Anna Pallares Serrano

Análisis de los resultados del ejercicio del derecho de acceso a la información pública de datos relativos al impacto de los recursos administrativos ordinarios en la justicia administrativa en sede de la Administración General del Estado

 24/11/2023
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El presente trabajo tiene como punto de partida la falta de información actualizada sobre el impacto que tienen los recursos administrativos ordinarios, resueltos por los diferentes ministerios de la Administración General del Estado, en el sistema de justicia administrativa existente. Ante esta realidad, y más allá de defender la interpretación y los cambios normativos necesarios de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, para acabar con esta situación, hemos intentado paliar este déficit ejerciendo el derecho de acceso a la información pública en relación a una serie de datos que consideramos transcendentes para conocer la repercusión de los recursos ordinarios en la justicia administrativa. En este estudio analizamos la experiencia y los resultados obtenidos del mencionado ejercicio del derecho de acceso a la información pública en el ámbito señalado.

Anna Pallarès Serrano(1) es Profesora Titular de Derecho Administrativo. Investigadora del CEDAT y del Institut Universitari de Recerca en Sostenibilitat, Canvi Climàtic i Transició Energètica (IU-RESCAT). Universitat Rovira i Virgili

El artículo se publicó en el número 64 de la Revista General de Derecho Administrativo (Iustel, octubre 2023)

ABSTRACT:

ANALYSIS OF THE RESULTS OF EXERCISING THE RIGHT OF ACCESS TO PUBLIC INFORMATION ON DATA ON THE IMPACT OF ORDINARY ADMINISTRATIVE APPEALS ON ADMINISTRATIVE JUSTICE IN THE GOVERNMENT OF SPAIN

There is a lack of up-to-date information on the impact of ordinary administrative appeals resolved by Spanish government departments on the existing system of administrative justice. Against this backdrop and beyond advocating for a particular interpretation and regulatory reform of Law 19/2013 of 9 December on transparency, access to information and good governance to fix this problem, we have tried to overcome this deficit by exercising the right of access to public information on a range of data that we consider vital for understanding the impact of ordinary appeals on administrative justice. In this study, we analyse the experience and results obtained from exercising the right of access to public information in the area mentioned.

I. INTRODUCCIÓN

Recientemente hemos realizado un trabajo sobre la situación actual de los recursos administrativos(2) que nos ha llevado a constatar que, en relación a los recursos ordinarios de alzada y potestativo de reposición, a pesar de que existen excelentes trabajos doctrinales sobre esta institución jurídica, no encontramos en ellos datos fehacientes cualitativos y cuantitativos, más o menos completos y recientes(3), sobre el impacto que tiene su existencia en el sistema de justicia administrativa de nuestro ordenamiento(4). En general, en estos estudios doctrinales se parte del axioma de la ineficacia de los recursos administrativos ordinarios del ordenamiento jurídico español pero esta afirmación no viene acompañada de datos empíricos recientes que la corroboren(5).

A partir de esta constatación y ante la necesidad, de acuerdo con el método científico, de apoyar en datos e información fehaciente nuestras investigaciones, hemos pasado a rastrear, a través del Portal de Transparencia, la información pública activa de todos los ministerios de la Administración General del Estado (en adelante, AGE) para encontrar que falta información pública activa relacionada con el impacto de los recursos ordinarios en la justicia administrativa(6). Los pocos ministerios que ofrecen información activa sobre la cuestión lo hacen de forma incompleta, tal como exponemos seguidamente.

Así, en los Anuarios Estadísticos del Ministerio del Interior, en los que se contempla parte de la información necesaria para analizar la eficacia de los recursos administrativos desde 1997 (indicando el número total de recursos estimados y desestimados), nos falta información sobre las resoluciones en vía contencioso-administrativo relativas a la impugnación de las resoluciones administrativas en vía de recurso. Por ejemplo, en el del año 2020, se informa que se registraron 4.978 recursos ordinarios atendidos por la Subdirección General de Recursos, que se resolvieron 4.015, de ellos 3.318 en sentido desestimatorio (82,64%) y 260 estimando total o parcialmente el recurso (6,47%)(7). Igualmente, en el Anuario Estadístico del 2021 también encontramos esta información(8): se informa que en 2021 se registraron 13.028 recursos ordinarios de los que se resolvieron 7.922, de ellos 3.976 en sentido desestimatorio (50,1%) y 2.495 en sentido estimatorio total o parcialmente (31,49%). Destacan las 1.123 anulaciones de expedientes (14,1%)(9).

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación elabora una estadística anual sobre procedimientos en vía administrativa y contencioso-administrativa que no hace referencia al sentido de las resoluciones de los recursos administrativos, pero, en cambio, sí contempla el sentido del fallo en sede contencioso-administrativa(10).

La Memoria anual 2021 del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico no se pronuncia sobre el número de resoluciones estimatorias y desestimatorias en vía de recursos administrativos ni en vía contencioso-administrativo(11). Además, en la memoria no se diferencia entre reclamaciones y recursos administrativos(12).

Por último, en la Memoria 2021 de la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda y Función Pública se realiza un cómputo conjunto de las formas de terminación sin diferenciar entre las resoluciones de los recursos ordinarios, de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la administración, de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial del estado legislador, de los derechos de petición y de las revisiones de oficio de actos administrativos(13).

Asimismo, consideramos relevante poner de manifiesto que ningún ministerio publica las resoluciones anonimizadas de los recursos ordinarios de alzada y reposición.

Ante esta realidad, en este trabajo que introducimos, pretendemos abordar las debilidades, grietas y fortalezas del sistema establecido, a partir de nuestra experiencia de acceso a la información relativa a la eficacia de los recursos administrativos ordinarios en la justicia administrativa y del análisis de los datos que obtengamos.

II. SOBRE LA NECESIDAD DE INCLUIR INFORMACIÓN RELATIVA A LA ACTIVIDAD RESOLUTORIA DE LA ADMINISTRACIÓN EN VIA DE RECURSOS ADMINISTRATIVOS ORDINARIOS EN EL BLOQUE DE CONTENIDOS DE LA PUBLICIDAD ACTIVA

Defendemos la necesidad de que información relativa a la actividad resolutoria de los recursos administrativos, que tiene impacto en la justicia administrativa, se contemple, en la normativa, como uno de los contenidos específicos sobre los cuales la administración tiene la obligación de suministrar información de forma activa(14). Seguidamente, presentamos una serie de argumentos en este sentido.

Consideramos que no está justificado que no exista la obligación concreta de publicidad activa sobre los resultados de una actividad administrativa, con tanta relevancia jurídica e impacto en las garantías de los ciudadanos, como la resolución de los recursos administrativos ordinarios. Esta realidad, además, es contraria a lo establecido por el apartado 1 del artículo 5 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTABG)(15) que establece que las Administraciones Públicas “publicarán de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública(16)”. Estimamos que es difícil encontrar una actuación administrativa más vinculada al funcionamiento y control de la actuación pública que la actividad resolutoria de los recursos administrativos.

En esta línea, en el preámbulo de la LTABG se expresa: “En materia de información de relevancia jurídica y que afecte directamente al ámbito de las relaciones entre la Administración y los ciudadanos, la ley contiene un amplio repertorio de documentos que, al ser publicados, proporcionarán una mayor seguridad jurídica(17). Valoramos que para que exista seguridad jurídica en el ámbito de la justicia administrativa es necesario, como mínimo, que exista publicidad activa en relación a los recursos ordinarios, que es, además, información de relevancia jurídica que afecta directamente al ámbito de las relaciones entre la administración y los ciudadanos.

En defensa de esta posición mantenemos, por un lado, que se podría interpretar perfectamente que este contenido entra dentro o se acerca mucho a los asuntos definidos en la letra a) del artículo 7 de la LTABG.

El artículo 7 de la citada norma, rubricado “Información de relevancia jurídica”, expresa que “Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, publicarán: a) Las directrices, instrucciones, acuerdos, circulares o respuestas a consultas planteadas por los particulares u otros órganos en la medida en que supongan una interpretación del Derecho o tengan efectos jurídicos”. Más allá del hecho que el artículo 7 se titula “Información de relevancia jurídica”, y que, evidentemente, la actividad administrativa de dar respuesta a los recursos administrativos tiene una gran relevancia jurídica, vemos, en este apartado, que se incluye una serie de información en la medida en que implique una interpretación del Derecho o tengan efectos jurídicos. Evidentemente, la resolución de los recursos administrativos por parte de la administración significa, por parte de ésta, interpretar y aplicar el ordenamiento jurídico para resolver un conflicto jurídico de acuerdo con la legalidad establecida. Además, la resolución administrativa en vía de recursos tiene indiscutiblemente efectos jurídicos, no solo, para las partes, sino también indirectamente para otros sujetos a los que les repercute indirectamente la decisión administrativa y, asimismo, para el resto de operadores jurídicos al sentar precedentes administrativos que hay que tener en cuenta para no vulnerar los principios de igualdad, protección de la confianza legítima e interdicción de la arbitrariedad. En esta línea, consideramos que, si se publican las respuestas a consultas planteadas por los particulares con más razón se ha de publicar información relativa a la resolución de los recursos administrativos ordinarios, que da una información práctica sobre como la administración interpreta y aplica el ordenamiento, tal como lo han recogido, en parte, algunas normas autonómicas sobre la materia(18).

En una tónica cercana a la que postulamos se pronuncia el documento “principales conclusiones de los debates del subgrupo de trabajo para la reforma de la ley de transparencia”, de 21/01/2023, que propone incluir, en el artículo 7, el siguiente contenido “la publicación de las resoluciones dictadas por órganos administrativos que supongan una novedad relevante, establezcan criterios interpretativos o presenten interés o relevancia generalizada ()”(19). En el mismo sentido se pronuncia la ponencia sobre publicidad activa de reforma de la LTABG(20).

Esta posición que defendemos está totalmente alineada con la publicidad activa que se realiza en sede de recursos administrativos especiales como, por ejemplo, en el recurso especial contractual(21), el recurso económico administrativos(22), la reclamación sobre acceso a la información pública(23) y la reclamación para la unidad de mercado(24). Además, en sede de la reclamación sobre acceso a la información pública es la propia normativa la que establece la obligación de publicar por medios electrónicos, previa disociación de los datos de carácter personal que contuvieren, las resoluciones de las reclamaciones interpuestas ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, una vez se hayan notificado a los interesados(25). Asimismo, en el ámbito de la reclamación para la unidad de mercado, la normativa dispone que la Secretaría para la Unidad de Mercado se encargará de difundir la doctrina y jurisprudencia que se genere en su aplicación a través de una página web creada al efecto(26).

A resultas de todo lo expuesto, y para concluir, proponemos que, en la reforma de la LTABG, se incluya como información de relevancia jurídica, que se ha se someter a información activa, las resoluciones de los recursos administrativos ordinarios de alzada y reposición, a través de bases de datos de los diferentes ministerios o de la manera que se crea más conveniente.

Por otro lado, en la letra i) del artículo 8 LTABG, entre la información económica, presupuestaria y estadística que se ha de someter a información activa, se incluye “La información estadística necesaria para valorar el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos que sean de su competencia, en los términos que defina cada administración competente”(27).

Esta información estadística sobre el grado de cumplimiento y eficacia de la actividad resolutoria de los recursos administrativos la encontramos expresada en sede de recursos especiales(28) pero apenas existe una mínima expresión de ella en el ámbito de los recursos ordinarios(29).

Por ello, en relación a los recursos ordinarios de alzada y potestativo de reposición, defendemos la publicación activa anual de la ulterior información:

- Número de recursos xxx interpuestos

- Número de recursos xxx inadmitidos

- Número de recursos xxx en los que se ha establecido la medida cautelar de la suspensión de la ejecución del acto administrativo

- Número de recursos xxx estimados total o parcialmente

- Número de recursos xxx desestimados

- Número de recursos xxx con resolución presunta

- Tiempo medio transcurrido entre la interposición de los recursos y su resolución

- El número de resoluciones que superan el plazo legal establecido para resolver

- Número de resoluciones administrativas en vía de recurso xxx que han sido impugnadas ente la jurisdicción contenciosa-administrativa y

- Número de fallos estimatorios y número de fallos desestimatorios sobre la impugnación en vía jurisdiccional de las resoluciones administrativas en vía de recurso de xxx.

III. COMPORTAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO ANTE EL EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN EL ÁMBITO DE LA EFICACIA DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS ORDINARIOS

De entrada, no tenemos al alcance información para conocer el comportamiento de la AGE ante el ejercicio del derecho de acceso a la información pública en el ámbito de la eficacia de los recursos administrativos ordinarios. No sabemos si se ha demandado antes esta información de forma generalizada, ya que el Boletín Estadístico del Portal de Transparencia de la AGE establece una clasificación temática de las solicitudes de acceso, de acuerdo con las categorías de Reutilización de la Información del Sector Público (RISP)(30), donde no queda especificado el contenido de la solicitud.

Ante esta situación, a la hora de afrontar el abordaje del análisis del comportamiento de la AGE ante el ejercicio del derecho de acceso a la información pública en el ámbito de la eficacia de los recursos administrativos ordinarios, nos ha parecido relevante analizar las resoluciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) ante reclamaciones interpuestas frente a resoluciones expresas o presuntas que resuelvan solicitudes de acceso a la información pública en materia de recursos, para, de esta manera, obtener información sobre si han existido peticiones de acceso a la información sobre esta materia y, en su caso, cuál ha sido la respuesta de la administración ante tales solicitudes.

Del rastreo y análisis de las resoluciones del CTBG desde 2015 hasta marzo 2023(31), inclusive, no se evidencia que se haya solicitado información estadística de manera generalizada, para conocer el impacto y la eficacia de los recursos administrativos ordinarios en la justicia administrativa, a las diferentes subdirecciones generales de recursos de los diferentes ministerios, que haya generado una respuesta insatisfactoria por parte de las citadas subdirecciones que haya provocado una reclamación de los interesados ante el CTBG. Sí que hemos detectado que, como mínimo, ha habido dos solicitudes específicas sobre datos relativos a la revisión de actos en vía administrativa, por tanto, no limitadas a los recursos ordinarios, cuya respuesta no ha sido plenamente satisfactoria para el interesado y que en sede del CTBG se han manifestado a través de la Resolución 013/2021(32), que desestima la reclamación(33), y la Resolución 191/2021(34), que estima la reclamación por motivos formales(35). En la solicitud que acaba con la Resolución 013/2021 del CTBG, el Ministerio de Cultura y Deporte concede el acceso a la información solicitada “si bien se hace constar que se refiere, como fecha inicial, a aquélla en la que se puso en marcha la nueva División de Recursos y Relaciones con la Administración de Justicia en el Ministerio de Cultura y Deporte (21 de enero 2019)”, cuando, como detallo en nota a pie de página número 32, la información se solicita en relación a los años 2015 a 2020. En la solicitud que termina con la Resolución 191/2021 del CTBG, el Ministerio de Hacienda ante la imposibilidad de aportar toda la información duplica la solicitud creando nuevos expedientes para resolver también desde el IEF(36), PME(37), FNMT(38), AEAT(39) y SEPI(40). La AEAT supera el plazo establecido para dar acceso a la información solicitada, contestando de forma extemporánea.

Ahora bien, esta pobreza de pronunciamientos del CTBG, sobre la materia objeto de estudio, se podría deber a que estas subdirecciones generales de recursos satisfacen esta solicitud de acceso a la información. Para confirmar o refutar esta hipótesis pasamos a solicitar esta información a las diferentes subdirecciones generales de recursos de los diferentes ministerios. De esta manera sabremos cómo se comportan estos órganos ante esta solicitud de información y obtendremos datos que sirvan para arrojar luz sobre la materia y, a la vez, someter a escrutinio la acción de los responsables públicos y controlar la actuación administrativa.

Los días 8 y 9 de mayo de 2023 solicitamos, al órgano competente de los diferentes ministerios de la AGE(41), acceso a:

“1. La siguiente información - de los años 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 -, sobre los recursos de alzada, interpuestos en el ámbito de la actuación administrativa competencia del Ministerio XXX, ordenada o desglosada por las diferentes esferas de actuación del ministerio:

1.1. Número de recursos de alzada interpuestos

1.2. Número de recursos de alzada inadmitidos

1.3. Número de recursos de alzada en los que se ha establecido la medida cautelar de la suspensión de la ejecución del acto administrativo

1.4. Número de recursos de alzada estimados total o parcialmente

1.5. Número de recursos de alzada desestimados

1.6. Número de recursos de alzada con resolución presunta

1.7. Número de resoluciones administrativas en vía de recurso de alzada que han sido impugnadas ente la jurisdicción contenciosa-administrativa

1.8. y número de fallos estimatorios y desestimatorios sobre la impugnación en vía jurisdiccional de las resoluciones administrativas en vía de recurso de alzada.

2. La siguiente información - de los años 2018, 2019, 2020, 2021, 2022-, sobre los recursos potestativos de reposición interpuestos en el ámbito de la actuación administrativa competencia del Ministerio XXX, ordenada o desglosada por las diferentes esferas de actuación del ministerio:

2.1. Número de recursos de reposición interpuestos

2.2. Número de recursos de reposición inadmitidos

2.3. Número de recursos de reposición en los que se ha establecido la medida cautelar de la suspensión de la ejecución del acto administrativo

2.4. Número de recursos de reposición estimados total o parcialmente

2.5. Número de recursos de reposición desestimados

2.6. Número de recursos de reposición con resolución presunta

2.7. Número de resoluciones administrativas en vía de recurso potestativo de reposición que han sido impugnadas ente la jurisdicción contenciosa-administrativa

2.8. y número de fallos estimatorios y desestimatorios sobre la impugnación en vía jurisdiccional de las resoluciones administrativas en vía de recurso potestativo de reposición.

En el caso que los respectivos órganos del ministerio tengan dificultades para presentar toda la información que solicita, la presente acota la solicitud de acceso a toda la información que demanda referida a los tres años siguientes: 2020, 2021, 2022, y en referencia a los puntos 1.8 y 2.8 solicita la información requerida también en relación a los años 2018 y 2019”(42).

En relación a como se ha materializado el acceso a la información, algunos ministerios nos comunican ampliación del plazo para resolver(43), otros resuelven dentro del plazo de un mes desde la recepción de la solicitud en el órgano competente para resolver y, por último, tres ministerios, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el Ministerio del Interior y el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, desestiman de forma presunta el derecho de acceso a la información pública solicitada.

Respecto a las respuestas obtenidas, nos hemos encontrado con esta realidad:

- Son pocos los ministerios que han “ordenado o desglosado la respuesta teniendo en cuenta las diferentes esferas de actuación del ministerio”. Posiblemente a muchos órganos competentes de dar acceso a la información se les haya incluso pasado este requerimiento porque no está enumerado de forma diferenciada y específica y porque ninguno de ellos ha justificado el motivo por el que no han podido ofrecer esta información en concreto. Los ministerios que sí han dado acceso a la información sobre esta cuestión de forma completa han sido el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. El Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y el Ministerio para la Transición Ecológica dan acceso a esta información de forma incompleta y parcial porque solo indican el número de recursos de alzada y de reposición interpuestos por sectores y años, pero no se especifica el resto de información por sectores. El Ministerio de Trabajo y Economía Social diferencia por materias, pero no distingue entre tipo de recursos y solo nos dice el número de recursos interpuestos y el número de resoluciones. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en relación al recurso de alzada y al recurso de reposición, solo nos informa sobre los recursos estimados, los recursos desestimados y la categoría “otros”(44). El Ministerio de Justicia no nos presenta la información de los puntos 1.3, 1.6, 2.3, 2.6. y a la de los puntos 1.7, 1.8, 2.7, y 2.8 se accede después de una segunda solicitud, pero sin desglosarla por materias. El resto de ministerios no han presentado ninguna información desglosada u ordenada por materias.

- Son varios los ministerios que no nos han dado acceso a la información sobre el número de recursos de alzada o reposición que han establecido la medida cautelar de la suspensión de la ejecución del acto administrativo. Algunos por no constar esta información como campo específico en la base de datos que utilizan para extraer la información, alegando que ofrecer la información requeriría una labor previa de reelaboración (causa de inadmisión del artículo 18.1.c) LTABG) que exigiría acceder individualmente a cada uno de los expedientes para extraer la información solicitada. En este supuesto se encuentran el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Universidades, el Ministerio de Consumo, el Ministerio de Política Territorial, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Ministerio de Trabajo y Economía Social. En cambio, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ni justifica la ausencia de esta información ni hace alusión a este déficit, considerando, así, que están concediendo el acceso a la información solicitada. Por otro lado, el Ministerio de Defensa ofrece la información sin diferenciar entre los tipos de recursos. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones inadmite el acceso en relación a esta información porque no obra en poder de la Secretaria General Técnica y desconoce el órgano competente en cuyo poder pueda estar esta información (causa de inadmisión del artículo 18.1.d) LTABG).

- Encontramos, asimismo, en muchos casos falta de acceso a la información en relación a los puntos 1.6 y 2.6, es decir, sobre el número de recursos con resolución presunta. Aquí las respuestas también son diversas. Así, el Ministerio de Consumo alega, tal como realiza en relación a la cuestión de la medida cautelar relativa a la suspensión de la ejecución del acto administrativo, “que no dispone, a fecha de hoy, de los datos estadísticos con el desglose detallado y solicitado por la ciudadana, por lo que de ello se deriva, inevitablemente, que habriase de proceder a un tratamiento de la información ex profeso para la solicitud que nos ocupa, con consultas individualizadas de los expedientes afectados”, para inadmitir parcialmente la solicitud de acceso en base a la causa de inadmisión establecida en el artículo 18.1.c) LTABG. En la misma línea se pronuncia el Ministerio de Justicia, El Ministerio de Universidades, el Ministerio de Política Territorial, el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Ministerio de Educación y Formación Profesional. El Ministerio de Igualdad ni se pronuncia sobre la cuestión ni parece que sea consciente de ello porque no alega ningún motivo para dejar de presentar esta información. La misma dinámica sigue el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que, como en el supuesto de la medida cautelar de suspensión de la ejecución del acto administrativo, ni justifica la ausencia de esta información ni hace alusión a este déficit, pareciendo que están concediendo el acceso a la información solicitada cuando en realidad no es así. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación expresa que no tiene datos sobre esta cuestión. El Ministerio de Cultura y Deporte se confunde e incorpora información sobre el número de recursos interpuestos contra resoluciones presuntas. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en relación a esta demanda de solicitud, se despacha afirmando “Dada la obligación de resolver que tiene la Administración, la información relativa a los puntos 1.6 y 2.6 de la solicitud no se incorporan”. ¿Qué significa esta afirmación? ¿Que, aunque existan resoluciones por silencio administrativo, el ministerio no permite que aflore esta afirmación para no quedar en evidencia ante el incumplimiento de sus obligaciones? El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, una vez obtenemos la información a resultas de interponer una reclamación ante el CTBG, afirma “muchos recursos se resuelven con posterioridad al plazo legalmente previsto por lo que en tales casos podría entenderse que temporalmente ha habido una resolución presunta, sin que pueda calcularse ese dato”.

- Cabe destacar, también, que son varios los ministerios que no han ofrecido información relativa al número de fallos estimatorios y desestimatorios resultantes de la impugnación en vía jurisdiccional de las resoluciones administrativas en vía de recurso de alzada y en vía de recurso de reposición(45), o que han presentado la cuantía de forma conjunta sin diferenciar entre el número de fallos estimatorios y fallos desestimatorios(46). La información que presentan el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Ministerio de Política Territorial tiene la peculiaridad que ofrece el número de fallos estimatorios y el número de fallos desestimatorios en relación a todos los recursos contenciosos interpuestos, no solo en relación a aquéllos en que ha habido un recurso administrativo ordinario previo.

- En las respuestas de los diferentes ministerios en relación al número de recursos interpuestos, no solo se indica el número de recursos inadmitidos, el número de recursos estimados total o parcialmente, desestimados, con resolución presunta y otra información solicitada, sino que varios ministerios también indican otra información no solicitada, como el número de archivo de actuaciones, de desistimientos, de los recursos que están pendientes de resolución y los que entran dentro del cajón de sastre “otros”.

- En relación a los años respecto a los cuales se solicita la información, la solicitud de acceso a la información presenta dos alternativas: o bien los años 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022 o, si este periodo provocase dificultades a los ministerios, los años 2020, 2021 y 2022. Aquí nos encontramos también con diversidad de respuestas. Algunos ministerios abarcan los 5 años requeridos en la información que presentan(47) y otros ministerios presentan la información en relación a los años sobre los que disponen la información como consecuencia de las reestructuraciones ministeriales llevadas a cabo(48), como consecuencia de la aplicación informática que permite filtrar la información registrada por diferentes campos(49), o por considerar que presentar la información en relación a mas años supondría emplear un gran número de recursos humanos y temporales que impedirían la atención adecuada de los cometidos de la unidad(50).

A lo largo de este proceso de acceso a la información, nos hemos encontrado con dos casos que nos han llevado a decidir activar una nueva solicitud de acceso ante el mismo ministerio para aclarar y completar la información facilitada. Así:

a) El 04/04/2023 la Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital nos da acceso a la información dando respuesta, prácticamente, a todos los requerimientos, pero con la peculiaridad que en los puntos 1.8 y 2.8 no diferencia entre fallos estimatorios y fallos desestimatorios. Ante esta realidad, y el número no exorbitado de fallos, el 19/04/2023 presentamos nueva solicitud para obtener la diferenciación requerida(51). El 08/05/2023 tenemos acceso a la información con la discriminación solicitada.

b) El 31/03/2023 la secretaría General Técnica del Ministerio de Justicia concede de forma parcial el acceso a la información solicitada, alegando que para presentar la información de los puntos 1.3, 1.6, 2.3, y 2.6 haría falta una acción previa de reelaboración. En cambio, no se motiva la falta de acceso de los puntos 1.7, 1.8, 2.7 y 2.8, y, por ello, el 20/04/2023 presentamos una nueva solicitud de acceso a la información para que se presente esta última información(52). Con fecha 16/05/2023 se resuelve esta segunda solicitud, dando acceso a la información sobre el número de recursos contencioso-administrativos interpuestos y sobre el sentido de las sentencias, estimatorias o desestimatorias, pero sin distinguir entre los recursos contenciosos-administrativos que derivan de una resolución de un recurso de alzada o de un recurso de reposición, con el argumento de que no es posible para la División de Recursos y Relaciones con los Tribunales (DRRT) “discriminar por tipo de recurso administrativo pues ello requeriría una labor de reelaboración de la información disponible”.

A resultas de las respuestas obtenidas por los diferentes ministerios, como consecuencia del ejercicio del derecho de acceso a la información indicada ut supra, hemos llevado a cabo cuatro reclamaciones ente el CTBG, tres de ellas por desestimaciones presuntas del derecho de acceso a la información pública(53) y la otra para solicitar al CTBG:

“Que se tomen en consideración los argumentos aportados y el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno resuelva estimando la reclamación presentada por Ana Pallares Serrano frente a la resolución de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Consumo e inste a la citada Secretaría General Técnica del Ministerio de Consumo a remitir la siguiente información en relación a los recursos de alzada y recursos potestativos de reposición de los años 2020, 2021 y 2022:

- Nº de recursos inadmitidos

- Nº de recursos en los que se ha establecido la medida cautelar de la suspensión de la ejecución del acto administrativo

- Nº de recursos estimados total o parcialmente

- Nº de recursos desestimados

- Nº de recursos con resolución presunta”.

Argumentando o exponiendo:

“Que no estamos ante la causa de inadmisión del art. 18.1c) LTAIPBG ya que, según doctrina del CTBG (Criterio Interpretativo 7/2015, de 12 de noviembre), la reelaboración debe diferenciarse de los supuestos en los que “el volumen o complejidad de la información que se solicita” hace “necesario un proceso específico de trabajo o manipulación para suministrarla” que justificaría, en su caso, una ampliación del plazo para resolver según lo previsto en el art. 20.1 LTAIPBG. Teniendo en cuenta que la información que como mínimo se solicita se refiere a solo 3 años (2020, 2021, 2022), en este supuesto tampoco se puede considerar que estamos ante un elevado volumen de información objeto de solicitud, ya que se trata de hacer una suma de la concurrencia de los supuestos de los puntos 1.2, 1.3, 1.4, 1.5 y 1.6, en relación a 66 expedientes, y un recuento o recopilación de la concurrencia de los supuestos 2.2, 2.3, 2.4, 2.5 y 2.6, en relación a solo 13 expedientes. Además, tanto la doctrina del CTBG como la jurisprudencia reciente interpretan la causa de inadmisión “de la acción previa de reelaboración” rechazando que alcance las acciones de “ordenar” la información, la mera “agregación de sumas y datos, la recopilación de datos con el alcance de agregar, tratar o adicionar””.

En definitiva, más allá de reclamar ante el CTBG las tres desestimaciones presuntas de acceso a la información, solo se ha reclamado ante el CTBG aquel acceso a la información en el que se ha procedido a la inadmisión de una parte de la información, considerada esencial para el análisis que nos proponemos realizar, cuando para obtener la información hacía falta consultar de forma individualizada un volumen de expedientes relativamente reducido. Así, por ejemplo, no hemos interpuesto recurso ante el CTBG a resultas de la resolución del Ministerio de Trabajo y Economía Social, que realmente es vergonzosa - ya que solo nos indica el número de recursos que entran en el registro, sin diferenciar entre tipos de recursos, y el número de recursos resueltos, y es evidente que con esta información no podemos obtener un impacto de su actividad en el ámbito de la justicia administrativa -, porque nos encontramos ante la argumentación de que el aplicativo informático no desagrega la información requerida y de que estamos ante un número de expedientes superior a 12.000 que hace que concurra parcialmente la causa de inadmisión del artículo 18.1.c) LTABG.

IV. MOTIVOS QUE PODRÍAN EXPLICAR QUE SEGURAMENTE NO SE HAYA REALIZADO ANTES UNA SOLICITUD GENERALIZADA DE INFORMACIÓN SOBRE LOS RECURSOS ORDINARIOS

A resultas de la experiencia explicada, y como consecuencia de lo expuesto en este trabajo, pensamos que es muy posible que no se haya realizado antes una solicitud generalizada de acceso a la información sobre el impacto de los recursos ordinarios en la justicia administrativa. Las razones que pueden haber llevado a esta situación son varias. Nosotros destacamos las siguientes:

- Los investigadores del ámbito del derecho estamos poco habituados a realizar trabajos de campo que suponga relacionarnos con otros operadores jurídicos y que implique trabajar con números y con datos estadísticos. La mayoría no hemos recibido formación de cómo abordar, sistematizar y tratar esta información. En el caso concreto que nos ocupa la investigación exige relacionarse con 22 ministerios y también con el CTBG. El reto de analizar los datos de 22 sujetos diferentes se ve dificultado por el hecho que, a pesar de que la solicitud establece un orden, cada interlocutor envía la información solicitada con una categorización, sistemática y formato diferente. De manera que hay que realizar un trabajo previo de volcado de toda la información aprovechable a una plantilla común que hay que definir, teniendo en cuenta la información que queremos mostrar y la manera en que se ha enviado la información por los diferentes ministerios.

- Además, para intentar obtener resultados se han de redactar las solicitudes de acceso pertinentes, analizar los resultados y decidir si es conveniente y tiene probabilidades de éxito pedir otra solicitud de acceso al mismo sujeto para que amplíe la información incompleta que ha facilitado, redactar una nueva solicitud de acceso en base a la información no suministrada o, en su caso y si así se valora, redactar y fundamentar los recursos pertinentes ante el CTBG. En un trabajo de estas características el ritmo lo marca los plazos de resolución del derecho de acceso a la información - teniendo en cuenta la posibilidad de ampliar los plazos de resolución como así ha sucedido en varios supuestos -, y los plazos de resolución de las reclamaciones interpuestas ante el CTBG(54). Por todo ello, y para ser operativos y poner un final a este trabajo, la información que se incluye en este trabajo es toda aquella que se ha podido recopilar e incorporar hasta el 19/06/2023(55).

- Para cualquiera que pretenda ejercer el derecho de acceso a la información pública, con la dimensión que nos hemos planteado en este trabajo, “echa para atrás” la existencia de una causa de inadmisión como la de la letra c) del artículo 18.1 que establece que se “inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes: () Relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración”. De hecho, en la experiencia que hemos tenido en este trabajo, cuando no se nos ha dado acceso a parte de la información solicitada ha sido alegando esta causa de inadmisión(56), con una única excepción(57). La interpretación de esta causa de inadmisión por parte de la jurisprudencia y el CTBG ha variado con el paso del tiempo(58), siendo al inicio menos favorable al derecho de acceso a la información(59).

V. SISTEMATIZACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN RECIBIDA FRUTO DEL EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN

A pesar de los déficits que presenta la información facilitada por los diferentes ministerios, tal como hemos visto en el epígrafe III de este trabajo, presentamos los resultados obtenidos desde el momento que representan, como hemos reflejado, un avance en el conocimiento sobre la materia.

Ante la gran diversidad de formatos existentes ha sido necesario, primero, aclarar cuál era la información que nos estaba procurando cada ministerio, hacer las operaciones necesarias para traducir la información en números, ordenarla y sistematizarla en unos cuadros/tablas, donde encontramos todos los datos de forma detallada y desagregada, para, posteriormente, y después de los cálculos pertinentes, ofrecer de forma más gráfica y clara los datos a nivel macro que hemos considerado más transcendentes.

CUADRO RESOLU- CIONES PRESUNTAS[1] RECURSO DE ALZADA RECURSO DE REPOSICIÓN
2018 2019 2020 2021 2022 2018 2019 2020 2021 2022
R.IN-INAD[2] R.PR[3] R.IN-INAD R.PR R.IN-INAD R.PR R.IN-INAD R.PR R.IN-INAD R.PR R.IN-INAD R.PR R.IN-INAD R.PR R.IN-INAD R.PR R.IN-INAD R.PR R.IN-INAD R.PR
Mº ASUNTOS ECONÓMICOS 60-10 0 121-8 1 50-8 0 59-11 1 45-6 0 570-13 227 334-13 81 609-9 34 536-2 6 433-5 2
Mº INDUSTRIA, COMERCIO 14-1 0 116-9 4 135-9 4 80-5 7 55-7 17 18-1 0 157-10 6 93-4 6 720-37 11 84-17 19
Mº SANIDAD 129-10 12 224-19 10 327-30 13 1123-40 78 278-26 39 184-36 10 236-58 9 142-15 11 238-6 20 174-13 21
Mº DERECHOS SOCIALES         14-0 0 6-2 0 1-0 0         21-2 0 34-3 0 75-8 0
Mº CIENCIA E INNOVACIÓN         67-2 7 62-9 0 61-11 0         32-3 2 27-2 0 32-6 0
Mº HACIENDA             1288-71 0 1414-33 0             863-310 0 504-30 0
Mº ASUNTOS EXTERIORES 20-2 0 13-1 0 11-3 0 28-2 2 18-4 0 16148-401 0 38511-394 2 11179-138 1 18323-232 0 40041-282 0
                                         
TOTALES 200 12 437 15 552 24 2506 88 1785 56 16469 237 38763 98 11905 54 20149 37 40982 42
                                         
CUADRO MEDIDAS CAUTELARES[4] RECURSO DE ALZADA RECURSO DE REPOSICIÓN
2018 2019 2020 2021 2022 2018 2019 2020 2021 2022
R.IN-INAD[5] M.CA[6] R.IN-INAD M.CA R.IN-INAD M.CA R.IN-INAD M.CA R.IN-INAD M.CA R.IN-INAD M.CA R.IN-INAD M.CA R.IN-INAD M.CA R.IN-INAD M.CA R.IN-INAD M.CA
Mº ASUNTOS ECONÓMICOS 60-10 1 121-8 0 50-8 0 59-11 1 45-6 22 570-13 1 334-13 10 609-9 9 536-2 4 433-5 4
Mº INDUSTRIA, COMERCIO 14-1 3 116-9 2 135-9 9 80-5 9 55-7 6 18-1 4 157-10 43 93-4 19 720-37 15 84-17 13
Mº SANIDAD 129-10 0 224-19 0 327-30 0 1123-40 0 278-26 0 184-36 0 236-58 0 142-15 2 238-6 1 174-13 0
Mº DERECHOS SOCIALES         14-0 0 6-2 0 1-0 0         21-2 0 34-3 0 75-8 0
Mº CIENCIA E INNOVACIÓN         67-2 1 62-9 1 61-11 0         32-3 0 27-2 0 32-6 1
Mº HACIENDA             1288-71 0 1414-33 0             863-310 0 504-30 0
Mº ASUNTOS EXTERIORES 20-2 0 13-1 0 11-3 0 28-2 0 18-4 0 16148-401 0 38511-394 0 11179-138 0 18323-232 0 40041-282 0
Mº AGRICULTU- RA, PESCA Y ALIMENTAC.     550-20 0 327-17 0 517-25 0 544-34 0     58-7 0 29-8 0 159-26 0 432-108 0
Mº IGUALDAD         2-0 0 0-0 0 52-49 0         6-0 0 10-3 0 17-4 1
Mº CULTURA Y DEPORTE     14-1 0 21-4 0 24-4 0 41-5 0     53-6 0 65-5 0 62-5 0 77-5 1
Mº TRANSPORT. 1.390-109 0 1978-269 1 2315-52 0 1523-130 0 1778-57 1 482-63 0 968-124 0 259-20 1 430-21 0 358-6 0
TOTALES 1481 4 2689 3 3144 10 4411 11 4055 29 16888 5 39705 53 12231 31 20755 20 41743 20

El Ministerio de Defensa presenta la información sobre la suspensión de la ejecución del acto administrativo sin diferenciar si tiene su origen en la impugnación del acto a través del recurso de alzada o a través del recurso de reposición. De manera que, para aprovechar la información de forma coherente, la presentamos de forma unificada.

2018 2019 2020 2021 2022
R.INTERPUESTO-INADMITIDO M.CAUTELAR R.INTERPUESTO-INADMITIDO M.CAUTELAR R.INTERPUESTO-INADMITIDO M.CAUTELAR R.INTERPUESTO-INADMITIDO M.CAUTELAR R.INTERPUESTO-INADMITIDO M.CAUTELAR
1971-79 2 1962-71 5 1664-87 2 1679-82 2 1556-61 2
                   
CUADRO ESTIMACIÓN/ DESESTIMAC. RECURSO DE ALZADA  
2018 2019 2020 2021 2022  
R.IN-INAD[1] ESTIM[2] DESES[3] R.IN-INAD ESTIM DESES R.IN-INAD ESTIM DESES R.IN-INAD ESTIM DESES R.IN-INAD ESTIM DESES  
Mº ASUNTOS ECONÓMICOS 60-10 9 35 121-8 7 95 50-8 6 31 59-11 11 33 45-6 5 39  
Mº INDUSTRIA, COMERCIO 14-1 2 10 116-9 14 62 135-9 2 56 80-5 2 50 55-7 2 26  
Mº SANIDAD 129-10 32 75 224-19 68 127 327-30 58 226 1123-40 31 974 278-26 57 156  
Mº DERECHOS SOCIALES             14-0 7 7 6-2 0 4 1-0 0 1  
Mº CIENCIA E INNOVACIÓN             67-2 17 41 62-9 7 46 61-11 10 40  
Mº HACIENDA                   1288-71 79 765 1414-33 42 359  
Mº ASUNTOS EXTERIORES 20-2 0 18 13-1 0 12 11-3 0 8 28-2 3 21 18-4 2 12  
Mº AGRICULTU- RA, PESCA Y ALIMENTAC.       550-20 152 345 327-17 60 207 517-25 119 336 544-34 74 306  
Mº IGUALDAD             2-0 0 2 0-0 0 0 52-49 1 0  
Mº CULTURA Y DEPORTE       14-1 4 5 21-4 0 9 24-4 4 5 41-5 1 4  
Mº DEFENSA 1608-67 172 1142 1518-46 202 975 1446-77 173 996 1392-66 217 930 1240-42 161 746  
Mº UNIVERSIDA-DES             272-1 45 226 436-22 71 268 539-25 88 346  
Mº EDUCACIÓN Y FP 1114-19 235 826 222-16 32 166 183-16 8 145 249-12 16 200 244-52 16 156  
Mº POLÍTICA TERRITORIAL[4] 821-25 73 657 1016-47 91 790 982-44 81 767 870-44 55 640        
Mº TRANSICIÓN ECOLÓGICA 56-5 6 38 294-30 9 190 485-40 16 239 498-18 2 145 864-77 5 55  
Mº INCLUSIÓN 1245-359[5] 61 668 1855-45 134 1560 882-33 65 590 2068-265 216 832 1322-133 305 772  
Mº JUSTICIA       132-5[6] 16 102 348-13 16 281 373-6 13 307 308-4 20 227  
Mº TRANSPORTE 1.390-109 100 923 1978-269 156 1290 2315-52 258 1819 1523-130 181 1164 1778-57 173 1213  
TOTALES   690 4392   885 5719   812 5650   1027 6720   962 4458  

CUADRO ESTIMACIÓN/ DESESTIMAC. RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN
2018 2019 2020 2021 2022
R.IN-INAD[1] ESTIM DESES R.IN-INAD ESTIM DESES R.IN-INAD ESTIM DESES R.IN-INAD ESTIM DESES R.IN-INAD ESTIM DESES
Mº ASUNTOS ECONÓMICOS 570-13 46 152 334-13 26 75 609-9 23 42 536-2 7 36 433-5 6 23
Mº INDUSTRIA, COMERCIO 18-1 0 11 157-10 17 92 93-4 9 59 720-37 26 495 84-17 10 33
Mº SANIDAD 184-36 19 119 236-58 18 151 142-15 11 105 238-6 21 191 174-13 23 117
Mº DERECHOS SOCIALES             21-2 1 18 34-3 3 28 75-8 8 59
Mº CIENCIA E INNOVACIÓN             32-3 15 12 27-2 6 19 32-6 5 21
Mº HACIENDA                   863-310 39 414 504-30 23 298
Mº INCLUSIÓN 146-29 17 100 212-9 24 179 225-20 20 185 306-22 26 258 204-11 29 164
Mº JUSTICIA       415-6 48 249 618-11 23 356 932-4 17 446 897-8 12 349
Mº ASUNTOS EXTERIORES 16148-401 3061 12686 38511-394 8705 29410 11179-138 1895 14297 18323-232 3796 14295 40041-282 7505 32060
Mº AGRICULTU- RA, PESCA Y ALIMENTAC.       58-7 1 47 29-8 1 18 159-26 62 24 432-108 125 144
Mº IGUALDAD             6-0 0 6 10-3 3 4 17-4 6 7
Mº CULTURA Y DEPORTE       53-6 13 34 65-5 22 32 62-5 12 19 77-5 7 2
Mº DEFENSA 363-12 27 253 444-25 30 303 218-10 19 143 287-16 19 219 316-19 18 208
Mº UNIVERSIDA- DES             103-4 27 64 381-42 58 249 374-21 38 216
Mº EDUCACIÓN Y FP[2] 640-57 74 293 779-36 19 708 182-25 16 104 249-31 50 152 407-69 51 230
Mº POLÍTICA TERRITORIAL[3] 265-9 12 221 324-16 25 231 280-7 28 210 523-111 24 342      
Mº TRANSICIÓN ECOLÓGICA 94-20 12 45 214-28 24 111 176-4 15 47 219-8 5 46 366-3 3 46
Mº TRANSPORTE 482-63 37 276 968-124 239 498 259-20 37 104 430-21 130 102 358-6 21 63
TOTALES   3305 1470   484 2678   2162 15802   4304 17339   7890 34040
                               
CUADRO RECURSO CONTENCIO-ADMINISTRA. ESTIMACIÓN/DESESTIMACIÓN RECURSO CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVO POR IMPUGNACIÓN RESOLUCIONES ADMINISTRACTIVAS EN VIA DE RECURSO DE ALZADA
2018 2019 2020 2021 2022
R.INTERPUESTOS ESTIM DESES R.INTER ESTIM DESES R.INTERPUES ESTIM DESES R.INTERP ESTIM DESES R.INTE ESTIM DESES
Mº ASUNTOS ECONÓMICOS 56 4 19 74 4 16 87 3 20 94 9 24 78 6 31
Mº INDUSTRIA, COMERCIO 4 0 0 14 1 0 15 0 2 5 0 3 3 0 1
Mº SANIDAD 21 3 18 42 7 35 40 4 32 67 4 21 53 1 10
Mº CIENCIA E INNOVACIÓN             8 0 1 5 0 0 7 0 0
Mº HACIENDA                   121 24 19 136 5 8
Mº ASUNTOS EXTERIORES 6 0 6 2 0 2 1 0 1 2 0 1 2 0 0
Mº AGRICULTU- RA, PESCA Y ALIMENTAC.       85 13 61 72 3 35 83 16 55 106 22 42
Mº CULTURA Y DEPORTE       0 1 0 0 0 0 2 1 0 0 0 0
Mº TRANSICIÓN ECOLÓGICA 28 0 1 70 1 1 90 1 3 124 1 3 83 0 0
Mº CONSUMO 1 1   1 1   1   1 4   1 7    
TOTALES   8 44   28 115   11 95   55 127   34 92

CUADRO RECURSO CONTENCIOSO- ADMINISTRA. ESTIMACIÓN/DESESTIMACIÓN RECURSO CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVO POR IMPUGNACIÓN RESOLUCIONES ADMINISTRACTIVAS EN VIA DE RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN
2018 2019 2020 2021 2022
R.INTERPUESTOS ESTIM DESES R.INTER ESTIM DESES R.INTERPUES ESTIM DESES R.INTERP ESTIM DESES R.INTE ESTIM DESES
Mº ASUNTOS ECONÓMICOS 56 4 19 74 4 16 87 3 20 94 9 24 78 6 31
Mº INDUSTRIA, COMERCIO 4 1 4 33 1 9 14 2 6 18 0 3 3 0 3
Mº SANIDAD 26 2 24 43 5 38 25 3 19 47 6 20 33 3 11
Mº CIENCIA E INNOVACIÓN             2 0 0 0 0 0 1 0 0
Mº HACIENDA                   103 34 9 55 3 7
Mº ASUNTOS EXTERIORES 33 12 17 398 124 189 202 71 105 576 234 254 593 78 103
Mº AGRICULTU- RA, PESCA Y ALIMENTAC.       85 13 61 7 0 1 12 2 3 26 1 2
Mº CULTURA Y DEPORTE       1 0 1 1 0 0 3 1 1 1 0 0
Mº TRANSICIÓN ECOLÓGICA 66 2 2 87 2 2 66 1 0 93 0 1 81 0 0
Mº CONSUMO                         4   2
TOTALES   21 66   149 316   80 151   286 315   91 159

Según los datos que nos han facilitado, el número de resoluciones presuntas representarían un 3,44% de total resultante de restar a los recursos interpuestos el número de recursos inadmitidos.

Según los datos que nos han facilitado, el número de resoluciones presuntas representarían, en teoría, un 0,36% de total resultante de restar a los recursos interpuestos el número de recursos inadmitidos.

Según los datos que nos han facilitado, el número de suspensiones de ejecución del acto administrativo en vía de recurso de alzada representarían un 0,36% de total resultante de restar a los recursos interpuestos el número de recursos inadmitidos.

Según los datos que nos han facilitado, el número de suspensiones de ejecución del acto administrativo en vía de recurso de reposición representarían un 0,09% de total resultante de restar a los recursos interpuestos el número de recursos inadmitidos.

* En estos 2 gráficos que mostramos en esta página se añade la información que nos ha facilitado el Mº de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana que no se ha podido incorporar en los cuadros anteriores porque no está desglosada por años. Por otro lado, estos dos gráficos presentan el déficit que, de las 851 resoluciones en vía de recurso de alzada que han sido impugnadas ante la jurisdicción contenciosa-administrativa durante 2018-2022, 265 fallos no aparecen en esta clasificación debido a que, según las respuestas correspondientes: “no consta en la aplicación informática el sentido del fallo judicial”. Igual sucede en relación a 76 fallos de los 217 que se han dictado a resultas de la impugnación en vía contenciosos-administrativa de resoluciones administrativas dictadas en vía de recurso de reposición.

VI. CONCLUSIONES

Más allá de las aportaciones realizadas a lo largo de este trabajo, revelando, entre otras cuestiones, la información obtenida, la manera en se ha obtenido y la respuesta de los operadores intervinientes, no debemos concluirlo sin presentar las siguientes conclusiones finales:

Cabe considerar como un gran déficit de transparencia que en sede de publicidad activa ni se publiquen las resoluciones administrativas anonimizadas en vía de recursos ordinarios ni se publique la estadística correspondiente a esta actividad de la administración, a pesar que este comportamiento de la administración es contrario al espíritu y a los principios de la LTABG. Esta realidad aun chirría más cuando en sede autonómica tenemos normas que han recogido la obligación de dar publicidad a los actos que han sido objeto de un procedimiento de revisión en vía administrativa. En coherencia con nuestra postura, los documentos de trabajo para la reforma de la LTABG abren la publicidad activa de forma expresa y clara a un mayor número de resoluciones dictadas por los órganos administrativos.

En relación tanto a la defensa de la publicidad activa de las resoluciones administrativas en vía de recurso, como en referencia a la publicación estadística de los datos señalados ut supra, cabe considerar la relación existente entre publicidad activa y eficacia. En este sentido y como ya hemos comentado, los órganos competentes para resolver recursos administrativos especiales publican de forma activa las resoluciones administrativas en vía de recurso y también información y datos cuantitativos sobre los resultados y el impacto de su actividad en la justicia administrativa y, se da la circunstancia que, estos recursos apuntan tener una considerable eficacia en sede de justicia administrativa. En definitiva, es muy probable que, si se proyecta la obligación de publicidad activa, en el sentido que hemos defendido en el ámbito de los recursos administrativos ordinarios, su eficacia, como instrumento existente para la consecución de la justicia administrativa, aumente. Es evidente que saber que las resoluciones administrativas estarán expuestas y observadas y analizadas por el público puede coadyuvar a que los órganos intervinientes en la resolución sean muchos más escrupulosos y cuidadosos en la aplicación del ordenamiento jurídico. Asimismo, consideramos que si la administración realiza estudios estadísticos sobre los resultados de esta actividad en el ámbito de la justicia administrativa podrá detectar que está funcionando de forma correcta o incorrecta, para poner los medios necesarios y hacer las correcciones necesarias allá donde sea menester. Tal como se expresa en el apartado I del preámbulo de la LTABG: “(...) permitiendo una mejor fiscalización de la actividad pública se (...) promueve la eficiencia y eficacia del Estado y se favorece el crecimiento económico”.

A resultas de la experiencia de acceso a la información expuesta, sobre todo por los déficits y las lagunas generalizadas de las resoluciones de acceso y por las reclamaciones que hemos interpuesto ante el CTBG por la no satisfacción del acceso a la información solicitada por las subdirecciones generales de recursos, refutamos la hipótesis que hemos planteado con anterioridad. De manera que la pobreza de pronunciamientos del CTBG sobre la materia objeto de estudio no se debería a que las subdirecciones generales de recursos den acceso de forma satisfactoria a las solicitudes de acceso a la información sobre datos relacionados con la eficacia de los recursos administrativos ordinarios, sino a que, seguramente, no se habría llevado a cabo antes una solicitud generalizada de acceso a la información sobre el impacto de los recursos ordinarios en la justicia administrativa en el ámbito de la AGE o a que, en el caso que se haya realizado, no se habría llegado hasta el final recurriendo ante el CTBG las resoluciones insatisfactorias de acceso a la información.

Cabe constatar que, a pesar que la gran mayoría de ministerios no han contestado a la solicitud de acceso a la información de forma completa y totalmente satisfactoria, sí que hemos recibido respuesta en plazo de 19 de 22 ministerios. Esta realidad nos lleva a concluir que la AGE ha asumido e interiorizado la cultura de la transparencia, pero, por las alegaciones realizadas por los ministerios, cuando inadmitían la solicitud de acceso en relación a determinados datos, se evidencia de forma clara la necesidad de que los ministerios se doten de los programas informáticos que sean adecuados para poder ofrecer la información elemental solicitada, que se especifica en este estudio, tanto en formato estadístico como para satisfacer y cumplir con el derecho de acceso en relación a información relevante, esencial y básica. Todo ello para obtener resultados fiables y comparables, no solo para poder rendir cuentas ante la sociedad sino también para su propio conocimiento, en aras a introducir los correctivos allá donde fuere necesario.

Cuando analizamos los datos sobre resoluciones presuntas vemos que son solo 7 ministerios de 19 - que han resuelto de forma expresa -, los que nos han dado información sobre la materia y que, tal como queda manifestado en las gráficas, es muy bajo el porcentaje de resoluciones presuntas que se conocen o reconocen. Del examen de toda la información, en conjunto, detectamos que es muy probable que el porcentaje de resoluciones presuntas sea más alto, sobre todo porque existe un descuadre entre el número de recursos interpuestos y el resultado aflorado de los mismos (recursos inadmitidos, desestimados, estimados total o parcialmente, con resolución presunta y otros datos no solicitados expresamente pero que algún ministerio ha especificado como desistimientos, archivo de actuaciones, ), quedando un número de recursos variable fuera de esta clasificación que pueden ser perfectamente los recursos pendientes de resolución que han superado el plazo legalmente previsto y que, posiblemente, no se lleguen a resolver nunca.

De acuerdo con los datos obtenidos, podemos afirmar que la utilización de la medida cautelar de la suspensión de la ejecución del acto administrativo en vía de recurso de alzada o reposición es meramente anecdótica.

Respecto a la ratio de recursos ordinarios estimados y desestimados de forma expresa, destacamos que se ha configurado partiendo de las respuestas de un elevado número de ministerios, 18 de 22 y que, al contrario de lo que a veces se insinúa, hay un mayor porcentaje de estimaciones en sede del recurso de reposición (20%) que en sede del recurso de alzada (13,97%), siendo esta diferencia de un 6% nada desdeñable.

Aunque la relación entre recursos ordinarios estimados y desestimados de forma expresa no es la que nos gustaría, sobre todo si lo ponemos en relación con la proporción de recursos estimados en sede contencioso-administrativa y con la posible realidad respecto a la desestimación presunta que hemos apuntado, se observa una mejora en los resultados respecto a los datos publicados en 1990 por la Inspección Operativa de Servicios sobre Procedimientos de resolución de Recursos Administrativos, que mostraba que la media de estimación de recursos ordinarios no superaba el 5%.

A resultas de la información presentada en este trabajo, vemos que solo 10 de 22 ministerios nos han facilitado la información relativa al número de fallos estimados y desestimados sobre la impugnación en vía jurisdiccional de las resoluciones administrativas en vía de recurso ordinario. El resultado de la información obtenida nos indica que como mínimo un 40% de las resoluciones administrativas, expresas y presuntas, en vía de recurso ordinario no son conformes con la legalidad administrativa, total o parcialmente. Nos preocupa esta ratio tan elevada de incumplimiento del ordenamiento jurídico por parte de la AGE, debido a que corrobora, con datos empíricos recientes, aunque, recordemos, muy incompletos, las afirmaciones sobre justicia administrativa realizadas por la doctrina acerca de la ineficacia de los recursos administrativos ordinarios del ordenamiento jurídico español.

Valoramos como un desacierto no haber incluido en la solicitud del derecho de acceso a la información los datos sobre el tiempo medio transcurrido entre la interposición y la resolución del recurso y el número de resoluciones que superan el plazo legal establecido para resolver. Esta información, según nuestro parecer, es relevante, tanto para conocer el nivel de eficacia de los recursos ordinarios en el sistema de la justicia administrativa, como para valorar los estándares de calidad del funcionamiento de la administración en este ámbito. Por ello, esta información la hemos incluido en el conjunto de datos relativos a los recursos de alzada y reposición que defendemos que debería contemplar la publicación activa anual de los diferentes ministerios.

Otro error cometido, pero en este caso por exceso, ha sido solicitar la información demandada “ordenada o desglosada por las diferentes esferas de actuación del ministerio”. Muchos ministerios no han sido conscientes de esta demanda en la solicitud, otros pocos sí lo han sido y han aportado la nformación, pero podría ser que alguna de las resoluciones haya sido tremendamente deficitaria por la incapacidad material para presentar la información con este condicionante. Más allá de constituir un elemento distorsionador, tal como hemos expresado, esta información no es esencial para el objetivo último de esta investigación.

ANEXO

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MINISTERIO XXX

ACCESO INFORMACIÓN IMPACTO RECURSOS ADMINISTRATIVOS ORDINARIOS DEL MINISTERIO

Ana Pallares Serrano, con DNI núm. 39693634-G, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad Rovira i Virgili, investigadora del proyecto de I+D+i “El nuevo rol de la ciudadanía ante la justicia administrativa: la regulación y la implementación de la mediación como sistema de prevención y resolución de conflictos” (referencia PID2020-112688GB-100), financiado por la Agencia Estatal de Investigación y el Ministerio de Ciencia e Innovación, y miembro del Grupo de Investigación “Territorio, Ciudadanía y Sostenibilidad”, reconocido como grupo de investigación consolidado por la Generalitat de Cataluña (2021 SGR 00162),

EXPONE:

En su calidad de miembro de los grupos de investigación citados, y en el marco de la actividad investigadora que actualmente está desarrollando con motivo de la elaboración de un trabajo de investigación sobre la eficacia de los recursos administrativos ordinarios en la justicia administrativa, solicita la información que detalla, más abajo, para obtener una radiografía del impacto que tiene un elemento tan importante en la justicia administrativa como es el sistema de recursos ordinarios en vía administrativa.

Por ello, y de acuerdo con los artículos 12, 13 y 17 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,

SOLICITA:

1. La siguiente información - de los años 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 -, sobre los recursos de alzada, interpuestos en el ámbito de la actuación administrativa competencia del Ministerio XXX, ordenada o desglosada por las diferentes esferas de actuación del ministerio:

1.1. Número de recursos de alzada interpuestos

1.2. Número de recursos de alzada inadmitidos

1.3. Número de recursos de alzada en los que se ha establecido la medida cautelar de la suspensión de la ejecución del acto administrativo

1.4. Número de recursos de alzada estimados total o parcialmente

1.5. Número de recursos de alzada desestimados

1.6. Número de recursos de alzada con resolución presunta

1.7. Número de resoluciones administrativas en vía de recurso de alzada que han sido impugnadas ente la jurisdicción contenciosa-administrativa

1.8. y número de fallos estimatorios y desestimatorios sobre la impugnación en vía jurisdiccional de las resoluciones administrativas en vía de recurso de alzada.

2. La siguiente información - de los años 2018, 2019, 2020, 2021, 2022-, sobre los recursos potestativos de reposición interpuestos en el ámbito de la actuación administrativa competencia del Ministerio XXX, ordenada o desglosada por las diferentes esferas de actuación del ministerio:

2.1. Número de recursos de reposición interpuestos

2.2. Número de recursos de reposición inadmitidos

2.3. Número de recursos de reposición en los que se ha establecido la medida cautelar de la suspensión de la ejecución del acto administrativo

2.4. Número de recursos de reposición estimados total o parcialmente

2.5. Número de recursos de reposición desestimados

2.6. Número de recursos de reposición con resolución presunta

2.7. Número de resoluciones administrativas en vía de recurso potestativo de reposición que han sido impugnadas ente la jurisdicción contenciosa-administrativa

2.8. y número de fallos estimatorios y desestimatorios sobre la impugnación en vía jurisdiccional de las resoluciones administrativas en vía de recurso potestativo de reposición.

En el caso que los respectivos órganos del ministerio tengan dificultades para presentar toda la información que solicita, la presente acota la solicitud de acceso a toda la información que demanda referida a los tres años siguientes: 2020, 2021, 2022, y en referencia a los puntos 1.8 y 2.8 solicita la información requerida también en relación a los años 2018 y 2019.

BIBLIOGRAFÍA CITADA

- BARRERO RODRÍGUEZ, Concepción (2020), “El ejercicio del derecho y el régimen de impugnaciones”, GUICHOT, Emilio y BARRERO RODRÍGUEZ, Concepción, El derecho de acceso a la información pública, Tirant lo Blanch, Valencia.

- BLANES CLIMENT, Miguel Ángel (2014), La transparencia informativa de las administraciones públicas. El derecho de las personas a saber y la obligación de difundir información pública de forma activa, Aranzadi, Cizur Menor.

- CASADO CASADO, Lucia (2016), “La reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno: ¿una vía de impugnación aplicable al acceso a la información ambiental?”, Revista Catalana de Dret Públic, núm. 52.

- CIERCO SEIRA, César (2016), “El procedimiento de recurso administrativo: su virtualidad y la necesidad de reforma”, LÓPEZ RAMÓN, Fernando (Coord.), Las vías alternativas de recurso a debate, INAP, Madrid.

- COMISIÓN GENERAL DE CODIFICACIÓN (2013), Sección Especial para la reforma de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, Informe explicativo y propuesta de ley de eficiencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, Ministerio de Justicia, Madrid.

- DÍEZ SASTRE, Silvia (Dir.) (2021), Informe sobre la Justicia Administrativa 2021, Centro de Investigación sobre la Justicia Administrativa de la Universidad Autónoma de Madrid (CIJA-UAM), Madrid.

- FERNÁNDEZ RAMOS, Severiano y PÉREZ MONGUIÓ, José María (2014), Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, Aranzadi, Cizur Menor.

- GUICHOT REINA, Emilio (Coord.) (2014), Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Estudio de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, Tecnos-Instituto García Oviedo, Madrid.

- MARTÍN DELGADO, Isaac (2016), “La reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno: un instrumento necesario, útil y ¿eficaz?”, LÓPEZ RAMÓN, Fernando (Coord.), Las vías alternativas...op. cit.

- MOREU CARBONELL, Elisa (2016), “Valoración del sistema español de recursos administrativos: conclusiones”, LÓPEZ RAMÓN, Fernando (Coord.), Las vías alternativas de recurso a debate, INAP, Madrid.

- PALLARÈS SERRANO, Anna (2023), “Análisis sobre la situación actual de los recursos administrativos: algunas propuestas de cambio”, Revista Vasca de Administración Pública, núm.125.

- RAMS RAMOS, Leonor (2016), “El procedimiento de ejercicio del derecho de acceso a la información pública”, Revista General de Derecho Administrativo, núm. 41.

- SÁNCHEZ MORÓN, Miguel (2014), “Nuevas garantías de Derecho Administrativo”, Revista de Administración Publica, núm. 194.

- URDA ALGUACIL, Antonio (1990), “Inspección Operativa de Servicios sobre Procedimientos de resolución de Recursos Administrativos”, Documentación Administrativa, núm. 221.

- VAQUER CABALLERÍA, Marcos (2020), “Los procedimientos impugnatorios: recursos administrativos y otras formas de resolución de controversias con la administración. Un ensayo de reconstrucción”, PAREJO ALFONSO, Luciano y VAQUER CABALLERÍA, Marcos, Estudios sobre el procedimiento administrativo II. Tipos de procedimientos, Tirant lo Blanch, Valencia.

NOTAS:

(1). Esta publicación se enmarca en el proyecto de I+D+i <<El nuevo rol de la ciudadanía ante la justicia administrativa: la regulación y la implementación de la mediación como sistema de prevención y resolución de conflictos>> (referencia PID2020-112688GB-100), financiado por MCIN/AEI/10.13039/501100011033 y se ha realizado como miembro del Grupo de Investigación de la Universitat Rovira i Virgili Territori, Ciutadania i Sostenibilitat, reconocido como grupo de investigación consolidado y que cuenta con el apoyo del Departament de Recerca i Universitats de la Generalitat de Catalunya (2021 SGR 00162).

(2). PALLARÈS SERRANO, Anna (2023), “Análisis sobre la situación actual de los recursos administrativos: algunas propuestas de cambio”, en Revista Vasca de Administración Pública, núm.125, pp.307-347.

(3). Tenemos, entre otros, un estudio de hace más de 30 años. Vid. URDA ALGUACIL, Antonio (1990), “Inspección Operativa de Servicios sobre Procedimientos de resolución de Recursos Administrativos”, Documentación Administrativa, núm. 221.

(4). Como dice CERCO SEIRA “Huelga decir que es esta dimensión estadística una de las lagunas que urge rellenar si se quiere conocer el terreno que se pisa y articular en consecuencia un diseño cabal del recurso gubernativo”. Vid. CIERCO SEIRA, César (2016), <<El procedimiento de recurso administrativo: su virtualidad y la necesidad de reforma>>, LÓPEZ RAMÓN, Fernando (Coord.), Las vías alternativas de recurso a debate, INAP, Madrid, pág. 755. MOREU CARBONELL afirma que “Actualmente no se tienen datos completos y fiables sobre el porcentaje de recursos administrativos que se estiman, ni sobre qué actuaciones quedan suspendidas con la interposición de recursos, sobre los tiempos de resolución, o cuál es la tasa de éxito de la vía administrativa de recurso”. Vid. MOREU CARBONELL, Elisa (2016), “Valoración del sistema español de recursos administrativos: conclusiones”, LÓPEZ RAMÓN, Fernando (Coord.), Las vías alternativas de recurso a debate, INAP, Madrid, pág. 837. En el Informe sobre Justicia Administrativa 2021 se señala que “El estudio de los sistemas de control interno se enfrenta, un año más, a importantes barreras de acceso a la información, que dificultan el análisis de su funcionamiento () cumple hacer un llamamiento general para que las diversas Administraciones elaboren y publiquen pormenorizadamente el resultado de sus actuaciones”. Vid. DÍEZ SASTRE, Silvia, (Dir.), (2021), Informe sobre la Justicia Administrativa 2021, Centro de Investigación sobre la Justicia Administrativa de la Universidad Autónoma de Madrid (CIJA-UAM), Madrid, pág.28-29.

(5). La COMISIÓN GENERAL DE CODIFICACIÓN afirma que faltan instrumentos jurídicos para la evitación de litigios contencioso-administrativos, entre otros motivos, porque los recursos administrativos ordinarios no sirven para evitar litigios en sede jurisdiccional. Esta aseveración se apoya, en primer lugar, en una estadística, que solo abarca el año 2011, en la que se refleja que se estimaron el 61,9% de los recursos contencioso-administrativos interpuestos contra resoluciones presuntas en vía de recurso administrativo, pero no se nos dice el número de resoluciones por silencio negativo en vía de recurso impugnadas ante el contencioso, ni el % de resoluciones por silencio administrativo negativo en vía de recurso del total de resoluciones administrativas en vía de recurso. De manera que no podemos dimensionar bien la magnitud que representa la cifra del 61,9% que se presenta en el informe. En segundo lugar, se habla de un bajo número de recursos de alzada estimados sin partir de ninguna estadística y, por último, se augura un bajo nivel de estimación del recurso de reposición por su configuración, sin basarse en ningún dato estadístico. Vid. COMISIÓN GENERAL DE CODIFICACIÓN. Sección Especial para la reforma de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, Informe explicativo y propuesta de ley de efihiencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, Ministerio de Justicia, Madrid, 2013, págs. 24-25. VAQUER CABALLERIA expresa: “Hoy en día, mi experiencia me dice – aun sin soporte empírico, pues no disponemos de estadísticas sobre recursos administrativos – que son relativamente pocos los casos en que la administración revisa efectivamente sus actos con ocasión de un recurso administrativo general y ordinario, es decir, de alzada o de reposición, mientras que son relativamente elevados los casos en que el procedimiento cae en silencio negativo, de manera que o nunca se resuelve, lo que frustra la funcionalidad del recurso, o se resuelve de forma tardía y, por tanto, ineficiente”. Vid. VAQUER CABALLERÍA, Marcos (2020), <<Los procedimientos impugnatorios: recursos administrativos y otras formas de resolución de controversias con la administración. Un ensayo de reconstrucción>>, en PAREJO ALFONSO, Luciano y VAQUER CABALLERÍA, Marcos, Estudios sobre el procedimiento administrativo II. Tipos de procedimientos, Tirant lo Blanch, Valencia, pág. 555.

(6). No encontramos ninguna información cualitativa ni cuantitativa relativa a esta cuestión en la documentación estadística del Ministerio de Sanidad, ni en la del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, ni en la del Ministerio de Consumo, ni en la del Ministerio de Universidades, ni en la del Ministerio de Igualdad, ni en la del Ministerio de Ciencia e Innovación, ni en la del Ministerio de Cultura y Deporte, ni en la del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, ni en la del Ministerio de Trabajo y Economía Social, ni en la del Ministerio de Justicia, ni en la del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, ni en la del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, ni en la del Ministerio de Educación y Formación Profesional, ni en la del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, ni en la del Ministerio de Defensa, ni en la del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, ni en el Ministerio de la Presidencia. Esta labor de búsqueda y rastreo de información pública activa sobre datos para conocer la eficacia de los recursos administrativos ordinarios en los diferentes ministerios de la AGE se ha llevado a cabo hasta 09/03/2023.

(7). ENLACE (consultado en 09/03/2023).

(8). ENLACE (consultado en 09/03/2023).

(9). A fecha 09/03/2023 aún no se había publicado el Anuario Estadístico de 2022.

(10). ENLACE (consultado en 15/03/2023).

(11). ENLACE (consultado en 15/03/2023).

(12). A 15/03/2023 no se había publicado la Memoria anual de 2022.

(13). ENLACE (consultado en 15/03/2023). A 15/03/2023 no se había publicado la Memoria anual de 2022.

(14). En el Criterio Interpretativo 2/2019 del CTBG, que interpreta el concepto y naturaleza de la publicidad activa, establece que la publicidad activa se define como “Una obligación genérica –la de publicar información sobre la actividad de los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley- que se compone de diversas obligaciones particulares -las de publicar cada uno de los datos o ítems informativos mencionados en los arts. 5.1, 6, 6 bis, 7 y 8 de aquélla-“.Vid. p. 12. ENLACE (consultado 19/05/2023).

(15). Con relación al acceso a la información pública, destacamos, sin ánimo de exhaustividad, la siguiente doctrina: BLANES CLIMENT, Miguel Ángel (2014), La transparencia informativa de las administraciones públicas. El derecho de las personas a saber y la obligación de difundir información pública de forma activa, Aranzadi, Cizur Menor; CASADO CASADO, Lucia (2016), “La reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno: ¿una vía de impugnación aplicable al acceso a la información ambiental?”, Revista Catalana de Dret Públic, núm. 52, págs. 22-42; FERNÁNDEZ RAMOS, Severiano y PÉREZ MONGUIÓ, José María (2014), Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, Aranzadi, Cizur Menor; GUICHOT REINA, Emilio (Coord.) (2014), Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Estudio de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, Tecnos-Instituto García Oviedo, Madrid; MARTÍN DELGADO, Isaac (2016), “La reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno: un instrumento necesario, útil y ¿eficaz?”, LÓPEZ RAMÓN, Fernando (Coord.), Las vías alternativas...op. cit., págs. 369-431; RAMS RAMOS, Leonor (2016), “El procedimiento de ejercicio del derecho de acceso a la información pública”, Revista General de Derecho Administrativo, núm. 41, págs. 1-46; SÁNCHEZ MORÓN, Miguel (2014), “Nuevas garantías de Derecho Administrativo”, Revista de Administración Publica, núm. 194, págs. 281-291.

(16). La cursiva es nuestra. Tal como establece el criterio interpretativo 2/2019 del CTBG en la p.8. Vid. ENLACE (consultado 19/05/2023).

(17). La cursiva es nuestra.

(18). Así se contempla, por ejemplo, en: la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de Cataluña (art. 10. “g) Los actos que hayan sido objeto de un procedimiento de revisión en vía administrativa” y “h) Las resoluciones administrativas y judiciales que puedan tener relevancia pública ()”); de igual forma se pronuncia la Ley Foral de Navarra 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno en el artículo 21.2 g) y h); la Ley 8/2018, de 14 de septiembre, de transparencia, buen gobierno y grupos de interés, de Asturias (art.7 “e) Los actos que hayan sido objeto de un procedimiento de revisión en vía administrativa”); ley 1/2018, de 21 de marzo, de transparencia de la actividad pública, de Cantabria (Art.25.3 “l) Las resoluciones firmes elaboradas por la entidad que tenga la potestad en el ámbito de esta Ley”); la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunidad Valenciana que, en el artículo 16.1.j) se refiere a “las resoluciones administrativas y judiciales que puedan tener relevancia pública ()”.

(19). La cursiva es nuestra. Vid. pág. 6 del enlace ENLACE (consultado el 23/03/2023).

(20). ENLACE (consultado 23/03/2023).

(21). Con el buscador de resoluciones existente de, por ejemplo, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, accesible a través del siguiente enlace. ENLACE. Buscador de resoluciones que también encontramos en: el tribunal catalán de contratos del sector público ENLACE; el tribunal administrativo de contratación pública de la Comunidad de Madrid ENLACE; el tribunal administrativo de recursos contractuales de la Junta de Andalucía ENLACE; el tribunal administrativo de recursos contractuales de Castilla y León ENLACE; el tribunal administrativo de contratos públicos de Navarra ENLACE; el tribunal administrativo de contratos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias ENLACE; y el tribunal administrativo de contratación pública de la comunidad autónoma de Galicia ENLACE (consultados todos los enlaces el 17/03/2023).

(22). Con la base de datos DYCTEA, que abarca las resoluciones del tribunal económico ENLACE (consultado el 16/03/2023).

(23). Información activa que se lleva a cabo a través del siguiente enlace: ENLACE (consultado el 17/03/2023).

(24). ENLACE (consultado el 17/03/2023).

(25). Vid. art. 24.5 de la LATBG.

(26). Vid. apartado c) artículo 11 Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.

(27). Apreciamos la expresión “servicio público” como sinónimo de “actividad administrativa” y, por tanto, no la consideramos en sentido estricto sino en sentido amplio, tal como sucede en otros ámbitos del Derecho Administrativo, como en el de la responsabilidad patrimonial de la administración. Vid. art. 106.2 CE y art. 32 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

(28). Respecto al resultado de la actividad de los Tribunales económico-administrativos encontramos información en las diferentes memorias anuales que están disponibles en el siguiente enlace: ENLACE. Sobre la actividad del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales encontramos estadística en las memorias que se publican anualmente y que se localizan a través del siguiente enlace: ENLACE. En relación a la actividad del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ante las reclamaciones sobre acceso a la información pública presentadas encontramos los datos y estadísticas de los diferentes años en el siguiente enlace ENLACE. En sede del recurso especial ante el Comité Sancionador Antidopaje no tenemos estadísticas sobre su actividad a 23/03/2023 por ser un órgano de reciente creación (regulado en la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte). En el ámbito de la reclamación para la unidad de mercado la estadística encontrada está relacionada con el importante papel que la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia juega en la aplicación del artículo 26 de la Ley 2/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM). Vid. ENLACE. (páginas consultadas el 23/03/2023).

(29). Tal como hemos mostrado ut supra.

(30). Nuestra petición, según nuestro parecer, quedaría incluida dentro de la categoría 12 que se refiere a “Legislación y Justicia”. En esta categoría se engloban apartados como leyes, reales decretos, órdenes y resoluciones, registros (civiles, propiedad y mercantiles, etc.), nacionalidad, estado civil, cooperación jurídica internacional.

(31). ENLACE (última consulta 19/04/2023).

(32). La Resolución 013/2021 tiene su origen en una solicitud de acceso a la información al Ministerio de Cultura y Deporte sobre los procedimientos de revisión de actos en vía administrativa tramitados por el ministerio en los años 2015 a 2020, desagregada según los siguiente:

- Materias de las que dicho ministerio es competente

- Tipo de recurso administrativo

- Acto recurrido

- Normativa con arreglo a la cual ha sido tramitado el expediente recurrido

- Unidad tramitadora del expediente cuya resolución ha sido recurrida

- Sentido de la resolución del recurso

- Tiempo transcurrido entre la interposición del recurso y su resolución

(33). En este caso el CTBG desestima la reclamación en su totalidad, principalmente, porque ésta va más allá de la solicitud de acceso, pidiendo más información de la que se pide al ejercer el derecho de acceso, es decir, en la reclamación amplia el contenido de demanda de información inicial.

(34). La Resolución 191/2021 tiene su origen en una solicitud de acceso a la información al Ministerio de Hacienda/AEAT sobre los procedimientos de revisión de actos en vía administrativa tramitados por el ministerio en los años 2015 a 2020, desagregada según los siguiente:

- Materias, indicando, en lo posible, los programas y líneas de ayudas y subvenciones y los

preceptos de las normas legales y reglamentarias que han fundamentado las resoluciones

recurridas.

- Tipo de recurso administrativo.

- Acto recurrido.

- Normativa con arreglo a la cual ha sido tramitado el expediente recurrido.

- Unidad tramitadora del expediente cuya resolución ha sido recurrida.

- Sentido de la resolución del recurso.

- Indicación del motivo de estimación o, en su caso, desestimación e inadmisión.

- Fecha de interposición del recurso.

- Fecha de resolución y notificación del mismo

- Tiempo transcurrido entre la interposición del recurso y su resolución.

(35). En el presente caso el CTBG estima la reclamación únicamente por motivos formales dado que la administración ha contestado una vez transcurrido el plazo legal de un mes y como consecuencia de la presentación de la reclamación ante el CTBG. En relación a las cuestiones de fondo, la reclamación no prospera porque la CTBG considera que en relación a la información no suministrada de forma extemporánea sería necesario realizar una acción previa de reelaboración porque “() la información no existe del modo que se solicita, por lo que habría que diseñar una aplicación informática específica para elaborar un informe personalizado para este caso, objetivo que no coincide con el espíritu ni la letra de la Ley ni está permitido por los tribunales de justicia. Igualmente, al no contar la AEAT con una aplicación informática específica, sería necesario la revisión de cada uno de los expedientes compuestos por numerosas actuaciones para facilitar la información que se solicita, lo que resultaría inviable, sin la dedicación de un tiempo y un esfuerzo que afectaría al normal funcionamiento de las distintas áreas del Organismo que se tendrían que encargar de elaborar la información”.

(36). Instituto de Estudios Fiscales.

(37). Parque Móvil del Estado.

(38). Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

(39). Agencia Estatal de Administración Tributaria.

(40). Sociedad Estatal de Participaciones Industriales.

(41). Se hizo de esta manera porque, en un inicio, tuvimos problemas con el aplicativo del Portal de Transparencia, aunque, posteriormente, toda la tramitación y acceso a la información se realizó a través de dicho portal.

(42). Presentamos modelo de las solicitudes de acceso a la información en el anexo que adjunto a este trabajo.

(43). En este caso se encuentran el Ministerio de Universidades, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y el Ministerio de Hacienda y Función Pública.

(44). En la categoría otros se incluyen los extemporáneos, inadmitidos por revocación de la resolución, duplicados, revocados y desistidos.

(45). Es el caso del Ministerio de Igualdad, el Ministerio de Universidades, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Ministerio de Justicia.

(46). Es el caso del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

(47). Como el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Ministerio de Sanidad, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Ministerio de Política Territorial.

(48). Como el Ministerio de Cultura y Deporte (2019, 2020, 2021 y 2022); el Ministerio de Ciencia e Innovación (2020, 2021 y 2022); el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 (2020, 2021 y 2022); el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (2019, 2020, 2021 y 2022); el Ministerio de Universidades (2020, 2021, 2022); el Ministerio de Consumo (2020, 2021 y 2022) y el Ministerio de Igualdad (2020, 2021 y 2022).

(49). Como el Ministerio de Justicia que ofrece información desde el 01/06/2019 a 31/12/2022.

(50). Como el Ministerio de Hacienda y Función Pública que solo presenta la información en relación a 2021 y 2022.

(51). En concreto:

“(...) SOLICITO

El 04/04/2023 se facilita, a través del Portal de Transparencia y con el número de expediente 00001-00077711, la información requerida con el único problema que no se diferencia - en sede del recurso de alzada y en sede del recurso de reposición - entre el número de fallos estimatorios y desestimatorios (puntos 1.8 y 2.8) y por este motivo presento esta NUEVA SOLICITUD para reclamar y obtener en relación a las cifras presentadas esta diferenciación/discriminación entre ambos tipos de fallos, tal como me han presentado el resto de ministerios de la Administración General del Estado”.

(52). “() El 31/03/2023, a través del Portal de Transparencia y con el número de expediente 001-00078408, se resuelve la solicitud concediendo de forma parcial el acceso a la información solicitada, inadmitiendo la solicitud de información referida a los años 2018 y 2019 (hasta el 1 de junio) y la solicitada en los puntos 1.3, 1.6, 2.3 y 2.6 en base a que el aplicativo informático no permite filtrar esta información y para obtenerla sería necesario la elaboración de un informe ad hoc que entra dentro de la causa de inadmisión de la letra c) del art. 18.1 de la LTAIBG: la “información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración”.

En la resolución se detecta un/a lapsus/laguna que solicito se subsane a través de la resolución de esta nueva solicitud. Así, en la resolución mencionada no se menciona ni se presenta la información relativa a los puntos 1.7, 1.8 (diferenciando entre número de fallos estimatorios y número de fallos desestimatorios), 2.7 y 2.8 (diferenciando entre número de fallos estimatorios y número de fallos desestimatorios).

Por ello, presento esta NUEVA SOLICITUD de acceso a la información pública para que se me facilite la información mencionada pendiente de suministrar, en concreto, la información relativa a los puntos 1.7, 1.8 (diferenciando entre número de fallos estimatorios y número de fallos desestimatorios), 2.7 y 2.8 (diferenciando entre número de fallos estimatorios y número de fallos desestimatorios). Información que es fundamental para conocer el impacto de la actividad administrativa en vía de recurso administrativo en la justicia administrativa y que ya me han presentado el resto de ministerios de la Administración General del Estado”.

(53). Que recordemos son del el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y el Ministerio del Interior.

(54). Ante la reclamación interpuesta en el CTBG el 02/05/2023, por la desestimación presunta de la solicitud de acceso a la información pública realizada el 8/3/2023 al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, no obtengo la información de dicho ministerio hasta el 30/05/2023 a las 06:31 p.m.

(55). Utilizamos esta fecha para dar la oportunidad al Ministerio del Interior a darnos la información dentro del plazo de que dispone, después de que la solicitud haya entrado en el registro del ministerio el 12/04/2023 y haya utilizado la ampliación de plazo de un mes. Al respecto, hemos de informar que el Ministerio del Interior ha desestimado de forma presunta el acceso a la información y hemos interpuesto la correspondiente reclamación ante el CTBG.

(56). Así ha sucedido en las resoluciones de los ministerios siguientes: Ministerio de Consumo, Ministerio de Justicia, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, Ministerio de Universidades, Ministerio de Trabajo y Economía Social, Ministerio de Política Territorial, Ministerio de Defensa y Ministerio de Educación y Formación Profesional.

(57). Solo en la resolución del Ministerio de Inclusión y Seguridad Social y Migraciones se ha utilizado la causa de inadmisión del artículo 18.1.d) que se refiere a las solicitudes “dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el competente”.

(58). Un estudio exhaustivo sobre esta cuestión lo encontramos en BARRERO RODRÍGUEZ, Concepción (2020), “El ejercicio del derecho y el régimen de impugnaciones”, en GUICHOT, Emilio y BARRERO RODRÍGUEZ, Concepción, El derecho de acceso a la información pública, Tirant lo Blanch, Valencia, pp. 572-604.

(59). Según el Criterio Interpretativo 7/2015 del CTBG, esta causa de inadmisión puede entenderse aplicable cuando la información que se solicita deba “a) elaborarse expresamente para dar una respuesta, haciendo uso de diferentes fuentes de información, o b) Cuando () carezca de los medios técnicos que sean necesarios para extraer y explotar la información concreta que se solicita, resultando imposible proporcionar la información solicitada”. Vid. p. 3 ENLACE (consultada el 18/05/2023). La jurisprudencia y por ende el CTBG han ido interpretando esta causa de inadmisión de una manera cada vez más restrictiva, rechazando que la labor de sumar datos existentes, de recopilarlos, de agregarlos, de desglosarlos, de adicionarlos o de ordenarlos para presentarlos de una manera determinada se pueda considerar como una acción previa de reelaboración. Actualmente esta causa de inadmisión se identifica con un tratamiento de la información para obtener y elaborar una información diferente a la que se tiene, es decir, se identifica con tener de generar una información “ex novo”, con crear un informe “ad hoc” ajustado a los requerimientos del solicitante. Esta interpretación se origina en la STS de 16 de octubre de 2017 (Nº Recurso: 75/2017) y se consolida con la STS de 3 de marzo de 2020 (Nº Recurso: 600/2018), la STC de 25 de marzo de 2021 (Nº Recurso: 2578/2020) y la STS de 2 de junio de 2022 (Nº Recurso: 4116/2020).

Comentarios - 2 Escribir comentario

#2

El documento no se descarga correctamente en pdf, sale cortado.

Resulta muy interesante el artículo ! Felicidades

Escrito el 24/11/2023 11:27:11 por i-arozena@euskadi.eus Responder Es ofensivo Me gusta (0)

#1

La AEPD en Jorge Juan 6 tiene un comportamiento, de cara al público mientras era obligación, y después también, más acorde con los principio de un negocio tradicional del barrio de Salamanca que con una institución europea del siglo XXI, regulada por unas leyes modernas y cubriendo las necesidades de una población que no necesita de más legitimación para poder ver cumplido el requisito de defensa de la privacidad y transparencia entre las partes que contratan.

Escrito el 24/11/2023 7:53:45 por luis.gonzalez8@educa.madrid.org Responder Es ofensivo Me gusta (0)

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