Xavier Boltaina Bosch

Los procesos de estabilización de la Ley 20/2021 de reducción de la temporalidad: las ofertas de empleo público y sus convocatorias.

 04/01/2023
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La aprobación de la Ley 20/2021 de reducción de la temporalidad en el empleo público (LRT) ha dado pie a una abundante literatura jurídica. Tras el RD-ley 14/2021 de 6 de julio y la posterior citada LRT del mismo año, se ha iniciado en el 2022 la aplicación de la misma; en primer término, con la aprobación y publicación de las ofertas de empleo público de estabilización (OEPE) antes de 1 de junio y, con anterioridad a diciembre del 2022, de las bases de las convocatorias. En este trabajo se analizan las líneas fundamentales de las referidas OEPE y Bases de las convocatorias, la materialización de la Ley en las mismas y en especial, las fortalezas y debilidades de esta aplicación práctica. El proceso de estabilización está siendo objeto de críticas en muchos y diferentes sentidos ¿en el ámbito de la reflexión jurídica pero también en la gestión de recursos humanos- y la intención del trabajo es detectar los criterios más destacados que supone la aplicación de la LRT y los riesgos y ventajas que puede comportar, para el futuro, la estabilización del empleo temporal que se lleva a cabo.

Xavier Boltaina Bosch es Doctor en Derecho (UAB). Doctor en Seguridad Internacional (IUGM-UNED). Directivo de la Diputación de Barcelona. Profesor de los Estudios de Derecho y Ciencia Política en la Universitat Oberta de Catalunya

El artículo se publicó en el número 23 de la Revista Vasca de Gestión de Personas y Organizaciones Públicas (IVAP, diciembre 2022)

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Comentarios - 2 Escribir comentario

#2

La Ley 20/2021, constituye un oxímoron en sí misma, si bien deja que sea cada Administración la que concrete esta contradicción ..... Suerte! Serán cosas de la urgencia..

Escrito el 17/03/2023 14:09:14 por crosinach@diputaciolleida.cat Responder Es ofensivo Me gusta (0)

#1

La Administración se encuentra en la UCI incorrecta o los llamados a renovarla no son los sujetos más capacitados o tienen malas intenciones. Los tribunales están llamados a incidir i salvar el protocolo lógico de acceso y progreso respetando la figura del funcionario de carrera y no pniendo en duda su existencia alejada de las otras categorias de empleados públicos. La lógica decision del TJUE y del TS de regularizar a interinos de larga duración (establecida en más de tres años) no puede llevar al despido de interinos ubicados en el tramo inferior de duración en el cargo (a estabilizar también) ni a la conculcación del principio de capacidad, mérito e igualdad mediante el establecimiento de unos de forma interesada, es decir, de forma tal que quien convoca conoce y predetermina con antelación el resultado. También esta vetado no incluir como años de servicio los prestados con continuidad en cuerpos y escalas inferiores, como mínimo entre cuerpos y escalas asemejados y no diferenciados (p.e. auxiliares administrativos y administrativos; técnicos de gestión y técnicos superiores). Mejorar es un justificante de capacidad a observar, luego un auxiliar o un administrativo de 7 años en el cargo no pude ser estabilizado en detrimento de un interino con 5 años de auxiliar y 6 de administrativo por contabilizarse de forma diferenciada en cada uno de los cuerpos. Los tribunales están llamados a restablecer el orden vulnerado.

Escrito el 02/01/2023 17:17:04 por fperez@gencat.cat Responder Es ofensivo Me gusta (0)

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