Pleno del Congreso de los Diputados

Aprobada la Ley de Impulso de la Factura Electrónica y creación del Registro Contable

 20/12/2013
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El Congreso de los Diputados aprobó ayer la Ley de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable que permitirá, a través de una revisión de las prácticas administrativas y de una mejora de los controles contables, asegurar un adecuado cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública.

- Se impulsa el uso de la factura electrónica en el sector público y privado, lo que reducirá cargas administrativas y generará ganancias de eficiencia a las empresas

- Los proveedores que prestan servicios a las Administraciones Públicas estarán más protegidos al aportarles una mayor seguridad jurídica con el registro y control de sus facturas

- Las Administraciones Públicas tendrán un mayor control contable de las facturas, lo que permitirá un mejor cumplimiento de los plazos de pago de facturas, un mejor control de gasto público y del déficit, así como profundizar en la lucha contra el fraude

19 de diciembre de 2013.- En la tramitación de la Ley no se ha presentado ninguna enmienda a la totalidad, lo que muestra el consenso de todos los grupos políticos en cuanto a la oportunidad de la norma

Esta Ley se aprueba en el marco de las actuaciones previstas en el informe de la Comisión de la reforma de las Administraciones Públicas y forma parte del Plan de erradicación de la morosidad en el sector público en el que se contemplan un conjunto de medidas coyunturales y estructurales para reducir la morosidad en el pago de las deudas a proveedores por parte de la Administraciones Públicas.

Beneficios para los proveedores

Los proveedores presentarán, y tramitarán electrónicamente, las facturas en un punto general de entrada de facturas electrónicas que deberán tener todas las Administraciones. Habrá, por tanto, un punto único de entrada de facturas electrónicas por cada Administración (Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales), en el que se recibirán todas las facturas de entidades, entes y organismos vinculados o dependientes de esa Administración. No obstante, por razones de eficiencia en el gasto público, las Comunidades Autónomas y Entidades Locales podrán adherirse al Punto general de entrada de facturas del Estado, ya en funcionamiento, sin necesidad de invertir recursos en desarrollar uno nuevo.

Ello refuerza la protección de los proveedores, al dejar constancia de fecha de presentación, lo que permite un mejor control del devengo de intereses en caso de retrasos en el pago. Además, se agiliza la tramitación de las facturas, al incorporar las nuevas tecnologías, y se facilita su seguimiento para su pago posterior y para su control contable.

Todas las facturas estarán firmadas electrónicamente, con una firma basada en un certificado reconocido, pudiendo sustituirse la firma electrónica por un sello electrónico. El proveedor tiene derecho a presentar sus facturas electrónicamente desde la entrada en vigor de esta ley y será obligatorio a partir del 15 de enero de 2015 para determinados sujetos: los obligados a tributación electrónica de acuerdo con la normativa tributaria. No obstante, las Administraciones Públicas podrán excluir reglamentariamente las facturas con importe inferior a cinco mil euros de esta obligación de facturación electrónica.

Desde las Administraciones Públicas se impulsará el uso de la factura electrónica, facilitando a los proveedores el uso de instrumentos como el sello electrónico junto con la firma electrónica avanzada.

Además, se favorece el uso de la factura electrónica en el sector privado profundizando en las iniciativas europeas en este sentido. Con este fin se modifica la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de medidas de impulso de la sociedad de la información. En concreto, se impulsa su uso en las empresas prestadoras de servicios de especial trascendencia económica, estableciendo la obligatoriedad a partir del 15 de enero de 2015.

Efectos para las Administraciones Públicas

Se regula un procedimiento de tramitación de facturas que prioriza su remisión al órgano contable y posteriormente al órgano gestor, de forma que se eviten las facturas pendientes de tramitación.

Los órganos de control interno podrán acceder en cualquier momento a la documentación justificativa, a la información del registro contable de facturas y a la contabilidad, y elaborarán anualmente un informe en el que se evaluará el cumplimiento de la normativa en materia de morosidad.

Los registros contables de facturas remitirán a la Agencia Estatal de Administración Tributaria información sobre las facturas recibidas con el objeto de asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de facturación.

Se prevé un intercambio de información entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los órganos de recaudación de las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos, la Tesorería General de la Seguridad Social y los órganos pagadores de las Administraciones Públicas sobre deudores de las Administraciones y los pagos a los mismos, con el objeto de fortalecer también la lucha contra el fraude.

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