El Supremo prohíbe al Principado adjudicar labores administrativas a una fundación

 24/07/2015
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El Tribunal Supremo acaba de ratificar una sentencia en la que prohíbe al Principado contratar labores de naturaleza administrativa con una fundación del sector público asturiano. El alto tribunal estimó el recurso presentado por la asociación asturiana de centros y servicios de mayores contra una resolución de la consejería de Bienestar de 2010, durante el gobierno de Vicente Álvarez Areces, que adjudicaba a la fundación Fasad el análisis y la valoración de documentación presentada por los centros de servicios sociales para su acreditación.

Lne.es 24.07.15

La Consejería de Bienestar Social, que entonces gestionaba Izquierda Unida, encargó a la Fundación Asturiana de Atención y Protección a Personas con Discapacidades y Dependencias (Fasad) el control de los centros de servicios sociales y la emisión de informes para acreditar la labor de éstos, en el marco de la implantación del sistema para la Atención a la Dependencia. La acreditación suponía un trámite preceptivo tanto para los centros que ya tenían plazas concertadas como para los que accedían por primera vez a la prestación de esos servicios.

Los responsables de Bienestar decidieron realizar esa encomienda de gestión, de carácter temporal, a la fundación Fasad ante la imposibilidad de tramitar todas las solicitudes de acreditación dentro del plazo y en una situación de escasez de medios que daba pie a a que algunos centros pudieran lograr la acreditación por silencio positivo aunque no garantizasen un servicio de calidad. Ese control implicaba la realización de numerosas visitas de inspección y vigilancia acerca de los requisitos que debían reunir los centros que aspiraban a la acreditación.

El Principado argumentó que la fundación Fasad era "un medio propio" de la administración regional y, por lo tanto, podía recibir las denominadas encomiendas de gestión, según establece la ley de contratos del sector público. La sentencia del Supremo da la razón a uno de los argumentos esgrimidos por la entidad recurrente, la asociación de centros y servicios de mayores, referente q que dicha fundación "en un ente de derecho privado, siendo irrelevante que forme parte del sector público autonómico porque lo relevante es su naturaleza jurídico privada". La sentencia del Tribunal Supremo, fechada el pasado 1 de julio, sostiene que "lo relevante es que se encomiende a un ente fundacional una actuación administrativa y procedimental".

El colectivo Conceyu por otra función pública en Asturias señaló "la enorme importancia desde el punto de vista de la gestión de los servicios públicos" de la sentencia "pues desvela una práctica bastante extendida, a pesar de ser manifiestamente ilegal, que es la encomienda a " chiringuitos '' del Principado de la tramitación de procedimientos administrativos que sólo pueden instruir funcionarios".

El colectivo de funcionarios sostiene que esa práctica por parte del Principado supone "la privatización ilegal de la gestión administrativa de los servicios públicos".

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