DECRETO 34/2024, DE 29 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 47/2016, DE 18 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL PERMISO POR CUIDADO DE HIJO MENOR AFECTADO POR CNCER U OTRA ENFERMEDAD GRAVE, PREVISTO EN EL ARTCULO 49.E) DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2015, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO BSICO DEL EMPLEADO PBLICO
La Ley 39/2010, de 22 de diciembre #(009591)#, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, introdujo en el ordenamiento jurdico español el permiso por cuidado de hijo menor afectado por cncer u otra enfermedad grave.
El permiso se encuentra actualmente regulado en el artculo 49.e) del Estatuto Bsico del Empleado Pblico, texto refundido de la Ley aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre #(036661)# ; en el artculo 37.6, prrafos tercero y siguientes, del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido de la Ley aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre #(036643)# ; en los artculos 190 #(035141) ar.190# a 192 #(035141) ar.192# de la Ley General de Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre #(036664)# ; y en el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio #(013315)# ; estos dos ltimos en cuanto a la regulacin del rgimen de proteccin social, prestacin econmica, para el personal laboral; para el personal funcionario, excluido del mbito de aplicacin de la prestacin de la seguridad social (artculo 191.4 de la Ley General de Seguridad Social), la reduccin de jornada en que consiste el permiso, se regula como retribuida en el artculo 49.e) del Estatuto Bsico del Empleado Pblico.
En el mbito autonmico, el artculo 49.e) del Estatuto Bsico del Empleado Pblico fue objeto de desarrollo reglamentario mediante la aprobacin del Decreto 47/2016, de 18 de noviembre #(038084)# ; posteriormente, la Ley 9/2023, de 5 de mayo #(055962)#, de funcin pblica de la Comunidad Autnoma de La Rioja, remite a los artculos 48 y 49 en cuanto a la posibilidad de disfrutar permisos.
Desde la aprobacin del Decreto 47/2016, de 18 de noviembre #(038084)#, la legislacin bsica en la materia ha sido objeto de dos modificaciones, que el presente Decreto pretende a su vez introducir en su articulado.
Por una parte, la disposicin final vigsimo sexta de Ley 22/2021, de 28 de diciembre #(054406)#, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, con una nueva redaccin al artculo 49.e del Estatuto Bsico del Empleado Pblico, prev que una vez alcanzada la mayora de edad del menor, si persistiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, el permiso podra alargarse hasta el cumplimiento de los 23 años. Asimismo, se regula que cuando la persona enferma contraiga matrimonio o constituya pareja de hecho, tendr derecho al permiso quien sea su cnyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones para ser beneficiario.
Por otra parte, la disposicin final cuarta del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo #(055769)#, de medidas urgentes para la ampliacin de derechos de los pensionistas, la reduccin de la brecha de gnero y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema pblico de pensiones, modific nuevamente el precepto para regular que, cumplidos los 18 años, se podr reconocer el derecho a la reduccin de jornada hasta que la persona causante cumpla los 23 años en los supuestos de padecimiento de la enfermedad diagnosticada antes de alcanzar la mayora de edad; a su vez, se recoge la posibilidad de mantenimiento del derecho a la reduccin de jornada hasta que la persona causante cumpla 26 años, si antes de alcanzar los 23 años acredita, adems, un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
Ms all de las modificaciones puntuales que, estrictamente, adaptan el texto del Decreto a la regulacin bsica vigente, el presente decreto modifica tambin los porcentajes de reduccin de jornada en que consista el permiso, segn la redaccin de su artculo 3, para tratar de mejorar su congruencia con la regulacin bsica, que nicamente garantiza una reduccin de jornada de trabajo de al menos la mitad de su duracin.
Todas las modificaciones descritas en el rgimen jurdico del permiso, se llevan a cabo a travs de la modificacin parcial del Decreto 47/2016, de 18 de noviembre #(038084)#, que este decreto realiza con su artculo nico.
Respecto al fundamento de la competencia ejercida, el presente decreto se aprueba al amparo del artculo 148.1.18.ª #(000001) ar.148# de la Constitucin Española, y del artculo 31.5 del Estatuto de Autonoma de La Rioja, aprobado por Ley Orgnica 3/1982, de 9 de junio #(000077)#, que dispone que, en el ejercicio de la competencia prevista en el artculo 8.1.1 (competencia exclusiva para la organizacin, estructura, rgimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno), y de acuerdo con la legislacin del Estado, corresponde a la Comunidad Autnoma el establecimiento del rgimen estatutario de sus funcionarios.
Este decreto da cumplimiento a los principios de buena regulacin a los que se refiere el artculo 129 #(013300) ar.129# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas.
As, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se consigue el fin perseguido, no tratndose de una norma restrictiva de derechos o que imponga nuevas obligaciones a los interesados, sino garante de estos, de acuerdo con la regulacin legal.
La iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurdico, sus objetivos se encuentran claramente definidos y no impone nuevas cargas administrativas, cumpliendo as los principios de seguridad jurdica y eficiencia.
Por ltimo, en relacin con el principio de transparencia, debe significarse que se ha omitido el trmite de consulta previa dado que no impone obligaciones a sus destinatarios y regula aspectos parciales de la materia, de acuerdo con el artculo 32 #(004158) ar.32# bis.2 #(004158) ar.2# de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Rgimen Jurdico de la Administracin de la Comunidad Autnoma de La Rioja.
El borrador de decreto ha sido objeto de consulta y negociacin colectiva en el seno de la Mesa General de Negociacin de la Administracin pblica de la Comunidad Autnoma de La Rioja prevista en el artculo 133.1.a) de la Ley de funcin pblica de la Comunidad Autnoma de La Rioja.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda, Gobernanza Pblica, Sociedad Digital y Portavoca del Gobierno, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberacin de sus miembros, el Consejo de Gobierno, en su reunin del da 29 de octubre de 2024, acuerda aprobar el siguiente,
DECRETO
Artculo nico. Modificacin del Decreto 47/2016, de 18 de noviembre, por el que se regula el permiso por cuidado de hijo menor afectado por cncer u otra enfermedad grave, previsto en el artculo 49.e) #(036661) ar.49# del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Bsico del Empleado Pblico.
El Decreto 47/2016, de 18 de noviembre, por el que se regula el permiso por cuidado de hijo menor afectado por cncer u otra enfermedad grave, previsto en el artculo 49.e) #(036661) ar.49# del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Bsico del Empleado Pblico, queda modificado como sigue:
Uno. En el artculo 2 se introduce un nuevo apartado 1 bis, con la siguiente redaccin:
'1 bis. El permiso se podr mantener, como mximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de acogimiento permanente o guarda con fines de adopcin cumpla los 23 años. A estos efectos, el mero cumplimiento de los 18 años del hijo o del menor sujeto a acogimiento permanente o a guarda con fines de adopcin, no ser causa de extincin de la reduccin de jornada, si se mantiene la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.
No obstante, cumplidos los 18 años, se podr reconocer el derecho a la reduccin de jornada hasta que la persona a su cargo cumpla los 23 años en los supuestos en que el padecimiento del cncer o enfermedad grave haya sido diagnosticado antes de alcanzar la mayora de edad, siempre que en el momento de la solicitud se acrediten los requisitos establecidos en los prrafos anteriores, salvo la edad.
Asimismo, se mantendr el derecho a esta reduccin de jornada hasta que la persona a su cargo cumpla 26 años si, antes de alcanzar los 23 años, acreditara, adems, un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
Cuando la persona enferma contraiga matrimonio o constituya pareja de hecho, tendr derecho al permiso quien sea su cnyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones para ser beneficiario.'
Dos. Se da nueva redaccin al apartado 1 del artculo 3, en los siguientes trminos:
'1. El permiso consistir en una reduccin de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duracin de aqulla.
Con carcter general, la reduccin de jornada deber disfrutarse de forma diaria en las primeras y/o ltimas horas dentro del horario que tenga establecido el funcionario, de acuerdo con las necesidades del servicio.
A su vez, con la finalidad de asegurar que el permiso proteja de forma efectiva las necesidades que se tratan de satisfacer con su concesin, y siempre que resulte compatible con el funcionamiento correcto de los servicios, se podr autorizar que la reduccin de jornada se acumule en jornadas completas durante el tiempo que resulte estrictamente necesario.'
Tres. Se da nueva redaccin al apartado 1 del artculo 4, en los siguientes trminos:
'1. En la resolucin por la cual se conceda la reduccin de jornada se har constar su fecha de inicio y se extender por un periodo inicial de tres meses, prorrogable por periodos de tres meses cuando subsista la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente del menor, lo cual deber acreditarse puntualmente en la forma establecida en el artculo 2 para la concesin, y, como mximo, hasta que ste cumpla los 23 años o los 26 años si acredita un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
Cuando la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente del causante, de acuerdo con la declaracin mdica emitida al efecto, sea inferior al periodo inicial de tres meses o a las prrrogas de tres meses, la reduccin de jornada se reconocer por el periodo concreto que conste en el informe.'
Cuatro. Se da nueva redaccin al apartado 3 del artculo 4, en los siguientes trminos:
'3. El permiso se extinguir cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
a) Por la reincorporacin a jornada completa de la persona beneficiaria, cualquiera que sea la causa que determine el cese en la reduccin de jornada.
b) Por no existir la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente del causante, debido a la mejora de su estado de salud o a alta mdica por curacin, segn el correspondiente informe facultativo.
c) Cuando la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora cese en su actividad laboral.
d) Por cumplir el causante los 23 años, salvo que se acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
e) Por dejar de acreditar el grado de discapacidad requerido o, en todo caso, cuando el causante cumpla los 26 años de edad.
f) Por el fallecimiento del causante.'
Disposicin transitoria nica. Permisos por cuidado de hijo menor afectado por cncer u otra enfermedad grave que estuvieran concedidos y disfrutndose a la entrada en vigor del presente Decreto.
Los rganos competentes debern revisar que los permisos por cuidado de hijo menor afectado por cncer u otra enfermedad grave ya concedidos y que se estn disfrutando a la entrada en vigor del presente decreto son congruentes con las determinaciones en relacin con los requisitos, contenido y duracin del permiso incluidas en el mismo. En los casos en que no lo sean, se dictar de oficio nueva resolucin de conformidad con lo dispuesto en este decreto.
Disposicin final nica. Entrada en vigor.
El presente decreto comenzar a surtir plenos efectos a partir del da siguiente de su publicacin.
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