Medidas en materia de emergencias y gestión, prevención y extinción de incendios forestales

 29/04/2026
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Decreto-ley 5/2026, de 20 de abril, por el que se modifica el Decreto-ley 2/2023, de 11 de abril, por el que se adoptan medidas en materia de emergencias y gestión, prevención y extinción de incendios forestales y se autoriza la creación de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía, así como otras normas organizativas y en materia de emergencias (BOJA de 28 de abril de 2026). Texto completo.

DECRETO-LEY 5/2026, DE 20 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO-LEY 2/2023, DE 11 DE ABRIL, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS EN MATERIA DE EMERGENCIAS Y GESTIÓN, PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES Y SE AUTORIZA LA CREACIÓN DE LA AGENCIA DE SEGURIDAD Y GESTIÓN INTEGRAL DE EMERGENCIAS DE ANDALUCÍA, ASÍ COMO OTRAS NORMAS ORGANIZATIVAS Y EN MATERIA DE EMERGENCIAS.

I

El año 2025 se ha consolidado en Andalucía como un año de extremos climáticos históricos, caracterizado por una transición abrupta entre el calor récord y episodios de lluvias torrenciales devastadoras, que han transformado las emergencias climáticas en crisis frecuentes y severas.

El invierno y la primavera fueron especialmente húmedos, lo que supuso una excepcional proliferación de herbáceas que, tras su agostamiento estival, ha sido el principal agente propagador de incendios forestales.

Asimismo, durante el 2025 tuvo lugar el verano más cálido de la serie histórica, con las temperaturas medias más altas desde que hay registros, superando incluso al histórico 2022. Se vivieron dos grandes olas de calor, cuyo impacto total sumó 33 días. La más intensa ocurrió en agosto, con 16 días consecutivos donde se superaron los 45° C en diversos puntos de la región.

El escenario fue el esperado, con alta velocidad de propagación de incendios desde el inicio del verano y alta intensidad durante la segunda mitad de la época de peligro alto. Ello, sumado a las prolongadas y también excepcionales olas de calor sufridas el verano pasado, llevó a la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía a afrontar la campaña de incendios potencialmente más difícil de la última década, con incendios relevantes en Huércal de Almería, Zalamea la Real, El Garrobo, Algeciras, Córdoba, Tarifa, Jabugo, Bonares, Lubrín, Calañas y Andújar, realizando el dispositivo INFOCA 876 intervenciones en 2025, superior a la media decenal (736).

La época de peligro alto de incendios forestales, que habitualmente abarca desde el 1 de junio hasta el 15 de octubre, se amplió de forma excepcional hasta el 31 de octubre, mediante Orden de 15 de octubre de 2025 de la extinta Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, debido a las altas temperaturas y al retraso de las lluvias otoñales. Durante este periodo, el Plan de Emergencias por Incendios Forestales de Andalucía (en adelante, Plan INFOCA) centró todos los esfuerzos en las operaciones de vigilancia y extinción.

A la situación meteorológica descrita le siguieron lluvias torrenciales e inundaciones. El último fin de semana de 2025 fue crítico para la Costa del Sol y el Valle del Guadalhorce. Una “gota fría” provocó inundaciones graves en municipios como Marbella, Alhaurín el Grande, Cártama y Coín, activando el sistema Es-Alert en Málaga. Se registraron fenómenos violentos como tormentas con granizo en la carretera entre Ronda y San Pedro de Alcántara, además de fuertes oleajes en todo el litoral occidental y borrascas de alto impacto, como la tormenta Alice y la tormenta Claudia, que trajeron vientos fuertes y precipitaciones intensas que aliviaron parcialmente la sequía, pero causaron importantes incidencias y daños estructurales.

Iniciado el año 2026, el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía ha sufrido los efectos del enjambre de borrascas que se han sucedido sin apenas tregua provocando lluvias persistentes, fuertes vientos y un descenso de temperaturas. Este fenómeno meteorológico adverso y excepcional, ha causado impactos notables sobre todo el territorio de la región y la ha mantenido en alerta constante por temporales de viento y agua, en una emergencia sin precedentes por su continuidad en el tiempo y la gravedad de sus efectos, poniendo de manifiesto la afectación de todo el territorio ante los episodios climatológicos excepcionalmente extremos y alterando de forma significativa la gestión habitual de las zonas afectadas.

La naturaleza y entidad de los hechos descritos, acontecidos desde el inicio de la puesta en marcha de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía con fecha 1 de enero de 2025, hacen necesaria la modificación urgente del Decreto-ley 2/2023, de 11 abril , por el que se adoptan medidas en materia de emergencias y gestión, prevención y extinción de incendios forestales, y se autoriza la creación de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía, así como del Decreto 270/2024, de 16 de diciembre , por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía, con la finalidad de que la Agencia afronte los retos de la próxima época de peligro alto de incendios forestales y otros eventos extremos, así como cualquier otra emergencia que pueda producirse de manera imprevisible, con una estructura orgánica más específica y acorde a la naturaleza y entidad de los fenómenos meteorológicos y catastróficos, máxime cuando las previsiones climáticas para el verano de 2026 en Andalucía apuntan a un escenario de altas temperaturas y un inicio temprano de la sequía estival, que propicia una rápida desecación de la vegetación (combustible fino), con alto riesgo de olas de calor, siguiendo la tendencia crítica de años anteriores, en un contexto de alto riesgo de incendios forestales.

Asimismo, la seguridad jurídica y la coherencia del ordenamiento jurídico aconsejan que al mismo tiempo que la referida modificación se acometa la modificación de otras normas organizativas y en materia de emergencia que resultan estrictamente instrumentales y funcionales para la eficacia de las medidas de rango legal que se adoptan, y que guardan una conexión directa, necesaria e inmediata con la situación de urgencia definida, en los términos exigidos por la doctrina constitucional. La experiencia reciente en la gestión de emergencias ha puesto de manifiesto que una respuesta operativa adecuada no depende únicamente del marco legal habilitante, sino también de la adaptación inmediata de los instrumentos reglamentarios de planificación, organización interna y ejercicio de competencias, cuya demora comprometería gravemente la continuidad del servicio público, la seguridad jurídica y el buen funcionamiento de la actuación administrativa resultando imprescindible garantizar que toda la información llegue a la ciudadanía en situaciones meteorológicas adversas y otros supuestos de emergencia, habilitando los medios adecuados para ello.

Debido a la inmediatez de la campaña, se considera que concurren circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que habilitan al Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Española, a acudir a la figura del presente decreto-ley para adoptar las medidas modificatorias de normas que en el mismo se contemplan.

II

En el siglo XXI los fenómenos naturales adversos que siempre han originado situaciones de riesgo están siendo más frecuentes y devastadores. En el contexto de cambio climático global, la alteración de los usos tradicionales del territorio debido a los cambios sociales producidos en las últimas décadas y los escenarios meteorológicos extremos, derivan en una nueva dimensión de las emergencias naturales. En el caso de los incendios forestales, se traduce en la generación de incendios de comportamiento extremo, que junto a los riesgos biológicos y tecnológicos generan una amenaza continua sobre la seguridad de las personas, sus bienes, y las infraestructuras, cuyos efectos pueden fácilmente traspasar fronteras.

La gestión de las emergencias se ha convertido en un reto para las administraciones públicas que solo puede afrontarse con garantías a través de una gestión integral, con servicios operativos de respuesta altamente cualificados, y la cooperación interterritorial e interadministrativa.

Así las cosas, la creación de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía (en adelante la Agencia) se planteó con la finalidad de alcanzar una gestión holística, planificada y mucho más eficiente de las emergencias, adaptada a los nuevos riesgos, con la profesionalización, especialización y solvencia requerida para afrontar los retos de seguridad ciudadana que los nuevos tiempos requieren, de acuerdo con la norma que autoriza su creación, el Decreto-ley 2/2023, de 11 de abril .

Posteriormente, el Decreto 270/2024, de 16 de diciembre , aprueba los Estatutos de la Agencia , que tiene entre sus funciones la gestión integral de las emergencias, así como la planificación de la prevención y la lucha contra los incendios forestales y las emergencias de éstos derivadas. Se configura como organismo técnico superior de protección civil y coordinación de emergencias de la Administración de la Junta de Andalucía para el desarrollo específico de las funciones previstas en sus Estatutos.

La Agencia se configura como una agencia de régimen especial de las previstas en el artículo 54.2.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, tiene personalidad jurídica diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y funcional, y se encuentra adscrita a la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias, a través de la Secretaría General de Interior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.8 del Decreto 168/2025, de 5 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias.

Con la puesta en funcionamiento de la Agencia, se favorece la efectiva coordinación, dentro de la Junta de Andalucía, de los servicios de respuesta y los organismos y entidades autonómicas y locales que intervienen en la resolución de las distintas tipologías de emergencia.

Sin embargo, la experiencia acumulada desde la creación de la Agencia ha revelado la necesidad urgente de efectuar ajustes de ciertos artículos de la norma que autoriza su creación y de sus Estatutos, para alcanzar la máxima operatividad y eficacia en la gestión.

El Decreto-ley 2/2023, de 11 de abril , dispone en su artículo 6.5.m), entre las funciones de la Agencia, potenciar, diseñar y gestionar la formación de ingreso, formación continua y promoción interna de todos los operativos llamados a gestionar las emergencias en Andalucía. Por tanto, ésta asumió las competencias de formación y perfeccionamiento del personal de seguridad y emergencias mediante la integración del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía (en adelante IESPA) en la Agencia, conforme al artículo 11.1 del Decreto 270/2024, de 16 de diciembre. No se prevé, sin embargo, la asignación de las competencias de coordinación de las policías locales a la Agencia.

En consonancia con ello, el Decreto 168/2025, de 5 de noviembre , mantiene la atribución de la competencia de ordenación general y la coordinación supramunicipal de las policías locales andaluzas a la Secretaría General de Interior, sin asignar estas funciones directamente a la Agencia.

Por otro lado, la Ley 6/2023, de 7 de julio , de Policías Locales de Andalucía, y el recientemente aprobado Decreto 8/2026, de 28 de enero , por el que se regula el ingreso, la promoción interna, la movilidad, la formación y la convocatoria unificada del personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía, asignan numerosas funciones al IESPA, poniendo de relieve que la conexión entre las competencias de formación y de coordinación de las policías locales es directa y funcional, fundamentada en la necesidad de unificar criterios, técnicas y procedimientos entre municipios. La formación se configura como la herramienta principal para implementar la coordinación, asegurando que todos los cuerpos de la Policía Local de Andalucía actúen bajo estándares homologados de intervención, uniformidad y especialización, lo que sugiere la conveniencia de que las competencias de coordinación y de formación de las policías locales de Andalucía deben estar en el mismo órgano directivo, esto es, la Secretaría General de Interior, al objeto de garantizar la eficacia y eficiencia para el desarrollo de dichas competencias.

El vínculo competencial referido, unido al hecho de que la Agencia se manifiesta desde su puesta en marcha como un organismo eminentemente operativo, con una estructura y funcionamiento diseñados primordialmente para la ejecución práctica, la gestión directa y la obtención de resultados concretos, aconsejan la separación del IESPA de la Agencia, que pasa a integrarse directamente en la Secretaría General de Interior. La configuración de la Agencia bajo un modelo exclusivamente operativo, centrado únicamente en la atención de emergencias, en un contexto de urgencia debido a la proximidad de la campaña, permite optimizar la respuesta del dispositivo tanto en el período de mayor incidencia de incendios forestales como ante otras eventuales situaciones de riesgo, evitando la dispersión de esfuerzos en tareas ajenas a la intervención directa.

En consonancia con ello, se plantea el cambio de denominación de la Agencia, eliminando el término “seguridad”, intrínsecamente ligado a las funciones de la policía en el contexto de la seguridad ciudadana y el orden público, pasando a denominarse Agencia de Emergencias de Andalucía.

Respecto a la modificación de los Estatutos de la Agencia , razones de necesidad imponen su modificación a fin de conseguir una mejor gestión de las competencias ejercidas por la Agencia. Resulta indispensable abordar cambios estructurales sin demora, que van a repercutir de manera directa en la inmediatez de la respuesta operativa con vistas a la próxima campaña y a otras emergencias imprevisibles que requieran de una acción inmediata.

Se ha procedido a modificar la redacción del objeto de la Agencia, con el propósito de hacerlo más preciso y detallado y reflejar de manera clara y completa las actividades y finalidades que desarrolla ésta. A continuación, se han especificado y desarrollado con mayor determinación ciertas funciones de la Agencia, con el fin de precisar su alcance y mejorar la claridad en la definición de dichas competencias.

Constituye una novedad que la Agencia deje de estar adscrita a la Consejería a través de la persona titular de la Secretaría General de Interior, y pase a hacerlo a través de la persona titular de la Consejería. Este ajuste garantiza la coherencia con lo previsto en el apartado 4.1.1 del Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de Andalucía (PTEAnd), aprobado por Decreto 69/2024, de 4 de marzo , que atribuye la Dirección del Plan a la persona titular de dicha Consejería. De esta manera, la adscripción se realiza de manera directa al órgano superior que asume la dirección operativa del plan, permitiendo un control más inmediato sobre la ejecución de las políticas y la gestión de recursos, en línea con el principio de eficacia en la actuación de la Agencia.

Otra modificación relevante es que la Dirección Gerencia deja de recaer en la persona titular de la Secretaría General de Interior, para pasar a ser desempeñada por una persona designada por el Consejo de Gobierno exclusivamente para ello, que tendrá rango de viceconsejería. Este cambio se fundamenta en la necesidad de garantizar que la Dirección Gerencia cuente en su desempeño con exclusividad y dedicación absoluta, evitando su compatibilización con otras responsabilidades de carácter directivo dentro de la Consejería. Con ello se asegura una disponibilidad plena y una dedicación exclusiva para el seguimiento continuo de las actuaciones de la Agencia, lo que resulta fundamental en un escenario de vulnerabilidad severa ante incendios.

Conectado con ello, se modifica el Decreto 168/2025, de 5 de noviembre , eliminando del artículo 7, dedicado a las competencias de la Secretaría General de Interior, aquellas competencias que son propias de la Agencia y que pasan a relacionarse en el artículo 6 del proyecto de decreto de Estatutos.

Asimismo, se reformula el apartado relativo a las funciones de la Dirección Gerencia, con el propósito, por un lado, de ampliarlas, incluyendo atribuciones de asesoramiento y dirección delegada en materia de emergencias, y por otro, precisando su contenido dotándolas de una mayor claridad en su definición.

La actual Dirección de Emergencias, Protección Civil y Lucha contra Incendios Forestales asume competencias que por su volumen y complejidad aconsejan que se desdoble en dos Direcciones Generales. Por ello, como uno de los fundamentos esenciales de la modificación propuesta, se ha llevado a cabo una reestructuración orgánica que contempla la coexistencia de dos Direcciones Generales diferenciadas: la Dirección General de Emergencias y Protección Civil, y la Dirección General de Gestión de Incendios Forestales, asumiendo cada una de ellas por separado, la gestión directa de un área funcional específica y homogénea. En Andalucía, la lucha contra incendios forestales constituye una emergencia de máxima prioridad y alto valor estratégico que justifica la existencia de un órgano directivo dedicado en exclusiva a esta materia. Esta nueva organización permite una mayor especialización y eficiencia en la gestión de las distintas áreas de actuación.

Asimismo, se ha procedido a incorporar en los Estatutos los órganos de participación de la Agencia. Con esta modificación se persigue dotar al marco normativo interno de una mayor coherencia y transparencia, asegurando que la estructura organizativa refleje fielmente la realidad funcional de la entidad y cumpla con los principios de buena gobernanza, participación y rendición de cuentas que inspiran su actuación.

En el marco del proceso de adaptación orgánica y funcional, se ha llevado a cabo una redistribución de las competencias asignadas tanto a los órganos de gobierno como a los órganos de dirección y administración de la Agencia. Esta medida responde a la necesidad de clarificar de manera expresa las funciones, atribuciones y responsabilidades de cada uno de estos órganos, evitando solapamientos y posibles vacíos competenciales y buscando generar mayor seguridad jurídica y eficiencia en la gestión.

En relación con el régimen jurídico aplicable, se ha procedido a precisar de manera más detallada cuáles son los actos que ponen fin a la vía administrativa, con el objetivo de aportar mayor seguridad jurídica y transparencia en los procedimientos que desarrolla la Agencia.

En relación con las novedades introducidas en la parte del articulado de los Estatutos que regulan la selección del personal, se ha considerado necesario adecuar los Estatutos a la modificación recientemente efectuada del artículo 74 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, que establece la posibilidad de que el órgano competente de la Agencia, conforme a lo previsto en sus Estatutos, pueda aprobar de manera independiente la oferta o el instrumento de planificación equivalente relativo a su personal laboral propio. La singularidad de las funciones que desempeña este personal, integrado en su mayor parte por el operativo INFOCA, exige dotar a la Agencia de una mayor autonomía y flexibilidad en la gestión de su oferta de empleo. La actividad que realizan ligada a la emergencia requiere la cobertura de los puestos del operativo de una forma más dinámica, máxime cuando dichos puestos deben estar cubiertos en todo caso en la época de peligro alto de incendios.

Asimismo, en el ámbito de la gestión del personal directivo, resulta urgente crear un nuevo puesto de directivo público profesional: la Dirección Técnica de Impulso Normativo y Asesoramiento, adscrito a la Dirección Gerencia, para reforzar la capacidad técnica y estratégica de la Agencia en áreas críticas para su funcionamiento, como son la propuesta de elaboración y actualización normativa y la gestión de relaciones institucionales con otros organismos y entidades públicas y privadas.

III

En coherencia con lo anterior, se modifica el Decreto 168/2025, de 5 de noviembre , para adscribir la Agencia directamente a la persona titular de la Consejería, así como para adscribir el IESPA a la Secretaría General de Interior.

Asimismo, se modifica el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre , por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, para reasignar algunas funciones y atribuir su competencia a la Dirección General competente en materia de lucha contra incendios forestales de la Agencia de Emergencias de Andalucía.

Y, por último, se modifica el Decreto 69/2024, de 4 de marzo , por el que se establece el contenido y efectos de la declaración de emergencia de interés general de Andalucía y se aprueba el Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de Andalucía, al objeto de clarificar que en caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Dirección del PTEAnd, la dirección de éste corresponderá a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia de Emergencias de Andalucía, lo que resulta fundamental por razones de seguridad jurídica, continuidad operativa y eficacia en la gestión de crisis.

IV

La creciente digitalización en la actuación administrativa ha supuesto un importante avance en cuanto agilidad y eficacia, si bien ha evidenciado otra serie de vulnerabilidades. Situaciones tales como apagones eléctricos, ciberataques y otro tipo de incidencias técnicas obligan a prever posibles alternativas con las que responder ante posibles contingencias de dependencia digital garantizando así el funcionamiento de los servicios públicos en todo tipo de situaciones.

En este sentido, hay que tener en cuenta que el Boletín oficial de la Junta de Andalucía cumple un papel determinante en cuanto que en el mismo se publican normas jurídicas, anuncios, disposiciones y actos con efectos jurídicos, lo que lo convierte en un instrumento esencial para la publicidad de las normas y la seguridad jurídica. Cualquier incidencia que se produzca en el mismo puede tener repercusión tanto en la vigencia de una disposición como en el ejercicio de los derechos por la ciudadanía. Con arreglo a lo anterior, y por razones de interés público se introduce la posibilidad de publicar el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en otros formatos cuando el digital no sea viable.

V

Concurren en las medidas y actuaciones que integran este decreto-ley, por su naturaleza y finalidad, las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que exige el artículo 86 de la Constitución Española como presupuesto habilitante para la aprobación de este tipo de normas.

La extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este decreto-ley se inscribe en el juicio político y de oportunidad que corresponde a este Gobierno (STC 93/2015 , de 14 de mayo, FJ 6) y esta decisión supone una ordenación de prioridades de actuación tras los compromisos que adquiere la Comunidad Autónoma para una efectiva regulación y resolución de conflictos en las emergencias y fruto de ello se reflejó en el Discurso de investidura del Presidente de la Junta de Andalucía el día 20 de julio de 2022, al establecer que la lucha contra los incendios forestales, cada vez más devastadores, es una auténtica prioridad para Andalucía, y por ello se debe contar con un servicio modélico por su preparación y profesionalidad, como es el INFOCA (STC, de 30 de enero de 2019, Recurso de Inconstitucionalidad núm. 2208-2019).

El Decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que, tal como reiteradamente ha exigido el Tribunal Constitucional, el fin que justifica la legislación de urgencia sea subvenir a una situación concreta, que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes. En las medidas que se adoptan en el presente decreto-ley concurren las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad previstas en el artículo 110.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, considerando, por otra parte, que los objetivos que se pretenden alcanzar con el mismo no pueden conseguirse a través de la tramitación de una ley y un decreto por el procedimiento de urgencia, y sin que este Decreto-ley constituya un supuesto de uso abusivo o arbitrario.

A la vista de lo anterior, se puede asegurar que existe una conexión directa entre la urgencia definida y la medida concreta adoptada, teniendo en cuenta que los ámbitos a los que afectan las mismas requieren de una intervención inmediata, ya que con fecha 1 de junio se iniciará el periodo de riesgo alto de incendios forestales.

El presente decreto-ley, por una parte, no afecta a las materias vedadas a este instrumento y, por otra, responde al presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad que justifica la utilización de este tipo de norma. En relación con el primer aspecto, en caso de extraordinaria y urgente necesidad el Consejo de Gobierno podrá dictar medidas legislativas provisionales en forma de decretos-leyes, que no podrán afectar a los derechos establecidos en el Estatuto de Autonomía para Andalucía, al régimen electoral, ni a las instituciones de la Junta de Andalucía, y que no podrán aprobarse por decreto-ley los presupuestos de Andalucía. Ninguna de las medidas del presente decreto-ley afecta a estas materias en el sentido restrictivo que la doctrina constitucional ha otorgado a este término (STC 139/2016 de 31 de julio).

Por lo que respecta al segundo aspecto, la concurrencia del presupuesto de extraordinaria y urgente necesidad, la STC 61/2018 , de 7 de junio, exige, por un lado, “la presentación explícita y razonada de los motivos que han sido tenidos en cuenta por el Gobierno en su aprobación”; es decir, lo que ha venido a denominarse la situación de extraordinaria urgencia; y, por otro, “la existencia de una necesaria conexión entre la situación de urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella”.

En este sentido es esencial no acudir a la tramitación legislativa ordinaria ya que, de lo contrario, se podrían provocar ciertos aspectos no positivos en el control y planificación efectiva de ciertas emergencias, y esa demora no debería extenderse en el tiempo. La Agencia deberá estar preparada para atender de forma eficaz y en un horizonte próximo, el comienzo de la época de peligro alto de la campaña siguiente y es por ello la justificación del presente Decreto-ley. Todas las razones expuestas justifican amplia y razonadamente la adopción de la presente norma (STC 29/1982 , de 31 de mayo, FJ 3; 111/1983 , de 2 de diciembre, FJ 5; 182/1997 , de 20 de octubre, FJ 3), existiendo además la necesaria conexión entre la situación de urgencia expuesta y las medidas concretas adoptadas.

VI

Se considera que las medidas contempladas son proporcionales, y que se ajustan al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico.

En cuanto al principio de transparencia, dado que se trata de un decreto-ley, su tramitación se encuentra exenta de consulta pública previa y de los trámites de audiencia e información pública, pero en todo caso su parte expositiva explica suficientemente su contenido y sus fines.

Debe señalarse también que este decreto-ley se aprueba de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como en el artículo 86.1 de la Constitución Española. Asimismo, se aprueba en ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en el artículo 66 del Estatuto de Autonomía que regula las competencias en materia de protección civil y emergencias.

Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el presente decreto-Ley se ajusta a los principios de buena regulación, respondiendo a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. De este modo, se cumple con el principio de necesidad, que queda plenamente justificado en lo que antes se ha expuesto. Adicionalmente, se da cumplimiento a los principios de seguridad jurídica, proporcionalidad y eficacia.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Sanidad, Presidencia y Emergencias, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de abril de 2026,

DISPONGO

Artículo 1. Modificación del Decreto 247/2001, de 13 de noviembre , por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales.

El Decreto 247/2001, de 13 de noviembre , por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 13 que queda redactado como sigue:

“1. El lanzamiento de cohetes, globos o artefactos de cualquier clase que contengan fuego o puedan provocarlo, requerirá autorización expresa de la persona titular de la Dirección General competente en materia de lucha contra incendios forestales de la Agencia de Emergencias de Andalucía, en la que se establecerán las medidas de seguridad que deban adoptarse.”

Dos. Se modifica el apartado 4 del artículo 17 que queda redactado como sigue:

“4. Por resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de lucha contra incendios forestales de la Agencia de Emergencias de Andalucía, los días de quema podrán distribuirse por términos municipales, con las especificaciones complementarias que se consideren necesarias.”

Tres. Se modifican los apartados 3 y 5 del artículo 18 que quedan redactados como sigue:

“3. La persona titular de la Dirección General competente en materia de lucha contra incendios forestales de la Agencia de Emergencias de Andalucía autorizará o no la quema solicitada mediante resolución motivada, que será notificada al menos con 5 días naturales de antelación al día señalado para la misma, entendiéndose autorizada en defecto de dicha notificación.”

“5. La persona titular de la Dirección General competente en materia de lucha contra incendios forestales de la Agencia de Emergencias de Andalucía, mediante resolución motivada en circunstancias sobrevenidas, podrá revocar o suspender la autorización, notificándolo al interesado al menos con 24 horas de antelación al día y hora previsto para la quema.”

Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 18 bis quedando redactado como sigue:

“2. Las personas titulares de los terrenos forestales o de las explotaciones agrícolas en las que se pretenda realizar la quema de restos vegetales, presentarán la declaración responsable mediante los formularios oficiales adjuntos al presente reglamento, dirigida a la persona titular de la Dirección General competente en materia de lucha contra incendios forestales de la Agencia de Emergencias de Andalucía en la que se ubiquen los terrenos, y se presentará de la siguiente forma:

a) Las personas o entidades obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar el modelo de declaración responsable, a través del enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía.

b) Las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, además de en la forma recogida en el párrafo anterior, podrán presentarla en los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.”

Cinco. Se modifica el apartado 1 del artículo 19 que queda redactado como sigue:

“1. Para la utilización de calderas de destilación y hornos de carbón y piconeo ubicados en terrenos forestales o en la Zona de Influencia Forestal deberá solicitarse, con una antelación mínima de treinta días, la autorización de la persona titular de la Dirección General competente en materia de lucha contra incendios forestales de la Agencia de Emergencias de Andalucía.”

Seis. Se suprime el apartado 3 del artículo 32.

Artículo 2. Modificación del Decreto-ley 2/2023, de 11 de abril , por el que se adoptan medidas en materia de emergencias y gestión, prevención y extinción de incendios forestales y se autoriza la creación de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía.

El Decreto-ley 2/2023, de 11 de abril , por el que se adoptan medidas en materia de emergencias y gestión, prevención y extinción de incendios forestales y se autoriza la creación de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el nombre de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía que pasa a denominarse Agencia de Emergencias de Andalucía.

Todas las referencias contenidas en las normas vigentes a la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía se entenderán hechas a la nueva denominación aprobada por este decreto-ley (Agencia de Emergencias de Andalucía).

Dos. Se modifica el apartado 5 del artículo 6, que queda redactado como sigue:

“5. La Agencia de Emergencias de Andalucía tiene como finalidad atender a las emergencias de forma coordinada, de manera que posibilite una respuesta rápida y eficaz. Para ello, se precisa de la gestión y coordinación de los diferentes servicios de Protección Civil adscritos a la Administración General de la Junta de Andalucía, así como el personal de los recursos afectos ante situaciones de emergencia, de conformidad con lo que determinen los distintos planes de emergencia y de protección civil.

De este modo, se configura como organismo técnico superior de protección civil y coordinación de emergencias de la Administración de la Junta de Andalucía para el desarrollo específico de las siguientes funciones:

a) El desarrollo y ejecución de las políticas de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de protección civil, emergencias y extinción de incendios forestales.

b) La atención y respuesta ciudadana a las situaciones de urgencia y emergencia mediante un sistema integral de prevención, atención y respuesta.

c) La gestión de emergencias de protección civil en Andalucía cualquiera que sea su naturaleza, así como la coordinación de operativos y organismos públicos y privados llamados a intervenir directa o indirectamente en la gestión de dichas situaciones.

d) La gestión integral de las emergencias y, muy especialmente, la planificación de la prevención y la lucha contra los incendios forestales y las emergencias de éstos derivadas.

e) La planificación preventiva para la reducción de riesgos y la planificación operativa para la respuesta a su manifestación, implantando un modelo integral de planificación de emergencias eficaz y homogéneo en el ámbito territorial de Andalucía.

f) La integración de los recursos autonómicos de prevención, planificación y respuesta a emergencias: Servicios de Protección Civil, Grupo de Emergencias de Andalucía (GREA), Centro de Emergencias 112 y el Servicio Operativo de Extinción de Incendios Forestales de Andalucía (SEIF INFOCA), y la coordinación del resto de servicios de intervención, cualquiera que sea su titularidad, en el ámbito de los distintos Planes de Emergencias.

g) El control y ejecución de las competencias legales del centro de coordinación de emergencias, así como de los puestos de mando avanzados en los supuestos de activación de los correspondientes planes de emergencia, cualquiera que sea el nivel de activación.

h) La activación de los mecanismos administrativos para la prevención y mitigación de las emergencias, así como la protección de las personas y, en su caso, de los bienes amenazados por la concurrencia de dichas circunstancias.

i) La elaboración de estudios, catálogos y mapas de riesgos, catálogos de recursos, estadísticas y demás informes técnicos en materia de emergencias y protección civil, sobre la base de los objetivos del Plan Estadístico y Cartográfico para asistir en la toma de decisiones para las labores de gobierno.

j) El desarrollo e implantación de servicios propios de coordinación, apoyo y asesoramiento técnico en emergencias.

k) Impulsar la coordinación entre los distintos departamentos y entidades implicadas en la prevención, preparación y respuesta a las emergencias.

l) Apoyar a los distintos servicios o entidades que intervengan en casos de emergencia en lo relativo a la planificación, formación, logística operativa y de comunicaciones.

m) Asesorar e informar en materia de emergencias, prevención y extinción de incendios a los municipios y entidades del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la realización de cualesquiera otras actividades de prevención de riesgos y calamidades en colaboración con las distintas Administraciones Públicas.

n) Ofrecer soporte técnico y administrativo a la Comisión de Protección Civil de Andalucía y a cuantos órganos técnicos de coordinación se constituyan como consecuencia de emergencias o de las previsiones de los propios Planes de Protección Civil.

ñ) Facilitar la integración de los recursos de gestión de emergencias, tanto autonómicos como de las administraciones locales de Andalucía, en el Sistema Nacional de Protección Civil.

o) La promoción de la autoprotección mediante la formación, información y sensibilización de los ciudadanos, empresas e instituciones.

p) Colaborar en la evaluación de daños y propuesta de medidas correctoras para optimizar la recuperación post-emergencia.

q) Cuantas funciones y actividades no enumeradas en los párrafos anteriores contribuyan al cumplimiento de los fines de la Agencia, para lo que quedará habilitada con las competencias, funciones y potestades administrativas para el ejercicio de las funciones que impliquen ejercicio de autoridad, que le confieran sus Estatutos y las demás normas habilitantes que le puedan ser de aplicación.”

Artículo 3. Modificación del Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de Andalucía aprobado por Decreto 69/2024, de 4 de marzo , por el que se establece el contenido y efectos de la declaración de emergencia de interés general de Andalucía y se aprueba el Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de Andalucía.

Se modifica el apartado 4.1.1 del Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de Andalucía que queda redactado como sigue:

“4.1.1. Composición.

El ejercicio de las funciones atribuidas por la legislación andaluza en materia de protección civil corresponde a la persona titular de la consejería competente en esta materia y, en particular, la solicitud de declaración de emergencia de interés general de Andalucía, así como la superior dirección de las actuaciones ante emergencias, utilizando para ello la organización dispuesta en el presente Plan.

Así, la Dirección del PTEAnd corresponde a la persona titular de la consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de protección civil y la Dirección Ejecutiva corresponde a la persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia afectada.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Dirección del PTEAnd, la dirección de éste corresponderá a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia de Emergencias de Andalucía.

Cuando la persona titular de la consejería con competencias en materia de protección civil lo estime necesario solicitará a la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía la convocatoria del Gabinete de Crisis. La declaración de emergencia de interés general de Andalucía por el Consejo de Gobierno conllevará la convocatoria del Gabinete de Crisis. Este gabinete será presidido por la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía y estará formado por la persona titular de la consejería competente en materia de protección civil y por los miembros del Consejo de Gobierno que se estimen oportunos, en función de las características de la emergencia. Siempre que se convoque el Gabinete de Crisis, éste asumirá la Dirección del Plan.

La persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía podrá asumir la Dirección del Plan cuando lo considere oportuno.

Cuando por la evolución de la emergencia la Dirección del Plan lo considere necesario, solicitará a la Administración General del Estado (AGE) la declaración de emergencia de interés nacional.

Con respecto a la estructura estatal, en caso de declararse el interés nacional, la Junta de Andalucía estará a lo dispuesto en la normativa estatal.”

Artículo 4. Modificación del Decreto 270/2024, de 16 de diciembre , por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía.

Se modifican los Estatutos de la Agencia de Emergencias de Andalucía (EMA), como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 3, que queda redactado como sigue:

“2. La Agencia queda investida de las siguientes potestades administrativas:

a) Las de revisión de oficio de sus actos y acuerdos en el ejercicio de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 116.1.b) y c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

b) Las de policía administrativa, vigilancia e inspección y las relativas al ejercicio de funciones concernientes a la responsabilidad patrimonial.

c) Aquellas relativas al ejercicio de funciones sancionadoras, en los supuestos y los términos establecidos legalmente y la disciplinaria respecto del personal de la Agencia.

d) La potestad de fomento o subvencionadora.

e) Las de ejercicio de las prerrogativas y derechos que atribuye la legislación de contratos del sector público.

f) Las de investigación, deslinde, recuperación de oficio y desahucio, en relación con los bienes de su titularidad, y, en cuanto a los que tenga adscritos para el desarrollo de su actividad.

g) La del disfrute de las prelaciones y preferencias reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del Estado y de la Comunidad Autónoma.”

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 4, que queda redactado como sigue:

“1. La Agencia se adscribe a la Consejería competente en materia de emergencias y protección civil a través del órgano que se determine en la norma que regule su estructura orgánica.”

Tres. Se da una nueva redacción al apartado 1 del artículo 5, que queda como sigue:

“La Agencia tiene por objeto la coordinación, gestión y ejecución técnica y ejecutiva, bajo un mando único, del operativo de emergencias que sea de competencia autonómica.”

Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 6, que queda como sigue:

“1. La Agencia se configura como organismo técnico superior de protección civil y coordinación de emergencias de la Administración de la Junta de Andalucía para el desarrollo específico de las siguientes funciones:

a) El desarrollo y ejecución de las políticas de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de protección civil, emergencias e incendios forestales, en particular las derivadas de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre , de Gestión de Emergencias en Andalucía y las derivadas de los artículos 44 y 48 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y de los artículos 94 y 99 de la Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía, en el ámbito regional y comarcal.

b) La atención y respuesta ciudadana a las situaciones de urgencia y emergencia mediante un sistema integral de prevención, atención y respuesta.

c) La gestión de emergencias de protección civil en Andalucía cualquiera que sea su naturaleza, así como la coordinación de operativos y organismos públicos y privados llamados a intervenir directa o indirectamente en la gestión de dichas situaciones.

d) La gestión integral de las emergencias, así como la planificación de la prevención a escala regional y comarcal y la lucha contra los incendios forestales y las emergencias de éstos derivadas.

e) La planificación preventiva para la reducción de riesgos y la planificación operativa para la respuesta a su manifestación, implantando un modelo integral de planificación de emergencias eficaz y homogéneo en el ámbito territorial de Andalucía, así como la elaboración del Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de Andalucía, los planes especiales y específicos y un adecuado programa de implantación y mantenimiento de los mismos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

f) La gestión de los incendios forestales que se produzcan, genere o no la activación de planes de emergencia, así como la investigación y el conocimiento de la causa de los mismos, el análisis territorial de resultados y su evolución y su traslación en forma de informes técnicos motivados como base de las políticas preventivas.

g) El impulso, la redacción, tramitación, dirección y ejecución de planes, programas y proyectos para la reducción del riesgo de incendio forestal y para la autoprotección en la interfaz urbano forestal, en coordinación con las competencias y funciones que ostenten otras Consejerías, agencias o entes instrumentales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la elaboración de índices de riesgo y peligro meteorológico.

h) En los montes públicos gestionados por la Junta de Andalucía así como en los terrenos forestales con acuerdo o convenio de gestión, la redacción, tramitación, dirección y ejecución de proyectos de prevención de incendios forestales en la red de infraestructuras preventivas formadas por fajas auxiliares, áreas y líneas cortafuegos, zonas estratégicas de gestión e infraestructuras establecidos en los planes anuales contenidos en el artículo 48 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, mediante tratamientos selvícolas manuales, tratamientos mecanizados, quemas prescritas, pastoreo controlado y obras de construcción, reparación y mantenimiento ejecutados con personal adscrito al Servicio Operativo de Extinción de Incendios Forestales o mediante contratación externa de obras y servicios, en coordinación con las competencias y funciones que ostenten otras Consejerías, agencias o entes instrumentales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

i) Las funciones de prevención social en materia de incendios forestales y las campañas de sensibilización, además del resto de iniciativas en esta materia.

j) El diseño, construcción y mantenimiento de las infraestructuras de vigilancia, centros de defensa forestal, subcentros, pistas y helipistas para los medios aéreos de extinción y de los puntos de agua específicos para la lucha contra incendios, en los montes gestionados por la Junta de Andalucía y en aquellos que puedan ser objeto de convenio al respecto.

k) La elaboración e implementación de protocolos y procedimientos de intervención en incendios forestales y otras emergencias en el medio natural, así como el diseño de medidas que mejoren la seguridad operativa en dichas intervenciones para la resolución de las emergencias, con apoyo en un sistema de gestión documental que permita la adecuada difusión de la información tanto a los profesionales de la Agencia como a la ciudadanía en general.

l) La integración de los recursos autonómicos de prevención, planificación y respuesta a emergencias: Servicios de Protección Civil, Centro de Coordinación de Emergencias 112- Andalucía y el Servicio Operativo de Extinción de Incendios Forestales de Andalucía (SEIF INFOCA), y la coordinación del resto de servicios de intervención, cualquiera que sea su titularidad, de acuerdo con los distintos Planes de Emergencias.

m) El control y ejecución de las competencias legales del centro de coordinación de emergencias, así como de los puestos de mando avanzados en los supuestos de activación de los correspondientes Planes de emergencia, en función de su nivel de activación.

n) La activación de los mecanismos administrativos para la prevención y mitigación de las emergencias, así como la protección de las personas y, en su caso, de los bienes amenazados por la concurrencia de dichas circunstancias.

o) La elaboración de estudios, catálogos y mapas de riesgos, catálogos de recursos, estadísticas y demás informes técnicos en materia de emergencias y protección civil, sobre la base de los objetivos del Plan Estadístico y Cartográfico para asistir en la toma de decisiones para las labores de gobierno.

p) El desarrollo e implantación de servicios propios de coordinación, apoyo y asesoramiento técnico en emergencias.

q) El impulso de la coordinación entre los distintos departamentos y entidades implicadas en la prevención, preparación y respuesta a las emergencias.

r) El apoyo a los distintos servicios o entidades que intervengan en casos de emergencia en lo relativo a la planificación, formación, logística operativa y de comunicaciones.

s) La ordenación general y la coordinación supramunicipal de los cuerpos de bomberos de Andalucía, así como las previstas en la Ley 2/2002, de 11 de noviembre , de Gestión de Emergencias de Andalucía.

t) El asesoramiento y la información en materia de emergencias, prevención y extinción de incendios a los municipios y entidades del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la realización de cualesquiera otras actividades de prevención de riesgos y calamidades en colaboración con las distintas Administraciones Públicas.

u) Ofrecimiento de soporte técnico y administrativo a la Comisión de Protección Civil de Andalucía, al Consejo Andaluz del Fuego, y a cuantos órganos técnicos de coordinación se constituyan como consecuencia de emergencias o de las previsiones de los propios Planes de Protección Civil.

v) Facilitación de la integración de los recursos de gestión de emergencias, tanto autonómicos como de las Administraciones Locales de Andalucía, en el Sistema Nacional de Protección Civil.

w) La promoción de la autoprotección mediante la formación, información y sensibilización de la ciudadanía, empresas e instituciones.

x) La colaboración en la evaluación de daños y propuesta de medidas correctoras para optimizar la recuperación post-emergencia, así como analizar los proyectos nacionales e internacionales de investigación y cooperación preventiva y operativa en gestión de emergencias.

y) El establecimiento del régimen general y los asuntos de intendencia ligados a la gestión de los edificios afectos a los usos de competencia de la Agencia.

z) Cualquier otra función que pueda serle atribuida por razón de las competencias de la Agencia.”

Cinco. Se da una nueva redacción al artículo 11, que queda como sigue:

“1. La Agencia se estructura en los siguientes órganos:

1.1. Órganos de gobierno:

a) La Presidencia.

b) La Vicepresidencia.

c) El Consejo Rector.

1.2. Órganos de dirección y administración:

a) Dirección Gerencia.

b) Dirección General de Emergencias y Protección Civil.

c) Dirección General de Gestión de Incendios Forestales.

1.3. Órganos de participación:

- Comisión de Protección Civil de Andalucía.

- Consejo Andaluz del Fuego.

2. La Agencia contará con la estructura administrativa y organización necesaria para su funcionamiento, integrada por las áreas que se establecen en el artículo 33. Podrán existir otras unidades, según se determine en la relación de puestos de trabajo de la Agencia, que no se integren en dichas áreas directivas o que sean comunes a todas o a varias de ellas.”

Seis. Se da una nueva redacción al apartado 2 del artículo 12, que queda como sigue:

“2. Corresponden a la Presidencia las siguientes funciones:

a) La superior representación institucional de la Agencia, incluyendo las actuaciones frente a terceros relativas a los bienes y derechos patrimoniales de la misma, así como la suscripción de los convenios de colaboración cuando se considere oportuno por su relevancia institucional.

b) Convocar, presidir y moderar las reuniones del Consejo Rector, así como velar por el cumplimiento de los acuerdos y visar las actas.

c) Ejercer el control de eficacia, y velar por el cumplimiento de los objetivos de la Agencia, impulsando y orientando la actuación de la Dirección Gerencia.

d) Resolver los procedimientos sobre responsabilidad patrimonial de la Agencia y sus autoridades y demás personal a su servicio.

e) Ejercer la potestad sancionadora de su competencia en los términos que establezca la legislación vigente.

f) Nombrar y cesar al personal directivo profesional de la Agencia.

g) Aprobar el catálogo de los puestos de trabajo.

h) Aprobar la propuesta de Relación de Puestos de Trabajo del personal funcionario y laboral y remitirla al órgano competente en materia de función pública, para su aprobación.

i) Elevar la propuesta del contrato de gestión al Consejo Rector para su posterior aprobación por el Consejo de Gobierno.

j) Elevar propuesta del Plan de acción anual al Consejo Rector para su aprobación.

k) Informar al Consejo de Gobierno acerca de la ejecución y cumplimiento de los objetivos fijados en el contrato de gestión.

l) Rendir cuentas a la Cámara de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

m) Velar y garantizar el cumplimiento del objetivo de igualdad de género en todas las actuaciones que emprenda el Consejo Rector.

n) Aprobar el Plan anual de formación del personal de la Agencia.

o) Aprobar la oferta pública de empleo del personal laboral de la Agencia no sujeto al VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía.

p) Las demás competencias y funciones que se le atribuyen en los presentes Estatutos, las que se determinen en otras disposiciones de aplicación, así como las que se le deleguen.”

Siete. Se da una nueva redacción al apartado 2 del artículo 14, que queda como sigue:

“2. El Consejo Rector de la Agencia estará compuesto por:

a) Presidencia: La persona titular de la Presidencia de la Agencia.

b) Vicepresidencia 1.ª: La persona titular de la Vicepresidencia de la Agencia.

c) Vicepresidencia 2.ª: La persona titular de la Dirección Gerencia.

d) Vocalías:

Serán vocales del Consejo de Rector:

1.º Las personas titulares de las Viceconsejerías de las Consejerías en que se organiza la Administración de la Junta de Andalucía con competencias en materia de Hacienda Pública, Administración Local, industria, minas, salud, agricultura, medio ambiente, aguas, función pública, infraestructuras, transportes, educación y servicios sociales.

2.º La persona titular de la Secretaría General de Interior.

3.º La persona titular de la Dirección General de Emergencias y Protección Civil.

4.º La persona titular de la Dirección General de Gestión de Incendios Forestales.

5.º La persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía.”

Ocho. Se modifican los apartados 1, 2 y 3 del artículo 17 que quedan redactados como sigue:

“1. La Dirección Gerencia es el máximo órgano directivo de la Agencia, con rango de viceconsejería. Será nombrada por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería a la que se adscribe la Agencia, y estará sometida al régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Le corresponden, sin perjuicio de las competencias de los órganos de gobierno, la dirección y representación legal ordinaria de la Agencia, la adopción de las medidas necesarias para la ejecución de las decisiones del Consejo Rector y de la Presidencia, así como:

a) Asesorar a la dirección de los planes de emergencia y protección civil autonómicos en materia de gestión de las emergencias.

b) Ejercer la dirección delegada de los planes de emergencia autonómicos en caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de los citados planes.

c) Formular la propuesta del plan inicial de actuación con el ámbito temporal que se dispone en el artículo 58.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y sus modificaciones, así como la propuesta de plan plurianual de actuación y sus modificaciones.

d) Formular la propuesta del Plan de acción anual y sus modificaciones.

e) Formular y elevar al Consejo Rector la propuesta de Memoria anual de actividad correspondiente al año inmediatamente anterior, en la cual se informará también sobre el seguimiento del plan anual de actuación.

f) Elevar al Consejo Rector el borrador del anteproyecto de estado de gastos de presupuesto anual de la Agencia.

g) Formular y elevar al Consejo Rector para su aprobación el Plan de igualdad en el empleo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre.

h) Actuar como órgano de contratación de la Agencia y celebrar en su nombre los contratos y encargos de ejecución relativos a los asuntos propios de la misma.

i) Suscribir los convenios relativos a las competencias de la Agencia, salvo aquellos que, por su relevancia institucional, se considere oportuno elevar a la firma de la persona titular de la Presidencia.

j) Formular y elevar al Consejo Rector la propuesta de relación de puestos de trabajo y del catálogo de puestos de trabajo.

k) Autorizar los gastos, efectuar las disposiciones, contraer obligaciones y ordenar pagos, conforme a la normativa aplicable y salvo en los casos reservados por Ley a la competencia del Consejo de Gobierno o de la Consejería competente en la materia.

l) Resolver los procedimientos de concesión de subvenciones.

m) Elaborar la propuesta del contrato de gestión, así como la participación en las negociaciones subsiguientes con los órganos correspondientes de la Consejería competente en materia de hacienda y de administración pública.

n) Ejercer todas las funciones que la normativa reguladora del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía atribuye a las Agencias.

o) Proponer a la Presidencia el desarrollo de la estructura organizativa de la Agencia, dentro del marco de actuación fijado en el contrato de gestión.

p) Proponer a la Presidencia el nombramiento y cese del personal directivo, contratar al personal laboral de la Agencia, así como asignarlo a los puestos propios de este personal y declarar la extinción de los contratos de trabajo en los supuestos en que proceda de conformidad con la legislación laboral.

q) Resolver los procedimientos disciplinarios que se sigan contra el personal al servicio de la Agencia, salvo la imposición de la sanción de separación del servicio.

r) Elevar a la Presidencia el Plan anual de formación del personal de la Agencia.

s) Proponer a la Presidencia la oferta pública de empleo del personal laboral de la Agencia no sujeto al Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía.

t) Fijar los criterios para la evaluación del desempeño del personal al servicio de la Agencia y la correspondiente distribución de los conceptos retributivos asignados a la remuneración de los incentivos al rendimiento legalmente previstos, dentro de las previsiones establecidas por el Presupuesto de la Agencia y conforme a los criterios recogidos en el contrato de gestión, en los términos del artículo 34 del presente Estatuto.

u) Dictar instrucciones en las materias competencia de la Agencia.

v) Ejercer la coordinación general en materia de transparencia y la coordinación de las tareas necesarias para el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos de aquellos tratamientos de datos personales que realice en el desarrollo de sus competencias.

w) Designar a la persona delegada de protección de datos de la Agencia.

x) Ejercer la jefatura superior del personal adscrito a la Agencia, en los términos establecidos en la legislación vigente.

y) Acordar el ejercicio de acciones y la interposición de los recursos judiciales o extrajudiciales que correspondan, en defensa de los intereses de la Agencia.

z) Elevar al Consejo Rector las propuestas que tengan que ser sometidas a su aprobación o conocimiento, a tenor de lo dispuesto en los presentes Estatutos.

aa) Todas aquellas que le sean expresamente atribuidas por la normativa vigente y las que le sean delegadas por la Presidencia y el Consejo Rector, o que, siendo propias de la Agencia o necesarias para su funcionamiento, no estén expresamente atribuidas a otro órgano.

3. En caso de ausencia, vacante, enfermedad o causa de abstención, la suplencia de la persona titular de la Dirección Gerencia será asumida por la persona titular de la Dirección General de Emergencias y Protección Civil. En caso de imposibilidad de ésta, corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Gestión de Incendios Forestales.”

Nueve. Se da una nueva redacción al artículo 18, que queda como sigue:

“Artículo 18. La Dirección General de Emergencias y Protección Civil.

1. La persona titular de la Dirección General de Emergencias y Protección Civil tendrá la consideración de alto cargo y será nombrado por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería a la que se adscribe la Agencia.

2. La persona titular de la Dirección General de Emergencias y Protección Civil tendrá rango de Dirección General y estará sometida al régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. Le corresponde a la Dirección General de Emergencias y Protección Civil:

a) Las competencias derivadas de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre , en materia de emergencias y protección civil.

b) La aprobación de los criterios de actuación de la Agencia en el desarrollo y ejecución de las políticas de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de protección civil, y emergencias.

c) La ejecución de programas para el estudio de situaciones de riesgo y, en su caso, la elaboración, desarrollo y ejecución de los planes de emergencia, de acuerdo con la normativa general de aplicación.

d) El desarrollo y ejecución de actuaciones dirigidas a coordinar la respuesta ante situaciones de emergencia en el territorio de Andalucía, directamente o a través de las personas titulares de los centros directivos en sus respectivos ámbitos competenciales.

e) El asesoramiento integral a la Dirección de los Planes de Protección Civil de competencia autonómica.

f) El asesoramiento y apoyo a las entidades locales de Andalucía en materia de emergencias y protección civil.

g) La representación de la Agencia en los procesos de negociación de las relaciones laborales y organización del trabajo del personal operativo de la Dirección General.

h) Cualquier otra función que pueda serle atribuida por razón de las competencias de la Agencia.”

Diez. Se da una nueva redacción al artículo 19, que queda como sigue:

“Artículo 19. La Dirección General de Gestión de Incendios Forestales.

1. La persona titular de la Dirección General de Gestión de Incendios Forestales tendrá la consideración de alto cargo y será nombrado por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería a la que se adscribe la Agencia.

2. La persona titular de la Dirección General de Gestión de Incendios Forestales tendrá rango de Dirección General y estará sometida al régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. Le corresponde a la Dirección General de Gestión de Incendios Forestales:

a) Las competencias derivadas de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre , de Montes y de la Ley 5/1999, de 29 de junio , de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales y demás normativa aplicable en la materia.

b) La aprobación de los criterios de actuación de la Agencia en el desarrollo y ejecución de las políticas de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de gestión de incendios forestales.

c) La ejecución de programas para el estudio de situaciones de riesgo en materia de incendios forestales.

d) El desarrollo y ejecución de actuaciones dirigidas a coordinar la respuesta ante situaciones de incendios forestales en el territorio de Andalucía, directamente o a través de las personas titulares de los centros directivos en sus respectivos ámbitos competenciales.

e) El asesoramiento integral a la Dirección del Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía.

f) El asesoramiento y apoyo a las entidades locales de Andalucía en materia de gestión de incendios forestales.

g) La representación de la Agencia en los procesos de negociación de las relaciones laborales y organización del trabajo del personal del SEIF INFOCA de la Dirección General.

h) La superior dirección del SEIF INFOCA en cualquier situación.

i) Cualquier otra función que pueda serle atribuida por razón de las competencias de la Agencia.”

Once. Se suprimen el artículo 20, la Sección 3 del Capítulo III y los artículos 21 y 22.

Doce. La Sección 4, “Comisión de Control”, del Capítulo III, se renumera como Sección 3 y su artículo 23 se renumera como artículo 20.

Trece. Los artículos 24, “Del contrato de gestión” y 25, “Del Plan de acción anual”, del Capítulo IV se renumeran como artículos 21 y 22, respectivamente.

Catorce. Los artículos 26, “Recursos económicos”, y 27, “Control de gestión económica-financiera y de eficacia” del Capítulo V se renumeran como artículos 23 y 24, respectivamente.

Quince. Los artículos 28, “Actos administrativos”, 29, “Revisión de los actos administrativos de la Agencia”, 30, “Responsabilidad patrimonial” y 31, “Asesoramiento jurídico y representación y defensa en juicio”, del Capítulo VI se renumeran como artículos 25, 26, 27 y 28, respectivamente.

Dieciséis. Se da nueva redacción del apartado 4 del artículo 25 (anterior artículo 28), que queda como sigue:

“4. También agotan la vía administrativa:

a) Los actos administrativos dictados por órganos inferiores cuando lo sean por delegación de la Presidencia o del Consejo Rector.

b) Las resoluciones de la Dirección Gerencia en materia de personal y en los demás casos en los que así esté previsto legal o reglamentariamente.”

Diecisiete. Los artículos 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Capítulo VII se renumeran como artículos 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36, respectivamente.

Dieciocho. Se da una nueva redacción al artículo 29 (anterior artículo 32), que queda como sigue:

“Artículo 29. Personal de la Agencia.

1. La Agencia dispondrá del personal funcionario y del personal laboral integrado en la relación de puestos de trabajo de la Junta de Andalucía y en el catálogo de puestos de la Agencia necesario para su funcionamiento.

2. El personal de la Agencia se regirá por el Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre , en lo que le resulte de aplicación, por la Ley 5/2023, de 7 de junio , de la Función Pública de Andalucía y restante normativa aplicable en materia de función pública, y por el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre , por el correspondiente convenio colectivo que les sea de aplicación y demás normas del ordenamiento jurídico laboral.

3. Todo el personal de la Agencia sea funcionario o laboral, estará obligado al más estricto y completo sigilo respecto de los datos, informes o antecedentes que conozcan en el desarrollo de sus funciones y su incumplimiento será sancionado conforme a la norma que en cada caso proceda.

4. La relación de puestos de trabajo y catálogo determinarán aquellos puestos que deben ser desempeñados por personal funcionario y personal laboral de la Junta de Andalucía. No obstante, aquellos puestos de trabajo que conlleven ejercicio de autoridad y funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades administrativas o en la salvaguarda de los intereses generales de la Administración, serán desempeñados por personal funcionario, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 5/2023, de 7 de junio y en el artículo 74.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.”

Diecinueve. Se da nueva redacción al apartado 3 del artículo 31 (anterior artículo 34) que queda como sigue:

“3. De conformidad con el artículo 74.2.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la selección del personal al servicio de la Agencia se realizará mediante convocatoria pública en medios oficiales y con sujeción a los principios constitucionales de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, y teniendo en cuenta la reserva de plazas para personas con discapacidad establecida para la Administración General de la Junta de Andalucía y de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación. La Agencia seleccionará a su personal laboral no sujeto al VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía a través de sus propios órganos de selección.”

Veinte. Se suprime el apartado 4 del artículo 31.

Veintiuno. Se da nueva redacción al apartado 4 del artículo 32 (anterior artículo 35), que queda como sigue:

“4. El personal funcionario de la Agencia adecuará su jornada a las especiales exigencias de los servicios y funciones que se deriven de la aplicación del Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de Andalucía y de los distintos planes que de él resulten. El baremo para la remuneración de disponibilidades y servicios especiales extraordinarios como consecuencia de su participación en emergencias será determinado mediante orden de la persona titular de la Consejería de la que dependa la Agencia, debiendo contar con informe previo y favorable de las Consejerías competentes en materia de Administración Pública y de Hacienda, en los términos que legal y reglamentariamente corresponda.”

Veintidós. Se da nueva redacción a los apartados 1, 2 y 3 del artículo 33 (anterior artículo 36), que queda como sigue:

“1. De conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el personal directivo profesional de la Agencia se somete a la normativa sobre personal directivo profesional funcionario o laboral establecida en el artículo 13 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre , y en la Ley 5/2023, de 7 de junio , de la Función Pública de Andalucía.

2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, tendrá la consideración de personal directivo profesional el personal que sea titular de las siguientes áreas directivas:

- Secretaría General, adscrita a la Dirección Gerencia.

- Subdirección de Recursos Humanos, adscrita a la Secretaría General.

- Dirección Técnica de Impulso Normativo y Asesoramiento, adscrita a la Dirección Gerencia.

- Subdirección de Emergencias y Protección Civil, adscrita a la Dirección General de Emergencias y Protección Civil.

- Subdirección de Gestión de Incendios Forestales, adscrita a la Dirección General de Gestión de Incendios Forestales.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, cuando el personal directivo reúna la condición de personal laboral estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección, según lo establecido en la Ley del presupuesto de cada ejercicio.”

Artículo 5. Modificación del Decreto 168/2025, de 5 de noviembre , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias.

El Decreto 168/2025, de 5 de noviembre , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el párrafo f) del artículo 1.1, que queda redactado como sigue:

“f) Las competencias en materia de policía autonómica, ordenación general y coordinación supramunicipal de las policías locales andaluzas y seguridad; las que se refieren a elecciones y consultas populares contempladas en la Ley 2/2001, de 3 de mayo , por la que se regulan las consultas populares en Andalucía y la actividad sobre espectáculos públicos y actividades recreativas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.”

Dos. Se añade un párrafo f bis) al artículo 1.1, con la siguiente redacción:

“f bis) Las competencias en materia de protección civil y emergencias, la lucha contra las emergencias ambientales causadas por los incendios forestales; la ejecución de proyectos de prevención de incendios forestales en la red de infraestructuras preventivas en coordinación con las competencias y funciones que ostenten otras Consejerías.”

Tres. Se modifica el apartado 8 del artículo 2, que queda redactado como sigue:

“8. Están adscritas a la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias las siguientes entidades instrumentales:

a) La Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA).

b) Junto a la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social, la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), a través de la persona titular de la Consejería, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2021, de 23 de diciembre , por la que se crean la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).

c) La Fundación Pública Andaluza Centro de Estudios Andaluces, a través de la Viceconsejería de Presidencia

d) La Agencia de Emergencias de Andalucía, a través de la persona titular de la Consejería.”

Cuatro. Se modifica el párrafo c) del artículo 7.1, que queda redactado como sigue:

“c) La formación y perfeccionamiento de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía, de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, del personal de Protección Civil y otros colectivos de la Seguridad Pública en Andalucía, así como la coordinación, supervisión y seguimiento de la formación que imparten las escuelas municipales de Policía Local, a través del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, adscrito a esta Secretaría General.”

Cinco. Se suprime el apartado 2 y el apartado 5 del artículo 7, renumerando el resto de apartados.

Artículo 6. Modificación del Decreto 188/2018, de 9 de octubre de ordenación del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

El Decreto 188/2018, de 9 de octubre de ordenación del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. Se incorpora en el artículo 6 un apartado 2 con el siguiente texto:

“2. Si por causas excepcionales no fuese posible publicar un boletín en formato digital, cuando sea necesario podrá publicarse en otro formato distinto que garantice la integridad del texto. Las disposiciones así publicadas surtirán plenos efectos, sin perjuicio de su posterior publicación en formato digital una vez se normalice la situación.”

Dos. El actual apartado 2 pasa a numerarse como 3.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto-ley.

Disposición final primera. Habilitación.

Se habilita a la Consejería competente en materia de administración pública, respecto a las relaciones de puestos de trabajo, y a la Consejería competente en materia de hacienda, respecto a la Plantilla presupuestaria, para realizar las modificaciones que resulten precisas para dar cumplimiento a lo establecido en este decreto-ley, atendiendo a los principios de eficiencia, austeridad, racionalización y reducción del gasto público.

Disposición final segunda. Modificación de normas reglamentarias.

Las determinaciones incluidas en las normas reglamentarias que son objeto de modificación por este decreto-ley podrán ser modificadas mediante normas de rango reglamentario.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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