DECRETO 161/2026, DE 9 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 111/2026, DE 26 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES.
El Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril , por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crean las Vicepresidencias, crea la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes y determina que la misma ejercerá las competencias en materia de patrimonio y promoción cultural, turismo y deportes.
Mediante Decreto 18/2026, de 30 de abril , se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, determinándose el número, denominación y competencias de los órganos directivos que conforman la Presidencia de la Junta, las vicepresidencias y las distintas Consejerías, entre ellas la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes. Dicha norma fue modificada posteriormente por el Decreto 89/2026, de 12 de mayo.
Asimismo, mediante Decreto 111/2026, de 26 de mayo , se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.
La presente modificación responde a la necesidad de adaptar la organización interna de la Consejería a las actuales necesidades de gestión, reforzando aquellos ámbitos en los que se han identificado necesidades funcionales y organizativas que limitan el adecuado desarrollo de las competencias atribuidas al departamento.
En particular, se considera necesario fortalecer la Secretaría General, órgano de carácter transversal que presta apoyo y asistencia al conjunto de los centros directivos de la Consejería y al que corresponde la coordinación, impulso, seguimiento y control de numerosos procedimientos y actuaciones de naturaleza horizontal.
Con esta finalidad, se procede a la creación de un servicio destinado a atender de forma especializada funciones que, por su creciente complejidad e importancia, requieren una estructura propia y diferenciada. Entre ellas destacan las relativas a la ordenación, coordinación, seguimiento y control jurídico-administrativo de las fundaciones y consorcios adscritos a la Consejería, ámbito respecto del cual no existe en la actualidad una unidad específicamente encargada de su gestión integral. La creación de este servicio permitirá reforzar la coordinación institucional con dichas entidades, mejorar los mecanismos de supervisión y seguimiento de su actividad y garantizar un ejercicio más eficaz de las funciones de tutela y control que corresponden a la Administración autonómica.
Igualmente, este servicio asumirá funciones en materia de gestión patrimonial, reforzando la capacidad de la Consejería para la administración, conservación, seguimiento y coordinación de los bienes y derechos vinculados a sus competencias, contribuyendo así a una utilización más eficiente y racional de los recursos públicos.
Además, la estructura actual de la Consejería requiere disponer de una unidad específica para el control interno de los fondos europeos. La creación de esta unidad responde a la necesidad de reforzar, en el marco del Plan Antifraude de la Junta de Extremadura, los mecanismos de prevención, seguimiento y control vinculados a la gestión de estos recursos, garantizando el adecuado cumplimiento de las exigencias establecidas por la normativa europea.
Asimismo, la modificación contempla la adscripción de la Fundación Extremeña de la Cultura a la Secretaría General de Cultura, en coherencia con la naturaleza de las actividades que desarrolla dicha entidad y con las competencias que corresponden a este órgano directivo en materia de promoción, difusión y fomento de la cultura. Esta medida permitirá una mayor alineación funcional entre la fundación y el centro directivo competente por razón de la materia, favoreciendo una actuación más coordinada y eficiente.
Por su parte, resulta necesario adecuar la denominación de determinados puestos de trabajo adscritos a la Secretaría General con el fin de adaptarlas a la estructura orgánica y a la distribución funcional actualmente existente en la Consejería. Estas modificaciones persiguen reforzar la correspondencia entre la denominación de los puestos y las funciones efectivamente desarrolladas por las respectivas unidades administrativas, facilitando una mejor identificación de sus ámbitos de actuación y contribuyendo a una mayor claridad organizativa.
Igualmente, se considera necesario adecuar la denominación del Servicio de Bibliotecas a las competencias efectivamente asumidas por la Secretaría General de Cultura en materia de bibliotecas y fomento de la lectura, de modo que la denominación de la unidad refleje con mayor precisión el conjunto de funciones que tiene encomendadas y contribuya a una mejor identificación de su ámbito competencial.
Finalmente, resulta procedente adecuar la denominación del servicio competente en materia de patrimonio cultural y archivos, con el fin de que refleje de forma más precisa el conjunto de funciones que tienen encomendadas, incluyendo las relativas a la gestión de los museos arqueológicos provinciales. Esta modificación contribuye a una mejor identificación de su ámbito de actuación y refuerza la coherencia entre la organización administrativa de la Consejería y las competencias efectivamente ejercidas por dicho centro directivo.
En virtud de lo anterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 23.ñ) y 57.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a iniciativa del Consejero de Cultura, Turismo y Deportes, a propuesta de la Consejería de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 9 de septiembre de 2026,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Decreto 111/2026, de 26 de mayo , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.
El Decreto 111/2026, de 26 de mayo , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, queda modificado de la siguiente forma:
Uno. Se modifica el apartado segundo del artículo 2, que queda redactado en los siguientes términos:
2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Secretaría General se estructura en los siguientes órganos administrativos:
- Servicio de Contratación Administrativa.
- Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria.
- Servicio de Recursos Humanos y Régimen Interior.
- Servicio de Régimen Jurídico.
- Servicio de Tramitaciones y Gestión Patrimonial.
- Servicio de Obras y Proyectos.
- Unidad de Control de Fondos Europeos.
Dos. Se suprime el apartado tercero del artículo 2.
Tres. Se modifican los apartados tercero y cuarto del artículo 3, que quedan redactados en los siguientes términos:
3. Para el cumplimiento de sus funciones la Secretaría General de Cultura se estructura en los siguientes órganos administrativos:
- Servicio de Promoción Cultural.
- Servicio de Museos y Artes Visuales.
- Servicio de Promoción del Libro y la Lectura.
4. En su condición de centro directivo competente en materia de promoción cultural y museos, estarán adscritos a la Secretaría General de Cultura:
- La Fundación Orquesta de Extremadura.
- La Fundación Helga de Alvear.
- La Fundación Ortega Muñoz.
- La Fundación Extremeña de la Cultura.
- El Consorcio del Festival de Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida.
- El Consorcio Gran Teatro de Cáceres.
- El Consorcio Teatro López de Ayala.
- El Consorcio Museo Vostell-Malpartida.
- El Consorcio Museo Etnográfico Extremeño González Santana.
- El Consorcio Museo de las Ciencias del Vino de Almendralejo.
Cuatro. Se modifica el apartado tercero del artículo 4, que queda redactado en los siguientes términos:
3. Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección General de Patrimonio Cultural y Documental se estructura en los siguientes órganos administrativos:
- Archivo General de Extremadura.
- Servicio de Arqueología y Proyectos Estratégicos.
- Servicio del Centro de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.
- Servicio del Instituto de Memoria Histórica y Democrática.
- Servicio de Patrimonio Cultural, Archivos y Museos Provinciales.
- Servicio de Protección del Patrimonio Cultural.
Disposición adicional primera. Creación y adscripción de puestos.
La incorporación a la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes del Servicio de Tramitaciones y Gestión Patrimonial, adscrito a la Secretaría General, y de la Unidad de Control de Fondos Europeos, igualmente adscrita a dicho órgano directivo, no se harán efectivas hasta la modificación de la correspondiente relación de puestos de trabajo, que necesariamente se debe llevar a cabo de acuerdo con lo dispuesto en Ley 13/2015, de 8 de abril , de Función Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y normativa reglamentaria de desarrollo.
Disposición adicional segunda. Modificación de puestos de trabajo.
1. El puesto de trabajo de personal funcionario con código de puesto 4432 denominado Jefe/a de Servicio de Contratación, adscrito a la Secretaría General, pasa a denominarse Jefe/a de Servicio de Contratación Administrativa.
2. El puesto de trabajo de personal funcionario con código de puesto 42688510 denominado Jefe/a de Servicio de Gestión Económica y Asuntos Generales, adscrito a la Secretaría General, pasa a denominarse Jefe/a de Servicio Gestión Económica y Presupuestaria.
3. El puesto de trabajo de personal funcionario con código de puesto 418 denominado Jefe/a de Servicio de Recursos Humanos y Control de Fondos, adscrito a la Secretaría General, pasa a denominarse Jefe/a de Servicio de Recursos Humanos y Régimen Interior.
4. El puesto de trabajo de personal funcionario con código de puesto 38636510 denominado Jefe/a de Servicio de Régimen Jurídico y Tramitación, adscrito a la Secretaría General, pasa a denominarse Jefe/a de Servicio de Régimen Jurídico.
5. El puesto de trabajo de personal funcionario con código de puesto 8954 denominado Jefe/a de Servicio de Bibliotecas, adscrito a la Secretaría General de Cultura, pasa a denominarse Jefe/a de Servicio de Promoción del Libro y la Lectura.
6. El puesto de trabajo de personal funcionario con código de puesto 757 denominado Jefe/a de Servicio de Patrimonio Cultural y Archivos, adscrito a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Archivos, pasa a denominarse Jefe/a de Servicio de Patrimonio Cultural, Archivos y Museos Provinciales.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente decreto.
Disposición final primera. No incremento del gasto público.
La aplicación de este decreto se hará sin aumento del coste de funcionamiento de los respectivos órganos directivos y no supondrá incremento del gasto público.
Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social a adoptar las medidas y dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.