Registro de organizaciones de personas consumidoras de Cataluña

 11/09/2026
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Decreto 163/2026, de 8 de septiembre, del Registro de organizaciones de personas consumidoras de Cataluña y la condición de organización más representativa (DOGC de 10 de septiembre de 2026). Texto completo.

DECRETO 163/2026, DE 8 DE SEPTIEMBRE, DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES DE PERSONAS CONSUMIDORAS DE CATALUÑA Y LA CONDICIÓN DE ORGANIZACIÓN MÁS REPRESENTATIVA

La Generalitat de Catalunya tiene competencia exclusiva en materia de consumo de conformidad con el artículo 123.b) del Estatuto de autonomía de Cataluña. En efecto, el artículo mencionado establece que la competencia exclusiva en materia de consumo incluye, en todo caso, la regulación y el fomento de las asociaciones de personas consumidoras y su participación en los procedimientos y asuntos que les afecten, entre otros.

En consecuencia, mediante este Decreto se desarrolla la competencia exclusiva en materia de consumo propia de la Administración de la Generalitat de Catalunya teniendo en cuenta las previsiones incluidas en la Ley 22/2010, de 20 de julio , del Código de consumo de Cataluña.

El capítulo VII del título II del Libro I de la Ley 22/2010, de 20 de julio , del Código de consumo de Cataluña (en adelante, Código de consumo de Cataluña), regula las organizaciones de personas consumidoras de Cataluña y actualiza los criterios que deben tenerse en cuenta para considerarlas organizaciones más representativas. Estas organizaciones se configuran como entidades de representación, consulta y participación para la defensa de los derechos e intereses legítimos de la ciudadanía en sus relaciones de consumo.

Pueden obtener la condición de organizaciones de personas consumidoras de Cataluña las entidades que prevé el artículo 127-2 del Código de consumo de Cataluña que, por lo tanto, tienen como objeto social la defensa, información, educación, formación, asistencia y representación de los intereses colectivos de sus miembros y de la ciudadanía en sus relaciones de consumo.

El artículo 127-3 del Código de consumo de Cataluña regula, con rango legal, el Registro de organizaciones de personas consumidoras de Cataluña, que se adscribe a la Agencia Catalana del Consumo y en el que deben inscribirse aquellas entidades que, con el objeto social indicado en el apartado anterior, se han constituido legalmente de acuerdo con lo establecido en la normativa de aplicación de asociaciones o de cooperativas, que tienen la sede social en Cataluña, actúan en el ámbito territorial de Cataluña y quieren disfrutar de la condición de organización de personas consumidoras.

La disposición final segunda del Código de consumo de Cataluña, en su apartado e), prevé que el Gobierno debe llevar a cabo el desarrollo reglamentario de los requisitos, la documentación y el procedimiento para inscribir las organizaciones de personas consumidoras en el Registro de organizaciones de personas consumidoras de Cataluña y para darlas de baja, así como los mecanismos de control. Asimismo, en su apartado f), se establece la necesidad de regular el procedimiento para el otorgamiento y la pérdida de la condición de organización más representativa. También se regulan el procedimiento de aportación anual de documentos y la suspensión temporal de la actividad, teniendo en cuenta el artículo 127-6.2 del Código de consumo de Cataluña.

El Registro de organizaciones de personas consumidoras de Cataluña es un registro público y específico, interoperable con los registros generales de asociaciones o de cooperativas donde las organizaciones deben constar inscritas previamente. Su funcionamiento debe ser electrónico y debe dotar de seguridad y certeza a las transacciones, a la emisión de certificaciones o informes y, también, a la guarda y custodia de la información y documentación registrada, así como respecto de la protección de los datos personales obtenidos. La norma sigue criterios de simplificación administrativa.

La información registral debe ser veraz, completa y actualizada. Al efecto, se establece la obligación de las entidades inscritas de actualizar los datos registrales desde el momento en que se produzcan o se adopten los cambios, y la de presentar anualmente una memoria, por escrito y detallada, sobre la actividad y el presupuesto en el ámbito de la protección y defensa de los derechos e intereses legítimos de las personas consumidoras. El Registro de organizaciones de personas consumidoras de Cataluña debe realizar el control del cumplimiento de estas obligaciones, cuyo incumplimiento puede comportar la baja registral previa tramitación del procedimiento pertinente.

La elaboración, aprobación y presentación de la memoria anual de actividad y el presupuesto en materia de consumo permiten acreditar que las organizaciones están activas, además de inspirar la confianza de las personas asociadas y de terceros en describir, entre otros aspectos, la actividad prevista y la finalmente realizada, quién, cómo y dónde la realiza, el impacto social y económico y la rendición de cuentas, y, consiguientemente, visualizar el trabajo efectuado y los ámbitos susceptibles de mejora o de futura actuación.

El cumplimiento de obligaciones por parte de las organizaciones tiene efectos sobre el mantenimiento de la misma inscripción registral y el uso de la condición de organizaciones de personas consumidoras y, consiguientemente, para ejercer los derechos derivados de esta como la participación en convocatorias de subvenciones u otras ayudas públicas, la concesión o el mantenimiento de la condición de organización más representativa y la participación en órganos colegiados públicos.

En relación con la concesión de la condición de organización más representativa de Cataluña, se concretan los requisitos exigibles a las entidades que pueden obtenerla, que son aquellas inscritas que, con sede social dentro del territorio de Cataluña, se dedican de forma exclusiva o principal al objeto social al que hace referencia el artículo 127-2.a) del Código de consumo de Cataluña.

El contenido de este Decreto tiene alcance en el ámbito de la Administración electrónica y, por lo tanto, tiene en consideración el contenido normativo en materia de administración electrónica configurado en la Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; en la Ley 29/2010, de 3 de agosto , del uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña, que define el modelo catalán de administración electrónica, y en el Decreto 76/2020, de 4 de agosto , de Administración digital, que regula y ordena el desarrollo del modelo de Administración digital.

Con este Decreto, se lleva a cabo la derogación del Decreto 429/1983, de 18 de octubre , de creación del Registro de organizaciones de consumidores y usuarios de Cataluña; de la Orden, de 2 de diciembre de 1983, que lo desarrolló, y del Decreto 23/1998, de 4 de febrero, por el que se establece el régimen de subvenciones de las organizaciones de consumidores y usuarios, así como los requisitos de las organizaciones más representativas.

La regulación de los requisitos, la documentación y el procedimiento para inscribir y dar de baja a las organizaciones de personas consumidoras en el Registro de organizaciones de personas consumidoras de Cataluña se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 62 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Por una parte, en cumplimiento del principio de necesidad, el Decreto tiene como objetivo dar cumplimiento al desarrollo reglamentario del Registro de organizaciones de personas consumidoras de Cataluña, previsto en el artículo 127-3, de la Ley 22/2010, de 20 de julio , del Código de consumo de Cataluña. La necesidad de la norma queda plenamente justificada por una razón de interés general como es la defensa, la información, la educación, la formación, la asistencia y la representación de los intereses colectivos de la ciudadanía en sus relaciones de consumo. El instrumento normativo reglamentario es el más adecuado para garantizar el servicio a los intereses generales.

Por otra parte, en la disposición se ha tenido en cuenta el principio de proporcionalidad, dado que las obligaciones que se imponen a las organizaciones de personas consumidoras son las mínimas y necesarias para garantizar su buen funcionamiento. La norma contiene los elementos regulatorios imprescindibles para atender la necesidad que debe cubrirse según la previsión establecida en el Código de consumo de Cataluña.

El carácter público del Registro, de funcionamiento electrónico y plenamente interoperable con los registros generales de asociaciones o de cooperativas en los que las organizaciones deben constar inscritas previamente, permite garantizar el principio de seguridad jurídica, esencialmente en lo relativo a la certeza de las transacciones, la emisión de certificaciones o informes, la guarda y custodia de la información y documentación registrada y la protección de los datos personales.

Finalmente, en la tramitación de la disposición reglamentaria, se ha seguido el procedimiento legalmente establecido y se han cumplido todos los trámites necesarios que han hecho que la elaboración de la norma haya sido accesible para la ciudadanía y el resto de sujetos afectados para su aplicación, con pleno respeto del principio de transparencia. El procedimiento de elaboración de la disposición reglamentaria ha posibilitado la participación de las personas destinatarias potenciales que han dispuesto del derecho a la participación activa en la elaboración de la norma, en los términos establecidos en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. También se han tenido en cuenta las previsiones de la Ley 9/2004, de 24 de diciembre , de creación de la Agencia Catalana del Consumo, y, adicionalmente, en materia de asociaciones, el artículo 311.1.a) del libro III del Código civil de Cataluña, así como la Ley 11/2023, de 27 de diciembre , de fomento del asociacionismo.

El Decreto se estructura en 3 capítulos, 21 artículos, 3 disposiciones adicionales, 2 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria, 3 disposiciones finales y 4 anexos.

Por todo ello, de conformidad con los artículos 26.e, 39.1 y 40 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno y el título IV de la Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; de acuerdo con el dictamen del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña;

A propuesta del consejero de Empresa y Trabajo, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y previa deliberación del Gobierno,

DECRETO:

Capítulo primero

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

El Decreto tiene como objeto el desarrollo reglamentario del Registro de organizaciones de personas consumidoras de Cataluña, previsto en el artículo 127-3 del Código de consumo de Cataluña. En este sentido, regula lo siguiente:

a) Los requisitos, la documentación y el procedimiento para inscribir, suspender temporalmente la actividad y dar de baja a las organizaciones de personas consumidoras en el Registro de organizaciones de personas consumidoras de Cataluña.

b) Los mecanismos de seguimiento y control en relación con los datos de inscripción registral y su actividad.

c) El procedimiento para reconocer y perder la condición de organización de personas consumidoras más representativa de Cataluña.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

Este Decreto es de aplicación a todas aquellas organizaciones de personas consumidoras que actúan en el ámbito territorial de Cataluña.

Artículo 3

Definiciones

A los efectos de este Decreto, se entiende por:

3.1 Organización de personas consumidoras con actividad principal en Cataluña: es aquella entidad de representación, consulta y participación para la defensa de los derechos e intereses legítimos de las personas asociadas y de la ciudadanía en sus relaciones de consumo, que desarrolla principalmente actividades en la materia en el territorio de Cataluña y así se prevé en sus estatutos.

3.2 Actividad principal: es la actividad que se desarrolla en materia de defensa, información, educación, formación, asistencia y representación de los intereses colectivos de la ciudadanía en sus relaciones de consumo, y también de los de sus miembros.

3.3 Organizaciones de personas consumidoras de primer grado: son aquellas que están constituidas de acuerdo con los artículos 127-2 y 127-3 de la Ley 22/2010, de 20 de julio , del Código de consumo de Cataluña.

3.4 Organizaciones de personas consumidoras de Cataluña de segundo grado: son las agrupaciones, las federaciones y las confederaciones de organizaciones de personas consumidoras que tienen por objeto social la protección, defensa, representación, educación, formación, información y divulgación de los derechos e intereses legítimos de las personas consumidoras.

Capítulo segundo

Del Registro de organizaciones de personas consumidoras de Cataluña

Sección primera

Naturaleza, funciones y estructura

Artículo 4

Naturaleza del Registro

4.1 El Registro de organizaciones de personas consumidoras de Cataluña es un registro especial que tiene naturaleza administrativa, funcionamiento electrónico y carácter público.

4.2 El Registro es único para toda Cataluña y tiene por objeto el desarrollo de las funciones previstas en este Decreto.

4.3 El Registro se adscribe a la Agencia Catalana del Consumo y esta lo gestiona.

Artículo 5

Funciones del Registro

Las funciones del Registro son:

a) Permitir la inscripción de las organizaciones de personas consumidoras de Cataluña.

b) Dar publicidad de las inscripciones y los asientos registrales de alta, suspensión temporal de actividad, baja, modificación de datos, aportación de documentos y otras funciones que resulten pertinentes.

c) Realizar el control y el seguimiento de la documentación y la información registral y velar por su actualización.

d) Comprobar el cumplimiento de las obligaciones propias en materia de defensa y representación de las personas consumidoras asumidas por las organizaciones registradas.

e) Velar por evitar el uso indebido de la condición de organización de personas consumidoras de Cataluña o similares que induzcan a error o confusión sobre su naturaleza.

f) Expedir los certificados e informes, de acuerdo con los datos que constan en el Registro.

g) Cualquier otra función compatible con su finalidad que le sea encomendada o que derive de la legislación vigente.

Artículo 6

Estructura y organización del Registro

6.1 El Registro de organizaciones de personas consumidoras de Cataluña se estructura en las siguientes secciones:

Sección 1.ª. Destinada a la inscripción de las organizaciones de personas consumidoras de primer grado que desarrollan de forma exclusiva o principal actividades en materia de defensa y representación de las personas consumidoras en el territorio de Cataluña cuando así se prevé en sus estatutos.

Sección 2.ª. Destinada a la inscripción de organizaciones de personas consumidoras de primer grado de Cataluña, no incluidas en el apartado anterior.

Las delegaciones de organizaciones de personas consumidoras y usuarias de ámbito estatal o extranjeras debidamente constituidas pueden inscribirse en esta sección, siempre que tengan una sede física y el ámbito territorial de actuación en Cataluña.

Sección 3.ª. Destinada a la inscripción de las organizaciones de segundo grado.

6.2 Dentro de cada sección deben inscribirse, de forma diferenciada, los diferentes tipos de entidades que se integran.

6.3 El Registro tiene formado electrónico y en los asientos de las hojas electrónicas correspondientes a cada organización de personas consumidoras debe constar la información indicada en el anexo 1 de este Decreto.

Artículo 7

Funcionamiento electrónico

7.1 Los formularios específicos deben obtenerse y gestionarse electrónicamente mediante los modelos electrónicos normalizados disponibles en el portal único para las actividades económicas, o desde la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya.

7.2 El Registro, entre otras opciones, debe ofrecer información individualizada o conjunta, agregada o segregada por territorios y por periodos de tiempo.

7.3 Los sistemas de identificación y firma que las personas interesadas pueden utilizar en la tramitación de los procedimientos objeto de este Decreto son, con carácter general, los establecidos en el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica de la Administración de la Generalitat, publicados en la Sede electrónica de la Administración de la Generalitat.

Artículo 8

Acceso al Registro

8.1 El acceso al Registro de organizaciones de personas consumidoras de Cataluña es público.

8.2 La información del Registro no puede utilizarse con finalidades publicitarias.

Artículo 9

Certificaciones

9.1 Los certificados registrales acreditan de manera fehaciente el contenido de los datos registrales.

9.2 Las solicitudes de certificados deben presentarse de manera motivada.

9.3 El órgano gestor del Registro es el competente para emitir los certificados en un plazo no superior a quince días hábiles, contados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el Registro electrónico de la Administración u organismo competente para su tramitación.

Sección segunda

Procedimientos de inscripción, baja y suspensión temporal de actividad

Artículo 10

Inscripción

Deben inscribirse en el Registro de organizaciones de personas consumidoras de Cataluña, para disfrutar de los derechos previstos en la Ley 22/2010, de 20 de julio , del Código de consumo de Cataluña, las organizaciones de personas consumidoras con la actividad principal en Cataluña, las cooperativas de personas consumidoras y usuarias y las cooperativas integrales que prestan servicios o llevan a cabo actividades relacionadas con la protección y la defensa de las personas consumidoras y su representación.

Artículo 11

Procedimiento de inscripción y requerimiento de enmienda

11.1 El procedimiento de inscripción se inicia electrónicamente mediante la presentación de una declaración responsable, a través del formulario electrónico de uso obligatorio, firmada por la persona representante de la entidad, de acuerdo con el contenido establecido en el anexo 3.1 de este Decreto.

11.2 El órgano gestor del Registro debe verificar el cumplimiento de los requisitos formales de la inscripción en el Registro y los requisitos materiales establecidos legalmente para tener la consideración de organización de personas consumidoras, en el ámbito de Cataluña.

11.3 Si la declaración responsable presentada no reúne los requisitos necesarios, el órgano gestor del Registro debe notificar un requerimiento a la persona interesada, a fin de que enmiende las deficiencias o aporte la documentación que falte en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación.

Cuando la deficiencia consista en no haber utilizado el formulario de uso obligatorio, una vez transcurrido el plazo de enmienda sin que la entidad presente la declaración responsable mediante el formulario establecido, el órgano gestor del Registro debe dictar una resolución por la que se considerará la solicitud como no presentada.

En el caso de otros defectos, si la persona interesada no atiende el requerimiento en el plazo otorgado, el órgano gestor del Registro debe dictar una resolución por la que se da por desistida la solicitud y se archiva el procedimiento.

11.4 La recepción de la documentación por parte de la Agencia Catalana del Consumo permite el reconocimiento de la inscripción desde la fecha de su presentación o, si procede, desde la fecha de la enmienda. La Agencia Catalana del Consumo comunicará a la persona solicitante la fecha de recepción de la documentación.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se adjunte o se incorpore a la declaración responsable, o el hecho de que no se presente la declaración responsable ante la Administración competente, determina la imposibilidad de continuar el ejercicio de la actividad afectada desde el momento en el que se tenga constancia de estos hechos.

Artículo 12

Fecha de la inscripción

La inscripción se comunicará a la interesada y surtirá efectos el día en que se presentó la declaración responsable, si ésta era correcta, o bien, si se efectuó un requerimiento de subsanación, la fecha en que éste se atendió.

Artículo 13

Número de inscripción y modificación de los datos registrales

13.1 La inscripción proporciona un número que las organizaciones de personas consumidoras deben hacer constar en sus escritos, documentos y comunicaciones oficiales.

13.2 En el caso de que haya cualquier cambio en los datos registrales, la organización afectada debe comunicarlo electrónicamente al órgano gestor del Registro mediante declaración responsable, a través del formulario electrónico de uso obligatorio, firmada por la persona representante de la entidad, de acuerdo con el contenido establecido en el anexo 3.2 de este Decreto, a fin de que se efectúen los cambios correspondientes.

Artículo 14

Solicitud de baja

La solicitud de baja debe presentarse electrónicamente mediante declaración responsable, a través de formulario electrónico de uso obligatorio, firmada por la persona representante de la entidad, de acuerdo con el contenido establecido en el anexo 3.3 de este Decreto.

Artículo 15

Solicitud de suspensión temporal de la actividad

15.1 Las organizaciones de personas consumidoras pueden solicitar la suspensión temporal de la actividad por un plazo no superior a un año, si se dan circunstancias extraordinarias a corto o medio plazo que hagan imposible llevar a término de manera temporal las funciones y actividades que les son propias.

15.2 La suspensión temporal debe ser motivada y debe solicitarse mediante declaración responsable, a través de formulario electrónico de uso obligatorio, firmada por la persona representante de la entidad, de acuerdo con el contenido establecido en el anexo 3.3 de este Decreto.

Artículo 16

Procedimientos de modificación de datos, suspensión temporal de la actividad o baja

16.1 Si se constata el incumplimiento de cualquier requisito relativo a la actividad comunicada, el órgano gestor del Registro deberá iniciar de oficio el procedimiento de enmienda. El acuerdo de iniciación debe ser motivado, debe notificarse a la persona interesada y otorgarse un plazo de un mes para enmendar las irregularidades o los defectos detectados.

16.2 Las causas que pueden dar lugar al inicio de los procedimientos de oficio de modificación de datos, suspensión temporal de la actividad o baja son:

a) La falta de actividad en el ámbito de defensa y representación de las personas consumidoras.

b) La caducidad del nombramiento de las personas que ejercen la dirección.

c) La vulneración de las reglas de funcionamiento de la entidad de acuerdo con el principio democrático y los derechos fundamentales.

d) La falta de comunicación, en plazo y forma, de las modificaciones de datos registrales.

e) La falta de presentación de la memoria anual de actividad y el presupuesto.

f) La desatención de los requerimientos administrativos en los procedimientos del Registro previstos en este Decreto.

g) La pérdida sobrevenida de los requisitos necesarios de la inscripción.

h) La divulgación, con dolo o negligencia, de información errónea de la que deriven daños o perjuicios.

16.3 El plazo máximo para resolver y notificar los procedimientos de oficio de modificación de datos, suspensión temporal de la actividad o baja es de seis meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, sin perjuicio de su suspensión o ampliación en aplicación de las normas generales de procedimiento administrativo común.

Una vez transcurrido el plazo mencionado, sin notificar la resolución, se producen los efectos de la caducidad, en el procedimiento de modificación de datos, suspensión temporal de la actividad o baja.

16.4 La competencia para resolver el procedimiento corresponde a la persona titular de la Dirección de la Agencia Catalana del Consumo.

Contra la resolución del procedimiento, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante la persona titular de la Agencia Catalana del Consumo o la persona titular del departamento competente en materia de consumo, y lo debe resolver la persona titular del departamento mencionado.

Artículo 17

Obligaciones de las organizaciones de personas consumidoras y mecanismos de control

17.1 Las organizaciones de personas consumidoras de Cataluña, aparte de los deberes establecidos en el Código de consumo de Cataluña, tienen las siguientes obligaciones:

a) Mantener actualizados los datos, la documentación y, en general, la información registral.

b) Cumplir las obligaciones legales que les son exigibles, adecuar la organización y el funcionamiento a los principios democráticos, y actuar con criterios de legalidad, transparencia y acceso a la información, servicio a la ciudadanía, respeto hacia la igualdad de género, colaboración, responsabilidad, independencia, buena fe y diligencia.

c) Facilitar la actividad de comprobación de la Agencia Catalana del Consumo.

d) Gestionar la actividad y el presupuesto en materia de consumo identificando las actuaciones por ámbitos de actividad, zonas geográficas y recursos destinados.

e) Presentar, hasta el 30 de junio de cada año, una memoria sobre las actividades, las cuentas y los presupuestos, referidos al ejercicio del año anterior y de la previsión del ejercicio para el año en curso (anexo 2).

17.2 El órgano gestor del Registro velará por el cumplimiento de las obligaciones por parte de las entidades inscritas.

17.3 Para el cumplimiento de esta finalidad, el órgano gestor del Registro podrá comprobar y verificar los datos que se declaran mediante las plataformas de intercambio de datos u otros sistemas electrónicos habilitados de los que dispone la Administración de la Generalitat, salvo oposición expresa de la persona interesada. En caso de que los datos requeridos no estén disponibles mediante las plataformas y sistemas mencionados, el órgano gestor del Registro deberá notificar un requerimiento a la persona interesada a fin de que las aporte en el plazo de diez días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación. Asimismo, si la persona interesada se opone a la consulta de datos por parte del órgano competente, deberá aportar la documentación requerida.

17.4 El órgano gestor del Registro puede realizar auditorías de cuentas de las entidades inscritas, tanto por sí mismo como mediante una entidad externa especializada.

17.5 El incumplimiento, la resistencia o la obstrucción de las actividades de control puede considerarse causa de inicio del procedimiento al que hace referencia el artículo 16 de este Decreto.

Capítulo tercero

Procedimiento de otorgamiento o pérdida de la condición de organización más representativa de personas consumidoras

Artículo 18

Representatividad de las organizaciones de personas consumidoras

Las organizaciones de personas consumidoras, para poder disfrutar de la condición de más representativas, deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Tener de manera exclusiva o principal en el objeto social la defensa, la información, la educación, la formación, la asistencia y la representación de los intereses colectivos de las personas consumidoras en sus relaciones de consumo, y también de las personas asociadas y de la ciudadanía en sus relaciones de consumo.

b) Tener una antigüedad mínima de un año de inscripción en el Registro, salvo las nuevas organizaciones constituidas por fusión con otras, en caso de que alguna de las entidades fusionadas ya disponga de la condición de entidad más representativa.

c) Tener una delegación u oficina abierta al público en Cataluña y capacidad de actuación en todo el ámbito territorial de Cataluña con una implantación territorial de al menos un 20% del total de personas asociadas de pago, residentes en tres veguerías diferentes.

d) Acreditar un número mínimo de 2.000 personas asociadas residentes en el ámbito territorial de Cataluña, que se encuentren al corriente de pago de las cuotas establecidas.

e) Desarrollar su actividad principal por todo el ámbito territorial de Cataluña en materia de defensa, información, educación, formación y asistencia, así como representar los intereses colectivos de la ciudadanía y de las personas asociadas, en sus relaciones de consumo. Esta actividad debe corresponder, al menos, a un 75% de la actividad total.

f) Disponer de recursos propios para el desarrollo de sus finalidades en materia de consumo y de unos ingresos procedentes de cuotas sociales por un importe mínimo global de 15.000 euros anuales.

Las agrupaciones, las federaciones y las confederaciones de organizaciones de personas consumidoras residentes en el ámbito territorial de Cataluña, para ser reconocidas como más representativas, deben cumplir los requisitos establecidos en el apartado anterior y, adicionalmente, cada una de las entidades asociadas debe mantener al menos a 1.500 personas asociadas al corriente del pago de la cuota.

Las organizaciones miembros de las agrupaciones, las federaciones y las confederaciones no adquieren la condición de más representativa por el hecho de que lo sea la organización de segundo grado de la que forman parte.

La baja del Registro o la suspensión temporal de la actividad comporta la pérdida de la condición de más representativa.

Para recuperar la condición de más representativa con el inicio de la actividad, en caso de suspensión temporal, deberá acreditarse el mantenimiento de los requisitos exigibles para disfrutar de esta condición.

Artículo 19

Procedimiento de reconocimiento de la condición de organización más representativa

19.1 El procedimiento de reconocimiento de la condición de organización más representativa se inicia a instancia de parte, con la presentación de una solicitud, mediante el formulario electrónico específico de uso obligatorio creado de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 de este Decreto, según el contenido establecido en el anexo 3.4 de este Decreto.

19.2 Si en la solicitud o en la documentación presentada faltan datos, el órgano gestor del Registro otorgará un plazo de 10 días hábiles a la organización interesada para que enmiende la solicitud, con la advertencia que, si no lo hace, se considera que desiste de su petición, con la correspondiente resolución motivada de archivo.

19.3 Una vez recibida la solicitud y, si procede, la documentación complementaria, la persona titular de la Dirección de la Agencia Catalana del Consumo debe resolver el procedimiento en un plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de entrada en el Registro electrónico de la Administración u organismo competente para tramitarla, sin perjuicio de su suspensión o ampliación en aplicación de las normas generales de procedimiento administrativo.

19.4 La resolución deberá notificarse a la organización interesada. Contra la resolución del procedimiento, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante la persona titular de la Agencia Catalana del Consumo o la persona titular del departamento en materia de consumo, y debe resolverlo la persona titular del departamento mencionado.

19.5 En el caso de fusión por absorción, la entidad que absorbe mantiene la condición de entidad más representativa que tiene concedida.

Artículo 20

Pérdida de la condición de organización más representativa

20.1 Si se verifica que no se cumplen o se dejan de cumplir las condiciones especificadas en el artículo 18 de este Decreto, debe declararse la pérdida de la condición de organización más representativa, mediante una resolución motivada de la persona titular de la Dirección de la Agencia Catalana del Consumo.

20.2 El procedimiento para declarar la pérdida de la condición de organización más representativa puede iniciarse de oficio, mediante una resolución motivada del órgano gestor del Registro, o a petición de la organización interesada. Si se inicia de oficio, el acuerdo de iniciación deberá notificarse a la organización interesada y el órgano gestor del Registro otorgará un plazo de diez días hábiles para formular alegaciones, enmendar las irregularidades detectadas o aportar documentación. Si el procedimiento se inicia a solicitud de la organización interesada, mediante el formulario electrónico específico de uso obligatorio, de acuerdo con el contenido establecido en el anexo 3.4 de este Decreto, puede prescindirse del trámite de audiencia cuando no se deban tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la entidad solicitante.

20.3 El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento es de seis meses. Este plazo debe contarse desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro electrónico de la Administración u organismo competente para tramitarla o bien desde la fecha del acuerdo de iniciación, atendiendo a la forma de iniciación del procedimiento, sin perjuicio que pueda suspenderse o ampliarse.

20.4 Contra la resolución del procedimiento, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante la persona titular de la Agencia Catalana del Consumo o la persona titular del departamento en materia de consumo, y debe resolverlo la persona titular del departamento mencionado.

Artículo 21

Ventajas de las organizaciones de personas consumidoras más representativas.

Las organizaciones de personas consumidoras más representativas de Cataluña disfrutan de las ventajas previstas en la Ley 22/2010, de 20 de julio , del Código de consumo de Cataluña y, adicionalmente, tienen las siguientes ventajas:

a) Participar, de forma preferente, en las actividades informativas, formativas y educativas que lleven a cabo la Agencia Catalana del Consumo y los servicios públicos de consumo.

b) Participar en las reuniones de coordinación técnica que pueda llevar a cabo la Agencia Catalana del Consumo sobre temas relacionados con la protección y defensa de los derechos y los intereses legítimos de las personas consumidoras.

c) Disfrutar de prioridad en la designación de árbitros del Sistema Arbitral de Consumo en Cataluña en representación de las organizaciones de personas consumidoras.

Disposición adicional primera

Medidas de aplicación y ejecución

La persona titular de la Dirección de la Agencia Catalana del Consumo deberá adoptar las medidas necesarias para la aplicación y ejecución de este Decreto.

Disposición adicional segunda

Directorio de empresas, establecimientos y registros

Los datos del Registro de organizaciones de personas consumidoras de Cataluña deben estar integradas en el Directorio de empresas, establecimientos y registros, de acuerdo con lo establecido en la Ley 18/2020, de 28 de diciembre , de facilitación de la actividad económica, y el Decreto 131/2022, de 5 de julio , del Reglamento de la Ley de facilitación de la actividad económica.

Disposición adicional tercera

Interconexión del Registro de organizaciones de personas consumidoras de Cataluña

El Registro de organizaciones de personas consumidoras de Cataluña se conecta con el sistema de interconexión e interoperabilidad de los diversos registros y censos de entidades sin ánimo de lucro cuya titularidad sea de la Administración de la Generalitat, previsto en el artículo 34 de la Ley 11/2023, de 27 de diciembre, de fomento del asociacionismo.

Disposición transitoria primera

Adaptación de las organizaciones preexistentes

1. Las organizaciones de personas consumidoras inscritas y aquellas que disponen de la condición de más representativa deberán adaptarse a lo previsto en este Decreto, en un plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor.

A estos efectos, las organizaciones deben aportar al Registro una declaración responsable, mediante un formulario electrónico específico de uso obligatorio, en el que debe constar que cumplen los requisitos para continuar inscritas en el Registro y, si procede, para mantener la condición de organización más representativa y que han realizado las actuaciones de adaptación necesarias a los requisitos previstos en este Decreto.

2. Las entidades inscritas antes de la entrada en vigor de este Decreto y que mantengan el alta registral conservan el número de registro atribuido.

Disposición transitoria segunda

Funcionamiento del Registro hasta la entrada en vigor del sistema de ventanilla única

En cumplimiento del artículo 16.4 de la Ley 11/2023, de 27 de diciembre, de fomento del asociacionismo, los artículos relativos al acceso de las asociaciones (artículos 10, 12, 13, 14 y 20) en este Registro serán de aplicación hasta la entrada en vigor y funcionamiento del sistema de ventanilla única para las relaciones de las administraciones públicas con las asociaciones.

Disposición derogatoria

Se derogan las siguientes disposiciones:

a) Decreto 429/1983, de 18 de octubre , por el que se crea el Registro de organizaciones de consumidores y usuarios de Cataluña.

b) Orden, de 2 de diciembre de 1983, por la que se fijan los requisitos a cumplir por las diferentes organizaciones de consumidores y usuarios para su inscripción al Registro de organizaciones de consumidores y usuarios de Cataluña.

c) Decreto 23/1998, de 4 de febrero, por el que se establecen el régimen de subvenciones de las organizaciones de consumidores y usuarios así como los requisitos de las organizaciones más representativas.

Disposición final primera

Presentación de las solicitudes y nivel de prestación de servicio.

1. De acuerdo con lo establecido en la Ley 18/2020, de 28 de diciembre , de facilitación de la actividad económica, así como en el Decreto 131/2022, de 5 de julio , del reglamento de la Ley de facilitación de la actividad económica, todos los procedimientos y trámites que regula este Decreto serán accesibles desde la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya y deben iniciarse y gestionarse a través del Canal empresa y otros portales de tramitación de la Generalitat de Catalunya habilitados donde, con identificación electrónica previa, desde el área privada, los titulares de las actividades pueden hacer el seguimiento de todos sus expedientes iniciados y pueden consultar el estado de sus trámites y los registros asociados, garantizando que solo se deba presentar la documentación y aportar sus datos una única vez.

2. Todos los procedimientos y trámites incluidos en este Decreto, y especialmente los recogidos en los artículos 11, 13, 14, 15, 19 y 20 y la disposición transitoria primera deberán gestionarse mediante los modelos normalizados disponibles en el portal habilitado en cada momento la Generalitat de Catalunya; en caso de que se presente la solicitud o trámite mediante otros formularios, estos se consideraran no presentados.

En los procedimientos y trámites incluidos en este Decreto, y especialmente los recogidos en los artículos 11, 13, 14, 15, 19 y 20 y la disposición transitoria primera, el nivel de prestación de servicios de la Oficina de Gestión Empresarial (OGE) será el N3+, asumiendo la Oficina de Gestión Empresarial (OGE) las tareas y participación según consta en el anexo 1 del Decreto 131/2022, de 5 de julio , del reglamento de la Ley de facilitación de la actividad económica para el N3+.

Disposición final segunda

Actualización y modificación de los anexos.

Se habilita la persona titular del Departamento competente en materia de consumo para que, mediante una orden, pueda actualizar y modificar los datos previstos en los anexos de este Decreto.

Disposición final tercera

Este Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo 1. Información que debe constar en las hojas electrónicas registrales de las organizaciones de personas consumidoras de Cataluña

- Denominación, domicilio social, CIF, fecha de alta y números de inscripción en el registro general de asociaciones o de cooperativas y de organizaciones de personas consumidoras, teléfono, dirección electrónica y dirección web.

- Acuerdo de constitución, estatutos sociales y relación actualizada de las personas que ejercen la dirección.

- Número actualizado de personas asociadas, con indicación de las que pagan cuota y las que tienen derecho al voto.

- Importe actualizado de las cuotas sociales aprobadas.

- Organización de la entidad en el territorio.

- En su caso, si tiene la condición de organización más representativa de Cataluña.

- Participación en órganos, consejos o entidades públicas.

- Si procede, acuerdos y fechas referentes a la baja del Registro, a la suspensión temporal de actividad y a la fusión con otras organizaciones.

- Acuerdos y fechas relacionados con modificaciones de datos registrados de la organización.

- Información complementaria con relación a datos y documentos referentes a la actividad y el presupuesto en materia de consumo, por ámbitos de actuación.

- Otra información de interés que pueda reflejarse registralmente.

Anexo 2. Contenido de la memoria anual

- Datos de identificación y contacto de la organización y número de inscripción en el Registro.

- Nombre y apellidos del presidente o presidenta y del secretario o secretaria de la organización signatarios con indicación del periodo de mandato.

- Estructura de la entidad dentro del territorio con información de las delegaciones u oficinas abiertas, el horario de atención al público y los recursos materiales y personal utilizado para el desarrollo de la actividad.

- Número de personas asociadas de la entidad con distinción entre las que tienen derecho al voto o no y las que pagan cuota o no, a fecha 31 de diciembre del año anterior.

- Descripción de la actividad realizada y de las cuentas anuales en materia de consumo durante el último ejercicio y la prevista o realizada en el ejercicio corriente desglosada por ámbitos de actuación. La actividad deberá desglosarse por ámbitos materiales de actuación; las cuentas y el presupuesto deben detallarse por conceptos de gastos e ingresos e informar del resultado económico obtenido durante el ejercicio y del acumulado generado en el tiempo.

- Explicación sobre las diferencias entre la actividad y el presupuesto previstos inicialmente y los realizados durante el ejercicio y sobre las diferencias con el año anterior.

- Las cooperativas deben facilitar información sobre el estado del fondo de reserva creado de acuerdo con las previsiones de la Ley 22/2010, de 20 de julio , del Código de consumo de Cataluña.

- Información sobre los convenios suscritos y los reconocimientos obtenidos.

Anexo 3. Contenido de los datos para la inscripción, la modificación de datos registrales, la aportación de documentación, la baja, la suspensión temporal de la actividad y el reconocimiento o la pérdida de la condición de organización más representativa de personas consumidoras de Cataluña

3.1 Alta o inscripción

Datos genéricos:

- Nombre, CIF y dirección de la organización.

- Nombre, NIF y datos de contacto del presidente o presidenta de la entidad.

- Nombre, NIF y datos de contacto de la persona que presenta la declaración responsable o el formulario si es distinto del presidente o presidenta, con indicación de su relación con la organización (otro cargo directivo, representante, etc.).

- Teléfono y dirección web.

- Información relativa a las comunicaciones, notificaciones y datos de contacto electrónicos para los avisos de puesta a disposición por vía electrónica.

- Información sobre protección de datos personales.

- Número y fecha de inscripción en el Registro general de asociaciones o de cooperativas.

- Información relativa a si las finalidades en consumo son exclusivas, principales o no principales.

Contenido de la declaración responsable:

Hay que declarar responsablemente que se cumplen todos los requisitos para su inscripción registral establecidos en el artículo 127-2 de la Ley 22/2010, de 20 de julio , del Código de consumo de Cataluña. En concreto, se debe indicar que la organización:

- Reúne los requisitos para ser inscrita, que no incurre en ninguna causa de no inscripción, que cumple con las obligaciones que le son exigibles y que dispone de la documentación que lo acredita, la cual pone a disposición de la Administración.

- Asume el compromiso de comunicar al Registro cualquier cambio de los datos registrados que adopte y de aportar anualmente la memoria de actividad y de presupuesto prevista en este Decreto.

Las organizaciones de personas consumidoras de segundo grado, además de los documentos anteriores, deberán aportar un certificado de cada una de las entidades miembros que acredite su inscripción en el Registro y la adopción del acuerdo favorable de la Asamblea General o del órgano estatutariamente competente, respecto a la constitución de la agrupación, federación o confederación.

3.2 Comunicación de modificación de datos registrales y aportación de la memoria anual y otra documentación

Datos genéricos:

- Tipo de solicitud (aportar documentos o modificar datos).

- Sección, número y fecha de inscripción de la organización en el Registro.

- Número total de personas asociadas de la organización, de las personas asociadas que pagan cuota e importe de la cuota social establecida.

En caso de modificación de datos, hay que informar del tipo de cambio que se comunica de acuerdo con la siguiente clasificación:

- Estatutos sociales.

- Datos de las personas que ejercen la dirección (nombre y apellidos y cargo).

- Datos de identificación.

- Localización de la organización.

- Apertura o cierre de delegaciones.

- Otros (con un campo para identificarlos).

Relación de documentos que hay que presentar

En el caso de aportación periódica de documentos:

- Memoria anual firmada sobre la actividad y el presupuesto en materia de consumo.

- Certificado del secretario o secretaria, con el visto bueno del presidente o presidenta acreditativo de la aprobación de la memoria por el órgano soberano.

En el caso de modificación de datos registrados:

- Certificado del secretario o secretaria, con el visto bueno del presidente o presidenta acreditativo de la modificación adoptada y su aprobación por el órgano estatutariamente competente.

3.3 Solicitud de baja registral o de suspensión temporal de actividad de la organización

Datos genéricos:

- Tipo de solicitud (baja registral o suspensión temporal de actividad).

- Sección, número y fecha de inscripción de la organización en el Registro.

- Número total de personas asociadas a la fecha de la solicitud.

- Órgano de la organización que adopta la baja o insta la suspensión temporal de actividad y la fecha de adopción del acuerdo.

- Motivación de la baja o de las circunstancias extraordinarias concurrentes para instar la suspensión.

- Plazo solicitado de suspensión temporal de actividad (máximo un año).

- Importe del presupuesto en la fecha de la baja.

- En su caso, liquidación y destino del remanente.

Relación de documentos que hay que presentar

- Certificado del secretario o secretaria, con el visto bueno del presidente o presidenta acreditativo de la adopción del acuerdo de baja o de la propuesta de suspensión temporal de actividad por el órgano estatutariamente competente.

3.4 Solicitud de reconocimiento o, en su caso, de pérdida de la condición de organización de personas consumidoras más representativa de Cataluña

Datos genéricos:

- Tipo de solicitud (reconocimiento o pérdida).

- Sección, número y fecha de inscripción de la organización en el Registro.

- Número total de personas asociadas residentes en Cataluña, clasificadas por veguerías, detallando el número de las que están al corriente de pago de las cuotas establecidas.

- Veguerías en las que la organización lleva a cabo actividad en consumo.

- Alcance del objeto social en relación con las personas consumidoras:

- Defensa

- Información

- Formación

- Asistencia

- Representación

- Importe de los ingresos totales obtenidos durante el último ejercicio anterior a la solicitud distinguiendo entre recursos propios y de terceros.

En el importe de los recursos propios debe constar de forma diferenciada el importe de los ingresos propios derivados de cuotas abonadas por las personas asociadas residentes en Cataluña.

En el importe de los recursos de terceros deben constar de forma diferenciada y por origen los ingresos derivados de subvenciones públicas.

Documentos que hay que presentar:

- Declaración responsable de cumplimiento o incumplimiento sobrevenido de los requisitos para obtener el reconocimiento de la condición de más representativa y de veracidad de los datos informados y de los documentos aportados.

- En el caso de solicitud de otorgamiento de la condición más representativa, certificado, emitido por el secretario o la secretaria, con el visto bueno del presidente o la presidenta de la organización, acreditativo del acuerdo adoptado por la Asamblea General o el órgano estatutariamente competente de la organización favorable en la solicitud del reconocimiento.

- En el caso de solicitud de otorgamiento de la condición más representativa, informe del presidente o presidenta de la entidad sobre los requisitos que cumple la organización para poder obtener la condición de organización más representativa en Cataluña, entre ellos los reconocimientos públicos y privados obtenidos por la organización.

- Certificado, emitido por el secretario o secretaria, con el visto bueno del presidente o presidenta de la organización acreditativo de los datos generales antes indicados.

- Cualquier otro documento que la entidad considere de interés para que le sea reconocida o revocada la condición de entidad más representativa.

En el caso de organizaciones de personas consumidoras de segundo grado y de aquellas constituidas por fusión con absorción de otras, deberá aportarse un certificado de cada una de las organizaciones miembros, emitido por su secretario o secretaria, con el visto bueno de su presidente o presidenta que acredite el número de sus personas asociadas residentes en Cataluña y que se encuentran al corriente de pago de la cuota social.

En los supuestos de fusión por absorción, cuando la entidad absorbente ya disponga de la condición de organización más representativa de Cataluña, solo será necesario informar de este aspecto y certificar el cumplimiento de los requisitos para mantener el otorgamiento.

Anexo 4. Formularios de uso obligatorio

Los formularios específicos previstos en este Decreto deberán obtenerse y gestionarse electrónicamente mediante los modelos electrónicos normalizados disponibles en el portal único para las actividades económicas, o desde la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya.

Se establecen los siguientes formularios de uso obligatorio:

- Declaración responsable de inscripción en el Registro de organizaciones de personas consumidoras de Cataluña

- Declaración responsable de modificación de datos registrales en el Registro de organizaciones de personas consumidoras de Cataluña y de aportación de documentación anual

- Declaración responsable de solicitud de baja o de suspensión temporal en el Registro de organizaciones de personas consumidoras de Cataluña

- Solicitud de reconocimiento o de pérdida de la condición de organización de personas consumidoras de Cataluña más representativa

- Declaración responsable de cumplimiento de los requisitos de la organización de personas consumidoras para continuar inscrita en el Registro de organizaciones de personas consumidoras de Cataluña

Modelo 1

Declaración responsable de alta o inscripción en el Registro de organizaciones de personas consumidoras de Cataluña

Datos genéricos:

- Nombre, CIF y dirección de la organización.

- Nombre, NIF y datos de contacto del presidente o presidenta de la entidad.

- Nombre, NIF y datos de contacto de la persona que presenta la declaración responsable o el formulario, si es distinto del presidente o presidenta, con indicación de su relación con la organización (otro cargo directivo, representante, etc.).

- Teléfono, dirección web y correo electrónico.

- Información relativa a las comunicaciones, notificaciones y datos de contacto electrónicos para los avisos de puesta a disposición por vía electrónica.

- Sección, número y fecha de inscripción en el Registro general de asociaciones o de cooperativas.

- Información relativa a si las finalidades en consumo son exclusivas, principales o no principales.

El formulario debe contener la información relativa al tratamiento de datos de carácter personal.

Declaración responsable

Declaro responsablemente que la entidad:

- Cumple todos los requisitos para su inscripción registral establecidos en el artículo 127-2 de la Ley 22/2010, de 20 de julio , del Código de consumo de Cataluña.

- No incurre en ninguna causa de no inscripción.

- Cumple las obligaciones que le son exigibles.

- Dispone de la documentación que acredita el cumplimiento de sus obligaciones.

Asumo el compromiso de comunicar al Registro cualquier cambio de los datos registrados y de aportar anualmente la memoria de actividad y de presupuesto prevista en este Decreto.

Documentación anexa (solo para las organizaciones de personas consumidoras de segundo grado)

- Certificado de las entidades miembros que acrediten su inscripción en el Registro.

- Acuerdo de la Asamblea General o del órgano competente favorable a la constitución de agrupación, federación o confederación.

Modelo 2

Declaración responsable de modificación de datos registrales en el Registro de organizaciones de personas consumidoras de Cataluña y de aportación de documentación anual

Datos genéricos:

- Nombre, CIF y dirección de la organización.

- Nombre, NIF y datos de contacto del presidente o presidenta de la entidad.

- Nombre, NIF y datos de contacto de la persona que presenta la declaración responsable o el formulario si es distinto del presidente o presidenta, con indicación de su relación con la organización (otro cargo directivo, representante, etc.).

- Teléfono, dirección web y correo electrónico.

- Información relativa a las comunicaciones, notificaciones y datos de contacto electrónicos para los avisos de puesta a disposición por vía electrónica.

- Información relativa a si las finalidades en consumo son exclusivas, principales o no principales.

El formulario debe contener la información relativa al tratamiento de datos de carácter personal.

Datos específicos:

- Tipo de solicitud (modificación de datos o aportación de documentos).

- Número total de personas asociadas de la organización, número de las personas asociadas que pagan cuota e importe de la cuota social establecida.

Modificación de datos:

Hay que informar del tipo de cambio que se comunica de acuerdo con la siguiente clasificación: (cabe señalar la modificación que corresponda)

1. Estatutos sociales

2. Datos de las personas que ejercen la dirección (nombre, apellidos y cargo)

3. Datos de identificación

4. Localización de la organización

5. Apertura o cierre de delegaciones

6. Otros (con un campo para identificar el cambio)

Relación de documentos que hay que presentar

En el caso de aportación periódica de documentos:

- Memoria anual firmada sobre la actividad y el presupuesto en materia de consumo.

- Certificado del secretario o secretaria, con el visto bueno del presidente o presidenta acreditativo de la aprobación de la memoria por el órgano soberano.

En el caso de modificación de datos registrados:

- Certificado del secretario o secretaria, con el visto bueno del presidente o presidenta acreditativo de la modificación adoptada y su aprobación por el órgano estatutariamente competente.

Declaración responsable de modificación de datos registrales en el Registro de organizaciones de personas consumidoras de Cataluña y de aportación de documentación anual

Declaro responsablemente que son ciertos los datos informados y adjunto los documentos que acreditan su veracidad.

Modelo 3

Declaración responsable de solicitud de baja o de suspensión temporal de la actividad en el Registro de organizaciones de personas consumidoras de Cataluña

Datos genéricos:

- Nombre, CIF y dirección de la organización.

- Nombre, NIF y datos de contacto del presidente o presidenta de la entidad.

- Nombre, NIF y datos de contacto de la persona que presenta la declaración responsable o el formulario si es distinto del presidente o presidenta, con indicación de su relación con la organización (otro cargo directivo, representante, etc.).

- Teléfono, dirección web y correo electrónico.

- Información relativa a las comunicaciones, notificaciones y datos de contacto electrónicos para los avisos de puesta a disposición por vía electrónica.

- Sección, número y fecha de inscripción en el Registro general de asociaciones o de cooperativas.

- Información relativa a si las finalidades en consumo son exclusivas, principales o no principales.

El formulario debe contener la información relativa al tratamiento de datos de carácter personal.

Datos específicos:

- Tipo de solicitud (baja registral o suspensión temporal de actividad).

- Número total de personas asociadas a la fecha de la solicitud.

- Órgano de la organización que adopta la baja o insta la suspensión temporal de actividad y la fecha de adopción del acuerdo.

- Motivación de la baja o de las circunstancias extraordinarias concurrentes para instar la suspensión.

- Plazo solicitado de suspensión temporal de actividad (máximo un año).

- Importe del presupuesto a la fecha de la baja.

- En su caso, liquidación y destino del remanente.

Relación de documentos que hay que presentar

- Certificado del secretario o secretaria, con el visto bueno del presidente o presidenta acreditativo de la adopción del acuerdo de baja o de la propuesta de suspensión temporal de actividad por el órgano estatutariamente competente.

Declaración responsable de solicitud de baja o de suspensión temporal de la actividad en el Registro de organizaciones de personas consumidoras de Cataluña

Declaro responsablemente que son ciertos los motivos que justifican la baja o suspensión temporal de la actividad de la entidad y adjunto los documentos que acreditan su veracidad.

Modelo 4

Solicitud de reconocimiento o de pérdida de la condición más representativa de la organización de personas consumidoras de Cataluña

Datos genéricos:

- Nombre, CIF y dirección de la organización.

- Nombre, NIF y datos de contacto del presidente o presidenta de la entidad.

- Nombre, NIF y datos de contacto de la persona que presenta la declaración responsable o el formulario si es distinto del presidente o presidenta, con indicación de su relación con la organización (otro cargo directivo, representante, etc.).

- Teléfono, dirección web y correo electrónico.

- Información relativa a las comunicaciones, notificaciones y datos de contacto electrónicos para los avisos de puesta a disposición por vía electrónica.

- Sección, número y fecha de inscripción en el Registro general de asociaciones o de cooperativas.

- Información relativa a si las finalidades en consumo son exclusivas, principales o no principales.

El formulario debe contener la información relativa al tratamiento de datos de carácter personal.

Datos específicos:

- Tipo de solicitud (reconocimiento o pérdida de la condición de organización más representativa).

- Número total de personas asociadas residentes en Cataluña, clasificadas por veguerías, detallando el número de las que pagan cuota y están al corriente de pago.

- Veguerías en las que la organización lleva a cabo actividad en consumo.

- Alcance del objeto social en relación con las personas consumidoras:

- Defensa

- Información

- Formación

- Asistencia

- Representación

- Importe de los ingresos totales obtenidos durante el último ejercicio anterior a la solicitud distinguiendo entre recursos propios y de terceros, según el siguiente detalle:

a) En el importe de los recursos propios debe constar de forma diferenciada el importe de los ingresos propios derivados de cuotas abonadas por las personas asociadas residentes en Cataluña.

b) En el importe de los recursos de terceros deben constar de forma diferenciada y por origen los ingresos derivados de subvenciones públicas.

Relación de documentos que hay que presentar

- En el caso de solicitud de otorgamiento de la condición de organización más representativa, certificado, emitido por el secretario o la secretaria, con el visto bueno del presidente o la presidenta de la organización, acreditativo del acuerdo adoptado por la Asamblea General o el órgano estatutariamente competente de la organización favorable en la solicitud del reconocimiento.

- En el caso de solicitud de otorgamiento de la condición de organización más representativa, informe del presidente o presidenta de la entidad sobre los requisitos que cumple la organización para poder obtener la condición de organización más representativa en Cataluña, entre ellos los reconocimientos públicos y privados obtenidos por la organización.

- Certificado, emitido por el secretario o secretaria, con el visto bueno del presidente o presidenta de la organización acreditativo de los datos generales antes indicados.

- Cualquier otro documento que la entidad considere de interés para que le sea reconocida o revocada la condición de entidad más representativa.

En el caso de organizaciones de personas consumidoras de segundo grado y de aquellas constituidas por fusión con absorción de otras, deberá aportarse un certificado de cada una de las organizaciones miembros, emitido por su secretario o secretaria, con el visto bueno de su presidente o presidenta que acredite el número de sus personas asociadas residentes en Cataluña y que se encuentran al corriente de pago de la cuota social.

En los supuestos de fusión por absorción, cuando la entidad absorbente ya disponga de la condición de organización más representativa de Cataluña, solo será necesario informar este aspecto y certificar el cumplimiento de los requisitos para mantener el otorgamiento.

Declaración responsable de cumplimiento o incumplimiento sobrevenido de los requisitos para obtener el reconocimiento de la condición de más representativa y de veracidad de los datos informados y de los documentos aportados

Declaro responsablemente que la entidad:

- Cumple o, en su caso, incumple, según corresponda, los requisitos para obtener el reconocimiento de la condición de más representativa.

- Que son ciertos los datos informados y adjunto los documentos que acreditan su veracidad.

Modelo 5

Declaración responsable de cumplimiento de los requisitos de la organización de personas consumidoras para continuar inscrita en el Registro de organizaciones de personas consumidoras de Cataluña

Datos genéricos:

- Nombre, CIF y dirección de la organización.

- Nombre, NIF y datos de contacto del presidente o presidenta de la entidad.

- Nombre, NIF y datos de contacto de la persona que presenta la declaración responsable o el formulario si es distinto del presidente o presidenta, con indicación de su relación con la organización (cargo directivo, representante, etc.).

- Teléfono, dirección web y correo electrónico.

- Información relativa a las comunicaciones, notificaciones y datos de contacto electrónicos para los avisos de puesta a disposición por vía electrónica.

- Sección, número y fecha de inscripción en el Registro general de asociaciones o de cooperativas.

- Información relativa a si las finalidades en consumo son exclusivas, principales o no principales.

El formulario debe contener la información relativa al tratamiento de datos de carácter personal.

Declaro responsablemente que la entidad:

- Cumple los requisitos para continuar inscrita en el Registro.

- Cumple los requisitos para mantener la condición de organización más representativa que tiene otorgada.

- Ha realizado las actuaciones de adaptación necesarias para adecuarse al cumplimiento de la normativa reguladora del Registro.

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