Gobierno del Dato

 13/04/2026
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Decreto 12/2026, de 31 de marzo, por el que se regula el Gobierno del Dato en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (DOCM de 10 de abril de 2026). Texto completo.

DECRETO 12/2026, DE 31 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA EL GOBIERNO DEL DATO EN LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se encuentra en un proceso de transformación, que incluye avanzar hacia una organización orientada a los datos y la evidencia.

La gran cantidad, diversidad y tipos de datos con los que trabaja se ha incrementado de forma muy significativa durante los últimos años, así como también lo han hecho la responsabilidad y la sensibilización pública hacia el uso que se hace de los datos.

La Estrategia Europea de Datos busca convertir a la Unión Europea en líder de una sociedad basada en los datos. La creación de un mercado único de datos permitirá que estos circulen libremente por la Unión Europea y de unos sectores a otros, en beneficio de las empresas, el personal investigador y las administraciones públicas.

Los datos que obran en poder del sector público pueden contribuir a mejorar el mercado único, por lo que la Comisión Europea considera que el uso de los datos puede dar al sector público de la Unión Europea los medios adecuados para tomar mejores decisiones, debiéndose aprovechar la oportunidad que presentan los datos para el interés y bien público, social y económico, a través del diseño y despliegue de mejores políticas y servicios públicos basadas en aquellos. Ello sin perjuicio de las enormes posibilidades de impulsar el bien común y la innovación, en particular, a través de proyectos de reutilización y de compartición de los datos.

A su vez, los datos y su papel esencial en el desarrollo de tecnologías disruptivas como la inteligencia artificial suponen el factor diferencial de una revolución industrial y tecnológica que va a permitir consolidar una economía digital más justa e inclusiva.

El Reglamento (UE) 2022/868 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2022 relativo a la gobernanza europea de datos y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724 (Reglamento de Gobernanza de Datos), tiene como objetivo facilitar la disponibilidad y reutilización de datos, para impulsar la innovación y la investigación.

Asimismo, la Orden ETD/803/2020, de 31 de julio , creó la División Oficina del Dato y la División de Planificación y Ejecución de Programas en la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, actualmente regulada por el Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero , por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

Desde la citada Oficina se ha patrocinado, promovido y participado en la generación de las especificaciones UNE de gobierno del dato, gestión del dato y gestión de la calidad del dato, unos recursos normativos que permiten implantar procesos comunes en la gestión del dato y que además proporcionan un marco de referencia para establecer una cultura de datos organizacional.

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por su parte, es consciente de que el valor de los datos reside en sus posibilidades de uso y reutilización, así como de que los datos son un elemento vital para su desarrollo. Por lo tanto, necesita prever un gobierno de datos adecuado a fin de asegurar que se identifican datos relevantes, se establece un modelo de gobierno y se definen unos niveles adecuados de calidad de los datos. Y todo ello, garantizando el cumplimiento de la normativa vigente, según la tipología de datos de que se trate, en particular, con los derechos fundamentales a la privacidad de las personas y la protección de datos personales, así como los derechos de propiedad de determinados datos como, por ejemplo, datos comerciales confidenciales o datos protegidos por derechos de propiedad intelectual, entre otros.

El presente decreto se dicta en ejercicio de las competencias exclusivas sobre organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno y de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de su organización propia atribuidas a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en los artículos 31.1 1.ª y 28.ª, respectivamente, del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.

En este sentido, el artículo 2.k) del Decreto 82/2024, de 12 noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha atribuye a la Vicepresidencia Primera la competencia de coordinación y supervisión de las políticas de gobernanza del dato, de estadística en los términos establecidos en la normativa de aplicación, así como la planificación de las estrategias, y actuaciones regionales relativas al tratamiento, protección y utilización de los datos competencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Asimismo, la Ley 4/2025, de 11 de julio , de Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa de Castilla-La Mancha define gobierno del dato como conjunto de normas, recursos y estrategias que tienen como finalidad marcar las pautas para la gestión, calidad y evaluación de los datos gestionados por la Administración regional en el ejercicio de sus competencias, con el objetivo de mejorar la gestión de los servicios públicos y su personalización, la toma de decisiones informadas y la evaluación de las políticas públicas y establece los principios y derechos que asisten a la ciudadanía en su implementación.

Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la citada ley, resulta conveniente unificar la estructura de determinados órganos existentes en materia de protección de datos y estadística, integrándolos con los propios de gobierno de datos en un órgano colegiado común, con el fin de simplificar y reforzar la coordinación de estas tres materias.

Partiendo de este contexto, mediante el presente decreto se define el marco de referencia que permita garantizar a nuestra Administración que los datos utilizados en la prestación de los servicios públicos competencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha son gestionados durante todo su ciclo de vida a fin de obtener su seguridad, trazabilidad, integridad, confidencialidad, privacidad y disponibilidad.

El capítulo I, que comprende los artículos 1 a 4, incluye las disposiciones generales del presente decreto, su objeto y ámbito de aplicación, así como las definiciones y principios aplicables.

El capítulo II, que comprende los artículos 5 a 14, regula la organización del gobierno del dato, estableciéndose diferentes órganos de naturaleza colegiada, en función de los diferentes niveles de responsabilidad, a fin de definir, impulsar, supervisar y revisar los estándares y planes de acción necesarios.

El capítulo III, que comprende los artículos 15 a 20, regula el desarrollo del diseño e implementación del sistema de gobierno del dato. El sistema de gobierno del dato dirigirá y controlará cómo deben usarse los datos en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de forma que contribuyan al buen desempeño de la misma, obteniendo el mayor valor de los datos, a la vez que se mitigan los riesgos derivados de su uso.

La disposición transitoria única establece el plazo máximo para la constitución de la Comisión de Coordinación del Dato y el Comité Regional del Dato.

En cuanto a las disposiciones finales, la primera, faculta a la persona titular de la consejería competente en materia de gobierno del dato para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este decreto y la segunda establece la entrada en vigor del mismo.

Por su parte, el decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Vicepresidencia Primera, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 31 de marzo de 2026, dispongo:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. Constituye el objeto de este decreto regular el gobierno del dato en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. Para ello, se seguirán los principios de gobierno del dato establecidos en la Ley 4/2025, de 11 de julio , de Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa y se establecen los fundamentos, así como la estructura orgánica y mecanismos de coordinación necesarios para ponerlo en funcionamiento.

3. Mediante el presente decreto se define el marco de referencia que permita garantizar que los datos utilizados en la prestación de los servicios públicos son gestionados durante todo su ciclo de vida a fin de obtener su seguridad, trazabilidad, integridad, confidencialidad, privacidad y disponibilidad.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El decreto será de aplicación a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a sus organismos autónomos y a sus entidades de derecho público.

En adelante, en las referencias a la Administración regional se entenderán incluidos los organismos autónomos y las entidades de derecho público.

Artículo 3. Definiciones.

A los efectos previstos en este decreto, las definiciones, expresiones y términos han de ser entendidos en el sentido indicado a continuación.

Calidad del dato: grado en que las características de los datos satisfacen necesidades declaradas e implícitas cuando se utilizan en condiciones específicas. Estas necesidades específicas se representan a través de los llamados requisitos de calidad del dato.

Ciclo de vida del dato: conjunto de etapas por las que atraviesa un dato durante su existencia en la organización, desde su creación o captura hasta su eliminación.

Clasificación de los datos: proceso de asignar datos a categorías predefinidas basadas en diversas características, como tipo, fuente, contenido o contexto.

Confidencialidad: propiedad o característica de los datos que implica que, mediante la aplicación de medidas técnicas y organizativas apropiadas, se garantice una seguridad adecuada de aquellos, inclusive su protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito.

Conjunto de datos: colección identificable de datos, estructurada y descrita mediante metadatos, que constituye la base para su gestión, análisis, intercambio y reutilización.

Datos: toda representación digital de actos, hechos o información, así como su recopilación, incluso como grabación sonora, visual o audiovisual.

Datos de referencia: conjuntos de valores estandarizados y controlados que se utilizan de manera uniforme, integrada, coherente e interoperable en toda la organización para clasificar, identificar o describir otros datos.

Datos maestros: datos esenciales y estructurales que representan y describen de manera única, estable y consistente a las entidades fundamentales de la organización para garantizar su coherencia, uniformidad, integridad, calidad e interoperabilidad en todos los sistemas y procesos de la organización

Dominio de datos: agrupamiento lógico de datos relacionados que comparten un significado o propósito común y se gestionan como una unidad dentro de una organización.

Espacio de datos: ecosistema donde materializar la compartición voluntaria de los datos de sus participantes dentro de un entorno de soberanía, confianza y seguridad, establecido mediante mecanismos integrados de gobernanza y técnicos.

Gestión de los datos: comprende las actividades de definición, creación, almacenamiento, mantenimiento y acceso a los datos y procesos asociados en uno o varios sistemas de información.

Gobierno del dato: conjunto de normas, recursos y estrategias que tienen como finalidad marcar las pautas para la gestión, calidad y evaluación de los datos gestionados por la Administración regional en el ejercicio de sus competencias, con el objetivo de mejorar la gestión de los servicios públicos y su personalización, la toma de decisiones informadas y la evaluación de las políticas públicas.

Información: conjunto organizado de datos procesados que constituyen un mensaje que cambia el estado de conocimiento del sujeto o sistema que recibe dicho mensaje.

Interoperabilidad: capacidad de los sistemas de información y de los procedimientos a los que estos dan soporte, de compartir datos y posibilitar el intercambio de información y conocimiento entre ellos.

Persona referente del dato: a los efectos del presente decreto, se define la figura del referente del dato como la denominación genérica que agrupa a los distintos perfiles de referentes del gobierno del dato, protección de datos y estadística.

Producto de datos: activo de información resultante del tratamiento, integración, transformación o análisis de uno o varios conjuntos de datos, diseñado para un uso específico, puesto a disposición de los usuarios con un nivel definido de calidad, actualización, trazabilidad y responsabilidad, conforme a las normas de gobierno del dato.

Responsable de datos: órgano directivo que dispone de la capacidad de decisión, competencias y gestión sobre datos y los tratamientos que se efectúen sobre ellos.

Tratamiento de datos: cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos o conjuntos de datos, ya sea por procedimientos automatizados o no, como la recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción.

Artículo 4. Principios de gobierno del dato.

El gobierno del dato se desarrollará de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 50 de la Ley 4/2025, de 11 de julio, de Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa.

Capítulo II

Organización del gobierno del dato.

Artículo 5. Modelo de gobierno del dato.

1. Se diseña un modelo de relación federal con coordinación centralizada de gobierno del dato, ordenando su estructura organizativa en tres niveles: estratégico, táctico y operativo.

La coordinación será ejercida por el órgano con competencias en materia de gobierno del dato de la Administración regional y las consejerías, organismos autónomos y entidades de derecho público serán responsables de desplegar el gobierno de los datos de su ámbito sectorial de acuerdo con el modelo y las directrices establecidas.

2. El nivel estratégico implementa las responsabilidades Evaluar - Dirigir - Monitorizar, por lo que evalúa la situación actual de los datos, define la visión a largo plazo, toma decisiones estratégicas y supervisa el progreso, actuando como punto de referencia al más alto nivel para el análisis, interpretación, resolución y decisión definitiva de cualquier asunto relacionado con la función de gobierno del dato.

3. El nivel táctico es responsable de impulsar el despliegue de las iniciativas de gobierno del dato y de hacer un seguimiento de las mismas. Actúa como elemento consultivo para el nivel estratégico de cualquier asunto que requiera de su intervención e informa del estado de la implementación de las estrategias del dato.

4. El nivel operativo es donde las políticas de datos se implementan de forma efectiva y se toman decisiones operativas sobre los datos, debiendo escalar al nivel táctico cualquier asunto que requiera de su intervención.

Artículo 6. Estructura organizativa del gobierno del dato.

La estructura organizativa del gobierno del dato está constituida por:

a) Consejería con competencias en materia de gobierno del dato.

b) Comisión de Coordinación del Dato.

c) Comité Regional del Dato.

d) Oficina del Dato.

e) Consejerías, Organismos Autónomos y Entidades de derecho público.

f) Agencia de Transformación Digital de Castilla-La Mancha.

g) Personas Referentes del Dato.

h) Grupos de Trabajo del Dato.

Artículo 7. Consejería competente en materia de gobierno del dato.

La consejería competente en materia de gobierno del dato tiene la competencia de coordinación y supervisión de las políticas de gobernanza del dato, de estadística en los términos establecidos en la normativa de aplicación, así como la planificación de las estrategias, y actuaciones regionales relativas al tratamiento, protección y utilización de los datos competencia de la Administración regional.

Artículo 8. Comisión de Coordinación del Dato.

1. En el ámbito de la Administración regional, se crea la Comisión de Coordinación del Dato como órgano colegiado adscrito a la Consejería con competencias en materia de gobierno del dato.

2. La Comisión de Coordinación del Dato es el órgano de participación y coordinación en materia de gobierno del dato a nivel estratégico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. Las funciones de la Comisión de Coordinación del Dato son las siguientes:

a) Actuar como órgano de participación y coordinación en materia de gobierno del dato, proponiendo objetivos estratégicos en torno al dato, así como políticas e instrumentos de desarrollo de gobierno del dato.

b) Contribuir al impulso de la estrategia de gobierno del dato mediante el despliegue y supervisión de normas, planes, programas, proyectos y acciones coordinadas conducentes a la aplicación efectiva de las materias de gestión de los datos, velando por que los principios, las directrices y los estándares establecidos se cumplan.

c) Resolver las cuestiones relevantes asociadas a los procesos de gobierno de los datos.

d) Impulsar y priorizar las acciones de mejora que se precisen para la extensión efectiva del gobierno y gestión de datos en el ámbito de la Administración regional, así como para la extensión, desarrollo y uso del sistema de gobierno del dato

e) Supervisar, evaluar e informar instrumentos normativos en materia de datos.

f) Acordar la creación, en su caso, de los Grupos de Trabajo del Dato, así como la finalidad y composición de los mismos.

g) Estimular la participación de los diferentes órganos de la Administración regional en iniciativas de gobierno y gestión de datos.

4. La composición de la Comisión de Coordinación del Dato es la siguiente:

a) Presidencia: persona titular de la consejería competente en gobierno del dato.

b) Vicepresidencia: persona titular de la Oficina del Dato.

c) Vocalías:

1.º. Personas titulares de las secretarías generales de las consejerías.

2.º. Personas titulares de las secretarías generales, o cargo similar, de los organismos autónomos y las entidades de derecho público.

3.º. Persona que dirija el Centro Cartográfico de Castilla-La Mancha.

d) Secretaría: ejercida por una persona funcionaria de carrera adscrita a la Oficina del Dato, que actuará con voz, pero sin voto.

5. La Comisión de Coordinación del Dato se reunirá, en sesión ordinaria, al menos una vez al año y, en sesión extraordinaria, cuando la presidencia lo estime oportuno para el cumplimiento de sus funciones o a solicitud expresa de cualquiera de sus miembros para deliberar sobre los asuntos que éstos hubieran propuesto para su inclusión en el orden del día.

6. A las reuniones de la Comisión de Coordinación del Dato podrán asistir otras personas representantes técnicas, con voz, pero sin voto, cuando así lo considere la Presidencia, para garantizar el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas.

Artículo 9. Comité Regional del Dato.

1. En el ámbito de la Administración regional, se crea el Comité Regional del Dato como órgano colegiado adscrito a la Consejería con competencias en materia de gobierno del dato.

2. El Comité Regional del Dato es el órgano táctico de despliegue del gobierno del dato.

3. Las funciones del Comité Regional del Dato son las siguientes:

En materia de gobierno de datos:

a) Contribuir a la elaboración de las directrices para documentar las decisiones, acciones y operaciones con el fin de realizar un uso eficaz, eficiente y responsable de los datos, que ayude a proteger la integridad y la cadena de custodia de estos durante todo su ciclo de vida.

b) Informar de todas las iniciativas, planes, programas y proyectos que tengan especial trascendencia por afectar al resto de la organización y que estén encaminados a garantizar un gobierno del dato efectivo.

c) Proponer las medidas necesarias para la difusión de los procesos y procedimientos relacionados con la gestión de datos.

d) Proponer la inclusión de ámbitos de actuación en el desarrollo del gobierno del dato

e) Intercambiar buenas prácticas y resultados de su implantación.

f) Promover el desarrollo y actualización del inventario de conjuntos y productos de datos y fuentes de información

En materia de protección de datos:

a) Informar los proyectos de disposiciones de carácter general en materia de protección de datos personales, así como promover su cumplimiento y divulgación.

b) Proponer planes de concienciación y formación en materia de protección de datos personales e informar los elaborados por otros órganos.

c) Informar todas las iniciativas, planes y proyectos que tengan especial trascendencia por afectar al resto de la organización y que estén encaminados a garantizar plenamente el derecho a la protección de los datos personales, que vayan a realizarse por cualquier órgano de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos públicos.

En materia de estadística:

Las contempladas en el artículo 35 de la Ley 10/2002, de 21 de junio, de Estadística de Castilla-La Mancha.

4. La composición del Comité Regional del Dato es la siguiente:

a) Presidencia: persona titular de la Oficina del Dato.

b) Vicepresidencia: persona funcionaria de carrera adscrita a la Oficina del Dato.

c) Vocalías:

En materia de gobierno del dato:

1.º. Personas referentes del dato de las consejerías.

2.º. Personas referentes del dato de los organismos autónomos y entidades de derecho público.

3.º. Persona referente del dato del Archivo Regional.

4.º. Persona referente del dato del órgano competente en materia de datos abiertos.

5.º. Persona referente del dato del órgano competente en materia de cartografía.

6.º. Delegado de protección de datos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como otros delegados de protección de datos cuando así fuera necesario.

En materia de protección de datos:

1.º. Las personas designadas como delegado de protección de datos en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos públicos.

2.º. Las personas designadas como referentes de protección de datos de cada una de las consejerías en las que no existe delegado de protección de datos.

3.º. Las personas que representen a otros organismos autónomos o a entidades de derecho público de la Administración Regional cuya presencia haya sido autorizada por la presidencia.

En materia de estadística:

1.º Las personas designadas como referentes de estadística de cada una de las consejerías

2.º Las personas designadas como referentes de estadística d ellos organismos autónomos.

d) Secretaría: ejercida por una persona funcionaria de carrera adscrita a la Oficina del Dato, que actuará con voz, pero sin voto.

e) Cualquiera de los vocales podrá solicitar a la presidencia la asistencia a las reuniones de personas que tengan conocimientos técnicos o especializados en las materias a tratar.

En casos de vacante, ausencia, o enfermedad, la presidencia será sustituida por la vicepresidencia; las vocalías por personas funcionarias del grupo A1 o A2 que preste servicios en las secretarías generales de las diferentes consejerías; o en su caso, por personas al servicio del correspondiente organismo autónomo o entidad de derecho público. La secretaría será sustituida por una persona funcionaria del grupo A1 o A2 adscrita a la Oficina del Dato.

5. El Comité Regional del Dato se reunirá, en sesión ordinaria, al menos una vez al año y, en sesión extraordinaria, cuando la presidencia lo estime oportuno para el cumplimiento de sus funciones o a solicitud expresa de cualquiera de sus miembros para deliberar sobre los asuntos que éstos hubieran propuesto para su inclusión en el orden del día.

Las convocatorias de las sesiones del Comité Regional del Dato se realizarán por la presidencia por medios electrónicos. El desarrollo de sus sesiones podrá realizarse de forma presencial o a distancia.

Artículo 10. Oficina del Dato.

1. La Oficina del Dato, adscrita a la consejería con competencias en materia de gobernanza del dato, es el órgano administrativo encargado de planificar, supervisar y coordinar el gobierno del dato.

2. Las funciones de la Oficina del Dato en materia de gobernanza del dato son, entre otras, las siguientes:

a) Impulsar, dirigir y coordinar el gobierno del dato en la Administración regional.

b) Elaborar e implementar y dirigir la estrategia de datos de la Administración regional, así como los planes y programas de desarrollo de la misma, en coordinación con los órganos gestores responsables de cada uno de los conjuntos o productos de datos.

c) Aprobar las normas y estándares que deben cumplir los conjuntos o productos de datos de la Administración regional, en cuanto a su gestión y calidad durante todo el ciclo de vida de estos, así como llevar a cabo el seguimiento y evaluación de su cumplimiento.

d) Impulsar la implantación de una cultura del dato en la Administración regional, fomentando el conocimiento y capacitación del personal empleado público y de la ciudadanía.

e) Fomentar y difundir mejores prácticas e iniciativas de valor en materia de datos, así como desarrollar mecanismos de transferencia de conocimiento en el seno de la organización de la Administración regional.

Artículo 11. Consejerías, organismos autónomos y entidades de derecho público.

1. Las consejerías, los organismos autónomos y las entidades de derecho público ejercerán las funciones en cuanto a los datos de los que son responsables a través de los órganos directivos que dispongan de la capacidad de decisión, competencias y gestión sobre los datos y los tratamientos que se efectúen sobre ellos.

2. Aplicarán el gobierno de los datos de su ámbito sectorial de acuerdo con las funciones establecidas en el presente decreto.

3. En el ámbito de sus competencias, sus funciones son las siguientes:

a) Asegurar que las responsabilidades y funciones en materia de gobierno del dato, están definidas, asignadas y comunicadas.

b) Adoptar las medidas necesarias para la difusión de los procesos y procedimientos relacionados con la gestión de datos entre todo el personal a su cargo, para que éste conozca las normas que afectan al desarrollo de sus funciones y les pueda dar implementación.

c) Contribuir a la elaboración de las directrices para documentar las decisiones, acciones y operaciones con el fin de realizar un uso eficaz, eficiente y responsable de los datos, y, además, proteger la integridad, la calidad y la cadena de custodia de estos durante todo su ciclo de vida.

d) Aportar conocimiento funcional y técnico sobre los dominios de datos gestionados.

e) Impartir las instrucciones y directrices de ámbito sectorial necesarias para el gobierno del dato.

f) Facilitar la actualización, apertura y reutilización de los conjuntos o productos de datos de los que sean responsables.

g) Impulsar las acciones de mejora que se precisen.

h) Elaborar y mantener actualizado un inventario de fuentes de información y de los conjuntos o productos de datos generados en el ámbito de sus competencias.

i) Designar una o varias personas para que desarrollen las funciones de referentes del dato.

j) Participar en los Grupos de Trabajo del Dato.

k) Colaborar con la consejería competente en materia de gobierno del dato en la implantación de iniciativas, peticiones o incidencias de gobierno del dato relevantes en sus unidades administrativas.

Artículo 12. Agencia de Transformación Digital de Castilla-La Mancha.

1. La Agencia de Transformación Digital de Castilla-La Mancha es el órgano técnico responsable de trasladar al ámbito tecnológico la estrategia de gobierno del dato, habilitando la operativización de la estrategia en soluciones tecnológicas.

2. En el ámbito de sus competencias, las funciones de la Agencia de Transformación Digital de Castilla-La Mancha en relación con el gobierno del dato son las siguientes:

a) Contribuir a alinear la estrategia tecnológica con la estrategia de gobierno del dato.

b) Trasladar al plan tecnológico los mecanismos e instrumentos necesarios para el despliegue de la función de gobierno del dato.

c) Apoyar a la consejería competente en gobierno del dato implementando las políticas y procesos del gobierno del dato.

d) Proporcionar las soluciones tecnológicas necesarias para la función de gobierno del dato.

e) Asesorar respecto de los enfoques tecnológicos necesarios para la función de gobierno del dato.

f) Participar en la Comisión de Coordinación del Dato.

g) Participar en los Grupos de Trabajo del Dato.

Artículo 13. Personas referentes del dato.

1. La figura de persona referente del dato comprende los siguientes perfiles:

a) Referente de gobierno del dato

b) Referente de protección de datos

c) Referente de estadística

Los perfiles no tendrán carácter excluyente, pudiendo una misma persona desempeñar uno o varios de ellos, siempre que se garantice el adecuado ejercicio de sus funciones.

2. Personas referentes de gobierno del dato

Las personas titulares de las secretarías generales de las consejerías, la personal titular de la secretaría general del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, la persona titular de la secretaría general de la Agencia de Transformación Digital y las personas titulares de los organismos autónomos y entidades de derecho público deberán designar una o varias personas dentro de su organización para que desarrolle las funciones de referente de gobierno de datos.

3. Personas referentes de protección de datos

Su designación atenderá a los dispuesto por al artículo 12 , del Decreto 55/2023, de 6 de junio, por el que se establece la política de protección de datos en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

4. Personas referentes de estadística

Las personas titulares de las secretarías generales de las consejerías y de los organismos autónomos deberán designar una persona dentro de su organización para que desarrolle las funciones de referente de estadística.

5. Las funciones de las personas designadas como referentes del dato son las siguientes:

a) Personas referentes de gobierno del dato

- Velar y supervisar que se cumplen las directrices y los estándares en materia de gobierno de datos.

- Coordinarse con los responsables de los datos.

- Mantener actualizada la información relativa a los activos de datos.

- Asegurar que los activos de datos se encuentran correctamente clasificados de acuerdo a las normas aplicables.

- Actuar como punto de contacto y asesoramiento en materia de gobierno del dato.

- Promocionar la gestión, protección, uso y toma de decisiones basadas en datos.

- Elaborar y mantener actualizada la información relativa al inventario de fuentes de información y de los conjuntos o productos de datos de su organización, en coordinación con el órgano competente en materia tecnológica y el órgano competente en materia de gobierno de datos.

- Participar en los Grupos de trabajo del Dato en los que sea requerido.

- Cualquier otra actuación que incida directa o indirectamente en materia de datos.

b) Personas referentes de protección de datos

Sus funciones son las recogidas en el artículo 12 , del Decreto 55/2023, de 6 de junio, por el que se establece la política de protección de datos en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

c) Personas referentes de estadística

Sus funciones serán las necesarias para el cumplimiento de las funciones contempladas en el artículo 35 de la Ley 10/2002, de 21 de junio, de Estadística de Castilla-La Mancha.

Artículo 14. Grupos de Trabajo del Dato.

Podrán crearse grupos de trabajo multidisciplinares, constituidos por personas con perfiles funcionales, técnicos y tecnológicos, destinados a impulsar, desarrollar y operativizar las iniciativas necesarias para el despliegue efectivo del gobierno del dato.

Los resultados de estos grupos de trabajo se materializarán, en la propuesta de políticas, normas internas, directrices, procedimientos, instrucciones técnicas, modelos de referencia y otros instrumentos de carácter organizativo o técnico en materia de datos.

Capítulo III

Desarrollo del Gobierno del Dato

Artículo 15. Sistema de Gobierno del Dato

1. El Sistema de Gobierno del Dato es el instrumento que garantiza que los datos cumplen los requisitos necesarios para el cumplimiento de los objetivos estratégicos dentro de las competencias de la Administración regional.

2. El Sistema de Gobierno del Dato se integra por los siguientes elementos:

a) Principios, normas, políticas y marcos de referencia, relacionados con el dato.

b) Estructuras organizativas, que identifican los órganos de gobierno, responsables y toma de decisiones del dato.

c) Procesos, que consisten en un conjunto organizado de prácticas y actividades con el fin de alcanzar los objetivos del gobierno del dato.

d) Información, que se requiere y genera en cada uno de los procesos, que sirve para el gobierno del dato.

e) Cultura, ética y comportamiento, que se refiere al conjunto de conductas individuales y colectivas de las personas y de la organización.

f) Personas, habilidades y competencias, que son necesarias para poder completar de manera satisfactoria todas las actividades y para la correcta toma de decisiones y de acciones correctivas relacionadas con el gobierno del dato.

g) Servicios, infraestructuras y aplicaciones que abordan todo lo relacionado con las tecnologías y sistemas de información para dar soporte a las diferentes actividades de los procesos de gestión del dato, gestión de calidad del dato y gobierno del dato.

h) Conjuntos y productos de datos.

i) Inventario de conjuntos o productos de datos y fuentes de información.

3. El Sistema de Gobierno del Dato de la Administración regional presenta los siguientes niveles de desarrollo:

a) Primer nivel constituido por:

- el presente decreto de Gobierno del dato como elemento determinante de la organización del gobierno del dato en la Administración regional, así como la normativa regulatoria de la materia en el ámbito autonómico.

- el Plan Estratégico del Dato de Castilla-La Mancha.

b) Segundo nivel: procesos de gobierno y gestión del dato que versarán sobre los ámbitos de actuación contemplados en el artículo 17, siendo aplicados de manera continua sobre todas las etapas del ciclo de vida de los datos, para los que se garantizarán niveles de seguridad y calidad adecuados, garantizando la aportación de valor y reutilización de los datos en la administración.

c) Tercer nivel: procedimientos, guías, buenas prácticas, inventarios e instrucciones que establecerán aspectos prácticos del gobierno y gestión del dato, así como todas aquellas herramientas, plataformas y tecnologías que se estimen necesarias.

Artículo 16. Plan Estratégico del Dato de Castilla-La Mancha.

1. El Plan Estratégico del Dato de Castilla-La Mancha es un instrumento de planificación, ordenación y promoción en materia de datos, y será de obligado cumplimiento para la Administración Regional.

2. El Plan será elaborado por la Oficina del Dato y tendrá una vigencia de cinco años.

3. La aprobación del Plan deberá realizarse mediante acuerdo del Consejo de Gobierno.

Artículo 17. Ámbitos de actuación.

Los ámbitos de actuación incluidos en el desarrollo del gobierno del dato son, al menos:

a) Semántica y gestión de metadatos.

b) Calidad de los datos.

c) Seguridad de los datos.

d) Modelización y arquitectura de datos.

e) Ética de los datos.

f) Analítica de datos.

g) Evaluación, seguimiento y certificación.

h) Intercambio e interoperabilidad.

i) Catalogación de datos y métodos de acceso y consumo.

j) Cualquier otro que determine el Comité Técnico Interdepartamental.

Artículo 18. Clasificación de los datos.

Para la correcta implantación, desarrollo y evolución del Sistema de Gobierno del Dato, los datos deberán ser clasificados.

En relación con su ámbito funcional principal de aplicación, los datos se clasificarán en dominios y categorías, sin perjuicio de que puedan establecerse otros criterios de clasificación adicionales.

Los dominios y las categorías concretas, su definición y su evolución serán determinadas por los órganos y mecanismos de gobierno del dato correspondientes.

Dentro de las categorías se incluyen, al menos, los datos de referencia y los datos maestros.

Artículo 19. Vocabularios de referencia

La Administración regional dispondrá de vocabularios de referencia para todos los atributos que se incluyan en distintos conjuntos o productos de datos, los cuales deberán ser utilizados de forma obligatoria por todos sus órganos y unidades.

Los vocabularios de referencia se incorporarán a tablas maestras que serán accesibles a todos los órganos y, en su caso, a la ciudadanía, debiendo adoptarse, cuando proceda, las medidas técnicas necesarias para su integración en las operatorias de captura de datos.

Artículo 20. Concienciación y formación.

Se desarrollarán actividades formativas específicas orientadas a la concienciación y formación en materia de gobierno del dato para el personal que presta sus servicios en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Disposición transitoria única.

En un plazo máximo de doce meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto, se constituirán la Comisión de Coordinación del Dato y el Comité Regional del Dato.

Disposición derogatoria única.

1. Se deroga el artículo 8 del Decreto 55/2023, de 6 de junio, por el que se establece la política de protección de datos en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. Se deroga la Orden de 10 de diciembre de 2012, de la Consejería de Empleo y Economía, por la que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión de Coordinación Estadística.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la consejería competente en materia de gobierno del dato para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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