Incompatibilidades de los funcionarios públicos

 17/12/2012
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En la Verdad de Murcia se ha publicado un artículo de Juan Antonio Carreras Espallardo en el que el autor analiza la regulación de las incompatibilidades de los funcionarios previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

La Verdad de Murcia

Ser funcionario tiene sus beneficios pero también sus inconvenientes. Está claro que estamos pasando una gravísimas crisis, sobretodo laboral, con casi 6 millones de personas desempleadas, o al menos eso reflejan las estadísticas, algo preocupante. Pero hubo un tiempo no muy lejano donde cada uno podía elegir encauzar su futuro laboral por una u otra senda. Si elegías la senda del funcionariado sabías que tenías que estudiarte un duro temario y llegado el momento competir con cientos o miles de personas que también ansiaban esa preciada plaza. Sabías que el sueldo no era muy alto, lo era menor que en la empresa privada, pero te daba la seguridad de que era un sueldo fijo y podías adaptar tu vida a esa situación económica, estable, sin excesivos caprichos pero sin necesidades de sufrir a final de mes, siempre y cuando no derrochases el dinero. Por el contrario, en la empresa privada, no tenías mucho que estudiar ni competir y con suerte podrías triplicar el sueldo de un funcionario, eso sí, trabajando muchas más horas. De los especuladores y constructores mejor no digo nada. Pero en este ámbito privado no tenías la certeza de que al mes siguiente podrías estar tranquilo, era un riesgo y lástima de aquellos que adaptaron su nivel de vida a esa situación, porque ahora lo pagan muy caro.

Una de las grandes estafas que se han realizado en este país consiste en trabajar en B y percibir la prestación por desempleo en A. En definitiva dos sueldos. Por no hablar de la economía sumergida, que tanto daño ha hecho. De las construcciones sin control y multiplicando ‘alevósicamente’ el precio real de la vivienda tampoco diré nada.

Lo que me ocupa en este artículo son las incompatibilidades de los funcionarios. Parece que todo el mundo puede trabajar en lo que quiera pero los funcionarios no, a pesar de tener capacidad para desempeñar dos actividades laborales sin que interfieran la una con la otra. Para regular y prohibir que los funcionarios desempeñen otras profesiones que las permitidas está la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Es curioso, porque la Constitución Española, en su artículo 35 dice que “Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo”, una utopía más grande que un templo.

La función pública encuentra el impedimento con las actividades privadas en un teórico principio de mantener la imparcialidad de los funcionarios públicos.

Pues bien, veamos las actividades que quedan exceptuadas del régimen de incompatibilidades de la Ley 53/1984:

Las derivadas de la administración del patrimonio personal o familiar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley.

La dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado, cuando no tengan carácter permanente o habitual ni supongan mas de setenta y cinco horas al año, así como la preparación para el acceso a la función publica en los casos y forma que reglamentariamente se determine.

La participación en tribunales calificadores de pruebas selectivas para ingreso en las Administraciones publicas.

La participación del personal docente en exámenes, pruebas o evaluaciones distintas de las que habitualmente les correspondan, en la forma reglamentariamente establecida.

El ejercicio del cargo de presidente, vocal o miembro de juntas rectoras de mutualidades o patronatos de funcionarios, siempre que no sea retribuido.

La producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquellas, siempre que no se originen como consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios.

La participación ocasional en coloquios y programas en cualquier medio de comunicación social; y

La colaboración y la asistencia ocasional a congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter profesional.

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