Gencat.cat 21.07.25
El Gobierno considera que el espacio político debe definir los objetivos estratégicos y las prioridades mientras que la dirección pública profesional debe gestionar los recursos, los procesos y las actividades para conseguir la consecución de los objetivos eficientemente.
La iniciativa plantea dos niveles de directivos públicos profesionales:
- Primer nivel: direcciones generales, direcciones de servicios y puestos asimilados, a los que se les aplica supletoriamente el régimen de los altos cargos;
- Segundo nivel: puestos directivos de la Generalitat, ocupados por funcionarios de carrera en servicio activo que desempeñan funciones directivas en las subdirecciones generales y puestos de trabajo asimilados.
La nueva normativa debe incluir:
- La definición jurídica de la figura del directivo público profesional.
- Una clasificación clara de los puestos directivos incluyendo las figuras de cargos directivos de directores generales y de puestos directivos ocupados por las personas funcionarias de carrera.
- La implantación de un sistema concreto de selección basado en mérito, capacidad, publicidad e idoneidad, mediante un procedimiento abierto y objetivo.
- La creación de una comisión de calificación independiente, como mecanismo de evaluación imparcial de los candidatos.
- El establecimiento de mandatos temporales limitados en el tiempo vinculados a propuestas de gestión con objetivos cuantificados y calificables.
- La incorporación de sistemas de evaluación periódica del desempeño con impacto en la continuidad y la retribución variable.
- La fijación de un régimen jurídico propio.
- Un régimen transitorio para garantizar la continuidad institucional hasta el despliegue completo del nuevo modelo.
- Consulta pública y negociación política
Se impulsará una consulta pública previa para recoger las aportaciones de la ciudadanía, del personal público afectado y de los agentes sociales, académicos e institucionales.
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