Elmundo.es 27.10.15
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA, con sede en Granada, ha estimado el recurso interpuesto por el Sindicato Andaluz de Funcionarios (SAF) contra una orden de noviembre de 2011 que modifica las jornadas y horarios de los empleados públicos de la Administración General de la Junta, dictada por la Consejería de Hacienda y Administración Pública, entonces dirigida por Carmen Martínez Aguayo y ahora por la consejera María Jesús Montero.
El TSJA ha anulado la citada orden, que se justificó por los planes de ahorro y austeridad adoptados en aquella fecha. El cambio limitó la posibilidad de los empleados públicos de trabajar por las tardes.
La sentencia, en poder de EL MUNDO, destaca que la Ley Orgánica de Libertad Sindical y los convenios internacionales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificados por España, <<imponen la obligación>> de negociar con los sindicatos, <<sin distinciones o matizaciones respecto de los funcionarios públicos>>.
La Junta aportó al Tribunal un certificado de la secretaría de la Mesa Sectorial con el que pretendía demostrar que la modificación horaria que impuso a los empleados públicos sí se había negociado con los sindicatos.
<<De este certificado no podemos deducir que haya existido un diálogo o exposición razonada a las partes y, ante la ausencia del acta de la sesión, no podemos colegir qué se trató en dicha reunión, ni tan siquiera si el sindicato omitió propuesta alternativa, según sostiene el letrado de la Administración>>, avisan los magistrados del TSJA.
En este asunto, <<la cuestión jurídica controvertida>>, se centra en determinar si existió o no un <<efectivo y real>> proceso de negociación con los sindicatos, subraya la sentencia, que recuerda que <<no basta con la mera consulta o informe>>.
El fallo recuerda sentencias del Tribunal Constitucional que insisten en que la negociación colectiva forma parte del derecho a la libertad sindical, <<concebido como medio primordial de acción sindical para el cumplimiento de los fines constitucionalmente reconocidos a los sindicatos>>.
Ante la vulneración de la Constitución y tratándose de un requisito relacionado con el ejercicio de un derecho fundamental, <<su ausencia debe valorarse como equivalente a la omisión de un esencial trámite>>, recoge el fallo.
Para el Sindicato de Funcionarios, la sentencia tiene una <<importancia extraordinaria, no por el fallo en sí, que lo tiene, sino por los fundamentos de Derecho esgrimidos por la magistrada ponente, respecto a si existió o no un efectivo y real proceso de negociación>>.
Con pleitos como éste, el SAF pretende que la negociación se canalice a través de la Mesa Sectorial, la <<única legitimada para las cuestiones que afecten a las condiciones de trabajo del personal funcionario al que representa, pues la situación actual ha llegado a límites inaceptables de imposición, en vez de negociación>>.
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