Estatutos de la Universitat de València-Estudi General

 15/06/2026
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Decreto 86/2026, de 5 de junio, del Consell, de modificación de los Estatutos de la Universitat de València-Estudi General, aprobados por el Decreto 128/2004, de 30 de julio, del Consell (DOGV de 15 de junio de 2026). Texto completo.

DECRETO 86/2026, DE 5 DE JUNIO, DEL CONSELL, DE MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA UNIVERSITAT DE VALÈNCIA-ESTUDI GENERAL, APROBADOS POR EL DECRETO 128/2004, DE 30 DE JULIO, DEL CONSELL.

PREÁMBULO

El artículo 27.10 de la Constitución Española reconoce la autonomía de las Universidades. En desarrollo de este principio, la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario y la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de coordinación del sistema universitario Valenciano, establecen el marco normativo para el ejercicio de sus competencias. Estas normas principales se complementan con otras disposiciones relativas al estudiantado, la ordenación de las enseñanzas universitarias, los estudios de doctorado, el régimen jurídico de los empleados públicos y el procedimiento administrativo, conformando el cuerpo normativo básico que regula el funcionamiento y la organización de las universidades.

La Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, establece en su artículo 38.1 que las universidades públicas se regirán por esta misma Ley orgánica, por la ley de su creación y por sus Estatutos, que serán elaborados por aquellas y aprobados, previo control de su legalidad, por la Comunidad Autónoma, así como por las normas que dicten el Estado y las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus respectivas competencias en lo que les sea de aplicación.

Asimismo, el artículo 45, apartado 2, letra a) de la referida Ley orgánica atribuye al Claustro Universitario la competencia de elaborar y aprobar los Estatutos de la universidad, y, en su caso, modificarlos, sin perjuicio de lo dispuesto en el citado artículo 38.1.

Por su parte, en el artículo 6.3 de la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de coordinación del sistema universitario Valenciano, se prevé que corresponde a las universidades públicas elaborar sus estatutos, correspondiendo su aprobación, previo control de legalidad, al Consell.

La promulgación de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, requiere una adaptación de los Estatutos de las universidades públicas, otorgando su Disposición Transitoria Primera un plazo de tres años, desde su entrada en vigor, para que las universidades públicas aprueben sus Estatutos adaptados al nuevo marco normativo de carácter general que aquella establece, así como la constitución del nuevo Claustro y del Consejo de Gobierno.

Los actuales Estatutos de la Universitat de València-Estudi General se aprobaron por el Decreto 128/2004, de 30 de julio, del Consell, modificados posteriormente por el Decreto 45/2013, de 28 de marzo, del Consell, fruto de la necesidad de adecuar la norma estatutaria a las novedades legislativas y a la realidad institucional de la universidad. Aunque la reforma estatutaria de 2013 supuso una actualización del contenido de los Estatutos para adaptarlos al marco legal vigente en ese momento, la aprobación de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, obliga a una nueva revisión de los Estatutos universitarios.

De acuerdo con ello, y habiendo cumplido todas las previsiones legales, tras el dictamen de 7 de julio de 2025 de la Comisión de Estatutos sobre la adaptación de los estatutos de la Universitat de València a la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario,el Claustro de la Universitat de València-Estudi General en la sesión celebrada el día 2 de octubre de 2025, al amparo del artículo 3.2.b) de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, ha aprobado la propuesta de modificación de sus Estatutos. En dicha propuesta se recoge la necesidad de la adaptación de estos Estatutos a las disposiciones imperativas de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, y en la que, por cuestiones de oportunidad, también se incluye una serie de modificaciones técnicas menores para incorporar algunas disposiciones no imperativas previstas en la citada ley orgánica. En consecuencia, se modifica el contenido de las siguientes materias: estructura de la universidad; órganos centrales; estudios e investigación; comunidad universitaria; régimen económico, financiero y jurídico de la universidad; y disposiciones que integran la parte final de sus estatutos.

De acuerdo con los artículos 38, 45 y la Disposición Transitoria Primera de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, la Universitat de València-Estudi General ha solicitado a la conselleria con competencias en materia de universidades la tramitación de la propuesta de modificación de sus Estatutos para su aprobación por la Comunidad Autónoma.

En la tramitación de esta norma se han respetado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siendo estos los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Respecto a los principios de necesidad y eficacia, la norma se adecúa al objetivo de adaptar los estatutos al nuevo marco jurídico de regulación del sistema universitario, en cumplimiento de la Disposición Transitoria Primera de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, reformando diversos aspectos, como la estructura, los órganos centrales, los estudios e investigación, la comunidad universitaria o el régimen económico, financiero y jurídico de la universidad, así como diversas disposiciones que integran la parte final de sus estatutos. Asimismo, se cumplen los principios de eficacia y eficiencia, dado que la propuesta asegura el cumplimiento de la previsión legal, optando por la mejor alternativa posible en cada caso para lograr los objetivos que se persiguen, buscando mejorar el uso de los recursos.

La modificación planteada no implica cargas administrativas innecesarias o accesorias ni más consumo de los recursos públicos. La regulación resulta proporcionada, ya que regula los aspectos imprescindibles para posibilitar el cumplimiento de dicho objetivo. Se cumple igualmente el principio de seguridad jurídica, dado que las medidas que incorpora respetan el marco normativo y son congruentes con el ordenamiento jurídico.

Respecto al principio de transparencia, en la elaboración de la norma se han seguido los distintos trámites propios de la participación pública, esto es, consulta pública previa y trámites de audiencia e información pública y además se cumple con la normativa referida a la publicidad activa del procedimiento.

La propuesta de modificación de los Estatutos de la Universitat de València-Estudi General ha sido tramitada de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 38.1 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, habiéndose realizado el previo control de legalidad. Asimismo, en su tramitación se han emitido todos los informes preceptivos exigidos por las diferentes normas de aplicación.

El Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior ha sido informado de la propuesta de modificación de estos Estatutos en su sesión extraordinaria de fecha 19 de noviembre de 2025.

Por todo ello, con todos los informes preceptivos solicitados y emitidos, en virtud de lo establecido en el artículo 38.1 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario; en el artículo 6.3 de la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de coordinación del sistema universitario Valenciano; de conformidad con los artículos 18. f) y 28.c) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta de la consellera de Educación, Cultura y Universidades, visto el informe de la Abogacía General de la Generalitat, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 5 de junio de 2026

DECRETO

Artículo único. Aprobación de la modificación de los Estatutos de la Universitat de València-Estudi General

1. Se modifican los Estatutos de la Universitat de València-Estudi General, aprobados por el Decreto 128/2004, de 30 de julio, del Consell, dándose nueva redacción a los siguientes preceptos de dichos Estatutos contenidos, de acuerdo con el texto contenido en el anexo de este decreto: Preámbulo; artículos 3, 4, 5, 7, 9, 10, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 27, 28, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 47, 51, 53, 54, 59, 61, 64, 66, 67, 69, 78, 79, 81, 82, 83, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 103, 104, 105, 106, 107, 113, 117, 118, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 149, 150, 153, 157, 158, 160, 161, 165, 166, 168, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 191, 192, 194, 195, 197, 198, 199, 201, 202, 204, 205, 209, 210, 211, 216, 222, 223, 228, 229, 230, 234, 235, 236, 238, 239, 240, 241, 241.ter, la disposición adicional tercera, la disposición adicional quinta, la disposición adicional sexta, la disposición adicional séptima, la disposición adicional octava, la disposición adicional décima, la disposición adicional undécima, la disposición adicional decimocuarta, la disposición adicional decimoquinta, la disposición transitoria segunda, la disposición transitoria decimoquinta, la disposición transitoria decimoséptima y la disposición final.

2. Se añaden los artículos 80.bis, 146.bis, 147.bis, 238.bis.

3. Quedan sin contenido los artículos 156, 159, 162, 163, 164, 167, 181, 193, 218, 219, 220, 221, 241.bis, la disposición adicional segunda, la disposición transitoria tercera, la disposición transitoria cuarta, la disposición transitoria quinta, la disposición transitoria sexta, la disposición transitoria séptima, la disposición transitoria octava, la disposición transitoria novena, la disposición transitoria décima, la disposición transitoria undécima, la disposición transitoria duodécima, la disposición transitoria decimotercera, la disposición transitoria decimocuarta y la disposición transitoria decimosexta.

4. Se modifican las rúbricas del capítulo octavo del título primero, del capítulo tercero y del capítulo cuarto del título segundo, de la sección primera, sección segunda, sección tercera y sección cuarta del capítulo primero del título tercero, del capítulo segundo del título tercero, del capítulo quinto del título sexto, de la sección primera y segunda del capítulo quinto del título sexto.

5. Se ha suprimido la rúbrica de la sección quinta del capítulo primero del título tercero y se han organizado los artículos del capítulo segundo del título tercero en tres secciones nuevas. En el título cuarto se ha organizado el articulado añadiendo un nuevo capítulo segundo, por lo cual se han renumerado los capítulos siguientes de este título que pasa de tener seis capítulos a tener siete. En el título quinto se ha suprimido la rúbrica del capítulo segundo, por lo cual el capítulo tercero de este título pasa a ser el capítulo segundo.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Publicación de la disposición en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en el Boletín Oficial del Estado

Este decreto se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en el Boletín Oficial del Estado, según lo establecido en el artículo 38.3 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario.

Segunda. Limitación al gasto

La aplicación y posterior desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto asignados a la Generalitat Valenciana y, en todo caso, los gastos que puedan originarse deberán ser atendidos con los medios personales y materiales de la Universitat de València-Estudi General.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXO

Modificación de los Estatutos de la Universitat de València-Estudi General

PREÁMBULO

A principios del siglo XV, los Jurats de València reunieron los estudios dependientes de la ciudad y de la Iglesia, pero el año 1416 volvieron a separarse. La fundación de la Universitat de València había de esperar: el 30 de abril de 1499 aparecían las Constitucions, redactadas a instancia del Consell del Cap i Casal del Regne de València. La bula pontificia del setabense papa Alejandro VI, del año 1501, junto con el privilegio real de Fernando II, fechado en 1502, condujeron a la inauguración oficial del Estudi General de València, equiparado en prerrogativas y distinciones a las universidades de Roma, Bolonia, Salamanca y Lleida, el 13 de octubre de 1502.

Cuando ya habían pasado casi cinco siglos de historia, y tras un período de agitada provisionalidad, sin un texto de referencia que ayudase en la resolución de una grave y difícil problemática, la Universitat de València se encontró en circunstancias propicias para una renovación de estructuras que le permitieran desarrollar las funciones que le son propias y que la sociedad le reclamaba: el cultivo del espíritu crítico, la contribución a la libre circulación de las ideas, la participación en el progreso universal de la ciencia, el incremento del nivel cultural de la población..., todo ello enmarcado en una acción transformadora de la sociedad que, al tiempo que estimulara en ella objetivos de justicia, libertad y paz, solucionara los problemas reales del País Valenciano y contribuyera al mantenimiento de su identidad lingüística y cultural.

Las elecciones del 9 de marzo de 1984 de representantes de los diversos estamentos en el Claustro Constituyente, realizadas en el marco de la Ley de reforma universitaria, fueron el hito inicial de un proceso que se vislumbraba largo y nada fácil. La Universitat de València tenía el reto de responder a expectativas de diverso alcance y sólo consiguiendo la más amplia autonomía estaba en condiciones de comenzar a hacerlo.

Los Estatutos de 1985 constituyeron el punto de partida del ejercicio de esa necesaria autonomía. Sucesivas reformas posteriores, cuya validez así como la de algunos preceptos del texto originario hubo de ser, en ocasiones, confirmada por pronunciamientos judiciales, condujeron a un texto estatutario que, salvo los ajustes aconsejados por un espíritu crítico atento al desarrollo social, había sido asumido por la comunidad universitaria como el referente inmediato de la regulación de su actividad.

Hoy, cuando han transcurrido casi dos décadas de vigencia de los Estatutos de 1985, y bajo el imperativo de una nueva legislación en materia de universidades, resulta necesaria una reforma, no sólo para proceder a su adaptación, sino también para afrontar los nuevos retos que se presentan.

Los presentes Estatutos han de constituir una herramienta que nos permita consolidar una Universitat de calidad, inmersa en el Espacio Europeo de Enseñanza Superior como una institución sólida y de prestigio. Para conseguir este objetivo, resulta esencial profundizar en la mejora de la enseñanza, de la investigación y de los servicios, así como en la formación de los profesionales, en la inserción en la sociedad, en el desarrollo y la promoción de la cultura, en el espíritu crítico y en la defensa de los derechos de nuestro pueblo, tanto en el plano individual como en el colectivo.

Recogiendo, pues, el talante que caracteriza a nuestra Universitat, aprobamos estos Estatutos, cuya versión actual es el resultado de la adaptación a la vigente Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario.

Artículo 3

La Universitat de València, como servicio público que es, tiene como misión impartir las enseñanzas necesarias para la formación del estudiantado, la preparación para el ejercicio de actividades profesionales, científicas o artísticas y la obtención, en su caso, de los títulos académicos correspondientes, así como para la actualización permanente del conocimiento y de la formación de su personal y del profesorado de todos los niveles de enseñanza. La Universitat de València fomenta la investigación, tanto básica como aplicada, y el desarrollo científico y tecnológico, la transferencia, el intercambio de conocimiento y la innovación.

Constituye también una misión fundamental de la Universitat, con las garantías de racionalidad y universalidad que le son propias, la creación y transmisión de la cultura en toda su diversidad. Con esta finalidad, la Universitat vela por mantener y reforzar la dimensión cultural de todas sus actividades, impulsando su transmisión y difusión en el entorno social con una perspectiva intercultural y de democratización del conocimiento. Asimismo, la Universitat de València facilita, estimula y acoge las actividades intelectuales y críticas en todos los campos de la cultura y del conocimiento.

En el cumplimiento de todas estas funciones, la Universitat de València tendrá presente la armonía de los saberes, originados en el desarrollo del pensamiento humano y destinados al perfeccionamiento de las personas y de su convivencia en una sociedad plural y democrática.

Artículo 4

La Universitat de València está al servicio del desarrollo intelectual y material de los pueblos, del progreso del conocimiento, de la paz, del fomento de la equidad y de la igualdad entre las mujeres y los hombres, del impulso de la sostenibilidady de la defensa ecológica del medio ambiente. Las actividades universitarias no deben ser mediatizadas por ninguna clase de poder social, político, económico o religioso.

Artículo 5

La Universitat de València, vinculada a la realidad histórica, social y económica de la Comunitat Valenciana, dedica especial atención al estudio y desarrollo de la cultura de su nacionalidad y se proyecta activamente sobre los diferentes ámbitos de la sociedad valenciana mediante programas específicos de docencia, investigación, transferencia, innovación, divulgación y emprendimiento.

Artículo 7

1. La Universitat de València dispone de autonomía docente, investigadora, administrativa y financiera, con arreglo a lo establecido en las leyes vigentes y en la forma en que la desarrollan los presentes Estatutos.

2. La Universitat de València garantiza la libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.

3. La Universitat de València establece libremente los campos de la enseñanza que desea cultivar; elabora y desarrolla los respectivos planes de estudios y de formación, determina la admisión y las formas de evaluación y decide los criterios didácticos que setienen que aplicar en las diferentes enseñanzas en el ámbito educativo europeo.

Asimismo, establece libremente los campos de investigación, de transferencia e intercambio de conocimiento y de cultura universitaria.

4. La Universitat de València fomenta iniciativas y planes para la mejora de su gestión y de la calidad de las actividades y de los servicios que presta a la sociedad.

Artículo 9

La Universitat de València fomenta la cooperación con otras universidades e instituciones científicas y culturales y, de forma específica, en materia de cooperación al desarrollo.

En especial, la Universitat de València coordina su trabajo con el de las otras universidades valencianas y coopera con las universidades del resto del área lingüística catalana, principalmente a través de la participación en la red del actual Institut Joan Lluís Vives.

Asimismo, la Universitat de València fomenta la internacionalización de la docencia, de la formación y de sus planes de estudios, así como su acreditación internacional, la participación en los planes públicos de investigación, transferencia e intercambio del conocimiento e innovación y la cultura del emprendimiento. En este sentido, puede establecer acuerdos con entidades públicas y privadas, sin perjuicio de la garantía que, respecto a la titularidad de los resultados de la investigación, establecen los presentes Estatutos y sus normas de desarrollo.

Artículo 10

1. Son derechos de los miembros de la comunidad universitaria, además de los reconocidos en las leyes y en otros artículos de los presentes Estatutos, los siguientes:

a) La no discriminación por razón de sexo, etnia, nacimiento, lengua, creencia religiosa, ideología, opción sexual o por cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

b) El ejercicio de la libre expresión.

c) La constitución e integración en asociaciones, sindicatos y otras organizaciones, y la realización de las actividades correspondientes.

d) La participación en los órganos de gobierno, representación y gestión con arreglo a lo establecido en los presentes Estatutos.

e) La promoción y realización de actividades culturales, solidarias y de cooperación, deportivas y recreativas.

f) La utilización adecuada de las instalaciones, bienes y recursos de la Universitat de València.

2. Son deberes de los miembros de la comunidad universitaria, además de los previstos en las leyes y en otros artículos de los presentes Estatutos, los siguientes:

a) Contribuir a la mejora de las finalidades y al funcionamiento de la Universitat de València como servicio público.

b) Potenciar el prestigio de la Universitat de València y su vinculación con la sociedad.

c) Cumplir los Estatutos de la Universitat de València, las disposiciones que los desarrollan y los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno.

d) Respetar y conservar el patrimonio de la Universitat de València.

3. La Universitat promoverá y establecerá medidas de acción positiva para garantizar la igualdad real entre mujeres y hombres.

4. La Universitat promoverá y establecerá medidas de acción positiva para que los miembros de la comunidad universitaria con discapacidad puedan desarrollar, de manera plena y efectiva, su actividad universitaria, favoreciendo un acceso universal a los edificios y a su entorno físico y virtual, a las actividades deportivas y al proceso de enseñanza-aprendizaje y evaluación.

La Universitat establecerá, con carácter general, procedimientos y herramientas administrativas ágiles que eviten la sobrecarga de trabajo y garanticen la salud mental y emocional de los miembros de la comunidad universitaria.

Artículo 12

El patrimonio cultural de la Universitat de València está constituido por los bienes muebles e inmuebles de valor histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico, documental, bibliográfico, científico, técnico o de cualquier otra naturaleza cultural existente en la Universitat de València.

La Universitat vela por la protección de su patrimonio cultural en todas sus variantes. Con esta finalidad, hace el inventario y la catalogación con criterios científicos de los bienes materiales e inmateriales protegidos, promueve la exposición pública a través de exposiciones, colecciones y museos, y realiza actividades de difusión y estudio de estas colecciones.

Asimismo, la Universitat de València se compromete a conservar y difundir los diferentes valores de este patrimonio y, en particular, su biblioteca histórica.

Artículo 15

1. Los departamentos son las unidades de docencia y de investigación encargadas de coordinar las enseñanzas de acuerdo con la programación de la Universitat y de fomentar la investigación y las demás actividades universitarias referentes a una o varias áreas o especialidades del conocimiento.

2. Los departamentos están constituidos por un área o especialidad de conocimiento o conjunto de estas, cuya afinidad o relación justifique su agrupación desde un punto de vista académico y con criterios de eficacia y eficiencia.

En la Universitat de València no podrá existir más de un departamento por área de conocimiento. No obstante, y por razones académicas, la Universitat, por acuerdo del Consejo de Gobierno, podrá crear áreas de conocimiento propias.

Artículo 16

1. Los departamentos tienen adscritas y desarrollan en uno o más centros las enseñanzas incluidas en los distintos planes de estudios cuyos contenidos sean propios de su especialidad o área de conocimiento.

En el caso de enseñanzas que puedan ser consideradas propias de especialidades o de áreas de conocimiento adscritas a distintos departamentos, el Consejo de Gobierno determinará la correspondiente adscripción y el tiempo de duración. Con carácter previo a dicho acuerdo, el vicerrectorado correspondiente, deberá emitir el informe pertinente, oídos los departamentos, las comisiones académicas de títulos y los centros afectados.

2. Cada departamento estará adscrito, a los efectos previstos en los presentes Estatutos, a aquel centro donde tenga una mayor docencia en materias básicas y obligatorias en las diferentes titulaciones, sin perjuicio de que, por razones de afinidad científica y académica, el Consejo de Gobierno, previo informe del vicerrectorado correspondiente, pueda cambiar tal adscripción.

Artículo 17

La creación, modificación y supresión de departamentos corresponde al Consejo de Gobierno, sin perjuicio de las competencias del Consejo Social sobre los aspectos presupuestarios. La rectora o el rector iniciará el expediente de oficio o a propuesta del consejo de una facultad o de una escuela o de un consejo de departamento. Iniciado el expediente, la rectora o el rector solicitará un informe a los centros y a los departamentos afectados, así como todos aquellos informes que estime oportunos. Asimismo, se abrirá un período de un mes de información pública en la comunidad universitaria y, si procede, se someterá a informe del Consejo Social.

Artículo 18

1. El expediente de creación o modificación de departamentos debe incluir una memoria que haga referencia, al menos, a los aspectos siguientes:

a) Denominación.

b) Área o especialidad o áreas o especialidades de conocimiento afectadas y enseñanzas que se proponga impartir.

c) Adscripción a centro.

d) Líneas de investigación.

e) Medios personales.

f) Medios materiales y financieros.

2. En la propuesta de supresión debe especificarse la situación futura de su personal, de los medios materiales adscritos y, en su caso, de las obligaciones docentes.

Artículo 19

1. Para la creación de un departamento es necesario disponer de profesorado con dedicación a tiempo completo en la Universitat, en número igual o superior a 18 o el número superior exigido por la normativa vigente.

A los efectos del cómputo del citado mínimo, dos dedicaciones a tiempo parcial se consideran equivalentes a una a tiempo completo. No se contabilizará el personal de instituciones sanitarias a que hace referencia la disposición adicional undécima.

En cualquier caso, todo departamento ha de contar, al menos, con ocho miembros pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios funcionarios con dedicación a tiempo completo.

2. Cuando un departamento quede por debajo de los mínimos establecidos en la normativa vigente durante un período de cuatro años, el departamento se considerará extinguido. El Consejo de Gobierno, previo informe del vicerrectorado correspondiente y oídos los afectados, decidirá su fusión con otro u otros departamentos.

3. En los supuestos contemplados en la normativa vigente, se podrá solicitar a la rectora o al rector la creación, por segregación, de un nuevo departamento. Los departamentos resultantes deberán respetar en su composición los mínimos legalmente establecidos.

En todo caso, la propuesta deberá justificar la coherencia académica y científica de la misma, así como la nueva adscripción de todo el personal docente e investigador, personal investigador y personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

Artículo 20

Cada departamento podrá organizarse en unidades docentes, con arreglo a criterios de funcionalidad, para la mejor realización de sus tareas docentes. Al frente de cada unidad docente habrá una coordinadora o un coordinador que elegirá el consejo de departamento. De los acuerdos que se tomen en las reuniones de las unidades docentes se dejará constancia escrita.

Artículo 21

1. Cuando un departamento tenga responsabilidades docentes en un centro alejado geográficamente del de su adscripción y el cumplimiento de dichas responsabilidades exija la presencia en el centro en cuestión de al menos un tercio del mínimo de profesorado doctor a tiempo completo fijado por los presentes Estatutos y la normativa vigente para la creación de un departamento, el consejo de departamento podrá elevar al Consejo de Gobierno la propuesta de creación de la correspondiente sección departamental en cada centro donde se dé esta situación. Una vez creada la sección departamental, en el caso que integre a todo el profesorado de una especialidad o área de conocimiento diferente al resto del departamento, dicha sección formará parte, a los efectos académicos, del centro donde tenga una mayor docencia en materias básicas y obligatorias.

2. Cada sección departamental de centro estará dirigida por una profesora o un profesor con vinculación permanente que desarrolle docencia en dicho centro. De los acuerdos que se tomen en las reuniones de las secciones departamentales se dejará constancia escrita.

3. Por lo que respecta a la sustitución temporal de la dirección de la sección departamental, se aplicará el régimen previsto para la dirección de departamento.

Artículo 22

Son funciones de los departamentos:

a) Asignar y coordinar la docencia de las enseñanzas que tengan encomendadas, de acuerdo con la programación del centro o centros donde se imparten, así como formular propuestas para la elaboración de dicha programación, facilitando en la medida de lo posible la conciliación de la vida personal, laboral y familiar.

b) Velar por el cumplimiento de las obligaciones del personal del departamento.

c) Promover y coordinar el desarrollo de proyectos de investigación, de transferencia e intercambio de conocimiento y de innovación.

d) Apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras, de transferencia e intercambio de conocimiento y de innovación de sus miembros, así como todas aquellas que pretendan mejorar la calidad de los servicios ofertados por el departamento.

e) Proponer, en su caso, títulos propios de formación permanente y de especialización que requieran titulación universitaria previa en las áreas o especialidades de conocimiento de su competencia.

f) Velar por el cumplimiento de las previsiones de la docencia en valenciano establecidas en la oferta de curso académico.

g) Administrar la asignación presupuestaria.

h) Fomentar y llevar a cabo actividades de colaboración de la Universitat de València con organismos públicos o privados en el ámbito de su competencia.

i) Participar en el proceso de selección del personal que debe desarrollar su trabajo en el departamento, en los términos que señalen la legislación vigente y los presentes Estatutos.

j) Cualesquiera otras que puedan atribuirles los presentes Estatutos y otras disposiciones vigentes.

Artículo 25

1. El consejo es el órgano de gobierno del departamento. Está integrado por:

a) Todo el profesorado de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y el profesorado permanente laboral adscrito al departamento, que tendrá que ser la mayoría del total de miembros del consejo.

b) El profesorado emérito, si hay.

c) Una representación del resto del personal docente e investigador, en la forma que determine el Reglamento electoral general.

d) Una representación del personal investigador predoctoral en formación adscrito al departamento, en la forma que determine el Reglamento electoral general.

e) Una representación del estudiantado que curse enseñanzas de los diferentes ciclos y centros impartidas por el departamento, que tendrá que ser como mínimo el 25% del total de miembros del consejo.

f) Una representación del personal técnico, de gestión y de administración y servicios adscrito al departamento, en la forma que determine el Reglamento electoral general.

2. El consejo de departamento debe ser renovado cada seis años, salvo la representación del estudiantado, cuyo mandato tendrá la duración establecida en el Reglamento electoral general previsto en estos Estatutos.

Las vacantes que se produzcan durante este período serán cubiertas por el tiempo que reste.

Artículo 27

1. La junta permanente es el órgano encargado de la gestión ordinaria del departamento y ejerce las competencias que le pueda delegar el consejo de departamento. Está integrada por la directora o el director, que la preside, y por la representación del personal docente e investigador, del estudiantado y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios elegidos al efecto por el consejo de departamento. La junta permanente se renovará durante el mes posterior a la fecha de nombramiento de la directora o del director del departamento. Las vacantes que se produzcan se renovarán por el tiempo que reste.

2. La directora o el director designará entre los miembros del departamento a la secretaria o secretario, que lo será también del consejo y de la junta permanente. Si no hubiera sido elegida o elegido miembro de la junta permanente actuará en la misma con voz y sin voto.

Artículo 28

1. La directora o el director del departamento es elegida o elegido por el consejo de departamento y su nombramiento corresponde a la rectora o al rector. Para presentar la candidatura son necesarias las siguientes condiciones:

a) Pertenecer a los cuerpos docentes universitarios funcionarios o al profesorado permanente laboral.

b) No haber sido revocada o revocado como tal durante los seis meses anteriores a la elección.

c) Que la candidatura sea avalada por un 10 % de los miembros del consejo de departamento.

El cumplimiento de estos requisitos será verificado por el consejo de departamento.

2. Resultará elegida en primera vuelta la persona que obtenga un número de votos superior a la mitad del número de miembros del consejo de departamento. En segunda vuelta, en la que serán candidatas las dos personas más votadas en la primera, resultará elegida la más votada, siempre que supere el número de votos en blanco.

Si ninguna candidatura alcanzara esta mayoría, la rectora o el rector designará una directora o un director provisional y se iniciará un nuevo proceso electoral en el plazo de tres meses.

En esta nueva elección, en la segunda vuelta, en la cual serán candidatas las dos personas más votadas en la primera, resultará elegida la que obtenga más votos.

3. La duración del cargo es de seis años improrrogables y no renovables.

4. La directora o el director designará, entre la representación del personal docente e investigador en la junta permanente, la profesora o el profesor que le tendrá que sustituir durante su mandato en caso de ausencia, enfermedad o revocación.

En caso de ausencia de la secretaria o del secretario, la directora o el director designará la persona que la o le tendrá que sustituir.

5. El consejo de departamento puede acordar la separación de la directora o del director del departamento.

El procedimiento para la revocación se llevará a cabo conforme a las previsiones del Reglamento electoral general y del resto de normativa aplicable.

6. En los casos de renuncia, separación o pérdida de la condición de directora o director por cualquier causa, la convocatoria extraordinaria de elecciones se regirá por lo establecido en el Reglamento electoral general de la Universitat de València.

Artículo 30

1. En el plazo de seis meses a partir de la fecha de constitución de un departamento, este presentará al Consejo de Gobierno un proyecto de reglamento de régimen interno. El proyecto se deberá ajustar a la legislación vigente, al reglamento general de centros y estructuras aprobado por el Claustro y al reglamento marco aprobado por el Consejo de Gobierno. Este reglamento marco regulará provisionalmente el funcionamiento del departamento desde su constitución hasta la aprobación del reglamento de régimen interno propio.

2. En cualquier caso, en el reglamento de régimen interno del departamento deberá figurar:

a) Suprimido.

b) La composición, competencias y normas de funcionamiento de la junta permanente.

c) El régimen de mayorías para la toma de acuerdos.

d) Los criterios objetivos para la distribución de las actividades docentes programadas.

e) Las competencias y las normas de funcionamiento de las secciones departamentales y las unidades docentes, si las hubiere.

Artículo 31

Las facultades y escuelas son los centros encargados de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos de grado y de máster universitario. También pueden organizar enseñanzas conducentes a la obtención de otros títulos, así como actividades culturales y artísticas en cualquier ámbito.

Artículo 32

La creación, modificación o supresión de facultades y/o escuelas será acordada por la Generalitat, por iniciativa de la Universitat, mediante propuesta que tiene que ser aprobada por el Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo Social.

Artículo 33

1. La rectora o el rector, al recibir una propuesta promovida según lo establecido en el artículo anterior, iniciará el oportuno expediente.

2. En caso de creación de un centro, el expediente incluirá documentación sobre los siguientes aspectos:

a) Justificación científica, cultural y social de la necesidad del centro y su denominación.

b) Propuesta de adscripción, modificación o creación de nuevos planes de estudios y, en su caso, previsiones sobre titulaciones a impartir a medio y largo plazo.

c) Posibles repercusiones en centros ya existentes.

d) Perspectivas en cuanto al número estimado de estudiantes.

e) Repercusión en la estructura y carga docente de los departamentos.

f) Previsión de las necesidades presupuestarias relativas a los medios materiales y personales necesarios para un funcionamiento adecuado del nuevo centro.

2 bis. En caso de modificación de un centro, el expediente deberá incluir la documentación exigida, en cada caso, por la normativa vigente.

3. En el caso de supresión, el expediente incluirá documentación sobre los siguientes aspectos:

a) Justificación de la propuesta de supresión del centro.

b) Propuesta de adscripción, modificación o supresión de las enseñanzas existentes.

c) Posibles repercusiones en los restantes centros de la Universitat.

d) Destino del personal y de los medios materiales vinculados al centro, así como la futura adscripción de los departamentos que tiene adscritos.

4. El expediente deberá ser sometido a información de la comunidad universitaria durante un mes. Finalizado el período de información pública, el Consejo de Gobierno emitirá el preceptivo informe de acuerdo con los criterios generales aprobados por el Claustro.

Artículo 34

Son funciones de estos centros:

a) Proponer la implantación de nuevas titulaciones.

b) Emitir informe sobre las propuestas de planes de estudios conducentes a la obtención de las diversas titulaciones.

c) Organizar la docencia, coordinarla y supervisarla de acuerdo con los planes de estudios por medio de las comisiones académicas de título.

d) Aplicar las directrices de la Universitat de València sobre política lingüística, especialmente las relacionadas con la elaboración de las propuestas de organización del curso académico.

e) Promover y difundir actividades culturales dentro y fuera del ámbito universitario.

f) Promover iniciativas y aplicar medidas que mejoren la calidad de las diversas enseñanzas y servicios prestados por el centro.

g) Elegir a la representación del centro en las comisiones de la Universitat.

h) Facilitar los medios materiales necesarios para la formación del personal vinculado al centro.

i) Llevar a cabo las actividades de colaboración de la Universitat de València con organismos públicos o privados en todo lo que afecte al centro.

j) Administrar la asignación presupuestaria del centro y controlar sus propios servicios.

k) Realizar la gestión administrativa necesaria para que las anteriores funciones puedan llevarse a cabo.

l) Cualesquiera otras que puedan atribuirles los presentes Estatutos y demás disposiciones vigentes.

Artículo 35

En cada centro habrá al menos los siguientes órganos: consejo, decana o decano, directora o director y secretaria o secretario. Asimismo, se constituirán las comisiones académicas de título.

Artículo 36

1. El consejo de facultad o de escuela es el máximo órgano de gobierno del mismo, en el que están representados sus miembros, elegidos por sufragio universal de acuerdo con el Reglamento electoral general. Forman parte del mismo la decana o el decano o la directora o el director, que lo preside, y un máximo de 60 miembros distribuidos de la siguiente manera:

a) Un 51% en representación del profesorado de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y del profesorado permanente laboral.

b) Un 6% en representación del resto del profesorado.

c) Un 3% en representación del personal investigador predoctoral en formación vinculado a los departamentos o secciones departamentales adscritos al centro.

d) Un 30% en representación del estudiantado.

e) Un 10% en representación del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

2. Asisten al consejo de facultad o de escuela, con voz y sin voto, salvo en el caso de que tengan la condición de representantes:

a) Las vicedecanas y los vicedecanos o las subdirectoras y los subdirectores.

b) La secretaria o el secretario del centro, que lo será también del consejo.

c) Las directoras y los directores de los departamentos adscritos al centro.

d) Las directoras y los directores de las secciones departamentales adscritas al centro.

e) Las directoras y los directores de los departamentos que, sin estar adscritos al centro ni constituir secciones departamentales, tengan asignada una docencia elevada en el mencionado centro.

f) Las presidentas y los presidentes de las comisiones académicas de título.

g) La administradora o el administrador.

h) Una o un estudiante de cada una de las titulaciones que carezca de estudiante electa o electo, por designación del consejo del estudiantado de centro.

3. El consejo de facultad o de escuela debe ser renovado totalmente cada seis años, excepción hecha de la representación del estudiantado, cuyo mandato tendrá la duración establecida en el Reglamento electoral general previsto en estos Estatutos. Si en el momento de la renovación no hay miembros del colectivo del personal investigador predoctoral en formación censados en el centro, el porcentaje de este colectivo incrementará el del profesorado de la letra b) del apartado 1 de este artículo. Las vacantes que se produzcan en este período serán cubiertas por el tiempo que reste.

4. El consejo de facultad o de escuela se reunirá, al menos, una vez cada trimestre y, en cualquier caso, cuando lo solicite al menos un 10 % de sus miembros.

Artículo 37

Son competencias del consejo de facultad o de escuela:

a) Elegir a la decana o al decano o a la directora o al director.

b) Proponer al Consejo de Gobierno el reglamento de régimen interno del centro.

c) Formular una moción de censura a la decana o al decano o a la directora o al director, cuya aprobación implicará su cese.

d) Elegir y, en su caso, revocar a la representación del centro en los órganos de la Universitat.

e) Formular propuestas para la elaboración del presupuesto y aprobar la distribución de la asignación presupuestaria del centro.

f) Emitir informe sobre las propuestas de los planes de estudios.

g) Proponer la implantación de nuevas titulaciones.

h) Proponer, en su caso, la creación de títulos propios de la Universitat de València que requieran una titulación universitaria previa.

i) Elaborar la propuesta de asignación de espacios.

j) Crear y aprobar la composición de las comisiones académicas de título y de todas las comisiones que se consideren necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

k) Formular las peticiones del personal necesario para el cumplimiento de las funciones del centro.

l) Aprobar las propuestas de organización de curso académico elaboradas por las correspondientes comisiones académicas de título, que se remitirán al Consejo de Gobierno.

m) Aprobar, con el fin de facilitar su evaluación, la memoria anual de actividades que se remitirá al Rectorado.

n) Resolver los conflictos que se puedan producir en el centro.

o) Proponer la concesión de premios y honores.

p) Todas aquellas que le reserven los presentes Estatutos y la legislación vigente.

Artículo 38

1. La decana o el decano o la directora o el director del centro es elegida o elegido por el consejo de facultad o de escuela por sufragio universal y su nombramiento corresponde a la rectora o al rector. Para presentar la candidatura son necesarias las siguientes condiciones:

a) Ser profesora o profesor de los cuerpos docentes universitarios funcionarios o profesora o profesor permanente laboral.

b) No haber sido revocada o revocado como tal durante los seis meses anteriores a la elección.

c) Que la candidatura sea avalada por un 10 % de los miembros del consejo de facultad o de escuela.

El cumplimiento de estos requisitos será verificado por la comisión electoral del centro.

2. Resultará elegida en primera vuelta la persona que obtenga un número de votos superior a la mitad del número de miembros del consejo de facultad o de escuela. En segunda vuelta, en la que serán candidatas las dos personas más votadas en la primera, resultará elegida la más votada, siempre que supere el número de votos en blanco.

Si ninguna candidatura alcanzara esta mayoría, la rectora o el rector designará una decana o un decano o una directora o un director provisional y se iniciará un nuevo proceso electoral en el plazo de tres meses.

En esta nueva elección, en la segunda vuelta, en la cual serán candidatas las dos personas más votadas en la primera, resultará elegida la que obtenga más votos.

3. La decana o el decano o la directora o el director del centro se elegirá para un período de seis años improrrogables y no renovables.

4. La decana o el decano o la directora o el director del centro será sustituida o sustituido, en caso de vacante, ausencia, enfermedad, abstención o recusación, por la vicedecana o el vicedecano que previamente haya determinado. Si no lo hubiera determinado, la sustitución corresponderá a la vicedecana o al vicedecano de mayor categoría académica, antigüedad en la categoría en la Universitat de València y edad, por este orden.

5. El consejo de facultad o de escuela puede acordar la separación de la decana o del decano o de la directora o del director del centro.

El procedimiento para la revocación se llevará a cabo conforme a las previsiones del Reglamento electoral general y del resto de normativa aplicable.

6. En los casos de renuncia, separación o pérdida de la condición de decana o decano o de directora o director del centro por cualquier causa, la convocatoria extraordinaria de elecciones se regirá por lo establecido en el Reglamento electoral general de la Universitat de València.

Artículo 40

La decana o el decano o la directora o el director del centro, con la asistencia del equipo decanal o de dirección, es la persona responsable de la dirección del centro y tiene las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación del centro.

b) Convocar al consejo de facultad o de escuela.

c) Ejecutar los acuerdos del consejo de facultad o de escuela.

d) Supervisar el funcionamiento de los servicios y la gestión ordinaria del centro.

e) Elaborar la propuesta de horarios.

f) Proponer la iniciación de expediente disciplinario a cualquier miembro del centro.

g) Proponer al consejo de facultad o de escuela cuantas iniciativas considere pertinentes.

h) En general, todas aquellas competencias derivadas del artículo 34 de los presentes Estatutos, excepto las expresamente reservadas al consejo de facultad o de escuela.

Artículo 41

1. Las comisiones académicas de título colaboran en la organización de la docencia y garantizan la coherencia académica de la titulación correspondiente.

Son funciones de las comisiones académicas de título:

a) Aprobar las guías docentes y elaborar la propuesta de organización del curso académico, teniendo en cuenta los criterios establecidos por el Consejo de Gobierno. Esta propuesta deberá explicitar la lengua de impartición.

b) Coordinar y supervisar la programación docente de los departamentos implicados.

c) Preparar y difundir la documentación necesaria para la orientación e información al estudiantado sobre los itinerarios curriculares y las materias optativas.

d) Emitir informe sobre la propuesta de horarios y de asignación de espacios.

e) Elaborar un informe anual de la actividad docente desarrollada durante el curso académico, atendiendo a los objetivos de las titulaciones, que será remitido al decanato o dirección del centro y a los miembros del consejo de facultad o de escuela.

f) Proponer la resolución de las peticiones de reconocimientos parciales de estudios.

2. Las comisiones académicas de título, presididas por la decana o el decano o la directora o el director del centro o la persona en quien delegue, quedarán reguladas por un reglamento aprobado por el Consejo de Gobierno.

Este reglamento garantizará, al menos:

a) La presencia de todos los departamentos responsables de la docencia de materias básicas y obligatorias de la titulación.

b) La voz de todas las áreas de conocimiento con docencia asignada en materias básicas y obligatorias de la titulación.

c) Una representación de los departamentos con docencia sólo en materias optativas.

d) Una representación del estudiantado de la titulación a propuesta del consejo del estudiantado del centro.

e) La asistencia, con voz y sin voto, de la administradora o del administrador del centro o la persona que designe.

3. El Consejo de Gobierno aprobará, en su caso, a propuesta del consejo de facultad o de escuela, que una misma comisión académica de título pueda encargarse de más de una titulación.

Artículo 42

La administradora o el administrador de cada centro, bajo la dependencia funcional de la decana o del decano o de la directora o del director, dirige la gestión de los servicios económico-administrativos, ejecuta las decisiones de los órganos del centro en materia de su competencia, tiene la responsabilidad del funcionamiento de los citados servicios y asume la dirección del personal técnico, de gestión y de administración y servicios del centro.

La administradora o el administrador, bajo la dependencia funcional de la directora o del director del departamento, asume la dirección del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de los departamentos adscritos al centro.

Artículo 43

1. En el plazo de seis meses a partir de la fecha de creación de un centro, este presentará al Consejo de Gobierno un proyecto de reglamento de régimen interno. El proyecto se deberá ajustar a la legislación vigente, al Reglamento general de centros y estructuras aprobado por el Claustro y al reglamento marco aprobado por el Consejo de Gobierno. Este reglamento marco regulará provisionalmente el funcionamiento del centro desde su creación hasta la aprobación del reglamento de régimen interno propio.

2. En el reglamento de régimen interno del centro deberá constar al menos:

a) La determinación del número total de miembros del consejo de facultad o de escuela.

b) Suprimido.

c) El régimen, las normas y la periodicidad de convocatorias del consejo de facultad o de escuela.

d) La regulación de las relaciones, las competencias y la distribución de los recursos compartidos entre el centro y los departamentos y las secciones departamentales adscritos al centro.

e) La normativa de votaciones y el régimen de mayorías para la toma de acuerdos.

f) Los porcentajes mínimos necesarios para incluir puntos en el orden del día y para peticiones de convocatoria del consejo de facultad o de escuela.

g) La composición y las normas de funcionamiento de las comisiones académicas de título.

h) Las normas para la creación y el funcionamiento de comisiones del centro.

i) Las previsiones para caso de cese o revocación.

j) Suprimido.

k) En general, todas aquellas cuestiones relativas al funcionamiento y la organización del centro.

Artículo 44

1. El Claustro, a propuesta del Consejo de Gobierno, aprobará un reglamento que regulará la agrupación de centros en atención a la coherencia académica, a la afinidad de las titulaciones cuya gestión tengan encomendada, al número de personas usuarias de los servicios académicos prestados por cada centro y a cualquier otro factor que influya en la eficiencia del servicio público de educación superior.

2. La agrupación podrá tener las siguientes funciones:

a) La programación y organización de enseñanzas no conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el Estado.

b) La atención al estudiantado de los programas de intercambio internacionales e interuniversitarios.

c) Sin contenido.

d) La realización de estudios e informes que analicen y potencien la transversalidad y la integración en el Espacio Europeo de Educación Superior de las enseñanzas impartidas en cada uno de los centros que componen la agrupación, sin perjuicio de sus competencias.

e) La promoción y la organización de actos extraacadémicos.

f) La propuesta al Consejo de Gobierno del establecimiento de convenios con otras entidades públicas o privadas que puedan ser de interés común para los centros agrupados.

g) Cualesquiera otras que le puedan encomendar la rectora o el rector, el Consejo de Gobierno o los consejos de los centros agrupados.

3. Son órganos mínimos de la agrupación de centros el consejo de agrupación, la presidenta o el presidente y la secretaria o el secretario.

El consejo de agrupación estará integrado por:

a) Las decanas, los decanos, las directoras y los directores de centro.

b) Un máximo de 40 miembros, que se determinará reglamentariamente, elegidos por los consejos de facultad o de escuela conjuntamente, reflejando su composición y garantizando, en cualquier caso, la presencia de todos los sectores de la comunidad universitaria.

Igualmente, las administradoras y los administradores asistirán, con voz y sin voto, salvo que hayan sido elegidas o elegidos.

La presidenta o el presidente será elegida o elegido por el consejo de agrupación entre las decanas, los decanos, las directoras y los directores, por un período máximo de seis años, improrrogables y sin posibilidad de reelección. La presidenta o el presidente designará una secretaria o un secretario entre los miembros del consejo de agrupación y, en su caso, una vicepresidenta o un vicepresidente.

4. Para el desarrollo de sus funciones, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 45 de estos Estatutos, los órganos de la agrupación contarán con el apoyo de los servicios económico-administrativos asignados a los centros agrupados.

5. El reglamento determinará los casos en los que la representación de los centros, prevista en estos Estatutos en diversos órganos y comisiones de la Universitat, será atribuida a la agrupación atendiendo, fundamentalmente, al número de estudiantes de los centros, de profesoras adscritas y profesores adscritos y de titulaciones que organicen, y a las finalidades del órgano o la comisión de que se trate.

6. Para la aprobación del reglamento a que se refiere este artículo se exigirá la mayoría de los votos emitidos, siempre que esta mayoría supere el 40 % del número total de miembros del Claustro.

Artículo 45

1. Las competencias de los órganos centrales de la Universitat, atendiendo a criterios de eficacia y eficiencia, se podrán desconcentrar en órganos de los centros o de las agrupaciones de centros.

2. La desconcentración será acordada o resuelta por el órgano titular de la competencia, en la forma establecida para la formación de sus actos.

3. La desconcentración de competencias irá acompañada de los acuerdos y resoluciones adecuados para la reasignación del personaltécnico, de gestión y de administración y servicios a los centros y servicios afectados, así como para la creación, en su caso, de unidades administrativas de apoyo a los órganos específicos de gestión de la agrupación de centros.

Artículo 47

1. Informado el Consejo Social, el Consejo de Gobierno aprobará los convenios de adscripción de centros docentes de titularidad pública o privada para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el Estado y de los títulos propios, que quedarán sujetos a la tutela académica de la Universitat de València.

2. El Consejo de Gobierno elevará la solicitud de adscripción al órgano competente de la Generalitat al que corresponda la aprobación de la adscripción.

Artículo 51

1. Los institutos universitarios de investigación son centros destinados a la investigación científica y técnica, la innovación o a la creación artística. Pueden proporcionar asesoramiento técnico en el ámbito de su competencia, realizar acciones de transferencia de conocimiento y, excepcionalmente, organizar y desarrollar actividades docentes en estudios de máster universitario en las condiciones aprobadas por el Consejo de Gobierno.

2. Los institutos de la Universitat de València tienen por objeto campos de estudios multidisciplinares o interdisciplinares. No se pueden constituir institutos cuyo objeto coincida con la especialidad o el área o las especialidades o las áreas de conocimiento de un departamento de la Universitat.

Artículo 53

1. La creación, modificación y supresión de un instituto corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo Social.

2. Suprimido.

3. El expediente de creación requerirá al menos la documentación referida a los siguientes aspectos:

a) Denominación y fines del instituto.

b) Justificación de su creación en la Universitat de València.

c) Programa de actividades a medio y largo plazo.

d) Relación de los recursos humanos y materiales inicialmente adscritos al instituto.

e) Necesidades materiales y económico-financieras para su funcionamiento.

f) Suprimido.

g) Cualquier otra documentación que sea de interés para valorar la procedencia de la actuación a realizar.

4. En caso de iniciativa de supresión, el expediente se formará con documentación referida a los siguientes aspectos:

a) Justificación de la procedencia de la supresión.

b) Destino del personal y de los medios materiales adscritos al instituto que se suprime.

5. El expediente, que debe incluir el informe de una agencia oficial de evaluación de universidades, será sometido a información pública de la comunidad universitaria durante el plazo de un mes.

6. Suprimido.

7. En el plazo de seis meses a partir de la fecha de constitución de un instituto universitario de investigación, este deberá presentar al Consejo de Gobierno un proyecto de reglamento de régimen interno. El proyecto se deberá ajustar a la legislación vigente, al Reglamento general de centros y estructuras aprobado por el Claustro y al reglamento marco aprobado por el Consejo de Gobierno. Este reglamento marco regulará provisionalmente el funcionamiento del instituto universitario de investigación desde su constitución hasta la aprobación del reglamento de régimen interno.

Artículo 54

1. La creación o supresión de un instituto de investigación interuniversitario, se regirá por lo dispuesto en el artículo anterior. En todo caso, su creación requerirá la firma de un convenio entre las universidades.

2. En caso de creación, el informe del Consejo de Gobierno deberá emitirse teniendo en cuenta, además de los pertinentes criterios académicos, los intereses de la Universitat de València, principalmente en los aspectos siguientes:

a) Ubicación de las instalaciones para la actividad del instituto.

b) Régimen de financiación.

c) Infraestructuras que deban adscribirse al instituto.

d) Personal que pueda adscribirse al instituto.

3. En caso de supresión, el informe del Consejo de Gobierno deberá emitirse teniendo en cuenta, además de los criterios académicos pertinentes, los intereses de la Universitat de València en las operaciones de liquidación.

Artículo 59

1. En los institutos universitarios de investigación propios de la Universitat de València habrá los siguientes órganos: comité científico, consejo, directora o director y secretaria o secretario. Podrá preverse la existencia de una junta permanente.

2. El comité científico es competente para proponer las directrices generales de las actividades propias del instituto, supervisar su desarrollo y evaluar sus resultados.

El comité está compuesto por un máximo de siete miembros, especialistas de reconocido prestigio en el campo de actividad del instituto. Son designados por el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejo del instituto y previo informe del vicerrectorado correspondiente. Al menos la mitad de los miembros del comité deben ser ajenos a la Universitat de València.

3. El consejo del instituto está compuesto por un máximo de 40 miembros distribuidos de la siguiente manera:

a) Un 55% en representación del profesorado de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y del profesorado permanente laboral.

b) Un 35% en representación del resto del personal docente e investigador y del personal investigador predoctoral en formación.

c) Un 10% en representación del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

Excepcionalmente, en caso de que el instituto imparta docencia de máster universitario, la distribución será la siguiente:

a) Un 51% en representación del profesorado de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y del profesorado permanente laboral.

b) Un 18% en representación del resto del personal docente e investigador y del personal investigador predoctoral en formación.

c) Un 25% en representación del estudiantado.

d) Un 6% en representación del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

El consejo del instituto debe ser renovado totalmente cada seis años, excepto la representación del estudiantado, si la hay, cuyo mandato tendrá la duración establecida en el Reglamento electoral general previsto en estos Estatutos. Las vacantes que se produzcan en este período serán cubiertas por el tiempo que reste.

4. El consejo tiene las siguientes competencias:

a) Proponer al Consejo de Gobierno el reglamento de régimen interno y sus modificaciones respetando, en todo caso, lo establecido en el reglamento marco de centros y estructuras aprobado por el Claustro.

b) Excepcionalmente, proponer programas de máster universitario.

c) Resolver sobre la admisión y la exclusión de miembros del instituto.

d) Distribuir la asignación presupuestaria del instituto.

e) Aprobar planes de investigación del instituto y adoptar las medidas oportunas de coordinación de proyectos de investigación de miembros del instituto, con arreglo a las directrices aprobadas por el comité científico.

f) Aprobar la memoria anual de actividades.

5. La directora o el director del instituto, nombrada o nombrado por la rectora o por el rector, es elegida o elegido por el consejo del instituto entre los miembros del profesorado de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y del profesorado permanente laboral pertenecientes al instituto, con dedicación a tiempo completo, que hayan sido presentados como candidatos por un 20% de los miembros del consejo del instituto y no hayan sido revocados durante los seis meses anteriores a la elección. El cumplimiento de estos requisitos será verificado por el consejo del instituto.

Resultará elegida en primera vuelta la persona que obtenga un número de votos superior a la mitad del número de miembros del consejo del instituto. En segunda vuelta, en la que serán candidatas las dos personas más votadas en la primera, resultará elegida la más votada, siempre que supere el número de votos en blanco.

Si ninguna candidatura alcanzara esta mayoría, la rectora o el rector designará una directora o un director provisional y se iniciará un nuevo proceso electoral en el plazo de tres meses. En esta nueva elección, en la segunda vuelta, en la que serán candidatas las dos personas más votadas en la primera, resultará elegida la que obtenga más votos.

La duración del cargo es de seis años, improrrogables y no renovables.

Es competencia de la directora o del director la representación del instituto, su dirección y gestión ordinaria, así como las competencias no atribuidas a otros órganos del mismo.

6. La directora o el director del instituto cesará en sus funciones por finalización de su mandato, a petición propia o por cualquier ausencia o causa incapacitante para el ejercicio de sus funciones por un plazo igual o superior a seis meses.

En caso de ausencia justificada o incapacidad de la directora o del director del instituto que impida el desarrollo de sus funciones por un plazo inferior a seis meses, estas serán asumidas provisionalmente por el miembro que designe el consejo del instituto.

7. El consejo del instituto puede acordar la revocación de la directora o del director del instituto. El procedimiento para la revocación se llevará a cabo según las previsiones del Reglamento electoral general y del resto de normativa aplicable.

En los casos de renuncia, separación o pérdida de la condición de directora o director por cualquier causa, la convocatoria extraordinaria de elecciones se regirá por el Reglamento electoral general de la Universitat de València.

Artículo 61

1. Es miembro de un instituto universitario de investigación el personal docente e investigador y el personal investigador que se halle en alguna de las situaciones siguientes:

a) Ser personal docente e investigador o personal investigador de la Universitat de València y haber sido admitido como miembro del instituto. El consejo del instituto resolverá la solicitud de admisión de la persona interesada, oído el departamento al que se halle adscrita, en consideración al currículo aportado. Tanto la persona interesada como el departamento pueden recurrir contra la resolución ante el Consejo de Gobierno, que resolverá previo informe del vicerrectorado correspondiente.

b) Haber accedido a una plaza adscrita al instituto o haber sido contratada ocontratado para ocuparla.

2. La admisión como miembro de un instituto del personal al que se refiere el apartado 1.a) de este artículo no modifica, por sí sola, los deberes docentes del mismo, que han de cumplirse en el departamento al que se halle adscrita su plaza. La función investigadora debe desarrollarla principalmente en el ámbito del instituto.

3. Las obligaciones docentes del personal al que se refiere el apartado 1.b) de este artículo se cumplirán prioritariamente en el instituto y, de no ser posible, en el departamento que establezca el Consejo de Gobierno, previo informe del vicerrectorado correspondiente, oído el departamento implicado.

4. Es miembro de un instituto el personal técnico, de gestión y de administración y servicios que ocupa plazas adscritas a aquél.

5. Son miembros de un instituto el personal investigador predoctoral en formación que se halle adscrito al mismo de acuerdo con lo que regule el estatuto del personal investigador en formación aprobado por el Consejo de Gobierno.

6. Para cada instituto, en los supuestos no previstos en otros artículos de estos Estatutos, el Consejo de Gobierno determinará a través de qué centros y sectores se ha de realizar la participación del personal correspondiente en los procesos electorales de los órganos centrales de la Universitat.

Artículo 64

1. Los colegios mayores son centros universitarios que, integrados en la Universitat de València, proporcionan residencia de forma prioritaria a los miembros de la Universitat de València y promueven la formación humana, cultural y científica de los que residen en ellos. Su actividad, proyectada al servicio de la comunidad universitaria, ha de ajustarse a los principios generales que figuran en el título preliminar de los presentes Estatutos.

2. La creación, la modificación o la supresión de un colegio mayor serán decididas por el Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo Social.

Artículo 66

Los colegios mayores son regidos por una directora o un director, con la asistencia de un consejo directivo elegido por y entre las personas residentes en el colegio. La rectora o el rector nombra a la directora o al director, oídos el Consejo de Gobierno y el consejo directivo. Si el nombramiento recae en una profesora o un profesor, será preceptiva la dedicación a tiempo completo, y si recae en un miembro del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, la dedicación exclusiva.

Artículo 67

Los colegios mayores vinculados a la Universitat de València en régimen de adscripción son aquellos que, fundados, promovidos o gestionados por cualquier entidad pública o privada sin ánimo de lucro distinta de la Universitat de València, sean reconocidos como adscritos por esta, de acuerdo con lo establecido por la ley y con arreglo a las bases elaboradas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Claustro. Estos colegios, por lo que se refiere a sus fines y funcionamiento, deben regirse según lo dispuesto en los artículos 64, 65 y 66 de estos Estatutos. El nombramiento de la directora o del director corresponde a la rectora o al rector a propuesta de la entidad titular del colegio, oídos el Consejo de Gobierno y el consejo directivo.

Artículo 69

1. La Universitat de València puede crear, modificar, adscribir o suprimir residencias universitarias, mediante el acuerdo del Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo Social. En el caso de las residencias propias de la Universitat de València, la rectora o el rector nombrará una directora o un director e informará al Consejo de Gobierno.

2. El funcionamiento de las residencias propias se rige por estos Estatutos y por los suyos propios. La aprobación o la modificación de estos últimos corresponde al Consejo de Gobierno a propuesta de las residencias.

3. Los estatutos de las residencias deben ajustarse a lo que dispongan los Estatutos de la Universitat y un estatuto marco aprobado por el Consejo de Gobierno, según la legislación vigente.

Artículo 78

1. Cada servicio contará con el personal técnico especializado y con el personal técnico, de gestión y de administración y servicios necesario para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo.

2. Para cada servicio, en los casos no previstos en otros artículos de los presentes Estatutos, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisión Electoral, determinará los colegios electorales a través de los que se ha de realizar la participación electoral del personal correspondiente en los órganos centrales de la Universitat.

Artículo 79

1. En cada servicio habrá una directora o un director, perteneciente al personal docente e investigador o al personal técnico, de gestión y de administración y servicios, que nombrará la rectora o el rector. Si el nombramiento recae en un miembro del personal docente e investigador, será preceptiva la dedicación a tiempo completo y si recae en un miembro del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, la dedicación exclusiva.

2. Son funciones de la directora o del director del servicio las siguientes:

a) Dirigir la gestión ordinaria de acuerdo con las directrices emanadas de los órganos de gobierno de la Universitat y velar por el buen funcionamiento del servicio.

b) Proponer al Consejo de Gobierno, para su aprobación, el plan de actuación del servicio.

c) Elaborar y elevar al órgano que corresponda las propuestas de necesidades materiales y de personal.

d) Elaborar propuestas de reformas de infraestructura y organizativas del servicio.

e) Elaborar la memoria anual de actividades del servicio.

Rúbrica del capítulo octavo del título primero

CAPÍTULO OCTAVO

De los Servicios Centrales Administrativos y Económicos y de las unidades básicas

Artículo 80 bis.

La Universitat de València contará con las siguientes unidades básicas, además de las que pueda establecer la legislación vigente: la Unidad de Igualdad y de Diversidad, la Inspección de Servicios y la Defensoría Universitaria.

Asimismo, dispondrá de servicios de salud y acompañamiento psicológico y pedagógico y de servicios de orientación profesional.

Artículo 81

1. El Claustro es el órgano máximo de representación y participación de la comunidad universitaria. Le corresponden las competencias de reglamentación, resolución y control que le atribuyen las leyes y estos Estatutos.

2. El Claustro está formado por la rectora o el rector, que lo preside, la secretaria o el secretario general, que lo es del Claustro, la gerenta o el gerente y por trescientos miembros elegidos con arreglo a la siguiente distribución:

a) Ciento cincuenta y tres miembros del profesorado de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y del profesorado permanente laboral y dieciocho miembros del personal docente e investigador no permanente excluido el profesorado asociado, elegidos entre ellos.

b) Doce miembros elegidos por y entre el profesorado asociado.

c) Setenta y siete miembros elegidos por y entre el estudiantado.

d) Treinta y un miembros elegidos por y entre el personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

e) Nueve miembros elegidos por y entre el personal investigador no permanente.

Las vicerrectoras, los vicerrectores, las vicesecretarias y los vicesecretarios generales forman parte del Claustro, con voz y sin voto, salvo que tengan la condición de representantes en el Claustro.

3. El Claustro debe ser renovado totalmente cada seis años, a excepción de la representación del estudiantado, cuyo mandato tendrá la duración establecida en el Reglamento electoral general previsto en estos Estatutos. Las vacantes que se produzcan en los períodos mencionados serán cubiertas por el tiempo que reste. Las elecciones para la renovación del Claustro se realizarán durante el último trimestre del año.

Artículo 82

Las elecciones correspondientes a las representaciones establecidas en el artículo anterior se rigen por las siguientes normas:

a) La representación del profesorado de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y del profesorado permanente laboral, así como del personal docente e investigador no permanente, se distribuye proporcionalmente a cada facultad o escuela en función del número de miembros de estos colectivos.

a bis) La representación del profesorado asociado se elige en colegio electoral único.

b) La representación del estudiantado se distribuye proporcionalmente a cada facultad o escuela en función del número de estudiantes censados en cada centro.

c) La representación del personal técnico, de gestión y de administración y servicios se distribuye proporcionalmente en función del censo de cada colegio electoral, de manera que se garantice la participación de todo el personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

d) La representación de personal investigador no permanente se elige en colegio electoral único.

e) El Claustro elige una Comisión Electoral que, según los criterios indicados en los apartados anteriores, elabora el censo de cada colegio electoral, determina el número de miembros que deben ser elegidos y resuelve las reclamaciones y los recursos que se interpongan en el procedimiento electoral.

Artículo 83

Son competencias del Claustro:

a) Defender la personalidad y los principios de la Universitat de València establecidos en el título preliminar de estos Estatutos.

b) Elaborar los Estatutos y las modificaciones de los mismos, así como reformular, en su caso, los textos inicialmente aprobados.

c) Debatir y, en su caso, aprobar los objetivos generales de la política universitaria que la rectora o el rector debe presentar el segundo trimestre de cada año natural.

d) Debatir y, en su caso, aprobar las líneas generales de la propuesta de presupuesto que la rectora o el rector ha de presentar el segundo trimestre de cada año natural, de manera coordinada con los objetivos mencionados en el apartado c) anterior.

e) Debatir el informe de gestión que, respecto de los objetivos generales aprobados para un curso académico y un ejercicio presupuestario y en atención, en su caso, a los presupuestos aprobados, ha de presentar la rectora o el rector el segundo trimestre de cada año natural.

f) Aprobar, en su caso, la gestión de la rectora o del rector, una vez debatido el informe mencionado en el apartado e), así como la gestión de los demás órganos de gobierno de la Universitat.

g) Convocar, con carácter extraordinario, elecciones al Rectorado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 104 de estos Estatutos y con los efectos establecidos por el mismo.

h) Exigir responsabilidades a los cargos o representantes que elige y, en su caso, revocarlos.

i) Aprobar y modificar el Reglamento general de centros y estructuras y los reglamentos de la Universitat de València en las materias que establecen los Estatutos y, en particular, el Reglamento electoral general, el del Claustro y el del Consejo de Gobierno.

j) Establecer los criterios generales que el Consejo de Gobierno deberá tener presentes para emitir su informe sobre la creación, modificación y supresión de facultades, escuelas e institutos universitarios de investigación de la Universitat de València y sobre la adscripción de centros a la misma.

k) Deliberar y tomar acuerdos sobre cualquier propuesta que le sea presentada y, en su caso, trasladarlos a los organismos correspondientes.

l) Debatir y realizar propuestas de política universitaria para que sean elevadas al Equipo de Gobierno. Cuando estas propuestas puedan tener carácter normativo,se tendrán que elevar al Consejo de Gobierno. Asimismo, analizar y debatir otras temáticas de especial trascendencia.

m) Todas aquellas que le reserven estos Estatutos y otras disposiciones aplicables.

Artículo 85

El Claustro será convocado por la rectora o el rector, como mínimo una vez al año, y siempre que lo solicite el 10 % de los miembros del Claustro.

El Claustro deberá ser convocado al menos con 15 días naturales de antelación. En caso de urgencia podrá ser convocado con una antelación mínima de 24 horas. En este último caso, para poder adoptar acuerdos, previamente se someterá a votación la existencia o no de la urgencia y, de no ser aprobada, se levantará la sesión.

El orden del día será confeccionado por la rectora o el rector y, en todo caso, deberá incluir los puntos que propongan el Consejo de Gobierno, el Consejo Social, cualquier consejo de centro, el Consejo del Estudiantado o un 10 % de los miembros del Claustro.

La convocatoria del Claustro contendrá el orden del día, que irá acompañado de un anexo documental suficiente.

Los acuerdos del Claustro se publicarán provisionalmente en el medio electrónico de información general de la Universitat. Asimismo, se publicarán las actas una vez aprobadas.

Artículo 86

El Claustro se dotará de un reglamento de régimen interno que, con arreglo a los presentes Estatutos, regulará, entre otras, las siguientes cuestiones:

a) Composición, forma de elección y funciones de la Mesa del Claustro.

b) Régimen de convocatorias y elaboración del orden del día.

c) Normas sobre quórum e intervenciones.

d) Presentación de propuestas, adopción de acuerdos y régimen de votaciones.

e) Composición, forma de elección y funciones de laComisión Electoral y de las comisiones del Claustro.

f) Régimen de publicidad y custodia de las actas y de la documentación del Claustro.

Para la aprobación y modificación del reglamento de régimen interno se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del Claustro.

Artículo 87

El Consejo de Gobierno es el máximo órgano colegiado de gobierno de la Universitat de València y, como tal, desarrolla las líneas generales de política universitaria aprobadas por el Claustro, ejerce la potestad reglamentaria no reservada a otros órganos de la Universitat, así como las potestades de propuesta, de informe y de resolución que le atribuyen estos Estatutos y otras disposiciones aplicables, y asiste a la rectora o al rector en todos los asuntos de su competencia.

Artículo 88

El Consejo de Gobierno está formado:

1. Por la rectora o el rector, que lo preside, la secretaria o el secretario general, que lo es también del Consejo, y la gerenta o el gerente.

2. Por 20 miembros de la propia comunidad universitaria designados por la rectora o el rector, en los que se ha de incluir necesariamente:

a) Todas las vicerrectoras y todos los vicerrectores.

b) La directora o el director de la Escuela de Doctorado.

c) La delegada o el delegado de la rectora o del rector para el estudiantado.

d) La coordinadora o el coordinador del Consejo del Estudiantado.

La rectora o el rector designará el resto de miembros libremente, si bien se tendrá que garantizar que la mayoría de miembros del Consejo de Gobierno pertenezcan a los cuerpos docentes universitarios funcionarios y al profesorado permanente laboral.

3. Por 21 miembros del Claustro elegidos por el mismo entre las representaciones de sus distintos sectores en los números siguientes:

a) Cuatro en representación del profesorado de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y del profesorado permanente laboral.

b) Uno en representación del profesorado no permanente.

c) Uno en representación del profesorado asociado.

d) Uno en representación del personal investigador no permanente.

e) Siete en representación del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

f) Siete en representación del estudiantado.

4. Por 22 representantes de las decanas, los decanos, las directoras y los directores de centros, institutos universitarios de investigación y departamentos, distribuidos de la siguiente forma:

a) Las decanas y los decanos y las directoras y los directores de escuela, hasta un total de dieciocho.

b) Tres representantes de las directoras y los directores de departamento.

c) Un representante de las directoras y los directores de institutos universitarios de investigación.

5. Por tres miembros del Consejo Social no pertenecientes a la propia comunidad universitaria.

6. Excepto las decanas y los decanos, las directoras y los directores de escuela, el mandato de los miembros del Consejo a que se refieren los apartados 3 y 4 es de dos años. El mandato de la representación del estudiantado tendrá la duración establecida en el Reglamento electoral general previsto en estos Estatutos.

Artículo 89

1. Respecto de los miembros del Consejo de Gobierno que la rectora o el rector designa libremente, se atenderá principalmente al número de estudiantes, al profesorado adscrito y a las titulaciones que organicen las facultades, las escuelas o sus agrupaciones.

2. La representación de las direcciones de departamento es elegida por y entre las mismas. A tal efecto, el Consejo de Gobierno distribuirá el número de representantes que se han de elegir en tres grupos de departamentos, atendiendo a su afinidad científica y académica. Durante dos mandatos consecutivos, un mismo departamento no podrá tener a su directora o director como miembro del Consejo de Gobierno.

3. La representación de las direcciones de instituto de investigación es elegida por y entre las mismas en colegio electoral único. Durante dos mandatos consecutivos, un mismo instituto de investigación no podrá tener a su directora o su director como miembro del Consejo de Gobierno.

4. La representación del profesorado de los cuerpos docentes universitarios funcionarios, del profesorado permanente laboral y del personal docente e investigador no permanente es elegida por y entre los correspondientes miembros del Claustro.

4 bis. La representación del profesorado asociado es elegida por y entre el profesorado asociado miembro del Claustro.

5. La representación del estudiantado es elegida por y entre las y los estudiantes miembros del Claustro.

6. La representación del personal técnico, de gestión y de administración y servicios es elegida por y entre los correspondientes miembros del Claustro.

7. La representación del personal investigador no permanente es elegida por y entre el personal investigador no permanente del Claustro.

Artículo 90

Son competencias del Consejo de Gobierno:

1. Convocar elecciones a rectora o rector, salvo cuando la competencia corresponda al Claustro.

2. Convocar elecciones para la renovación total del Claustro.

3. Aprobar y modificar los reglamentos de organización, estructura y funcionamiento de la Universitat, salvo que estos Estatutos u otras disposiciones aplicables atribuyan expresamente esta competencia a otros órganos.

4. Emitir todos los informes preceptivos que determine la legislación vigente y estos Estatutos.

5. Aprobar y revocar los convenios pertinentes para el cumplimiento de los fines de la Universitat de València.

6. Crear, modificar y suprimir departamentos y los centros o las estructuras que la legislación vigente no reserve a otros organismos.

7. Crear, modificar y suprimir servicios generales e informar al Claustro.

8. Acordar, sin perjuicio de las competencias del Consejo Social, la creación por la Universitat o en colaboración con otras instituciones públicas o privadas, de empresas, fundaciones u otras personas jurídicas, así como la participación en las ya constituidas. De estos acuerdos deberá informar al Claustro en la siguiente sesión.

9. Aprobar o modificar los planes de estudios de grado y de máster universitario y los programas de doctorado, conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el Estado, así como determinar el centro propio al que se encarga la organización de las enseñanzas.

10. Aprobar los títulos propios de la Universitat de València y sus planes de estudios, así como los programas de formación continua.

11. Aprobar anualmente el calendario académico y la oferta de curso académico, y también los estudios y actividades culturales en el ámbito universitario.

12. Aprobar planes propios de formación de personal investigador, promoción y desarrollo de la investigación y la transferencia, así como de innovación educativa.

13. Establecer los criterios generales para la configuración y la actualización de la plantilla del personal docente e investigador, del personal de investigación y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

14. Aprobar la relación de puestos de trabajo, y su modificación, del personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

15. Definir y aprobar planes de captación, estabilización y promoción del personal docente e investigador.

16. Aprobar los reglamentos que regulen los concursos de acceso y los de selección de personal docente e investigador contratado.

17. Acordar las plazas de profesorado que han de ser provistas mediante concurso de acceso entre las personas acreditadas, así como la convocatoria de los correspondientes concursos de acceso.

18. Acordar la convocatoria de concursos públicos para la selección de personal docente e investigador contratado laboral de duración indefinida, así como de ayudante doctor.

19. Nombrar profesorado emérito y acordar su contratación y la prórroga de la misma.

20. Aprobar los reglamentos de concesión del doctorado honoris causa y de la medalla de la Universitat y otorgar estas distinciones.

21. Aprobar los procedimientos de selección y provisión de puestos de trabajo, así como acordar la convocatoria de la oferta pública de empleo y de la provisión de puestos de trabajo del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

22. Proponer al Consejo Social el reconocimiento de las situaciones que, además de las establecidas por las disposiciones de la Generalitat, puedan causar derecho al componente retributivo por méritos de dedicación a la gestión universitaria.

23. Aprobar los reglamentos de los procedimientos de admisión del estudiantado, de gestión de matrícula y de expedientes académicos, de revisión de calificaciones, de progreso y permanencia del estudiantado en la Universitat y de concesión de los premios extraordinarios.

24. Proponer, en la elaboración del presupuesto, la política propia de becas y de ayudas al estudio.

25. Aprobar las bases especiales de los conciertos singulares de la Universitat con las instituciones sanitarias en las que deban impartirse enseñanzas universitarias.

26. Aprobar las directrices generales de política lingüística y el reglamento que las desarrolle.

27. Exigir responsabilidades a los cargos o representantes que elige y, en su caso, revocarlos.

28. Aprobar la normativa de convivencia.

29. Definir, impulsar y aprobar, para el conjunto de la comunidad universitaria, en coordinación con las unidades correspondientes, un plan de igualdad de género, un plan de inclusión y no discriminación y un plan de sostenibilidad que incluya una estrategia de mitigación del cambio climático. Asimismo, elaborar protocolos y desarrollar medidas de prevención y respuesta contra la violencia, el acoso laboral o la discriminación.

30. Celebrar una sesión conjunta anual con el Consejo Social para hacer el seguimiento del plan trienal de actuación de este órgano.

31. En general, todas las competencias que le atribuyan la ley y los presentes Estatutos.

Artículo 92

1. El Claustro, a propuesta del Consejo de Gobierno, aprobará el reglamento de funcionamiento de este.

2. El reglamento podrá determinar que el Consejo de Gobierno pueda funcionar en pleno o en comisiones y, en su caso, la composición de las comisiones de forma proporcional a los grupos de miembros designados o electos que forman parte del pleno.

El pleno del Consejo de Gobierno podrá delegar en las comisiones, por acuerdo favorable de la mayoría absoluta de sus miembros, la decisión de aquellos asuntos que no le estén reservados por ley o por estos Estatutos. En todo caso, y por la misma mayoría, podrá decidir su avocación.

3. El pleno del Consejo de Gobierno debe reunirse, al menos, una vez cada dos meses y siempre que lo decida la rectora o el rector o lo solicite un 10% de sus miembros, con indicación de los asuntos que soliciten que se incluyan en el orden del día.

4. Para la válida constitución del pleno y de las comisiones se requerirá la presencia de la rectora o del rector y de la secretaria o del secretario general, o de quienes deban sustituirles, y de, al menos, la mitad de los miembros del órgano. En segunda convocatoria, que puede fijarse para pasados 30 minutos después de la primera, bastará la presencia de un tercio de los miembros, además de la rectora o del rector y de la secretaria o del secretario general o de quienes deban sustituirles.

5. La convocatoria, firmada por la secretaria o el secretario general y con el visto bueno de la rectora o del rector, irá acompañada del orden del día y de un anexo documental suficiente, y será cursada con 72 horas de antelación. En caso de urgencia, el plazo podrá ser menor y, para poder adoptar acuerdos, previamente se someterá a votación la existencia o no de la urgencia y, si no se aprueba, se levantará la sesión.

6. No será válida la deliberación y adopción de acuerdos sobre asuntos no incluidos en el orden del día, salvo que, estando presentes todos los miembros del Consejo, acuerden por mayoría tratar el asunto.

7. Los acuerdos del Consejo de Gobierno serán adoptados por mayoría absoluta de los votos emitidos, siempre que los votos emitidos representen al menos un 30% de los miembros del Consejo de Gobierno, excepto en los casos en que la ley, los Estatutos o el Reglamento del Consejo de Gobierno establezcan otro régimen de mayorías.

Si respecto de un mismo asunto hubieran resultado aprobadas varias propuestas contradictorias, deberá realizarse una votación en la que los miembros del órgano sólo podrán optar entre una de las propuestas aprobadas en primera votación o por ninguna de ellas.

8. Los empates se dirimen con el voto de la presidencia.

Rúbrica del capítulo tercero del título segundo

CAPÍTULO TERCERO

De la rectora o del rector

Artículo 93

La rectora o el rector es la máxima autoridad de la Universitat de València. Ostenta su representación, ejerce su gobierno global, dirige su gestión, define las directrices fundamentales de la planificación estratégica e impulsa los ejes principales de la política universitaria.

La rectora o el rector es responsable ante el Claustro, con arreglo a la ley y a estos Estatutos.

Artículo 94

1. Corresponden a la rectora o al rector las siguientes competencias:

a) Representar a la Universitat, sin perjuicio de su deber de recabar autorización si la competencia corresponde a otro órgano de la Universitat.

b) Presidir todos los actos de la Universitat de València a los que asista, sin perjuicio de las precedencias legalmente establecidas.

c) Acordar y dar el visto bueno a la convocatoria del Claustro, del Consejo de Gobierno y del Equipo de Gobierno, aprobar el orden del día y presidir sus reuniones.

d) Desarrollar las líneas de actuación aprobadas por los órganos mencionados en el apartado anterior y del Consejo Social, ejecutar los acuerdos de estos órganos y ordenar y supervisar su ejecución en caso de que correspondiera a otros órganos de la Universitat, con avocación de las competencias si resultara necesario para garantizar el cumplimiento de los acuerdos.

e) Determinar el número, denominación y competencias de los vicerrectorados.

f) Designar, nombrar y cesar a los miembros del Equipo de Gobierno y a todos los cargos de libre designación de gobierno y representación.

g) Nombrar a las personas titulares de los órganos unipersonales de la Universitat y de los órganos colegiados que deba designar la rectora o el rector, así como a la representación de la Universitat en los órganos colegiados, entidades e instituciones en los cuales la Universitat esté representada, y nombrar y cesar el personal eventual, que no podrá superar el máximo de ocho.

h) Investir a los doctores y las doctoras honoris causa e imponer la medalla de la Universitat.

i) Suscribir y denunciar convenios de colaboración y cooperación con otras universidades, administraciones, personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

j) Autorizar y ordenar el gasto según lo previsto en el presupuesto.

k) Aprobar las modificaciones presupuestarias que no correspondan a otros órganos.

l) Interponer las reclamaciones y los recursos en vía administrativa y las acciones judiciales en nombre de la Universitat y en defensa de sus derechos e intereses legítimos.

m) Expedir los títulos académicos y todos los que sean de la competencia de la Universitat de València, de acuerdo con la legislación vigente.

n) Convocar los procesos selectivos de acceso y provisión de plazas del personal de la Universitat y nombrar a los miembros de los correspondientes tribunales y comisiones de selección.

o) Acordar la convocatoria de concursos públicos para la selección de personal docente e investigador contratado laboral de duración determinada que no supongan la cobertura de una plaza incluida en la relación de puestos de trabajo.

p) Nombrar a las funcionarias y los funcionarios y suscribir los contratos del personal que haya de prestar servicios en la Universitat.

q) Ejercer la dirección superior sobre todo el personal que preste servicios en la Universitat yla potestad disciplinaria sobre todos los miembros de la comunidad universitaria.

r) Ejercer todas las competencias que le atribuyan la ley y estos Estatutos, así como aquellas que no estén atribuidas a otros órganos.

2. La rectora o el rector podrá adoptar, en caso de urgencia y de modo provisional, las disposiciones y actos que, correspondiendo a la competencia de la Universitat y no estando atribuidas por ley a otros órganos de la misma, sean necesarios para el cumplimiento de sus fines. Simultáneamente, deberá acordar la convocatoria del órgano ordinariamente competente y la inclusión del asunto en el orden del día. Esta competencia no es delegable.

Artículo 96

La rectora o el rector es elegida o elegido por la comunidad universitaria, mediante el sistema de votación establecido en el artículo 101, por un período de seis años, improrrogables y no renovables, entre el personal docente e investigador permanente doctor a tiempo completo con, como mínimo, tres sexenios de investigación, tres quinquenios docentes y cuatro años de experiencia de gestión universitaria en algún cargo unipersonal.

La persona elegida será nombrada por el órgano competente de la Generalitat.

Artículo 97

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 103 y 104, el Consejo de Gobierno convocará la elección de la rectora o del rector al menos con dos meses de antelación y para su celebración dentro del primer trimestre del año.

Artículo 98

Las candidaturas al Rectorado deberán ser presentadas al menos 40 días antes de la fecha de la elección. La Comisión Electoral hará la proclamación provisional de las candidaturas el día hábil siguiente al de la finalización del plazo de presentación de candidaturas. Cinco días después de la proclamación provisional, la Comisión Electoral hará la proclamación definitiva de las candidaturas.

Artículo 99

En el plazo de siete días a partir de la proclamación definitiva, las candidatas y los candidatos podrán presentar ante la Comisión Electoral su programa y los nombres de los miembros de su equipo para su difusión entre la comunidad universitaria por los medios que estime oportunos, entre los que, como mínimo, figurará la distribución de copias a los claustrales.

Artículo 100

1. La Universitat, a instancia y bajo la supervisión de la Comisión Electoral, pondrá a la disposición de las candidatas y los candidatos, de forma igualitaria, medios materiales suficientes para la difusión de los programas electorales y las candidaturas entre la comunidad universitaria. Asimismo, se les facilitará los locales necesarios para las reuniones electorales.

2. Con carácter previo a la elección, se convocará un Claustro, en calidad de máximo órgano de representación de la Universitat, para que las candidatas y los candidatos expongan sus programas y la composición de los equipos de gobierno, y para responder a las intervenciones de las personas que integran el Claustro.

Artículo 101

1. La elección de rectora o rector se realiza por votación directa y por sufragio universal, libre y secreto. El voto es ponderado por sectores de la comunidad universitaria del modo siguiente:

a) El voto del profesorado de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y del profesorado permanente laboral tiene el valor de un 51% del total de votos a candidaturas válidamente emitidos por la comunidad universitaria.

b) El voto del resto del personal docente e investigador tiene el valor de un 12,67%.

c) El voto del estudiantado tiene el valor de un 25%.

d) El voto del personal técnico, de gestión y de administración y servicios tiene el valor de un 10%.

e) El voto del personal investigador predoctoral en formación tiene el valor de un 1,33%.

2. La proclamación de rectora o rector, en primera votación, recaerá en la candidata o el candidato que obtenga la mayoría absoluta de votos ponderados a candidaturas.

3. Si ninguna de las candidatas o los candidatos obtiene la mayoría prevista en el apartado anterior, se realizará una segunda votación entre las dos candidaturas que hayan obtenido más votos ponderados en la primera. La segunda votación se celebrará en un día comprendido entre el sexto y el decimoquinto siguientes a la fecha de la primera. La proclamación de rectora o rector, en segunda votación, recaerá en la candidata o el candidato que obtenga la mayoría simple de los votos ponderados.

4. El Claustro aprobará el reglamento del procedimiento electoral.

Artículo 103

1. Si la rectora o el rector cesa por causa distinta a la finalización de su mandato, salvo por aprobación de una moción de censura, se procederá del modo siguiente:

a) Si no hubieran transcurrido tres años desde su elección, el Consejo de Gobierno convocará elecciones al Rectorado con al menos dos meses de antelación. La rectora electa o el rector electo lo será por el tiempo que reste del período previsto en el artículo 96.

b) Si hubieran transcurrido tres años desde su elección, el Consejo de Gobierno convocará elecciones al Rectorado. En este supuesto no será de aplicación lo previsto en los artículos 81.3 y 97 de estos Estatutos.

2. En los casos regulados por este artículo, la rectora o el rector continuará en funciones hasta la toma de posesión de la nueva rectora o del nuevo rector. Si el desempeño del cargo en funciones no fuera posible, lo asumirá la vicerrectora o el vicerrector que deba sustituir a la rectora o al rector según el artículo 102.

Artículo 104

1. El Claustro puede acordar la revocación de la rectora o del rector mediante la aprobación, por las dos terceras partes de sus miembros, de una moción de censura y de convocatoria de elecciones al Rectorado.

2. La moción habrá de incluirse como punto único del orden del día en una solicitud de convocatoria de Claustro firmada, al menos, por un tercio de sus miembros. El Claustro deberá ser convocado para un día entre el séptimo y el decimoquinto siguientes a aquel en el que se hubieran presentado la moción y la solicitud.

3. Si el Claustro no aprueba la moción, ninguna de las personas firmantes podrá presentar otra hasta pasado un año desde la votación de la anterior.

4. Si resulta aprobada la moción, la rectora o el rector cesará en su cargo y permanecerá en funciones hasta la toma de posesión de la nueva titular o del nuevo titular. El ejercicio del cargo en funciones sólo habilitará, en este caso, para ejercer las competencias de gestión ordinaria.

5. El cese será comunicado a la Generalitat, así como al Consejo de Gobierno y a la Comisión Electoral para la iniciación del procedimiento de elección de rectora o de rector en virtud de la convocatoria acordada por el Claustro.

Rúbrica del capítulo cuarto del título segundo

CAPÍTULO CUARTO

Del Equipo de Gobierno

Artículo 105

1. El Equipo de Gobierno es la unidad de apoyo a la rectora o al rector. Está integrado por las vicerrectoras y los vicerrectores, la secretaria o el secretario general y la gerenta o el gerente, y presidido por la rectora o el rector, que coordinará sus actividades y políticas. También forma parte la delegada o el delegado de la rectora o del rector para el estudiantado.

La rectora o el rector es competente para designar, nombrar y destituir las personas titulares de los vicerrectorados, la secretaría general y las vicesecretarías y vicegerencias, si las hay y, en su caso, la delegada o el delegado de la rectora o del rector para el estudiantado.

2. La rectora o el rector determina el número y las denominaciones de los vicerrectorados, y define las materias de sus competencias.

Las personas titulares de los vicerrectorados son nombradas por la rectora o el rector, para el desarrollo de las políticas universitarias, entre el personal docente e investigador de la Universitat de València que reúnan los requisitos legales. Asisten a la rectora o al rector en sus tareas y ejercen las competencias que se les atribuyan para asegurar el regular funcionamiento de la Universitat de València. La rectora o el rector coordina las funciones asignadas a las vicerrectoras y los vicerrectores, sin perjuicio de las competencias y responsabilidades de estos.

Artículo 106

La persona titular de la Secretaría General es nombrada por el rector o la rectora entre los miembros de la Universitat de València que reúnan los requisitos legales. La secretaria o el secretario general actúa como tal en el Claustro y en el Consejo de Gobierno, es la persona que custodia la documentación universitaria y la fedataria de la Universitat de València, preside la Comisión Electoral y debe garantizar el acceso de los miembros de la comunidad universitaria al conocimiento de los acuerdos del Claustro y del Consejo de Gobierno.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad será sustituida o sustituido por la persona designada por la rectora o el rector.

Artículo 107

La gerenta o el gerente dirige la gestión de los servicios económicos y administrativos de la Universitat de València y de los recursos humanos. Con arreglo a lo dispuesto por la rectora o el rector, ejerce como jefe del personal técnico, de gestión y de administración y servicios. El cargo de gerenta o gerente, para cuyo ejercicio es preceptivo tener titulación superior, competencia profesional y experiencia en la gestión, es incompatible con el ejercicio de funciones docentes e investigadoras y debe desarrollarse en régimen de exclusividad.

La rectora o el rector nombrará, de acuerdo con el Consejo Social, a la gerenta o al gerente y revocará su nombramiento, según la legislación vigente.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad, la persona titular de la Gerencia será sustituida por quien designe la rectora o el rector.

Artículo 113

1. La creación y la supresión de comisiones de carácter permanente es competencia del Consejo de Gobierno.

2. Se constituirán con carácter permanente, al menos, las siguientes comisiones:

a) Comisión de Estatutos.

b) Comisión de Política Lingüística.

c) Comisión de Investigación y Transferencia.

d) Comisión de Profesorado.

e) Comisión de Estudios.

3. La aprobación y modificación del reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión de Estatutos son competencia del Claustro. La aprobación y modificación de los reglamentos de las restantes comisiones mencionadas en el apartado 2 son competencia del Consejo de Gobierno, excepto su composición, que debe ser aprobada por el Claustro.

Artículo 117

La comunidad universitaria se integra en el Consejo Social mediante una representación del Consejo de Gobierno de la que forman parte, como miembros natos, la rectora o el rector, la secretaria o el secretario general y la gerenta o el gerente, y como miembros electos designados por el Consejo de Gobierno, en el número que fije la ley, una representación del personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, elegidos por mayoría absoluta. Asimismo, también será miembro nato una o un representante del Consejo del Estudiantado elegido por el propio Consejo del Estudiantado de entre sus miembros.

Los miembros de esta representación que no lo sean por razón de su cargo se renovarán cada dos años y, en todo caso, cuando pierdan la condición de miembros del Consejo de Gobierno.

Artículo 118

Las funciones del Consejo Social son:

a) Supervisar las actividades económicas y administrativas de la Universitat de València.

b) Promover la aportación, por parte de la sociedad, de recursos para la financiación de la Universitat de València.

c) Formular sugerencias y propuestas al Consejo de Gobierno orientadas a mejorar la calidad de la actividad universitaria y las respuestas de la Universitat a los requerimientos de su entorno cultural, profesional, económico y social.

d) Recibir sugerencias y propuestas del Consejo de Gobierno dirigidas a los fines mencionados en el apartado anterior y ejercer, si lo estima procedente en atención a las iniciativas del Consejo de Gobierno, las competencias que las leyes le atribuyan.

e) Elaborar sus propias normas de funcionamiento y su plan trienal de actuación.

f) Las demás que le atribuyan las leyes y estos Estatutos.

Artículo 120

La Universitat de València ofrece estudios dirigidos a la obtención de títulos de carácter oficial y con validez en todo el Estado, así como estudios dirigidos a la obtención de otros títulos propios de la Universitat de València y enseñanzas de formación continuada. La Universitat informará del carácter oficial o propio de sus títulos.

Artículo 121

1. Los títulos oficiales, con la denominación que fije la ley, son otorgados por la rectora o el rector en nombre del jefe del Estado.

2. Los títulos propios de la Universitat de València, así como todos aquellos que la legislación permita, son otorgados por la rectora o el rector.

Artículo 122

La Universitat de València fomentará la movilidad de su estudiantado tanto en el ámbito europeo como en otros ámbitos universitarios de cooperación internacional.

Rúbrica de la sección primera del capítulo primero del título tercero

Sección Primera

De los estudios oficiales de grado y máster y de su ordenación

Artículo 123

1. La iniciativa para solicitar la implantación, la modificación o la supresión de estudios para la obtención de títulos oficiales y con validez en todo el Estado corresponde:

a) Al Consejo de Gobierno, por decisión propia o a propuesta de la Comisión de Estudios.

b) A la Generalitat, conforme a los procedimientos establecidos por la legislación vigente.

2. Asimismo, si procede, el Consejo de Gobierno, oída la Comisión de Estudios, determinará el centro al que se han de adscribir los nuevos estudios.

Artículo 124

1. Las propuestas de planes de estudios para la obtención de títulos oficiales y con validez en todo el Estado, y sus modificaciones, son elaboradas por las comisiones nombradas al efecto por el Consejo de Gobierno.

Con carácter previo al inicio del procedimiento de verificación del título, serán necesarios los informes que, en su caso, establezca la legislación vigente.

2. Una vez elaborada la propuesta, la documentación será sometida a información pública. Finalizado el plazo correspondiente, la Comisión de Estudios informará la propuesta y la elevará al Consejo de Gobierno para su aprobación.

3. Aprobado el plan de estudios, el Consejo de Gobierno remitirá la propuesta junto con los informes necesarios, en su caso, al Consejo de Universidades.

Verificado el plan de estudios por el Consejo de Universidades, se remitirá al órgano competente de la Generalitat para que, después de los informes correspondientes, autorice su implantación.

Artículo 125

En las propuestas de planes de estudios a las que hace referencia el artículo anterior, se deberán contemplar al menos los aspectos siguientes:

a) Denominación, descripción, objetivos formativos y justificación del título.

b) Estructura básica de las enseñanzas, con indicación del número de créditos ECTS y la relación de materias.

c) Justificación de que se dispone de los recursos humanos y medios materiales necesarios.

Artículo 126

El Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Estudios, determinará las reglas por las cuales se deberá regir el reconocimiento de:

a) Créditos obtenidos en estudios oficiales universitarios en la Universitat de València o en otras universidades.

b) Créditos cursados y superados en estudios propios de las universidades y estudios oficiales no universitarios.

c) La experiencia profesional, en los términos establecidos por la legislación vigente.

Artículo 127

Los órganos de gobierno facilitarán el acceso del estudiantado al servicio público de las enseñanzas universitarias mediante una organización docente adecuada que garantice la existencia de grupos y horarios adecuados y suficientes, favoreciendo el respeto a la opción lingüística del estudiantado. También tienen que garantizar la igualdad de trato y oportunidades, la diversidad de pensamiento y comportamiento, y además fomentar la internacionalización y el intercambio cultural y respetar los principios a los cuales sirve la Universitat de València.

Artículo 129

La guía docente es el documento básico de referencia de cada asignatura. Ha de ajustarse al plan de estudios y contener el programa, la metodología, el sistema de evaluación del aprendizaje programado y las referencias bibliográficas.

Las guías docentes de las asignaturas, aprobadas para cada curso académico por las comisiones académicas de cada título, se harán públicas antes del inicio del período oficial de matrícula.

Artículo 130

El sistema de evaluación y calificación de la asignatura se realizará de acuerdo con la normativa de la Universitat de València y, en todo caso, conforme a la guía docente aprobada.

Artículo 131

El estudiantado tiene derecho a la revisión de sus calificaciones, de acuerdo con la normativa vigente en la Universitat de València. La resolución que se dicte en el procedimiento de revisión no podrá empeorar la situación de la o el estudiante y tendrá todos los efectos que le sean favorables, excepto en los casos de error material, de hecho o aritmético.

Artículo 132

Al final de cada curso académico, el consejo de departamento realizará un análisis crítico del desarrollo del curso. A tal efecto, tomará en consideración los informes que puedan presentar el profesorado y el estudiantado. Los resultados del análisis, junto con los informes presentados, deberán incluirse en la memoria anual del departamento.

Rúbrica de la sección segunda del capítulo primero del título tercero

Sección Segunda

De los estudios oficiales de doctorado y su ordenación

Artículo 133

1. El doctorado tiene como finalidad la adquisición de las competencias y las habilidades concernientes a la investigación dentro de un ámbito del conocimiento científico, técnico, humanístico, artístico o cultural. El doctorado concluye con la realización y defensa de una tesis doctoral en el marco de un programa de doctorado.

2. Estos estudios se estructuran en forma de programas en los términos establecidos por la legislación vigente y conducen a la obtención del título de doctora o doctor.

3. La Universitat promoverá las menciones internacionales y las menciones industriales, los convenios de cotutela y todos aquellos reconocimientos que establezca la legislación vigente.

Artículo 134

1. El Consejo de Gobierno establecerá, previo informe del vicerrectorado correspondiente y en el marco de las disposiciones vigentes, el reglamento que regule los estudios de doctorado en la Universitat de València. Este reglamento delimitará la composición, las competencias y los ámbitos de actuación de la Escuela de Doctorado.

2. Corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación de los programas de doctorado y su oferta.

Artículo 135

1. Los programas de doctorado conducentes al título de doctora o doctor se desarrollarán bajo la dirección y la responsabilidad académica de la Escuela de Doctorado.

2. Bajo la dirección y la responsabilidad académica de la Escuela de Doctorado se podrán establecer programas de carácter interuniversitario o mixto con otras entidades públicas o privadas.

Artículo 136

El estudiantado podrá solicitar la admisión al doctorado en las condiciones que fije el reglamento de estudios de doctorado.

La Universitat de València garantizará, la publicidad de las tesis doctorales tanto antes de su defensa, como durante el acto de lectura y una vez aprobadas, excepto en los supuestos expresamente previstos por la normativa vigente.

Rúbrica de la sección tercera del capítulo primero del título tercero

Sección Tercera

De los estudios propios de la Universitat de València y su ordenación. La formación permanente.

Artículo 137

1. Los estudios propios y las enseñanzas de formación continua tienen como finalidad proporcionar formación a las personas a lo largo de la vida, actualizando y ampliando sus conocimientos, capacidades y habilidades en los diversos campos del saber.

2. La Universitat de València, por acuerdo del Consejo de Gobierno y a propuesta del vicerrectorado con competencias en títulos propios y programas de formación continua, aprobará el reglamento que regule estas enseñanzas. Asimismo, aprobará su oferta anual.

Artículo 138

La oferta de enseñanzas de formación permanente de la Universitat de València incluye:

a) Las enseñanzas que requieren titulación universitaria oficial previa, que tienen como objetivo la ampliación de conocimientos y competencias, la especialización y la actualización formativa de las personas tituladas universitarias.

b) Las enseñanzas que no requieren titulación universitaria oficial previa, dirigidas a la ampliación y actualización de conocimientos, competencias y habilidades formativas o profesionales, que contribuyan a una mejor inserción laboral.

Rúbrica de la sección cuarta del capítulo primero del título tercero

Sección Cuarta

De la difusión de la cultura universitaria

Artículo 139

La Universitat de València, por acuerdo del Consejo de Gobierno, promoverá la realización de estudios para mayores y fomentará la relación con su territorio, así como las actividades de extensión universitaria dirigidas a toda la sociedad. Este tipo de estudios se harán preferentemente en colaboración con otras entidades públicas o privadas.

Se suprime la rúbrica de la sección quinta del capítulo primero del título tercero

Artículo 141

1. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la rectora o del rector, de un departamento, centro o instituto universitario de investigación, previo informe de la comisión competente en materia de doctorado, puede nombrar doctora o doctor honoriscausa a aquelles personas que, en consideración a sus méritos, estime merecedoras de este nombramiento.

2. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la rectora o del rector o del consejo de una facultad o de una escuela, podrá conceder la medalla de la Universitat de València, de acuerdo con lo establecido en el correspondiente reglamento.

Rúbrica del capítulo segundo del título tercero

CAPÍTULO SEGUNDO

De la investigación, de la transferencia y el intercambio del conocimiento y de la innovación

Rúbrica de la nueva sección primera del capítulo segundo del título tercero

Sección Primera

Disposiciones comunes

Artículo 142

1. La investigación, la difusión, la transferencia y el intercambio del conocimiento y la innovación constituyen funciones esenciales de la Universitat de València, como fundamento de la docencia, medio para el progreso social y soporte de la transmisión del conocimiento.

2. Estas funciones han de fundamentarse en:

a) Los valores éticos de la sociedad en la que se desarrollen y, en concreto, aquellos a los que hace referencia el título preliminar de estos Estatutos.

b) La libertad de la investigadora o del investigador para trabajar en el campo del conocimiento que desee.

c) El desarrollo de líneas de investigación básicas y aplicadas.

3. Son objetivos de la investigación, de la transferencia y del intercambio del conocimiento:

a) El incremento de los conocimientos básicos y del bienestar de la sociedad, con atención preferente a la realidad y al análisis de las necesidades de la Comunitat Valenciana.

b) La formación de investigadoras e investigadores, para su posterior incorporación a centros de investigación, públicos o privados, o al resto del sistema productivo.

c) El desarrollo de una cultura crítica transformadora de la realidad social que respete la diversidad cultural y la igualdad democrática.

d) La promoción de la internacionalización del personal investigador y de su participación en redes internacionales.

4. Sin perjuicio del establecimiento de programas propios, la Universitat de València promoverá el desarrollo de la investigación y la generación, transferencia e intercambio de conocimiento. Con esta finalidad, impulsará la participación en programas y convocatorias de ayudas, así como la colaboración con otros agentes del sistema de investigación e innovación nacional e internacional, para el desarrollo de proyectos de I+D+i y atracción de talento, mediante la incorporación de personal de investigación.

Igualmente, incentivará los procesos de transferencia e intercambio del conocimiento, así como la protección y la explotación de los resultados de I+D+i, mediante títulos de propiedad industrial e intelectual u otras modalidades de protección. También impulsará la creación de entidades basadas en el conocimiento y la cultura emprendedora.

5. La Universitat de València fomentará la movilidad de su personal docente e investigador, así como de su personal de investigación, con objeto de mejorar su formación y su actividad investigadora, mediante la concesión de permisos y licencias, que serán regulados por reglamento aprobado por el Consejo de Gobierno. La Universitat velará por la igualdad efectiva de todas las personas en el acceso a los programas de movilidad.

6. La Universitat de València promoverá las investigaciones que contribuyan a la cultura por la paz y la no violencia, a la consecución de la igualdad entre las personas, los grupos y los pueblos, y a la conservación y mejora del medio ambiente. La Universitat no participará en investigaciones que se aparten de los objectivos de paz, solidaridad y concordia entre los pueblos.

Artículo 143

La investigación, la transferencia y el intercambio de conocimiento se podrán llevar a cabo individualmente o en grupos de investigación, en el seno de departamentos, institutos universitarios de investigación o en otros centros o estructuras propios o mixtos entre la Universitat de València y otros organismos, públicos o privados que, conforme a la legislación vigente, puedan crearse.

Artículo 144

En ejecución de las actividades de investigación y de transferencia de conocimiento, la Universitat de València podrá contratar personal investigador y personal técnico de apoyo, de acuerdo con las modalidades previstas en la normativa vigente.

El Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Investigación y Transferencia, aprobará el reglamento del régimen aplicable a este personal, que deberá contener, como mínimo, sus derechos y deberes, el sistema de selección y provisión y su régimen retributivo.

Artículo 145

1. Respetando los derechos de las investigadoras y los investigadores reconocidos por la legislación vigente, corresponden a la Universitat de València los derechos de propiedad industrial e intelectual y otros resultados que sean susceptibles de apropiación derivados de la investigación llevada a cabo por su personal docente e investigador, con sus medios personales, materiales y de conocimiento, salvo que sea consecuencia de la participación en contratos, convenios, programas o planes de investigación que establezcan un destino diferente de los resultados obtenidos.

2. Con carácter general, cuando la patente u otros derechos de propiedad industrial o intelectual tengan como titular la Universitat, esta se hará cargo de los gastos de tramitación durante el tiempo que se determine reglamentariamente.

3. Tanto si la patente u otros derechos de propiedad industrial o intelectual tienen como titular a la Universitat, como si esta cede los derechos que le corresponden y permite a las investigadoras y a los investigadores adquirir la titularidad sobre los resultados, se reservará una licencia gratuita, intransferible y no exclusiva de explotación, y una participación en los beneficios.

4. El Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Investigación y Transferencia, aprobará un reglamento del régimen aplicable a la comunicación, titularidad, protección, gestión y transferencia de los resultados de la investigación y de los derechos de propiedad industrial e intelectual derivados de ellos que correspondan a la Universitat de València, así como a los procedimientos internos para su protección, mantenimiento, explotación y distribución de los beneficios que, en su caso, se hayan obtenido.

5. Los recursos obtenidos como consecuencia de la participación del personal docente e investigador de la Universitat de València en calidad de investigadora o investigador principal en los distintos programas o planes, contratos y convenios de investigación se incorporarán en su totalidad al presupuesto de la Universitat y se gestionarán con arreglo al régimen económico-presupuestario aplicable.

6. La Universitat de València, directamente o a través de empresas, fundaciones u otras personas jurídicas creadas para el cumplimiento de sus fines, podrá crear y participar en entidades o empresas basadas en el conocimiento, en los términos previstos en la legislación vigente y en las normas de desarrollo de estos Estatutos, aprobadas por el Consejo de Gobierno.

Artículo 146

La Comisión de Investigación y Transferencia tiene carácter consultivo y asesor del Consejo de Gobierno. Está presidida por la vicerrectora o el vicerrector con competencias en materia de investigación o transferencia del conocimiento, o la persona en quien delegue, y está formada por representantes de los departamentos e institutos universitarios de investigación y del resto de colectivos que establece la legislación vigente, con arreglo a lo previsto por el reglamento aprobado por el Consejo de Gobierno.

2. Son funciones de la Comisión de Investigación y Transferencia:

a) Asesorar a los órganos con competencias en investigación y transferencia de conocimiento.

b) Proponer y coordinar la política científica e investigadora y de transferencia e innovación de la Universitat.

c) Proponer la distribución de la asignación presupuestaria de investigación y transferencia.

d) Proponer la convocatoria de ayudas de investigación y transferencia propias.

e) Efectuar anualmente el seguimiento del desarrollo de las investigaciones y de las acciones de transferencia de conocimiento e innovación, financiadas por la Universitat de València.

f) Elaborar la memoria anual de investigación y transferencia.

g) Informar los trámites que hayan de ser sometidos a su consideración, de acuerdo con la normativa aplicable.

h) Todas aquellas que le sean encargadas por la rectora o el rector o el Consejo de Gobierno.

Artículo 146 bis

En todas las actividades a que se refieren las distintas secciones de este capítulo, todo el personal de la Universitat deberá respetar el régimen de incompatibilidades establecido en la legislación vigente, así como los derechos de propiedad industrial e intelectual de la Universitat en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico.

Rúbrica de la nueva sección segunda del capítulo segundo del título tercero

Sección Segunda

De la contratación de actividades de carácter científico, tecnológico, humanístico o artístico

Artículo 147

1. Los grupos de investigación reconocidos por la Universitat, los departamentos y los institutos universitarios de investigación, y su profesorado y personal investigador a través de estos o de los órganos, centros, fundaciones o estructuras organizativas similares de la Universitat de València, pueden celebrar contratos con personas físicas, universidades o entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico, tecnológico, humanístico o artístico, así como para actividades específicas de formación.

2. El Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Investigación y Transferencia, aprobará un reglamento que regule el procedimiento de contratación, autorización, firma, registro y seguimiento, así como el régimen económico y de las retribuciones del personal que participe en las actividades objeto del contrato.

3. La cantidad a cuya percepción se tenga derecho por razón de los contratos regulados en este artículo será incorporada en su totalidad al presupuesto de la Universitat de València.

4. La profesora o el profesor que deba realizar la actividad contratada por la Universitat tiene la autorización para cumplir los requisitos que impongan las disposiciones vigentes para la realización de trabajos y la prestación de servicios determinados.

Rúbrica de la nueva sección tercera del capítulo segundo del título tercero

Sección Tercera

De la ciencia abierta

Artículo 147 bis

La Universitat de València, en el ámbito de las políticas de la Unión Europea en favor de la ciencia abierta, favorecerá, sin perjuicio de la debida protección de los derechos de propiedad industrial e intelectual, el acceso abierto a las publicaciones científicas, datos, códigos y metodologías que garanticen la comunicación de la investigación. Para ello, promoverá la dotación de la infraestructura necesaria para el depósito, preservación y difusión de la producción científica propia. De igual manera, velará por la transparencia en los contratos de suscripción con las editoriales científicas.

Artículo 149

El personal docente e investigador de la Universitat de València está constituido:

1. Por el personal docente e investigador funcionario:

a) Catedráticas y catedráticos de universidad.

b) Profesorado titular de universidad.

2. Por el personal docente e investigador contratado:

a) Profesorado permanente laboral.

b) Profesorado ayudante doctor.

c) Profesorado asociado.

d) Profesorado distinguido.

e) Profesorado sustituto.

f) Profesorado emérito.

g) Profesorado visitante.

Artículo 150

1. Sin perjuicio de su regulación legal específica, son derechos del personal docente e investigador de la Universitat de València, además de los previstos en las leyes y en otros artículos de estos Estatutos, los siguientes:

a) La libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra y de investigación.

b) La participación en los órganos de gobierno y representación de la Universitat de València.

c) La formación permanente, con la finalidad de garantizar la mejora constante de su labor docente e investigadora.

d) La participación en las iniciativas universitarias de difusión cultural.

e) La audiencia en la evaluación de sus actividades universitarias y, en general, en las decisiones que le afecten de forma personal.

f) La salud y la seguridad en el trabajo.

g) La carrera profesional.

h) La negociación colectiva de las condiciones de trabajo, la huelga y la realización de elecciones sindicales.

i) La propiedad intelectual.

2. Sin perjuicio de su regulación legal específica, son deberes del personal docente e investigador, además de los que establecen las leyes y otros artículos de estos Estatutos, los siguientes:

a) Cumplir las obligaciones inherentes al régimen de dedicación escogido.

b) Someterse al régimen de incompatibilidades establecido en estos Estatutos.

c) Atender a sus tareas de investigación y mejorar su actuación docente.

d) Conocer las lenguas oficiales de la Universitat de València.

Artículo 153

La Universitat de València puede contratar, en régimen laboral, personal docente e investigador con arreglo a las modalidades de contratación específicas del ámbito universitario.

Artículo 156

Sin contenido.

Artículo 157

La Comisión de Profesorado tiene carácter consultivo y asesor del Consejo de Gobierno. Está formada por la vicerrectora o el vicerrector competente en materia de profesorado o la persona en quien delegue, que la preside, y por miembros de la comunidad universitaria en representación de los centros o agrupación de centros, de acuerdo con el reglamento aprobado por Consejo de Gobierno. Este reglamento deberá garantizar la presencia mayoritaria del personal docente e investigador a tiempo completo, así como una representación del personal investigador no permanente. A sus sesiones asisten, con voz y sin voto, las presidentas o los presidentes de la Junta de Personal Docente e Investigador y del Comité de Empresa y, si procede, se podrá invitar a los departamentos o institutos universitarios de investigación para informar sobre temas específicos que les afecten.

Las funciones de la Comisión de Profesorado son, además de las previstas en estos Estatutos, la elaboración de la propuesta de su reglamento de régimen interno y aquellas que le puedan ser encargadas por la rectora o el rector o por el Consejo de Gobierno.

Artículo 158

1. El personal docente e investigador de la Universitat de València, de acuerdo con lo que disponga el reglamento que apruebe el Consejo de Gobierno, podrá mejorar o completar su formación en otra universidad o institución académica o científica.

2. El personal docente e investigador con dedicación a tiempo completo tiene derecho a períodos sabáticos, de acuerdo con lo previsto en el reglamento aprobado por el Consejo de Gobierno. Al finalizar el período sabático, la persona beneficiaria presentará una memoria de la actividad realizada.

Artículo 159

Sin contenido.

Artículo 160

El Consejo de Gobierno, con el informe de la Comisión de Profesorado, previa negociación sindical según los términos legales establecidos, aprobará anualmente la relación de puestos de trabajo y sus modificaciones.

Artículo 161

Vacante una plaza de la relación de puestos de trabajo, el Consejo de Gobierno, con arreglo a los criterios generales que haya aprobado, previo informe del departamento y de la Comisión de Profesorado, acordará la confirmación, la minoración o el cambio de denominación, de categoría o de naturaleza de la plaza.

Para garantizar la renovación de su personal docente e investigador, la Universitat de València, en la medida de sus posibilidades presupuestarias, favorecerá la existencia de plazas de profesorado ayudante doctor.

Artículo 162

Sin contenido.

Artículo 163

Sin contenido.

Artículo 164

Sin contenido.

Artículo 165

1. El Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Profesorado, aprobará el Reglamento de selección del personal docente e investigador, en el que se deberá determinar necesariamente la composición y el funcionamiento de las comisiones encargadas de resolver los concursos, así como los criterios y el proceso de selección.La Universitat de València, de acuerdo con la legislación vigente, reservará una cuota de su oferta pública de empleo para las personas con discapacidad.

2. La convocatoria de plazas se realizará en los términos previstos en el Reglamento de selección del personal docente e investigador.

En el caso de las plazas de profesorado funcionario y profesorado con contrato indefinido, así como de profesorado ayudante doctor, la convocatoria será acordada por el Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Profesorado, y se publicará mediante la resolución de la rectora o del rector.

La convocatoria del resto de contratos de profesorado que no supongan la cobertura de una plaza incluida en la relación de puestos de trabajo, como la contratación de profesorado sustituto, visitante o personal asistencial de Ciencias de la Salud y otros que establezca la legislación vigente, será acordada por la rectora o el rector.

3. La convocatoria especificará el departamento al que esté adscrita la plaza.

Artículo 166

1. Contra la propuesta de la comisión de acceso en los concursos a cuerpos docentes universitarios funcionarios, las personas candidatas podrán presentar una reclamación ante la rectora o el rector, dentro del plazo establecido legalmente. Una vez admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta que se resuelva.

2. Esta reclamación será valorada por una Comisión de Reclamaciones, compuesta por siete catedráticas o catedráticos de universidad, con un reconocimiento docente e investigador igual o superior al necesario para ser miembro de las comisiones de acceso y pertenecientes a diferentes áreas o especialidades de conocimiento, de manera que estén representadas todas las grandes áreas académicas de la Universitat, de los cuales:

a) Un miembro será designado y revocado libremente por la rectora o el rector y cesará cuando cese la rectora o el rector. Este miembro presidirá la comisión.

b) Seis miembros serán elegidos por el Consejo de Gobierno.

La elección por el Consejo de Gobierno requerirá la obtención de la mayoría de votos emitidos, siempre que esta mayoría supere 1/3 del número total de sus miembros. A estos efectos, no será de aplicación lo previsto en el artículo 240.2.b)I.

El mandato tendrá una duración de seis años, prorrogable una única vez. La renovación se realizará por mitades cada tres años. Las vacantes que se produzcan serán cubiertas por el tiempo que reste.

3. La resolución de la rectora o del rector, previo informe vinculante de la Comisión de Reclamaciones, agota la vía administrativa.

Artículo 167

Sin contenido.

Rúbrica del nuevo capítulo segundo del título cuarto

CAPÍTULO SEGUNDO

Del personal de investigación

Artículo 168

1. A los efectos previstos en estos Estatutos, son personal de investigación:

a) El personal investigador, que es aquel que desarrolla una actividad de investigación, entendida como el trabajo creativo realizado de forma sistemática para incrementar el volumen de conocimientos, el uso de esos conocimientos para la creación de nuevas aplicaciones, su transferencia y su divulgación. Este personal puede ser doctor o no doctor.

b) El personal técnico de gestión y de apoyo a la investigación, que es aquel que colabora en el desarrollo de actividades vinculadas a un proyecto, a una línea de investigación o de servicios científico-técnicos.

2. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisión de Investigación y Transferencia, aprobará un Reglamento del personal de investigación.

Rúbrica del capítulo tercero del título cuarto

CAPÍTULO TERCERO

Del estudiantado

Artículo 170

Tienen la condición de estudiantes de la Universitat de València las personas que cursen estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales.

Artículo 171

1. El estudiantado de la Universitat de València tiene los derechos que a continuación se indican, además de los que le sean reconocidos en las leyes, en estos Estatutos y en la normativa propia que los desarrolla:

a) A la libre elección de los estudios que deseen cursar y de la lengua oficial para cursarlos.

b) A recibir una enseñanza adecuada y a contar con los medios necesarios para su formación.

c) A participar activa y críticamente en las tareas docentes, así como en su programación y ordenación.

d) A participar en el control de la calidad de la enseñanza y de la tarea docente del profesorado.

e) A participar en la elaboración de los planes de estudios y a decidir libremente el propio currículo con el asesoramiento necesario y de acuerdo con los planes de estudios vigentes.

f) A las asignaciones presupuestarias y a los medios materiales necesarios para el ejercicio de los derechos reconocidos en los apartados 1.d) y 1.e) del artículo 10 de estos Estatutos.

g) A la suspensión de la participación en las actividades académicas, decidida colectivamente.

h) A una valoración objetiva de su rendimiento académico y a que esta valoración esté justificada, así como a ejercer las medidas de impugnación correspondientes contra cualquier actuación que consideren injustificada o arbitraria.

i) A beneficiarse de las becas, ayudas y exenciones que la Universitat de València establezca en su favor y a participar en las comisiones que tengan que otorgarlas, respetando siempre la igualdad de oportunidades.

j) A recibir una adecuada información de sus derechos y deberes como miembros de la comunidad universitaria, así como del funcionamiento general de la Universitat de València.

k) A la protección de la seguridad social, en los plazos y las condiciones que establezcan las disposiciones legales que la regulen.

l) Aestablecerconsejosde estudiantesenlasfacultades y escuelasdelaUniversitatdelosqueforme parte el estudiantado.

El estudiantado, además de los deberes previstos en estos Estatutos, tiene el deber de realizar el trabajo intelectual propio de su condición de universitario y, en particular, a cursar los estudios con aprovechamiento.

2. El Consejo de Gobierno regulará el régimen de derechos y deberes de las personas que cursen enseñanzas no conducentes a la obtención de títulos oficiales. Esta regulación incluirá, como mínimo, el reconocimiento de los derechos a que se refieren los apartados b), d), g), h), i) y j) del apartado anterior.

Artículo 172

El estudiantado de la Universitat de València podrá participar en la toma de decisiones sobre los asuntos que le conciernan, a través de los consejos del estudiantado de facultades y escuelas y de la universidad, que son los órganos máximos de participación en el ámbito respectivo.

Por lo que respecta al estudiantado de doctorado, podrá participar en la toma de decisiones del Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado, de acuerdo con la normativa aplicable.

Artículo 173

El órgano máximo de representación del estudiantado de un centro es el consejo del estudiantado de centro. Este consejo del estudiantado ha de contar con asignaciones presupuestarias, lugares de reunión y medios de difusión y de participación suficientes para que pueda llevar a cabo sus tareas.

Artículo 174

El consejo del estudiantado de centro está formado:

a) Por la representación elegida por el estudiantado matriculado en estudios de grado y por la representación elegida por el estudiantado matriculado en programas oficiales de estudios de máster adscritos al centro, con arreglo a un criterio proporcional y de manera que el número de esta representación sea mayor de 25 y menor de 100. Corresponde a la decana o al decano o a la directora o al director la convocatoria de estas elecciones, que se ajustarán a lo que disponga el Reglamento electoral general previsto en estos Estatutos.

b) Por las y los claustrales elegidas y elegidos por el estudiantado del centro.

c) Por las y los estudiantes miembros del consejo de facultad o escuela.

Todos los miembros del consejo del estudiantado de centro responden de su actuación en los órganos de gobierno y de representación ante el Consejo del Estudiantado.

Artículo 175

Son funciones del consejo del estudiantado de centro:

a) Acordar y proponer las medidas que considere oportunas para la mejor defensa de los derechos e intereses del estudiantado.

b) Acordar la convocatoria del consejo del estudiantado de centro con la periodicidad establecida en el reglamento.

c) Proponer al Consejo de Gobierno, para su aprobación, un proyecto de reglamento que regule su constitución y funcionamiento.

d) Elegir la mesa de coordinación que, de acuerdo con el reglamento, velará por el cumplimiento de los acuerdos tomados por el consejo del estudiantado.

e) Proponer la distribución de la asignación presupuestaria que, en el ámbito del centro, se dedique a actividades deportivas y culturales del estudiantado.

f) Elegir y, en su caso, revocar a la representación en las comisiones de centro y en aquellas de universidad en que esté establecido un sistema de representación por centro.

g) Elegir de entre sus miembros y, en su caso, revocar a las personas que formarán parte del Consejo del Estudiantado en representación del consejo del estudiantado de centro.

h) Ser oído en los expedientes disciplinarios abiertos a estudiantes del respectivo centro.

i) Elaborar y elevar propuestas al consejo de facultad o de escuela y, a través del Consejo del Estudiantado, al Consejo de Gobierno y al Claustro.

j) Llevar a cabo todas las tareas que le sean encargadas por el consejo de facultad o de escuela y, en general, aquellas que se derivan de estos Estatutos.

Artículo 176

El órgano máximo de representación y coordinación del estudiantado de la Universitat de València es el Consejo del Estudiantado. Dicho Consejo del Estudiantado tendrá plena autonomía para el cumplimiento de sus finalidades de acuerdo con la normativa propia de la Universitat y dispondrá de las asignaciones presupuestarias, lugares de reunión y medios de difusión y de participación adecuados para poder realizar su labor.

Artículo 177

1. Forman parte del Consejo del Estudiantado un máximo de 200 representantes distribuidos de la forma siguiente:

a) Una representación de cada centro, elegida por su consejo del estudiantado, de acuerdo con lo que establezca el reglamento del Consejo del Estudiantado.

b) El estudiantado miembro del Claustro.

2. La duración de su mandato es la establecida en el Reglamento electoral general de la Universitat.

Artículo 178

1. Son funciones del Consejo del Estudiantado:

a) Velar por el cumplimiento y respeto de los derechos e intereses de las y los estudiantes, así como acordar y proponer las medidas que considere oportunas para la mejor defensa de estos.

b) Proponer al Consejo de Gobierno, para su aprobación, un proyecto de reglamento que regule su constitución y funcionamiento.

c) Elegir la Mesa de Coordinación que, de acuerdo con el reglamento, velará por el cumplimiento de los acuerdos tomados por el Consejo del Estudiantado.

d) Coordinar las iniciativas que surjan de los consejos de centro.

e) Proponer la distribución de la asignación presupuestaria que, en el ámbito de la Universitat de València, se dedique a actividades deportivas y culturales del estudiantado.

f) Elegir y, en su caso, revocar representantes del estudiantado en comisiones de universidad.

g) Elaborar y elevar propuestas al Consejo de Gobierno y al Claustro.

h) Participar en las comisiones encargadas de la distribución de becas, ayudas y créditos destinados al estudiantado de la Universitat de València, así como en la fijación de los criterios para su concesión.

i) Fomentar el asociacionismo estudiantil y la participación del estudiantado en la vida universitaria.

j) Llevar a cabo todas las tareas que le sean encomendadas por el Claustro o el Consejo de Gobierno y, en general, aquellas que se deriven de estos Estatutos.

2. Son funciones de la Mesa de Coordinación:

a) Convocar y moderar las reuniones de acuerdo con el reglamento del Consejo del Estudiantado.

b) Ejecutar los acuerdos adoptados por el Consejo del Estudiantado.

c) Tramitar las propuestas del Consejo del Estudiantado al Consejo de Gobierno y al Claustro.

d) Representar al estudiantado de la Universitat de València.

e) Ejercer de portavoz del Consejo del Estudiantado.

f) Todas aquellas que le sean atribuidas en estos Estatutos y en el reglamento del Consejo del Estudiantado.

Rúbrica del capítulo cuarto del título cuarto

CAPÍTULO CUARTO

Del personal técnico, de gestión y de administración y servicios

Artículo 179

1. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universitat de València está integrado por las funcionarias y los funcionarios de las escalas correspondientes, por el personal laboral propio y por los funcionarios y las funcionarias de otras administraciones públicas, estos últimos mientras presten servicios en la Universitat de València en las situaciones administrativas previstas por la legislación vigente.

2. Corresponde al personal técnico, de gestión y de administración y servicios en el ejercicio de sus actividades específicas, con arreglo a lo establecido en la legislación vigente:

a) El apoyo, el asesoramiento y la asistencia a los órganos de gobierno de la institución y al resto de la comunidad universitaria.

b) La gestión y administración y el apoyo técnico para el desarrollo de las funciones de la Universitat, de acuerdo con sus competencias.

3. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario se rige por las disposiciones de la legislación vigente que le sean aplicables y por estos Estatutos.

4. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios laboral se rige, además de por la legislación laboral y el resto de normas convencionalmente aplicables, por los preceptos del Estatuto básico del empleado público que así lo dispongan y por estos Estatutos.

Artículo 180

1. Son derechos del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universitat de València, además de los reconocidos en las leyes y en otros artículos de estos Estatutos, los siguientes:

a) El respeto y la preservación de la dignidad en el desarrollo de sus tareas y funciones.

b) La negociación colectiva de las condiciones de trabajo, la huelga y la realización de elecciones sindicales.

c) La asistencia a las actividades de formación, perfeccionamiento profesional y reciclaje organizadas por la Universitat de València y otros organismos o instituciones, y a que la Universitat de València les facilite los medios oportunos.

d) La audiencia en la evaluación de su trabajo y, en general, en las decisiones que le afecten de forma personal.

e) La participación en los órganos de gobierno y representación de la Universitat de València.

f) La carrera profesional.

g) La movilidad horizontal, de acuerdo con la oferta pública de empleo.

h) La salud y la seguridad en el trabajo.

2. Son deberes del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universitat de València, además de los previstos en las leyes y en otros artículos de estos Estatutos, los siguientes:

a) Cumplir las obligaciones que le corresponden en el ejercicio de su puesto de trabajo y las inherentes a su régimen de dedicación.

b) Someterse al régimen de incompatibilidades establecido.

c) Perfeccionar su formación profesional.

d) Conocer las lenguas oficiales de la Universitat de València.

Artículo 181

Sin contenido.

Artículo 182

Las decisiones sobre las situaciones administrativas del personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario y laboral, incluidas las que se deriven del régimen de incompatibilidades, corresponden a la rectora o al rector.

Artículo 183

La Universitat de València puede establecer convenios con otras administraciones públicas con la finalidad de conseguir la movilidad recíproca del personal técnico, de gestión y de administración y servicios respectivo, previa negociación sindical y respetando los derechos de promoción y de carrera profesional del personal propio.

Artículo 184

1. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario se agrupará en escalas propias de la Universitat de València, establecidas por acuerdo del Consejo de Gobierno, previa negociación sindical. Estas escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a estas, en los grupos establecidos en la legislación básica en materia de función pública.

2. Las categorías del personal técnico, de gestión y de administración y servicios laboral se establecerán de conformidad con lo previsto en el convenio colectivo.

Artículo 185

La Universitat de València favorecerá e incentivará el aprendizaje y la actualización permanente del conocimiento de su lengua propia por parte del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, con independencia del nivel exigido en su puesto de trabajo. En este sentido, ha de impulsar las medidas necesarias para que la oferta formativa abarque los diferentes niveles existentes.

Artículo 186

El Consejo de Gobierno, previa negociación sindical, aprobará la relación de puestos de trabajo del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de conformidad con la legislación aplicable.

Artículo 187

El personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universitat de València depende orgánicamente de quien ostenta la dirección superior del personal, y funcionalmente, del órgano unipersonal de gobierno o de la dirección de la unidad administrativa a la que se encuentra adscrito.

Artículo 188

De acuerdo con la legislación vigente, por necesidades institucionales debidamente justificadas y motivadas, oídas las personas interesadas y la Junta de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios o el Comité de Empresa, la rectora o el rector puede trasladar al personal técnico, de gestión y de administración y servicios a puestos de igual clasificación y catalogación.

Artículo 189

De acuerdo con el nivel lingüístico establecido en la relación de puestos de trabajo para cada plaza, tanto en los concursos de traslado como en las convocatorias de acceso a plazas de personal técnico, de gestión y de administración y servicios, se considerará mérito el conocimiento de la lengua propia en los niveles superiores al establecido para cada plaza en la relación de puestos de trabajo.

Artículo 190

1. La Universitat de València selecciona a su personal técnico, de gestión y de administración y servicios de acuerdo con su oferta pública de empleo, que será objeto de negociación sindical.

2. Con carácter previo a la toma de posesión del personal de nuevo ingreso, los puestos de trabajo vacantes se ofrecerán por concurso para su posible provisión previa por personal funcionario de carrera o, en su caso, personal laboral fijo.

3. El Consejo de Gobierno aprobará un reglamento de selección del personal técnico, de gestión y de administración y servicios en el que se regularán los sistemas selectivos y la composición de los órganos técnicos de selección tanto en los procedimientos de turno libre como en los de promoción interna, en las diferentes modalidades. También regulará la formación y el funcionamiento de las bolsas de trabajo para la cobertura provisional y urgente de puestos de trabajo.

Artículo 191

El Consejo de Gobierno regulará los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, la composición de los órganos técnicos que los han de resolver y los baremos aplicables en los concursos.

Artículo 192

La Universitat de València reservará al menos un 50 % de las plazas vacantes de las escalas y categorías de la relación de puestos de trabajo de personal técnico, de gestión y de administración y servicios para la promoción interna de su propio personal, siempre que por negociación con la representación sindical no se acuerde otra cosa. Si la vacante es única, primero se ofrecerá a la promoción interna, y en el caso de que no sea cubierta, pasará a formar parte de la oferta pública anual de la Universitat de València.

Artículo 193

Sin contenido.

Artículo 194

Los miembros del personal técnico, de gestión y de administración y servicios que cumplan los requisitos fijados por la normativa vigente podrán responsabilizarse, total o parcialmente, de cursos de formación y perfeccionamiento de la actividad administrativa, y el Rectorado podrá autorizar dispensas de su dedicación mientras realicen estas tareas.

Rúbrica del capítulo quinto del título cuarto

CAPÍTULO QUINTO

De los órganos de representación y acción sindical del personal funcionario y laboral de la Universitat

Artículo 195

1. La Junta de Personal Docente e Investigador es el órgano de representación del personal funcionario docente e investigador. Sus funciones y forma de elección son las que establecen las disposiciones vigentes que le sean aplicables y estos Estatutos.

2. El Comité de Empresa es el órgano de representación del personal laboral. Sus funciones y forma de elección son las que establecen las disposiciones vigentes en materia laboral y estos Estatutos.

3. La Junta de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios es el órgano de representación del personal funcionario técnico, de gestión y de administración y servicios. Sus funciones y forma de elección son las que establecen las disposiciones vigentes que le sean aplicables y estos Estatutos.

4. La Universitat de València reconoce todos estos órganos y les facilitará los locales y los medios que precisen para sus actividades.

5. A los efectos de la elección de estos órganos, la Universitat de València constituye un único centro de trabajo.

6. La Universitat de València reconoce las secciones sindicales, a las que facilitará los medios necesarios para su funcionamiento.

Rúbrica del capítulo sexto del título cuarto

CAPÍTULO SEXTO

De las incompatibilidades

Artículo 197

El personal de la Universitat de València está sujeto al régimen de incompatibilidades establecido por la normativa aplicable.

Artículo 198

Todos los cargos académicos unipersonales que comporten un complemento retributivo exigen la dedicación a tiempo completo. Nadie podrá simultanear dos de los mencionados cargos.

El Consejo de Gobierno establecerá, para las personas que ocupen alguno de los cargos anteriores, el régimen de cumplimiento de sus obligaciones en la Universitat de València.

Artículo 199

Durante un mismo curso académico, ningún miembro de la comunidad universitaria podrá formar parte simultáneamente de colegios electorales pertenecientes a los grupos de personal docente e investigador, personal investigador predoctoral en formación, estudiantado y personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

Artículo 201

La condición de síndica o síndico o de vicesíndica o vicesíndico de la Sindicatura Universitària de Greuges es incompatible, en todo caso, con las siguientes:

a) Rectora o rector, vicerrectora o vicerrector, secretaria o secretario general, vicesecretaria o vicesecretario general, gerenta o gerente y vicegerenta o vicegerente.

b) Decana o decano, directora o director, vicedecana o vicedecano, subdirectora o subdirector, secretaria o secretario y, en su caso, vicesecretaria o vicesecretario de centro o de servicio.

c) directora o director y secretaria o secretario de departamento o de instituto.

d) Miembro del Consejo de Gobierno.

e) Miembro de alguna comisión de los órganos centrales de la Universitat.

f) Miembro de las juntas de personal o del Comité de Empresa.

g) Jefa o jefe de servicio, de sección, administradora o administrador de centro o equivalentes.

Artículo 202

La condición de miembro de la Comisión Electoral de la Universitat y de cualesquiera órganos de control de procedimientos electorales en la Universitat es incompatible con la condición de candidata o candidato en las elecciones respecto de las que ejercen sus funciones los órganos mencionados.

Rúbrica del capítulo séptimo del título cuarto

CAPÍTULO SÉPTIMO

Del régimen disciplinario

Artículo 204

1. La potestad disciplinaria corresponde a la rectora o al rector, a excepción de la sanción de separación del servicio del personal funcionario, que sólo puede ser acordada por el órgano competente según la legislación aplicable al funcionariado.

2. La rectora o el rector ejercerá la potestad disciplinaria con arreglo a los procedimientos establecidos por las leyes.

3. Por reglamento del Consejo de Gobierno se regulará el servicio de inspección interna. Las funciones de este servicio serán la vigilancia del correcto funcionamiento de los centros, servicios y otras estructuras de la Universitat, y del cumplimiento de los deberes de los miembros de la comunidad universitaria, de acuerdo con las leyes y normas que los rigen, así como la incoación y la instrucción de expedientes disciplinarios que afecten a miembros de la comunidad universitaria en el marco de la legislación aplicable en la materia.

La inspección de servicios actuará de oficio, a instancia de los distintos órganos de gobierno de la Universitat o después de denuncia escrita interpuesta por algún miembro de la comunidad universitaria, y siempre bajo los principios de independencia y autonomía.

Su dirección será atribuida a personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universitat, según los requisitos exigidos en la normativa vigente.

Artículo 205

1. La Universitat de València, para el cumplimiento de sus fines y la realización de las actividades que le son propias, debe disponer del patrimonio y de los recursos financieros que necesite.

2. Para la promoción y el desarrollo de sus fines, la Universitat de València, con la aprobación del Consejo Social, podrá crear, por sí sola o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, empresas, fundaciones u otras personas jurídicas de acuerdo con la legislación general aplicable, así como participar en ellas, lo que podrá hacer directa o indirectamente a través de personas jurídicas creadas por ella.

Artículo 209

La actividad económica y financiera de la Universitat de València se desarrolla con arreglo al presupuesto de ingresos y gastos, que tiene un carácter anual, público, único y equilibrado.

El proyecto de presupuesto es elaborado por la gerenta o el gerente en función de los objetivos y prioridades establecidos por los órganos de la Universitat, teniendo en cuenta las peticiones de los departamentos, institutos universitarios de investigación, centros, servicios y otras estructuras, según sus necesidades.

El proyecto de presupuesto deberá incluir las previsiones del plan plurianual para el ejercicio. En el procedimiento de elaboración del presupuesto se incluirán informes de impacto por razón de género y de impacto medioambiental.

El Consejo de Gobierno remitirá al Consejo Social el acuerdo sobre el proyecto de presupuesto, para su aprobación. La autorización efectiva de los créditos se producirá mediante la aprobación del presupuesto, con las excepciones establecidas en la ley.

Si el presupuesto no fuera aprobado antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se entenderá automáticamente prorrogado el presupuesto del ejercicio anterior hasta la aprobación del nuevo.

Artículo 210

El presupuesto de ingresos debe contener el detalle de los recursos de la Universitat de València para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo con el desglose siguiente:

1. Transferencias:

a) Las transferencias para gastos corrientes y de capital fijadas anualmente por la Generalitat.

b) Las partidas que, destinadas a la Universitat de València, consignen en sus presupuestos las corporaciones locales y demás instituciones públicas o privadas.

2. Precios públicos, tasas y derechos:

a) Los precios públicos por servicios académicos para estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales, fijados por la Generalitat.

b) Los precios públicos por servicios académicos para estudios no comprendidos en el apartado anterior, fijados por el Consejo Social.

c) Las tasas y derechos relativos a certificados, títulos y diplomas expedidos por la Universitat de València, aprobados por el Consejo Social.

3. Rentas por actividades universitarias:

a) El producto de sus publicaciones y otras actividades de carácter oneroso.

b) Los ingresos derivados de los contratos regulados por el capítulo segundo del título tercero.

c) Los ingresos derivados de los servicios prestados, según el régimen económico que fije el Consejo de Gobierno, de acuerdo con la legislación vigente.

4. Otros ingresos:

a) Las rentas, permanentes o no, producidas por los bienes, títulos y demás derechos de los que sea titular la Universitat de València.

b) El producto de la venta de bienes y las compensaciones originadas por la enajenación de activos fijos.

c) Los ingresos procedentes de las operaciones de crédito que realice la Universitat de València para el cumplimiento de sus fines.

d) Las subvenciones, donaciones, legados y ayudas de todo tipo con que la Universitat de València sea favorecida.

e) Los ingresos derivados de actividades de mecenazgo previstas en la legislación vigente, incluidos los derivados de los convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general que se hayan suscrito, a los efectos de la mencionada ley.

f) Los ingresos derivados de contratos de patrocinio publicitario.

g) Cualquier otro tipo de ingreso no determinado específicamente en los apartados anteriores.

5. Los remanentes de tesorería y las compensaciones por las exenciones y deducciones en materia de precios públicos y otros derechos.

Artículo 211

El estado de gastos del presupuesto debe clasificarse atendiendo a la separación entre gasto corriente e inversiones. En este estado debe figurar:

a) El importe de las deudas exigibles.

b) Las cargas del patrimonio.

c) Los intereses adeudados.

d) Las indemnizaciones y los costes que se deriven.

e) El incremento del patrimonio propio.

f) Las obras e instalaciones a realizar con cargo a dicho presupuesto.

g) La adquisición de material científico y equipamiento en general.

h) La financiación de los servicios docentes, de investigación, generales, auxiliares y comunitarios.

i) Los gastos de personal. En estos deben incluirse todos los costes del personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universitat de València autorizados por la Generalitat.

j) Las transferencias y ayudas de la institución a las fundaciones, patronatos y otras entidades jurídicas y mercantiles en las que la Universitat participe.

Artículo 216

1. El informe que la rectora o el rector debe presentar al Claustro, según lo dispuesto en el artículo 83.e) de estos Estatutos, incluirá un análisis detallado sobre la ejecución del presupuesto de la Universitat y de las entidades en las que significativamente participe.

2. La Universitat de València dispone de un sistema de supervisión y control de los actos de contenido económico. El control interno de los gastos e inversiones corresponde a la Oficina de Control Interno, unidad administrativa que ejerce sus funciones con autonomía funcional y está adscrita al Consejo de Gobierno.

Se suprime la rúbrica del capítulo segundo del título quinto

Artículo 218

Sin contenido.

Artículo 219

Sin contenido.

Artículo 220

Sin contenido.

Artículo 221

Sin contenido.

Rúbrica del nuevo capítulo segundo del título quinto

CAPÍTULO SEGUNDO

De las retribuciones adicionales

Artículo 222

1. La Universitat de València, en las condiciones previstas en la legislación general aplicable, puede conceder a su personal gratificaciones individuales de carácter extraordinario en atención a exigencias docentes, investigadoras, administrativas, de participación universitaria o a otros méritos relevantes. Corresponde al Consejo de Gobierno proponer al Consejo Social la aprobación de estas gratificaciones, previo informe del órgano proponente.

2. La Universitat de València puede establecer, salvo que lo impida la legislación vigente, otros conceptos retributivos diferentes de carácter general, en atención a exigencias docentes, investigadoras o administrativas, de participación universitaria o a otros méritos relevantes. Corresponde al Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, la aprobación de estas retribuciones.

3. La Universitat de València puede retribuir la colaboración del personal técnico, de gestión y de administración y servicios en proyectos, programas, convenios o contratos de investigación con cargo a su financiación específica y a propuesta de sus responsables, siempre que se cumplan las normas generales sobre incompatibilidades en materia de retribuciones y horarios.

Artículo 223

Los miembros de la comunidad universitaria que, con sus trabajos de investigación, hayan contribuido a la obtención de derechos de propiedad industrial, de los que resulte titular la Universitat de València, tendrán derecho a participar en los resultados obtenidos en la forma que establece el artículo 145 de estos Estatutos.

Artículo 228

1. La Universitat de València cuenta con un Registro Electrónico General.

2. La Universitat de València tiene una Oficina General de Asistencia en materia de registros. Además, dispone de oficinas auxiliares de asistencia en materia de registros de la Universitat de València en centros y unidades, interconectadas con la Oficina General de Asistencia y sujetas al régimen que establecerá el Consejo de Gobierno, a propuesta de la secretaria o del secretario general.

3. La Universitat puede celebrar convenios con la Administración del Estado, con las administraciones autonómicas y con otras universidades con el fin de facilitar la presentación recíproca y eficaz de escritos en los respectivos registros.

4. La Universitat de València podrá establecer la obligación de presentar determinados documentos por medios electrónicos para ciertos procedimientos y colectivos.

Artículo 229

1. Salvo que la ley, estos Estatutos o los reglamentos de régimen interno dispongan otra cosa, en los órganos colegiados se procederá como sigue:

a) A solicitud de un 10 % de sus miembros, la presidencia deberá incluir en el orden del día los asuntos que aquellos le propongan.

b) La convocatoria del órgano, acompañada del orden del día y de un anexo documental suficiente, deberá cursarse con 48 horas de antelación. La convocatoria se entenderá hecha en cualquier caso tanto en primera como en segunda convocatoria. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá haber un plazo de 30 minutos.

Si por causa de urgencia la antelación fuera menor, para la validez de la convocatoria será necesario que la apreciación de la urgencia sea ratificada por la mayoría absoluta de los miembros del órgano.

c) Para la válida constitución del órgano se requerirá la presencia de los titulares de la presidencia y de la secretaría, o de quienes deban sustituirlos, así como la concurrencia en primera convocatoria de al menos la mitad de sus miembros, y será suficiente en segunda convocatoria la de un tercio de estos.

d) Para determinar el régimen de mayorías se atenderá a los miembros del órgano presentes en el momento de la votación, siempre que no se exija mayoría absoluta de los miembros del órgano.

e) Se entenderá que hay mayoría de votos a favor de una propuesta si se han emitido más votos en su favor que la suma de votos en contra y en blanco.

f) Si, respecto de un mismo asunto, hubieran resultado aprobadas varias propuestas contradictorias deberá realizarse una votación en la que los miembros del órgano sólo podrán optar entre una de las propuestas aprobadas en primera votación o por ninguna de ellas.

g) Para los casos de elección de personas a candidaturas de comisiones o de representación, saldrá elegida la persona que haya obtenido mayor número de votos aplicando, cuando corresponda, la lista abierta prevista en el artículo 240. 2.b.I.

2. La rectora o el rector, en cualquier caso, las vicerrectoras y los vicerrectores, la secretaria o el secretario general y la gerenta o el gerente, cuando se trate de asuntos relacionados con sus competencias, podrán asistir a las reuniones de todos los órganos colegiados de la Universitat de los que no sean miembros.

3. Los miembros de los órganos de gobierno y representación previstos en estos Estatutos pueden solicitar por escrito, antes de la reunión del órgano, los informes o aclaraciones que estimen necesarios sobre los asuntos comprendidos en el orden del día.

4. Se admitirá el voto anticipado en elecciones a candidaturas previamente presentadas en los términos previstos en el reglamento correspondiente. En ningún caso se admitirá la delegación de voto ni su emisión anticipada, excepto en el supuesto previsto en este apartado.

Artículo 230

La Universitat de València notificará a los miembros de la comunidad universitaria los actos administrativos y resoluciones que les afecten por medios electrónicos, mediante comparecencia en la sede electrónica de la Universitat de València, salvo que las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse electrónicamente con la Universitat manifiesten lo contrario.

Artículo 234

1. La Sindicatura Universitària de Greuges es el órgano de la Universitat de València constituido para el ejercicio de las funciones legalmente atribuidas a la figura de la defensoría universitaria. Son funciones de la Sindicatura velar por el respeto a los derechos y las libertades de los miembros de la comunidad universitaria ante las actuaciones de los diferentes órganos y servicios universitarios, aunque no haya infracción de la legalidad.

En el desarrollo de sus funciones podrá asumir funciones de mediación, conciliación y buenos oficios.

2. Su organización y funcionamiento serán regulados por un reglamento del Claustro de acuerdo con la ley y estos Estatutos, aprobado por mayoría de los votos emitidos, siempre que esta mayoría supere un tercio del número total de sus miembros.

Artículo 235

1. La síndica o el síndico es elegida o elegido por el Claustro entre los miembros de la comunidad universitaria por mayoría, siempre que esta supere un tercio del número total de sus miembros.

2. La síndica o el síndico estará asistida o asistido por dos vicesíndicas o vicesíndicos, que necesariamente pertenecerán a los otros dos grupos de la comunidad universitaria diferentes al grupo al que pertenezca la síndica o el síndico. El Claustro elige las vicesíndicas o los vicesíndicos a propuesta de la síndica o el síndico y por la misma mayoría.

3. El mandato de este cargo es único y tiene una duración de seis años.

Artículo 236

1. La síndica o el síndico ejerce su función con independencia, sin sujeción a mandato imperativo alguno ni a órdenes o instrucciones de ninguna clase y con deber de confidencialidad en el ejercicio de sus funciones.

2. Para garantizar su independencia, tanto la síndica o el síndico como las vicesíndicas o los vicesíndicos estarán sujetas a las incompatibilidades especialmente establecidas por estos Estatutos.

3. Tanto la síndica o el síndico como las vicesíndicas o los vicesíndicos tendrán dedicación a tiempo completo o exclusiva si tienen la condición de personal docente e investigador o de personal técnico, de gestión y de administración y servicios, respectivamente. En ambos casos, disfrutarán de una reducción, al menos, de la tercera parte de sus obligaciones como personal docente e investigador o personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

4. La Sindicatura Universitària de Greuges deberá ser dotada de medios materiales y le será adscrito el personal adecuado para el cumplimiento de su función.

Rúbrica del capítulo quinto del título sexto

CAPÍTULO QUINTO

De las garantías y otras normas generales de los procedimientos electorales, de la igualdad y de la diversidad

Rúbrica de la sección primera del capítulo quinto del título sexto

Sección Primera

De las garantías y otras normas generales de los procedimientos electorales

Artículo 238

La Universitat de València tiene entre sus objetivos fundamentales el desarrollo de todas las políticas de igualdad entre mujeres y hombres, la promoción de políticas activas que favorezcan la conciliación de la vida laboral, personal y familiar, la lucha contra la violencia de género, así como la no discriminación, la equidad, la inclusión y el reconocimiento de la diversidad en todos los aspectos de la vida universitaria.

De igual manera, velará por la utilización de un lenguaje no sexista tanto en el ámbito administrativo como en el docente, de investigación, cultural y de comunicación.

De acuerdo con el principio de igualdad entre mujeres y hombres en el gobierno y gestión de la Universitat de València, la rectora o el rector tendrá en cuenta, para la designación de cargos, la presencia equilibrada entre mujeres y hombres en los términos fijados por la legislación vigente, tanto en la configuración del Equipo de Gobierno como en el conjunto de los diferentes cargos de designación de carácter unipersonal.

Las decanas, los decanos, las directoras y los directores deberán tener en cuenta el mismo criterio en la propuesta de sus respectivos equipos.

El mismo criterio se seguirá también en la composición de las distintas comisiones existentes en la Universitat de València.

Artículo 238 bis

1. Los miembros de la Comisión Electoral de la Universitat de València serán elegidos por el Claustro, en el número que establezca un reglamento aprobado por este, que también regulará la forma de elección y la duración de su mandato.

2. La Comisión Electoral de la Universitat de València ejerce funciones de administración electoral en los procedimientos de elección de rectora o rector y de representantes en Claustro, de acuerdo con lo establecido por la ley, por estos Estatutos y el reglamento aprobado por el Claustro.

3. Los acuerdos de la Comisión Electoral de la Universitat en los procedimientos mencionados en el apartado anterior agotan la vía administrativa y contra los mismos puede interponerse recurso potestativo de reposición.

Artículo 239

1. La Comisión Electoral de la Universitat supervisa los procedimientos electorales relativos a órganos de la Universitat cuya administración no tenga atribuida por estos Estatutos.

2. Los actos de los órganos de dirección relativos a los procedimientos electorales mencionados en el apartado anterior serán recurribles en alzada ante la Comisión Electoral de la Universitat. La resolución de esta agota la vía administrativa y contra la misma puede interponerse recurso potestativo de reposición.

Artículo 240

1. Salvo que la ley o estos Estatutos dispongan otra cosa, en las elecciones a los órganos previstos en estos Estatutos deberán observarse las siguientes normas:

a) Las elecciones son de carácter libre y el voto es personal, directo y secreto.

b) Se favorecerá la presencia equilibrada entre mujeres y hombres en los términos establecidos en la legislación vigente.

2. Los procedimientos electorales quedarán regulados en un Reglamento electoral general aprobado por el Claustro a propuesta de la Comisión Electoral, previo informe de la Comisión de Estatutos.

Este reglamento garantizará, al menos, los siguientes criterios generales, que regirán en todos los procesos electorales:

a) La aplicación del cálculo de los porcentajes se realizará al número natural más próximo.

b) Se garantizará que en las elecciones se utilice uno de estos dos sistemas:

I. Lista abierta en la que figuren todas las candidaturas. En este caso, el electorado podrá votar un máximo de 2/3 o el natural más próximo del total de representantes que se hayan de elegir. Este sistema se aplicará necesariamente a las elecciones de personal docente e investigador y a las de personal técnico, de gestión y de administración y servicios, en las cuales estos 2/3 se distribuirán proporcionalmente al número de representantes de los sectores de este personal que se establezcan para cada elección.

II. Lista cerrada en la que figure un número de personas igual, al menos, al 50% de los puestos a cubrir. En este caso, el electorado podrá votar tan sólo una candidatura y el reparto de puestos teniendo en cuenta los resultados se realizará por el sistema proporcional del resto mayor.

c) Se garantizará que ninguna persona pueda aparecer en una lista electoral sin que haya constancia de su aceptación personal y directa de tal circunstancia.

d) Se garantizará la presencia equilibrada entre mujeres y hombres en las candidaturas electorales que se presenten mediante el sistema de lista cerrada.

e) Se regularán todos los aspectos relativos a la emisión del voto anticipado y los aspectos generales que deban regir en las campañas electorales.

f) Se determinarán mecanismos que incentiven la participación y representación de los diferentes sectores de la comunidad universitaria en los órganos de gobierno.

g) Se determinará el régimen de infracciones y las sanciones en materia electoral.

h) Se determinará la periodicidad de las elecciones de la representación del estudiantado en los diferentes órganos en los que está prevista esta representación sin que, en ningún caso, esta periodicidad sea inferior a la anual.

i) Los colegios electorales se fijarán, para cada proceso electoral y de acuerdo con sus características, por colectivos y por centros, departamentos, institutos universitarios de investigación y servicios.

Artículo 241

1. Al efecto de su participación electoral en los órganos previstos en estos Estatutos, la Comisión Electoral de la Universitat, para cada proceso electoral, censará a cada miembro de la comunidad universitaria en un único colegio electoral, según lo que determine el Reglamento electoral general y de acuerdo con los datos que los Servicios Centrales Administrativos y Económicos proporcionen a la Comisión Electoral sobre el personal y los datos de matrícula sobre el estudiantado.

En relación con las y los estudiantes de un programa de doble titulación con dos centros de impartición en la Universitat de València, sólo podrán optar por estar en el censo de uno de los dos centros para todos los procesos electorales. En caso de ser elegidos tendrán que mantener esta opción durante la vigencia de su mandato.

2. Para cada proceso electoral, excepto los que se produzcan en el seno de los órganos colegiados, la Comisión Electoral facilitará a las personas responsables de cada colegio electoral los censos correspondientes para su exposición pública y la formulación de eventuales reclamaciones.

3. El personal y el estudiantado de los centros adscritos no tienen participación en los procesos electorales de la Universitat de València.

4. El personal contratado, para desarrollar proyectos concretos de investigación científica o técnica o para desarrollar una línea de investigación, sólo participará en el proceso de elección a rectora o rector.

Rúbrica de la sección segunda del capítulo quinto del título sexto

Sección Segunda

De la igualdad y la diversidad

Artículo 241 bis

Sin contenido.

Artículo 241 ter

1. La Universitat contará con una unidad de igualdad y una unidad de diversidad que se podrán constituir de forma conjunta o separada. El régimen de funcionamiento de estas unidades se determinará en el correspondiente reglamento aprobado por el Consejo de Gobierno.

La unidad de igualdad será la encargada de asesorar, coordinar y evaluar la incorporación transversal de la igualdad entre mujeres y hombres en el desarrollo de las políticas universitarias, así como de incluir la perspectiva de género en el conjunto de actividades y funciones de la Universitat.

La unidad de diversidad será la encargada de coordinar e incluir de manera transversal el desarrollo de las políticas universitarias de inclusión y antidiscriminación en el conjunto de actividades y funciones de la Universitat.

2. Al frente de estas unidades estará una directora o un director que nombrará la rectora o el rector.

3. Son competencias de las mencionadas unidades las siguientes:

a) Elaborar y desarrollar los programas necesarios para impulsar las políticas de igualdad y diversidad en la Universitat de València.

b) Implantar, hacer el seguimiento y evaluar los planes de igualdad y de diversidad.

c) Coordinar las acciones específicas que, en este sentido, puedan poner en marcha los distintos órganos, centros y servicios.

d) Asesorar a los órganos de gobierno y a las comisiones de la Universitat en materia de políticas de igualdad y de diversidad.

e) Dar apoyo a la realización de estudios con la finalidad de promover el principio de igualdad.

f) Fomentar el conocimiento en la comunidad universitaria del alcance y significado del principio de igualdad, equidad y no discriminación mediante acciones formativas que fomenten la igualdad, la inclusión y la diversidad cultural.

g) Todas aquellas competencias que le atribuyan los órganos de gobierno de la Universitat.

Disposición adicional segunda

Sin contenido.

Disposición adicional tercera

En los casos en que la creación, modificación o supresión de unidades administrativas, docentes o de gestión implique una nueva adscripción de personal docente e investigador o de personal técnico, de gestión y de administración y servicios, la decisión del Consejo de Gobierno se tomará oídas las personas afectadas y previo informe de los órganos de representación del personal.

Disposición adicional quinta

De acuerdo con el principio de igualdad entre mujeres y hombres en el gobierno y gestión de la Universitat de València, la rectora o el rector tendrá en cuenta, para la designación de cargos, la presencia equilibrada entre mujeres y hombres en los términos fijados por la legislación vigente, tanto en la configuración del Equipo de Gobierno como en el conjunto de los diferentes cargos de designación de carácter unipersonal.

Las decanas, los decanos, las directoras y los directores deberán tener en cuenta el mismo criterio en la propuesta de sus respectivos equipos.

El mismo criterio se seguirá también en la composición de las distintas comisiones existentes en la Universitat de València.

Disposición adicional sexta

En el acceso a plazas pertenecientes a áreas o especialidades de conocimiento que no satisfagan las previsiones relativas a la docencia en valenciano establecidas en la oferta del curso académico, y especialmente en los concursos de contratación, el Consejo de Gobierno acordará la modificación de la relación de puestos de trabajo para incluir la exigencia de la capacitación lingüística pertinente.

Disposición adicional séptima

Para garantizar el derecho a la información interna, la Universitat de València, a través de la página institucional electrónica, ofrecerá información académica, cultural y de cualquier otra clase que afecte a las actividades y al funcionamiento de la Universitat de València. Asimismo, en ella se publicará la composición de los órganos de gobierno y de las comisiones asesoras de los órganos centrales de la Universitat.

Disposición adicional octava

En las votaciones que deban hacerse en los consejos de departamento y de institutos universitarios de investigación y en los consejos de facultad o de escuela, para formular las propuestas de miembros de las comisiones de acceso y de contratación previstas en estos Estatutos, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 240.2.b) I.

Disposición adicional décima

1. Excepto para la composición del Claustro y del Consejo de Gobierno, a los efectos electorales y de composición de los órganos de gobierno y representación previstos en estos Estatutos, el personal contratado al amparo de programas para el acceso de personal investigador doctor en el marco de un itinerario de acceso estable al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y el personal investigador distinguido son personal docente e investigador durante la vigencia de su contrato.

2. A los efectos electorales y de composición de los órganos de gobierno y representación previstos en estos Estatutos, el personal investigador permanente participará como profesorado permanente laboral.

Disposición adicional undécima

El personal de instituciones sanitarias concertadas con la Universitat de València que ejerza funciones como profesorado asociado de acuerdo con la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y las disposiciones que la desarrollan, no será contabilizado al efecto de la constitución de departamento.

Su participación en los órganos de gobierno y representación es la siguiente:

a) En los consejos de departamento se integrará dentro del colegio electoral del resto del personal docente e investigador.

b) En los consejos de facultad o de escuela se integrará dentro del colegio electoral del resto de personal docente e investigador.

c) En el Claustro se integrará dentro del colegio electoral del profesorado asociado.

Disposición adicional decimocuarta

A efectos electorales y de composición de los órganos de gobierno y representación previstos en estos Estatutos:

a) El profesorado contratado doctor tiene la consideración de profesorado permanente laboral y

b) El profesorado colaborador participa como profesorado permanente laboral.

Disposición adicional decimoquinta

El Consejo de Gobierno, de oficio, adaptará todos los reglamentos de régimen interno de los diferentes órganos y el resto de la normativa interna a las disposiciones establecidas en el Reglamento electoral general.

Disposición transitoria segunda

El Claustro de la Universitat de València continuará constituido con arreglo a las normas por las que se rigió la elección de sus miembros hasta su renovación, tras la aprobación de la reforma de estos Estatutos para su adaptación a la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario.

El mandato del primer Claustro renovado conforme a estos Estatutos finalizará el último trimestre del año sexto de su mandato.

Disposición transitoria tercera

Sin contenido.

Disposición transitoria cuarta

Sin contenido.

Disposición transitoria quinta

Sin contenido.

Disposición transitoria sexta

Sin contenido.

Disposición transitoria séptima

Sin contenido.

Disposición transitoria octava

Sin contenido.

Disposición transitoria novena

Sin contenido.

Disposición transitoria décima

Sin contenido.

Disposición transitoria undécima

Sin contenido.

Disposición transitoria duodécima

Sin contenido.

Disposición transitoria decimotercera

Sin contenido.

Disposición transitoria decimocuarta

Sin contenido.

Disposición transitoria decimoquinta

Salvo que se establezca otra cosa en estos Estatutos, en el plazo de un año desde la aprobación de la adaptación de los Estatutos a la Ley 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, deberán aprobarse los reglamentos y cualesquiera otras normas propias necesarias para su adaptación.

Disposición transitoria decimosexta

Sin contenido.

Disposición transitoria decimoséptima

Hasta la aprobación del nuevo Reglamento electoral general, la Comisión Electoral adoptará las medidas necesarias para que los procesos electorales que deban celebrarse se desarrollen de acuerdo con lo previsto en los presentes Estatutos.

DISPOSICIÓN FINAL

Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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