Prestaciones económicas vinculadas al servicio y la de cuidados en el entorno familiar y de apoyo a personas cuidadoras no profesionales y la de asistencia personal

 11/03/2026
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Decreto Ley 2/2026, de 9 de marzo, por el que se modifica el Decreto ley 3/2023, de 23 de marzo, por el que se aprueban las condiciones y las cuantías máximas de las prestaciones económicas vinculadas al servicio y la de cuidados en el entorno familiar y de apoyo a personas cuidadoras no profesionales y la de asistencia personal, y se modifica la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, en cuanto al régimen de compatibilidades e incompatibilidades de las prestaciones de atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 10 de marzo de 2026). Texto completo.

DECRETO LEY 2/2026, DE 9 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO LEY 3/2023, DE 23 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS CONDICIONES Y LAS CUANTÍAS MÁXIMAS DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS VINCULADA AL SERVICIO Y LA DE CUIDADOS EN EL ENTORNO FAMILIAR Y DE APOYO A PERSONAS CUIDADORAS NO PROFESIONALES Y LA DE ASISTENCIA PERSONAL, Y SE MODIFICA LA LEY 16/2019, DE 2 DE MAYO, DE SERVICIOS SOCIALES DE CANARIAS, EN CUANTO AL RÉGIMEN DE COMPATIBILIDADES E INCOMPATIBILIDADES DE LAS PRESTACIONES DE ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Decreto ley 3/2023, de 23 de marzo, aprobó en la Comunidad Autónoma de Canarias las condiciones y las cuantías máximas de la prestación económica vinculada al servicio y de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y de apoyo a personas cuidadoras no profesionales, previstas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre , de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, así como índices de reducción aplicables, con carácter transitorio, en función de la capacidad económica.

La citada Ley 39/2006, de 14 de diciembre , contempla, junto a las anteriores, la prestación económica de asistencia personal, destinada a contribuir a la contratación de una asistencia personal durante un número de horas que facilite a la persona en situación de dependencia el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria.

Por otra parte, la Ley 3/2024, de 30 de octubre , para mejorar la calidad de vida de las personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible (“Ley ELA”), ha impulsado un conjunto de medidas dirigidas a garantizar una respuesta integral y ágil ante situaciones de dependencia de muy alta complejidad. En cumplimiento de dichas obligaciones, el Real Decreto-ley 11/2025, de 21 de octubre , por el que se establecen medidas para el fortalecimiento del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), ha creado el nuevo Grado III+ de dependencia extrema, vinculando su atención en el ámbito domiciliario a la prestación económica vinculada al servicio de ayuda a domicilio y/o a la prestación económica de asistencia personal.

La implantación de este nuevo Grado, en los términos establecidos por la normativa básica estatal y por los acuerdos del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, exige la adaptación inmediata de los instrumentos autonómicos de gestión del SAAD. En particular, requiere disponer de una regulación autonómica completa y operativa de la prestación económica de asistencia personal, por ser una de las modalidades de atención previstas para dar cobertura al Grado III+ en el ámbito domiciliario.

El Decreto ley 3/2023 ya prevé, en su disposición transitoria única, índices de reducción para la prestación económica de asistencia personal; sin embargo, resulta necesario completar su regulación mediante el establecimiento de sus condiciones de acceso, el régimen de pago y justificación del gasto, así como la fijación de su cuantía máxima, con cargo al nivel adicional de protección de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Asimismo, se incorpora un precepto específico para la atención mediante prestación económica vinculada al servicio y/o asistencia personal en supuestos de Grado III+ de dependencia extrema, a fin de asegurar la aplicación homogénea y la seguridad jurídica en la tramitación y resolución de expedientes, evitando demoras y situaciones de desprotección.

Por último, y con el fin de completar el régimen jurídico en materia de prestaciones, se hace necesario proceder a la modificación del régimen de compatibilidades e incompatibilidades de las prestaciones de atención a la dependencia contenido en la Ley 16/2019, de 2 de mayo , de Servicios Sociales de Canarias, con el fin de adecuarla a la modificación normativa que nos ocupa.

En consecuencia, concurren las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que justifican la utilización del instrumento del decreto-ley, a fin de garantizar una adaptación inmediata del marco de prestaciones económicas del SAAD en Canarias, en coherencia con la normativa básica estatal, y asegurar la efectividad del derecho reconocido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre .

El Decreto ley se inspira en los principios de buena regulación contemplados en el artículo 66 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias. En concreto, respecto de los principios de necesidad y eficacia, debe señalarse que la medida es necesaria para incorporar el cambio normativo aprobado por el estado y es eficaz, dado que con la aprobación de este Decreto ley se actualiza y completa el marco normativo de la legislación autonómica.

De otro lado, el principio de proporcionalidad se cumple al optar por medidas menos gravosas y, en general, impulsar y aprobar medidas en favor de la ciudadanía, quienes verán sus derechos y la atención de sus necesidades sociales mejor tramitadas y resueltas por los poderes públicos competentes.

Asimismo, el Decreto ley refuerza la seguridad jurídica, permitiendo que los interesados tengan un marco legal previsible y más eficaz en todo lo relacionado con las condiciones y cuantías de las prestaciones derivadas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre , de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

También se da cumplimiento al principio de transparencia, en la medida en que el acceso al Decreto ley es viable no solo como norma general, sino a través del portal de transparencia, recogiendo los objetivos de la norma.

Finalmente, la adopción de las medidas previstas se hace de manera eficiente, dado que las medidas implementadas en el Decreto ley son aptas y eficaces en el uso de los recursos públicos, logrando el mayor rendimiento de dichos recursos en relación con la respuesta social y jurídica que debe darse a la ciudadanía.

En cuanto al ámbito competencial el artículo 142 del Estatuto de Autonomía de Canarias atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de servicios sociales. La Ley 16/2019, de 2 de mayo , de Servicios Sociales de Canarias, en su artículo 21 incluye las prestaciones económicas del sistema público de servicios sociales y en el apartado 2, letra b), las prestaciones destinadas a apoyar y compensar a las personas que asuman las tareas de cuidado en el entorno familiar, esenciales para el desenvolvimiento autónomo y la inclusión social de alguno de sus integrantes. La señalada en la letra d), referida a aquellas vinculadas a servicios a los que tengan derecho las personas usuarias del sistema público de servicios sociales, pero cuyo acceso no pueda garantizarse temporalmente por déficit de servicio en la red canaria de servicios sociales en los términos definidos reglamentariamente.

Igualmente, nuestro Estatuto de Autonomía, en el plano de reconocimiento de los derechos, dedica su artículo 16, dentro del Capítulo II del Título I (De los derechos, deberes y principios rectores), a establecer los derechos de las personas en situación de discapacidad y de dependencia. En efecto, dicho artículo 16 del Estatuto de Autonomía de Canarias, en su tres primeros apartados, se dedica a regular de manera básica los derechos de las personas en situación de dependencia, señalando por su parte el artículo 29.3 que los poderes públicos canarios establecerán, en la forma que se determine en la ley, planes especializados de atención a las personas que garanticen los derechos dispuestos en dicho artículo 16.

En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 46 del Estatuto de Autonomía de Canarias, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 9 de marzo de 2026,

DISPONGO:

Artículo único.- Modificación del Decreto ley 3/2023, de 23 de marzo, por el que se aprueban las condiciones y las cuantías máximas de las prestaciones económicas vinculada al servicio y la de cuidados en el entorno familiar y de apoyo a personas cuidadoras no profesionales y la de asistencia personal, y se modifica la Ley 16/2019, de 2 de mayo , de Servicios Sociales de Canarias, en cuanto al régimen de compatibilidades e incompatibilidades de las prestaciones de atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Uno. Se modifica el título del Decreto ley 3/2023, de 23 de marzo, que queda redactado como sigue:

“Decreto ley 3/2023, de 23 de marzo, por el que se aprueban las condiciones y las cuantías máximas de las prestaciones económicas vinculada al servicio y la de cuidados en el entorno familiar y de apoyo a personas cuidadoras no profesionales y la de asistencia personal”.

Dos. Se añade un artículo 3 bis, con la siguiente redacción:

“Artículo 3 bis. Prestación económica vinculada al servicio y/o de asistencia personal para personas con Grado III+ de dependencia extrema.

1. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, para las personas con Grado III+ de dependencia extrema reconocido conforme a la normativa básica estatal, podrá establecerse en el Programa Individual de Atención (PIA) una prestación económica vinculada al servicio y/o una prestación económica de asistencia personal, con destino finalista a la cobertura de apoyos intensivos en el entorno domiciliario.

2. La cuantía mensual de la prestación económica correspondiente al Grado III+ se determinará en el PIA atendiendo a la intensidad de apoyos requerida y a la preferencia de la persona beneficiaria, dentro de los límites mínimos y máximos fijados por la normativa estatal y los acuerdos del Consejo Territorial del SAAD. En todo caso, su destino se limitará a la contratación del servicio de ayuda a domicilio y/o de la asistencia personal.

3. La participación económica de la persona beneficiaria y, en su caso, la aplicación de índices de reducción se regirá por lo dispuesto en la normativa básica estatal y por las previsiones del propio Decreto ley 3/2023, de 23 de marzo”.

Tres. Se añade un Capítulo III, integrado por los artículos 9 a 12, con la siguiente redacción:

“CAPÍTULO III

LA PRESTACIÓN ECONÓMICA DE ASISTENCIA PERSONAL

Artículo 9.- Definición y objeto.

1. La prestación económica de asistencia personal (PEAP) consiste en una cuantía económica de periodicidad mensual, que tiene por finalidad contribuir a la contratación de una asistencia personal durante un número de horas, que facilite a la persona en situación de dependencia el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria.

2. La prestación económica de asistencia personal se configura como una prestación finalista, vinculada a la efectiva contratación y justificación del gasto destinado a la asistencia personal, de conformidad con lo previsto en este Decreto ley y en la normativa básica estatal.

Artículo 10.- Condiciones de acceso a la prestación económica de asistencia personal (PEAP).

1. Además de los requisitos generales establecidos en la normativa estatal reguladora del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, el acceso a la PEAP requerirá que la modalidad de intervención mediante asistencia personal resulte adecuada a las necesidades de apoyo de la persona beneficiaria, y que así se determine expresamente en el Programa Individual de Atención (PIA).

2. La asistencia personal podrá prestarse mediante contratación directa por la persona beneficiaria o, en su caso, por su representante, o a través de persona o entidad habilitada o acreditada conforme a la normativa aplicable.

Artículo 11.- Cuantía máxima de la prestación económica de asistencia personal (PEAP).

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, se fijan las cuantías máximas mensuales de la prestación económica de asistencia personal, previstas en la normativa estatal reguladora del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en los siguientes importes:

GRADO III: 900,00 euros. GRADO II: 577,25 euros. GRADO I: 436,00 euros.

Artículo 12.- Pago y justificación del gasto.

1. El pago de la PEAP se efectuará a partir de la resolución o acto administrativo que reconozca el derecho a la prestación y determine su cuantía, con la periodicidad y en los términos previstos en la normativa aplicable.

2. Con carácter general, la persona beneficiaria deberá justificar, ante el órgano gestor competente, el destino finalista de la prestación mediante la aportación de documentación acreditativa de la contratación y del gasto realizado, en los plazos y con los requisitos que se determinen. La falta de justificación en plazo podrá dar lugar a la suspensión del abono de la prestación y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas de manera indebida, conforme a la normativa aplicable.

3. La Consejería competente en materia de dependencia podrá dictar las instrucciones necesarias para la aplicación homogénea de los requisitos de justificación, así como para la verificación y control del destino finalista de la prestación”.

Cuatro. Se modifica la disposición adicional primera, que queda redactada en los siguientes términos:

“Disposición adicional primera.- Financiación.

1. Las cuantías máximas de las prestaciones económicas previstas en este Decreto ley se financiarán con cargo al nivel adicional de protección de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de la financiación que corresponda al nivel mínimo de protección del Estado y a los mecanismos de cooperación y cofinanciación que resulten aplicables.

2. Asimismo, conforme a la normativa estatal, se fijan en 9.859 euros las cuantías máximas tanto de la prestación económica vinculada al servicio de ayuda a domicilio, como de la prestación económica de asistencia personal, correspondiente a las personas incluidas en el Grado III+ de dependencia extrema”.

Cinco. Se añade un párrafo final a la disposición final primera, con la siguiente redacción:

“Los efectos económicos de las cuantías máximas a las que se refiere el artículo 11 previstas en este Decreto ley, se producirán al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias”.

Disposición adicional única.- Modificación del régimen de compatibilidades e incompatibilidades de las prestaciones de atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de Canarias previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 16/2019, de 2 de mayo , de Servicios Sociales de Canarias.

Se modifican los apartados 5 y 8 de la disposición adicional decimotercera, añadiendo, respectivamente, una letra g) al apartado 5 y una letra d) al apartado 8, quedando dichos apartados con la siguiente redacción:

“5. El servicio de ayuda a domicilio es compatible con:

a) El servicio de centro de día.

b) El servicio de centro de noche.

c) El servicio de promoción de la autonomía personal.

d) El servicio de teleasistencia.

e) La prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

f) La prestación vinculada a los servicios de centro de día, centro de noche, promoción de la autonomía personal y teleasistencia.

g) La prestación económica de asistencia personal”.

“8. La prestación económica de asistencia personal es compatible con:

a) El servicio de centro de día.

b) El servicio de promoción de la autonomía personal.

c) El servicio de teleasistencia.

d) El servicio de ayuda a domicilio”.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

El presente Decreto ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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Pedro Brufao Curiel, Carmen Bravo Díaz, Juan José Torres Ventosa
Propuestas para la reforma del empleo público en Extremadura

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