ORDEN INT/748/2026, DE 23 DE JULIO, POR LA QUE SE DECLARA LA EMERGENCIA DE INTERÉS NACIONAL EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y EN LA PROVINCIA DE ÁVILA COMO CONSECUENCIA DE LOS INCENDIOS FORESTALES
La evolución de los incendios forestales declarados en el día de hoy en los términos municipales de Villa del Prado y San Martín de Valdeiglesias, en la Comunidad de Madrid, así como en el de Burgohondo, en la provincia de Ávila (Comunidad Autónoma de Castilla y León), está generando una situación de especial gravedad por su rápida propagación, la simultaneidad de varios frentes activos, la afección a zonas habitadas y el riesgo para la población, las infraestructuras y el medio natural.
La concurrencia de estos incendios, junto con unas condiciones meteorológicas especialmente adversas y la necesidad de movilizar un importante volumen de recursos de distintas administraciones públicas, ha incrementado significativamente la complejidad de las labores de extinción y protección civil. Asimismo, la existencia de evacuaciones preventivas, la amenaza sobre núcleos de población y el potencial impacto supraterritorial de la emergencia exigen una actuación coordinada bajo criterios de dirección única.
En consecuencia, y atendiendo a la magnitud de la emergencia, a la peligrosidad de los incendios y a la necesidad de garantizar la máxima protección de las personas, los bienes y el medio ambiente, concurren circunstancias que justifican la valoración de la declaración del Nivel 3 de emergencia de protección civil, al apreciarse un interés nacional derivado de la gravedad de la situación y de la necesidad de reforzar los mecanismos de coordinación y respuesta del Estado.
El artículo 28 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, establece que son emergencias de interés nacional, entre otras, aquellas en las que sea necesario prever la coordinación de diversas administraciones públicas, por la afectación a más de una comunidad autónoma, y que exijan la aportación de recursos a nivel supraautonómico, así como las que, por sus dimensiones efectivas o previsibles, requieran una dirección de carácter nacional. En estos supuestos, conforme al artículo 29, corresponde la declaración de interés nacional a la persona titular del Ministerio del Interior, bien por propia iniciativa o a instancia de la comunidad o comunidades autónomas afectadas o de los Delegados del Gobierno en ellas.
A la vista de la situación referida, la Comunidad de Madrid ha solicitado la declaración de la emergencia de interés nacional para su ámbito territorial. Asimismo, atendiendo a la afectación al territorio de la provincia de Ávila, se considera necesario extender la declaración a dicha provincia.
En su virtud, acuerdo:
Primero.
Se declara la emergencia de interés nacional en el territorio de la Comunidad de Madrid y en la provincia de Ávila (Comunidad Autónoma de Castilla y León), como consecuencia de la evolución de los incendios forestales declarados en los términos municipales de Villa del Prado y San Martín de Valdeiglesias (Madrid) y Burgohondo (Ávila), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.
Segundo.
Corresponde al Ministro del Interior la dirección de la emergencia, que comprenderá la ordenación y coordinación de las actuaciones y la gestión de todos los recursos estatales, autonómicos y locales del ámbito territorial afectado, de conformidad con el artículo 30 de la Ley 17/2015, de 9 de julio.
De acuerdo con lo previsto en el mencionado artículo 30 de la Ley 17/2015 y en el Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil (PLEGEM), la Dirección Operativa de la Emergencia se encomienda a la persona titular de la jefatura de la Unidad Militar de Emergencias.
En función de la gravedad de la situación, se podrá requerir la colaboración de las diferentes administraciones públicas que cuenten con recursos movilizables, aunque la emergencia no afecte a su territorio.
Tercero.
La presente declaración de interés nacional surtirá efectos desde el momento en que se acuerda hasta que se declare su finalización una vez restablecida la normalidad, y se comunicará a los órganos competentes de las comunidades autónomas afectadas.
Sin perjuicio de lo anterior, se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” para general conocimiento.