Ignacio Toledo Delgado

Ignacio Toledo Delgado es Estudiante Investigador de Grado en CC. Jurídicas de las Administraciones Públicas en la UNED
El artículo se publicó en el número 68 de la Revista General de Derecho Europeo (Iustel, enero 2026)
THE IMPLEMENTATION OF EUROPEAN RECOVERY FUNDS BASE ON EU REGULATION 2021/241 AND ROYAL LEGISLATIVE DECREE 36/2020
ABSTRACT: In this legal commentary, we will conduct a rigorous analysis of the implementation of the NEXT GENERATION EU Programme — also known as the European Recovery Funds —, and its Mechanisms, which are designed to contribute to economic and social recovery and innovation, generate jobs, and effectively ensure a fair and comprehensive ecological and digital transition based on the Principles of Resilience, after the pandemic took its toll on the heart of Europe. For the European Institutions, it is extremely important that these European Funds reach every corner of the European geographical region, thus acquiring an enriching suitability for contemporary and future challenges.
I. INTRODUCCIÓN
Después de que la población europea sucumbiera a los funestos efectos de la crisis sanitaria desencadenada por la pandemia global de SARS-CoV-2 (COVID-19), el Ejecutivo Comunitario, dentro del paquete de medidas para hacer frente a las repercusiones socioeconómicas provocadas por dicha crisis de salud pública, el 27 de mayo de 2020, evidenció su promesa de idear una propuesta para avivar un plan de recuperación e incentivación para Europa, no obstante, con carácter transitorio(1). A consecuencia de esto, el 21 de julio de 2020, los Jefes de Estado y/o de Gobierno de la Unión Europea (en adelante, UE) convinieron llegar a un acuerdo presupuestario, trascendental e histórico, con el designio de implantar el Marco Financiero Plurianual 2021-2027(2) (en adelante, MFP 2021-2027), entre otras medidas económicas extraordinarias e innovadoras de recuperación, dentro del Programa o Paquete Comunitario de financiación provisional NEXT GENERATION EU (en castellano, Próxima Generación UE)(3). A partir de entonces, dichos instrumentos temporales para la aplicación del Paquete de Recuperación, a través de recursos económicos públicos en forma de ayudas, transferencias y préstamos/créditos, han contribuido a fomentar el restablecimiento, la remodelación y la modernización de la economía europea y a ir preparando el terreno para una Europa más ecológica, más digital y más resiliente (según la Comisión Europea, “constituyen el mayor paquete de estímulo jamás financiado en Europa”(4)).
Con arreglo a lo dispuesto en la Página Web Oficial de la UE(5), los máximos líderes europeos pactaron asignar un presupuesto total, a medio y largo plazo, de 2.018 mil millones de € a precios corrientes, a fin de reedificar una Europa asolada por la emergencia de salud pública ocasionada a raíz de la aparición del Coronavirus SARS-CoV-2, y con miras a configurar una Europa más ecológica, digital, resiliente, cohesionada social y territorialmente y equitativa, así como a estimular la actividad laboral y la creación de empleo. De suerte que, los ciudadanos y particulares, las instituciones y organizaciones públicas o las entidades jurídicas privadas, entre otros, podrán verse beneficiados del presupuesto de la UE(6).
II. EL MECANISMO COMUNITARIO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA Y SUS ELEMENTOS PRIMARIOS
El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España (en adelante, PRTR) se encuentra financiado por un Fondo Europeo conocido con el nombre de Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante, MRR)(7). Dicho Mecanismo Comunitario de gestión directa(8) está poniendo a disposición de España, y del resto de Estados Miembros de la UE, una serie de recursos de carácter económico en forma de transferencias y de crédito(9), con la intencionalidad de alcanzar las metas referidas en el párrafo último del epígrafe primero (restauración de la estabilidad y del bienestar financiero), bajo la condición de que se constate por parte de las Autoridades competentes europeas que se han satisfecho, de forma real y efectiva, los Hitos y Objetivos congregados en el PRTR(10). El PRTR del Gobierno de España es un ejemplo concreto de programa o proyecto de ejecución de los Fondos Europeos para la Recuperación.
II.1. Cláusulas y agenda para la recepción y ejecución de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
Para que los 27 Países de la UE puedan proceder a la recepción de los Fondos, una vez que se hayan logrado los Hitos y Objetivos referidos previamente, deberán de presentar al Ejecutivo comunitario una solicitud de desembolso o de pago (como máximo, hasta en dos ocasiones al año tendrán derecho a solicitarlas), con arreglo al artículo 24 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia(11) (en adelante, Reglamento MRR)(12).
En el caso de España, cuando de manera oficial se envió a Bruselas el PRTR, la Comisión Europea (en adelante, CE), el 16 de junio de 2021, expuso públicamente su veredicto, declarándolo como <<excelente>>(13). Con posterioridad, el 13 de julio de 2021, el Consejo de la Unión Europea (en adelante, Consejo) ratificó dicho Plan en su ANEXO revisado de referencia de la DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO por la que se modifica la Decisión de Ejecución del Consejo (UE) (ST 10150/2021; ST 10150/2021 ADD 1 REV 1), de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España(14). Vale la pena señalar que la Decisión de Ejecución del Consejo fue modificada por la CE en octubre de 2023 con la aprobación de la Adenda al Plan de Recuperación de España(15).
III. EL MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA: ARTÍCULO 5 DEL REGLAMENTO (UE) 2021/241 POR EL QUE SE ESTABLECE EL MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (REGLAMENTO MRR)
El MRR, “con una duración de seis años, de 2021 a 2026, y con un importe total que asciende a 723.800 millones de euros (338.000 en transferencias y 385.000 millones en préstamos a bajo interés)”, es el componente básico del Instrumento Temporal de Recuperación NEXT GENERATION EU (cuenta con una asignación de fondos públicos de 806.900 millones €), no obstante, a los Fondos de éste tan solo puede accederse aprobando Planes Nacionales de Recuperación y Resiliencia, como requisito sine qua non. Adicionalmente, para que los mismos sean financiados a cuenta del tal Mecanismo, sus propósitos estimados deberán de satisfacer, en especial, la disposición del artículo 5 del Reglamento MRR(16), en la cual se erigen los Principios Horizontales de la UE(17).
IV. LAS ADMINISTRACIONES COMPETENTES PARA LA EJECUCIÓN DE LOS FONDOS EUROPEOS PARA LA RECUPERACIÓN Y SUS RESPECTIVAS FUNCIONES
En España, a nivel estatal, en términos generales, la Autoridad u Órgano esencial de la Administración General del Estado (en adelante, AGE) competente y responsable del estudio, evaluación y coordinación de la gestión de la aplicación o ejecución de los Fondos Europeos del MRR(18) es la Dirección General de Fondos Europeos (en adelante, DGFE)(19) Este Órgano, junto con la Dirección General del Plan y del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante, DGPMRR), que desarrolla y ejecuta todas las políticas relativas al MRR aprobado por la UE, así como las relativas al Plan Nacional de Recuperación y Resiliencia que lo desarrolla(20), dependerá directamente del Órgano Directivo, con rango de Subsecretaría, de la Secretaría General de Fondos Europeos (en adelante, SGFE), que diseña, planifica, coordina y realiza un seguimiento de las actuaciones relativas a los Fondos Europeos y a su financiación y las relaciones presupuestarias con la UE, el MRR y el Plan Nacional de Recuperación y Resiliencia(21), encontrándose los tres titulares de estos Órganos bajo la superior dirección de la persona titular del Ministerio de Hacienda (Órgano Superior)(22).
De igual modo, la ejecución de los Fondos Europeos para la Recuperación puede requerir de la participación de las Autoridades de las Administraciones Autonómicas y Locales, mediante la aplicación directa de proyectos o programas concretos financiados con dichos Fondos, adaptándolos a las realidades, necesidades o competencias autonómicas (las Comunidades Autónomas son responsables de la gestión de los Fondos en Áreas específicas, como Educación, Sanidad, Agricultura, etc.), o locales (a los Entes Locales les puede ser delegada la gestión de los proyectos), o por medio de la solicitud de financiación para proyectos propuestos por otras Entidades, pero bajo la supervisión, coordinación y colaboración del Ministerio de Hacienda.
V. LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PREVISTOS EN LA EJECUCIÓN DE LOS FONDOS EUROPEOS PARA LA RECUPERACIÓN
De conformidad con los Principios de Agilización y Simplificación Administrativa, se hace sumamente imprescindible elaborar renovaciones sustanciales para procurar una mayor agilización en la ejecución de los proyectos o programas financiados con cargo a los Fondos Europeos para la Recuperación, así como una simplificación en los plazos, como mínimo, a la mitad, de la tramitación de los Procedimientos Administrativos (esta reducción de plazos NO puede afectar a la presentación de solicitudes o a la interposición de recursos). Estos propósitos han llegado a ver la luz, en razón de la aprobación del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia(23) (en adelante, RDL 36/2020), en donde se disponen varios modelos de Procedimientos Administrativos que asisten a la ejecución de los Fondos Europeos para la Recuperación.
La utilización de la tramitación de expedientes financiados con Fondos Europeos con carácter urgente (Procedimiento Administrativo especial de Urgencia) se reserva para los Procedimientos Administrativos expuestos a continuación:
A) Procedimientos Administrativos de aprobación de las Normas adoptadas en el marco de la ejecución de los Fondos Europeos para el PRTR.
B) Procedimientos Administrativos que impliquen la ejecución de gastos con cargo a los Fondos Europeos, dentro del PRTR.
VI. LAS TÉCNICAS DE COOPERACIÓN Y COORDINACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE LOS FONDOS EUROPEOS PARA LA RECUPERACIÓN
El PRTR es un proyecto o programa ambicioso de considerables dimensiones, en el cual se encuentran envueltos todos y cada uno de los niveles de la Administración Pública: estatal (Administración Central), autonómico (Administración Autonómica) y local (Administración Local), además del Sector Privado o Empresarial (microempresas, PYMES, gran empresa, UTE, y otros) y de la Sociedad Civil (ONG, grupos de interés, fundaciones, sindicatos, colegios profesionales, asociaciones de vecinos, asociaciones de estudiantes, organizaciones de base, entre otros).
A nivel nacional, las Técnicas de Cooperación para la Ejecución de los Fondos Europeos para la Recuperación están basadas en la colaboración entre distintos actores fundamentales de las Administraciones Públicas, del Sector Privado y de la Sociedad Civil para la implementación del PRTR, con vistas a contribuir al crecimiento y a la mejora económica y social de España, a medio y largo plazo. Esto es, la colaboración se efectúa entre el Gobierno central, los Gobiernos autonómicos y los Gobiernos locales, en este caso, a través de la Conferencia Sectorial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia(24), así como con el Sector Privado y la Sociedad Civil.
A continuación, daremos a conocer algunos ejemplos de Técnicas de Cooperación para la Ejecución de los Fondos Europeos para la Recuperación:
1.º Los Foros de Participación y Grupos de Alto Nivel, de carácter transversal u horizontal. Éstos podrán ser configurados por los Ministerios, estarán vinculados a la Comisión para la Recuperación, Transformación y Resiliencia(25), contarán con la participación de actores relevantes y se responsabilizarán de formular orientaciones y recomendaciones en la ejecución del PRTR (ver artículo 17 del RDL 36/2020).
2.º Los foros Específicos de Participación para propiciar el diálogo social entre las Organizaciones Empresariales y los Sindicatos (ver artículo 18 del RDL 36/2020).
3.º La figura de colaboración público-privada de los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Trasformación Económica (PERTE). Los PERTE, en conformidad con el artículo 8 del RDL 36/2020, son “aquellos proyectos de carácter estratégico con gran capacidad de arrastre para el crecimiento económico, el empleo y la competitividad de la economía española”(26), por lo tanto, son válidos para el despliegue de Fondos.
En el ámbito nacional, las Técnicas de Coordinación para la Ejecución de los Fondos Europeos para la Recuperación garantizan que todos los esfuerzos hechos por los actores principales estén encaminados hacia los mismos Hitos y Objetivos y que se sorteen duplicaciones o incoherencias.
A continuación, daremos a conocer algunos ejemplos de Técnicas de Coordinación para la Ejecución de los Fondos Europeos para la Recuperación:
1.º La figura de coordinación de la ejecución del PRTR del Ministerio de Hacienda con Instituciones Europeas, con otros Ministerios, como el de Industria, Comercio y Turismo, o el de Educación y Formación Profesional, con otras Administraciones Públicas (en adelante, AA. PP.) y con otros Organismos Públicos a propósito de asegurar la coherencia y la eficacia o eficiencia de la ejecución entre las diferentes reformas e inversiones del Plan. Así pues, el Ministro de Hacienda, como máxima Autoridad responsable del MRR, se encarga de gestionar los Fondos y supervisar la ejecución del Plan (ver artículo 20 del RDL 36/2020).
2.º En conformidad con el artículo 21.1 y 2 del RDL 36/2020, la Autoridad de control y de auditoría del Instrumento Europeo para la Recuperación y Resiliencia, la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), asume “la coordinación de los controles asignados a cualquiera otro Órgano de control estatal, autonómico o local, así como el ejercicio de las relaciones con las Instituciones Comunitarias y Nacionales para asegurar un sistema de control eficaz y eficiente”.
3.º En conformidad con el artículo 21.3 del RDL 36/2020, el mecanismo de coordinación para la protección de los intereses financieros de la UE frente al fraude, la corrupción o cualquier otra actividad ilegal, el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, “promoverá las labores de prevención, detección e investigación del fraude que sean precisas, manteniendo a estos efectos las relaciones necesarias con los órganos de gestión y control”.
VII. LAS TÉCNICAS DE EJECUCIÓN DE LOS FONDOS EUROPEOS PARA LA RECUPERACIÓN
Las Técnicas de Ejecución de los Fondos Europeos para la Recuperación son las siguientes: convenios(27), contratos, acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición(28), subvenciones y ayudas(29). Por consiguiente, los proyectos o programas incluidos en el PRTR se llevan a término a través de convenios administrativos, de la licitación de contratos y de la convocatoria de subvenciones y ayudas de la AGE, de las Comunidades Autónomas y, en su caso, de las Entidades Locales.
A continuación, daremos a conocer algunos ejemplos de Técnicas de Ejecución de los Fondos Europeos para la Recuperación:
1.º Los Contratos, Acuerdos Marco y Sistemas Dinámicos de Adquisición (SDA) financiados con fondos procedentes del PRTR (ver Capítulo III del RDL 36/2020).
2.º Los Convenios Administrativos suscritos para la Ejecución de Proyectos con cargo a Fondos Europeos, más conocido como Convenios financiables con Fondos Europeos (ver Capítulo IV, artículo 59 del RDL 36/2020).
3.º Las Subvenciones y Ayudas financiables con Fondos Europeos (ver Capítulo V del RDL 36/2020).
VIII. CONCLUSIONES
El Reino de España “distribuye los Fondos Europeos NEXT GENERATION EU a través de un Plan articulado (el PRTR del Gobierno de España(30)) a través de 4 ejes transversales: transición ecológica, transformación digital, cohesión social y territorial e igualdad de género”(31). Como resultado de lo expresado, nos podríamos aventurar a decir que la intención esencial del PRTR es transformar nuestra economía, sirviéndose de apoyo de una serie de inversiones y reformas estructurales, contando, al mismo tiempo, con un despliegue efectivo de hasta 140.000 millones de € en transferencias y créditos, con el objetivo de convertirla en una economía mucho más verde, digital, inclusiva y cohesionada, haciendo que se vea acentuada su capacidad de crecimiento, a medio y largo plazo.
Adicionalmente, a raíz de la aparición de los Fondos Europeos para la Recuperación, es de una necesidad urgente desentrañar cómo va a ponerse en marcha la gestión de éstos, en otras palabras, necesitamos conocer qué instrumento legislativo delimitará el marco de gestión, control o dirección de estos recientes Fondos y las medidas reformatorias de agilización en la ejecución de los proyectos o programas y de simplificación de los Procedimientos Administrativos. Desde este punto de vista, podemos afirmar fehacientemente que es el RDL 36/2020 quien dispondrá las pautas y principios básicos para la gestión, ejecución y distribución de los Fondos Europeos.
En última instancia, cabe destacar que el ámbito de aplicación de las medidas aludidas con anterioridad es muy diverso: algunas de ellas se aplican a todas las AA. PP.; otras única y exclusivamente a la Administración General del Estado.
NOTAS:
(1). El proceso de negociación y adopción del presupuesto a largo plazo de la UE para 2021-2027 y NEXT GENERATION EU se fraguó de la siguiente manera:
1.º La Comisión Europea presentó su propuesta de próximo presupuesto a largo plazo de la UE el 2 de mayo de 2018.
2.º El 27 de mayo de 2020, en respuesta a la crisis sin precedentes causada por el Coronavirus, la Comisión Europea propuso el Instrumento Temporal de Recuperación NEXT GENERATION EU, así como refuerzos específicos del presupuesto a largo plazo de la UE para 2021-2027.
3.º El 21 de julio de 2020, menos de dos meses más tarde, los Jefes de Estado y/o de Gobierno de la UE alcanzaron un acuerdo histórico sobre el Paquete de Recuperación.
4.º La adopción final por parte del Consejo Europeo tuvo lugar el 17 de diciembre de 2020.
Véase ENLACE (último acceso: 01/10/2025).
(2). Es de enorme interés el vídeo didáctico “¿Qué es el Marco Financiero Plurianual o MFP?” publicado por la Web Oficial de la UE: ENLACE (último acceso: 02/10/2025).
(3). Los Fondos recogidos en el MFP 2021-2027 y en el Plan Temporal de Recuperación NEXT GENERATION EU “se utilizan para hacer frente a los retos más importantes a los que se enfrenta Europa y apoyar a las personas que lo necesiten”. En palabras de la propia Comisión Europea, “todos los Estados Miembros se benefician de abordar juntos los retos comunes”.
(4). El Paquete Temporal de Recuperación impulsa la modernización mediante:
A) La investigación y la innovación.
B) Unas transiciones climática y digital justas.
C) La preparación, la recuperación y la resiliencia.
Además, el paquete da especial relevancia a:
A) La modernización de políticas tradicionales, como la de cohesión y la política agrícola común.
B) La lucha contra el cambio climático, con el 30 % de los fondos de la UE.
C) La protección de la biodiversidad y la igualdad de género.
(5). Véase ENLACE (último acceso: 02/10/2025).
(6). Desde la Página Web Oficial del Gobierno de España se permite realizar un riguroso seguimiento de la ejecución de los Fondos convocados y resueltos a adjudicatarios finales del Sector Privado o Empresarial (microempresas, PYMES, gran empresa, unión temporal de empresas, fundaciones y otros) y hogares (ciudadanos), dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España (PRTR), por Comunidad Autónoma. Véase ENLACE (último acceso: 02/10/2025).
La lista de los 100 mayores perceptores de los Fondos Europeos en España, a 14 de febrero de 2025, puede ser visualizada en el siguiente documento en formato PDF: ENLACE (último acceso: 02/10/2025).
En conformidad con lo expresado en el art. 25 bis del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (Reglamento MRR), referido a la transparencia respecto a los beneficiarios finales de la financiación del Mecanismo, los perceptores anteriormente mencionados engloban una inversión de más de 9.940 millones de € (en concepto de transferencias).
(7). El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (Reglamento MRR) puede ser visualizado en el siguiente documento en formato PDF: ENLACE (último acceso: 02/10/2025).
El MRR “es la pieza central del paquete de estímulo de la UE — NEXT GENERATION UE —. Esto permite a la Comisión recaudar fondos para ayudar a reparar los daños económicos y sociales inmediatos provocados por la pandemia de COVID-19”. “Se ajusta plenamente a las prioridades de la Comisión para garantizar una recuperación sostenible e inclusiva que fomente las transiciones ecológica y digital”. Véase ENLACE (último acceso: 02/10/2025).
El MRR comunitario se basa en 6 pilares “destinados a favorecer la recuperación económica, crear empleo y sentar las bases de una Unión Europea más fuerte y resistente”:
1. Transición ecológica.
2. Transformación digital.
3. Crecimiento inteligente, sostenible e integrador.
4. Cohesión social y territorial.
5. Salud y resiliencia económica, social e institucional.
6. Políticas para la próxima generación, infancia y juventud.
Véase ENLACE (último acceso: 02/10/2025).
(8). Véase ENLACE (último acceso: 02/10/2025).
(9). España ha sido “uno de los principales beneficiarios del MRR con una suma total de 163.000 millones de € incluyendo 84.000 millones de € en préstamos, para el período 2021-2026”. Véase ENLACE (último acceso: 02/10/2025).
(10). “Los Hitos y Objetivos son las medidas establecidas para poder evaluar el progreso hacia el cumplimiento de las reformas e inversiones contenidas en el Plan. Los Hitos tienen carácter cualitativo, mientras que los Objetivos son aquellos logros que se producen a nivel cuantitativo. Los desembolsos están condicionados al cumplimiento de los Hitos y Objetivos incluidos en la Decisión de Ejecución del Consejo. Por ello, España debe garantizar el seguimiento y la ejecución efectiva del Plan, en especial, el cumplimiento de los Hitos y Objetivos en los plazos acordados”. Véase ENLACE (último acceso: 02/10/2025).
(11). Con base al art. 24 del Reglamento MRR, “la Comisión, antes de adoptar la decisión de autorizar el desembolso, deberá solicitar la opinión del Comité Económico y Financiero sobre el cumplimiento satisfactorio de los Hitos y Objetivos”.
(12). Tan pronto como lleguen con carácter oficial los diferentes Planes Nacionales a Bruselas, la correspondiente evaluación se efectuará tomando en consideración el art. 18 del Reglamento MRR.
(13). De conformidad con lo que se prevé en el Portal Web Oficial del Ministerio de Hacienda, “el 16 de junio de 2021, la Comisión Europea dio a conocer su evaluación positiva del Plan de España con una calificación <<excelente>>. Esto supuso un paso crucial para la Unión Europea de cara a desembolsar los 69.528 millones de € en transferencias en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia para España. En su valoración, la Comisión consideró que España aborda un amplio conjunto de reformas e inversiones que se refuerzan mutuamente y que contribuyen a afrontar eficazmente los retos económicos y sociales [...]”. “Así, tras la firma del Acuerdo de Financiación entre España y la Unión Europea (contando con un plazo máximo de dos meses), en agosto de 2021 se recibieron los fondos correspondientes a la prefinanciación: hasta el 13% de la contribución financiera, esto es, alrededor de 9.000 millones de €”. Véase ENLACE (último acceso: 02/10/2025).
(14). Véase ENLACE (último acceso: 03/10/2025).
(15). Véanse ENLACE y ENLACE (último acceso: 03/10/2025).
(16). Art. 5 del Reglamento MRR:
“1. La ayuda del Mecanismo no sustituirá, excepto en casos debidamente justificados, a los gastos presupuestarios nacionales ordinarios y respetará el Principio de Adicionalidad de la Financiación de la Unión a que se hace referencia en el artículo 9.
2. El Mecanismo solo apoyará aquellas medidas que respeten el Principio de <<No Causar un Perjuicio Significativo>>”.
Véase ENLACE (último acceso: 03/10/2025).
Al amparo de la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del Principio de <<No causar un Perjuicio Significativo>> en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia 2021/C 58/01, el Principio de <<No Causar un Perjuicio Significativo>> (Principio DNSH <<Do No Significant Harm>>) debe interpretarse conforme a lo dispuesto en el art. 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (Reglamento de Taxonomía), puesto que nos ofrece un concepto sobre cómo se instaura un <<perjuicio significativo>> a las 6 Metas medioambientales que comprende el Reglamento de Taxonomía:
1. se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la mitigación del cambio climático si da lugar a considerables emisiones de gases de efecto invernadero (GEI);
2. se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la adaptación al cambio climático si provoca un aumento de los efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro, sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos;
3. se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la utilización y protección sostenibles de los recursos hídricos y marinos si va en detrimento del buen estado o del buen potencial ecológico de las masas de agua, incluidas las superficiales y subterráneas, y del buen estado ecológico de las aguas marinas;
4. se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos, si genera importantes ineficiencias en el uso de materiales o en el uso directo o indirecto de recursos naturales; si da lugar a un aumento significativo de la generación, incineración o eliminación de residuos; o si la eliminación de residuos a largo plazo puede causar un perjuicio significativo y a largo plazo para el medio ambiente;
5. se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la prevención y el control de la contaminación cuando da lugar a un aumento significativo de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo;
6. se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas cuando va en gran medida en detrimento de las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas, o va en detrimento del estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular de aquellos de interés para la Unión.
Véanse ENLACE y ENLACE (último acceso: 03/10/2025).
Según la Web Oficial del propio Ministerio de Hacienda, en particular, por mediación del Portal Web de la Secretaría General de Fondos Europeos (SGFE), “con el fin de transformar la economía y hacerla más resiliente, los Planes Nacionales de Recuperación y Resiliencia deben situar a la UE en la senda de la neutralidad climática y la transición digital a través de las reformas e inversiones. Es por ello que las medidas respaldadas por el Mecanismo e incluidas en los Planes Nacionales de Recuperación y Resiliencia de cada Estado Miembro deben contribuir a la transición ecológica y a la transición digital, debiendo representar un importe que suponga al menos el 37% y el 20%, respectivamente, de la asignación total del Plan”. Véase ENLACE (último acceso: 03/10/2025).
(17). Los Principios Horizontales de la UE garantizan que:
- Se respeten los Derechos Fundamentales y la conformidad con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;
- Se tengan en cuenta la igualdad entre hombres y mujeres, la generalización de la consideración del género y la integración de la perspectiva de género, y la accesibilidad para las personas con discapacidad;
- Se tomen las medidas oportunas para evitar cualquier discriminación por razón de género, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual durante la preparación, la ejecución, el seguimiento, la presentación de Informes y la evaluación de los Programas.
Véase ENLACE (último acceso: 03/10/2025).
(18). Véase ENLACE (último acceso: 03/10/2025).
(19). Para conocer las funciones y competencias que la Dirección General de Fondos Europeos tiene a su cargo véase el hipervínculo a la siguiente página web: ENLACE (último acceso: 03/10/2025).
La persona titular de esta Dirección General es responsable de la gestión de un área específica dentro del Ministerio de Hacienda: gestiona los Fondos Estructurales Comunitarios, en especial el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo de Cohesión, además de los Incentivos Regionales y las interlocuciones financieras y presupuestarias con la UE. Véanse ENLACE y ENLACE (último acceso: 03/10/2025).
(20). Para conocer las funciones y competencias que la Dirección General del Plan y del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia tiene a su cargo véase el hipervínculo a la siguiente página web: ENLACE (último acceso: 03/10/2025).
La persona titular de esta Dirección General es responsable de la gestión de un área específica dentro del Ministerio de Hacienda: gestiona el PRTR y el MRR). Véase ENLACE (último acceso: 03/10/2025).
(21). Para conocer las funciones y competencias que la Secretaría General de Fondos Europeos tiene a su cargo véase el hipervínculo a la siguiente página web: ENLACE (último acceso: 03/10/2025).
La persona titular de esta Secretaría General es responsable de la coordinación de las actividades del Ministerio de Hacienda: en relación con la materia que nos ocupa, coordina los Fondos Europeos, además ejerce la presidencia del Consejo Rector de Incentivos Regionales. Véase ENLACE (último acceso: 03/10/2025).
(22). La persona titular del Ministerio de Hacienda es el Jefe del Ministerio, por ende, es el responsable de la gestión de su ámbito de competencia: en relación con la materia que nos ocupa, coordina la aplicación y gestión de los Fondos Estructurales y del PRTR. Véase ENLACE (último acceso: 03/10/2025).
(23). Véase el RDL 36/2020 en el siguiente documento en formato PDF: ENLACE (último acceso: 03/10/2025).
(24). De acuerdo con el art. 19 del RDL 36/2020, “se crea la Conferencia Sectorial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con las Comunidades y Ciudades Autónomas, que presidirá la persona titular del Ministerio de Hacienda, con el objetivo de canalizar la gobernanza multinivel territorial propia del sistema español de estado de las autonomías y de establecer mecanismos y vías de cooperación y coordinación en la implementación del Plan”.
(25). De acuerdo con el art. 14 del RDL 36/2020, “se crea una Comisión para la Recuperación, Transformación y Resiliencia, que presidirá el Presidente del Gobierno. Asimismo, se crea un Comité Técnico que dará apoyo a esta Comisión”.
(26). De acuerdo con el art. 8 del RDL 36/2020 y en relación con los PERTE, “esta nueva figura se crea con vocación de permanencia, para incluir en nuestro Ordenamiento nuevos instrumentos de colaboración público-privada que permitan una gestión ágil, si bien, resulta especialmente interesante su aplicación en el ámbito el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia ya que con ella se pretende reforzar a aquellos proyectos incluidos en el mismo que contribuyan claramente al crecimiento económico, al empleo y a la competitividad de nuestro País, corrigiendo el fallo de mercado de infra-inversión cuando las iniciativas privadas no se materializan debido a los riesgos significativos y a la necesaria colaboración público-privada que entrañan este tipo de proyecto”.
(27). De acuerdo con el RDL 36/2020 y en relación con los convenios suscritos para la ejecución de proyectos con cargo a Fondos Europeos (convenios financiables con Fondos Europeos), “una de las ventajas que puede implicar la utilización de los convenios en la gestión del Instrumento Europeo de Recuperación es la de permitir que las actuaciones que requieran el cumplimiento de los fines de interés general puedan articularse a través de Entidades que colaboren con la Administración, cuyos procedimientos son mucho más ágiles”.
(28). De acuerdo con el RDL 36/2020 y en relación con los contratos y acuerdos financiables con Fondos Europeos, “se dispone que a todos los contratos financiados con los Fondos percibidos por el Reino de España en el marco del Plan de Recuperación les sea de aplicación el régimen excepcional de tramitación urgente, con la consiguiente reducción de plazos y agilización del procedimiento”.
(29). De acuerdo con el RDL 36/2020 y en relación con las subvenciones y ayudas financiables con Fondos Europeos, “se simplifica la tramitación de subvenciones relacionadas con el uso de Fondos Europeos, previéndose la posible utilización del procedimiento de urgencia, cuando razones de interés público lo aconsejen, al tiempo que se eliminan requisitos de informes y autorizaciones preceptivas”.
(30). “El Plan, inspirado en la Agenda del Cambio, en la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas, se estructura en torno a diez políticas palanca que inciden directamente en aquellos sectores productivos con mayor capacidad de transformación de nuestro tejido económico y social. Las diez políticas palanca integran, a su vez, 31 componentes o líneas de acción, estructuradas en 111 reformas y 142 inversiones”. Véanse ENLACE, ENLACE y ENLACE (último acceso: 03/10/2025).
(31). Según el propio Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, “en España, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia supone un total de 163.027 millones de € en ayudas y préstamos”. Véase ENLACE (último acceso: 03/10/2025).