José Joaquín Jiménez Vacas

El acto de certificación. Análisis de la función certificante del secretario de los órganos colegiados de las Administraciones públicas

 16/01/2024
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La obra trata del certificado en Derecho administrativo como el documento público en el que, bajo fe y palabra de la persona que lo confecciona y firma, se hace constar un hecho, acto o estado de las cosas, sin incorporar ningún tipo de declaración de opinión. Las certificaciones, como resultado de la función certificante del Secretario del órgano colegiado, son declaraciones de conocimiento, no de voluntad ni de juicio, del acto colegiado, expedidas, con el visto bueno del Presidente, en los términos y con el contenido en que se adoptaron por el órgano.

“El acto de certificación. Análisis de la función certificante del secretario de los órganos colegiados de las Administraciones públicas”, 1ª Edición, Colex 2022, es una monografía de José Joaquín Jiménez Vacas, docente en el Máster Universitario en Formación de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter Nacional del INAP., Técnico Superior de Administración General de la Comunidad de Madrid y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca (USAL) con el premio extraordinario de doctorado 2020-21.

La obra, trata del certificado en Derecho administrativo, como el documento público en el que, bajo fe y palabra de la persona que lo confecciona y firma, se hace constar un hecho, acto o estado de las cosas, sin incorporar ningún tipo de declaración de opinión.

Las certificaciones, como resultado de la función certificante del Secretario del órgano colegiado, son declaraciones de conocimiento, no de voluntad ni de juicio, del acto colegiado, expedidas, con el visto bueno del Presidente, en los términos y con el contenido en que se adoptaron por el órgano.

La protección por el ordenamiento jurídico de las certificaciones resulta decisiva, ya que la veracidad del certificado expedido por Secretario se presume con efecto propio y absoluto por su eficacia sustantiva, pues queda cubierta por la fe pública y por su eficacia probatoria iuris tantum. La protege el propio concepto jurídico de la fides pública: su validez y legitimación se presumen mientras no se demuestre lo contrario con otras pruebas.

La obra bucea en los aspectos jurídicos de dicha función certificante y su resultado en el acto de certificación, habiendo concluido definida la naturaleza jurídica de la función de fe pública de las actuaciones de los órganos colegiados, como exclusiva de su Secretario, su misión, visión y valor público, así como la pertinencia, a la luz de la vigente normativa, de que el Secretario reúna la condición de funcionario, preferentemente titulado en Derecho, dada la función certificante, o de fe pública, que se le encomienda.

Consulta de la obra: https://www.colex.es/libros/acto-certificacion-3204

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