Intervenciones de desarrollo rural

 16/09/2026
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Orden de 2 de septiembre de 2026, por la que se modifica la Orden de 5 de febrero de 2024, que aprueba las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones que se corresponden con determinadas intervenciones de desarrollo rural previstas en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (PEPAC) para el periodo 2023-2027 en Canarias (BOC de 14 de septiembre de 2026). Texto completo.

ORDEN DE 2 DE SEPTIEMBRE DE 2026, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 5 DE FEBRERO DE 2024, QUE APRUEBA LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES QUE SE CORRESPONDEN CON DETERMINADAS INTERVENCIONES DE DESARROLLO RURAL PREVISTAS EN EL MARCO DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN (PEPAC) PARA EL PERIODO 2023-2027 EN CANARIAS.

PREÁMBULO

Mediante Orden de 5 de febrero de 2024, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones que se corresponden con determinadas intervenciones de desarrollo rural previstas en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (PEPAC) para el periodo 2023-2027 en Canarias (BOC n.º 32, de 13.2.2024), que consta modificada por Orden de 16 de diciembre de 2024 (BOC n.º 256, de 23.12.2024), en adelante bases reguladoras.

Se ha detectado que en el texto de las bases reguladoras consta incorporada la expresión “trabajadores fijos de plantilla”, la cual no se adecúa a ninguna de las modalidades contractuales reconocidas en la normativa laboral vigente, por lo que resulta necesario sustituirla por el término correcto, que se corresponde con “trabajadores con contrato indefinido”. Esta modificación afecta a la definición de explotación agraria preferente, que consta en la letra f) de la base 3.1, así como al contenido de las letras m), o) y p) del punto 2 del Anexo 2, y al de las letras q) y r) del punto 3 del referido Anexo 2, que se refieren a los criterios de valoración de las inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias, y a las inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios, respectivamente.

Por otra parte, de la experiencia adquirida en la tramitación de los procedimientos de selección fijados en la convocatoria abierta de las subvenciones destinadas a inversiones en transformación, comercialización y/ o desarrollo de productos agroalimentarios, resulta que el criterio de valoración que premia a las inversiones realizadas por micro, pequeñas y medianas empresas (PYMES), contemplado en la letra h) del punto 3 del Anexo 2 de las bases reguladoras, que se corresponde con los criterios de valoración aplicables a las referidas subvenciones, tiene una aplicación limitada. Por ello, se considera necesario suprimir el referido criterio, teniendo en cuenta que la política agraria de la Unión Europea exige priorizar criterios que incentiven inversiones orientadas a la modernización tecnológica, a la sostenibilidad ambiental y a la resiliencia ante el cambio climático, lo que permitirá focalizar la valoración en proyectos que promuevan dichas prioridades estratégicas.

Las referidas prioridades estratégicas son transversales y aplicables a todas las empresas, independientemente de su tamaño o tipología. No obstante, las PYMES seguirán teniendo plena capacidad para competir, presentar proyectos y acceder a fondos, siempre y cuando sus iniciativas cumplan con los objetivos estratégicos. Con esta modificación se asegura que en condiciones de competencia en el mercado no se vean perjudicadas ni disminuidas.

Asimismo, resulta necesario modificar los criterios de valoración que se identifican a continuación, que se corresponden con los aplicables a la intervención destinada a inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios, y que constan incorporados en el punto 3 del Anexo 2 de las bases, en atención a los siguientes argumentos:

La letra g), con objeto de clarificar su redacción, y a efectos de proporcionar una mejor comprensión de su contenido.

La letra i), con el fin de vincular el criterio de puntuación con el objeto de la subvención, esto es, con las inversiones realizadas en las instalaciones, y no únicamente con la actividad general de la empresa. Por otro lado, se pretende priorizar las empresas y organizaciones de productores que ejecuten sus inversiones en instalaciones inscritas en Denominaciones de Origen Protegida (DOP) o Indicaciones Geográfica Protegida (IGP) de la Comunidad Autónoma de Canarias, y que se encuentren situadas dentro de su ámbito geográfico protegido, favoreciendo un mayor impacto local de las ayudas, así como contribuyendo al reforzamiento del sector agroalimentario canario.

La letra p), con objeto de aportar una mayor precisión técnica en la evaluación de los proyectos, sustituyendo la referencia “presupuesto subvencionable” por “presupuesto solicitado”, que se corresponde con la inversión concreta presentada por la persona beneficiaria. Con ello se evitan equívocos respecto al presupuesto que sirve de base para el cálculo del porcentaje de la inversión.

La letra q), con la finalidad de reforzar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el sector agroalimentario, donde tradicionalmente existe baja representación de las mujeres. En la redacción anterior, el criterio valoraba principalmente el porcentaje de personas trabajadoras afiliadas a la Seguridad Social con una Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) vinculada a la actividad subvencionada, otorgando puntos adicionales si al menos el 25% de ellas eran mujeres. La modificación prioriza aquellas entidades comprometidas con la estabilidad laboral y la igualdad de género.

La letra r) se modifica en los siguientes términos:

Se suprime el párrafo que se corresponde con la documentación que acredita el criterio de valoración previsto en la letra h), como consecuencia de la supresión de dicho criterio.

Se modifica el párrafo correspondiente a la documentación que acredita el criterio valoración de la letra l), con objeto de precisar y mejorar la información requerida a las entidades solicitantes respecto a la procedencia y volumen de la materia prima utilizada, que permita una comparación clara y verificable entre el volumen total de materia prima y el de origen canario.

Se modifica el párrafo correspondiente a la acreditación del criterio de la letra q), en el sentido de sustituir la documentación que se relaciona en el mismo por la presentación de un listado de mujeres trabajadoras con contrato indefinido, siendo suficiente el mismo para poder aplicar el criterio, y en aras de reducir las cargas administrativas.

En la presente iniciativa normativa se han tenido en cuenta los principios jurídicos de buena regulación de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la modificación normativa resulta necesaria para corregir determinadas imprecisiones terminológicas detectadas en las bases reguladoras, adaptar su contenido a la normativa laboral vigente y mejorar la aplicación práctica de determinados criterios de valoración, favoreciendo una gestión más adecuada y coherente de las subvenciones convocadas.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la regulación contiene únicamente las modificaciones imprescindibles para alcanzar los fines perseguidos, limitándose a ajustes técnicos, de precisión jurídica y de mejora en los criterios de valoración, sin introducir nuevas cargas o restricciones innecesarias para las personas solicitantes.

En aplicación del principio de seguridad jurídica, la iniciativa se ejerce de manera coherente con el marco normativo autonómico, estatal y europeo aplicable a las ayudas financiadas en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (PEPAC) 2023-2027, contribuyendo además a clarificar el contenido de determinados criterios y requisitos de las bases reguladoras, favoreciendo su correcta interpretación y aplicación.

Asimismo, el principio de transparencia queda garantizado mediante la adecuada identificación de los objetivos perseguidos por la norma y su incorporación al procedimiento de elaboración normativa conforme a la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, la presente modificación contribuye a racionalizar la gestión administrativa de las ayudas, simplificando determinados medios de acreditación documental, reduciendo cargas administrativas para las entidades solicitantes y facilitando una tramitación más ágil y eficaz de los procedimientos de concesión.

A la presente Orden no será de aplicación el procedimiento de elaboración de reglamentos previsto en el artículo 80 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, puesto que, de conformidad con lo previsto en el apartado 11 de dicho artículo, el procedimiento previsto en el mismo no será de aplicación a la elaboración y aprobación de las normas que establecen las bases reguladoras de concesión de las subvenciones, que se ajustarán al procedimiento establecido en la normativa en materia de subvenciones.

En virtud de lo anteriormente expuesto, vista la iniciativa de la Dirección General de Agricultura, con la validación de la Viceconsejería de Sector Primario, y en uso de la competencia que me atribuye el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con lo dispuesto en la letra f) del apartado 2 del artículo 1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, aprobado por Decreto 212/2024, de 16 de diciembre (BOC n.º 256, de 23.12.2024),

DISPONGO:

Artículo único.- Modificación de las bases reguladoras.

Aprobar la modificación de las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones que se corresponden con determinadas intervenciones de desarrollo rural previstas en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (PEPAC) para el periodo 2023-2027 en Canarias, aprobadas por Orden de 5 de febrero de 2024, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria (BOC n.º 32, de 13.2.2024), en los siguientes términos:

1. Se modifica la letra f) del apartado primero de la base 3, que queda redactada como sigue:

“f) Explotación agraria preferente: conjunto de unidades de producción administradas por una persona jurídica que tiene dada de alta en la Seguridad Social al menos el 50% del personal trabajador con contrato indefinido en la actividad económica correspondiente a la sección A de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas en agricultura y ganadería, o en productos de la tierra o en productos de primera transformación directamente relacionados con la agricultura y ganadería”.

2. Se modifica la letra m) del punto 2 del Anexo 2, que queda redactada como sigue:

“Si la explotación o subexplotación agrícola tiene personas trabajadoras dadas de alta en la Seguridad Social en epígrafe agrario con contrato indefinido, se tomará el número de personas trabajadoras que cumplen dicho requisito a fecha de finalización de periodo de solicitudes, así como dicho número en la misma fecha de los 3 años inmediatamente anteriores:

- Si la explotación ha mantenido o aumentado el número de estas personas trabajadoras respecto a la media de los últimos 3 años, hasta el 10%: 1 punto.

- Si la explotación ha aumentado el número de estas personas trabajadoras respecto a la media de los últimos 3 años, desde más del 10% hasta el 20%: 2 puntos.

- Si la explotación ha aumentado el número de estas personas trabajadoras respecto a la media de los últimos 3 años, desde más del 20% hasta el 30%: 3 puntos.

- Si la explotación ha aumentado el número de estas personas trabajadoras respecto a la media de los últimos 3 años, desde más del 30% hasta el 40%: 4 puntos.

- Si la explotación ha aumentado el número de estas personas trabajadoras respecto a la media de los últimos 3 años, más del 40%: 5 puntos.

En el caso de empresas de reciente creación, con uno, dos o tres años de antigüedad y a efectos de calcular la media, se tomarán solamente el número de años en que la empresa estaba constituida, en las fechas indicadas en el presente apartado”.

3. Se modifica la letra o) del punto 2 del Anexo 2, que queda redactada como sigue:

“En caso de que al menos el 25% de las personas con contrato indefinido con un año o menos de antigüedad en el momento de la presentación de la solicitud sean mujeres se incrementará: 3 puntos.

Al objeto de aplicar el criterio de preferencia la persona peticionaria habrá de presentar en el modelo que se inserte a la solicitud un listado con nombre, NIF y género de las personas con contrato indefinido con un año o menos de antigüedad en el momento de la presentación de la solicitud”.

4. Se modifica la letra p) del punto 2 del Anexo 2, que queda redactada como sigue:

“Si la explotación o subexplotación agrícola tiene contratadas personas discapacitadas con contrato indefinido, dadas de alta en la Seguridad Social en epígrafe agrario, se tomará el número de personas trabajadoras que cumplen dicho requisito a fecha de finalización de periodo de solicitudes, así como dicho número en la misma fecha de los 3 años inmediatamente anteriores:

- Si la explotación ha mantenido o aumentado el número de estas personas trabajadoras respecto a la media de los últimos 3 años hasta un 10%: 1 punto.

- Si la explotación ha aumentado el número de estas personas trabajadoras respecto a la media de los últimos 3 años, desde más del 10% hasta el 20%: 2 puntos.

- Si la explotación ha aumentado el número de estas personas trabajadoras respecto a la media de los últimos 3 años, desde más del 20% hasta el 30%: 3 puntos.

- Si la explotación ha aumentado el número de estas personas trabajadoras respecto a la media de los últimos 3 años, desde más del 30% hasta el 40%: 4 puntos.

- Si la explotación ha aumentado el número de estas personas trabajadoras respecto a la media de los últimos 3 años, más del 40%: 5 puntos.

En el caso de empresas de reciente creación, con menos de tres años de antigüedad y a efectos de calcular la media, se tomarán solamente el número de años en que la empresa estaba constituida, en las fechas indicadas en el presente apartado”.

5. Se modifica la letra g) del punto 3 del Anexo 2, que queda redactada como sigue:

“g) Por razón del número de personas productoras que se vean directamente afectadas por la inversión, cuando la entidad solicitante sea una cooperativa agraria, una sociedad agraria de transformación o una Organización de Productores, se concederá un máximo de 3 puntos, que se aplicarán de la forma siguiente:

• Más de 50 personas productoras: 0,030 puntos por asociada.

• De 26 a 50 personas productoras: 0,025 puntos por asociada.

• De 3 a 25 personas productoras: 0,020 puntos por asociada”.

6. Se suprime la letra h) del punto 3 del Anexo 2.

“Letra h).- Suprimida”.

7. Se modifica la letra i) del punto 3 del Anexo 2, que queda redactada como sigue:

“i) Empresas, organizaciones de productores, cooperativas y sociedades agrarias de transformación, que tengan concedida autorización para el uso de Logotipo de Región Ultraperiférica o cuyas instalaciones en las que se van a realizar las inversiones solicitadas estén inscritas en alguna Denominación de Origen Protegida (DOP) o Indicación Geográfica Protegida (IGP) reconocida por la Comunidad Autónoma de Canarias y cuya zona geográfica esté ubicada en su totalidad en esta comunidad autónoma: 6 puntos”.

8. Se modifica la letra p) del punto 3 del Anexo 2, que queda redactada como sigue:

“p) Cuando la solicitud contenga inversiones cuyo importe supongan al menos el 35% del presupuesto solicitado para los siguientes casos:

• Si las inversiones están dirigidas a la mejora de la seguridad alimentaria o a la implantación de sistemas de calidad no obligatorios: 2 puntos.

• Si las inversiones están dirigidas a obtener un ahorro energético o la implantación de energías alternativas: 2 puntos.

• Si las inversiones están dirigidas a la reutilización de residuos y/o sus aguas residuales: 2 puntos.

• Si se construyen o mejoran cámaras de maduración: 2 puntos.

• Si las inversiones van dirigidas a la concentración de centros de elaboración y manipulación: 2 puntos.

En este criterio se concederá un máximo de 4 puntos”.

9. Se modifica la letra q) del punto 3 del Anexo 2, que queda redactada como sigue:

“q) Cuando la entidad solicitante, en el momento de presentar la solicitud, tenga al menos el 25% de las personas trabajadoras con contrato indefinido que están afiliadas a la Seguridad Social con un código de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas correspondiente a la actividad para la que solicita subvención, sean mujeres: 7 puntos”.

10. Se modifica la letra r) del punto 3 del Anexo 2, que queda redactada como sigue:

“r) Al objeto de aplicar los criterios de preferencia recogidos en los apartados anteriores, la persona peticionaria deberá presentar la siguiente documentación:

• Para los apartados b), c) y d) deberá acreditarse mediante la presentación del certificado correspondiente.

• Para acreditar el número de personas productoras asociadas a una organización de productores o a una entidad asociativa agraria (apartado g), certificado emitido por el órgano competente de la entidad sobre el número de personas productoras afectados directamente por la inversión.

* Párrafo suprimido.

• Al objeto de acreditar que la industria tiene implantados sistemas de calidad no obligatorios (apartado k), deberá aportarse certificado emitido por el organismo responsable de los sistemas de calidad que corresponda.

• Para la cantidad de materia prima producida en la Comunidad Autónoma de Canarias (apartado l), certificado de la empresa solicitante, o, en su caso, declaración responsable, en el que conste la cantidad de materia prima total utilizada en el proceso de manipulación, elaboración o comercialización, durante el último año o campaña anterior a la presentación de la solicitud de subvención, así como la cantidad correspondiente a la materia prima producida en Canarias utilizada en dicho proceso y su porcentaje. En el caso de iniciar la actividad con la solicitud de subvención, deberá presentar un compromiso en el que conste la estimación de los datos anteriores.

• Para los apartados o) y p), presentar declaración responsable sobre tal circunstancia, si procede.

• Al objeto de aplicar el criterio de valoración del apartado q), la persona peticionaria deberá cumplimentar en el modelo que se inserte en la solicitud un listado con nombre y NIF de mujeres trabajadoras con contrato indefinido afiliadas a la Seguridad Social con la Clasificación Nacional de Actividades Económicas correspondiente a la actividad para la que solicita subvención”.

11. Se añade al Anexo 3 la redacción que se identifica a continuación. Como consecuencia de ello, el citado anexo quedará integrado por dos apartados, correspondiéndose el apartado 1) con las primas que ya constaban incorporadas en el Anexo 3.

“2. La cuantía de las subvenciones para las intervenciones destinadas a compromisos agroambientales en superficies agrarias y a compromisos y actividades de conservación de recursos genéticos resultará de prorratear el presupuesto asignado en el procedimiento de selección para cada compromiso en función de la superficie o Unidad de Ganado Mayor (UGM) solicitada que resulte subvencionable y las primas establecidas en el punto 2 de este anexo. Estableciéndose como mínimo subvencionable el 10% de la superficie o UGM aprobada en cada caso”.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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