DECRETO FORAL 60/2026, DE 26 DE AGOSTO, POR EL QUE SE MODIFICA LA PLANTILLA ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS.
Por Decreto Foral 116/2024, de 27 de diciembre, se aprobó la oferta parcial de empleo público de personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos correspondientes al año 2024, relativa a la tasa de reposición prevista en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre , de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogada para el año 2024.
Por Decreto Foral 119/2024, de 27 de diciembre, se aprobó la oferta parcial de empleo público de personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos correspondiente al año 2024, relativa a la tasa de reposición específica prevista en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre , de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogada para 2024.
Por Decreto Foral 96/2025, de 27 de agosto, se aprobó la oferta parcial de empleo público de personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos correspondiente al año 2025, relativa a la tasa de reposición prevista en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre , de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogada para el año 2025.
Por Decreto Foral 59/2026, de 26 de agosto, se aprueba la oferta parcial de empleo público de personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos correspondiente al año 2026, relativa a la tasa de reposición prevista en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre , de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogada para 2026.
El artículo 31.2 de la Ley Foral 16/2025, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2026, dispone que las características de las plazas incluidas en las ofertas de empleo público de personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en todo caso especialidad e idioma, se establecerán en un decreto foral de modificación de la plantilla orgánica con carácter previo a la convocatoria de las pruebas selectivas de ingreso.
Esta modificación no tiene coste económico.
En su virtud, a propuesta del vicepresidente primero y consejero de Presidencia e Igualdad, en sustitución de la consejera de Interior, Función Pública y Justicia, designado al efecto mediante Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 12/2026, de 3 de agosto, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiséis de agosto de dos mil veintiséis,
DECRETO:
Artículo único.-Determinación de la especialidad e idioma de vacantes de cuerpos de personal docente no universitario del Departamento de Educación.
La plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos queda modificada en el sentido de determinar la especialidad e idioma de las vacantes que se recogen en el anexo I de este decreto foral, correspondientes a oferta parcial de empleo público de personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos del año 2024, aprobada por Decreto Foral 116/2024, de 27 de diciembre, y Decreto Foral 119/2024, de 27 de diciembre, del año 2025, aprobada por Decreto Foral 96/2025, de 27 de agosto, y del año 2026, aprobada por Decreto Foral en la sesión de Gobierno de Navarra celebrada el día 26 de agosto de 2026, en relación con las vacantes de los cuerpos de personal docente no universitario de profesorado de enseñanza secundaria, profesorado de escuelas oficiales de idiomas y profesorado especialista en sectores singulares de formación profesional.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera.-Habilitación para el desarrollo y ejecución del decreto foral.
Se faculta a la consejera de Interior, Función Pública y Justicia para dictar las disposiciones precisas en desarrollo y ejecución de este decreto foral.
Disposición final segunda.-Entrada en vigor.
Este decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
ANEXOS
Omitidos.