Alejandra Boto Álvarez

Alejandra Boto Álvarez es Catedrática de Derecho administrativo en la Universidad de Oviedo
El artículo se publicó en el número 72 de la Revista General de Derecho Administrativo (Iustel, mayo 2026)
ARTIFICIAL INTELLIGENCE IN THE PUBLIC SECTOR: REGULATION AND INFORMALITY (SOME THOUGHTS FROM ARGENTINA)
ABSTRACT: This paper examines the regulatory framework governing the use of artificial intelligence systems in the public sector in Argentina. The study of official policies and guidelines governing the use of these technologies in public administration outlines a predominant soft-law approach and a quite extensive implementation in the administration of justice and public relationships, as in many other countries. The paper also focuses at another increasingly global phenomenon: the unofficial and undeclared use of generative artificial intelligence tools by public sector employees. These informal practices (which, despite the lack of empirical evidences, seem to be widespread, particularly for tasks such as formulating decision-making criteria, searching for information and drafting texts) pose significant challenges in terms of ethics, transparency and accountability.
I. INTRODUCCIÓN (1)
Recibí la invitación para participar en esta obra colectiva durante una estancia de investigación en Buenos Aires. La generosidad de los organizadores de la jornada, y su amplia temática de interés global, me llevaron a aceptar y aprovechar la oportunidad para acercarme a la cuestión en una latitud poco explorada en los estudios comparados(2). Junto a la consulta de legislación, jurisprudencia y doctrina, aproveché diferentes reuniones con expertos, responsables y gestores públicos para documentarme, tratando el tema en varios encuentros y entrevistas. Rápidamente surgieron, de forma espontánea, algunos polos de atención recurrente, que oscilaban entre tocar retos y problemas comunes al uso de la inteligencia artificial en el sector público por encima de fronteras y tradiciones jurídicas (evaluaciones éticas, impactos sociales, deshumanización, sobre todo(3)) y otros que son privativos del contexto nacional y regional concreto. Aprovecharé tales hallazgos para construir el presente trabajo, tributario por tanto no sólo de lo que he podido leer y estudiar en las bibliotecas, sino también escuchar y debatir, las más de las veces convidada a un café o un mate, en aplicación de la proverbial hospitalidad de las gentes rioplatenses.
En primer lugar, haré referencia a un marco regulatorio, muy poco denso, completamente diverso del europeo, hacia el que se muestra en Argentina una general admiración. Más allá de esto, sin embargo, los problemas y los retos son en gran medida comunes. Trataré después el salto entre (ausencia de) regulación y uso real (institucional, primero y personal, después) y, en tal marco, abordaré alguna reflexión respecto al impacto en los derechos de la ciudadanía en sus relaciones con los poderes públicos en general, sobre todo ante el empleo informal de la inteligencia artificial generativa.
Como se verá, los mayores esfuerzos institucionales y el impulso público en la materia en Argentina se han concentrado en el ámbito procesal (con la llamada Justicia 4.0(4) y la aplicación de la tecnología para la investigación previa, la valoración de pruebas, la selección de precedentes o la gestión de causas repetitivas(5)). La visibilidad de esos usos de la inteligencia artificial es más que notable, tanto en la dimensión pública en general, como académica; hasta tal punto que otros impulsos en el sector público quedan eclipsados, aunque, evidentemente, no están exentos de interés, ni de polémica(6). El presente trabajo no puede ignorar, por ello, las consideradas “medidas estrella”.
En cualquier caso, la pujanza de tales iniciativas no puede ocultar el <<bosque>> del (ab)uso cotidiano de una tecnología, fácilmente accesible para todas las capas de la sociedad, también por tanto para todo tipo de empleados y servidores públicos. Este es un ámbito que creo aún necesitado de atención, igualmente en nuestro contexto, puesto que, parece evidente, cualquier regulación, por buena que sea, sólo podrá alcanzar al uso declarado y formalizado de la tecnología regulada y no parece que los riesgos para la ciudadanía terminen ahí.
II. UN MARCO REGULATORIO BLANDO/SECUNDARIO
En Argentina, lo relacionado con la inteligencia artificial aún no ha sido específicamente regulado a nivel legislativo y, por tanto, tampoco lo ha sido su aplicación por parte de las Administraciones públicas. La necesidad de disciplinar jurídicamente la inteligencia artificial sale a la palestra periódicamente, tanto en la agenda política como en la doctrina especializada, tomando como referencia, en muchas ocasiones, el marco europeo(7). También se ha llamado la atención sobre la imposibilidad de tal regulación en detalle(8), toda vez que el proceso de elaboración de las normas va habitualmente muy por detrás de los avances tecnológicos, con el consecuente riesgo de la rápida obsolescencia de la eventual nueva norma(9). En línea con esto último, finalmente, hay quien aboga por encuadrar las situaciones que surjan con motivo del uso de la inteligencia artificial en las normas jurídicas ya existentes aplicando los principios generales vigentes del derecho contractual, de las normas sobre propiedad intelectual, responsabilidad y privacidad vigentes como las del Código Civil y Comercial, las normas de la Ley de Defensa del Consumidor 24.240, la Ley de Protección de los Datos Personales 25.326 o la Ley de Acceso a la Información 27.275, entre otras(10).
La primera referencia política expresa al fenómeno de la inteligencia artificial, con consideración además específica a su implementación en el sector público, puede fecharse a finales del año 2019, con la aprobación, por parte de la Administración Macri y casi como acto final de cierre de su gestión(11), del Plan Nacional de Inteligencia Artificial, enmarcado a su vez en el Plan Argentina Innovadora 2030 y en la Agenda Digital Argentina 2030. El documento (ArgenIA) fue el resultado de un proceso de elaboración participativa que había tomado más de un año y buscaba sentar bases documentales informadas para la ulterior toma de decisiones(12). No era, pues, un instrumento para la acción, sino para la información.
Tras las elecciones y el cambio de gobierno producido (Presidente Fernández), se pasaría a adoptar un enfoque más operativo, al menos desde la perspectiva teórica. No es casualidad así que, de la mano de la flamante Secretaría de Asuntos Estratégicos(13) de la Presidencia de la Nación, se crease el llamado Programa de Inteligencia Artificial(14), con el objetivo de brindar apoyo al Consejo Económico y Social para el desarrollo de actividades vinculadas a la promoción de habilidades tecnológicas relativas a la inteligencia artificial(15). También existían líneas de financiación en ese mismo sentido dentro del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación 2030(16).
Las funciones del Programa eran propiciar la coordinación y colaboración con distintas áreas y organismos del Estado Nacional, así como con el sector académico y de representación gremial, para la ejecución de acciones relativas a la inteligencia artificial; difundir, facilitar y promover el desarrollo de acciones, foros, actividades de capacitación, becas, estudios y toda otra actividad que le sea encomendada para el cumplimiento de los objetivos; realizar convocatorias para el despliegue y difusión de la inteligencia artificial; propiciar convenios con organizaciones públicas y privadas, de la sociedad civil y organizaciones no gubernamentales tendentes a difundir las actividades de difusión, capacitación y formación requeridas para la ampliación del campo de la inteligencia artificial y su aplicación en los trabajos del futuro; formular, proponer y ejecutar proyectos relativos a la difusión de la inteligencia artificial vinculada con la preparación para los trabajos del futuro; fomentar y fortalecer la investigación, la innovación, el desarrollo y la producción tecnológica basada en la inteligencia artificial, en áreas prioritarias para el desarrollo nacional; promover y fortalecer el talento nacional en inteligencia artificial, a fin de alcanzar la autonomía tecnológica y ser un referente tecno-exportador en la región, y facilitar la vinculación entre los diversos actores del ecosistema nacional y regional (academia, sistema científico y tecnológico, sector productivo, gobierno y de la sociedad civil) y apoyar mecanismos de transferencia de conocimientos y soluciones de inteligencia artificial para su uso, aplicación y generación de valor público(17). En abril de 2022, el Consejo dio a conocer la creación de un Centro Argentino Multidisciplinario de Inteligencia Artificial (CAMIA)(18), pero no constan registros de la actividad del mismo o de avances reales en la materia. A mediados de 2023, eso sí, se aprobarían unas Recomendaciones para una Inteligencia Artificial Fiable(19). De nuevo a punto de terminar el mandato del gobierno, se crearía la Mesa Interministerial sobre Inteligencia Artificial (MIIA)(20); un poco antes se había aprobado también el Programa de transparencia y protección de datos personales en el uso de la inteligencia artificial(21).
Estas medidas organizativas y de fomento fueron acompañadas de diferentes iniciativas legislativas, infructuosas hasta el momento en el Congreso Nacional(22). Nada apunta a que la tendencia vaya a revertirse. Más bien al contrario, toda vez que el Presidente Milei se ha declarado abiertamente contrario a la regulación en esta materia, entre otras ocasiones, en su discurso durante el último Foro de Davos(23).
Sí han conseguido ver la luz, en cambio, algunos enfoques de soft law sectorial, como el Programa Nacional Integral de Inteligencia Artificial en la Justicia(24), que tiene como objetivos: promover las acciones necesarias en el uso de inteligencia artificial, para mejorar las respuestas y los procedimientos administrativos y los procesos judiciales frente al desafío que plantea la alternativa de las herramientas digitales y la necesidad de brindar respuestas efectivas y con celeridad a la ciudadanía; propiciar la eficiencia en la implementación de la inteligencia artificial, garantizando que su uso sea en observancia de los derechos fundamentales de los ciudadanos; ejecutar las tareas necesarias para que la sociedad, por medio de la inteligencia artificial, acceda de manera sencilla a los mecanismos de protección y tutela de sus derechos, e instaurar herramientas con inteligencia artificial, que contribuyan a la optimización de la labor de aquellos actores sociales que intervienen en los procedimientos administrativos y en los procesos judiciales.
En el ámbito provincial, el nivel de desarrollo y el enfoque de la regulación hacia la inteligencia artificial es desparejo. Puede destacarse, por su carácter reciente, la aprobación, por parte del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, de unas Reglas para el desarrollo, implementación y uso responsable de sistemas de Inteligencia Artificial para la Administración Pública de la Provincia(25). Las mismas, vinculantes para todos los organismos de la Administración pública de la Provincia de Buenos Aires que desarrollen, elaboren, investiguen, innoven, contraten o usen cualquier sistema de inteligencia artificial(26), tienen como objetivo proteger los derechos y garantías fundamentales de la ciudadanía, asegurando de forma razonable y confiable la creación y/o aplicación de sistemas de inteligencia artificial(27). Contienen, entre otras cosas, una “advertencia de inteligencia artificial”, que obliga a los organismos que utilicen sistemas de inteligencia artificial para comunicarse y/o relacionarse directamente con la ciudadanía a advertirles cuando estos estén interactuando con una inteligencia artificial, de forma expresa, clara y previa a la interacción(28). Un enfoque de regulación positiva, pero de secondary legislation y de juego variable. Y es que, en comparación con el ámbito general de estas reglas, el alcance del precepto sobre la advertencia es notablemente más acotado, pues se refiere a la interacción directa ciudadanía-inteligencia artificial y no cubre el mero empleo de esta por los empleados públicos para ayudarse en la toma de la decisión, por ejemplo. No se advierte de todo “uso” de la tecnología.
Visto someramente este panorama, esencialmente fragmentado y atomizado por ámbitos, no es de extrañar que incluso entre los expertos argentinos surjan dudas a la hora de identificar si existe o no una normativa aplicable al uso de la inteligencia artificial. Los documentos programáticos tienden a formular un compromiso genérico de adhesión a principios generales contenidos en documentos supranacionales, de nivel global o regional(29), pero su alcance no sobrepasa el enfoque de soft law, mientras que el valor vinculante de las bases reguladoras de los programas de financiación es limitado y el control real sobre el juego de las reglas formalmente contenidas en normas reglamentarias es complejo. Por eso tampoco es de extrañar la atención doctrinal que han merecido algunas soluciones tecnológicas desplegadas oficialmente por diferentes Administraciones. También aquí se ofrecerá una panorámica al respecto, deteniéndonos en los dos polos más estudiados: la gestión de la atención ciudadana mediante asistentes virtuales(30) y el impulso de la inteligencia artificial en el ámbito judicial(31).
III. PERO ABUNDANTES INICIATIVAS OFICIALES
1. Chatbots
Se considera que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires fue el primero del mundo en utilizar WhatsApp como canal de atención ciudadana(32). La primera incorporación de inteligencia artificial al chat de la Ciudad se produjo en 2014 y en 2019 llegaría BOTI, un superbot generalista de atención ciudadana que fue también el primero en Latinoamérica con una integración de triaje médico durante la pandemia(33). Los premios tecnológicos recibidos no pudieron ocultar, sin embargo, una aguda preocupación por la protección de la privacidad y los retos de transparencia, con varias investigaciones y auditorías al respecto(34). BOTI sigue viéndose, no obstante, como un gran caso de éxito(35).
Hoy es posible encontrar una docena de asistentes virtuales de este tipo a nivel local en Argentina(36), que se posiciona como uno de los lideres en este aspecto de la agenda digital de la gestión pública en la región latinoamericana(37). Mientras tanto, el Estado Nacional ha desarrollado TINA, para ayudar a la ciudadanía con más de 446 trámites en 55 organismos, suministrar información para gestionar documentos, becas, subsidios y programas sociales, de salud o educación, y obtener diferentes certificados(38). TINA fue lanzada en 2022 y recientemente se ha anunciado su evolución mediante inteligencia artificial generativa.
Más allá del contexto argentino, las oportunidades y retos de estas soluciones tecnológicas resultan de sobra conocidas, sin que sea necesario extenderse más aquí sobre ello. En la llamada a una consideración de lo esencial que propone este trabajo, baste destacar ahora que muchos de los problemas que pueden suscitar tienen que ver, en realidad, con cuestiones básicas de alfabetización digital y de fiabilidad/veracidad/actualización de las fuentes de información disponible. Algo que, en el fondo, no está vinculado directamente a la inteligencia artificial, sino que es previo a ella(39).
2. La Administración “artificial” de la justicia
La inteligencia artificial está siendo utilizada en el ámbito judicial en Argentina ya desde 2017. En ese año, la Fiscalía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desarrolló PROMETEA(40), un sistema que prepara automáticamente los dictámenes jurídicos que la Fiscalía General Adjunta, en particular en el foro contencioso y tributario, envía al Tribunal Superior de Justicia para cada caso judicial. Funciona de manera predictiva, analizando precedentes y una vez que se genera el borrador de dictamen, el fiscal solo debe revisar el documento preparado por el sistema y hacer las correcciones que crea pertinentes(41).
En 2018-2019, el 51% de los expedientes contaron con un dictamen preparado por la inteligencia artificial y el 100% fueron después convalidados por el Tribunal(42). Hasta 2020, se había empleado en 658 casos relacionados con el derecho a la vivienda, el derecho al trabajo y los derechos de personas con discapacidad. A modo de ejemplo, se contabilizó que de los 149 informes sobre protección de la vivienda en los que se utilizó el sistema, las decisiones de los fiscales habían coincidido en un 90 % con las de la inteligencia artificial(43).
El sistema resultó tan exitoso que parece que empezó a extenderse a funciones propiamente jurisdiccionales(44), también en otras provincias argentinas(45) e incluso más allá, con distintos grados de implantación y de éxito, llegando hasta la Corte Constitucional colombiana(46) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos(47).
Quién sabe si por los mayores retos afrontados con esa expansión o por otras razones, el foco de atención en la actualidad ha virado hacia otro tipo de soluciones tecnológicas y otras tareas, en particular hacia el uso de IA generativa y modelos LLMs aplicados, más allá de la cadena de tramitación burocrática, directamente a la toma final de decisiones(48). Ese también es el aspecto que nos interesará seguidamente para este trabajo, centrándonos ya en puridad en la actuación administrativa.
Para cerrar con el presente apartado, volviendo a la decisión judicial, baste decir que ya existen en Argentina precedentes relevantes de empleo de asistentes de IA para el dictado de sentencias. Como luego se verá, es vital en este punto también diferenciar entre el uso declarado y el no declarado de la tecnología.
El primero, manejado además de forma argumentativa, no ha generado mayor polémica, cuando por ejemplo se reconoce y explica que se acude a la ayuda de ChatGPT para redactar un párrafo concreto de la sentencia en formato de lectura fácil, porque se destina específicamente a una persona actora sin asistencia letrada que tenía un bajo nivel de instrucción, o cuando se reconocen consultas a diversas IA para obtener más información sobre algún dato técnico(49). En general, tampoco es conflictivo el uso de la tecnología para reforzar la motivación de la sentencia, sobre todo en procesos estandarizados y repetitivos(50).
Algo muy distinto es lo que sucede con el uso no declarado de esa misma tecnología. Se hizo así famoso, también entre nosotros(51), el caso de un juez de lo penal de la provincia de Chubut que, en 2024, al resolver en la sentencia sobre “las cuestiones probatorias planteadas por la defensa”, había incluido un pasaje a todas luces redactado por un asistente de inteligencia artificial generativa(52), pero sin mayor explicación y sin haberlo advertido a las partes. En 2025, resolviendo un recurso fundado en arbitrariedad en la valoración de la prueba por parte de la defensa del presunto culpable, la sentencia fue anulada en apelación, por entenderse que se había vulnerado el derecho al juez predeterminado por la ley(53). Sin embargo, tras una queja elevada por la Fiscalía, la nulidad acabaría siendo revocada por el tribunal superior(54), lo que, en marzo de 2026, devuelve el caso a la apelación. La cuestión de fondo, que será importante también a la hora de analizar la actuación administrativa, es la de determinar si la herramienta es sólo una ayuda o conduce a una auténtica sustitución de la toma de decisiones, que sería oficiosa y al margen de toda regulación existente y hasta posible. Dilucidar este punto por un tercero puede llegar a ser, a mi juicio, sencillamente, imposible, aunque puedan existir indicios y tendencias, que cobran por ello especial relevancia.
Respecto a la cuestión procesal, interesa además señalar que en la provincia afectada se había adoptado, en abril de 2025, unos meses antes de resolverse la apelación por primera vez, un Acuerdo plenario del Superior Tribunal de Justicia aprobando una serie de directivas para el uso ético y responsable de inteligencia artificial generativa en el poder judicial. Las mismas recalcan el uso complementario de la tecnología, que “nunca debe sustituir el criterio y juicio profesional de los operadores judiciales” y la necesidad de una “validación obligatoria”(55). El ejemplo del caso comentado evidencia, lo que es asimismo relevante en el ámbito administrativo, la insuficiencia práctica de los documentos de carácter ético y alcance blando. Y es que, evidentemente, el incumplimiento de estas directivas o recomendaciones no puede ser por si solo causa de nulidad(56). Otra cosa es, por supuesto, la eventual responsabilidad disciplinaria.
IV. UN LÍMITE EVIDENTE DE LA REGULACIÓN: USO DECLARADO Y USO INFORMAL
Lo anterior pone sobre la mesa una realidad bifronte del empleo de las soluciones tecnológicas que es necesario no perder de vista en las discusiones estratégicas sobre el alcance de la regulación del uso de la inteligencia artificial en el sector público. Junto a los grandes proyectos transformadores, el cotidiano empleo creciente “a nivel usuario” en la toma de decisiones privadas puede llevar a su generalización también en la formación de voluntad/criterio/razonamiento jurídico-público de una forma que roza la inconsciencia (empleando aquí el término tanto en su acepción de automaticidad como de imprudencia). Y esto es lo que resulta muy difícil, casi imposible, regular porque también resulta muy difícil de detectar con certeza. De hecho, el caso antes expuesto del juez de Chubut deja claro que sólo pudo detectarse por lo burdo del traslado de la respuesta de la inteligencia artificial a la sentencia. Pensemos sólo un momento, más allá de los procesos de gestión masiva de datos, de la automatización oficial ¿cuántos actos administrativos estarán siendo en este mismo momento producidos sobre una “base” generada por inteligencia artificial? ¿Tiene sentido empezar a hablar de una nueva forma de co-decisión? ¿Qué grados de esta son admisibles? Parece que habría que ampliar el debate desde la decisión algorítmica a la decisión “algoritmizada” o incluir de alguna manera esta, como forma sui generis, mediatizada por un humano, en aquella.
Nos encontramos, aunque no siempre pueda saberse cuándo o cuánto, ante lo que algunos autores han denominado utilización “artesanal, horizontal, democrática y descentralizada” de las herramientas de inteligencia artificial generativa que están al alcance de todos, de forma gratuita(57). Los trabajos académicos empiezan a reconocer la existencia de este uso “oficioso”, quasi personal, de la inteligencia artificial por parte de los empleados públicos en sus funciones, pero luego tienden a centrar su análisis, de lege data o ferenda, en las soluciones oficiales y declaradas, desarrolladas o contratadas(58), como si la tecnología que emplea la Administración no incluyera toda la que emplean sus funcionarios.
Con la extensión y facilidad de uso de las nuevas herramientas de inteligencia artificial generativa, creo que el foco ha de ocuparse, además de las iniciativas tecnológicas oficiales y sus algoritmos, también de sus otros usos reales. Con razón se ha llamado la atención en la doctrina académica sobre el hecho de que, en la actualidad, gran parte del uso de los sistemas de inteligencia artificial en el sector público no se lleva a cabo en el marco de actuaciones formales de la Administración, sino que tiene lugar en el ámbito de las denominadas actuaciones sustantivas vinculadas a la prestación o gestión de servicios públicos(59). Ciertos casos muy llamativos de opacidad algorítmica han copado tanto la atención, además, que monopolizan prácticamente el debate en la materia. Creo que esto no sólo ha de superarse (tomando lo que interesa del caso, pero escalándolo)(60); sino que no debería “opacar” otros supuestos en que también se está empleando la inteligencia artificial desde lo público.
Se hace necesario superar la “obsesión” por analizar críticamente la actuación puramente automatizada, en que nació la alarma de la reserva de humanidad(61), para considerar también algo mucho más micro, poroso y fino: la participación decisiva de la máquina en la toma de la decisión final por el humano de una forma que, en la práctica, puede llegar a borrar la barrera entre la semi-automatización y la automatización total, pero de manera oficiosa. En esa manifestación de la automatización, la máquina es capaz de ofrecer también una motivación para la decisión que se disfraza: el problema no está ya en la caja negra de la inteligencia artificial, pues la máquina ofrece para el acto una motivación; puede emitir un informe completo, una propuesta de resolución formalmente motivada, etc. La forma de mantiene, pero ¿y la sustancia?
Este uso de la tecnología es, paradójicamente, formal e informal al mismo tiempo. Formal porque se acaba volcando a un procedimiento e integrándose en él; informal porque se produce de manera extraoficial(62). Según el grado de deferencia concreto del humano hacia la máquina, podemos llegar a encontrar una verdadera sustitución de juicio/voluntad, que no se declara (e incluso puede no detectarse) porque se acepta a título individual y privado por el humano concreto, y que, esto es lo importante en lo que nos ocupa, está llamada a producir efectos jurídico-públicos.
¿Basta entonces con la reserva de humanidad? Podría pensarse que sí, al existir un sujeto (en este caso un empleado público) que asume la responsabilidad de aquello que firma, aunque no sea de su entera/exclusiva autoría. Existiendo una motivación explícita, esta podrá ser controlada y enjuiciada, de manera que no sufre la explicabilidad formal del acto. Siempre habrá alguien para responder por un error de la inteligencia artificial: el humano que la ha empleado sin cobertura formal. El sistema puede seguir rodando. Que la situación sea aceptable es lo que debería plantearse, a mi juicio, la regulación al respecto. Podría ser necesario reclamar también una reserva de razonamiento humano, y no sólo de su presencia. Volveré sobre esto un poco más adelante, desde la perspectiva de la ciudadanía.
El empleo de la inteligencia artificial en estos casos se esconde por razones variadas, y eso mismo impide su visibilidad como problema más o menos generalizado(63). La justificación más extrema apuntaría a una falta de ética profesional. Con más benevolencia cabe reconocer, por ejemplo, que la integración progresiva por defecto de herramientas de inteligencia artificial generativa en aplicaciones de uso cotidiano en casi cualquier puesto de trabajo del sector público (procesadores de texto, hojas de cálculo, gestores de correo electrónico o plataformas de reuniones virtuales) puede llevar a entender que tales herramientas son una más de las que se encuentran a disposición del empleado. En contextos de sobrecarga de trabajo o de incertidumbre, la tentación de emplear esas herramientas, como orientación, para la “formación de criterio”, llega a resultar irresistible. Aceptarlas después puede ser, incluso, una forma de refugio en el que encontrar protección(64).
En general, la regulación encara este escenario desde perspectivas necesariamente generales. Bien apelando a la responsabilidad individual y a la ética(65), lo que presenta las limitaciones de que se viene hablando; bien con deberes generales, fundamentalmente de alfabetización, que no alcanzan a ser bastante precisos(66). La insuficiencia de estos enfoques no creo que precise más desarrollo.
En Argentina, este problema se ha abordado de manera ligeramente distinta en algunas provincias. La de Buenos Aires, por ejemplo(67), aprobó en diciembre de 2024 un documento breve pero categórico, titulado <<directrices de uso de Inteligencia Artificial Generativa en la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires>>(68). Parte de reconocer la posibilidad de que el personal acceda a este tipo de tecnología para acometer sus funciones, pero previo permiso expreso del superior jerárquico y registrando el correo electrónico oficial, anonimizando datos y advirtiendo expresamente que para la adopción del documento final se ha empleado un borrador generado con inteligencia artificial. El documento trata de dar seguridad jurídica a todas las partes y de hacer “aflorar” el uso de la tecnología que nos ocupa, consciente seguramente de que ello es imprescindible para poder regularlo.
V. ¿QUÉ OCURRE CON LA CIUDADANÍA?
Para concluir estas reflexiones, creo que es imprescindible considerar también, más allá de la perspectiva del sector público en su conjunto y de los empleados públicos como sus agentes, la óptica de la ciudadanía. De partida, cabría pensar que esta no se ve particularmente concernida en lo estrictamente jurídico, en la medida en que en los casos que estamos considerando la relación no se traba directamente con la tecnología, sino que media un humano que hace suya la solución de la máquina. A diferencia de lo que sucede en la dimensión procesal, no existe un derecho al “funcionario” predeterminado, sino a un procedimiento y a una serie de garantías que formalmente se mantienen. De hecho, lo que configura el artículo 53.1 b) de nuestra Ley 39/2015, por ir a algo que nos resulte familiar, es el derecho a identificar al responsable del procedimiento, no a lo que podría verse como el autor intelectual del mismo.
Por más que el doble filtro humano-máquina suela colocarse siempre entre las ventajas, y no entre los inconvenientes, del uso público de la inteligencia artificial(69), la anterior me parece una visión limitada, que perpetúa el rol del administrado como sujeto pasivo e ignora la dinámica creciente de la ciudadanía administrativa(70) como nueva forma de relación con los poderes públicos(71). Parece que no existen datos certeros sobre las preferencias de la ciudadanía a la hora de someterse al criterio humano/máquina, pero lo que sí que defiendo es la necesidad de estar informados de cómo se ha tomado la decisión, también en las zonas grises entre la pura automatización y una suerte de delegación para la formación del criterio empleado.
Creo que es imprescindible conseguir la total explicitación del empleo de las herramientas de inteligencia artificial en todos los ámbitos. Cuando hablamos de la actuación administrativa en la forma que aquí se ha contemplado, el gran reto es cómo conseguirlo. Las técnicas habituales de responsabilización no bastan por sí solas, porque el humano que firma la decisión es ya el responsable de partida, por lo que nada se suma más allá de la dimensión ética, con todas sus limitaciones. Si la tecnología es difícilmente detectable, agravar el régimen de responsabilidades sólo incita a una posición defensiva férrea y al disfraz u ocultación de su empleo, como si fuera algo particular o de la esfera privada, cuando me parece claro que es una nueva frontera para la transparencia y la buena administración. El derecho de acceso a la información no ha de cubrir únicamente las decisiones plenamente automatizadas, no sólo debe existir derecho a conocer cómo funciona la tecnología empleada por una Administración en el sentido institucional e impersonal del término, sino también la que usan las personas que la componen en la toma de las decisiones con efecto público.
La situación es compleja y posiblemente irresoluble en el momento actual, pero empezar a verbalizarla, al menos, me parece un avance.
BIBLIOGRAFÍA
Alais, H. F., <<La inteligencia artificial y la toma de decisiones apoyadas en algoritmos y su uso en materia aduanera>>, Revista de Derecho Administrativo, n.º 139, 2022.
Arias, C. I., <<La banca electrónica y el impacto de la inteligencia artificial>>, Anales de Legislación Argentina, n.º 6, 2023.
Barraguirre, J. A., <<Inteligencia Artificial aplicada al Derecho: ¿La Nueva Era de las Máquinas? La experiencia del Ministerio Público Ley 10.160>>, MyF: Revista del Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de Santa Fe, n.º 10, 2021, pp. 25-37.
Bielli, G., <<Inteligencia artificial en el Poder Judicial. Uso de LLMs por parte de los jueces al momento del dictado de la sentencia>>, La Ley, 2024-F (21 de noviembre). Ref. TR LALEY AR/DOC/2984/2024.
Boto Álvarez, A., <<El registro documental de hospedajes: los medios electrónicos como fuente del derecho y la desinformación imperante>>, Revista general de Derecho Administrativo, n.º 69, 2025.
Boto Álvarez, A., <<Nuevas barreras burocráticas: la Administración defensiva digital>>, Documentación Administrativa, n.º 10, 2023, pp. 40-58.
Boto Álvarez, A., La reconfiguración del Derecho Administrativo. Un estudio comparado España-Argentina, Ediar, Buenos Aires, 2024.
Brigante, V., Garanzie della forma e pubblica amministrazione, Scientifica, Napoli, 2022.
Camacho Gutiérrez, L., Castañeda Gómez, J. D., Saavedra Rionda, V. P., <<Colombia: Enthusiasm and complexity: Learning from the “Prometea” pilot in Colombia's judicial system>>, en VV.AA., Artificial intelligence: human rights, social justice and development, Global Information Society Watch, 2019, pp. 113-126.
Cippitatani, R. Y Colcelli, V., Figorilli, F., <<Derecho a los servicios sociales en el ordenamiento jurídico europeo y ciudadanía administrativa>>, en Ariza Clerici, R. y Martínez, L. (Coords.), Aspectos del Derecho público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Jusbaires, Buenos Aires, 2019.
Condrac, J., <<Justicia 4.0. La Inteligencia Artificial y su incidencia en el debido proceso: una mirada desde la experiencia europea>>, La Ley. Suplemento Innovación y Derecho, 2022-F (noviembre). Ref. TR LALEY AR/DOC/3011/2022.
Corvalán, J. G., <<Inteligencia artificial: retos, desafíos y oportunidades. Prometea: la primera inteligencia artificial predictiva al servicio de la Justicia>>, Revista de Investigações Constitucionais, vol. 5, n.º 1, 2018.
Corvalán, J. G., Prometea, inteligencia artificial para transformar organizaciones públicas, Astrea, Buenos Aires, 2019.
Corvalán, J. G. (Dir.), Tratado de Inteligencia Artificial y Derecho, 2ª ed., tomo I, Thomson Reuters-La Ley, Buenos Aires, 2023.
Corvalán, J. G. y Le Fevre Cervini, E. M., <<Prometea experience. Using AI to optimize public institutions>>, Rivista interdisciplinare sul diritto delle amministrazioni pubbliche, n.º 2, 2020, pp. 27-37.
Corvalán, J. G. y Sánchez Caparrós, M., <<Argentina. Recomendaciones para una IA fiable. Disposición 2/2023 Subsecretaría de Tecnologías de la Información>>, La Ley Online, TR LALEY AR/DOC/1356/2023.
D’Agostino, S., <<Estrategia de Inteligencia Artificial en el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires>>, Jornadas Argentinas de Informática, 54, 2025, pp. 209-221.
Díaz González, Gustavo M., <<Algunas consideraciones acerca del tratamiento de la vulnerabilidad en el reglamento de inteligencia artificial de la Unión Europea>>, Revista General de Derecho Administrativo, n.º 70, 2025.
Estevez, E., Fillottrani, P., Linares L., S., Prometea: Transformando la administración de justicia con herramientas de inteligencia artificial, BID, Washington, 2020.
Farinella, F., <<Regulación de la Inteligencia Artificial en Argentina>>, Sistema Argentino de Información Jurídica, 14 de noviembre de 2024. Ref. SAIJ DACF240120.
Gallo, P., <<Nulidad de sentencia por uso de la IA: ¿crítica al fallo o miedo a la herramienta?>>, Almacén de Derecho, 24 de octubre de 2025.
García-Andrade Gómez, J., Las actuaciones administrativas sin procedimiento. Relaciones jurídicas en el Estado de Derecho, Marcial Pons, Madrid, 2021.
Gertner, G., Gonzalez Sutil E., Regatky, D., La atención de gobierno en la era digital: El caso Boti en la Ciudad de Buenos Aires. Caso de Estudio 1, Centro de Evaluación de Políticas Basadas en la Evidencia: Universidad Torcuato Di Tella, 2023.
Granero, H., <<Estado actual de la regulación de la IA en la República Argentina y propuestas de análisis de soluciones de otros países>>, Eldial.com, 25 de septiembre de 2024.
Gutiérrez Ossa, J. A. y Flórez, I. C., <<Inteligencia Artificial (IA) Aplicada en el Sistema Judicial en Colombia>>, Revista Derecho y Realidad, vol. 18, n.º 35, 2020, pp. 53-80.
Herce Maza, J. I., <<Inteligencia Artificial generativa en la administración pública y el derecho fundamental a una buena administración>>, Revista Derecho y Economía de la integración, n.º 13, 2024, pp. 107-142.
Herrero, J., Solano, I., Boto, A., <<The Rule of Law in Heavily Polluted Digital Information Ecosystems: Lessons from Industrial Pollution Analysis>>, European Review of Digital Administration & Law, vol. 7, n.º 1, 2026.
Legizamón, M. y Lozano, M. (Dirs.), Impacto de la Inteligencia Artificial en el ámbito legal, Hammurabi, Buenos Aires, 2025.
Magro, V., <<Prohibido usar la Inteligencia Artificial para hacer sentencias>>, Confilegal, 11 de diciembre de 2025.
Maldonado-Meléndez, M. A., Transformación digital en el sector público latinoamericano, Grijley, Lima, 2025.
Menéndez Sebastián, E. Mª., From Bureaucracy to Artificial Intelligence: the tension between effectiveness and guarantees, Wolters Kluwers, Milán, 2023.
Menéndez Sebastián, E. Mª. y Boto Álvarez, A., <<La acción pública en el tiempo: eficacia, capacidad y estrategia en el Derecho administrativo contemporáneo>> (en prensa).
OCDE / CAF, Uso estratégico y responsable de la inteligencia artificial en el sector público de América Latina y el Caribe, Estudios de la OCDE sobre Gobernanza Pública, OECD Publishing, Paris, 2022.
Pérez Belmonte, F. M., <<Aplicación de la Inteligencia Artificial en las resoluciones judiciales ¿Es viable, en el presente contexto?>>, La Ley, 2024-F (21 de noviembre). Ref. TR LALEY AR/DOC/2983/2024.
Ponce Sole, J., <<Límites jurídicos de la toma de decisiones discrecionales automatizadas mediante inteligencia artificial: racionalidad, sabiduría y necesaria reserva jurídica de humanidad en el ámbito digital>>, Revista General de Derecho Administrativo, n.º 66, 2024.
Ramió, C., <<Los peligros de la utilización del chat GPT por parte de los empleados públicos>>, Blog Espublico, 30 de abril de 2025.
Rojas, J. (Dir.), Inteligencia artificial y Derecho procesal, Rubinzal-Culzoni Editores, Buenos Aires-Santa Fe, 2025.
Sierra Morón, S. D. L., <<Usos actuales y potenciales de la IA en la jurisdicción contencioso-administrativa>>, en Huergo Lora, A. y Díaz González, G. (Dirs.), Aplicaciones prácticas de la IA en la actividad administrativa y su control judicial, Iustel, Madrid, 2026.
Thomas, G. J., <<Tribunales (justicia), derecho, e inteligencia no humana. Entre la falta de regulación (en la falta de análisis de riesgos, necesidades y características del sistema) y fascinación por las tecnologías. Sobre lo conveniente, las salvaguardas, la moda y lo necesario>>, La Ley, 2024-F (21 de noviembre). Ref. TR LALEY AR/DOC/2982/2024.
Tomé Domínguez, P. M., <<Digitalización e inteligencia artificial en la prestación de servicios públicos asistenciales>>, en Castillo Blanco, F. A. y Pérez Gálvez, J. F. (Dir.), Nuevas fórmulas de prestación de servicios en la era digital, Dykinson, Madrid, 2023, pp. 173-195.
Ubaldi, B., Le Fevre, E. M., Petrucci, E., Marchionni, P., Biancalana, C., Hiltunen, N., Intravaia, D. M., Yang, C., <<State of the art in the use of emerging technologies in the public sector>>, OECD Working Papers on Public Governance, n.º 31, 2019.
Velasco Rico, C. I., <<La transparència algorítmica al sector públic: més enllà del cas BOSCO>>, Revista catalana de dret public, n.º 71, 2025, pp. 25-47.
Vercelli, A. H., <<Regulaciones e inteligencias artificiales en Argentina>>, InMediaciones de la Comunicación, n.º 19, vol. 1, 2024, pp. 107-135.
NOTAS:
(1). Este trabajo forma parte del proyecto <<El Estado estratégico: cómo pensar a largo plazo en las políticas públicas (STRATEGIPP)>> (referencia PID2024-155142NB-I00), cuyas actividades están financiadas por MICIU/AEI/10.13039/501100011033 y por el FSE+. También conecta con el desarrollo del proyecto MCIU-25-FCT-24-19969, de la convocatoria de ayudas FECYT para el fomento de la cultura de la innovación pública (2024), titulado <<Guía para la implementación de IA pública ética, confiable y al servicio del interés general: conciliar la innovación y el respeto a los derechos de las personas>>.
(2). Recogiendo así un pendiente apuntado ya en Boto Álvarez, A., La reconfiguración del Derecho Administrativo. Un estudio comparado España-Argentina, Ediar, Buenos Aires, 2024, en particular pp. 142 y ss.
(3). En general, en efecto, la aproximación a obras generales del Derecho argentino sobre los retos de la inteligencia artificial para el mismo demuestra que tratan <<viejos>> temas conocidos para cualquiera que se aproxime con cierta familiaridad a la cuestión, como es el caso de la transparencia y explicabilidad, los sesgos, la protección de datos o la propiedad intelectual. Así, por todos, puede verse la obra de Legizamón, M. y Lozano, M. (Dirs.), Impacto de la Inteligencia Artificial en el ámbito legal, Hammurabi, Buenos Aires, 2025. La aspiración del presente trabajo es ir un poco más allá de estas visiones generales, pero sin entrar en problemas sectoriales de gran especificidad.
(4). Condrac, J., <<Justicia 4.0. La Inteligencia Artificial y su incidencia en el debido proceso: una mirada desde la experiencia europea>>, La Ley. Suplemento Innovación y Derecho, 2022-F (noviembre). Ref. TR LALEY AR/DOC/3011/2022.
(5). Por todos: Rojas, J. (Dir.), Inteligencia artificial y Derecho procesal, Rubinzal-Culzoni Editores, Buenos Aires-Santa Fe, 2025. El gran “elefante en la habitación” sigue siendo el uso de la inteligencia artificial en la emisión de la resolución judicial; sobre este tema: Bielli, G., <<Inteligencia artificial en el Poder Judicial. Uso de LLMs por parte de los jueces al momento del dictado de la sentencia>>, La Ley, 2024-F (21 de noviembre). Ref. TR LALEY AR/DOC/2984/2024.
(6). Cfr. Alais, H. F., <<La inteligencia artificial y la toma de decisiones apoyadas en algoritmos y su uso en materia aduanera>>, Revista de Derecho Administrativo, n.º 139, 2022 o Arias, C. I., <<La banca electrónica y el impacto de la inteligencia artificial>>, Anales de Legislación Argentina, n.º 6, 2023.
(7). Vilas Díaz Colodrero, J., <<La necesidad de establecer la inteligencia artificial como política pública para promover su potencialidad y mitigar sus riesgos>>, en Corvalán, J. G. (Dir.), Tratado de Inteligencia Artificial y Derecho, 2ª ed., tomo I, Thomson Reuters-La Ley, Buenos Aires, 2023, pp. 583 y ss.
(8). Hay quien defiende la necesidad de una regulación, pero en un marco general y amplio. Entre el contenido mínimo se han incluido los principios éticos, la medición de impacto y el abordaje de los riesgos. Por todos Álvarez Larrondo, F., Álvarez Sáez, H., Corvalán, J. G., Díaz Dávila, L., Garnero, P., Leal, M., Sánchez Caparrós, M., Santarelli, F., Simari, G. I. y Tolosa, P., <<Puntos de partida para la regulación de la inteligencia artificial en Argentina>>, en Corvalán, J. G. (Dir.), cit., pp. 705-710.
(9). Farinella, F., <<Regulación de la Inteligencia Artificial en Argentina>>, Sistema Argentino de Información Jurídica, 14 de noviembre de 2024. Ref. SAIJ DACF240120.
(10). Aunque no siempre será una operación fácil. Así, por ejemplo, en relación con la responsabilidad por <<alucinaciones>> de la inteligencia artificial: Álvarez Larrondo, F., <<Los nuevos desafíos. Chatgpt, Bard, Claude 2 y otros y ¿la autocensura? ¿Freedom GPT es soportable? La responsabilidad por las alucinaciones>>, en Corvalán, J. G., (Dir.), cit., pp. 283 y ss., en particular 291-294.
(11). Vercelli, A. H., <<Regulaciones e inteligencias artificiales en Argentina>>, InMediaciones de la Comunicación, vol. 19, n.º 1, 2024, pp. 111 y 112.
(12). Puede accederse al Plan en cuestión en ENLACE (último acceso 16 de marzo de 2026).
(13). Merece la pena detenerse someramente en la nomenclatura. Sobre el sentido del llamado <<Estado estratégico>> puede verse el trabajo de Menéndez Sebastián, E. Mª. y Boto Álvarez, A., <<La acción pública en el tiempo: eficacia, capacidad y estrategia en el Derecho administrativo contemporáneo>> (en prensa). Entre los objetivos de la meritada Secretaría estaba “participar en las iniciativas críticas del sector público relativas al uso de las tecnologías para el desarrollo de la economía del conocimiento, tales como la inteligencia artificial>> (Decreto Nº 50/2019). La Secretaría fue dotada de una Dirección Nacional de Gestión de Conocimiento, encargada de <<desarrollar y monitorear en el sector público el uso de tecnologías que constituyen iniciativas prioritarias para el desarrollo de la economía del conocimiento tales como la inteligencia artificial, cadenas de bloques y otros proyectos que contribuyan a consolidar la soberanía tecnológica argentina en la revolución 4.0.>> (Decreto Nº 802/2020).
(14). Resolución 90/2021 (RESOL-2021-90-APN-SAE). La medida formaba parte de un paquete más amplio (el Programa de Innovación para Respuesta a Situaciones de Crisis y Gestión de Prioridades Estratégicas) financiado mediante un contrato de préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (Decreto Nº 970/2020, Contrato de Préstamo BID N° 5084/OC-AR) que incluía, entre sus componentes, cursos de capacitación y formación en habilidades para afrontar desafíos de la llamada <<Revolución Industrial 4.0>>.
(15). El Consejo había sido creado mediante el Decreto Nº 124/2021 para abordar, entre otras cosas, la <<formación en profesiones estratégicas como puente entre ciencia-producción y empresas-sindicatos, [la] vinculación entre oferta y demanda de empleos>> y la <<promoción de habilidades tecnológicas en los sectores más vulnerados>>.
(17). Art. 2 de la Resolución citada.
(18). ENLACE (último acceso, 16 de marzo de 2026).
(19). Disposición 2/2023 de la Subsecretaría de Tecnologías de la Información de la Jefatura del Gabinete de Ministros (DI-2023-2-APN-SSTI#JGM). Junto a las recomendaciones, los anexos de la disposición incluyen igualmente un el esquema gráfico de las etapas de Proyectos de Inteligencia Artificial. Las recomendaciones tienen impacto en la Administración pública nacional y están orientadas exclusivamente a quienes formen parte del sector público, ya sea liderando proyectos de innovación, desarrollando o adaptando tecnologías, o formulando especificaciones técnicas. El documento funciona como una guía teórico-práctica. Al respecto, cfr. Corvalán, J. G. y Sánchez Caparrós, M., <<Argentina. Recomendaciones para una IA fiable. Disposición 2/2023 Subsecretaría de Tecnologías de la Información>>, La Ley Online, TR LALEY AR/DOC/1356/2023.
(20). Decisión Administrativa 750/2023 del Jefe del Gabinete de Ministros (DECAD-2023-750-APN-JGM).
(21). Mediante Resolución 161/2023 del 4 de septiembre de la Agencia de Acceso a la Información Pública.
(22). A fecha 20 de agosto 2024 se encontraban en tramitación 19 proyectos de ley sobre la materia: Granero, H., <<Estado actual de la regulación de la IA en la República Argentina y propuestas de análisis de soluciones de otros países>>, Eldial.com, 25 de septiembre de 2024. En abril de 2025, el número había aumentado a 35, según el Dossier Legislativo sobre Inteligencia Artificial de la Dirección de Servicios Legislativos de la Biblioteca del Congreso (disponible en ENLACE, último acceso 16 de marzo de 2026).
(23). ENLACE (último acceso, 16 de marzo de 2026).
(24). Resolución 111/2024 del Ministerio de Justicia (RESOL-2024-111-APN-MJ).
(25). Resolución 9/2025 de la Subsecretaría de Gobierno Digital del Ministerio de Gobierno.
(26). Art. 4. Queda patente la amplitud de la sujeción.
(29). En particular, las recomendaciones de la OCDE (2019) o de la UNESCO (2021).
(30). Este es un aspecto que, quizás por su gran visibilidad para la ciudadanía, ha ocupado muchos estudios sobre el tema en toda la región latinoamericana (por todos, Maldonado-Meléndez, M. A., Transformación digital en el sector público latinoamericano, Grijley, Lima, 2025, en particular pp. 62 y ss.)
(31). Existen también otro tipo de impulsos sectoriales, pero han generado menos atención en la doctrina quizás porque muchas veces no sobrepasan el estadio de proyectos pilotos. Así, en relación con la contratación pública puede verse, por ejemplo: Corvalán, J. G., Gómez Grois, M. y Stringhini, A., <<Automatización e inteligencia artificial en los procesos de contratación de obras públicas. Relevamiento, diagnóstico e hipótesis de aplicación concreta>>, en Corvalán, J. G. (Dir.), cit., tomo IV, pp. 67 y ss.
(32). Kern, E., Guglielmo, C., Maldonado, A., Pasqui, F., y Castagnino, F., <<BOTI, el chatbot de la Ciudad>>, en Corvalán, J. G., (Dir.), cit., tomo I, p. 342.
(34). Puede verse así la síntesis que recoge el informe elaborado por la Asociación por los Derechos Civiles, “Boti: Estudio sobre el chatbot con procesamiento del lenguaje natural del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Argentina” en octubre de 2024. Disponible en ENLACE.
(35). Gertner, G., Gonzalez Sutil E., Regatky, D., La atención de gobierno en la era digital: El caso Boti en la Ciudad de Buenos Aires. Caso de Estudio 1, Centro de Evaluación de Políticas Basadas en la Evidencia: Universidad Torcuato Di Tella, 2023.
(36). Cfr. <<Sistemas de IA en el sector público de América Latina y el Caribe (Versión V2.4)>> [Data set]. Mayo de 2025, Universidad de los Andes. Disponible en ENLACE.
(37). Cfr. el reciente informe Gobiernos locales y chatbots, disponible en ENLACE.
(38). ENLACE.
(39). En otros trabajos ya he llamado la atención sobre el riesgo de desinformación que la multiplicación de canales de información al público puede generar, incluso en casos con niveles de implicación tecnológica menor: Boto Álvarez, A., <<El registro documental de hospedajes: los medios electrónicos como fuente del derecho y la desinformación imperante>>, Revista general de Derecho Administrativo, n.º 69, 2025. En realidad, el problema no es nuevo, ni mucho menos, pero es innegable que adquiere nuevas dimensiones debido a la expansión tecnológica, la <<contaminación>> desinformativa digital y los patrones cognitivos que genera, en los que debería evitar entrar el propio sector público: Herrero, J., Solano, I., Boto, A., <<The Rule of Law in Heavily Polluted Digital Information Ecosystems: Lessons from Industrial Pollution Analysis>>, European Review of Digital Administration & Law, vol. 7, n.º 1, 2026.
(40). En colaboración con la Universidad de Buenos Aires, alimentando el Laboratorio de Innovación e Inteligencia Artificial de la Facultad de Derecho de Buenos Aires (IALAB), que canaliza la mayor parte de la producción académica sobre la materia y suele ser también la fuente de los informes sobre el estado de situación que publican diferentes organizaciones, como el BID o la OCDE. Por todos, cfr. Ubaldi, B., Le Fevre, E. M., Petrucci, E., Marchionni, P., Biancalana, C., Hiltunen, N., Intravaia, D. M., Yang, C., <<State of the art in the use of emerging technologies in the public sector>>, OECD Working Papers on Public Governance, n.º 31, 2019, p. 43.
(41). Para un relato en primera persona de cómo funcionaba: Corvalán, J. G., <<Inteligencia artificial: retos, desafíos y oportunidades. Prometea: la primera inteligencia artificial predictiva al servicio de la Justicia>>, Revista de Investigações Constitucionais, vol. 5, n.º 1, 2018. Véase también, del mismo autor: Prometea, inteligencia artificial para transformar organizaciones públicas, Astrea, Buenos Aires, 2019.
(42). Según se indica en Estevez, E., Fillottrani, P., Linares L., S., Prometea: Transformando la administración de justicia con herramientas de inteligencia artificial, BID, Washington, 2020.
(43). OCDE / CAF, Uso estratégico y responsable de la inteligencia artificial en el sector público de América Latina y el Caribe, Estudios de la OCDE sobre Gobernanza Pública, OECD Publishing, Paris, 2022, p. 30.
(44). La información disponible en este punto resulta confusa. Sin poner en duda la fiabilidad de las fuentes consultadas es casi imposible seguir la trazabilidad de los convenios y proyectos que respaldarían esa expansión. Muchos informes de organizaciones prestigiosas se apoyan únicamente, en realidad, en noticias de prensa, declaraciones de carácter político o, en el mejor de los casos, referencias indirectas en publicaciones académicas comandadas por el citado IALAB a la hora de indicar los foros en que ya se estarían aplicando este tipo de soluciones. Tales fuentes suelen ocuparse en detalle de cuestiones de planteamiento general (en particular, fundamentos, principios, retos u oportunidades) pero no ofrecen datos concretos y contrastables que den respaldo a casos de uso particulares. Ese salto de la práctica a la teoría existe en general en la aproximación académica a toda esta materia, pero se aprecia de forma exacerbada en Argentina.
(45). Sobre la experiencia en Santa Fe: Barraguirre, J. A., <<Inteligencia Artificial aplicada al Derecho: ¿La Nueva Era de las Máquinas? La experiencia del Ministerio Público Ley 10.160>>, MyF: Revista del Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de Santa Fe, n.º 10, 2021, pp. 25-37. En la jurisdicción civil de la provincia de Buenos Aires, parece que llegó a aplicarse para analizar el vínculo de causalidad en procesos sobre accidentes de tráfico: Corvalán, J. G. y Le Fevre Cervini, E. M., <<Prometea experience. Using AI to optimize public institutions>>, Rivista interdisciplinare sul diritto delle amministrazioni pubbliche, n.º 2, 2020, p. 33. También en Río Negro para cuestiones fiscales, como ha notado Sierra Morón, S. D. L., <<Usos actuales y potenciales de la IA en la jurisdicción contencioso-administrativa>>, en Huergo Lora, A. y Díaz González, G. (Dirs.), Aplicaciones prácticas de la IA en la actividad administrativa y su control judicial, Iustel, Madrid, 2026.
(46). Camacho Gutiérrez, L., Castañeda Gómez, J. D., Saavedra Rionda, V. P., <<Colombia: Enthusiasm and complexity: Learning from the “Prometea” pilot in Colombia's judicial system>>, en VV.AA., Artificial intelligence: human rights, social justice and development, Global Information Society Watch, 2019, pp. 113-126.
(47). Según se indica en diversas fuentes, v. gr.: Gutiérrez Ossa, J. A. y Flórez, I. C., <<Inteligencia Artificial (IA) Aplicada en el Sistema Judicial en Colombia>>, Revista Derecho y Realidad, vol. 18, n.º 35, 2020, p. 58.
(48). El mismo tipo de fuentes a que nos hemos remitido ya, mencionan también ese giro en Argentina, destacando el empleo de ChatGPT en el sector judicial: OECD, Gobernar con la inteligencia artificial: Panorama actual y hoja de ruta en las funciones centrales de gobierno, 2025, OECD Publishing, Paris, p. 296.
(49). Varias referencias pueden verse en Bielli, G., cit., pp. 1-5.
(50). Lo expone Thomas, G. J., <<Tribunales (justicia), derecho, e inteligencia no humana. Entre la falta de regulación (en la falta de análisis de riesgos, necesidades y características del sistema) y fascinación por las tecnologías. Sobre lo conveniente, las salvaguardas, la moda y lo necesario>>, La Ley, 2024-F (21 de noviembre). Ref. TR LALEY AR/DOC/2982/2024.
(51). Con opiniones críticas divergentes, cfr.: Gallo, P., <<Nulidad de sentencia por uso de la IA: ¿crítica al fallo o miedo a la herramienta?>>, Almacén de Derecho, 24 de octubre de 2025, disponible en: ENLACE y Magro, V., <<Prohibido usar la Inteligencia Artificial para hacer sentencias>>, Confilegal, 11 de diciembre de 2025, disponible en: ENLACE
(52). Iba precedido de la frase: <<Aquí tienes el punto IV reeditado, sin citas y listo para copiar y pegar:>>. Por eso elijo en el texto hablar de que se redactó por la inteligencia artificial y no con ella.
(53). Al haberse dado una <<delegación prohibida de funciones jurisdiccionales>>. La sentencia de apelación explica que al no haberse dejado constancia del uso y los fines de la herramienta de inteligencia artificial, se impide el control sobre el grado de asistencia requerida y, con ello, de la trazabilidad del razonamiento judicial. También destaca que la aparición en la sentencia de una referencia al prompt usado evidencia que el juez de primera instancia no ha ejercido correctamente la supervisión y el control humano sobre la tecnología.
(54). Por entender que el uso de la inteligencia artificial no invalida por sí mismo una sentencia si no se demuestra un perjuicio concreto en la decisión y que no puede exigirse al juez que explicite todas las fuentes de su proceso interno de deliberación.
(55). Pueden consultarse estas directivas en ENLACE. Existen protocolos de este tipo también en otras provincias, como la del Río Negro; pueden consultarse en ENLACE [última consulta en ambos casos: 06-04-26]. La disparidad de desarrollo de estos instrumentos entre provincias es notable: Pérez Belmonte, F. M., <<Aplicación de la Inteligencia Artificial en las resoluciones judiciales ¿Es viable, en el presente contexto?>>, La Ley, 2024-F (21 de noviembre). Ref. TR LALEY AR/DOC/2983/2024.
(56). Lo que también fue recalcado por el Tribunal al resolver el recurso de queja.
(57). Ramió, C., <<Los peligros de la utilización del chat GPT por parte de los empleados públicos>>, Blog Espublico, 30 de abril de 2025.
(58). Por todos, cfr. Herce Maza, J. I., <<Inteligencia Artificial generativa en la administración pública y el derecho fundamental a una buena administración>>, Revista Derecho y Economía de la integración, n.º 13, 2024, p. 120.
(59). Cuyo estudio en general ha sido bastante desatendido por el Derecho Administrativo, como ha puesto de manifiesto García-Andrade Gómez, J., Las actuaciones administrativas sin procedimiento. Relaciones jurídicas en el Estado de Derecho, Marcial Pons, Madrid, 2021.
(60). En tal sentido: Velasco Rico, C. I., <<La transparència algorítmica al sector públic: més enllà del cas BOSCO>>, Revista catalana de dret public, n.º 71, 2025, pp. 25-47.
(61). Por todos, Ponce Sole, J., <<Límites jurídicos de la toma de decisiones discrecionales automatizadas mediante inteligencia artificial: racionalidad, sabiduría y necesaria reserva jurídica de humanidad en el ámbito digital>>, Revista General de Derecho Administrativo, n.º 66, 2024.
(62). No es este el foro para acoger un excursus sobre el concepto de forma en Derecho Administrativo, que ha sido magistralmente estudiado por los colegas italianos. Para un repaso reciente que tiene en cuenta desde la doctrina clásica a la transición digital puede verse el trabajo de Brigante, V., Garanzie della forma e pubblica amministrazione, Scientifica, Napoli, 2022, en particular pp. 75-128 y 193 y ss.
(63). La falta de datos empíricos es muy frecuente en aspectos de funcionamiento interno del sector público y comportamiento de empleados públicos. La idea de que la inteligencia artificial generativa se emplea informalmente en el sector público para realizar diferentes tipos de consultas no resulta chocante, toda vez que, por ejemplo, en la versión gratuita de chatGPT existe una herramienta diseñada específicamente para ello (ENLACE). Formulada la pregunta sobre quién ha creado este consultorio, la respuesta que ofrece la IA es que <<no puede brindarse esa información>> (prueba efectuada el 14 de abril de 2026). Según un trabajo publicado por el Center for Economic Policy de ESADE (ENLACE), en 2025, el 54% de los empleados públicos españoles (y entre ellos el 81% de los cargos directivos) utiliza herramientas de inteligencia artificial en su trabajo. Más allá de las eventuales limitaciones estadísticas y metodológicas de estos datos, faltaría saber a qué tipo de herramientas y a qué tipo de uso se está haciendo referencia, pero parecen cifras muy elevadas (sobre todo en el caso de los puestos directivos) para pensar que se trate siempre de herramientas estandarizadas y oficiales.
(64). Boto Álvarez, A., <<Nuevas barreras burocráticas: la Administración defensiva digital>>, Documentación Administrativa, n.º 10, 2023, pp. 40-58.
(65). Proliferan así guías e instrumentos de las más variadas autorías y procedencias con recomendaciones y hasta consejos y trucos. Entre las iniciativas institucionales merece la pena destacar el documento <<Cómo usar la Inteligencia Artificial Generativa en el puesto de trabajo>> auspiciado por la Junta de Castilla y León; es una guía diseñada específicamente para empleados públicos locales. Incluye ejemplos de uso para la elaboración de informes o actas de reuniones, por ejemplo (ENLACE).
(66). En relación con el marco europeo pueden verse las reflexiones de Díaz González, Gustavo M., <<Algunas consideraciones acerca del tratamiento de la vulnerabilidad en el reglamento de inteligencia artificial de la Unión Europea>>, Revista General de Derecho Administrativo, n.º 70, 2025.
(67). Cabe recordar, como se ha visto supra (nota 24), que esta misma provincia también tiene regulado en marco general de uso de la inteligencia artificial, no solo generativa.
(68). Resolución 4/2025 de la Subsecretaría de Gobierno Digital del Ministerio de Gobierno (IF-2024-44280696-GDEBA-DPIDMGGP, disponible en ENLACE). Al respecto puede verse el trabajo de D’Agostino, S., <<Estrategia de Inteligencia Artificial en el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires>>, Jornadas Argentinas de Informática, 54, 2025, pp. 209-221.
(69). Por todos: Tomé Domínguez, P. M., <<Digitalización e inteligencia artificial en la prestación de servicios públicos asistenciales>>, en Castillo Blanco, F. A. y Pérez Gálvez, J. F. (Dir.), Nuevas fórmulas de prestación de servicios en la era digital, Dykinson, Madrid, 2023, en particular pp. 176-179.
(70). Sobre la recepción de esta noción en Argentina: Cippitatani, R. Y Colcelli, V., Figorilli, F., <<Derecho a los servicios sociales en el ordenamiento jurídico europeo y ciudadanía administrativa>>, en Ariza Clerici, R. y Martínez, L. (Coords.), Aspectos del Derecho público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Jusbaires, Buenos Aires, 2019, pp. 221 y ss.
(71). El poder transformador de la ciudadanía administrativa en el contexto de la transición digital ha sido estudiado en detalle por Menéndez Sebastián, E. Mª., From Bureaucracy to Artificial Intelligence: the tension between effectiveness and guarantees, Wolters Kluwers, Milán, 2023.