Ayudas para la formación de las personas empleadas en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV)

 05/08/2013
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Por Resolución de 11 de julio de 2013, la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública ha convocado ayudas destinadas a financiar la formación de las personas empleadas en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi. El plazo de presentación de solicitudes se extenderá desde el 26 de julio hasta el 30 de septiembre de 2013.

OBJETO

Conceder ayudas para financiar la formación de las personas empleadas en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el ejercicio 2013.

ENTIDADES O PERSONAS SOLICITANTES

Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi

Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria aquellas que promuevan planes o programas de formación para su personal. Podrán promover planes o programas formativos:

a) Los Departamentos del Gobierno Vasco y sus Organismos Autónomos, respecto a su propio personal.

b) El Ente Público de Derecho Privado Osakidetza-Servicio vasco de salud.

c) La Academia Vasca de Policía y Emergencias, respecto al personal cuya formación le corresponda organizar.

d) El Departamento de Administración Pública y Justicia del Gobierno Vasco, en relación con la formación del personal de la Administración de Justicia cuya gestión compete a este Departamento.

e) El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, en relación con la formación del personal docente

Requisitos:

Representación de la entidad

El documento de representación se aportará en el caso de que la tramitación se realice por medio de representante. No es necesario cuando se utiliza el certificado electrónico de la entidad.

REQUISITOS PARA SOLICITAR LA AYUDA

Presentar el plan o programa de formación

Cada entidad podrá participar en la presente convocatoria mediante la presentación de un único plan o programa.

Los planes o programas de formación que se presenten para solicitar ayudas tendrán, como mínimo, el contenido establecido en el Decreto 30/2008, de 19 de febrero del Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco (BOPV 27 de febrero de 2008).

Los planes o programas de formación podrán incluir, además de la oferta formativa propiamente dicha, una o varias de las siguientes acciones:

- el diseño y/o elaboración de contenidos formativos

- el establecimiento de redes de aprendizaje

- el diseño, elaboración y publicación de material docente en cualquiera de los soportes utilizados en formación

- la realización de un diagnóstico de las necesidades formativas en que se base el plan de formación del año 2013 o siguientes

- estudios relacionados con la evaluación del aprovechamiento, transferencia o impacto referidos a la formación desarrollada por la entidad

DOTACIÓN PRESUPUESTARIA

1.334.345,65 (euro)

PRESTACIÓN ECONÓMICA

La dotación de estas ayudas tendrá, cómo máximo, los siguientes importes distribuidos por tipos de Entidades:

ENTIDADES / LÍMITES

Departamentos del Gobierno Vasco 94.354,96 €

Organismos Autónomos del Gobierno Vasco 64.517,35 €

Departamento de Administración Pública y Justicia del Gobierno Vasco (Formación personal Administración de Justicia) 69.331,53 €

Academia Vasca de Policía y Emergencias (Formación personal para el que la Academia ha de organizar su formación) 119.155,03 €

Osakidetza 492.622,72 €

Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura (Formación del personal docente) 494.364,06 €

- La ayuda adjudicada a una entidad no podrá superar el 50% del coste de su plan o programa de formación.

- Si la suma de las cuantías solicitadas supera la dotación prevista, la ayuda adjudicada a una entidad no podrá superar el porcentaje que represente el número de efectivos de la entidad respecto al número de efectivos del total de entidades solicitantes del mismo tipo, atendiendo a la distribución de entidades por tipo que se indica.

FORMA DE PAGO:

- El 80% se tramitará al publicarse la resolución que adjudica las ayudas por ejecución de planes o programas de formación. Este pago tendrá la consideración de entrega a cuenta de la ejecución del plan o programa.

- El 20% restante, una vez justificada la ejecución del plan o programa.

- Si de la justificación realizada se deduce que el plan o programa de formación no se ha ejecutado o se ha ejecutado únicamente en parte, se realizará la liquidación que resulte teniendo en cuenta el grado de ejecución del plan y las cantidades recibidas a cuenta.

- Si la entidad ha recibido una cuantía superior a la que le corresponde, deberá devolver la cantidad percibida indebidamente.

RESOLUCIÓN de 11 de julio de 2013, de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública, por la que se convocan ayudas destinadas a financiar la formación de las personas empleadas en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

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