Aprobada la Ley de Creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIRF)

La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal garantizará un mayor control de las Administraciones públicas

 14/11/2013
 Compartir: 

El Congreso de los Diputados dio luz verde ayer a la Ley 121-53 de Creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIRF), institución que velará por el estricto cumplimiento de las reglas y analizará la información económico-financiera de todas las administraciones públicas españolas, con lo que se refuerza no sólo el compromiso de España con la estabilidad presupuestaria, sino también las exigencias de coordinación y definición del marco de estabilidad común de la Unión Europea.

- El Presidente de la AIRF será elegido por un periodo de seis años no renovables

- Las enmiendas incorporadas de los distintos grupos parlamentarios subrayan el carácter independiente de este nuevo organismo

- Se crea, como institución con plena independencia profesional, el Comité técnico de cuentas nacionales, integrado por representantes del INE, Banco de España y de la IGAE, con función directa de verificación y contraste de la información estadística remitida por las Administraciones.

13 de noviembre de 2013.- La AIRF nace, por tanto, de los compromisos asumidos por España con la UE, siendo uno de los primeros países en incorporar las disposiciones de la nueva normativa europea en materia fiscal en un texto de máximo rango legal. Con su próxima publicación en el BOE, se pondrá en marcha esta nueva entidad que ha sido sometida a las observaciones de diversas instituciones nacionales e internacionales, así como al dictamen del Consejo de Estado y su paso por el Congreso y Senado.

En este sentido, cabe destacar el esfuerzo hecho durante su tramitación parlamentaria con la aceptación de las enmiendas de los distintos Grupos parlamentarios, especialmente importante ya que abundan en el carácter independiente de este organismo, independencia que queda garantizada mediante numerosas disposiciones en la propia Ley.

Presidente de la AIRF

Precisamente, una de dichas enmiendas aceptadas hace referencia al mandato del Presidente de la AIRF, que será elegido por un periodo de seis años no renovables, lo que supondrá estar por encima de avatares electorales.

Su próxima designación se realizará por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, entre quienes ostenten reconocido prestigio y experiencia mínima de diez años de ejercicio profesional en materias de análisis presupuestario, económico y financiero del sector público. El nombramiento requerirá con carácter previo la comparecencia del candidato ante la comisión correspondiente del Congreso de los Diputados, que deberá aceptar su nombramiento por mayoría absoluta. El cargo de Presidente es de dedicación exclusiva, está sujeto al régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración General del Estado y es incompatible con el ejercicio de cualquier actividad profesional pública o privada, evitándose así conflicto de intereses.

Estatuto

La AIRF contará con un Estatuto orgánico que habrá de aprobar el Consejo de Ministros antes del 31 de diciembre y cuya finalidad es garantizar un marco de gobernanza y funcionamiento adecuado que asegure su independencia, eficacia y coordinación con las Administraciones responsables de formular la política fiscal.

En éste, se coordinarán los plazos para la solicitud y emisión de informes y se desarrollarán y concretarán los deberes de colaboración de las Administraciones públicas con la AIRF, particularmente, en el suministro de información; asimismo, se definirán las facultades de la Autoridad para garantizar su acceso a todos los datos e información que precise para el desarrollo de sus funciones.

La fuente principal de financiación de la AIRF será una tasa que habrá de ser satisfecha por las Administraciones públicas sometidas a supervisión, que fortalecerá la autonomía e independencia del ente. El personal al servicio de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal estará constituido con carácter general por funcionarios de carrera, aunque podrá existir, para determinados puestos, personal laboral procedente de organismos nacionales o internacionales con funciones de control o análisis económico, fiscal, presupuestario o financiero.

Comité técnico de cuentas nacionales

Asimismo, la Ley crea, como institución independiente, el Comité técnico de cuentas nacionales integrado por representantes del Instituto Nacional de Estadística (INE), Banco de España y de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), como órganos competentes en la elaboración de las cuentas nacionales de las unidades que componen el sector de las administraciones públicas y de las sociedades financieras y no financieras.

Las funciones de este Comité serán la valoración e imputación de operaciones económicas efectuadas por las diferentes unidades del sector público, así como la delimitación sectorial de las citadas unidades, de acuerdo con los criterios establecidos en el SEC. Estas nuevas funciones permiten al Comité, por lo tanto, llevar a cabo actuaciones directamente encaminadas a la verificación y contraste de la información suministrada por las unidades institucionales de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales.

Además, se establece expresamente que las tres instituciones que configuran dicho Comité, mantendrán en todo caso su plena independencia profesional y autonomía funcional en el ejercicio de sus respectivas responsabilidades y competencias atribuidas en la normativa europea y nacional.

Será el propio Comité el que regule mediante un reglamento de régimen interior su funcionamiento y organización, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado. La creación de esta nueva institución y la publicidad de sus procedimientos y actuaciones dan transparencia a todo el proceso de elaboración de las estadísticas del sector público.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Ágora

Ágora, Biblioteca online de recursos de la Administración Pública

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana