Cantabria.es 12.06.25
El nuevo reglamento busca establecer un modelo de atención ciudadana más eficiente, en el epicentro de la actuación administrativa, e incrementar la transparencia y el desarrollo de la simplificación administrativa.
Este modelo organizativo conecta, por un lado, la realidad administrativa existente en los órganos directivos y unidades de la administración autonómica dedicadas a la atención ciudadana y, por otro, el concepto de atención ciudadana multicanal (integrada por servicios públicos prestados por medios electrónicos, telefónicos y presenciales) e integral (compresiva de todas las funciones de atención a la ciudadanía). Igualmente, se garantiza la prestación de los servicios públicos de atención ciudadana en el entorno y el medio rural.
Así, destaca la prohibición de la utilización de la cita previa como instrumento de atención ciudadana con carácter excluyente, estableciendo que su uso deberá ser previamente aprobado y limitado a una utilización solo como un instrumento complementario a la atención presencial que deberá ser siempre preferente.
El decreto regula el sistema de atención ciudadana, sus principios y la misión de estos servicios públicos, con especial atención de asistir a aquellas personas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la administración y prestarlas oportuna asistencia. Se recogen las distintas clases de información administrativa (general, particular, inmediata o diferida), así como su naturaleza y efectos, junto a los distintos canales de atención ciudadana disponibles (telefónico, internet, presencial, correo postal, medios electrónicos...).
Igualmente, el reglamento regula el funcionamiento del Registro Electrónico General, los documentos electrónicos registrables, los modelos normalizados de solicitud, el recibo justificativo del registro, junto a la aportación de documentación complementaria, entre otros aspectos.
El Gobierno actualiza con este decreto su normativa para la presentación, tramitación y contestación de las quejas y sugerencias sobre el funcionamiento de las unidades administrativas autonómicas.
Por último, en una de las disposiciones adicionales de la norma, se introduce un periodo de atención preferente y prioritaria a las personas cuya edad sea igual o superior a 65 años en las oficinas de atención ciudadana, que será el comprendido entre las 9 y las 10:30 horas de la mañana, sin perjuicio de la atención ordinaria que deberá dispensarse también a este colectivo durante el resto del horario establecido.
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