Estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio

 16/09/2026
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Decreto 162/2026, de 9 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 107/2026, de 26 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio (DOE de 14 de septiembre de 2026). Texto completo.

DECRETO 162/2026, DE 9 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 107/2026, DE 26 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA, CIENCIA Y TERRITORIO.

Mediante el Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril (DOE núm. 82, de 30 de abril), se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Co­munidad Autónoma de Extremadura y se crean las Vicepresidencias. Dicho decreto atribuye a la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio las competencias en materia de industria, energía y minas; ciencia, tecnología e innovación; planificación y coordinación hídrica; evaluación y protección ambiental; diversificación y for­mación del medio rural y política demográfica y poblacional; así como ordenación y gestión forestal. Igualmente, se le asignan las competencias en materia de sociedades cooperativas y sociedades laborales.

Por su parte, el Decreto 18/2026, de 30 de abril (DOE núm. 83, de 4 de mayo), establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, determinando el número, la denominación y las competencias de los órganos directivos que integran la Presidencia de la Junta de Extremadura, las Vicepresidencias y las distintas Consejerías, entre ellas la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio.

Asimismo, el Decreto 107/2026, de 26 de mayo (DOE núm. 105, de 3 de junio), establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio, procediendo, en ese momento, a la aprobación de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario y personal laboral adscrito a esta Consejería.

Tras la aprobación del Decreto 107/2026, de 26 de mayo , se ha constatado la necesidad de reforzar la estructura de la Dirección General de Industria, Energía y Minas mediante la creación de un servicio específico para el área de minas, dada la especial complejidad técnica de las funciones que tiene atribuidas y el incremento de la actividad administrativa vinculada a la ordenación, autorización, inspección y control de las actividades mineras.

Esta modificación tiene por objeto mejorar la organización y especialización de la gestión minera, favoreciendo una distribución más eficiente de los recursos y garantizando un ejercicio más eficaz, coordinado y homogéneo de las competencias autonómicas en la materia, conforme a los principios de eficacia y racionalización organizativa.

En virtud de lo anterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 23.ñ) y 57.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a iniciativa de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio, a propuesta de la Consejería de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión extraordinaria del día 9 de septiembre de 2026,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 107/2026, de 26 de mayo , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio.

El Decreto 107/2026, de 26 de mayo , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio, queda modificado de la siguiente manera:

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 3, que queda redactado con el siguiente tenor, perma­neciendo el resto de los apartados inalterados:

2. La Dirección General de Industria, Energía y Minas, a nivel de servicios, estará integrada por los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Coordinación Jurídica Industrial, Energética y Minera.

- Servicio de Generación y Eficiencia Energética.

- Servicio de Fomento de la Transición Energética.

- Servicio de Ordenación Industrial y Energética.

- Servicio de Normalización y Calidad del Suministro.

- Servicio de Planificación y Ordenación Minera.

Disposición adicional primera. Incorporación a la estructura orgánica del Servi­cio que se crea.

La incorporación a la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio del Servicio de Planificación y Ordenación Minera contemplado en el texto del presente decreto queda supeditada a la creación del correspondiente puesto de trabajo que asuma su jefatura, a través de la correspondiente modificación de la relación de puestos de trabajo, que necesariamente se debe llevar a cabo de acuerdo con lo dispuesto en Ley 13/2015, de 8 de abril , de Función Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y normativa regla­mentaria de desarrollo.

Disposición adicional segunda. Cambio de denominación de puestos.

1. El puesto de trabajo con código 3167, denominado Jefe/a de Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, adscrito a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, pasa a denominarse Jefe/a de Servicio de Ordenación Industrial y Energética.

2. Este cambio de denominación de puesto de trabajo queda supeditado a la creación del puesto de trabajo que asuma la jefatura del Servicio de Planificación y Ordenación Minera, a través de la correspon­diente modificación de la relación de puestos de trabajo, que necesariamente se debe llevar a cabo de acuerdo con lo dispuesto en Ley 13/2015, de 8 de abril , de Función Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y normativa reglamentaria de desarrollo conforme a lo señalado en la disposición adicional primera.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo esta­blecido en el presente decreto.

Disposición final primera. No incremento del gasto público.

La aprobación de este decreto no supone incremento de gastos, pues la efectividad de la creación del nuevo Servicio que se contempla en el mismo no será efectiva hasta la modificación de la correspondiente relación de puestos de trabajo de personal funcionario, de conformidad con el artículo 33.3 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se autoriza a la titular de la Consejería de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social a adoptar las medidas necesarias de asignación y redistribución de medios humanos, económicos y mate­riales para hacer efectiva la estructura que se establece en el presente decreto y, a tal efecto, podrá dictar las disposiciones pertinentes.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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