José Manuel Sanabria Díaz
José Manuel Sanabria Díaz es Doctor Profesor Asociado del Departamento de Derecho Público en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (1)
El artículo se publicó en el número 65 de la Revista General de Derecho Administrativo (Iustel, enero 2024) (2)
RESUMEN: La crisis climática supone para los destinos turísticos maduros de litoral un nuevo reto que las Administraciones públicas deben afrontar para garantizar, en términos de sostenibilidad, la continuidad de la actividad económica de servicios más relevante en España. Las políticas públicas, en este ámbito, deben estar dirigidas a resolver las posibles consecuencias que el incremento de las temperaturas y del nivel del mar y la pérdida de playas y su afección a la urbanización turística puedan generar. El presente artículo centra el estudio en el análisis de la realidad urbanística de una zona delimitada del municipio turístico de San Bartolomé de Tirajana (El Oasis en Maspalomas-Costa Canaria), la proyección del previsible aumento del nivel del mar y su afección a este sector de la urbanización turística y el traslado de plazas turísticas como posible soluciones que el planeamiento puede ofrecer para garantizar la continuidad de la actividad en una zona monopolizada por una economía terciarizada y su adaptación al impacto del cambio climático.
CLIMATE CRISIS AND PUBLIC POLICIES IN SPAIN; THE ADAPTATION OF THE TOURIST URBANIZATION. CASE STUDY OF THE OASIS MASPALOMAS-COSTA CANARIA
ABSTRACT: Climate crisis represents a new challenge for mature coastal tourist destinations that public administrations must face to guarantee, in terms of sustainability, the continuity of the most relevant economic activity of services in Spain. Public policies, in this matter, must be aimed at solving the possible consequences that the increase in temperatures and sea level and the loss of beaches and its impact on tourist urbanization, may generate. This article focuses on the analysis of the urban reality of a delimited area of the tourist municipality of San Bartolomé de Tirajana (El Oasis in Maspalomas-Costa Canaria), the projection of the foreseeable rise in sea level and its effect on tourist urbanization and the tourist beds relocation as a possible solution that planning can offer to guarantee the continuity of the activity in an area monopolized by a service-based economy and its adaptation to the impact of climate change.
I. INTRODUCCIÓN
1. La evidencia de la crisis climática y la actividad turística; el soporte científico de la norma
El Grupo Intergubernamental de Expertos sobre Cambio Climático (IPCC, 2021) ha establecido que los tres últimos decenios han sido más cálidos que cualquier decenio anterior y que se tiene constancia de esa realidad desde 1850. De la misma manera afirma que la capa superior del océano (que va de 0 a 700 metros) ha experimentado un incremento notable de la temperatura entre 1870 y 1971, lo que probablemente haya ocasionado que los mantos de hielo de Groenlandia y la Antártida hayan perdido masa, los glaciares hayan continuado menguando y el hielo del Ártico y el manto de nieve en primavera en el hemisferio norte hayan seguido reduciéndose progresivamente. Asimismo se ha constatado que en el período 1901-2010, el nivel medio global del mar se elevó un promedio de 0,19 metros (0,17 a 0,21 metros) y lo que parece evidenciar más la preocupante situación es que desde mediados del siglo XIX, el ritmo de la elevación del nivel del mar ha sido superior a la media de los dos milenios anteriores, lo que ha supuesto también la pérdida de la superficie de playas(3) y cuya evolución parece inevitable dependiendo del RCP(4) de referencia. Las previsiones futuras apuntan a un incremento de las temperaturas promedio entre 1 °C y 3,7°C a finales del siglo XXI debido al efecto invernadero antropogénico. Al ritmo actual, el aumento de 1,5 ºC se alcanzará entre 2030 y 2052, todo lo cual parece que puede tener consecuencias negativas en los destinos turísticos de litoral.
De la misma manera, según la Organización Mundial del Turismo y el Foro Internacional del Transporte (WTO, 2019a), las emisiones de CO2 del turismo crecieron al menos un 60% entre 2005 y 2016, siendo el transporte en 2016, el causante del 5% de las emisiones mundiales de CO2. A esos efectos, y si no se instaran medidas que impulsen la descarbonización, las emisiones de CO2 del sector del transporte internacional podrían aumentar un 25% o quizás más de aquí a 2030, en comparación con el año 2016.
2. La actividad económica en los destinos turísticos maduros de litoral
El turismo de costa, según Hall (2001), abarca distintas actividades turísticas que desarrollan en zonas de costa y aguas costeras que incluyen alojamiento, restaurantes, industria alimentaria y segundas residencias, además de la propia infraestructura precisa para su desarrollo (negocios minoristas, puertos deportivos y proveedores de turismo activo). Miller (1991 y 1993) incluye la navegación recreativa, el ecoturismo costero y marino, los cruceros, la natación, la pesca recreativa, el esnórquel y el buceo y Orams (1999) añade además la observación de cetáceos y las compañías chárter de yates e incluso los cruceros y un importante número de negocios que directa e indirectamente están relacionados con el turismo de costa. Todo ello conforma un núcleo de actividad económica que es especialmente relevante en las islas y las comunidades costeras (Miller, 1989).
Desde el punto de vista del ámbito de la actividad, la Ley 22/1988 de 28 de julio de Costas señala la intensificación del uso turístico, entre otros y delimita la orla litoral a una anchura de unos cinco kilómetros, que significa el 7% del conjunto del territorio nacional y confirma que la densidad de población llega a triplicarse estacionalmente en ciertas zonas por la población turística, ya que el 82% se concentra en la costa.
En el año 2019 el turismo se había convertido en un sector económico clave a nivel mundial, representando el 10,3% del PIB y empleando a 1 de cada 10 trabajadores llegando a los 292 millones de empleos (WTO, 2019b). En dicho año en Europa se produjo un incremento de un 3,7% con relación al año precedente, llegando a 742 millones de turistas, convirtiéndose en la región más visitada del mundo que representa a nivel mundial casi el 51% de todas las llegadas internacionales y el 41% de los ingresos por turismo internacional de todo el mundo (WTO, 2019b). Las llegadas de turistas en todo el mundo alcanzaron los 1 476 millones, una vez superados los peores momentos de la pandemia en el año 2022 el número de llegadas superó las 962 millones.
Por su parte, España se había afianzado en 2019 como el segundo destino de Europa, tras Francia, con 83 millones de llegadas internacionales y un gasto turístico cercano a los 92 337 millones de euros, un 2,9% más que el año 2018. El gasto total realizado por los turistas internacionales que visitaron España en mayo de 2023 alcanzó los 9 723 millones de euros, lo que supuso un incremento del 20,8% respecto al mismo mes de 2022. Esta cifra se sitúa un 19,5% por encima de la del mismo mes de 2019 (INE, 2021). El último dato de la cuenta satélite disponible de 2021 señala que la aportación de la actividad turística al PIB español fue el del 8% con un total de 97 126 millones de euros y del 11,4% al empleo total con 2,27 de puestos de trabajo (INE, 2021).
3. Maspalomas Costa Canaria; el diseño de un municipio turístico de litoral; El Oasis
En el conjunto del Estado, Canarias ocupa una preponderante posición de liderazgo que la ha convertido en un territorio de referencia en el sector turístico, tanto en cuanto al número de turistas como en el de plazas alojativas, microdestinos, recursos, etc. Desde 1961 hasta el año 1980, el PIB (al coste de los factores) en Canarias experimenta un crecimiento interanual medio de más del 12 % con bienios de incremento del 19,91 % (1961-1963), el 18,33 % (1967-1969), el 19,16 % (1969-1971) o el 18,44 % (1971-1973); período que coincide con el proceso de conformación de diferentes destinos turísticos en España como el de San Bartolomé de Tirajana (Maspalomas-Costa Canaria) en el que más de 800 hectáreas son objeto de urbanización a través de planes parciales en esos años. En el año 1964 se aprueban los Planes Parciales de San Agustín, El Oasis y Morro Besudo, que agrupan las primeras 73 hectáreas ordenadas en el ámbito turístico del municipio. Concretamente El Oasis abarcaba 11,7 hectáreas.
De esta manera, como destino maduro de litoral San Bartolomé de Tirajana, por su ubicación y por la naturaleza de su conformación, básicamente de manera improvisada por el incumplimiento y desarrollo irregular de los instrumentos de planeamiento, con escasos controles normativos y mediante la ocupación descontrolada del territorio (Sanabria, 2020) debe afrontar distintos retos que combinen profundos problemas de deterioro y obsolescencia en sus infraestructuras públicas y privadas, que inciden directa y negativamente en su posicionamiento y competitividad en los mercados, con la probabilidad de que el incremento del nivel del mar obligue a materializar herramientas jurídicas que permitan la reubicación de la urbanización turística, garantizando así la continuidad de la actividad económica comentada y el sostenimiento de su estructura laboral y social.
4. La actividad turística y el reto de la crisis climática
En el conjunto del estado en general y en las Islas Canarias en particular, las políticas públicas han incidido ya en determinados momentos de crisis, entendida como un fenómeno vinculado al sector económico básicamente con el sentido de una situación compleja y contradictoria, que se conforma por una combinación de una serie de causas y efectos de la que resulta una maraña de problemas e intereses en conflicto (Bauman y Bordoni, 2016).
Son distintos los autores que han estudiado la reacción de los poderes públicos ante crisis como la financiera de 2007 (Wallison, 2009; Machinea, 2009; Blanchard, 2009; Chicahual, 2010; Vives, 2010; Catte, Cova, Pagano y Visco, 2011; García, 2012; Dwyer y Lothian, 2012; Kondilis, Giannakopoulos, Gavana, Ierodiakonou, Waitzkin y Benos, 2013; Marelli y Signorelli, 2015 y Akbar, Rehman, Liu y Shah, 2017), la pandémica de 2020 (Androniceanu, 2020; Aubrecht, Essink, Kovac y Vandenberghe 2020; Barro, Ursúa y Weng, 2020; Byrialsen, Olesen y Madsen, 2020; Fakhruddin, Blanchard y Ragupathy, 2020; Jordana y Triviño-Salazar, 2020; Ladi y Tsarouhas, 2020; Pacces y Weimer, 2020; Sanabria, Aguiar y Araujo, 2021 y Wankmüller, 2021) o más específicamente la crisis de la actividad turística en distintos momentos en Canarias a lo largo de su historia y vinculado básicamente al componente territorial y de estancamiento económico (Mirallave, 2004; García Márquez, 2007; Llorca and Sosa, 2009; Risueño, 2010; Simancas, 2012, 2015 y 2016; Villar, 2009 y 2016; Temes-Cordovez, 2017 y Rodríguez y Santana, 2014).
Concretamente, en lo que a la crisis climática se refiere, Demeritt en el año 2001 diserta sobre la fragilidad política en relación al problema del cambio climático liderada por la ciencia y de escala global y la necesidad de una política más reflexiva de dicho fenómeno y del conocimiento científico basado en la confianza activa de la ciudadanía. En el año 2004, Olcina analiza el peligro de inundaciones en los procesos de ordenación del territorio y aporta un método de trabajo para afrontar los riesgos naturales en los documentos de planificación territorial, por otra parte Scott, Lennon, Tubridy, Marchman, Siders, Leilani Main, Herrmann, Butler, Frank, Bosomworth, Blanchi y Johnson (2020) sitúan la equidad y la justicia como elemento central de cualquier estrategia de planificación territorial para las comunidades vulnerables y que pueden ser afectadas por la emergencia climática.
Lorenzoni y Pidgeon (2006) reflexionan en relación a que los discursos sobre el cambio climático a nivel local coadyuvan positivamente como medio para aumentar su prominencia. Y en esa misma línea Pandy y Rogerson (2019) analizan las percepciones del cambio climático y las respuestas de las partes interesadas en el turismo en Johannesburgo, la ciudad líder de Sudáfrica y el principal destino turístico del país, pudiendo constatar la gran desconexión entre las amenazas del cambio climático reconocidas abiertamente por las autoridades de Johannesburgo y las percepciones de riesgo reveladas por las partes interesadas del turismo local.
Por otra parte Urwin y Jordan (2008) proponen la integración de las políticas climáticas tomadas principalmente a nivel internacional y nacional y las locales que precisan de los actores locales para su implementación. La visión de Pfeifer y Sullivan (2008) se refiere al comportamiento de los inversores del Reino Unido en relación a las políticas sobre el cambio climático desde 1990 hasta 2005 y las implicaciones de estos hallazgos para alentar a los inversores a desempeñar un papel más proactivo en el debate sobre el cambio climático que pueden fortalecer las políticas públicas para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. Finalmente Backman, Verbeke y Schulz (2017) proponen políticas públicas y recomendaciones para acelerar la implementación de estrategias referidas al cambio climático en las empresas en distintos ámbitos.
Hall en el año 2008 realiza una investigación en la que realiza una breve descripción del contexto de las políticas de turismo y la investigación del cambio climático; en esa misma línea han investigado Hall y Higham (2005), Becken y Hay (2007) y Scott, Wall y McBoyle (2005). Posteriormente Fang, Yin y Wu (2018) analizan la investigación que se ha desarrollado sobre el cambio climático y el turismo para comprender mejor las tendencias globales en este campo que han surgido en los últimos 25 años. En la misma línea Arabadzhyan, Figini, García, ,González, Lam-González y León (2021) aportan un estudio de la literatura económica en el período 2000-2019, identificando los impactos potenciales del cambio climático en las zonas costeras y destinos marítimos.
Stern (2007) defiende que la aplicación creativa de la economía pública moderna da resultados interesantes tales como la posibilidad de mejorar la situación de las generaciones actuales y futuras ante el reto climático y además establece las fuertes analogías entre la política sobre el cambio climático y la economía del comportamiento y Stoutenborough y Vedlitz (2014) sugieren que el uso de medidas científicas de conocimiento produce resultados que respaldan el modelo de déficit del conocimiento (KDM).
Klein, Mäntysalo y Juhola (2016) con la metodología del estudio de caso, examinan la legitimidad de la adaptación de Helsinki desde una perspectiva teórica de la planificación urbanística, a las consecuencias del cambio climático. Y en esa misma línea de investigación Lapointe, Lebon y Guillemard (2019) utilizando el mismo método sobre dos ciudades costeras canadienses, analizan el comportamiento de propietarios de suelos públicos y privados y requieren que se tengan en cuenta los procesos sociales de creación de valor en la tenencia y los mercados del suelo. Por último Maldonado (2020) propone cuatro instrumentos diferentes para afrontar al cambio climático con la misma metodología; dos relacionados con tributos de planeamiento y dos que contienen cargas urbanísticas en cuatro ciudades latinoamericanas.
Hughes (2017) identifica cinco aspectos relevantes para la política de cambio climático urbano; la alcaldía “campeona”, la coordinación intersectorial, la división jurisdiccional, resultados a largo plazo y preferencias a corto plazo y nuevas demandas de ingresos, para sostener los costes que la sostenibilidad conlleva.
Sheehan, Kelly, Rayner y Brown (2018) exploran el uso de los derechos de desarrollo transferibles para lograr la adaptación al cambio climático y la reducción del riesgo en zonas costeras, cada vez más afectadas. Por su parte Lerario y Di Turi (2018) destacan el potencial del entorno urbano para desempeñar un papel activo en la reducción del alcance del impacto potencial del incremento del nivel de las aguas como consecuencia del cambio climático y Senosiain (2020) centra su investigación en cómo la infraestructura urbana verde contribuye a adaptar y mitigar las consecuencias del cambio climático y analiza los beneficios derivados de una regeneración urbana verde global, incluyendo cubiertas verdes, fachadas verdes y drenaje urbano sostenible.
Patterson y Huitema (2019) contribuyen a los debates sobre la innovación y sus efectos en gobernanza urbana, particularmente como consecuencia del cambio climático. Y en el mismo sentido García (2019) propone un marco de indicadores y parámetros de referencia para evaluar la capacidad adaptativa en la planificación urbanística de las ciudades. Marchman, Siders, Main, Hermann y Butler (2020) centran su estudio en la necesidad de que los planificadores prevean distintas soluciones de reubicación para adaptar las comunidades costeras a las previsibles consecuencias del cambio climático. Y en este mismo ámbito Jarratt y Davies (2020) reflexionan como la actual planificación turística en destinos costeros ignoran en gran medida cómo los destinos podrían responder y adaptarse a los impactos del cambio climático y sugieren que la relación hombre-medio ambiente debe colocarse directamente en el centro de toda discusión sobre esta materia. Mora (2021) defiende en el ámbito de la crisis climática, la gobernanza multinivel con claro protagonismo de lo local, desde los aspectos competenciales de la Administración municipal. Mas imaginativa es la propuesta de Koens, Klijs, Weber-Sabil, Melissen, Lalicic, Mayer, Önderg y Aall (2022) que examina cómo un enfoque de gamificación podría contribuir a una estrategia participativa del proceso de planificación para discutir intervenciones que ayuden al desarrollo del turismo urbano sostenible.
Soro (2020) analiza el Proyecto de Ley Estatal de Cambio Climático y Transición Energética aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día 13 de mayo de 2021, publicada posteriormente como Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética. Y Young (2021) vincula el cambio climático a la necesidad de consensuar el derecho internacional y fomentar la educación jurídica.
Carrillo, González, Pérez, Expósito y Díaz (2022) realizaron simulaciones climáticas regionales utilizando el modelo de predicción meteorológica numérica Weather Research and Forecast (WRF) determinando que las zonas donde se encuentra la mayor parte de la infraestructura alojativa, los índices indican un empeoramiento significativo de las condiciones en verano, con solo unos pocos días "excelentes" y el confort térmico fue identificado como el factor más importante a considerar con los cambios esperados. Finalmente, Mediavilla (2022) analiza las causas y consecuencias de la subida del nivel del mar en un entorno concreto, así como las posibles soluciones integrales que se pueden plantear para afrontarlo.
II. LA AFECCIÓN DEL AUMENTO DEL NIVEL DEL MAR EN LA URBANIZACIÓN TURÍSTICA DE MASPALOMAS- COSTA CANARIA (SECTOR EL OASIS)
El ámbito geográfico de la investigación
Para delimitar el ámbito geográfico de la investigación y tomando en consideración la distribución según las Piezas Territoriales Turísticas Consolidadas definidas en el Planeamiento de San Bartolomé de Tirajana, se ha seleccionado 1 de sus 10 microdestinos o áreas, concretamente El Oasis, con la siguiente caracterización edificatoria: en este sector las plazas turísticas autorizadas son 2 168, de las cuales 1 826 son hoteleras (3 hoteles de 5 estrellas y un hotel de 4 estrellas) y 342 extrahoteleras. Dentro de estas últimas, 313 plazas se encuentran en establecimientos de 2 estrellas y 29 en establecimientos de 1. El 35 % de todas las plazas alojativas tiene más de 50 años de antigüedad y el 47 % más de 40 años, aunque debe decirse que esta zona es una de las que ha acometido un proceso más intenso de modernización. La superficie total de todas las parcelas de este sector es de 104 747,22 ha. Por su parte, de los 17 establecimientos existentes, todos figuran dentro de la explotación turística, es decir el 100 % tanto de las unidades existentes como de las plazas alojativas, siendo nulo el grado de residencialización (Sanabria, 2020), ello a pesar de que en el Catastro 32 fincas aparezcan como de uso residencial pero que se encuentran utilizadas en la modalidad de viviendas vacacionales. Debe destacarse que de la información analizada en las diez piezas territoriales del municipio de San Bartolomé de Tirajana, deducimos que aproximadamente el 77 % de las plazas autorizadas se encuentran en explotación turística y el resto en situación de residencialización. Pero en la pieza territorial objeto de la presente investigación, El Oasis, no existe un proceso de residencialización preocupante. Quizás porque sea un área caracterizada por el alto nivel de calidad de su oferta y una privilegiada ubicación que es la que además condiciona su presencia en este documento.
En ese ámbito (El Oasis) existen 262 fincas catastradas que hacen un total de 119 402,00 m2 construidos en un total de 40 parcelas, en una superficie total de 172 713,00 m2 (ILUSTRACIÓN 1). Por otro lado existen 37 890,00 m2 en parcelas calificadas como urbanas pero que no han sufrido ningún proceso de urbanización. La edificabilidad media de la zona de El Oasis es de un 0,691% aunque hay parcelas que llegan al 2,251%, y 1,684% de edificabilidad; concretamente las del Hotel Faro Lopesan Collection y el Centro Comercial El Oasis respectivamente.
ILUSTRACIÓN 1
Fuente: Dirección General del Catastro.
A los efectos del presente estudio tomando un análisis basado en proximidad y siguiendo los mapas de cotas del Instituto de Hidráulica Ambiental de Cantabria, especialmente el del percentil 99,99%. se han seleccionado 21 parcelas expuestas a inundaciones (ILUSTRACION 2), El conjunto de las parcelas señaladas hace un total de 30 106,00 m2 de superficie construida y de 37 744,00 m2 de superficie gráfica (ANEXO 1).
ILUSTRACIÓN 2
Fuente: Dirección General del Catastro. Elaboración propia
III. SOLUCIONES URBANÍSTICAS DE SUSTITUCIÓN Y TRASLADO DE PLAZAS TURÍSTICAS
1. Antecedentes
La aprobación del Estatuto de Autonomía de Canarias a través de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias, supone una modificación sustancial de las competencias en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda e igualmente de promoción y ordenación del turismo en el Archipiélago y en su relación con el Estado(5).
En el artículo 75 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias se tipificó como infracción muy grave el incumplimiento en plazo del deber de renovación que posteriormente tuvo su acogida en la directriz 18.4 de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias. de los que se exceptuaban aquellos establecimientos turísticos alojativos existentes que fueran objeto de un proyecto de renovación edificatoria (antes rehabilitación o sustitución que asegurara la consecución de una categoría igual o superior a la que ostentaban), sin aumentar su capacidad alojativa, cuyos criterios de renovación se basaron en: a) el mantenimiento de la capacidad alojativa, b) la posibilidad de su traslado parcial si fuera necesario para posibilitar el incremento de edificabilidad y c) el fomento del traslado de plazas alojativas fuera de áreas saturadas.
La señalada Ley 19/2003, de 14 de abril abrió la posibilidad al traslado parcial del incremento de edificabilidad en los casos de incorporación de nuevos productos cuando fuera urbanísticamente imposible desarrollarlo en su ubicación original y, además, previó el fomento del traslado de plazas mediante el incremento de la capacidad fuera de áreas saturadas hacia otras con menos estado de saturación. Igualmente la Ley 19/2003, de 14 de abril permitía la renovación de la oferta alojativa sin incremento de capacidad y sin necesidad de elevación de la categoría, o mediante traslado a otra zona de la misma isla donde lo permitiera el planeamiento insular.
En el año 2007, se suscribió el Acuerdo por la Competitividad y la Calidad del Turismo en Canarias 2008-2020 en el que participaron el Gobierno de Canarias, los Cabildos insulares, la FECAM, las organizaciones empresariales y las Cámaras de Comercio de las islas, que proponía como objetivos relativos a la rehabilitación la elaboración de un Programa Integral de Recuperación de los Espacios Turísticos, estableciendo un catálogo de Actuaciones Ejemplares(6). En este Plan se estableció por primera vez la necesidad de arbitrar instrumentos jurídico-administrativos específicos para llevar a cabo operaciones de rehabilitación edificatoria y de sustitución, que deberían contar con el consenso municipal e insular para poder proceder de inmediato al traslado de camas o de superficie comercial de algunas de las áreas ya sujetas a rehabilitación.
La Ley 6/2009, de 6 de mayo, de Medidas Urgentes en Materia de Ordenación Territorial para la Dinamización Sectorial y la Ordenación del Turismo significó un impulso definitivo a la renovación turística (Temes-Cordovez, 2017). En el artículo 13 de la ley se desarrolló un nuevo instrumento: los convenios de sustitución(7): que se concibieron como las herramientas más adecuadas para la deslocalización o traslado de oferta alojativa desde un emplazamiento sobresaturado, condicionado a que las nuevas plazas alojativas fueran de categoría no inferior a cuatro estrellas para establecimientos hoteleros y tres llaves en el caso de establecimientos extrahoteleros, debiendo disponer de equipamientos de ocio, deportivos, culturales o de salud. Dicha Ley permitió, que por razones de la fragilidad territorial y ecológica de las diferentes islas del archipiélago, en el marco de la sostenibilidad del modelo establecido para cada una de ellas por los respectivos instrumentos de planificación territorial y de conformidad con lo establecido en las Directrices del Turismo números 24, 25 y 26 y la normativa autonómica que las desarrollan, con las excepciones establecidas en la Ley, la implantación de nueva oferta alojativa turística en el caso de traslado de la capacidad de alojamiento en las islas de Lanzarote, Fuerteventura, Gran Canaria y Tenerife, quedando expresamente sometida a autorización previa habilitante de los respectivos cabildos insulares(8).
En cuanto a los incentivos a la edificabilidad contemplados se preveían en caso de renovación edificatoria de un establecimiento turístico de alojamiento, con y sin traslado, como consecuencia del planeamiento urbanístico o, en su defecto, de los Planes de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad, incrementos de edificabilidad sobre la normativa establecida en el planeamiento vigente, sin que en ningún caso se superara el límite máximo establecido en la legislación urbanística e incluso incentivos en forma de plazas adicionales en los supuestos de sustitución y traslado, cuando la demolición de la edificación hubiera sido ejecutada o, al menos, garantizada.
La Ley 2/2013, de 29 de mayo, de Renovación y Modernización Turística de Canarias dedicó el capítulo III a la sustitución y traslado de los establecimientos turísticos previendo que, donde el planeamiento territorial o urbanístico o, en su caso, los Planes de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad dispusieran la conveniencia de disminuir la densidad turística, especializar entre usos turísticos y residenciales, aumentar los espacios libres, equipamientos o dotaciones, o bien donde contemplaran una actuación que hiciera precisa la demolición total o parcial de edificios o instalaciones que interfirieran en las operaciones previstas, se pudieran suscribir convenios de sustitución de los establecimientos turísticos (alojamiento o equipamiento complementario) por otros usos, así como su traslado, en su caso, a otros suelos turísticos más apropiados dentro de la misma isla(9). Se contemplaba el traslado de los establecimientos turísticos y la materialización, en su caso, de los incentivos que se obtuvieran de conformidad con lo regulado en esta ley, a sectores de suelo urbanizable existentes, en la misma o diferente zona turística y dentro de la misma isla. Su efectiva materialización, mediante convenio, estaría supeditada a la previa transformación del suelo en urbano y a su previa ordenación pormenorizada por el plan parcial u otro planeamiento que lo habilitara, lo que determinaría además el momento de la concesión de las autorizaciones previas para los establecimientos turísticos y la materialización, en su caso, de los incentivos que se obtuvieran y se hubiera llevado a cabo o hubiera sido garantizada, la demolición efectiva del establecimiento anterior. En caso de sustitución y traslado de un establecimiento de alojamiento, el propietario tendría derecho a solicitar y obtener autorización administrativa previa para nuevas plazas adicionales en cuantías también incentivadas.
También, como se ha dicho, se premiaba la sustitución y traslado de equipamientos turísticos complementarios que fueran objeto de una operación de renovación urbana, o formaran parte de un convenio para obtener suelo público, lo que daría derecho a la materialización en otro solar de los incentivos en edificabilidad establecidos en la ley, computándose los mismos respecto a la edificabilidad normativa del nuevo emplazamiento si ya estuviera ordenado o bien con respecto a la que ya ostentaba en el emplazamiento original si no fuese así.
La Ley 9/2015, de 27 de abril, de modificación de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de Renovación y Modernización Turística de Canarias y de otras leyes relativas a la ordenación del territorio, urbanismo, y medio ambiente permitían a través de la Disposición Adicional segunda el traslado de edificabilidades ya patrimonializadas, con compensaciones sin coste para la administración, cuando se tratara de recuperar para el uso público suelos con especiales valores naturales, culturales o estratégicos, modificando así el al artículo 12 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo,
El Decreto 85/2015, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de renovación y modernización turística de Canarias contemplaba actuaciones para impulsar la renovación y modernización turística de Canarias, y por tanto, realizar obras de rehabilitación de la edificación existente, cuando existieran situaciones de insuficiencia o degradación de los requisitos básicos de funcionalidad, seguridad y habitabilidad de las edificaciones, y de regeneración y renovación urbanas, cuando afectaran, tanto a edificios, como a tejidos urbanos, pudiendo incluir obras de nueva edificación en sustitución de edificios previamente demolidos, entre ellas actuaciones de sustitución y traslado de usos incompatibles con el uso turístico, así como de los establecimientos turísticos. Y los Planes de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad preveían medidas tales como clasificar o reclasificar suelo para poder llevar a cabo las actuaciones de sustitución en suelos urbanos que determinaran una menor densidad edificatoria o una nueva implantación de equipamientos, sistemas generales o espacios libres, que requiriesen la deslocalización o traslado total o parcial de edificaciones, equipamientos e instalaciones, operaciones que deberían estar habilitadas por la normativa y solo posibles dentro de una zona turística contemplada previamente como tal por el planeamiento insular. De igual manera en caso de sustitución y traslado de un establecimiento turístico, el incentivo de edificabilidad se computaría respecto a la edificabilidad normativa del nuevo emplazamiento si ya estuviera ordenado, o bien respecto a la que ya ostentaba en el emplazamiento original si no fuere así, o ésta fuera superior, todo lo cual debería constar a través del correspondiente convenio; procesos que además vendrían incentivados en forma de plazas adicionales, en virtud de la inversión por plaza que se establecía en el anexo de la Ley 2/2013, de 29 de mayo. Dicha materialización podría realizarse en sectores de suelo urbanizables existentes, en la misma o diferente zona turística dentro de la misma isla y estaría supeditada a la previa transformación del suelo en urbano, así como su previa ordenación pormenorizada por el plan parcial u otro planeamiento que lo habilitara.
En cuanto a la sustitución de establecimientos turísticos (alojamiento o equipamiento complementario) por otros usos y el traslado de su capacidad de alojamiento o de su superficie de equipamiento, a otros suelos turísticos más apropiados dentro de la misma isla, el Decreto 85/2015, de 14 de mayo preveía cumplir con distintos requisitos, como que el planeamiento territorial o urbanístico y en su caso, los Planes de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad contemplaran la conveniencia de disminuir la densidad turística, especializar entre usos turísticos y residenciales, aumentar la superficie de suelo destinado a espacios libres, equipamientos o dotaciones, o bien contemplar una actuación sobre el medio urbano que hiciera precisa la demolición total o parcial de edificios o instalaciones que interfieran en las operaciones previstas, que el traslado de la capacidad de alojamiento del establecimiento turístico sustituido y la materialización, en su caso, de los incentivos que se obtuviera se efectuara a solares de suelo urbano consolidado, o a parcelas de ámbitos de suelo urbano no consolidado o de sectores de suelo urbanizable, previamente clasificados como tales, en cualquier zona turística de la misma isla, que el suelo estuviera urbanizado antes de otorgarse la autorización previa, o, de no ser preceptiva por tratarse de equipamiento complementario, la licencia correspondiente. Tal y como se ha comentado anteriormente deberían haberse culminado las operaciones de ordenación pormenorizada, gestión y urbanización que legitimaran los actos de ejecución del suelo y haberse recibido la urbanización por el ayuntamiento o afianzado convenientemente, todo lo cual debería hacerse a través de convenio urbanístico entre el ayuntamiento y el titular o titulares del establecimiento(10).
En lo que a la sustitución y traslado de usos se refiere, en los casos previstos en la Ley, el planeamiento territorial o urbanístico o, en su caso, los Planes de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad, podrían contemplar las modificaciones de ordenación precisas, cuando a la vista del diagnóstico realizado al efecto por el planeamiento, fuera recomendable la reducción del exceso de superficie destinada a determinados usos (usos terciarios, o a otros incompatibles con la competitividad de la zona o área turística), se podría realizar preferentemente mediante la suscripción de convenios urbanísticos u otra forma admitida en derecho, el cambio de uso de edificaciones o parcelas a establecimientos y equipamientos turísticos. En dichos casos, el plan debería prever las limitaciones, condiciones y factores de incremento o reducción de la superficie edificable vigente, así como el incremento en el número de nuevas plazas admisibles, en su caso, por este concepto, todo lo cual estaría condicionado por la realidad morfológica de los alojamientos, valores medios de densidad turística, superficie de espacios libres y oferta complementaria y demás factores propios del área objeto de actuación. En todos los casos deberían definirse las tipologías y categorías de los usos turísticos admisibles en lugar de los sustituidos, permitiéndose con carácter excepcional el cambio a la tipología de villa turística en los términos contemplados en el Reglamento.
En otro ámbito normativo, la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en su Disposición Adicional decimocuarta, preveía el traslado total o parcial de núcleos de población para recuperación del litoral y otras zonas de interés por aplicación de la legislación de costas o como consecuencia de medidas para la lucha contra el cambio climático, incendios forestales y otros riesgos de importancia similar o para la recuperación de relevantes valores medioambientales reconocidos por el Gobierno, debiendo proceder a la demolición de edificaciones ubicadas en el dominio público, marítimo-terrestre o en sus zonas de servidumbre de tránsito o protección, o en terrenos particulares afectos al interés general, estén o no incluidas en el censo de edificaciones reguladas en la disposición adicional decimoprimera de la ley. En este caso debería preverse su situación de forma aislada y estaría exceptuado de cumplir el requisito de contigüidad establecido en el artículo 39 de la ley y, en su caso, en el resto de la normativa de aplicación. Se debería limitar a la superficie imprescindible para permitir la localización de las parcelas edificables que acojan a las unidades familiares a trasladar, de las dotaciones exigibles correspondientes a la nueva edificación residencial permitida y del sistema general de espacios libres que proceda en atención al número de habitantes potenciales que debieran ser realojados.
Finalmente el Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias prevé potenciales impactos ambientales tomando en consideración el cambio climático y en relación a este apartado la necesidad de realizar una caracterización práctica del territorio de cara a la distribución de los usos y al posterior establecimiento de medidas correctoras, además de una evaluación adecuada de la huella de carbono asociada al plan o programa, los bienes materiales, el patrimonio cultural, el paisaje y la interrelación entre estos factores. Se tienen en consideración medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa, tomando en consideración el cambio climático.
2. La adaptación normativa ante la previsible crisis climática
Las proyecciones del IPCC y del Instituto de Hidráulica Ambiental de Cantabria prevé dos escenarios posibles en la zona objeto de estudio (ANEXO 3).
Escenario 1.- Cota de Inundación de Valor medio (Clm) que se refiere a la suma de los valores medios de entre el nivel medio del mar compuesto (NMCm) y la altura de ola significante (Hs).
Escenario 2.- Cota de inundación 99,9% (Clm 99,9%) que se refiere a la suma de los valores percentiles al 99,99% del nivel medio del mar compuesto (NMC99,9%) y de la altura de ola significante (Hs99,9%)
El escenario 1 no supone, en un primer momento, la necesidad de prever situaciones que podrían poner en riesgo de inundación las 21 parcelas objeto del presente trabajo. Pero en el caso del escenario 2 existe un riesgo alto de inundación del área detallada y la propuesta que pudiera realizarse en base a los antecedentes jurídicos y a los Principios de la Ordenación previstos en la Ley 4/2017, de 13 de julio, concretamente los que se refieren a la lucha contra el calentamiento global y la necesidad de mitigar la contribución territorial a sus causas, adaptándose a sus efectos y de adecuación a las condiciones climáticas de las islas, que deberían tener su reflejo en los Planes Insulares de Ordenación y en los Planes Generales de Ordenación Municipales y ser incorporados al borrador de dichos planes y sus correspondientes documentos iniciales estratégicos preceptivos, permite una primera aproximación.
El propio Decreto 181/2018, de 26 de diciembre prevé la necesidad de que el contenidos del Estudio Ambiental Estratégico incorpore medidas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, compensar cualquier efecto negativo importante en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa, incluyendo aquellas para mitigar su incidencia sobre el cambio climático y permitir su adaptación al mismo(11).
Por su parte la vigente Ley 2/2013, de 29 de mayo, ofrece un marco concreto para la sustitución y traslado de plazas alojativas, equipamiento complementario y usos terciarios y la materialización, en su caso, de los incentivos que se obtenga, a otros suelos turísticos más apropiados dentro de la misma isla, allí donde se contemplen actuaciones que hagan precisa la demolición total o parcial de edificios o instalaciones siempre a través de la figura del convenio a otros suelos turísticos más adecuados dentro de la misma isla.
En base a lo anterior se podrían adoptar tres soluciones en el planeamiento y en todos los casos utilizar suelos urbanos o, al menos, clasificados como urbanizables, supeditado a la previa transformación del suelo en urbano, así como su previa ordenación pormenorizada por el plan parcial u otro planeamiento habilitante (ILUSTRACIÓN 3).
La primera sería trasladar el mismo porcentaje de edificabilidad a los propietarios en otra zona preferentemente del municipio y del propio ámbito y por tanto las superficies (tanto gráficas como construidas) no deberían variar. Lógicamente el traslado de la urbanización turística objeto del estudio, que actualmente se sitúa en una zona junto la Charca de Maspalomas; un espacio privilegiado incluido en la Reserva Natural Especial de las Dunas de Maspalomas(12), afectaría a su competitividad y a su posicionamiento en los mercados, dado que no existe en las parcelas de este ámbito, El Oasis, ni en los de Meloneras o Campo Internacional, una localización como la actual.
La segunda de las opciones podría limitar, la media ponderada de la edificabilidad real de las parcelas afectadas por la actuación y que en el presente caso no podría superar la cantidad de 0,798 m2 por m2. Esta propuesta parte de los criterios de la Dirección General del Catastro para la valoración del suelo, que en todo caso se realizará por el valor de repercusión en €/m2 recogido en la zona de valor definida por la Ponencia de valores, sobre la construcción real en el caso de tratarse de inmuebles edificados, o potencial en el caso de tratarse de suelos vacantes o fincas infraedificadas. Para el cálculo de la superficie de la construcción potencial uno de los criterios admitidos es también la media ponderada de la edificabilidad real medida sobre las parcelas edificadas del ámbito considerado.
La tercera posibilidad limitaría la edificabilidad a la existente en las parcelas receptoras del traslado, sin cuya identificación no puede realizarse proyección alguna, ni siquiera de manera aproximada, modelo que se ha propuesto en anteriormente para deslocalización de la urbanización turística en zonas saturadas, atendiendo al Plan Insular y al Planeamiento municipal.
ILUSTRACIÓN 3
Fuente: Dirección General del Catastro. Elaboración propia
Para seleccionar las posibles zonas de relocalización de la urbanización turística afectada se ha atendido a tres elementos preferentes: a) dimensión; b) contigüidad o incluso, proximidad de las parcelas y c) menor afección en cuanto al interés turístico (ILUSTRACIÓN 4).
ILUSTRACIÓN 4
Fuente: Plan General de Ordenación de San Bartolomé de Tirajana. Dirección General del Catastro. Elaboración propia
En este sentido se han estudiado las Piezas Territoriales Turísticas Consolidadas definidas en el Planeamiento de San Bartolomé de Tirajana siguientes: Campo Internacional-Campo de Golf y Meloneras y de ellas se han seleccionado 35 fincas catastrales que tienen escaso o nulo desarrollo urbanístico, que están calificadas como suelo urbano consolidado o como suelo urbanizable programado y que suman conjuntamente una extensión de 2.153.468,78 m2 (ANEXO 4). En todos los casos el uso otorgado por el planeamiento es el de Turístico Alojativo. Todo lo anterior parece hacer posible un traslado de plazas turísticas, que podrían además incentivarse con incrementos de aprovechamiento o edificabilidad y otras medidas fiscales que invitarían a propietarios e inversores a afrontar los nuevos desarrollos y deslocalizar sus parcelas.
IV. CONCLUSIONES
La crisis climática, ya escasa y débilmente discutida, ha alentado un proceso de conformación de políticas públicas que tiene entre sus pilares la adaptación de las circunstancias sociales a los esperados incrementos de la temperatura y sus más que probables consecuencias en la vida cotidiana y en todas las facetas de actividad económica.
La actividad turística y la innegable preponderancia de la economía terciarizada en España en general y en Canarias en particular, unido al incremento de los tiempos de descanso de los trabajadores, la mayor longevidad poblacional y la “democratización” de los viajes, obliga a los poderes públicos a poner el foco en la adaptación de la normativa de aplicación en toda su extensión. Sin duda, el urbanismo y el planeamiento deben convertirse en uno de los ámbitos de trabajo que con mayor intensidad y dedicación, monopolicen el interés de las administraciones públicas competentes, dada la especial incidencia que tiene para la vida y el desarrollo de cualquier actividad en el territorio. Lógicamente el turismo no escapa de esta realidad y la construcción de un urbanismo planificado que coadyuve a realizar las correspondientes adaptaciones normativas a través de nuevos estándares urbanísticos y edificatorios del espacio turístico que tengan en cuenta los condicionantes del cambio climático y a aportar soluciones reales y factibles a la problemática que podría generarse concretamente por el riesgo de inundaciones en zonas de costa, debe convertirse en una prioridad para los decisores de las políticas públicas.
En este sentido, debería ponerse atención a los sistemas de información geográfica especialmente en las zonas turísticas al objeto de identificar zonas y ámbitos que pudieran ser afectados por las consecuencias y riesgos, directos e indirectos, ocasionados por las previsibles variaciones del clima, básicamente los que tuvieran que ver con el incremento del nivel del mar y del oleaje y la posibilidad de inundación en zonas de litoral, en las que Canarias concentra gran parte de su actividad alojativa y de ocio, así como relevantes infraestructuras públicas.
Lo anterior nos podría llevar a detallar con más profundidad aquellas zonas turísticas que pudieran ser más vulnerables y en las que la planificación de acciones de adaptación a las consecuencias del cambio climático se convirtieran en una política transversal que pudiera dar respuesta a los distintos elementos que debieran ser tenidos en consideración; la urbanización turística, la competitividad, la zona residencial, el mercado de trabajo, las actividades de ocio, las infraestructuras y servicios públicos, etc.
La generación de un sistema de indicadores de cambio climático y turismo nos permitiría analizar con más profundidad la evolución de las distintas variables estudiadas, así como el comportamiento de nuestros mercados emisores tradicionales y de los destinos competidores. El conocimiento del comportamiento de estos tres ámbitos de trabajo nos facilitará la adopción de soluciones que permitieran adaptar el destino turístico a la nueva realidad climática y mitigar las posibles consecuencias del incremento de las temperaturas y del nivel del mar en un destino maduro de litoral.
En Canarias, una vez asumidas plenamente las competencias sobre el territorio, el planeamiento ha ofrecido históricamente distintas soluciones urbanísticas para resolver situaciones de crisis; básicamente estancamiento, saturación u obsolescencia de distintas áreas turísticas, problemas a priori de difícil solución por la presencia de actores implicados heterogéneos y los costes necesarios para afrontar la ansiada renovación de los destinos turísticos de litoral, pero que encontraron en las distintas políticas de planeamiento y de incentivos urbanísticos desplegados, un relevante estímulo para el sector empresarial.
El traslado de plazas turísticas a otras zonas del ámbito turístico contiguo o próximo, en suelos urbanos o urbanizables y con la necesaria ordenación pormenorizada, podría convertirse en la solución mediata para las previsibles consecuencias del incremento del nivel del mar en un destino de litoral como San Bartolomé de Tirajana y concretamente en la Pieza Territorial Turística de El Oasis por su nivel cota 0 sobre el nivel del mar; solución que sin duda podría tener su proyección en otros destinos de litoral
BIBLIOGRAFÍA
AKBAR, S., UR REHMAN, S., LIU, J., & SHAH, S. Z. A. Credit supply constraints and financial policies of listed companies during the 2007–2009 financial crisis. Research in International Business and Finance, 2017, vol. 42, p. 559-571.
ANDRONICEANU, Armenia, et al. Major structural changes in the EU policies due to the problems and risks caused by COVID-19. Revista>> Administratie si Management Public <<(RAMP), 2020, no 34, p. 137-149.
ARABADZHYAN, A., FIGINI, P., GARCÍA, C., GONZÁLEZ, M. M., LAM-GONZÁLEZ, Y. E., & LEÓN, C. J. Climate change, coastal tourism, and impact chains–a literature review. Current Issues in Tourism, 2021, vol. 24, no 16, p. 2233-2268.
AUBRECHT, P., ESSINK, J., KOVAC, M., & VANDENBERGHE, A. S. Centralized and decentralized responses to COVID-19 in federal systems: US and EU comparisons. Available at SSRN 3584182, 2020.
BACKMAN, CHARLES A.; VERBEKE, ALAIN; SCHULZ, ROBERT A. The drivers of corporate climate change strategies and public policy: A new resource-based view perspective. Business & Society, 2017, vol. 56, no 4, p. 545-575.
BARRO, ROBERT J.; URSÚA, JOSÉ F.; WENG, JOANNA. The coronavirus and the great influenza pandemic: Lessons from the “spanish flu” for the coronavirus’s potential effects on mortality and economic activity. National Bureau of Economic Research, 2020.
BAUMAN, ZYGMUNT; BORDONI, CARLO. Estado de crisis. Barcelona: Paidós, 2016.
BECKEN, SUSANNE; HAY, JOHN E. Tourism and climate change: Risks and opportunities. Multilingual Matters, 2007.
BLANCHARD, MR OLIVIER J. The crisis: basic mechanisms and appropriate policies. International Monetary Fund, 2009.
BROWN, SALLY; HANSON, SUSAN; NICHOLLS, ROBERT J. Implications of sea-level rise and extreme events around Europe: a review of coastal energy infrastructure. Climatic Change, 2014, vol. 122, no 1-2, p. 81-95.
BYRIALSEN, MIKAEL RANDRUP; OLESEN, FINN; MADSEN, MOGENS OVE. COVID-19 and the global recession–the imperative need for a Keynes solution. 2020.
CARRILLO, J., GONZÁLEZ, A., PÉREZ, J. C., EXPÓSITO, F. J., & DÍAZ, J. P. Projected impacts of climate change on tourism in the Canary Islands. Regional Environmental Change, 2022, vol. 22, no 2, p. 61.
CASTREE, NOEL. The politics and science of climate change–revisiting Demeritt (2001). Progress in Human Geography, 2022, vol. 46, no 3, p. 926-931.
CATTE, P., COVA, P., PAGANO, P., & VISCO, I. The role of macroeconomic policies in the global crisis. Journal of Policy Modeling, 2011, vol. 33, no 6, p. 787-803.
CHICAHUAL DIAZ, DANIELA. Análisis de las políticas públicas para enfrentar la crisis financiera en las PYME. 2010.
DEMERITT, DAVID. The construction of global warming and the politics of science. Annals of the association of American geographers, 2001, vol. 91, no 2, p. 307-337.
DWYER, GERALD P.; LOTHIAN, JAMES R. International and historical dimensions of the financial crisis of 2007 and 2008. Journal of International Money and Finance, 2012, vol. 31, no 1, p. 1-9.
España. Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. Boletín Oficial del Estado, 29 de julio de 1988, núm. 181, pp. 23386-23401
España. Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. Boletín Oficial del Estado, de 30 de mayo de 2013, núm. 129, pp. 40691-40736
FAKHRUDDIN, BAPON SHM; BLANCHARD, KEVIN; RAGUPATHY, DURGA. Are we there yet? The transition from response to recovery for the COVID-19 pandemic. Progress in Disaster Science, 2020, vol. 7, p. 100102.
FANG, YAN; YIN, JIE; WU, BIHU. Climate change and tourism: A scientometric analysis using CiteSpace. Journal of Sustainable Tourism, 2018, vol. 26, no 1, p. 108-126.
GARCÍA, CARLOS J., ET AL. Crisis financiera en Europa y políticas públicas en Latinoamérica. Diálogo Político, 2012, vol. 29, no 1.
MÁRQUEZ, FAUSTINO GARCÍA. La nueva generación de Directrices Territoriales/Turísticas y la Sostenibilidad: la experiencia canaria. Estudios turísticos. Recuperado de http://dialnet. unirioja.es/servlet/articulo, 2007.
GARCÍA SÁNCHEZ, FRANCISCO JOSÉ, et al. Planeamiento urbanístico y cambio climático: la infraestructura verde como estrategia de adaptación. 2019.
GONIEWICZ, K., KHORRAM-MANESH, A., HERTELENDY, A. J., GONIEWICZ, M., NAYLOR, K., & BURKLE JR, F. M. Current response and management decisions of the European Union to the COVID-19 outbreak: A review. Sustainability, 2020, vol. 12, no 9, p. 3838.
HALL, C. MICHAEL. Trends in ocean and coastal tourism: the end of the last frontier?. Ocean & coastal management, 2001, vol. 44, no 9-10, p. 601-618.
HALL, COLIN MICHAEL. Tourism and climate change: Knowledge gaps and issues. Tourism Recreation Research, 2008, vol. 33, no 3, p. 339-350.
HALL, C. MICHAEL; HIGHAM, JAMES (ed.). Tourism, recreation, and climate change. Channel View Publications, 2005.
HM GOVERNMENT. The National Adaptation Programme. Making the country resilient to climate change. The Stationery Office Ltd, London, UK, 2013.
HUGHES, SARA. The politics of urban climate change policy: Toward a research agenda. Urban Affairs Review, 2017, vol. 53, no 2, p. 362-380.
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA. Cuenta satélite del turismo de España. Serie contable 2016-2020. Revisión estadística 2019.
IPCC, G.. Cambio climático 2021: Bases de Ciencia Física Informe de síntesis. Contribución al Sexto Informe de Evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, 2021.
JARRATT, DAVID; DAVIES, NICK J. Planning for climate change impacts: Coastal tourism destination resilience policies. Tourism Planning & Development, 2020, vol. 17, no 4, p. 423-440.
JORDANA, JACINT; TRIVIÑO-SALAZAR, JUAN CARLOS. Where are the ECDC and the EU-wide responses in the COVID-19 pandemic? The Lancet, 2020, vol. 395, no 10237, p. 1611-1612.
JOHNSON, C. Climate Disruption and Planning: Resistance or Retreat? The Implications of Climate Related Resettlement Policies in Cities of the Global South. Planning Theory & Practice, 2020, vol. 21, no 1, p. 125-154.
KLEIN, JOHANNES; MÄNTYSALO, RAINE; JUHOLA, SIRKKU. Legitimacy of urban climate change adaptation: a case in Helsinki. Regional Environmental Change, 2016, vol. 16, p. 815-826.
KOENS, K., KLIJS, J., WEBER-SABIL, J., MELISSEN, F., LALICIC, L., MAYER, I., ... & AALL, C. Serious gaming to stimulate participatory urban tourism planning. Journal of Sustainable Tourism, 2022, vol. 30, no 9, p. 2167-2186.
KONDILIS, E., GIANNAKOPOULOS, S., GAVANA, M., IERODIAKONOU, I., WAITZKIN, H., & BENOS, A. Economic crisis, restrictive policies, and the population’s health and health care: the Greek case. American journal of public health, 2013, vol. 103, no 6, p. 973-9
LADI, STELLA; TSAROUHAS, DIMITRIS. EU economic governance and Covid-19: policy learning and windows of opportunity. Journal of European Integration, 2020, vol. 42, no 8, p. 1041-1056.
LAPOINTE, DOMINIC; LEBON, CORALIE; GUILLEMARD, ALEXIS. Space in transformation: Public versus private climate change adaptation in peripheral coastal tourism areas—Case studies from Quebec, Canada. International Journal of Tourism Research, 2020, vol. 22,
LERARIO, ANTONELLA; DI TURI, SILVIA. Sustainable urban tourism: Reflections on the need for building-related indicators. Sustainability, 2018, vol. 10, no 6, p. 1981.
LLORCA AFONSO, EVA; SOSA DÍAZ-SAAVEDRA, JOSÉ A. Procesos de reciclaje aplicados al turismo de masas en el Sur de Gran Canaria. Vector Plus, 2009.
LORENZONI, IRENE; PIDGEON, NICK F. Public views on climate change: European and USA perspectives. Climatic change, 2006, vol. 77, no 1-2, p. 73-95.
MACHINEA, JOSÉ LUIS. La crisis financiera internacional: su naturaleza y los desafíos de política económica. Revista Cepal, 2009.
MALDONADO, MELINDA LIS. Políticas de Suelo, Derecho Urbanístico y Cambio Climático: Instrumentos Urbanísticos-Tributarios como Medidas para enfrentar al Cambio Climático: Etapa 2: Análisis de casos. Lincoln Institute of Land Policy., 2020.
MARCHMAN, P., SIDERS, A. R., MAIN, K. L., HERMANN, V., & BUTLER, D. Planning relocation in response to climate change: Multi-faceted adaptations. Planning Theory & Practice, 2020, vol. 21, no 1, p. 136-141.
MARELLI, ENRICO; SIGNORELLI, MARCELLO. Convergence, crisis and unemployment in Europe: the need for innovative policies. Croatian Economic Survey, 2015, vol. 17, no 2, p. 5-56.
MEDIAVILLA SALCEDO, ANDREA, ET AL. Infraestructuras urbanas y adaptación al cambio climático. Soluciones urbanísticas de adaptación al cambio climático. 2022.
MILLER, M. L. Coastal tourism planning. En Proceedings OCEANS. IEEE, 1989. p. 112-116.
MILLER, MARC L.; AUYONG, JAN. Coastal zone tourism: A potent force affecting environment and society. Marine Policy, 1991, vol. 15, no 2, p. 75-99.
MILLER, MARC L. The rise of coastal and marine tourism. Ocean & Coastal Management, 1993, vol. 20, no 3, p. 181-199.
MIRALLAVE IZQUIERDO, VICENTE. Consideraciones sobre la reconversión del espacio turístico canario. Cartas urbanas, 2004.
MORA, MANUELA. La acción municipal de lucha contra el cambio climático tras la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética:¿ un modelo suficiente para la Administración local? Anuario de Derecho Municipal, 2021, no 15, p. 115-1
CANTOS, JORGE OLCINA. Riesgo de inundaciones y ordenación del territorio en la escala local: el papel del planeamiento urbano municipal. Boletín de la Asociación de Geógrafos Españoles, 2004, no 37, p. 49-84.
ORAMS, MARK. Marine tourism: development, impacts and management. Routledge, 2002.
PACCES, ALESSIO M.; WEIMER, MARIA. From diversity to coordination: A European approach to COVID-19. European Journal of Risk Regulation, 2020, vol. 11, no 2, p. 283-296.
PANDY, WAYDE R.; ROGERSON, CHRISTIAN M. Urban tourism and climate change: Risk perceptions of business tourism stakeholders in Johannesburg, South Africa. Urbani izziv, 2019, vol. 30, p. 225-243.
PARMESAN, CAMILLE; MORECROFT, MIKE D.; TRISURAT, YONGYUT. Climate change 2022: Impacts, adaptation and vulnerability. 2022. Tesis Doctoral. GIEC.
PATTERSON, JAMES J.; HUITEMA, DAVE. Institutional innovation in urban governance: The case of climate change adaptation. Journal of Environmental Planning and Management, 2019, vol. 62, no 3, p. 374-398.
PFEIFER, STEPHANIE; SULLIVAN, RORY. Public policy, institutional investors and climate change: a UK case-study. Climatic Change, 2008, vol. 89, no 3-4, p. 245-262.
RISUEÑO DÍAZ, EDUARDO A. Análisis sistemático de las medidas de turismo y sostenibilidad territorial en la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de Medidas Urgentes en Materia de Ordenación Territorial para la Dinamización Sectorial y la Ordenación del Turismo. En 10¡
RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, PABLO; SANTANA TURÉGANO, MANUEL ÁNGEL. La década prodigiosa: rasgos y efectos de la reconversión hotelera en las regiones turísticas españolas. Tourism & Management Studies, 2014, vol. 10, no 2, p. 155-165.
SANABRIA DÍAZ, JOSÉ MANUEL. La política pública de renovación de los destinos turísticos de litoral de Canarias. Aplicación a los alojamientos de San Bartolomé de Tirajana. 2020. Tesis Doctoral. Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
SANABRIA-DÍAZ, JOSÉ M.; AGUIAR-QUINTANA, TERESA; ARAUJO-CABRERA, YASMINA. Public strategies to rescue the hospitality industry following the impact of COVID-19: A case study of the European Union. International Journal of Hospitality Management, 2021, vol.
SANABRIA-DÍAZ, JOSÉ M.; AGUIAR-QUINTANA, TERESA; ARAUJO-CABRERA, YASMINA. Public strategies to rescue the hospitality industry following the impact of COVID-19: A case study of the European Union. International Journal of Hospitality Management, 2021, vol 97, p. 102988
SANTOS PAVÓN, ENRIQUE LUIS; FERNÁNDEZ TABALES, ALFONSO. El litoral turístico español en la encrucijada: entre la renovación y el continuismo. Cuadernos de turismo, 2010, no 25, p. 185-206.
SENOSIAIN, JON LAURENZ. Urban regreeneration: Green urban infrastructure as a response to climate change mitigation and adaptation. International Journal of Design & Nature and Ecodynamics, 2020, vol. 15, no 1, p. 33-38.
SCOTT, DANIEL; WALL, GEOFF; MCBOYLE, GEOFF. The evolution of the climate change issue in the tourism sector. Tourism, recreation and climate change, 2005, vol. 22, p. 44-60.
SCOTT, M., LENNON, M., TUBRIDY, F., MARCHMAN, P., SIDERS, A. R., MAIN, K. L., ... & JOHNSON, C. Climate disruption and planning: resistance or retreat? Planning Theory & Practice, 2020, vol. 21, no 1, p. 125-154.
SHEEHAN, J., KELLY, A. H., RAYNER, K., & BROWN, J. Coastal climate change and transferable development rights. 2018.
SIMANCAS CRUZ, MOISÉS R. Evaluando políticas públicas de renovación de destinos turísticos maduros: el proceso de reconversión turística de Canarias. En Renovación y reestructuración de destinos turísticos en áreas costeras: Marco de análisis, procesos, i
SIMANCAS CRUZ, MOISÉS. La moratoria turística de Canarias. La reconversión de un destino maduro desde la Ordenación del Territorio. San Cristóbal de La Laguna, Servicio de Publicaciones de la Universidad de La Laguna, 2015.
SIMANCAS CRUZ, MOISÉS. La política canaria de renovación de las áreas turísticas del litoral. ¿Existe un modelo turístico canario?, 2016, p. 86.
SORO MATEO, BLANCA. Un derecho para el cambio climático. Revista española de derecho administrativo, 2020, no 209, p. 279-316.
SORO MATEO, BLANCA. Cambio Climático y transformaciones del derecho local. Revista de Estudios de la Administración Local y Autonómica, 2022, no 17, p. 123-138.
STERN, NICHOLAS HERBERT. The economics of climate change: the Stern review. Cambridge University press, 2007.
STERN, NICHOLAS. Imperfections in the economics of public policy, imperfections in markets, and climate change. Journal of the European Economic Association, 2010, vol. 8, no 2-3, p. 253-288.
STOUTENBOROUGH, JAMES W.; VEDLITZ, ARNOLD. The effect of perceived and assessed knowledge of climate change on public policy concerns: An empirical comparison. Environmental Science & Policy, 2014, vol. 37, p. 23-33.
TEMES CORDOVEZ, RAFAEL. La renovación de las ciudades turísticas en Canarias. Una respuesta meditada para unos destinos maduros. 2017.
URWIN, Kate; JORDAN, Andrew. Does public policy support or undermine climate change adaptation? Exploring policy interplay across different scales of governance. Global environmental change, 2008, vol. 18, no 1, p. 180-191.
VILLAR ROJAS, FRANCISCO JOSÉ. La política turística de Canarias. En El impacto de la crisis en la economía canaria: claves para el futuro. Real Sociedad Económica de Amigos del País de Tenerife, 2009. p. 467-494.
VILLAR ROJAS, F. Crónica sobre la construcción de un marco legal para la renovación del espacio turístico en Canarias. Práctica Urbanística, 2016, vol. 138, p. 1-14.
VIVES, XAVIER. La crisis financiera y la regulación. Occasional Paper, 2010, vol. 179.
WALLISON, PETER J. Cause and effect: Government policies and the financial crisis. Critical Review, 2009, vol. 21, no 2-3, p. 365-376.
WANKMÜLLER, Christian. European disaster management in response to the COVID-19 pandemic. Mind & Society, 2021, vol. 20, no 1, p. 165-170.
WORLD TOURISM ORGANIZATION. Transport-Related CO2 Emissions of the Tourism Sector—Modelling Results. 2019a.
WORLD TOURISM ORGANIZATION. Panorama del turismo internacional, edición 2019. 2019b
YOUNG, MARGARET A. Climate change and law: A global challenge for legal education. The University of Queensland Law Journal, 2021, vol. 40, no 3, p. 351-370.
ANEXO 1
CARACTERIZACIÓN CATASTRAL DE LAS PARCELAS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Fuente: Dirección General del Catastro. Elaboración propia
ANEXO 2
MAPAS DE LAS COTAS DE INUNDACIÓN
Fuente: Instituto de Hidráulica Ambiental de Cantabria. Elaboración propia
Fuente: Instituto de Hidráulica Ambiental de Cantabria. Elaboración propia
ANEXO 3
ESCENARIOS DE LA COTA DE INUNDACIÓN
(MASPALOMAS)
Fuente: Instituto de Hidráulica Ambiental de Cantabria. Elaboración propia
ANEXO 4
PLANO PARCELARIO Y DETALLE DE SUELO SUSCEPTIBLE DE RECIBIR EL TRASLADO
Fuente: Dirección General del Catastro. Elaboración propia
PLANO PARCELARIO SUELO SUSCEPTIBLE DE RECIBIR EL TRASLADO
Fuente: Dirección General del Catastro. Elaboración propia
NOTAS:
(1). Investigador Colaborador del Grupo de investigación Turismo, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente (TOTMA), que se integra dentro del Instituto Universitario ECOAQUA de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. Se indica esta doble filiación en cumplimiento de la normativa propia de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. Código Orcid: 0000-0001-8944-5791
(2). El presente trabajo se ha realizado en el marco del proyecto de investigación “Respuesta de las empresas turísticas ante la reordenación del sector: entre la crisis y el plan Next Generation EU”, Subvención directa nominativa a la Fundación Canaria Parque Científico Tecnológico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (FCPCT-ULPGC) para el impulso de la investigación, el desarrollo y la innovación. Proyecto cofinanciado por el Cabildo de Gran Canaria y la Comunidad Autónoma de Canarias a través de FDCAN”, cuyo IP es la Doctora Inmaculada González Cabrera.
(3). Los últimos modelos realizados para Canarias prevén que si las emisiones se ajustan al Acuerdo de París (es decir, escenario RCP 2.6, que propone una disminución considerable de emisiones para que el incremento de la temperatura no exceda los 2ºC), el incremento del nivel del mar a final del siglo podría llegar al entorno de los 37 cms. Pero en el peor de los escenarios (RCP 8.5), el aumento esperado del nivel del mar podría ser de hasta 76 cm. Tomando en cuenta que en el período comprendido entre 1927-2010 (80 años), el nivel del mar ha subido 17,6 cm (2.1 mm/año), y se asocia a una pérdida real de entre 4-8 metros de playa, un aumento de 76 cm en los próximos 80 años significa un incremento de 9 mm/año, y proporcionalmente corresponde a una pérdida de 27 metros de franja de arena.
(4). La referencia RCP Representative Concentration Pathways (Vías de Concentración Representativas) se refiere a un conjunto estándar de posibles escenarios futuros modelizados, que se utilizan para documentar las emisiones, garantizar las condiciones iniciales, proveerse de datos históricos y coadyuvar a las proyecciones empleadas por distintos grupos de investigadores del ámbito climático.
(5). Este momento coincidió con los primeros indicios de obsolescencia y estancamiento de un modelo que se caracterizaba por la continua clasificación de nuevos suelos urbanizables, el protagonismo de la actividad inmobiliaria y constructora y el creciente y paulatino proceso de residencialización (Santos y Fernández, 2010) y en el que la posibilidad de sustitución y traslado de plazas se convirtió, en distintos momentos, en uno de los incentivos que la normativa urbanística ofrecía para solventar la saturación de distintas áreas turísticas y como alternativa a la tan necesaria renovación.
(6). Se concentraría en las áreas turísticas de Puerto del Carmen, Corralejo, Morro Jable, San Agustín, Playa del Inglés, Puerto de La Cruz y Los Cristianos, conformándose como verdaderos programas de rehabilitación integral que deberían contar con el consenso y la correspondiente inversión del sector privado turístico tanto en la rehabilitación de plazas alojativas como de la superficie comercial y de servicios.
(7). Este artículo fue derogado por la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de Renovación y Modernización Turística de Canarias.
(8). Esta ley preveía que los particulares incluidos en el ámbito de un plan en tramitación podrían suscribir convenios de gestión y ejecución con el ayuntamiento competente con objeto de viabilizar la ejecución de los proyectos de renovación edificatoria o de sustitución y traslado de su establecimiento, en coordinación con el órgano que tramitaba el plan. Y en cuanto a los incentivos a la renovación establecía que los proyectos de renovación edificatoria que cumplieran los requisitos establecidos en la ley podrían acogerse, además de a los incentivos económicos y fiscales previstos en la normativa aplicable, al incremento de la edificabilidad normativa prevista por el planeamiento y, en el caso de los de alojamiento, de la adecuación del estándar de densidad del suelo turístico y cuando procediese, del derecho a obtener plazas adicionales, sin que fuera de aplicación a las plazas adicionales alojativas derivadas de procesos de traslado a otro emplazamiento la limitación establecida el apartado 1.a) de la directriz 26 aprobada por la Ley 19/2003, de 14 de abril, ni los preceptos incluidos en la normativa territorial insular que la desarrollaban.
(9). Dicho traslado a solares y la materialización, en su caso, de los incentivos que se obtuvieran, no estaba sometido a más restricciones que las derivadas de las determinaciones, capacidad de carga y ritmos de crecimiento establecidos por el planeamiento insular o territorial para el área de que se tratara y el cumplimiento de las determinaciones urbanísticas que constituyan su ordenación, así como del estándar de densidad de suelo turístico y demás parámetros sectoriales de calidad, además de las previstas en la ley.
(10). Además, todas las sustituciones y traslados señalados estarían sometidas solo a las restricciones de las determinaciones, capacidad de carga y ritmos de crecimiento establecidos por el planeamiento insular o territorial para el área de que se tratara y el cumplimiento de las determinaciones urbanísticas que constituyeran su ordenación, así como del estándar de densidad de suelo turístico y demás parámetros sectoriales de calidad.
(11). El objetivo de las medidas de carácter ambiental es establecer una herramienta que permita prevenir, reducir y en la medida de lo posible compensar, los efectos ambientales producidos por las propuestas del instrumento de ordenación. Estas medidas ambientales deben estar en consonancia, de forma particular, con las afecciones detectadas en el proceso de evaluación. Es decir, de la misma manera que cada afección/discrepancia tiene un análisis específico, también debe contar con las medidas ambientales pertinentes que prevean, reduzcan y en la medida de lo posible compensen dicha afección. Las medidas ambientales que se deben aplicar a los planes urbanísticos y territoriales, y en general a los instrumentos de planeamiento, deben estar convenientemente justificadas en base a criterios tales como: a) medidas ambientales y directrices incluidas en planes jerárquicamente superiores y que determinan el desarrollo del instrumento de ordenación evaluado, sin perjuicio de los reajustes de escala que pudieran resultar necesarios, b) medidas ambientales relacionadas con los impactos de mayor relevancia y cuyo objetivo es reducir su probabilidad de ocurrencia, c) medidas ambientales relativas a la propuesta de clases y categorías de suelo, a determinaciones de ordenación dentro de ámbitos urbanísticos y a usos propuestos – estas tres medidas tienen como objetivo la adaptación de las determinaciones urbanísticas propuestas a los valores ambientales existentes –, d) medidas ambientales protectoras enfocadas directamente a conservar recursos naturales relevantes existentes en el ámbito de actuación del instrumento de ordenación, las cuales pueden tener un carácter genérico y estar incluidas en la normativa del instrumento de ordenación correspondiente a la protección de los valores ambientales o un carácter específico, correspondiendo a la delimitación de áreas de protección donde la afección de los valores ambientales sea mínima y e) medidas compensatorias, enfocadas a generar nuevos recursos ambientales con el objetivo de contrapesar daños ambientales ineludibles.
(12). Se trata de un humedal de alto interés ornitológico donde aves limícolas y acuáticas, sedentarias y principalmente migratorias encuentran un lugar adecuado para su aprovisionamiento, descanso y nidificación, cuyo Plan Director fue aprobado el 7 de octubre de 2004.
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