
El Real decreto contribuye al objetivo global de garantizar que una crisis, como la producida por la pandemia del COVID, no altera el funcionamiento normal del mercado interior de la Unión Europea; no afecta a la libre circulación de mercancías, servicios y personas; y se pueda garantizar la disponibilidad de bienes y servicios de importancia crítica para los ciudadanos
Digital.gob.es 10.03.26
El Consejo de ministros ha aprobado hoy el Real Decreto que modifica el Real Decreto 188/2016, de 6 de mayo por el que se establecen los requisitos para la comercialización, puesta en servicio y uso de equipos radioeléctricos, y se regula el procedimiento para la evaluación de la conformidad, la vigilancia del mercado y el régimen sancionador de los equipos de telecomunicación.
El nuevo Real Decreto traspone a la normativa española, —en lo que a la introducción en el mercado de equipos radioeléctricos se refiere—, la Directiva (UE) 2024/2749 y el Reglamento (UE) 2024/2747 que se aprobaron en 2024 con el fin de garantizar que una crisis, como la producida por la pandemia del COVID, no altera el funcionamiento normal del mercado interior de la Unión Europea; no afecta a la libre circulación de mercancías, servicios y personas; y se garantiza la disponibilidad de bienes y servicios de importancia crítica para los ciudadanos.
El Real Decreto aprobado hoy establece procedimientos de emergencia para la introducción en el mercado de equipos radioeléctricos que serán aplicables si se activa el modo de emergencia del mercado interior y siempre que ese equipo específico haya sido designado como bien pertinente para crisis.
El texto también establece que los organismos que evalúan la conformidad den prioridad a los equipos que son pertinentes en esa situación de crisis y a las actividades de vigilancia del mercado y asistencia mutua entre los Estados de la UE.
En caso de perturbaciones en el mercado interior, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, como autoridad competente, podrá autorizar, con carácter excepcional y temporal, la introducción en el mercado de equipos radioeléctricos que no han sido sometidos a los procedimientos habituales de evaluación de la conformidad. Consecuentemente, estos productos no podrán llevar el marcado CE.
De esta manera se facilita la labor a los fabricantes de equipos radioeléctricos, al permitirles introducir con rapidez en el mercado equipos antes de finalizar los procedimientos de evaluación de la conformidad, y con ello posibilitar que la introducción acelerada y excepcional en el mercado contribuya al rápido aumento del suministro de equipos que sean necesarios.
Origen de los datos: Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.