13 para los casos de fraccionamiento y domiciliacin del pago resultante de la declaracin del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas, as como para los supuestos de solicitud de suspensin del ingreso de la deuda tributaria, sin intereses de demora, realizada por el contribuyente casado y no separado legalmente con cargo a la devolucin resultante de su cnyuge.

2. Si el resultado es a ingresar, el contribuyente podr elegir alguna de las siguientes modalidades de ingreso: pago electrnico, domiciliacin, reconocimiento de deuda con imposibilidad de pago, reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento, reconocimiento de deuda con solicitud de compensacin, reconocimiento de deuda con solicitud de pago mediante entrega de bienes del Patrimonio Histrico Español, ingreso parcial y reconocimiento de deuda con imposibilidad de pago, ingreso parcial y reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento, ingreso parcial y reconocimiento de deuda con solicitud de compensacin, ingreso parcial y reconocimiento de deuda con solicitud de pago mediante entrega de bienes del Patrimonio Histrico Español, reconocimiento de deuda y pago mediante transferencia.

El pago electrnico puede realizarse mediante cargo en cuenta, tarjeta de crdito o dbito en condiciones de comercio electrnico, mediante transferencias instantneas efectuadas a travs plataformas de comercio electrnico seguro (Bizum) o mediante numero de referencia completo (NRC) obtenido de acuerdo con lo previsto en el artculo 4.3 #(005878) ar.4# de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudacin, en relacin con las entidades de crdito que prestan el servicio de colaboracin en la gestin recaudatoria de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria.

En el caso de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas con resultado a ingresar, el contribuyente tambin podr efectuar el pago en una entidad colaboradora utilizando el documento de ingreso aprobado en el artculo 3.b), que deber imprimir, y proceder a efectuar dicho ingreso en el plazo establecido en el artculo 8.1. Este documento para el pago se podr utilizar cualquiera que sea la forma de confirmacin y presentacin del borrador de declaracin prevista en el artculo 7.

3. En aquellos casos, en los que el obligado al pago no disponga de cuenta abierta en ninguna entidad de crdito que acte como colaboradora en la gestin recaudatoria, el pago podr efectuarse mediante transferencia bancaria en los trminos previstos en la Resolucin de 18 de enero de 2021, de la Direccin General de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria, por la que se definen el procedimiento y las condiciones para el pago de deudas mediante transferencias a travs de entidades colaboradoras en la gestin recaudatoria encomendada a la Agencia Estatal de Administracin Tributaria, o mediante domiciliacin en una cuenta abierta en una entidad no colaboradora de la Zona nica de Pagos en Euros (Zona SEPA) en los trminos previstos en la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio #(007333)#, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliacin del pago de determinadas deudas a travs de las entidades de crdito que prestan el servicio de colaboracin en la gestin recaudatoria de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria.

4. Si el resultado de la declaracin es a devolver, el contribuyente podr solicitar la devolucin por transferencia, renunciar a la devolucin a favor del Tesoro Pblico o solicitar la devolucin por transferencia a travs de entidad financiera establecida en el extranjero.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el artculo 62.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas, y sin perjuicio de la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento del pago prevista en el artculo 65 #(003464) ar.65# de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y desarrollada en los artculos 44 y siguientes del Reglamento General de Recaudacin, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio #(004318)#, los contribuyentes podrn fraccionar, sin inters ni recargo alguno, el importe de la deuda tributaria resultante de su declaracin del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas, en dos partes: la primera, del 60 por 100 de su importe, en el momento de presentar la declaracin, y la segunda, del 40 por 100 restante, hasta el 5 de noviembre de 2025, inclusive.

En todo caso, para disfrutar de este beneficio ser necesario que el borrador de declaracin o la declaracin del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas se presenten dentro del plazo establecido en el artculo 8. No podr fraccionarse, segn el procedimiento establecido en este artculo, el ingreso de las autoliquidaciones complementarias.

En los supuestos en que, al amparo de lo establecido en el artculo 97.6 #(005384) ar.97# de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas, la solicitud de suspensin del ingreso de la deuda tributaria resultante de la declaracin realizada por un cnyuge no alcance la totalidad de dicho importe, el resto de la deuda tributaria podr fraccionarse en los trminos establecidos en los prrafos anteriores.

Artculo 13. Pago mediante domiciliacin bancaria de la deuda tributaria resultante de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas y del Impuesto sobre el Patrimonio.

1. La domiciliacin bancaria deber efectuarse en una entidad de crdito que acte como colaboradora en la gestin recaudatoria (banco, caja de ahorro o cooperativa de crdito) sita en territorio español en la que se encuentre abierta a su nombre la cuenta en la que se domicilia el pago. Cuando el contribuyente no disponga de ninguna cuenta de su titularidad abierta en una entidad colaboradora en la gestin recaudatoria de la AEAT, podr efectuarse la domiciliacin bancaria en una cuenta abierta en una entidad de crdito no colaboradora de la Zona nica de Pagos en Euros (Zona SEPA), si bien en los supuestos de declaracin conjunta, ser suficiente que la cuenta de domiciliacin sea de titularidad de cualquiera de los declarantes.

En el supuesto de que los contribuyentes opten por el fraccionamiento del importe de la deuda tributaria resultante de la declaracin del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas y por la domiciliacin, tanto del primero como del segundo plazo, esta ltima deber efectuarse en la misma entidad y cuenta en la que se domicili el primer plazo.

2. Sin perjuicio de lo anterior, los contribuyentes que opten por fraccionar el pago del importe de la deuda tributaria resultante de su declaracin del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas, podrn domiciliar el pago del primer plazo y no domiciliar el pago correspondiente al segundo plazo; tambin podrn domiciliar nicamente el pago correspondiente al segundo plazo.

Los contribuyentes que, al fraccionar el pago, no deseen domiciliar el segundo plazo en una cuenta abierta en una entidad colaboradora o en una cuenta abierta en una entidad de crdito no colaboradora de la Zona nica de Pagos en Euros (Zona SEPA), debern efectuar el ingreso de dicho plazo por va electrnica o directamente en cualquier oficina situada en territorio español de estas entidades (bancos, cajas de ahorro o cooperativas de crdito) hasta el da 5 de noviembre de 2025, inclusive, mediante el modelo 102. No obstante, y siempre que se haya domiciliado el primer plazo, los contribuyentes podrn domiciliar el segundo plazo hasta el 30 de septiembre de 2025, inclusive.

3. La domiciliacin bancaria de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas y del Impuesto sobre el Patrimonio a que se refiere el apartado anterior podr realizarse desde el da 2 de abril hasta el 25 de junio de 2025, ambos inclusive.

No obstante, si se opta por domiciliar nicamente el segundo plazo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas, la misma podr realizarse hasta el 30 de junio de 2025, inclusive.

4. Efectuada la presentacin de la declaracin, la gestin de la orden de domiciliacin se regir por lo dispuesto en la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio #(007333)#, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliacin del pago de determinadas deudas a travs de las entidades de crdito que prestan el servicio de colaboracin en la gestin recaudatoria de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria.

5. Las personas o entidades autorizadas a presentar por va electrnica declaraciones en representacin de terceras personas, de acuerdo con lo dispuesto en los artculos 79 a 86 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestin e inspeccin tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicacin de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio #(005975)#, y en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podr hacerse efectiva la colaboracin social en la gestin de los tributos, y se extiende sta expresamente a la presentacin electrnica de determinados modelos de declaracin y otros documentos tributarios, podrn, por esta va, dar traslado de las rdenes de domiciliacin que previamente les hayan comunicado los terceros a los que representan.

6. De conformidad con lo establecido en el artculo 38.2 del Reglamento General de Recaudacin, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio #(004318)#, los pagos se entendern realizados en la fecha de cargo en cuenta de las domiciliaciones. En el caso de domiciliacin en entidad colaboradora se considerar justificante del ingreso realizado el que a tal efecto expida la entidad de crdito donde se encuentre domiciliado el pago, que incorporar las especificaciones recogidas en el artculo 3.2 #(005878) ar.3# de la citada Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio.

En el caso de que la domiciliacin se realice en una entidad no colaboradora de la Zona nica de Pagos en Euros (Zona SEPA), los pagos se entendern realizados de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 5 #(007333) ar.5# bis.5 #(007333) ar.5# de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliacin del pago de determinadas deudas a travs de las entidades de crdito que prestan el servicio de colaboracin en la gestin recaudatoria de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria. En este caso, el justificante del ingreso deber obtenerse de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 5.bis.6 #(007333) ar.5# de la mencionada Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio.

CAPTULO VII

Tramitacin para determinar la procedencia y, en su caso, practicar las devoluciones derivadas de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo en relacin a la disposicin transitoria segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre #(005384)#

Artculo 14. Forma y plazo de presentacin del formulario de apoderamiento para la solicitud de la devolucin por aportaciones a mutualidades en relacin con el periodo impositivo 2019 y ejercicios anteriores no prescritos.

De acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 de la disposicin final dcima sexta de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mnimo global de imposicin para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los lquidos para cigarrillos electrnicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias:

1. La tramitacin para determinar la procedencia y, en su caso, practicar las devoluciones derivadas de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo en relacin a la disposicin transitoria segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre #(005384)#, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas se realizar a travs del formulario de apoderamiento que la Agencia Estatal de Administracin Tributaria ponga a disposicin de los contribuyentes en su Sede Electrnica.

2. La presentacin electrnica del formulario de apoderamiento para la solicitud de la devolucin por aportaciones a mutualidades correspondiente al ejercicio 2019 y a los ejercicios anteriores no prescritos se realizar mediante el uso de alguno de los sistemas de identificacin descritos en el artculo 9.1.

3. El plazo de presentacin del formulario de apoderamiento para la solicitud de la devolucin por aportaciones a mutualidades correspondiente al ejercicio 2019 y a los ejercicios anteriores no prescritos ser el previsto en el artculo 8.1, es decir, el comprendido entre los das 2 de abril y 30 de junio de 2025, ambos inclusive.

Disposicin final nica. Entrada en vigor.

La presente orden entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el “Boletn Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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