
Cantabria.es 27.02.26
A través de la Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa, y con cargo a los presupuestos, se destina para la compra de vehículos una cuantía máxima de 200.000 euros, de los cuales 80.000 euros serán para la adquisición de vehículos para el uso de voluntarios de Protección Civil y 120.000 euros para servicios policiales.
En el caso de las ayudas para el vestuario la cuantía es de 90.000 euros, distribuida en 40.000 euros para el ámbito de protección civil y emergencias y los 50.000 restantes a la uniformidad de la Policía Local.
La consejera Isabel Urrutia ha destacado que estas ayudas se suman a las concedidas en los dos últimos años para la adquisición de vehículos y renovación de vestuario para las policías locales y las agrupaciones de voluntarios de protección civil por un importe global de 607.000 euros, en una clara muestra del apoyo que el Gobierno presta a los ayuntamientos para la mejora y la renovación de los medios dedicados al sistema de seguridad y protección civil.
Los beneficiarios de estas subvenciones son los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que en el caso de los vehículos podrán ser beneficiarios los que cuenten con Cuerpo de Policía Local que dispongan, al menos, del número de plazas mínimo exigido para la creación del Cuerpo de Policía Local por la normativa autonómica en materia de coordinación de policías locales y que estén efectivamente cubiertas.
En el caso de la adquisición de vestuario podrán ser beneficiarios también aquellos Ayuntamientos que dispongan de agrupación municipal de voluntarios de protección civil o estén vinculados a una agrupación de voluntariado de protección civil con personalidad jurídica propia.
Asimismo, en el supuesto de solicitar subvención para la adquisición de uniformidad de la Policía Local, podrán los que dispongan de, al menos, el número de plazas mínimo exigido para la creación del Cuerpo de Policía Local y que estén efectivamente cubiertas.
El plazo de presentación para ambas solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOC y deberán ser presentadas obligatoriamente por medios electrónicos a través del Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o bien a través del resto de registros electrónicos.
Gastos subvencionables
Se consideran gastos subvencionables, aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se hubieran realizado en el año 2025 y aquellos que se realicen entre los días 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2026. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Así, en el caso de vehículos podrán optar a esta convocatoria los automóviles, vehículos todoterreno, furgones-furgonetas, zodiacs, motocicletas de dos ruedas, ciclomotores de dos, tres ruedas o cuatriciclos ligeros que no estén destinados a actividades relacionados con explotaciones agrícolas, ganaderas e industriales, moto acuática equipada con camilla, remolques para transporte de material de emergencias y remolques de intervención rápida en incendios (prontosocorros).
Otras líneas consideradas gasto subvencionable son las piezas de repuesto para los vehículos, incluidos en cualquiera de las tipologías de vehículos anteriores, siempre que éstos no se encuentren cedidos por el Gobierno de Cantabria al respectivo Ayuntamiento, además de los gastos de adquisición de vehículos en el mercado de segunda mano.
Por otro lado, no serán subvencionables aquellas piezas destinadas a mejorar las capacidades del vehículo y no a su mantenimiento.
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