Subvenciones para la internacionalización de empresas y entidades culturales

 16/09/2026
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Orden 24/2026, de 10 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades, por la que se deroga la Orden 54/2016, de 19 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la internacionalización de empresas y entidades culturales (DOGV de 14 de septiembre de 2026). Texto completo.

ORDEN 24/2026, DE 10 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES, POR LA QUE SE DEROGA LA ORDEN 54/2016, DE 19 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA INTERNACIONALIZACIÓN DE EMPRESAS Y ENTIDADES CULTURALES.

Preámbulo

En atención al marco constitucional de distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas, la Comunitat Valenciana, a través del artículo 49.1, apartados 4 y 5, en relación con el artículo 12 de su estatuto, asume la competencia exclusiva en materia de cultura y en materia de patrimonio artístico, sin perjuicio de las competencias que en materia de defensa del patrimonio artístico español contra la exportación y la expoliación asume el Estado.

La Conselleria de Educación, Cultura y Universidades es el departamento del Consell que asume las competencias en materia de cultura, promoción cultural y patrimonio cultural, de acuerdo con el Decreto 16/2025, de 3 de diciembre , del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus competencias.

En el ámbito de la Generalitat, el marco normativo de las líneas de subvenciones de concurrencia competitiva en tales materias viene configurado por las oportunas bases reguladoras de la concesión de subvenciones establecidas por la persona titular de la conselleria, de acuerdo con el apartado 2.b) del artículo 160 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector instrumental y de subvenciones.

Asimismo, esta regulación debe enmarcarse en un plan estratégico de subvenciones, como instrumento de gestión, planificación y control de las políticas públicas de fomento y, en particular, de contenido subvencional, desarrolladas por esta conselleria en su ámbito material de competencias, de conformidad con lo previsto por el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 164.a) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, antes mencionada. En la actualidad, rige el Plan estratégico de subvenciones 2024-2027, aprobado por la Resolución de 28 de enero de 2024, de la subsecretaria de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo (DOGV 9782, 06.02.2024), y modificado en sucesivas ocasiones.

El propio curso de la ejecución de las políticas públicas, que tratan de atender a necesidades cambiantes y cuya puesta en marcha, desarrollo y evaluación pueden revelar la conveniencia de redefinir los objetivos propuestos y los medios para alcanzarlos, constituye el fundamento de la necesidad de actualizar el Plan estratégico de subvenciones con carácter periódico. Así, su vigencia queda acotada con carácter general, de acuerdo con el artículo 164.a) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, al arco temporal de tres años. A su vez, de modo paralelo y en consonancia con ello, se pone de manifiesto la necesidad de modificar de forma periódica las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, precisamente para acomodarse al marco configurado por el Plan estratégico y, en última instancia, afrontar del modo más eficaz y eficiente los objetivos planteados en él.

Hasta el pasado 10 de julio de 2024, en que se publicó el Decreto ley 7/2024, de 9 de julio, del Consell, de simplificación administrativa de la Generalitat, las bases reguladoras se aprobaban mediante la orden de la conselleria competente por razón de la materia, según el tenor literal de la redacción, hasta entonces vigente, del apartado 1.º del artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero.

El artículo 91.3 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de simplificación administrativa, modifica el mencionado apartado 1.º del artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, y queda redactado del siguiente modo: “Cuando las bases reguladoras prevean un contenido normativo que desarrolle o complemente una ley sectorial o norma comunitaria tendrán naturaleza de disposición normativa de carácter general y serán aprobadas mediante la orden de la persona titular de la conselleria competente por razón de la materia []. El resto de las bases reguladoras tendrán naturaleza de acto administrativo y se aprobarán mediante la resolución de la persona titular de la conselleria competente por razón de la materia, sin que sus efectos puedan superar la vigencia del plan estratégico de subvenciones en el que se integre. En todo caso, será preceptivo el informe de la Abogacía y de la intervención delegada.” De ello se colige que las bases reguladoras de la concesión de subvenciones tendrán naturaleza de acto administrativo y se aprobarán mediante la resolución como regla general, con la única excepción de aquellas que prevean un contenido normativo que desarrolle o complemente una ley sectorial o una norma de la Unión Europea.

Se presenta de este modo un marco jurídico en el que subvenciones que se hallan reguladas actualmente mediante la orden de la persona titular de la conselleria competente en la materia, están llamadas a ser reguladas próximamente mediante la resolución de la misma conselleria. Este es el escenario en el que se encuentra la regulación de las ayudas a galerías de arte, a través de la Orden 54/2016, de 19 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte. Ante la necesidad de actualizar estas bases, se hace preciso proceder, mediante la orden, a la derogación de la orden mencionada.

En la elaboración de esta norma se ha actuado de acuerdo con los principios de buena regulación establecidos por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en particular, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

La necesidad y oportunidad de dictar la presente norma, así como la proporcionalidad que debe observar la Administración en el ejercicio de la potestad reglamentaria, quedan suficientemente justificadas en atención a las razones de índole técnico-jurídico que anteceden, y que, debidamente conjugadas con los principios de seguridad jurídica, eficacia, eficiencia y economía, aconsejan aglutinar en una sola norma la derogación de aquellas bases reguladoras que, previo el oportuno análisis, se estima conveniente actualizar próximamente, y se ven afectadas por el cambio de naturaleza jurídica y procedimiento de aprobación que impone la Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de simplificación administrativa.

En la elaboración del proyecto normativo se han seguido los trámites establecidos por el artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, así como por el Decreto 24/2009, de 13 de febrero , del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat, y normas concordantes. En particular, se ha iniciado mediante la resolución de la persona titular de la conselleria competente por razón de la materia; se ha emitido el correspondiente informe justificativo de la necesidad y oportunidad de la norma, así como la memoria económica y el resto de los informes preceptivos a través de la llamada “Memoria de análisis de impacto normativo”; y se ha recabado informe del resto de departamentos del Consell, así como informe jurídico de la Abogacía de la Generalitat.

Por todo ello, de acuerdo con lo establecido por los artículos 160.2.b) y 165.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector instrumental y de subvenciones, los artículos 28.e) y 37 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, el artículo 3 del Decreto 6/2025, de 3 de diciembre, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus competencias, y recabados los informes previos que resultan preceptivos,

ORDENO

Artículo único. Derogación de la Orden 54/2016, de 19 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, para la internacionalización de empresas y entidades culturales

Queda derogada la Orden 54/2016, de 19 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, para la internacionalización de empresas y entidades culturales (DOGV 7878, 21.09.2016).

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Incidencia presupuestaria

Esta orden no tiene incidencia presupuestaria y no comportará ningún incremento del gasto para su aplicación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Régimen aplicable a los procedimientos en tramitación relativos a subvenciones reguladas por las disposiciones que se derogan

A los procedimientos que se hallan en tramitación y se encuentran vinculados a la orden que se deroga les será de aplicación la misma hasta su conclusión.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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