Subvenciones para el año 2026 en relación con las actuaciones del Programa de apoyo a los territorios con mayores necesidades de reequilibrio territorial y social

 24/07/2026
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Resolución EMT/2571/2026, de 16 de julio, por la que se abre la convocatoria de subvenciones para el año 2026 en relación con las actuaciones del Programa de apoyo a los territorios con mayores necesidades de reequilibrio territorial y social: Proyecto Trabajo en los Barrios (SOC-PROYECTO TRABAJO EN LOS BARRIOS) (DOGC de 23 de julio de 2026). Texto completo.

RESOLUCIÓN EMT/2571/2026, DE 16 DE JULIO, POR LA QUE SE ABRE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL AÑO 2026 EN RELACIÓN CON LAS ACTUACIONES DEL PROGRAMA DE APOYO A LOS TERRITORIOS CON MAYORES NECESIDADES DE REEQUILIBRIO TERRITORIAL Y SOCIAL: PROYECTO TRABAJO EN LOS BARRIOS (SOC-PROYECTO TRABAJO EN LOS BARRIOS)

El Plan de Gobierno de la XV Legislatura identifica como una de sus 5 grandes prioridades “La prosperidad compartida basada en el conocimiento, para mejorar la calidad de vida y el acceso a la vivienda, que genere progreso, mejore la productividad y asegure la sostenibilidad y la distribución de la riqueza, la generación de conocimiento y la mejora de la calidad de vida, además de garantizar el acceso a la vivienda digna y unos barrios, pueblos y ciudades cohesionados”. En el marco de esta prioridad se establece como un objetivo específico “Recuperar el liderazgo económico de Catalunya en Europa y la creación de puestos de trabajo de calidad, garantizando los pilares fundamentales para tener una economía que genere prosperidad compartida”.

La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, establece en su artículo 12 que la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo se articula en torno a 6 ejes, uno de los cuales es el Eje 6: Emprendimiento que comprende “las actividades dirigidas a fomentar la iniciativa empresarial, el trabajo autónomo y la economía social, así como las encaminadas a la generación de empleo, actividad empresarial y la dinamización e impulso del desarrollo económico local”. También debe tenerse en cuenta que uno de los principios rectores de la política de empleo recogidos en su artículo 5 es el principio de adecuación a las características del territorio, teniendo en cuenta la realidad del mercado de trabajo, las peculiaridades locales y sectoriales y los actores socioeconómicos.

Por otra lado, el artículo 10 del Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, establece que uno de los servicios garantizados de la cartera común de servicios son los “Servicios de asesoramiento para la autoocupación, el emprendimiento viable y la dinamización del desarrollo económico local” y en el artículo 29 c) de esta misma disposición se establece específicamente como uno de los servicios garantizados la dinamización del desarrollo económico local que comprenderá “las actuaciones de diagnosis, diseño, programación y ejecución de proyectos integrados de dinamización del desarrollo económico local especialmente a iniciativa de las corporaciones locales para el aprovechamiento del potencial endógeno territorial”.

El artículo 16 de la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña, llamado “Servicios ocupacionales” establece en su apartado primero, que “los servicios ocupacionales son el conjunto de servicios y programas públicos que integran las políticas de empleo de Catalunya, y cubren, entre otros, los siguientes ámbitos, sin perjuicio de su interrelación” y específicamente dice en su letra f) que uno de sus ámbitos es el de “la promoción de la creación de empleo y el desarrollo económico local y el fomento de la contratación”.

La Estrategia Catalana para el Empleo de Calidad 2022-2027 (ECO-Q) establece los criterios, las directrices, las prioridades y los objetivos de la política de empleo de Catalunya con carácter plurianual, planifica las líneas de actuación en los ámbitos de las políticas de empleo de acuerdo con las directrices estratégicas europeas y estatales, e incorpora las previsiones presupuestarias y el origen previsible de los recursos necesarios para ejecutarlas. En el marco de su línea estratégica 3 (Cooperación y territorialización) se incluye el objetivo 2, “Reequilibrar los barrios, las comarcas y los ámbitos territoriales con menor desarrollo socioeconómico, promoviendo actuaciones de mejora de los sectores productivos, de reforzamiento de la cualificación profesional y la captación y retención de talento” y el objetivo 4 “Reforzar la capacidad estratégica y técnica local y territorial y la promoción de innovación en el desarrollo de políticas de empleo y desarrollo local”.

Finalmente, el Plan de desarrollo de las políticas de empleo de Catalunya 2026-2029 establece como uno de sus objetivos “Garantizar una oferta de servicios de empleo integrada, eficiente y de calidad, adaptada a las necesidades de las personas, de las empresas y de los territorios” y define como una de las acciones a realizar “Promover las políticas de desarrollo económico local en los territorios donde no haya estrategias territoriales”. Por otra parte, en este documento se afirma que “la territorialización de las políticas de empleo no puede entenderse como una adaptación accesoria, sino como una condición necesaria para la eficacia del sistema”.

Es necesario entender el desarrollo local del territorio objeto de intervención como un conjunto de iniciativas o proyectos integrados que tienen como objetivo favorecer un proceso reactivador de la economía y dinamizador de las sociedades locales, que mediante el aprovechamiento de los recursos endógenos existentes en el territorio y la cooperación público-privada, estimulen, fomenten y diversifiquen la actividad económica, creando empleo, renta y riqueza, y mejorando la calidad de vida y el bienestar de las poblaciones territoriales locales.

El Programa de apoyo a los territorios con mayores necesidades de reequilibrio territorial y social: proyecto Trabajo en los barrios, pone a disposición de las entidades beneficiarias un conjunto de acciones en el ámbito del empleo y del desarrollo local que les permita desarrollar un entorno socioeconómico que mejore la calidad de vida de las personas que residen en aquellos barrios y áreas urbanas que, por sus características, requieren una especial atención de la Administración con el fin de mejorarlas desde el punto de vista ocupacional, social y económico, con la finalidad de contribuir al equilibrio territorial y social del territorio catalán.

La Carta de servicios del Proyecto Trabajo en los Barrios consta de un conjunto de 5 programas con 12 tipos de acciones en el ámbito del empleo y del desarrollo local que dejan a iniciativa de cada municipio el diseño y la planificación sobre cuáles de las actuaciones pueden encajar mejor en su propio proyecto.

Considerando la Orden EMT/203/2024, de 25 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al Programa de apoyo a los territorios con mayores necesidades de reequilibrio territorial y social: proyecto Trabajo en los barrios (SOC-TRABAJO EN LOS BARRIOS);

Considerando el Decreto 81/2024, de 24 de abril, de reestructuración del Servicio Público de Empleo de Cataluña;

Considerando la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña;

Considerando el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y, en aquello que tenga la consideración de normativa básica, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio;

Considerando la Ley 10/2026, de 9 de julio, de presupuestos de la Generalitat de Cataluña para el 2026;

Considerando la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo;

Esta convocatoria no necesita notificación o comunicación a la Comisión Europea, dado que no es aplicable el artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea por no poseer todos los requisitos que contiene, ya que las subvenciones previstas en esta convocatoria no suponen una ventaja económica, no falsean ni pueden falsear la competencia o no tienen efectos en los intercambios comerciales entre los estados miembros.

Visto el informe del Servicio Jurídico y la fiscalización favorable de la Intervención Delegada, y habiendo informado previamente al Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, haciendo uso de las facultades que me son conferidas, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña,

Por todo ello,

Resuelvo:

Aprobar y publicar la convocatoria de subvención que figura en el anexo de esta resolución.

1. Plazo y forma de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes empieza el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y finaliza a las 15.00 horas del día 7.8.2026.

Las solicitudes de subvención deben presentarse en los lugares y por los medios indicados en la base 10 del anexo 1 de la Orden EMT/203/2024, de 25 de septiembre, y deben formalizarse por EACAT https://eacat3-cl.aoc.cat/webst/home/catproc/public-home buscando el trámite SOC - Subvenciones en el marco del Proyecto Trabajo en los Barrios. 2026.

2. Reintegro

En el supuesto de que la entidad beneficiaria de la subvención quiera realizar la devolución voluntaria de las cantidades percibidas, deberá solicitar la renuncia de la subvención al órgano competente, que emitirá y notificará la resolución correspondiente, así como la carta de pago con la cuantía que deberá reintegrar, formada por la cantidad indebidamente percibida más los intereses de demora correspondientes.

3. Tratamiento de datos

Tal y como se establece en las bases reguladoras y de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos, el órgano instructor tratará los datos de carácter personal incluidos en las solicitudes y la documentación aportada por cada persona solicitante con la finalidad de tramitar y realizar el seguimiento de esta convocatoria de subvenciones, de acuerdo con los principios de licitud, lealtad, transparencia, seguridad y confidencialidad establecidos por la normativa sobre protección de datos.

4. Régimen de recursos

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el órgano competente, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo que disponen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

5. Entrada en vigor

La presente resolución producirá efectos al día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Convocatoria para la concesión de subvenciones para el 2026 del Programa de apoyo a los territorios con mayores necesidades de reequilibrio territorial y social: Proyecto Trabajo en los Barrios (código BDNS 920196)

1. Apertura de la convocatoria, objeto y finalidad

1.1 El objeto de la resolución es abrir la convocatoria para el año 2026 para presentar las solicitudes para la concesión de las subvenciones previstas en la Orden EMT/203/2024, de 25 de septiembre, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el 30 de septiembre, DOGC núm. 9257.

1.2 La finalidad de la subvención es fomentar las políticas en el ámbito del desarrollo económico local mediante la ejecución de actuaciones de carácter integrado en aquellos barrios y áreas urbanas que, por sus características, requieren una atención especial de la Administración con el fin de mejorarlas desde el punto de vista ocupacional, social y económico, con la finalidad de contribuir al equilibrio territorial y social del territorio catalán.

2. Procedimiento de concesión de la subvención

El procedimiento de concesión de las actuaciones subvencionadas en esta resolución es el de concurrencia competitiva, que está regulado en la base 14 del anexo 1 de la Orden EMT/203/2024, de 25 de septiembre.

3. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento

3.1 El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones es la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

3.2 El órgano competente para dictar la resolución es la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, de acuerdo con la base 15 del anexo 1 de la Orden EMT/203/2024, de 25 de septiembre.

4. Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria

Los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria están recogidos en la base 4.1 del anexo 1 de la Orden EMT/203/2024, de 25 de septiembre.

De acuerdo con la base 4.2 del anexo 1 de la Orden EMT/203/2024, de 25 de septiembre, el cumplimiento de estos requisitos debe acreditarse mediante la firma de las declaraciones responsables que incluye la solicitud de subvención.

5. Cuantía total máxima de la convocatoria

5.1 La cuantía máxima prevista para esta convocatoria es de 44.000.000,00 euros y está consignada en los presupuestos del Servicio Público de Ocupación de Cataluña para el año 2026 de acuerdo con el detalle de fondo de financiación, partidas presupuestarias y anualidades siguiente:

Tabla omitida.

Si procede, se realizarán los trámites correspondientes para redistribuir los créditos entre las partidas presupuestarias con el fin de imputar correctamente las entidades beneficiarias de las subvenciones, de acuerdo con su naturaleza económica, en la estructura económica del presupuesto del Servicio Público de Empleo de Cataluña para el año 2026.

Los fondos de la Conferencia Sectorial Sistema de Calificaciones y Formación Profesional de la Ocupación irán destinados a financiar las actuaciones del programa B2 - Formación de catálogo conducente a certificados profesionales.

5.2 La cuantía total máxima para esta convocatoria se puede ampliar de acuerdo con lo que se prevé en el artículo 92.4.b) del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. La efectividad de la cuantía adicional quedará condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

5.3 Las actuaciones que prevé esta Resolución van a cargo de los programas que se acuerden en la Conferencia Sectorial de Ocupación y Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo y Economía Social del año 2026, y a cargo de los fondos provenientes de la Conferencia Sectorial del Sistema de Calificaciones y Formación Profesional para la Ocupación del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, de 23 de junio de 2026, y a cargo de los fondos recibidos por parte del Fondo Social Europeo, regulados a la disposición adicional quinta de la Orden ministerial TÉS/406/2020, de 7 de mayo.

5.4 El otorgamiento de las subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducir parcial o totalmente la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de otorgamiento, a consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera.

5.5 En el supuesto de que después de dictar la resolución de otorgamiento de subvenciones se hayan producido dentro del mismo ejercicio presupuestario renuncias, revocaciones o reintegros, se pueden asignar nuevos otorgamientos para financiar actuaciones que no obtuvieron subvención porque se había agotado el presupuesto disponible, siempre que cumplan los requisitos para obtener la subvención que dispone esta convocatoria, siempre que superen la puntuación mínima para obtener la subvención, si procede, y siempre que los programas para subvencionar se puedan realizar en los plazos establecidos.

En este sentido, se seguirá la lista de reserva de entidades solicitantes propuestas para ser beneficiarias de las subvenciones en función de la puntuación obtenida, aprobada por el órgano colegiado que acuerde la propuesta de concesión de subvenciones.

Estas nuevas asignaciones quedan supeditadas al hecho de que se haya certificado la disponibilidad de crédito suficiente.

6. El importe de la subvención

6.1 La cuantía de la subvención que se debe otorgar para cada uno de los programas que conforman la carta de servicios, de acuerdo con lo que determina la base 8 del anexo 1 de la Orden EMT/203/2024, de 25 de septiembre, son las siguientes:

- Programa A

De acuerdo con lo establecido en la base 8 del anexo 1 de la Orden EMT/203/2024, de 25 de septiembre, la cuantía de la subvención ascenderá al 100% del coste elegible de la acción en base al presupuesto presentado y aceptado, salvo el personal técnico y de apoyo que interviene para el que en esta convocatoria se aplica un tope máximo de 42.025,07 euros de subvención para cada persona.

- Programa B

La cuantía de la subvención a otorgar para los Programas de Formación para el empleo se determina aplicando un módulo económico por el número de horas de la acción formativa y por el número de personas participantes otorgadas.

El importe de los módulos económicos que se aplican en función de las familias profesionales y modalidades de formación son los que prevé la Resolución EMT/1744/2026, de 2 de junio, por la que se establecen los módulos económicos aplicables en las acciones de formación profesional para la ocupación, dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas, que promueve el Servicio Público de Ocupación de Cataluña, que constan en el anexo 4 de esta resolución.

- Programa C

a) Para determinar el importe máximo a otorgar para la formación que se imparta en las Casas de oficios y Talleres de empleo se toma como referencia el coste/hora/alumno de la familia o familias profesionales en torno a las cuales se realiza la actividad, que constan en el anexo 4 de esta resolución, salvo los importes de la columna “Formación en empresa” que no son de aplicación para este programa.

b) De acuerdo con la Base 8.2.3 del anexo 1 de la Orden EMT/203/2024, de 25 de septiembre, para la contratación laboral de las personas participantes, la cuantía del módulo económico una vez aplicada la actualización que corresponde, así como la referencia utilizada para determinarlo es el siguiente:

- Casas de oficios: el módulo económico mensual queda establecido en 1.187,64 euros.

- Talleres de empleo el módulo económico mensual queda establecido en 1.583,52 euros.

De acuerdo con lo que prevé la base 21.3.2 letra c) apartado ii del anexo 1 de la Orden EMT/203/2024, de 25 de septiembre, la cuantía diaria que se aplica a los días trabajados es:

- Casas de oficios: 39,04 euros

- Talleres de empleo: 52,06 euros

Para el establecimiento de la cuantía de estos módulos se ha tomado como referencia el coste laboral de la persona contratada, de acuerdo con el Informe de actualización de la cuantía del módulo económico para la medida de contratación en base al SMI de 15 de mayo de 2026.

Las entidades beneficiarias tienen la obligación de remunerar a las personas participantes con el 75% del Salario Mínimo Interprofesional en las Casas de oficios y con el 100% del Salario Mínimo Interprofesional en los Talleres de empleo. Estos importes deben constar en los respectivos contratos de formación en alternancia, y deben actualizarse de acuerdo con la normativa vigente durante la vigencia de los contratos.

- Programa D

La cuantía de la subvención a otorgar para los Programas de experienciación laboral se determina aplicando un módulo económico mensual por los meses de contratación otorgados.

De acuerdo con la base 8.2.4 del anexo 1 de la Orden EMT/203/2024, de 25 de septiembre, la cuantía del módulo, en función del grupo de cotización al que se vincule el contrato, es la siguiente:

- Grupos 1 - 2: 3.613,25 euros

- Grupos 3 - 7: 2.838,72 euros

- Grupos 8 - 11: 2.408,79 euros

Para el establecimiento de la cuantía de estos módulos se ha tomado como referencia el coste laboral de la persona contratada, de acuerdo con el Informe técnico motivado para el establecimiento de un módulo económico para la actuación de contratación laboral para grupos de cotización de fecha 19 de junio de 2026.

De acuerdo con lo que prevé la base 21.3.2 letra c) apartado ii, del anexo 1 de la Orden EMT/203/2024, de 25 de septiembre, la cuantía diaria que se aplica a los días trabajados, para cada uno de los grupos de cotización, es la siguiente:

- Grupos 1 - 2: 118,79 euros

- Grupos 3 - 7: 93,33 euros

- Grupos 8 - 11: 79,19 euros

Estos importes corresponden a una jornada del 100%, en caso de que la jornada sea parcial se deberá aplicar la reducción proporcional en el importe del módulo económico. El ajuste se realizará aplicando la siguiente fórmula:

Omitida.

La duración de la subvención para la contratación es como máximo de 9 meses.

- Programa E1

La cuantía de la subvención a otorgar para el tipo de acción E1 Personal técnico es un módulo económico mensual de 3.502,08 euros por el número de meses de duración de la acción.

La referencia utilizada para determinar la cuantía del módulo económico es el coste laboral del personal que ejecuta las actuaciones, de acuerdo con lo que recoge el informe técnico motivado el módulo del coste laboral del personal que participa en las políticas activas de ocupación de fecha 2 julio de 2026.

El importe corresponde a una jornada del 100%, y la duración de la subvención para la contratación del personal técnico es como máximo de 12 meses.

Una vez ejecutada la actuación, la subvención se calcula por meses enteros a partir de la fecha de inicio del contrato y, en caso de que el último mes subvencionable no sea un mes entero, la cuantía diaria de aplicación de este último mes es de 115,13 euros.

La cuantía de la subvención a otorgar para los tipos de acción E2 Estudios, E3 Jornadas, E4 Intercambios y E5 Seminarios, puede ascender hasta el 80% del coste elegible de la acción en base al presupuesto presentado, con un tope máximo de 18.000,00 euros para el tipo de acción E2 y de 14.000,00 euros para los tipos de acción E3, E4 y E5.

6.2 El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

7. Documentación a adjuntar con la solicitud

7.1 La documentación que debe presentarse a la solicitud es la que se indica en la base 11 del anexo 1 de la Orden EMT/203/2024, de 25 de septiembre.

7.2 Además, debe presentarse el documento de acreditación de la titularidad jurídica pública de la obra o el servicio objeto de actuación, en el marco del programa C.

8. Reformulación de la solicitud

Dado que el objeto de la subvención consiste en la financiación de actividades que debe ejercer la persona solicitante, no se podrá realizar la reformulación de las solicitudes para esta subvención.

9. Actuaciones subvencionables

Las actuaciones subvencionables son las que prevé la base 2 del anexo 1 de la Orden EMT/203/2024, de 25 de septiembre.

10. Gastos subvencionables

Son subvencionables los gastos previstos en la base 9 del anexo 1 de la Orden EMT/203/2024, de 25 de septiembre.

11. Comisión de Valoración

11.1 La Comisión de Valoración está integrada por:

- La persona titular de la Subdirección General del Servicio Público de Empleo de Cataluña con competencia en el ámbito del desarrollo económico local, que ejercerá las funciones de presidencia.

- La persona titular del Servicio de Desarrollo Económico Local, que ejercerá las funciones de secretaría.

- Una persona representante territorial del Servicio Público de Empleo de Cataluña, que ejercerá las funciones de vocal.

- La persona titular del Servicio Jurídico del Servicio Público de Empleo de Cataluña, que ejercerá funciones de asesoramiento.

11.2 El órgano instructor podrá designar tanto a la persona que ocupa la secretaría como a los miembros suplentes de la Comisión, que sustituyen los miembros titulares en los casos de ausencia, de vacante, de enfermedad o por cualquier otra causa justificada. Las personas suplentes se pueden designar por tiempo indefinido o para una sesión determinada.

12. Criterios de valoración de las solicitudes

El órgano colegiado para la valoración de las solicitudes aplicará los criterios de valoración y las ponderaciones correspondientes establecidos en la base 13 del anexo 1 de la Orden EMT/203/2024, de 25 de septiembre.

13. Resolución del procedimiento y notificación a la persona interesada

13.1 Las resoluciones se publican en el tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

13.2 Corresponde a la persona titular del órgano concedente resolver sobre la concesión, inadmisión, denegación y desistimiento de la subvención/ayuda, a través de una resolución que se tiene que dictar y notificar en el plazo máximo de 6 meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria.

13.3 Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado una resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

13.4 Contra la resolución de concesión de esta subvención, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el órgano competente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución.

14. Plazo de ejecución de la actividad

14.1 Las actuaciones subvencionadas que prevé esta resolución se pueden iniciar a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud, y deben finalizar como máximo el 31 de octubre de 2027.

14.2 Se consideran iniciados los planes de ejecución anual subvencionados con el inicio, de como mínimo una de las acciones subvencionadas, antes del 31 de diciembre de 2026. En esta misma fecha debe estar emitido el documento que acredita su inicio.

14.3 De acuerdo con el apartado anterior, la acción que permite dar por iniciado el plan de ejecución anual, según el programa, debe cumplir las siguientes condiciones:

- Programa A: Los dispositivos de inserción sociolaboral se consideran iniciados cuando la entidad haya realizado una primera sesión grupal o individual y quede constancia de la asistencia de las personas participantes mediante firma.

- Programa B: Las acciones de formación para el empleo se consideran iniciadas cuando la entidad beneficiaria haya realizado una primera selección del alumnado y quede constancia, mediante firma, de su asistencia a la primera sesión formativa.

- Programa C: los programas de formación en alternancia se consideran iniciados con la incorporación de las personas participantes a la primera sesión formativa en las Casas de oficios y con la contratación de las personas participantes en los Talleres de empleo.

En las acciones del programa C1 Casas de oficios, la duración de los contratos de formación en alternancia que se realicen durante la segunda fase debe ser de seis meses. Por lo tanto, el inicio de la segunda fase está condicionado por esta duración.

Las acciones del programa C2 Talleres de empleo, la duración mínima es de seis meses y máxima de un año. Hay que tener en cuenta que las personas participantes tienen un contrato de formación en alternancia desde el primer día de su incorporación en la acción.

- Programa D: Los proyectos de experienciación laboral se consideran iniciados con la realización del primero de los contratos subvencionados a cada uno de los proyectos.

- Programa E, tipo de acción E1: Estas acciones se consideran iniciadas con la efectiva contratación laboral o el nombramiento, o bien la acreditación del mantenimiento de la relación con la entidad cuando haya continuidad. Estas acciones tienen una duración máxima de un año.

- Programa E, tipo de acción E2, E3, E4 y E5: Estas acciones se consideran iniciadas con la efectiva contratación de la empresa o persona física que debe realizar el servicio.

15. Justificación

Las entidades que hayan recibido subvenciones de acuerdo con esta resolución deben presentar la justificación en los plazos y las condiciones que establece la base 21 del anexo 1 de la Orden EMT/203/2024, de 25 de septiembre.

15.1 La entidad beneficiaria, de acuerdo con lo establecido en la base 21.6 de la Orden EMT/203/2024, de 25 de septiembre, debe presentar la justificación de la subvención en el plazo máximo de 2 meses a contar de la finalización del plazo de ejecución de los proyectos y acciones subvencionados. La justificación de la subvención se llevará a cabo mediante las siguientes modalidades de justificación:

- Cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto conforme el artículo 5.2 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, acompañado de una declaración responsable de la persona titular de la Intervención o Secretaría-Intervención para el programa A, para la formación del programa C y para las acciones del programa E, salvo el tipo de acción E1 (Personal técnico).

- Justificación por módulos conforme el que se establece en el capítulo III de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones para el programa B, para la contratación del programa C, para el programa D y para las acciones E1 (Personal técnico) del programa E.

15.2 El plazo de justificación puede ser ampliado a petición de la entidad beneficiaria antes del plazo fijado para presentar la justificación, por razones debidamente motivadas, mediante el trámite electrónico habilitado por el órgano instructor. Este nuevo plazo no podrá superar la mitad del plazo inicialmente establecido.

16. Pago

16.1 El pago de la subvención se realiza de acuerdo con lo que establece la base 17 del anexo 1 de la Orden EMT/203/2024, de 25 de septiembre.

16.2 Se produce la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en caso de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas que prevé el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 98 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

17. Entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias de las subvenciones que prevé esta resolución son las que recoge la base 3.1 del anexo 1 de la Orden EMT/203/2024, de 25 de septiembre, que se detallan a continuación:

Los ayuntamientos y sus organismos autónomos y las entidades con competencia en materia de promoción del empleo y desarrollo local, dependientes o vinculadas a aquellos, que contienen en su municipio alguna agrupación censal inframunicipal o municipal con una categoría de nivel socioeconómico baja o muy baja, es decir que presenta un valor de hasta 90 de acuerdo con el Índice Socioeconómico Territorial (IST) del Instituto de Estadística de Cataluña (IDESCAT).

De acuerdo con lo que establece la base 3.2 de la Orden EMT/203/2024, de 25 de septiembre, se especifican en el anexo 1 de esta resolución la relación de agrupaciones censales elegibles de acuerdo con los datos publicados por el IDESCAT en el ejercicio 2025.

De acuerdo con lo que establece la base 3.3 de la Orden EMT/203/2024, de 25 de septiembre, considerando las características de los procesos de desarrollo local y con el doble objetivo tanto de articular relaciones sólidas con los actores territoriales como tener asistencia técnica y financiera durante un período suficiente para dotarse de equipos técnicos solventes y mínimamente estables para llegar a implementar y evaluar proyectos que verdaderamente puedan tener un impacto territorial considerable, una vez seleccionados, los municipios pueden participar en el programa por un período mínimo de 5 años.

La relación de estos municipios con las agrupaciones censales elegibles de acuerdo con lo establecido en el párrafo precedente se especifica en el anexo 2 de esta resolución.

De acuerdo con la base 3.4 del anexo 1 de la Orden EMT/203/2024, de 25 de septiembre, excepcionalmente, aquellos municipios que con la aplicación del nuevo criterio de selección ya no sean elegibles, podrán ser beneficiarios por un máximo de 3 convocatorias a partir de la entrada en vigor de esta Orden de bases si cumplen alguna de las dos condiciones siguientes:

a) Que acrediten un aprovechamiento del carácter integrado del programa y del potencial de la carta de servicios actual para lo que se tendrá en cuenta que los planes de ejecución de las 3 últimas anualidades estén conformados por acciones enmarcadas en 3 o más programas diferentes de la carta de servicios.

b) Que la media de los otorgamientos recibidos en las 3 últimas convocatorias supere el umbral de 150.000,00 euros.

Las áreas de intervención en estos municipios corresponden a las que estaban seleccionadas en el marco de la Ley 2/2004, de 4 de junio, de mejora de barrios, áreas urbanas y villas que requieren una atención especial.

Se especifican en el anexo 3 de esta resolución la relación de municipios que cumplen con estas condiciones.

18. Personas destinatarias

18.1 Las personas destinatarias de las subvenciones que prevé esta resolución son las que recoge la base 6 del anexo 1 de la Orden EMT/203/2024, de 25 de septiembre.

En las acciones del programa C del tipo C2 Talleres de empleo, con el objetivo de reducir el paro y disminuir su permanencia en situación de desempleo, se establece para esta convocatoria que como mínimo el 50% de las personas participantes en estas acciones sean a personas desempleadas mayores de 45 años, priorizando las mujeres y las personas desempleadas de larga duración.

18.2 Las personas desempleadas participantes del programa B, así como el alumnado desempleado de las acciones formativas de Catálogo no conducentes a la obtención de Certificados profesionales del programa A, pueden percibir becas y ayudas si cumplen los requisitos establecidos en la Orden EMT/229/2023, de 17 de octubre, por la que se regula el régimen de ayudas y becas a las personas trabajadoras desempleadas que participan en acciones de formación profesional y las ayudas para empresas y/o entidades que acogen alumnado para la realización de prácticas profesionales no laborales (SOC-BECAS) de acuerdo con los tipos de ayuda y/o beca que se establezcan en la resolución de convocatoria correspondiente para las personas trabajadoras desempleadas que participan en acciones de formación profesional para el empleo promovidas por el Servicio Público de Empleo de Cataluña.

Asimismo, el alumnado del programa C1 Casas de oficios pueden solicitar la beca de asistencia durante la primera fase de la acción, de acuerdo con la resolución de convocatoria de becas correspondiente.

18.3 La selección de personas destinatarias se realiza de acuerdo con la base 7 del anexo 1 de la Orden EMT/203/2024, de 25 de septiembre.

19. Documentación de ejecución que debe presentar y/o custodiar la entidad beneficiaria

La documentación de ejecución que debe presentar y/o custodiar la entidad beneficiaria, de acuerdo con la base 20.2 del anexo 1 de la Orden EMT/203/2024, de 25 de septiembre, es la siguiente:

19.1 Documentación de ejecución que debe presentar la entidad beneficiaria:

19.1.1 Documentación general del plan de ejecución anual:

- Declaración sobre las retribuciones de los órganos de dirección o administración.

- Informe semestral de la actividad desarrollada hasta aquel momento en el marco del plan de ejecución anual subvencionado.

- Cuando se hayan contratado servicios externos, debe presentarse la relación de empresas, entidades o personas físicas que se hayan contratado identificando nombre, NIF, la acción desarrollada, código de la acción e importe, según modelo normalizado. Esta relación debe entregarse con el informe semestral.

19.1.2 Documentación específica de cada uno de los programas:

Programa A:

- Comunicación del personal técnico contratado, nombrado o asignado, con indicación de la acción o acciones concretas en las que trabaja, según modelo normalizado. Esta relación debe entregarse con el informe semestral.

En caso de que incluya acciones formativas:

- Certificado de seguro de accidentes personales de las personas participantes.

- Comunicación, antes de su inicio, de las fechas concretas de inicio y fin, los días y los horarios lectivos y el lugar de realización de las acciones formativas.

- Convenios de colaboración para prácticas en empresa, Hoja resumen de prácticas en empresas y Relación nominal de participantes en prácticas, si procede.

Además, en el caso de formación de catálogo no conducente a certificados profesionales, documentación a presentar mediante la aplicación GIA y custodiar el original en la entidad:

- Fichas de formadores. Si no constan en el fichero de formadores, además debe presentarse acreditación de la titulación y experiencia laboral y de la competencia docente.

- Documentación relativa a las altas y bajas de alumnado (DL1 y DL2) e informe final de asistencia firmado.

- Actas de evaluación firmadas.

Programa B:

- Certificado de seguro de accidentes personales de las personas participantes.

- Comunicación, antes de su inicio, de las fechas concretas de inicio y fin, los días y los horarios lectivos y el lugar de realización de las acciones formativas.

Documentación a presentar mediante la aplicación GIA y custodiar el original en la entidad:

- Fichas de expertos/as. Si no constan en el fichero de formadores, además debe presentarse acreditación de la titulación y experiencia laboral y de la competencia docente.

- Documentación relativa a las altas y bajas de alumnado (DL1 y DL2) e informe final de asistencia firmado.

- Actas de evaluación firmadas electrónicamente.

- Convenios de colaboración para prácticas en empresa, Hoja resumen de prácticas en empresas y Relación nominal de participantes en prácticas, si procede.

Además, en caso de formación de catálogo conducente a la obtención de certificados profesionales:

- Documentos de planificación y programación didáctica, de planificación de la evaluación y calendarios de pruebas.

- Solo cuando proceda, declaración responsable e informe técnico anexo si se opta por la flexibilidad en la modalidad de la formación, calendario de pruebas de evaluación de competencias clave y solicitud de certificación de exención del módulo práctico.

Programa C:

- Actas de constitución del grupo mixto de trabajo y de los procesos de selección de las personas participantes, y si procede del personal de estructura.

- Certificado de inicio de la acción y ficha de personal de estructura para cada fase.

- Documentación relativa a las altas y bajas de las personas participantes (DL1 y DL2) y los informes finales de asistencia firmados electrónicamente.

Cuando incluyan formación de catálogo:

- Actas de evaluación firmadas.

- Fichas de expertos/as. Si no constan en el fichero de formadores, además debe presentarse acreditación de la titulación y experiencia laboral y de la competencia docente.

Solo cuando la formación de catálogo sea conducente a la obtención de certificados profesionales:

- Documentos de planificación y programación didáctica, de planificación de la evaluación y calendarios de pruebas.

Además, para la primera fase de las Casas de oficios:

- Informes mensuales de asistencia firmados electrónicamente.

- Certificado de seguro de accidentes personales de las personas participantes.

Programa D:

- Relación de personas seleccionadas, suplentes y no seleccionadas.

Programa E, tipo de acción E1:

- Currículum y copia de la titulación universitaria, en caso de nuevo personal.

- Certificado emitido por/por el secretario/aria en relación con el proceso de selección, en caso de nuevo personal.

- En el caso de personal propio adscrito, documento de comunicación de adscripción total al proyecto, firmado por la persona asignada.

Programa E, tipo de acción E2:

- Propuesta u oferta de servicios y presupuesto debidamente desglosado por conceptos.

19.1.3 De acuerdo con la Base 23 d) del anexo 1 de la Orden EMT/203/2024, de 25 de septiembre, en todas las acciones formativas, las condiciones del seguro de accidentes personales de las personas participantes son: cobertura de un capital de 23.432,25 euros, en caso de muerte, y de un capital de 46.864,52 euros, en caso de invalidez, ambos derivados del riesgo de accidentes durante la asistencia a la formación, incluido el desplazamiento entre los lugares de actuación.

19.2 Documentación de ejecución que debe custodiar la entidad beneficiaria:

19.2.1 Documentación específica de cada uno de los programas:

Programa A:

- Documento con el detalle de horas de dedicación al proyecto, en el caso de personal con dedicación parcial.

- Recogida de firmas de las personas participantes en las diferentes actuaciones ocupacionales grupales e individuales y en las acciones formativas, incluidas las de los períodos de prácticas en empresas.

- Declaración de recepción de material didáctico, si procede.

- Documentos de valoración de las prácticas por parte de las personas participantes, las empresas y las entidades beneficiarias, si procede.

- Documentación que acredita la realización de los procedimientos de contratación administrativa, si procede.

Programa B:

- Recogida de firmas de las personas participantes en las diferentes actuaciones ocupacionales grupales e individuales y en las acciones formativas, incluidas las de los períodos de prácticas en empresas.

- Declaración de recepción de material didáctico, si procede.

- Documentos de valoración de las prácticas por parte de las personas participantes, las empresas y las entidades beneficiarias, si procede.

- Documentación que acredita la realización de los procedimientos de contratación administrativa, si procede.

Además, en el caso de formación conducente a la obtención de certificados profesionales:

- Instrumentos y pruebas de evaluación final, copia de los informes individualizados y de las actas de evaluación, y copia del certificado de prácticas en empresa entregado al alumnado.

- Las pruebas de competencias clave, las actas de evaluación y copia del certificado expedido a las personas participantes, si procede.

Programa C:

- Hojas de firmas de asistencia de las personas participantes.

- Contratos de trabajo de las personas participantes.

- Documentación que acredita la realización de los procedimientos de contratación administrativa, si procede.

Además, en el caso de formación conducente a la obtención de certificados profesionales:

- Instrumentos y pruebas de evaluación final, copia de los informes individualizados y de las actas de evaluación.

- Las pruebas de competencias clave, las actas de evaluación y copia del certificado expedido a las personas participantes, si procede.

Programa D:

- Contratos de trabajo de las personas participantes.

Programa E1:

- Documentación que acredita la realización de los procesos de selección del nuevo personal.

- Contratos de trabajo o nombramientos en caso de nuevo personal.

Programa E2, E3, E4 y E5:

- Documentación que acredita la realización del/os procedimiento/s de contratación administrativa.

20. Indicadores

De acuerdo con la base 29.2 del anexo 1 de la Orden EMT/203/2024, de 25 de septiembre, los indicadores y los mecanismos de recogida de éstos son los siguientes:

20.1 Para la obtención de los indicadores correspondientes a cada una de las personas destinatarias finales participantes, habrá que informar los siguientes datos:

- Tipología, número y letra del documento de identidad.

- Fecha de incorporación en la acción.

- Fecha de baja de la acción, si procede.

- Motivo de la baja, si procede.

20.2 Las entidades beneficiarias deben informar de los datos relativos a las personas destinatarias finales participantes en las diferentes aplicaciones en función del programa en el que participan:

Programa A: GALILEU

Programa B y acciones formativas de catálogo del Programa A: GIA

Programa C: PFI-GIA

Programa D y E1: CTR

21. Medidas de seguridad

En cumplimiento de los deberes en materia preventiva, las entidades beneficiarias deben adoptar las actuaciones y medidas necesarias para garantizar la seguridad en la salud de las personas trabajadoras y usuarias. Estas medidas será necesario consultarlas o acordarlas cuando proceda, siguiendo los procedimientos legalmente previstos, con los comités de seguridad y salud o con la participación de los delegados y delegadas de prevención, sin perjuicio de los temas que afecten a las relaciones laborales, que deberán ser canalizados hacia los órganos de participación y representación legales.

22. Publicidad de la financiación

De acuerdo con la base 31 del anexo 1 de la Orden EMT/203/2024, de 25 de septiembre, la entidad beneficiaria debe adoptar las medidas de publicidad e información que corresponda según la fuente de financiación:

La entidad beneficiaria debe incluir, en todas las medidas de información y comunicación que realice, el logotipo del ministerio que tenga las competencias de Empleo y del Servicio Público de Empleo Estatal, salvo las actuaciones conducentes a certificados profesionales incluidas en el programa B, tipo de acción B2, donde se debe hacer constar el logotipo del ministerio que tenga las competencias de Formación Profesional para el Empleo.

Las características técnicas de las medidas de información y de los carteles se tienen que adecuar a lo que determine la normativa de la Conferencia Sectorial del ministerio correspondiente. En cualquier caso, tiene que constar expresamente, en un lugar visible, que se han financiado con cargo en los fondos recibos del Servicio Público de Empleo Estatal o del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, según corresponda.

Anexos

Omitidos.

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