Navarra.es 25.9.24
Las modificaciones realizadas pretenden “reforzar la independencia funcional y la imparcialidad características” de esta institución foral, que cumple este año su 60 aniversario.
El vicepresidente primero y consejero de Presidencia e Igualdad, Félix Taberna, ha visitado hoy la sede del TAN en el barrio pamplonés de Iturrama acompañado por la presidenta del TAN, María Jesús Moreno, y del director general de Presidencia, Gobierno Abierto y Relaciones con el Parlamento de Navarra, Joseba Asiain, responsable del área del Gobierno foral a la que está adscrita este tribunal, sin perjuicio de su independencia funcional.
El vicepresidente ha destacado la capacidad resolutiva de este organismo y el servicio que presta a la ciudadanía, que desde hace 60 años confía en su criterio e independencia para decidir controversias jurídicas relativas a la administración local y evita así en muchos casos acudir a instancias judiciales. Según ha explicado, el TAN resolvió el pasado año 3.268 recursos contra acuerdos de entidades locales, un 9,4% más que el ejercicio anterior, y solo el 3,3% de sus resoluciones fueron posteriormente recurridas judicialmente.
El TAN está concebido como un “instrumento asequible y eficaz” para defender los derechos e intereses legítimos de la ciudadanía en su relación con la Administración Local y sirve a la vez para velar por la legalidad de la actuación de los entes locales mediante la figura del recurso de alzada potestativo, de carácter gratuito y que no precisa asistencia obligatoria de profesionales del Derecho.
Novedades del reglamento, que actualiza una normativa de 1998
El decreto foral mediante el que ha sido aprobado hoy el nuevo reglamento del TAN consta de una exposición de motivos, 20 artículos, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. Según el texto, las modificaciones introducidas pretenden “realzar la dignidad e importancia” de este organismo, actualizando su organización y el estatus de sus miembros. Viene a sustituir la normativa en vigor hasta ahora, aprobada en 1998, para hacer un reglamento “más acorde al momento actual, así como a los principios de eficacia y eficiencia en la satisfacción de los intereses públicos”.
En concreto, el nuevo reglamento flexibiliza la composición del Tribunal para hacer posible su “adaptación a nuevos retos que el futuro pudiera depararle” y define con mayor precisión las funciones de cada uno de sus órganos. El estatus de los y las vocales del Tribunal queda descrito “en consonancia con la dignidad e importancia de su misión”.
La designación para las presidencias de sección pasa de ser una decisión discrecional del Gobierno de Navarra a efectuarse mediante un procedimiento reglado, el de concurso de méritos para dirección de unidades orgánicas.
Como en la actualidad, se prevé la existencia de tres secciones, cada una de ellas integrada ordinariamente por tres vocales: nueve miembros en total con el apoyo de una Secretaría, si bien se contempla la posibilidad de crear nuevas secciones en caso de que el TAN amplíe sus funciones.
Asimismo, se establecen reglas precisas para el funcionamiento interno del tribunal, orientadas a garantizar la independencia funcional y la imparcialidad características del mismo. Al mismo fin responden, igualmente, las reglas sobre quórum, mayorías, abstención y recusación.
3.268 recursos resueltos en 2023, un 9,41% más que el ejercicio anterior
En 2023, se presentaron ante el TAN un total de 2.595 recursos, de los que 1.532 corresponden a tráfico (59,04% del total) y 1.063 al resto de materias (40,96% del total), un volumen un 3,35% superior al año anterior.
En total, esta instancia resolvió el año pasado un total de 3.268 recursos, un 9,41% más que el 2022. Para la resolución de estos recursos se emitieron 3.204 resoluciones, a lo que se suman los desistimientos, archivos de actuaciones y acumulaciones de recursos que se registraron el pasado ejercicio.
De dichas resoluciones, solo 107 fueron impugnadas en la jurisdicción contencioso-administrativa (juzgados y sala del Tribunal Superior de Justicia de Navarra), lo que supone un 3,34% del total. Estas impugnaciones generaron 66 sentencias, 32 confirmando las resoluciones del TAN (48,5%) y 24 revocándolas (36,3%), lo que representa apenas un 0,73% del total de las resoluciones dictadas por el Tribunal Administrativo.
Entre los asuntos gestionados desde el ámbito local que puede resolver el TAN, destacan cuestiones referidas a bienes, catastro, contratación administrativa, ofertas de empleo públicas, expropiaciones forzosas, haciendas locales, licencias, asuntos de responsabilidad patrimonial, sanciones, servicios públicos, subvenciones, tráfico o urbanismo, entre otras materias.
Cabe recordar que los recursos de alzada planteados ante el TAN deben tramitarse y resolverse por el procedimiento reglamentariamente establecido en el plazo de seis meses. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, se pueden entender desestimados. La ejecución de las resoluciones del TAN corresponde al órgano de la entidad local autora de la actuación objeto del recurso.
Rasgo esencial del régimen foral navarro
Creado en 1964, el TAN es una institución con profunda raigambre en el devenir de la Comunidad Foral, con antecedentes a su actual configuración que se remontan a la etapa de Navarra como Reino con instituciones propias.
Tras la abolición definitiva de la organización judicial administrativa privada de Navarra por la Ley Paccionada del 16 de agosto de 1841, el conocimiento por la Diputación Foral de los recursos de alzada contra los actos de las entidades locales se ha venido fundamentando en su carácter de heredera tanto de las funciones de tutela que ejercían el Consejo Real o de Navarra y la Diputación del Reino sobre las entidades locales de Navarra, como de las funciones de carácter jurisdiccional que también en ese ámbito ejercía el Consejo Real, sin que ello se considerase contrario a la autonomía local, que simultáneamente se ha destacado históricamente.
El actual TAN hunde sus raíces en el Real Decreto-Ley de 4 de noviembre de 1925, que aprobó las bases para la aplicación en Navarra del Estatuto Municipal de 1924. Éste establecía en su base 11ª la organización por parte de la Diputación de un Tribunal Administrativo, con funciones delegadas de la misma, para resolver los recursos en que entendía aquélla frente a los actos de las entidades locales con excepciones importantes, de las que seguía conociendo la Diputación foral, para cuya interposición estaba legitimado cualquier vecino, debiéndose resolver con criterios de estricta legalidad.
Casi cuarenta años después, el 17 de abril de 1964, se impulsó finalmente el actual TAN a través de acuerdos del Consejo Foral Administrativo y de la Diputación, que lo describió entonces como “una valiosa ayuda, una clara garantía de seguridad jurídica y un instrumento eficaz de desconcentración funcional", al que dotó de su primer reglamento a finales de ese mismo año.
Con la restauración de la democracia en 1978, el TAN recibió su reconocimiento legal postconstitucional en la vigente Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra (antes también en la Ley Foral 2/1986, de 17 de abril, reguladora del control por el Gobierno de Navarra de la legalidad y del interés general de las actuaciones de las entidades locales de Navarra, derogada por aquélla). Posteriormente, la Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero, de Reforma de la Administración Local de Navarra modificó aspectos relativos a la actividad administrativa impugnable, los plazos para la interposición del recurso de alzada y la ejecución de las resoluciones, entre otras cuestiones.
El último reglamento orgánico de la entidad, que queda derogado por el acordado en la sesión de gobierno de hoy, se aprobó mediante Decreto Foral 317/1998, de 2 de noviembre, y fue complementado con una nueva regulación del cargo de Secretaría, estipulada a través del Decreto Foral 317/1998, de 2 de noviembre.
El TAN se considera un órgano único y singular del Estado, reflejo del anclaje competencial en materia local de carácter histórico que tiene la Comunidad Foral de Navarra.
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