Los permisos por asuntos particulares y vacaciones se podrán disfrutar desde ahora y hasta el 31 de enero de 2016

 17/09/2015
 Compartir: 

La Dirección General de la Función Pública se ha reunido con los representantes de los sindicatos de la Administración General del Estado para informarles de la adaptación de la normativa de la AGE en materia de jornada y horarios a esta nueva regulación, aprobada por RDL 10/2015 de 11 de septiembre. Las medidas son de aplicación inmediata extendiéndose además el periodo de disfrute de la totalidad de permisos por asuntos particulares y vacaciones hasta el 31 de enero del año próximo.

- Hasta la fecha, se extendía al 15 de enero del año siguiente al correspondiente a dichos permisos y vacaciones

- Se aprueba la Instrucción del personal al servicio de la AGE y sus Organismos Públicos para incorporar a la misma el nuevo régimen de permisos por asuntos particulares y vacaciones

16 de septiembre de 2015.- La instrucción adapta la normativa de la AGE en materia de jornada y horarios a la nueva regulación de permisos y vacaciones del mencionado RDL:

- Incremento del número de días de permiso por asuntos particulares, hasta un máximo de 6 días.

- Cada Administración podrá añadir dos días de asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional para cada trienio cumplido a partir del octavo. Se regula su aplicación inmediata a la Administración General del Estado.

- Cada Administración podrá añadir hasta un máximo de cuatro días adicionales en función del tiempo de servicios prestados por los funcionarios públicos. En el supuesto del Estado, se regula el disfrute de dichos días a los 15, 20, 25 y 30 años de servicio.

- Los días adicionales de permiso y vacaciones se podrán disfrutar en el Estado desde el día siguiente al del cumplimiento de los correspondientes trienios o años de servicio.

La nueva regulación, que entrará en vigor de forma inmediata tras su publicación en el BOE, que se hará efectiva en los próximos días, modifica la Resolución del SEAP de 28 de diciembre de 2012.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Ágora

Ágora, Biblioteca online de recursos de la Administración Pública

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana