Premios Instituto de Estudios del Autogobierno

 16/09/2026
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Orden PRE/153/2026, de 9 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir la concesión de los Premios Instituto de Estudios del Autogobierno (DOGC de 15 de septiembre de 2026). Texto completo.

ORDEN PRE/153/2026, DE 9 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE LOS PREMIOS INSTITUTO DE ESTUDIOS DEL AUTOGOBIERNO

El Instituto de Estudios del Autogobierno (IEA) es un órgano que depende del Departamento de la Presidencia, de acuerdo con el Decreto 105/2025, de 27 de mayo , de reestructuración del Departamento de la Presidencia, que, de acuerdo con lo que establecen los artículos 101 y 104.e) del mismo decreto, tiene atribuida, entre otras, la función de fomentar la investigación universitaria sobre la organización territorial del poder.

Para alcanzar estos objetivos, el IEA encarga estudios, organiza seminarios, lleva a cabo una amplia actividad editorial a disposición de los investigadores y las investigadoras sobre la organización territorial del poder, y concede becas y ayudas para elaborar trabajos de investigación en Cataluña, en el resto del Estado y en el extranjero.

En esta misma línea, desde 2019, y con el objetivo de ofrecer un reconocimiento público a la investigación académica sobre la organización territorial del poder, el IEA concede los Premios Instituto de Estudios del Autogobierno en las categorías de mejor artículo académico publicado, mejor tesis doctoral no publicada y mejor monografía académica publicada. Transcurridos seis años desde la aprobación de la Orden PRE/95/2021, de 5 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de los Premios Instituto de Estudios del Autogobierno (DOGC núm. 8406, de 10.5.2021), desde el IEA se ha considerado necesario introducir cambios sustantivos, sobre todo para ajustar las bases reguladoras a las diferencias metodológicas de las diferentes áreas de conocimiento que concurren en los Premios, con el fin de potenciar la diversidad académica en las distinciones. En este sentido, se ha considerado necesario redefinir el Premio a la categoría de mejor artículo con la creación de dos categorías separadas: un Premio al mejor artículo en el ámbito del derecho público y otro Premio en el ámbito de la ciencia política. Asimismo, para garantizar la máxima transparencia en la determinación de los temas prioritarios de investigación que fomenten los criterios de valoración, se ha decidido que esta priorización debe corresponderse con los objetivos y las prioridades de investigación que se establecen en el Plan de actuaciones anual del IEA, aprobado por el Consejo Rector, del año que corresponda a la convocatoria.

Dado lo dispuesto en el Texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y el Reglamento que la despliega, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio ;

Visto que la propuesta de estas bases reguladoras ha estado sometida a la consideración de los órganos administrativos facultativos y preceptivos, de acuerdo con la normativa reguladora de subvenciones;

Dado que en la elaboración de esta disposición se han valorado las repercusiones y los efectos de estas subvenciones, y se ha concluido que cumplen los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera del artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril;

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases reguladoras que deben regir la concesión de los Premios Instituto de Estudios del Autogobierno del IEA para publicaciones y tesis doctorales sobre la organización territorial del poder, que constan en el anexo de esta orden.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden PRE/95/2021, de 5 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de los Premios Instituto de Estudios del Autogobierno.

Disposición final

Estas bases entran en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo. Bases reguladoras

Base 1. Normativa aplicable

Estas bases tienen por objeto regular la concesión de los Premios Instituto de Estudios del Autogobierno, con código PES25-28_PRE0004 del Plan estratégico de subvenciones 2025-2028 del Departamento de la Presidencia.

La normativa que regula las subvenciones otorgadas por la Administración de la Generalitat de Catalunya, sus organismos autónomos y las entidades que formen el sector público mayoritario de la Generalitat de Catalunya se dicta como consecuencia del ejercicio de las potestades administrativas.

A las convocatorias de los Premios que se dicten al amparo de estas bases reguladoras, les son de aplicación:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña.

- Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Decreto 76/2020, de 4 de agosto , de administración digital.

- Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo , por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

- Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

- Ley 19/2014, de 29 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

- Ley 17/2015, de 21 de julio , de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

- Ley 13/2025, de 29 de diciembre , de los derechos de las personas LGBTI y la erradicación de la LGBTI-fobia.

- Decreto 271/2019, de 23 de diciembre , por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Subvenciones y Ayudas de Cataluña.

- Orden ECO/175/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.

Así como lo dispuesto en la ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya que sea de aplicación al ejercicio correspondiente y el resto de normativa aplicable.

Base 2. Procedimiento de concesión

2.1 El procedimiento de concesión de estos Premios es mediante concurrencia competitiva, es decir, comparando las solicitudes según los criterios de valoración. Los Premios se otorgan a los trabajos académicos que obtengan mejor valoración.

2.2 El órgano instructor del procedimiento es el que determine la convocatoria.

2.3 El órgano competente para dictar la resolución de concesión es el que determine la convocatoria.

Base 3. Objeto y finalidad

La finalidad de estos Premios Instituto de Estudios del Autogobierno es el reconocimiento y la divulgación de trabajos académicos sobre la organización territorial del poder en cuatro categorías:

1) Libro publicado.

2) Artículo del ámbito de la ciencia política publicado en una revista académica.

3) Artículo del ámbito del derecho público publicado en una revista académica.

4) Tesis doctoral no publicada.

Las publicaciones y las tesis doctorales deben tratar objetos de estudio que, relacionados con la distribución territorial del poder, aborden alguno o algunos de los ámbitos prioritarios de investigación sobre la organización de la distribución territorial del poder del IEA que se establezcan en el Plan de actuaciones del IEA aprobado por el Consejo Rector en el año de la correspondiente convocatoria y que está disponible en https://hdl.handle.net/20.500.14623/1639.

La finalidad de los Premios es el reconocimiento y la divulgación del estudio científico de temas relacionados con la organización territorial del poder.

Base 4. Cuantía

4.1 La cuantía máxima destinada a estos Premios y la aplicación presupuestaria a la que se deben imputar son las que determine la convocatoria.

4.2 Solo se concede un Premio por cada categoría. El importe del Premio por cada categoría se establece en la convocatoria correspondiente a partir de la distribución del importe total basada en criterios de equidad.

4.3 Los Premios de las categorías de mejor artículo publicado en el ámbito de la ciencia política y de mejor artículo publicado en el ámbito del derecho público tienen la misma dotación económica.

4.4 Se puede reducir parcial o totalmente la cuantía de los Premios, antes de que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera que afecten a la Generalitat de Catalunya.

Base 5. Personas beneficiarias

Pueden participar en la convocatoria de estos Premios, en las categorías de libro, de artículo en el ámbito de la ciencia política y de artículo del ámbito del derecho público, la persona física autora de la obra o, en el caso de obras en colaboración, también denominadas en régimen de coautoría, la agrupación de las personas físicas autoras de la obra, y, en la categoría de tesis doctoral, únicamente la persona física autora de la tesis.

Base 6. Requisitos de las personas beneficiarias

6.1 Las personas beneficiarias deben cumplir los requisitos y las condiciones generales que establece el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y, además, los siguientes:

a) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

b) Adherirse a los principios éticos y las reglas de conducta que establece la base reguladora 27, de acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La presentación de la solicitud de participación en el Premio por parte de la persona beneficiaria comporta la autorización al órgano concedente para obtener la acreditación correspondiente a través de los respectivos certificados electrónicos.

La forma de acreditar estos requisitos es mediante una declaración responsable incluida en el formulario de solicitud, o bien mediante la documentación acreditativa del cumplimiento del requisito.

6.2 Pueden obtener la condición de persona beneficiaria las que se encuentren en la situación y las circunstancias que requieren estas bases reguladoras y la convocatoria correspondiente.

Estos requisitos deben acreditarse mediante los formularios normalizados establecidos en la Sede electrónica.

6.3 Las personas afectadas por alguna de las circunstancias que determina el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones no pueden ser beneficiarias de los Premios que regulan estas bases.

6.4 Las personas solicitantes y las personas beneficiarias deben respetar:

- La normativa de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

- La normativa que garantiza los derechos de lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia.

- La normativa que establece el derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

- La normativa de igualdad de trato y no discriminación.

6.5 Si se trata de una agrupación de personas sin personalidad jurídica, cada una de las personas integrantes debe cumplir los requisitos de las bases reguladoras.

6.6 Las personas beneficiarias, mediante la presentación de la solicitud, deben adherirse a los principios éticos y las reglas de conducta de estas bases reguladoras.

Base 7. Requisitos de las obras que se presenten a los Premios

7.1 La lengua de las obras puede ser el inglés, el catalán o el castellano.

7.2 Las obras de las categorías de libro, artículo en el ámbito de la ciencia política y artículo en el ámbito del derecho público deben haber sido publicadas con anterioridad a la fecha de publicación de la respectiva convocatoria anual de estos Premios, y las obras de la categoría de tesis doctoral deben haber sido defendidas, pero no publicadas, con anterioridad a la misma fecha.

7.3 En el caso de las obras de la categoría de libro, solo se toma en consideración la primera edición de la obra, que debe haber sido publicada durante el año de la convocatoria o en el año natural inmediatamente anterior al año de la convocatoria correspondiente.

7.4 Las obras de las categorías de artículo en el ámbito de la ciencia política y artículo en el ámbito del derecho público deben haber sido publicadas durante el periodo de 24 meses inmediatamente anterior a la fecha de publicación de la respectiva convocatoria. Los artículos publicados en línea en “avance de publicación” que se ajusten a los plazos definidos se consideran publicados a todos los efectos.

7.5 Las obras de la categoría de tesis doctoral deben haber sido defendidas, pero no publicadas, en el año de la convocatoria o en el año natural inmediatamente anterior al año de la respectiva convocatoria.

7.6 No pueden presentarse a los Premios las obras que hayan sido publicadas, en cualquier formato, por cualquier unidad, organismo o departamento de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

Base 8. Compatibilidad con otras subvenciones

La percepción de estos Premios es compatible con la obtención de otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados.

Base 9. Convocatoria de los Premios

La convocatoria de los Premios es anual para las categorías de artículo del ámbito de la ciencia política y artículo del ámbito del derecho público. Es bienal para las categorías de libro y tesis doctoral, coincidiendo con los años impares.

Base 10. Publicación y comunicaciones

10.1 Deben aplicarse los artículos 17.3.b) y 18 de la Ley general de subvenciones en relación con el Acuerdo GOV/192/2015, de 29 de diciembre, por el que se complementa el Acuerdo GOV/77/2015, de 2 de junio, sobre la publicación de los anuncios de notificación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, en relación con la publicación de las convocatorias de subvenciones. El texto íntegro de las convocatorias de subvenciones se publica en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

10.2 Los trámites, los requerimientos y las resoluciones relacionados con la concesión de estas subvenciones se notifican en el Tablón electrónico de la Generalitat de Catalunya (e-Tauler), disponible en tauler.gencat.cat. Esta publicación substituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

10.3 La publicación de la convocatoria se hace efectiva con el envío de la información que exige el Registro de Subvenciones y Ayudas de Cataluña, de acuerdo con el artículo 96 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y mediante la Base de datos nacional de subvenciones.

Base 11. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de esta subvención deben cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Cumplir con los requisitos y las condiciones que establecen estas bases y las respectivas convocatorias.

b) Proporcionar siempre la información que les requieran sobre la subvención concedida y, de acuerdo con la normativa aplicable, someterse a las actuaciones de comprobación y control por parte de:

- El órgano instructor.

- La Intervención General de la Generalitat.

- La Sindicatura de Cuentas.

- Otros órganos competentes.

c) Comunicar al órgano instructor la obtención de cualquier otra ayuda, subvención, ingreso o recurso con la misma finalidad procedente de cualquier Administración, entidad pública o entidad privada.

d) Atenerse a los artículos 90 bis, 92 bis y 95 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y también al artículo 14 de la Ley general de subvenciones.

e) Las personas autoras de las obras premiadas deben hacer constar, en cualquier publicación o material de difusión de estas, la expresión “ha recibido un Premio del Instituto de Estudios de Autogobierno”, añadiendo el año de edición del Premio y haciendo constar el logotipo de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con el Programa de identificación visual (PIV), disponible en gen.cat/logotipo.

f) Utilizar un lenguaje no sexista y no discriminatorio en toda la documentación, la publicidad, las imágenes o los materiales de la actividad subvencionada. Evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas. Fomentar valores como la igualdad, la diversidad, la corresponsabilidad, la presencia equilibrada de mujeres y hombres y la pluralidad de roles e identidades de género.

g) Adherirse a los principios éticos y las reglas de conducta que constan tanto en estas bases como en las convocatorias correspondientes.

h) Cumplir con las otras obligaciones que establecen la normativa vigente en materia de subvenciones, estas bases reguladoras y la resolución de convocatoria de los Premios de la categoría correspondiente.

La presentación de las solicitudes comporta que la persona solicitante cumple con las obligaciones marcadas en estas bases.

Base 12. Solicitud

12.1 Las solicitudes deben presentarse mediante el formulario normalizado que está a disposición de las personas interesadas en el sitio web de Trámites Gencat, disponible en tramits.gencat.cat.

12.2 Dadas las características de las personas solicitantes, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas deben presentar las solicitudes por medios electrónicos, acompañadas de la documentación que establecen estas bases y, en su caso, la convocatoria, a través del sitio web de Trámites Gencat, disponible en tramits.gencat.cat.

12.3 La persona solicitante o la persona que la represente legalmente, para efectuar la correcta presentación de la solicitud electrónica, debe disponer de un certificado digital válido y vigente. Los sistemas de identificación electrónica aceptados son los que establece el apartado 3 del Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica, aprobado por la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril , disponible en gen.cat/identificacion-firma. Este catálogo incluye información detallada sobre la relación de los sistemas de identificación y firma electrónica válidos que se pueden utilizar en la tramitación de las subvenciones, así como la forma de obtenerlos.

12.4 En caso de coautoría de la obra, la solicitud debe presentarla la agrupación de personas físicas coautoras de la obra. Esta agrupación de personas físicas, aunque no tenga personalidad jurídica, debe aportar, junto con la solicitud, un documento en el que todas las personas coautoras de la obra, debidamente identificadas, manifiesten expresamente el carácter original de la obra presentada; que esta no es copia ni modificación, total o parcial, de ninguna otra obra propia o ajena; que son las legítimas titulares de los derechos de propiedad intelectual sobre la obra y que su presentación a la convocatoria de estos Premios y su difusión no perjudican en ningún caso los derechos de terceras personas, y que aceptan plenamente las condiciones que establecen estas bases. Asimismo, deben aceptar que, si la obra resulta premiada, todas ellas tienen la consideración de beneficiarias del Premio y, a tales efectos, deben concretar en el mismo documento la proporción en que se reparte el Premio entre todas ellas. También deben nombrar a una de las personas coautoras de la obra representante de la agrupación, que puede solicitar el Premio, en nombre de todas ellas y actuar como interlocutora única ante la Administración concedente del Premio; todas ellas deben cumplir con todas las obligaciones que, como beneficiarias del Premio, les puedan corresponder. La agrupación no puede disolverse hasta que no haya finalizado el plazo de cuatro años de prescripción que disponen el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones.

Estos datos deben hacerse constar también en la resolución de concesión del Premio.

12.5 La solicitud debe presentarse mediante el formulario que se ponga a disposición y por el canal determinado en los apartados anteriores.

12.6 El formulario de la solicitud debe incluir declaraciones responsables sobre los aspectos que detallan estas bases reguladoras, que la persona solicitante debe ratificar mediante la firma de la solicitud.

12.7 Si el formulario de solicitud y la documentación requerida en la convocatoria no cumplen los requisitos subsanables, el órgano gestor debe requerir a la persona interesada para que en el plazo de 10 días hábiles subsane el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se entiende que desiste de la solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se debe dictar la resolución correspondiente.

12.8 El plazo y la forma de presentación de las solicitudes son los indicados en la correspondiente convocatoria de los Premios.

12.9 Las personas solicitantes pueden hacer el seguimiento de su expediente en el Área Privada de Ciudadanía, disponible en areaprivada.ovt.gencat.cat.

12.10 En el supuesto de que, por circunstancias accidentales, se interrumpa el funcionamiento de la Sede electrónica, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda a ella debe visualizar un mensaje en el que se comunique esta circunstancia, se indiquen los registros presenciales alternativos donde se puede presentar la documentación y se informe de los efectos de la interrupción en el cómputo de los plazos. Además, si procede por razón de la materia, se le debe facilitar un acceso directo a las subsedes electrónicas correspondientes. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria visualice el mensaje mencionado y los trámites deban realizarse obligatoriamente por el canal digital, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para realizar el trámite correspondiente o la incidencia comporta una indisponibilidad de los servicios que requiera una ampliación, puede realizarse el trámite durante los siguientes tres días hábiles consecutivos siguientes.

En caso de que, excepcionalmente, dentro de los colectivos de sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración haya personas interesadas que, por imposibilidad material o técnica vinculada a su territorio de residencia, no dispongan de los medios necesarios, debe habilitarse a una persona funcionaria para que se identifique y firme los trámites electrónicamente en su nombre. En este caso, la persona interesada que no dispone de los medios electrónicos necesarios debe identificarse por cualquiera de los medios habilitados ante el órgano competente en la tramitación y prestar su consentimiento expreso para esta actuación, de lo cual debe quedar constancia.

12.11 El formulario de solicitud incluye la cláusula de consentimiento expreso para comprobar y verificar los datos que se declaran en la solicitud mediante las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados de que dispone la Administración de la Generalitat. Solo se debe requerir el consentimiento expreso cuando este no esté previsto en una norma legal. En este caso, la persona solicitante debe aportar los certificados correspondientes o la solicitud de emisión en el momento de la presentación de las solicitudes.

12.12 La presentación del formulario de solicitud faculta al ente competente para comprobar que los datos que contiene y que éstos se declaran son ciertos.

La inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de participación en el Premio dejan sin efecto este trámite desde el momento en que se conozca y previa audiencia a la persona interesada y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud. Si se conoce el hecho o la omisión una vez ya otorgados los Premios, es causa de revocación o sanción.

12.13 En el supuesto de que la persona interesada actúe mediante una persona representante, esta puede acreditar la representación a través de un certificado electrónico cualificado de representación o asiento en el Registro de representación de la Administración de la Generalitat, disponible en gen.cat/registrorepresentación

Asimismo, la representación se puede acreditar mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.

Base 13. Comisiones de valoración

13.1 Las solicitudes a los Premios las evalúan, de acuerdo con los criterios de valoración, las siguientes comisiones de valoración:

a) Comisión de valoración de la categoría de artículo del ámbito de la ciencia política. Está integrada por:

- La persona a cargo de la dirección del IEA, que la preside.

- Una persona adscrita al IEA o a la Administración de la Generalitat de Catalunya, designada por el director o directora del IEA.

- Tres profesores o profesoras universitarios del ámbito de las ciencias sociales, designados por el director o directora del IEA.

b) Comisión de valoración de la categoría de artículo del ámbito del derecho público. Está integrada por:

- La persona a cargo de la dirección del IEA, que la preside.

- Una persona adscrita al IEA o a la Administración de la Generalitat de Catalunya, designada por el director o directora del IEA.

- Tres profesores o profesoras universitarios del ámbito de las ciencias sociales, designados por el director o directora del IEA.

c) Comisión de valoración de las categorías de libro publicado y tesis doctoral no publicada. Está integrada por:

- La persona a cargo de la dirección del IEA, que la preside.

- Una persona adscrita al IEA o a la Administración de la Generalitat de Catalunya, designada por el director o directora del IEA.

- Tres profesores o profesoras universitarios del ámbito de las ciencias sociales, designados por el director o directora del IEA.

13.2 Las comisiones de valoración son el órgano colegiado encargado de aplicar los criterios de valoración de la categoría que les corresponde. Cada una de las comisiones puede solicitar todos los documentos y los informes que considere necesarios para elaborar el informe de evaluación.

13.3 Cada una de las tres comisiones debe tener una composición que garantice la presencia paritaria de hombres y mujeres, de conformidad con lo que establece el artículo 12 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, de acuerdo con la definición que establece el artículo 2.i) de la misma Ley.

13.4 El régimen de funcionamiento de cada comisión de valoración, en todo lo que no establecen estas bases reguladoras, debe ajustarse a las normas aplicables a los órganos colegiados de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

13.5 Los miembros externos del jurado que no pertenezcan a la Administración de la Generalitat de Catalunya, en su condición de personas evaluadoras, tienen derecho a percibir la remuneración que fije el director o directora del IEA, de conformidad con la normativa vigente en materia de contratos del sector público, y que establezca el anexo de la resolución vigente del director o directora del IEA de aprobación de los baremos de las remuneraciones y los importes de las indemnizaciones de las actividades del IEA.

Base 14. Criterios de valoración

14.1 La comisión de valoración de cada categoría aplica los criterios de valoración establecidos en estas bases reguladoras para cada una de las categorías, cuyos baremos de puntuación se establecen en la convocatoria correspondiente.

14.2 Los criterios de valoración para la categoría de artículo en el ámbito de la ciencia política y para la categoría de artículo en el ámbito del derecho público son los siguientes:

a) Adecuación a los ámbitos de interés del IEA, de acuerdo con la base reguladora 3 de esta orden.

b) Relevancia académica de la obra: interés y aportación académica.

c) Calidad: claridad argumental y solidez científica y metodológica de la obra.

d) Originalidad del enfoque y de las aportaciones.

e) Prestigio académico de la revista a partir de la aplicación de los criterios vigentes para la evaluación de las aportaciones correspondientes a cada ámbito establecidos por la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña.

14.3 Los criterios de valoración para la categoría de libro publicado son los siguientes:

a) Adecuación a los ámbitos de interés del IEA, de acuerdo con la base reguladora 3 de esta orden.

b) Relevancia académica de la obra: interés y aportación académica.

c) Calidad: claridad argumental y solidez científica y metodológica de la obra.

d) Originalidad del enfoque y de las aportaciones.

e) Prestigio académico de la editorial a partir de la aplicación de los criterios vigentes para la evaluación de las aportaciones correspondientes a cada ámbito establecidos por la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña.

14.4 Los criterios de valoración para la categoría de tesis doctoral no publicada son los siguientes:

a) Adecuación a los ámbitos de interés del IEA, de acuerdo con la base reguladora 3 de esta orden.

b) Relevancia académica de la obra: interés y aportación académica.

c) Calidad: claridad argumental y solidez científica y metodológica de la obra.

d) Originalidad del enfoque y de las aportaciones.

Base 15. Inadmisión y desistimiento

15.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen estas bases reguladoras y la convocatoria del Premio comporta la inadmisión de la solicitud.

15.2 La persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención antes de la concesión.

15.3 El órgano concedente debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes previamente a la concesión de las subvenciones, y notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (e-Tauler), disponible en tauler.gencat.cat, sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Base 16. Resolución y notificación

16.1 La comisión de valoración correspondiente a cada categoría del Premio eleva la correspondiente propuesta de resolución de concesión del Premio al órgano concedente mediante el órgano instructor. El órgano concedente debe resolver el procedimiento en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente.

16.2 El órgano concedente debe dictar la resolución motivada del procedimiento de concesión del Premio y notificarla a las personas interesadas en el plazo indicado en la convocatoria.

16.3 La notificación se efectúa mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (e-Tauler), disponible en tauler.gencat.cat. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos, en los términos establecidos en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

16.4 Se entiende aceptada tácitamente la resolución notificada si en el plazo de 10 días no se ha presentado ningún escrito de renuncia al Premio.

16.5 Si no se ha dictado ni notificado una resolución de concesión expresa transcurrido el plazo máximo que establece la convocatoria, las personas solicitantes pueden entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establecen el artículo 55.1.a) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base 17. Fiscalidad de los Premios

17.1 Los Premios, con carácter general, están sujetos a la normativa tributaria. En cualquier caso, el importe de los Premios está sujeto a la retención aplicable según la legislación fiscal vigente.

17.2 En la medida en que las personas beneficiarias son personas físicas, la normativa aplicable es la Ley 35/2006, de 28 de noviembre , del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio, y el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo , por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero .

17.3 La resolución de concesión de los Premios debe indicar el tratamiento fiscal que corresponda.

17.4 En caso de que la persona beneficiaria no tenga la residencia fiscal en el territorio español, le es de aplicación el Real decreto legislativo 5/2004, de 5 de marzo , por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del impuesto sobre la renta de no residentes.

Base 18. Pago

18.1 Para recibir el importe del Premio las personas beneficiarias deben estar al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y ante la Seguridad Social, así como no tener deudas líquidas y exigibles con la Generalitat de Catalunya.

18.2 El pago del Premio se efectúa previa certificación, emitida por el órgano competente, del cumplimiento de los requisitos y las condiciones para obtener la condición de persona beneficiaria por parte de las personas autoras, así como del cumplimiento de los requisitos y las condiciones de las obras premiadas.

18.3 En el caso de libros y artículos elaborados por una única persona autora, así como en el caso de las tesis doctorales, el importe correspondiente al Premio se hace efectivo en una única entrega a partir de la fecha de notificación de la resolución, una vez que la persona premiada presente el impreso de solicitud de transferencia bancaria debidamente cumplimentado y verificado.

18.4 En el supuesto de que la obra premiada sea un libro o un artículo objeto de coautoría, el Premio se paga en un solo abono a las diferentes personas coautoras de la obra en la proporción establecida por estas en el formulario de solicitud a que se refiere la base 12.4, una vez que hayan presentado el correspondiente impreso de solicitud de transferencia bancaria debidamente cumplimentado y verificado.

Base 19. Justificación

Los Premios que regulan estas bases se otorgan en consideración a la concurrencia de una determinada situación. En consecuencia, la persona beneficiaria no debe presentar ningún otro tipo de justificación, excepto la que acredite, por cualquier medio admisible en derecho, que se encuentra en la situación mencionada, lo cual se comprueba antes de la concesión.

Base 20. Procedimiento de reintegro

20.1 La persona beneficiaria del Premio debe reintegrar las cantidades percibidas en los siguientes supuestos:

a) Por renuncia al Premio a través del trámite habilitado por el órgano concedente.

b) Por revocación del Premio a través del trámite habilitado por el órgano concedente.

c) Por nulidad de la concesión del Premio a través del trámite habilitado por el órgano concedente.

d) Como consecuencia del resultado de un control financiero, de la imposición de una sanción o de lo que se dictamine por resolución administrativa o judicial.

20.2 Se consideran causas de reintegro, asimismo, las que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

20.3 De acuerdo con el artículo 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , el procedimiento de reintegro debe concluir en el plazo de doce meses a contar desde la fecha de la resolución de inicio del expediente, que debe ser dictada por el órgano que firmó la resolución de concesión o el órgano en el que este delegue.

Este plazo puede prorrogarse de manera motivada por un periodo no superior a seis meses, de acuerdo con lo que determinan las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

Una vez transcurrido el plazo de procedimiento de reintegro sin que se haya notificado la resolución expresa, se produce la caducidad del procedimiento sin que se considere interrumpida su prescripción.

Base 21. Renuncia

21.1 Las personas beneficiarias pueden renunciar, total o parcialmente, de manera expresa al Premio otorgado, de acuerdo con lo que establece el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Sin embargo, la persona beneficiaria debe reintegrar la cuantía correspondiente a las cantidades percibidas en concepto del Premio, así como los intereses de demora calculados a partir de la fecha de pago del Premio y efectuados hasta la fecha en que se dicte la resolución de renuncia o hasta el momento en que la persona beneficiaria haya efectuado su ingreso efectivo.

21.2 El reintegro de las cantidades percibidas, así como la cuantía correspondiente a los intereses de demora, se puede hacer efectivo mediante el procedimiento indicado en la convocatoria.

Base 22. Revocación

22.1 Son causas de revocación las que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, junto con el artículo 92 bis de dicha ley y el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .

22.2 El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, debe revocar total o parcialmente los Premios concedidos, con la obligación por parte de la persona beneficiaria de devolver el importe recibido y de pagar el interés de demora correspondiente, en los supuestos que establecen el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.

22.3 Es igualmente causa de revocación el incumplimiento de los requisitos que establecen estas bases reguladoras y la normativa sectorial que en estas se especifique. Asimismo, en el caso de las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea, también es causa de revocación el incumplimiento de los requisitos que establece la normativa europea aplicable para percibir el Premio.

Base 23. Nulidad y anulabilidad

De acuerdo con lo que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el acto de concesión incurra en algún supuesto de nulidad o anulabilidad, el órgano concedente debe proceder a la revisión de oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad y a la impugnación ulterior, de conformidad con lo que establecen los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y los artículos 71 y siguientes de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Base 24. Publicidad de las subvenciones otorgadas

24.1 El Registro de Subvenciones y Ayudas de Cataluña debe suministrar a la Base de datos nacional de subvenciones la información sobre las convocatorias de los Premios y las concesiones correspondientes, en los términos que establecen los artículos 18 y 20.8 de la Ley General de Subvenciones.

24.2 De acuerdo con el artículo 15.1.c) de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la información relativa a las subvenciones y las ayudas públicas concedidas, con la indicación del importe, el objeto y las personas beneficiarias, debe publicarse en la Sede electrónica y en el sitio web del órgano convocante, sin perjuicio de lo que establece el artículo 45.2 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, según el cual debe publicarse la información relativa a subvenciones y ayudas otorgadas mediante el envío de esta información al Registro de Subvenciones y Ayudas de Cataluña, al que se debe poder acceder desde el Portal de la Transparencia de Cataluña.

24.3 Las subvenciones también están sometidas al régimen de publicidad y transparencia, de acuerdo con la normativa específica aplicable que les corresponda.

Base 25. Derechos de reproducción y propiedad intelectual

25.1 Los derechos de propiedad intelectual que se deriven del objeto de los Premios pertenecen a las personas que los han elaborado.

25.2 En el caso de las categorías de artículo en el ámbito de la ciencia política, artículo en el ámbito del derecho público y libro publicado, no se pueden utilizar ni explotar los trabajos sin el consentimiento explícito de las personas autoras.

25.3 En el caso de las tesis doctorales premiadas, las personas beneficiarias deben ceder gratuitamente al IEA, de forma no exclusiva, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de la respectiva tesis doctoral premiada, con finalidad no lucrativa, en todos los formatos, incluida la publicación en internet, para un ámbito territorial universal y por un periodo de dos años contado desde la fecha de concesión del correspondiente Premio.

25.4 En el caso de obras premiadas que se publiquen con posterioridad a la concesión del Premio, la publicación debe mencionar que la obra obtuvo el Premio Instituto de Estudios del Autogobierno en la convocatoria correspondiente.

Base 26. Protección de datos y su tratamiento

26.1 De acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, los datos de carácter personal deben tratarse de acuerdo con el tratamiento departamental que corresponda y que, en el caso del Departamento de la Presidencia, es el siguiente:

“Gestión de subvenciones”, cuyo responsable es la Dirección de Servicios del Departamento de la Presidencia y que tiene la finalidad de “gestionar las subvenciones que otorga el Departamento y hacer su seguimiento. Usos previstos: conocer las subvenciones solicitadas, los importes otorgados y el estado de tramitación de los expedientes. Envío de información a las personas interesadas. Consulta de las subvenciones solicitadas y/o otorgadas a una persona física o jurídica determinada. Explotación de los datos a efectos estadísticos”.

La información detallada del tratamiento, incluidas las vías de ejercicio de los derechos de las personas interesadas, está disponible en la dirección https://presidencia.gencat.cat/ca/el_departament/proteccio-dades/informacio-detallada-tractaments/llistat-per-responsables/Gestio-de-subvencions.

26.2 De conformidad con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), los datos de carácter personal proporcionados son tratados por el órgano gestor para la tramitación de la solicitud al amparo de la Ley General de Subvenciones . La persona solicitante o beneficiaria puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, revocación y limitación del tratamiento ante el órgano gestor del trámite, disponible en tramits.gencat.cat, así como reclamar, en su caso, ante la autoridad de control en materia de protección de datos, que está disponible en la dirección apdcat.cat.

26.3 Se prevé la comunicación de los datos referentes a los Premios entre departamentos y entidades autónomas y otras entidades adscritas al Departamento, en virtud del ejercicio y el control de la función subvencional de la Administración, siempre y cuando la finalidad del tratamiento de los datos sea compatible con la finalidad para la que se recogieron los datos inicialmente, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016. El órgano gestor debe informar a las personas interesadas del tratamiento de datos conforme a lo que establecen los artículos 13 y 14 del RGPD.

26.4 El tratamiento de datos de las personas en situación de especial vulnerabilidad es objeto de especial protección, de acuerdo con lo que establece el artículo 28.2.e) de la Ley Orgánica de Protección de Datos, por lo que el tratamiento de estos datos por personas o unidades diferentes al órgano gestor debe contar con el consentimiento explícito de las personas afectadas o estar amparado en una norma con rango legal.

Base 27. Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad, y efecto de un eventual incumplimiento de estos principios

De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad, así como los efectos de un eventual incumplimiento de estos, sin perjuicio de que la convocatoria incorpore, en su caso, códigos deontológicos por razón de la especificidad de la materia o el cumplimiento de determinados principios éticos o reglas de conducta que se consideren adecuados para garantizar el interés público o social de la actividad subvencionada y para cumplir con el objeto y la finalidad de las subvenciones convocadas.

Principios éticos y reglas de conducta:

1. Las personas beneficiarias deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de llevar a cabo, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta, y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su parecer, esté presente en el procedimiento o pueda afectarle. Particularmente, deben abstenerse de llevar a cabo cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas, en el ejercicio de su actividad, deben asumir las obligaciones siguientes:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No llevar a cabo acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las obligaciones siguientes:

a) Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o personal público influya en la adjudicación del Premio o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a personal o cargos públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este lleve a cabo para el seguimiento o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar la información que la legislación de transparencia impone a las personas adjudicatarias en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos que establece el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.

f) Incorporar la perspectiva de género e interseccional en la programación de actividades, proyectos y servicios. Deben especificarse las metodologías y los indicadores de género utilizados en el proyecto, en los anexos de la solicitud según proceda, haciendo una descripción de los desequilibrios y las desigualdades concretos detectados entre mujeres y hombres en el ámbito de actuación y que el proyecto pretende abordar, formular iniciativas; adoptar acciones positivas para corregir las desigualdades detectadas, e incluir indicadores de género para hacer un seguimiento in itinere y ex post del impacto del proyecto.

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta:

En caso de incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta, son de aplicación el régimen sancionador que establece la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , y las sanciones que establece el artículo 84 con respecto a las personas beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias que establece la legislación vigente en materia de subvenciones.

Base 28. Conflictos de intereses

El órgano instructor debe velar por que no se produzca ningún supuesto que implique un conflicto de intereses. Con carácter general, y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de personas beneficiarias y verificación del cumplimiento de condiciones deben reforzar su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), y comprometerse a mantenerla actualizada en caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impide participar en el procedimiento. El órgano concedente debe verificar que no participa en el procedimiento ninguna persona afectada por un conflicto de intereses y, si procede, disponer de un procedimiento en caso de conflicto y comunicar a las autoridades que correspondan los incumplimientos observados.

Base 29. Infracciones y sanciones

29.1 Son consideradas infracciones y sanciones las que establecen el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , sin perjuicio de las especialidades que puedan derivarse de la normativa sectorial aplicable.

29.2 Son responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como los entes sin personalidad, que por acción u omisión incurran en los casos tipificados como infracciones en estas bases reguladoras.

29.3 En caso de incumplimiento de las obligaciones que establecen estas bases reguladoras, es de aplicación el régimen sancionador que establecen el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y el artículo 101 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , si este incumplimiento es constitutivo de una infracción de acuerdo con la legislación mencionada, con independencia del reintegro total o parcial del Premio.

29.4 Asimismo, si durante los controles que lleve a cabo la Intervención General se encuentra una conducta del sujeto controlado que tiende a entorpecer, dilatar o impedir su actuación, esta debe proponer al órgano competente que inicie el procedimiento sancionador de acuerdo con lo que establece el artículo 67 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base 30. Funciones de verificación y de control de las actuaciones subvencionables

30.1 Los órganos competentes de la entidad subvencionadora tienen la facultad de efectuar las verificaciones que sean necesarias para comprobar las actuaciones y los datos que justifican el otorgamiento de los Premios.

30.2 El órgano concedente debe llevar a cabo actuaciones específicas de verificación a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidad en la ejecución de la actividad financiada por estas subvenciones.

30.3 Las personas beneficiarias de los Premios deben someterse a las actuaciones de verificación que el órgano concedente considere necesarias y a las efectuadas por los organismos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria. Asimismo, el Departamento puede inspeccionar el desarrollo de los proyectos y las acciones subvencionadas para comprobar el cumplimiento del objeto del Premio de acuerdo con la normativa vigente.

30.4 Las actuaciones de verificación y de inspección pueden afectar también a la comprobación de la veracidad de la información indicada por la persona beneficiaria sobre la base de datos o documentación comercial en posesión de terceras personas.

30.5 De acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley 38/2003, la negativa al cumplimiento de la obligación de colaboración de las personas beneficiarias o de terceras personas a prestar colaboración y facilitar la documentación que les sea requerida en ejercicio de estas funciones de verificación y de inspección se considera resistencia, excusa, obstrucción o negativa y, por tanto, causa de revocación y, en su caso, de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.

30.6 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

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