Reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo

 11/09/2026
 Compartir: 

Decreto 162/2026, de 8 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo (DOGC de 10 de septiembre de 2026). Texto completo.

DECRETO 162/2026, DE 8 DE SEPTIEMBRE, DE REESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE EMPRESA Y TRABAJO

De acuerdo con el artículo 150 del Estatuto de autonomía de Cataluña, corresponde a la Generalitat, en materia de organización de su Administración, la competencia exclusiva en la estructura, regulación de los órganos y directivos públicos, funcionamiento y articulación territorial, así como las distintas modalidades organizativas e instrumentales para la actuación administrativa.

Por otra parte, el artículo 23.4 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, dispone que la estructura orgánica de cada departamento se establezca por decreto del Gobierno, con sujeción a lo que determina la normativa reguladora de la organización de la Administración de la Generalitat.

Asimismo, el artículo 25 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat, dispone que corresponde al Gobierno la creación, modificación, cambios de adscripción o la supresión de los órganos activos con nivel igual o superior al de sección.

En este sentido, el artículo 3 de la Ley 13/1989 fija que la organización y la actuación de la Administración de la Generalitat deben articularse de modo que se garanticen la eficacia y la diligencia máximas en el cumplimiento de sus funciones y en la prestación de sus servicios. En virtud de lo anterior, el artículo 4 de la Ley 13/1989 otorga a la Administración de la Generalitat la potestad de autoorganización.

El Decreto 133/2024, de 11 de agosto , de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, modificado por el Decreto 362/2024, de 30 de septiembre, establece el ámbito competencial del Departamento de Empresa y Trabajo.

En concreto, el artículo 3.9 del citado Decreto 133/2024, modificado por el Decreto 362/2024, de 30 de septiembre, determina las competencias del Departamento de Empresa y Trabajo. Consecuentemente, y a fin de adaptar la estructura del Departamento a lo que dispone este Decreto, es necesaria su reestructuración.

A estos efectos, por medio del Decreto 392/2024, de 15 de octubre , de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo, se reguló la estructura departamental, con la consecuente derogación de solo los artículos 1 , 2, 8 , 113 , 160 , 161, 162 , 163 y 164 del Decreto 56/2024, de 12 de marzo, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo.

De acuerdo con lo anterior, el proyecto de decreto tiene el objetivo de contribuir a la simplificación orgánica y normativa mediante la aprobación de un nuevo decreto que concentre y unifique la regulación de toda la estructura del Departamento de Empresa y Trabajo.

Este Decreto, que define las funciones de todas las unidades que componen la estructura departamental, cumple los principios de buena regulación y mejora de la calidad normativa, ya que es el medio necesario y proporcionado para modificar o crear los órganos correspondientes para dar respuesta a los nuevos retos y objetivos estratégicos del Departamento, delimitar claramente las competencias con seguridad jurídica, garantizar la eficiencia de los recursos públicos y aportar transparencia a la nueva estructura haciéndola pública de forma clara.

De conformidad con el artículo 23 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre , de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

A propuesta del consejero de Empresa y Trabajo, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1

Organización general del Departamento de Empresa y Trabajo

Artículo 1

Estructura del Departamento

1.1 El Departamento de Empresa y Trabajo, bajo la dirección del consejero o consejera, se estructura en:

a) La Secretaría General.

b) La Secretaría de Empresa e Innovación.

c) La Secretaría de Trabajo.

d) La Secretaría de Políticas Digitales.

1.2 Quedan adscritas al Departamento de Empresa y Trabajo las entidades siguientes:

a) Mediante la Secretaría de Empresa e Innovación:

La Agencia Catalana del Consumo (ACC).

La Agencia para la Competitividad de la Empresa (ACCIÓ).

El Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro (IDECE).

b) Mediante la Dirección General de Comercio:

El Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña (CCAM).

c) Mediante la Dirección General de Turismo:

La Agencia Catalana de Turismo (ACT).

d) Mediante la Secretaría de Trabajo:

El Servicio Público de Empleo de Cataluña (SOC).

El Consorcio para la Formación Continua de Cataluña (CONFORCAT).

1.3 El Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña se relaciona con el Gobierno mediante la Secretaría de Trabajo.

Artículo 2

Consejo de Dirección del Departamento

El Consejo de Dirección del Departamento asiste al consejero o consejera, que lo preside, en las funciones de coordinación general y seguimiento de la actividad del Departamento.

Forman parte del Consejo de Dirección las personas titulares de unidades directivas del Departamento con rango orgánico de secretaría general o de dirección general, los demás cargos que el consejero o consejera determine y el jefe o jefa del Gabinete del consejero o consejera, que actúa como secretario o secretaria.

Capítulo 2

Unidad de asistencia y apoyo al consejero o consejera

Artículo 3

Gabinete del consejero o consejera

3.1 Son funciones del Gabinete del consejero o consejera:

a) Prestar apoyo y asistir a las actividades del consejero o consejera.

b) Coordinar las unidades dependientes.

c) Cualquier otra función que le encomiende el consejero o consejera.

3.2 Del Gabinete del consejero o consejera dependen las siguientes unidades:

a) La Oficina de Relaciones Institucionales.

b) La Oficina de la Secretaría del consejero o consejera.

c) La Oficina de Comunicación.

d) La Oficina de Relaciones Externas y Protocolo.

3.3 El Gabinete del consejero o consejera y las unidades dependientes son ocupados por personal sujeto al régimen eventual, de acuerdo con lo que establece el Decreto 2/2005, de 11 de enero, sobre el régimen del personal eventual de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

Artículo 4

Oficina de Relaciones Institucionales

La Oficina de Relaciones Institucionales tiene las siguientes funciones:

a) Asesorar al consejero o consejera en materia de relaciones institucionales.

b) Realizar el seguimiento de las iniciativas de control e impulso parlamentario de la acción de Gobierno relativas a las competencias del Departamento y elaborar la información para la respuesta o informe.

c) Prestar apoyo a la persona titular del Departamento en su asistencia y actividad en el Parlamento.

d) Elaborar la información y preparar la documentación necesaria para las sesiones informativas, las respuestas orales u otras intervenciones de la persona titular del Departamento en el Parlamento.

e) Preparar la información solicitada por el Síndic de Greuges y velar por el cumplimiento de las recomendaciones contenidas en resoluciones e informes emitidos por esta institución en relación con las materias que son competencia del Departamento.

f) Realizar el seguimiento de los informes de fiscalización de la Sindicatura de Cuentas, velar por las recomendaciones y observaciones y preparar informes relativos a las materias propias del Departamento.

g) Gestionar las consultas del Parlamento sobre las propuestas legislativas europeas.

h) Realizar el seguimiento de la actividad parlamentaria de las Cortes Generales y del Parlamento Europeo con respecto a los asuntos que interesan al Departamento.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 5

Oficina de la Secretaría del consejero o consejera

La Oficina de la Secretaría del consejero o consejera tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar y realizar las tareas administrativas de apoyo a la persona titular del Departamento.

b) Asistir a la persona titular del Departamento en la organización de su agenda de actividades.

c) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 6

Oficina de Comunicación

La Oficina de Comunicación tiene las siguientes funciones:

a) Prestar apoyo y asistir a la persona titular del Departamento en el ejercicio de sus funciones en materia de medios de comunicación.

b) Diseñar la política de comunicación del Departamento.

c) Coordinar las relaciones de los distintos órganos del Departamento con los medios de comunicación.

d) Hacer el análisis, la difusión interna y la repercusión del contenido informativo de los distintos medios de comunicación.

e) Transmitir notas de prensa y comunicados, y preparar entrevistas, reportajes y ruedas de prensa.

f) Gestionar las redes sociales del Departamento, y supervisar y coordinar la creación de nuevas.

g) Liderar la estrategia comunicativa de las campañas institucionales impulsadas por el Departamento.

h) Coordinar las acciones conjuntas en materia de comunicación y publicidad desarrolladas con otros departamentos de la Administración de la Generalitat.

i) Elaborar los informes que le encarguen sobre este ámbito de actuación.

j) Supervisar las actuaciones del Departamento en materia de identidad visual y diseño gráfico, publicidad, información y difusión.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 7

Oficina de Relaciones Externas y Protocolo

La Oficina de Relaciones Externas y Protocolo tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar la estrategia, asesorar, promover y mantener las relaciones externas del Departamento con otras instituciones, entidades y empresas, y velar por la imagen institucional del Departamento, sin perjuicio de las funciones que en materia de relaciones internacionales puedan tener otras unidades.

b) Velar por la correcta aplicación de la normativa, los usos y las costumbres en materia de protocolo y relaciones públicas.

c) Diseñar, organizar y coordinar los acontecimientos, los actos y las acciones de representación institucional, y la participación de la persona titular y de los altos cargos del Departamento en los actos organizados por este o por otras instituciones, entidades y empresas.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Capítulo 3

Secretaría General

Artículo 8

Secretaría General

8.1 La persona titular de la Secretaría General ejerce las funciones que le atribuye la Ley 13/1989, de 14 de diciembre , de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y las otras funciones que le asigne la normativa vigente.

8.2 Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría General se estructura en:

a) La Dirección de Servicios.

b) La Asesoría Jurídica.

c) El Gabinete Técnico.

d) La Oficina de Gestión Empresarial.

e) Los Servicios Territoriales.

Artículo 9

Dirección de Servicios

9.1 La Dirección de Servicios tiene las siguientes funciones:

a) Desarrollar, dentro del Departamento, las políticas impulsadas por el Gobierno en los ámbitos de gestión económica, patrimonio, prevención de riesgos, organización, calidad, tecnologías de la información y telecomunicaciones.

b) Dirigir, coordinar y supervisar la implementación de las actuaciones en materia de recursos humanos del Departamento, de acuerdo con las políticas del Gobierno y los planes departamentales, bajo la dirección estratégica de la Secretaría de Administración y Función Pública.

c) Dirigir y coordinar la administración, el régimen interior y la gestión de los servicios generales del Departamento, bajo la dirección del secretario o secretaria general, así como coordinar el resto de servicios administrativos de las unidades directivas y orgánicas del Departamento.

d) Impulsar, coordinar y supervisar la simplificación administrativa y la mejora continuada de la atención a la ciudadanía y la prestación de los servicios en el ámbito reglamentario, tanto en la atención presencial como mediante herramientas multicanal.

e) Dirigir proyectos de mejora organizativa de acuerdo con los programas y objetivos del Departamento, y con los criterios y planes interdepartamentales.

f) Iniciar los procedimientos de responsabilidad patrimonial y nombrar al instructor o instructora del procedimiento en el ámbito de la Secretaría General.

g) Dirigir las tecnologías de la información y la comunicación en el Departamento e impulsar el uso de la inteligencia artificial y el Plan corporativo de transformación digital de la Generalitat de Catalunya y su sector público de acuerdo con las políticas corporativas.

h) Asumir las funciones de información y coordinación entre la Comisión del Sector Público Institucional, el Departamento y las entidades dependientes, a efectos de hacer operativas las decisiones corporativas en el ámbito de la gobernanza del sector público institucional de la Administración.

i) Impulsar las medidas de ejecución de los procesos de racionalización del sector público vinculado al Departamento.

j) Dirigir la planificación y la ejecución de los programas de planificación lingüística, de acuerdo con las directrices establecidas por el departamento competente en materia de política lingüística, y promover los planes de acción que se deriven.

k) Garantizar, a requerimiento del órgano convocante, la disponibilidad de candidatos y candidatas adecuados para formar parte de los órganos de selección o provisión que correspondan en cada caso, de acuerdo con la normativa vigente.

l) Velar por la seguridad de la información en el Departamento y de las entidades adscritas, y articular la colaboración con el o la responsable de seguridad de la información (RSI) de la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña de acuerdo con la política de ciberseguridad de la Generalitat de Catalunya y el programa de ciberseguridad del Departamento.

m) Cualquier otra función que le encomiende la persona titular del Departamento y la persona titular de la Secretaría General.

9.2 La Dirección de Servicios se estructura en:

a) La Subdirección General de Recursos Humanos y Prevención de Riesgos Laborales.

b) La Subdirección General de Contratación, Régimen Interior y Obras.

c) La Subdirección General de Organización y Administración Digital.

d) La Subdirección General de Análisis Presupuestario, Gestión Económica y Sector Público.

e) El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Artículo 10

Subdirección General de Recursos Humanos y Prevención de Riesgos Laborales

10.1 La Subdirección General de Recursos Humanos y Prevención de Riesgos Laborales tiene las siguientes funciones:

a) Planificar la ordenación de recursos humanos, coordinar y supervisar la aplicación de las políticas públicas en materia de recursos humanos, y velar por la incorporación de la perspectiva de género de manera transversal a las actuaciones, y realizar su evaluación.

b) Diseñar e impulsar los programas de actuación en materia de personal para una mejor optimización de los recursos humanos.

c) Coordinar y supervisar la preparación del anteproyecto de presupuesto de gastos de personal.

d) Coordinar la interlocución con los agentes sociales y las organizaciones sindicales en el ámbito departamental, así como planificar y evaluar el impacto de las medidas y actuaciones que resulten necesarias para la implantación de acuerdos y mejoras en el ámbito de las relaciones laborales.

e) Supervisar la selección y la provisión del personal del Departamento a fin de llevar a cabo procesos que contribuyan a la incorporación del talento en la organización.

f) Promover la adaptabilidad de los recursos humanos y potenciar la adecuación permanente de la organización a los nuevos perfiles de trabajo requeridos.

g) Planificar, coordinar y evaluar las actuaciones formativas del Departamento.

h) Diseñar e implementar el Plan de prevención de riesgos laborales departamental e impulsar la evaluación de los riesgos existentes relativos a la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras; y programar y velar por la aplicación de la acción preventiva del Departamento, así como promocionar actividades de formación, información, investigación y divulgación en materia de prevención de riesgos laborales.

i) Planificar y supervisar los proyectos de diseño organizativo de estructuras para favorecer la optimización y el dimensionamiento adecuado de los efectivos, y asegurar su implementación.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

10.2 De la Subdirección General de Recursos Humanos y Prevención de Riesgos Laborales dependen:

a) El Servicio de Recursos Humanos.

b) El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 11

Servicio de Recursos Humanos

El Servicio de Recursos Humanos tiene las siguientes funciones:

a) Analizar las necesidades de personal dentro de los diferentes ámbitos del Departamento y los perfiles profesionales requeridos para planificar la ordenación de recursos humanos y formalizar los procesos de análisis y valoración de los puestos de trabajo y elaborar las propuestas de modificación de las relaciones de puestos de trabajo.

b) Gestionar los recursos humanos del Departamento: elaboración de nóminas, incidencias, situaciones administrativas, incompatibilidades del personal y sistemas de previsión social.

c) Gestionar la formulación de las propuestas de modificación de las relaciones de puestos de trabajo, de provisión de puestos de trabajo, la definición de las necesidades y los perfiles profesionales.

d) Coordinar los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo promovidos por el Departamento, así como gestionar la provisión y la evaluación del personal en el Departamento.

e) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del capítulo I y las modificaciones presupuestarias correspondientes, y controlar su ejecución.

f) Asesorar sobre la aplicación del régimen jurídico en materia de recursos humanos.

g) Asesorar en relación con el régimen disciplinario.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 12

Servicio de Prevención de Riesgos Laborales

El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar la aplicación del Plan de prevención de riesgos que apruebe el Departamento.

b) Promover la integración de la prevención de riesgos en el funcionamiento del Departamento.

c) Evaluar los riesgos de los puestos de trabajo del Departamento, informar a las unidades y las personas representantes que corresponda sobre las propuestas de mejora y controlar el cumplimiento de las medidas correctoras propuestas.

d) Promover actividades de formación, información, estudio y divulgación en materia de prevención de riesgos laborales y vigilancia de la salud.

e) Impulsar la investigación y el seguimiento de los accidentes o incidentes laborales del personal del Departamento y, si procede, de las entidades adscritas.

f) Coordinar los planes de autoprotección de los centros de trabajo del Departamento y, si procede, de las entidades adscritas, y realizar su seguimiento.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 13

Subdirección General de Contratación, Régimen Interior y Obras

13.1 La Subdirección General de Contratación, Régimen Interior y Obras tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar la tramitación de los expedientes de contratación de obras, servicios y suministros.

b) Impulsar mejoras transversales en los circuitos y procesos de contratación del Departamento que permitan agilizar y minimizar los plazos de contratación.

c) Velar por la inclusión de cláusulas sociales de igualdad y el cumplimiento de la Guía para la incorporación de la perspectiva de género en los contratos públicos que suscriba el Departamento.

d) Supervisar la tramitación y la gestión de los expedientes patrimoniales y el inventario del Departamento.

e) Dirigir, supervisar y controlar las actividades correspondientes al régimen interno y los servicios administrativos del Departamento.

f) Coordinar y supervisar el archivo, el registro y el fondo documental y bibliográfico del Departamento.

g) Prestar apoyo a las entidades y organismos dependientes en relación con la aplicación de la normativa de su ámbito competencial.

h) Coordinar las actuaciones de adecuación de los espacios del Departamento donde se ubican los servicios administrativos, así como conservar y mantener las instalaciones del Departamento y su seguridad.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

13.2 De la Subdirección General de Contratación, Régimen Interior y Obras dependen:

a) El Servicio de Contratación y Patrimonio.

b) El Servicio de Régimen Interior.

c) El Servicio de Coordinación de Obras y Proyectos Técnicos.

Artículo 14

Servicio de Contratación y Patrimonio

El Servicio de Contratación y Patrimonio tiene las siguientes funciones:

a) Estudiar y coordinar las propuestas de tramitación de expedientes de contratación hechas por las diferentes unidades directivas del Departamento.

b) Gestionar la tramitación de los expedientes de contratación de servicios, obras y suministros.

c) Asesorar a las diferentes unidades directivas del Departamento en materia de contratación administrativa.

d) Coordinar y gestionar el inventario de los bienes inmuebles adscritos al Departamento.

e) Impulsar, supervisar y gestionar los expedientes relativos a la adquisición, la cesión o el arrendamiento de los edificios y dependencias para la instalación de los servicios del Departamento.

f) Tramitar y gestionar los expedientes patrimoniales.

g) Tramitar los seguros y las propuestas en este ámbito de las unidades directivas u orgánicas.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 15

Servicio de Régimen Interior

El Servicio de Régimen Interior tiene las siguientes funciones:

a) Proponer las instrucciones relativas al régimen interior del Departamento y realizar su seguimiento.

b) Controlar la adquisición y el inventario de los bienes muebles.

c) Controlar la adquisición de material no inventariable y de material impreso, y su distribución.

d) Planificar la adquisición, la conservación, el mantenimiento, la catalogación y la divulgación del fondo documental y bibliográfico.

e) Proporcionar a las unidades recursos de información y documentación.

f) Organizar y supervisar las oficinas de registro del Departamento, en el ámbito presencial y electrónico.

g) Planificar el archivo central, físico y electrónico, y supervisar la coordinación con los archivos de gestión de las unidades.

h) Coordinar la aplicación en el Departamento del sistema de gestión de la documentación administrativa en la tramitación electrónica.

i) Dirigir los servicios de información, atención presencial, atención telefónica, envíos postales y valijas.

j) Planificar, coordinar, proponer la contratación y supervisar los servicios generales básicos del Departamento.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 16

Servicio de Coordinación de Obras y Proyectos Técnicos

El Servicio de Coordinación de Obras y Proyectos Técnicos tiene las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo la dirección técnica, coordinación y planificación de las obras, reparaciones y mejoras que ejecuta el Departamento en los edificios y locales que tiene adscritos, en coordinación con el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

b) Coordinar y supervisar las actuaciones para garantizar el correcto funcionamiento de las dependencias del Departamento y velar por su estado de conservación y mantenimiento.

c) Coordinar las actuaciones que conducen a garantizar la seguridad y vigilancia en el conjunto de dependencias del Departamento.

d) Elaborar las directrices y criterios técnicos, coordinar y supervisar las actuaciones para mantener y hacer más eficientes los suministros energéticos.

e) Coordinar el conjunto de actuaciones que resulten necesarias para la puesta en marcha de los nuevos equipamientos del Departamento.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 17

Subdirección General de Organización y Administración Digital

La Subdirección General de Organización y Administración Digital tiene las siguientes funciones:

a) Revisar las propuestas normativas del Departamento en relación con los procesos administrativos y con las cargas administrativas sobre la ciudadanía y las empresas, y asesorar al Departamento en esta materia.

b) Coordinar los proyectos de racionalización, simplificación e implementación de servicios digitales, procesos, circuitos administrativos y técnicas de gestión, de acuerdo al modelo corporativo de administración digital y en coordinación con las unidades transversales competentes.

c) Ejercer la dirección técnica de la implementación de la administración digital en el Departamento, en coordinación con el Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y prestar asesoramiento y asistencia técnica a las entidades del sector público departamental en esta materia, de acuerdo con los criterios corporativos aplicables.

d) Impulsar y facilitar la implementación de las políticas corporativas de fomento de la innovación en el ámbito del diseño de los servicios y de la administración digital, en coordinación con el órgano transversal competente en la materia.

e) Desarrollar el modelo corporativo de gobierno de los datos.

f) Recoger, analizar y evaluar las necesidades de las unidades del Departamento en materia de administración electrónica y hacer las propuestas de desarrollo.

g) Impulsar y gestionar proyectos de implantación de sistemas de mejora y gestión de la calidad de los servicios y velar por su mantenimiento.

h) Proponer la realización de actividades formativas, de información, de divulgación en materia de organización y administración digital para la capacitación digital, y colaborar en su desarrollo.

i) Dirigir y supervisar la publicación, la actualización y la gestión de los contenidos digitales del Departamento en el canal web y la intranet, de acuerdo con los criterios corporativos y coordinar su aplicación en las entidades del sector público adscrito.

j) Prestar apoyo a la Oficina de Comunicación en las medidas y actuaciones destinadas a garantizar la coherencia interna y externa de la imagen corporativa del Departamento.

k) Impulsar el modelo departamental de gestión del conocimiento y comunicación interna y establecer sus directrices, de acuerdo con los criterios corporativos aplicables.

l) Dirigir la información y los contenidos digitales de atención ciudadana y supervisar el sistema de consultas, quejas y sugerencias, en coordinación con el departamento competente en materia de atención ciudadana..

m) Gestionar la publicación de ficheros en el portal de datos abiertos de la Administración de la Generalitat, así como velar por la aplicación de las normas y estándares internacionales de accesibilidad de datos en su difusión.

n) Garantizar la implantación de los criterios normativos y corporativos en materia de protección de datos.

o) Asumir la condición de unidad de información departamental y desarrollar las tareas relacionadas con la coordinación, comunicación, apoyo y asesoramiento a las unidades del Departamento y a la ciudadanía en el ámbito de la publicidad activa y el acceso a la información pública, así como coordinar las unidades de información de las entidades del sector público adscritas.

p) Dirigir e impulsar el despliegue del modelo corporativo de gobierno de los datos en el Departamento y establecer, en coordinación con las unidades competentes, los criterios departamentales en materia de calidad y reutilización de los datos.

q) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

17.2 De la Subdirección General de Organización y Administración Digital dependen:

a) El Servicio de Procesos y Servicios Digitales.

b) El Servicio de Atención Ciudadana, Difusión y Comunicación Interna.

Artículo 18

Servicio de Procesos y Servicios Digitales

El Servicio de Procesos y Servicios Digitales tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar la elaboración, la ejecución, el seguimiento y la evaluación de los planes de actuación departamentales en materia de organización, administración digital, simplificación administrativa y mejora de los servicios, y prestar apoyo operativo a las unidades departamentales en las actuaciones que se deriven, de acuerdo con las directrices de la Subdirección General y los criterios corporativos aplicables.

b) Impulsar y coordinar proyectos de simplificación administrativa, racionalización de procesos, revisión de circuitos internos, reducción de cargas administrativas y rediseño de servicios.

c) Analizar las propuestas normativas del Departamento desde la perspectiva de la simplificación administrativa, la calidad procedimental, la reducción de cargas y el impacto sobre la ciudadanía, las empresas y los profesionales.

d) Recoger, analizar y evaluar las necesidades de las unidades del Departamento en materia de administración electrónica y formular propuestas de desarrollo, mejora o evolución de los servicios digitales.

e) Normalizar la documentación interna, los formularios y los modelos de documentos del Departamento.

f) Impulsar proyectos de fomento de la innovación en el ámbito de revisión y rediseño de servicios públicos con criterios de orientación a la ciudadanía, accesibilidad, usabilidad, interoperabilidad, comunicación clara y eficiencia administrativa.

g) Identificar oportunidades de automatización, uso avanzado de datos y aplicación de inteligencia artificial en los procesos y servicios del Departamento.

h) Prestar apoyo en la definición, priorización, ejecución y seguimiento de casos de uso de inteligencia artificial, automatización y eficiencia administrativa y velar por que los proyectos basados en datos, automatización o inteligencia artificial incorporen criterios de gobernanza del dato y transparencia.

i) Impulsar y gestionar proyectos de mejora y gestión de la calidad de los servicios, así como velar por su mantenimiento.

j) Elaborar indicadores, informes e instrumentos de seguimiento para evaluar el estado de implantación de las actuaciones en materia de organización, simplificación, administración digital, datos y calidad de los servicios.

k) Proponer actividades formativas, informativas y de divulgación en materia de organización, administración digital, datos, inteligencia artificial, simplificación y transformación administrativa.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 19

Servicio de Atención Ciudadana, Difusión y Comunicación Interna

El Servicio de Atención Ciudadana, Difusión y Comunicación Interna tiene las siguientes funciones:

a) Gestionar y coordinar operativamente los canales y las herramientas departamentales de información y atención ciudadana en los ámbitos digital, presencial y telefónico, de acuerdo con los criterios y las directrices de la Subdirección General y de forma coordinada con el órgano correspondiente del departamento competente en materia de atención ciudadana.

b) Realizar el seguimiento operativo del sistema de consultas, quejas y sugerencias del Departamento, analizar su funcionamiento y proponer actuaciones de mejora.

c) Gestionar y coordinar la publicación, la actualización y el mantenimiento de los contenidos web del Departamento, y realizar el seguimiento de la aplicación de los criterios de comunicación digital y gestión web.

d) Coordinar y supervisar la publicación, la actualización y la calidad de los contenidos dirigidos a la ciudadanía a través de los canales digitales del Departamento y de su sector público adscrito, para garantizar su coherencia informativa, calidad comunicativa y adecuación a la identidad corporativa.

e) Velar por la aplicación de criterios de comunicación clara, accesibilidad, identidad corporativa, usabilidad y orientación a la experiencia de la persona usuaria en los contenidos y servicios digitales.

f) Gestionar las herramientas de gestión del conocimiento y comunicación interna, promover su uso y realizar su seguimiento, de acuerdo con las directrices de la Subdirección General y con los criterios corporativos de la Administración de la Generalitat.

g) Promover acciones de mejora de la información interna, comunicación organizativa y difusión de criterios, instrucciones, buenas prácticas y recursos corporativos.

h) Realizar el seguimiento de la calidad de los canales de atención ciudadana e información digital mediante la definición de métricas e indicadores, y establecer acciones concretas de mejora continua basadas en los resultados obtenidos, de forma coordinada con el órgano correspondiente del departamento competente en materia de atención ciudadana.

i) Colaborar en actividades formativas, informativas y de divulgación vinculadas a la atención ciudadana, la comunicación clara, la gestión web, la comunicación interna y la gestión del conocimiento.

j) Coordinar la identificación, preparación, publicación y actualización de los conjuntos de datos del Departamento en el portal de datos abiertos de la Administración de la Generalitat.

k) Promover el despliegue del modelo corporativo de gobernanza del dato en el ámbito del Departamento y establecer, en coordinación con las unidades competentes, criterios comunes sobre calidad y reutilización de los datos departamentales.

l) Coordinar la aplicación del modelo corporativo de gobierno de los datos en el Departamento y realizar el seguimiento de la calidad y la reutilización de los datos departamentales, de acuerdo con las directrices de la Subdirección General.

m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 20

Subdirección General de Análisis Presupuestario, Gestión Económica y Sector Público

20.1 La Subdirección General de Análisis Presupuestario, Gestión Económica y Sector Público tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar las funciones relacionadas con la gestión económica de las unidades del Departamento y elaborar, gestionar y administrar el presupuesto anual de gastos, y controlar su ejecución.

b) Coordinar la preparación del presupuesto de las entidades adscritas al Departamento, supervisar su adecuación a la normativa presupuestaria, realizar el seguimiento de las liquidaciones presupuestarias y auditorías, y proponer medidas correctoras, si procede.

c) Planificar los recursos económicos del Departamento en colaboración con las unidades y las entidades adscritas.

d) Supervisar la contabilidad interna y la habilitación del Departamento, y controlar las modificaciones presupuestarias.

e) Asesorar en materia presupuestaria y de subvenciones a todas las unidades directivas del Departamento y de su sector público.

f) Estudiar las propuestas y normas internas sobre gestión económica.

g) Elaborar el escenario presupuestario plurianual del conjunto del Departamento y realizar el seguimiento de su evolución.

h) Velar por la incorporación de la perspectiva de género interseccional en la elaboración del anteproyecto de presupuesto del Departamento, en la preparación del presupuesto de las entidades adscritas y en materia de subvenciones.

i) Implantar, coordinar y realizar el seguimiento del presupuesto para actuaciones en el Departamento y en su sector público.

j) Colaborar con la Dirección de Servicios en las funciones de información y coordinación entre la Comisión del Sector Público Institucional, el Departamento y las entidades dependientes, a los efectos de hacer operativas las decisiones corporativas en el ámbito de la gobernanza del sector público institucional de la Administración.

k) Coordinar la planificación plurianual de las subvenciones y ayudas del Departamento y sus entidades, así como realizar el seguimiento de la ejecución y la liquidación presupuestaria.

l) Hacer la planificación presupuestaria y el seguimiento de los fondos finalistas gestionados por el Departamento y sus entidades adscritas.

m) Promover la implementación de instrumentos de relación del Departamento con sus entidades adscritas para aumentar la eficiencia en la ejecución de su presupuesto.

n) Realizar el seguimiento y coordinar los procesos de racionalización del sector público del Departamento.

o) Realizar análisis e informes en materia presupuestaria y económica.

p) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

20.2 De la Subdirección General de Análisis Presupuestario, Gestión Económica y Sector Público depende el Servicio de Gestión Económica.

Artículo 21

Servicio de Gestión Económica

El Servicio de Gestión Económica tiene las siguientes funciones:

a) Gestionar el presupuesto de gastos e ingresos del Departamento y controlar el estado de la ejecución contable.

b) Gestionar las modificaciones presupuestarias y los expedientes de gastos plurianuales.

c) Controlar y supervisar la gestión económica de las convocatorias, las justificaciones de las subvenciones y los convenios de la Secretaría General.

d) Preparar el anteproyecto de presupuesto.

e) Asesorar a las unidades directivas del Departamento en cuanto a la gestión económica.

f) Gestionar la habilitación y el fondo de maniobra del Departamento y sus subhabilitaciones.

g) Diseñar indicadores de costes de los diferentes servicios del Departamento.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 22

Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

22.1 El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones tiene las siguientes funciones:

a) Garantizar el alineamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) y las actuaciones en transformación digital con los objetivos del Departamento y de su sector público, en el marco de la estrategia corporativa y del Plan corporativo de transformación digital de la Generalitat de Catalunya.

b) Participar en la definición de la hoja de ruta de la transformación digital del Departamento y su sector público.

c) Participar en la consolidación y compartición del conocimiento estratégico y funcional generado en la transformación digital del Departamento y su sector público para que se convierta en un activo principal de conocimiento, juntamente con las unidades responsables en materia de información, formación y organización del Departamento.

d) Colaborar con la unidad responsable en materia de organización para detectar oportunidades de transformación de procesos de negocio sobre la base de los ejes del Plan de Gobierno.

e) Coordinar y gestionar los recursos humanos, técnicos y económicos del Área para asegurar que el presupuesto TIC del Departamento y de su sector público se planifica y ejecuta eficientemente.

f) Desarrollar en el ámbito TIC las actuaciones establecidas en el programa de ciberseguridad del Departamento que sean de su competencia como responsable del sistema y en colaboración con la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña.

g) Acompañar al Departamento en la ejecución del proceso de transformación digital, con la aplicación de medidas para la innovación y la transformación de los procesos de negocio, en la aplicación efectiva del modelo de gobierno de los datos y en la implantación de la inteligencia artificial de acuerdo con el Plan corporativo de transformación digital, así como los criterios corporativos vigentes en materia de administración digital.

h) Construir y hacer evolucionar las soluciones TIC que den respuesta a las necesidades funcionales del Departamento en colaboración con la unidad responsable de la función organizativa, y asegurar la coherencia transversal y la evolución del conjunto de las soluciones departamentales.

i) Promover la utilización de soluciones corporativas, componentes y plataformas tecnológicas de uso común y agilizar los procesos de construcción, entrega y operación, y aportar eficiencia y eficacia al Departamento y a su sector público.

j) Ejecutar, desplegar y entregar el servicio derivado de la implantación de actuaciones TIC del Departamento fruto de la estrategia de su transformación digital, así como supervisar y prestar apoyo en la gestión TIC de su sector público.

k) Garantizar la prestación de los servicios TIC que el Departamento y su sector público requieren, tanto los servicios básicos como el mantenimiento evolutivo y correctivo de los sistemas de información, y velar por su adecuada implantación, promoviendo el acompañamiento a la persona usuaria, la facilitación de uso de los servicios TIC y la mejora tecnológica con la calidad, la seguridad y la disponibilidad requerida.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

22.2 El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones está dirigida por el director o directora del Área TIC del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, que depende funcionalmente de la Dirección de Servicios del Departamento, en todo lo que afecta a las tecnologías de la información y las comunicaciones del Departamento, y del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información en todo lo que afecta a las tecnologías de la información y comunicaciones corporativas de la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público, en los términos que establezca el Gobierno.

Artículo 23

Asesoría Jurídica

23.1 La Asesoría Jurídica, con rango orgánico de subdirección general, se configura de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Decreto 106/2024, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

23.2 La Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus funciones, coordina los órganos activos y las áreas funcionales de las diferentes unidades directivas que tengan atribuidas funciones de carácter jurídico.

Artículo 24

Gabinete Técnico

24.1 El Gabinete Técnico, con rango orgánico de subdirección general, tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar informes de coyuntura a partir de la integración de datos orientados a la toma de decisiones y a la difusión externa.

b) Coordinar, elaborar e impulsar estudios técnicos, estadísticas, análisis y prospectivas en las materias competenciales del Departamento, así como realizar el seguimiento del conjunto de información relevante para su elaboración.

c) Asesorar a las diferentes unidades directivas del Departamento en las actuaciones de análisis y prospectiva que desarrollen en el ámbito de su competencia.

d) Canalizar con el Instituto de Estadística de Cataluña las relaciones en materia estadística oficial que sean competencia del Departamento, canalizar las relaciones con el Centro de Estudios de Opinión en materia de encuestas y estudios de opinión que sean competencia del Departamento y canalizar con otros organismos otros estudios y estadísticas que sean competencia del Departamento.

e) Coordinar los observatorios y unidades de prospectiva sectoriales del Departamento.

f) Supervisar la difusión, mediante los diferentes canales de comunicación, de las estadísticas, estudios e informes correspondientes al ámbito competencial del Departamento.

g) Analizar las normas y los estándares internacionales de calidad estadística y promover su aplicación a las fuentes, bases de datos y productos estadísticos del Departamento, incluidos los conjuntos de datos abiertos.

h) Formular propuestas en materia de políticas sectoriales competencia del Departamento, y colaborar en el diseño de propuestas de cambios estratégicos.

i) Coordinar, de acuerdo con las indicaciones técnicas de la unidad competente en coordinación interdepartamental, la preparación, la elaboración y el seguimiento del Plan de Gobierno y del Plan departamental derivado, para asegurar su cumplimiento y promover el seguimiento de la acción de gobierno.

j) Supervisar la planificación y el seguimiento de la acción de Gobierno y de los programas interdepartamentales en los que participa el Departamento.

k) Elaborar instrumentos para la evaluación de los objetivos, las políticas y las actuaciones del Departamento, e impulsar la cultura de la evaluación entre sus unidades, así como impulsar y supervisar la evaluación de políticas y actuaciones concretas en materias objeto de las competencias del Departamento.

l) Planificar y hacer un seguimiento de las operaciones que se financian con fondos estructurales o con otros fondos y programas no competitivos de la Unión Europea, en coordinación con las unidades y entidades gestoras del Departamento y los departamentos responsables de los programas y fondos (organismos intermedios y de coordinación).

m) Hacer la difusión en el sitio web del Departamento de la participación en los programas y proyectos europeos y difundir entre las unidades y entidades del Departamento las oportunidades de financiación europea en los ámbitos de sus competencias.

n) Coordinar la elaboración y la ejecución del Plan de estudios del Departamento, y realizar su seguimiento.

o) Actuar como unidad responsable de la aplicación de la transversalidad de la perspectiva de género en la planificación, gestión y evaluación de las políticas departamentales, mediante el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 8.2 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en coordinación con el Instituto Catalán de las Mujeres.

p) Elaborar las memorias de programa vinculadas al presupuesto del Departamento. Impulsar la elaboración de las memorias de programa vinculadas al presupuesto del Departamento en el marco de la elaboración del presupuesto.

q) Supervisar la información relativa al marco estratégico y los indicadores de resultados de las líneas de subvención del conjunto del Departamento en el marco del Plan estratégico de subvenciones y efectuar su evaluación anual, en colaboración con la Subdirección General de Análisis Presupuestario, Gestión Económica y Sector Público.

r) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

24.2 Del Gabinete Técnico depende el Área de Planificación Estratégica y Evaluación.

Artículo 25

Área de Planificación Estratégica y Evaluación

El Área de Planificación Estratégica y Evaluación se configura como área funcional y tiene las siguientes funciones:

a) Analizar la acción de gobierno, los programas y las actuaciones, en los ámbitos que son competencia del Departamento, a fin de elaborar informes de síntesis que ayuden en la valoración y el seguimiento.

b) Proponer y definir sistemas de indicadores estratégicos que permitan la toma de decisiones.

c) Coordinar, bajo las directrices del jefe o jefa del Gabinete Técnico, la participación del Departamento en programas interdepartamentales, y realizar su seguimiento.

d) Colaborar en el establecimiento de criterios y en el seguimiento de los procesos de participación ciudadana del Departamento.

e) Colaborar en el establecimiento de criterios de la edición de contenidos para el sitio web del Departamento.

f) Crear instrumentos para la planificación de los objetivos del Departamento.

g) Colaborar en la elaboración de instrumentos de evaluación de las políticas del Departamento y ayudar a impulsar la cultura de la evaluación entre las unidades del Departamento.

h) Coordinar y colaborar en la redacción de las memorias del presupuesto para programas, así como en la definición de los indicadores presupuestarios y la evaluación de los resultados de ejecución del Departamento y del sector público institucional adscrito.

i) Colaborar en la supervisión de la información relativa al marco estratégico y los indicadores de resultados de las líneas de subvención del conjunto del Departamento en el marco del Plan estratégico de subvenciones, y en la elaboración del informe de evaluación anual.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 26

Oficina de Gestión Empresarial

26.1 La Oficina de Gestión Empresarial (OGE), con rango orgánico de subdirección general, tiene a la cabeza a un gerente o gerenta.

26.2 Con el fin de alcanzar sus objetivos, la OGE ejerce las funciones que le atribuye la Ley 18/2020, de 28 de diciembre , de facilitación de la actividad económica, y las que se detallan a continuación:

a) Impulsar disposiciones de carácter general y la firma de convenios de colaboración orientados a simplificar, racionalizar y eliminar procedimientos administrativos innecesarios que afecten a la actividad económica.

b) Coordinar, gestionar y liquidar la recaudación de las tasas asociadas a los trámites de su competencia y de los precios públicos.

c) Garantizar que los servicios que presta la OGE se ajustan a los estándares de calidad definidos por el sistema de gestión, e impulsar un proceso de mejora continua en la prestación de estos servicios.

d) Coordinar el apoyo a las oficinas de la red OGE en sus tareas de información, tramitación y control, así como la formación de su personal para garantizar la correcta prestación del servicio y la homogeneidad en el trato.

e) Organizar la estructura del portal único para las actividades económicas (Canal Empresa), coordinar sus contenidos y garantizar su actualización y mantenimiento, y aplicar los criterios corporativos de los sitios web de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con su carta de servicios, en colaboración con el resto de departamentos competentes y los entes locales.

f) Impulsar y supervisar la incorporación de todos los procedimientos en la herramienta de búsqueda guiada que el portal único prevé para las actividades económicas.

g) Planificar, promover y supervisar la evolución de las funcionalidades del área privada previstas en el portal único para las actividades económicas, e impulsar su conexión con otras áreas privadas que afecten a las personas titulares de estas actividades, de forma coordinada con la dirección general responsable del área privada de ciudadanía.

h) Impulsar, diseñar e implementar los servicios proactivos y personalizados para las personas titulares de las actividades económicas y los emprendedores y emprendedoras, en el marco de la Ventanilla Única Empresarial (FUE) y en relación con la facilitación de la actividad económica.

i) Impulsar las soluciones tecnológicas que deben hacer posible la aplicación de la tramitación unificada, gestionar los expedientes que se deriven y facilitar los datos aportados a las administraciones públicas competentes, en coordinación con el departamento competente en materia de administración digital.

j) Promover y velar por el mantenimiento del diccionario de la FUE en colaboración con los órganos gestores de los datos, así como de las herramientas que hacen posible las funcionalidades relacionadas con los datos de los establecimientos y registros.

k) Crear y supervisar el Directorio de empresas, establecimientos y registros en coordinación con las demás administraciones implicadas, impulsar la solución tecnológica que lo desarrolla y velar por que esta tenga un impacto mínimo en los sistemas de información afectados.

l) Crear y coordinar el sistema de asignación del identificador único del establecimiento y determinar la metodología correspondiente para obtenerlo, modificarlo y darlo de baja.

m) Velar por que los procedimientos administrativos que forman parte del catálogo de trámites de la FUE se gestionen con la celeridad y agilidad que ordena la normativa y establecer un sistema de indicadores que permitan su seguimiento.

n) Ofrecer el apoyo y asesoramiento jurídico en materia de procesos y trámites digitales en el ámbito de la actividad económica, en colaboración con la asesoría jurídica correspondiente, incluyendo la elaboración de propuestas normativas, si procede, para la implantación de proyectos o trámites.

o) Impulsar la estandarización de procedimientos con independencia del grupo de personas usuarias al que se pertenezca, para evitar desigualdades de trato, en referencia a los requerimientos que comporta la gestión administrativa y, a la vez, conseguir que los servicios se adapten a las necesidades de las características de cada persona usuaria.

p) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

26.3 De la Oficina de Gestión Empresarial dependen:

a) El Servicio de Soluciones Digitales de la Ventanilla Única Empresarial.

b) La Oficina territorial de Gestión Empresarial de Barcelona.

c) El Área de Difusión y Relaciones con las Empresas.

26.4 Las oficinas territoriales de gestión empresarial en Girona, Lleida, Tarragona y Les Terres de l'Ebre dependen orgánicamente de los respectivos servicios territoriales y funcionalmente de la Oficina de Gestión Empresarial.

Artículo 27

Servicio de Soluciones Digitales de la Ventanilla Única Empresarial

El Servicio de Soluciones Digitales de la Ventanilla Única Empresarial tiene las siguientes funciones:

a) Velar por la implantación de la carta de servicios de la FUE y el sistema de calidad ISO 9001 en las OGE, fundamentado en las auditorías internas de calidad de los trámites realizados, en el conocimiento del grado de satisfacción de los clientes, tanto internos como externos, y en el análisis de las no conformidades detectadas como herramienta de mejora continua.

b) Impulsar mecanismos de simplificación, racionalización, desregulación y eliminación de trámites que afectan a las empresas y que permitan aumentar la eficacia y la celeridad en la respuesta de la Administración.

c) Establecer las directrices de funcionamiento en relación con los servicios que prestan las entidades con las que se firmen convenios de encargo de gestión para la tramitación de expedientes competencia de la OGE, así como las relacionadas con los trámites competencia de otros departamentos de la Administración de la Generalitat o de otras administraciones que forman o que puedan formar parte del catálogo de trámites.

d) Establecer las directrices de funcionamiento de los canales de prestación del servicio establecidos en cada momento, garantizar el mantenimiento de los estándares de calidad establecidos y velar por que se utilicen criterios homogéneos; así como la coordinación con la dirección general competente en atención ciudadana con respecto a los criterios y mejoras de los servicios.

e) Planificar y diseñar la incorporación de nuevos trámites y servicios en el catálogo de trámites de la OGE bajo los criterios de simplificación administrativa y multicanalidad, en colaboración con los departamentos de la Administración de la Generalitat y el mundo local y con las personas responsables de las oficinas OGE, y velar por hacer posible su proactividad.

f) Definir, impulsar y coordinar los proyectos informáticos relacionados con la mejora del servicio ofrecido por la FUE.

g) Planificar y coordinar las necesidades formativas del personal de la OGE y de las unidades responsables de los trámites y servicios que afectan a la actividad económica.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 28

Funciones y funcionamiento de la Oficina territorial de Gestión Empresarial de Barcelona y de las oficinas territoriales de gestión empresarial en Girona, Lleida, Tarragona y Les Terres de l'Ebre.

28.1 Las oficinas territoriales de gestión empresarial, incluidas en la red de oficinas de apoyo a la Administración digital de la Generalitat de Catalunya, con rango orgánico de servicio, desarrollan las siguientes funciones:

a) Informar y asesorar a las empresas en relación con los procedimientos administrativos que afectan a las actividades económicas por los canales habilitados en cada momento, en colaboración con los órganos competentes en la materia, y velar por que estos procesos finalicen de forma eficiente y ágil.

b) Garantizar el ejercicio de las competencias y la adopción de las herramientas necesarias para prestar apoyo a las personas usuarias que tengan dificultades en el acceso y la tramitación con los medios digitales, en coordinación con el departamento competente en materia de atención ciudadana.

c) Impulsar la formación inicial y continuada del personal de atención al público de las oficinas.

d) Tramitar y, si procede, resolver los procedimientos administrativos que constan en el catálogo de trámites de la OGE, así como realizar la comprobación de los datos declarados.

e) Coordinarse con los órganos territoriales competentes en las materias que constan en el catálogo de trámites de la OGE.

f) Prestar apoyo y supervisar a las oficinas concertadas de la red OGE de su demarcación territorial, y ocuparse de la formación del personal que las atiende.

g) Velar por el cumplimiento y la aplicación de las normas establecidas por la certificación de calidad de la OGE.

h) Gestionar, liquidar y recaudar las tasas que afectan a los trámites competencia de la Generalitat de Catalunya gestionados por la OGE, sin perjuicio de las funciones que sobre esta materia le puedan atribuir otros órganos.

i) Gestionar los expedientes que se deriven de la tramitación unificada y facilitar los datos aportados a las administraciones públicas competentes.

j) Prestar servicios proactivos y personalizados a las personas titulares de las actividades económicas y a los emprendedores y emprendedoras.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

28.2 La OGE actúa mediante las oficinas territoriales. El ámbito territorial de actuación de la OGE incluye todo el territorio de Cataluña, y en cualquier oficina territorial se pueden gestionar los procedimientos incluidos en su catálogo de trámites, con independencia de la ubicación física de la actividad económica, siempre que esta se desarrolle en Cataluña.

28.3 La Oficina territorial de Gestión Empresarial de Barcelona, asimilada orgánicamente a servicio, se adscribe orgánica y funcionalmente a la OGE. Las oficinas territoriales de gestión empresarial de Girona, Lleida, Tarragona y Les Terres de l'Ebre se adscriben orgánicamente a los servicios territoriales y dependen funcionalmente de la Oficina de Gestión Empresarial.

28.4 La resolución de los recursos de alzada interpuestos contra los actos dictados en los procedimientos administrativos que constan en el catálogo de trámites de la OGE por las oficinas territoriales de gestión empresarial, incluidas en la red de oficinas de apoyo a la administración digital de la Generalitat de Catalunya, corresponde a la persona titular del órgano superior en razón de su competencia, el gerente o gerenta de la Oficina de Gestión Empresarial.

Artículo 29

Área de Difusión y Relaciones con las Empresas

El Área de Difusión y Relaciones con las Empresas se configura como área funcional y tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar los criterios de comunicación y el Plan de comunicación interna y externa de la OGE para mejorar el conocimiento de los servicios que presta como ventanilla única y coordinar su implantación, así como participar en la elaboración de los planes de la FUE en cuanto a la comunicación y la relación con el cliente.

b) Detectar las propuestas de mejora de empresas y profesionales de los servicios y trámites que se ofrecen desde la OGE y desde el portal único para las actividades económicas, y elaborar una propuesta de los mecanismos necesarios para implantarlas, en colaboración con el resto de actores implicados.

c) Establecer criterios, coordinar y supervisar los contenidos del portal único para las actividades económicas (Canal Empresa) y garantizar la actualización, el mantenimiento y la compartición de los contenidos con otros portales, en colaboración con los departamentos competentes y con los gestores de trámites de la OGE, de conformidad con su catálogo de servicios.

d) Impulsar y coordinar la comunicación digital de la OGE, como contenidos web, boletines y redes sociales, avisos y suscripciones y otros, y supervisar la información que desde la OGE se dirige a las personas titulares de las actividades económicas y a los intermediarios, a fin de garantizar la calidad y la eficacia comunicativa y su adaptación a las directrices y a la estrategia comunicativa de la Generalitat.

e) Llevar a cabo la difusión de los servicios que ofrece la OGE y, concretamente, el portal único para las actividades económicas (Canal Empresa), entre las empresas y profesionales y entre las personas de las administraciones públicas catalanas.

f) Coordinar la información que ofrece el servicio telefónico del 012 con respecto a los ámbitos de actividades económicas gestionados por la OGE.

g) Diseñar los servicios proactivos y personalizados que la OGE ofrece a las personas titulares de las actividades económicas y a los emprendedores y emprendedoras en el marco de la Ventanilla Única Empresarial y coordinar la información que se ofrece.

h) Participar en la definición y coordinación de la evolución de las funcionalidades del área privada del portal electrónico único de las actividades económicas e impulsar la conexión con otras áreas privadas que afecten a las personas titulares de estas actividades, coordinadamente con la dirección general responsable del área privada de la ciudadanía.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 30

Servicios territoriales

30.1 En el ámbito territorial, el Departamento de Empresa y Trabajo se estructura en los servicios territoriales de Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona, Les Terres de l'Ebre, La Catalunya Central, L'Alt Pirineu i Aran y El Penedès. El ámbito territorial de cada uno de los servicios territoriales es el que tenga atribuido en cada momento la correspondiente delegación territorial del Gobierno de la Generalitat.

30.2 Los servicios territoriales del Departamento de Empresa y Trabajo dependen, orgánicamente, de la Secretaría General y, funcionalmente, de la Secretaría General, la Secretaría de Empresa e Innovación, la Secretaría de Trabajo, la Secretaría de Políticas Digitales y las direcciones generales correspondientes en el ámbito de sus competencias. Al frente de los servicios territoriales hay un director o directora, con rango orgánico de subdirección general.

30.3 Los servicios territoriales del Departamento de Empresa y Trabajo tienen las siguientes funciones:

a) Representar al Departamento de Empresa y Trabajo en su ámbito territorial.

b) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes relativas a las competencias del Departamento.

c) Impulsar y coordinar el funcionamiento de las unidades dependientes y ejercer el mando del personal a su cargo, sin perjuicio de las competencias que en cada ámbito tengan las unidades directivas del Departamento.

d) Impulsar y coordinar en su ámbito territorial las acciones de las unidades directivas del Departamento y de los organismos adscritos presentes en el territorio, a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos territoriales de las políticas del Departamento.

e) Iniciar, tramitar y resolver los expedientes de las materias que les corresponden en su ámbito territorial.

f) Imponer las sanciones en los supuestos y con los límites previstos legalmente.

g) Relacionarse con las direcciones generales para obtener la información necesaria en su ámbito territorial, a fin de emitir, analizar y canalizar las informaciones competencia del Departamento.

h) Resolver las autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de las personas extranjeras que ejerzan una profesión o una actividad laboral en Cataluña.

i) Impulsar, participar y coordinar la intermediación laboral en el ámbito de su competencia, incluida la solución extrajudicial de conflictos, e imponer las sanciones en los supuestos y con los límites previstos legalmente.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

30.4 La resolución de los recursos de alzada interpuestos contra los actos y resoluciones del director o directora de los servicios territoriales corresponde, según el caso, a la persona titular del órgano superior en razón de su competencia.

30.5 Siempre que el secretario o secretaria general no disponga otra cosa, la suplencia de la persona titular de la dirección de los servicios territoriales, en el caso de vacante, ausencia o enfermedad, corresponde a la persona titular del Servicio de Secretaría Administrativa, en los servicios territoriales en Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona; a la persona titular del Servicio de Empresa, en los servicios territoriales de Les Terres de l'Ebre, y a la persona titular de la Sección de Empresa, en los servicios territoriales en La Catalunya Central. En los Servicios Territoriales en El Penedès y en L'Alt Pirineu i Aran, la suplencia de la dirección, en el caso de vacante, corresponde a la persona designada por el titular de la Secretaría General.

Artículo 31

Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Trabajo en Barcelona

31.1 Los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Trabajo en Barcelona se estructuran en los siguientes órganos:

a) El Servicio de Secretaría Administrativa.

b) El Servicio de Conciliaciones.

c) El Servicio de Relaciones Laborales.

d) El Servicio de Entidades de Economía Social y Autoempresa.

31.2 Con respecto al ámbito sectorial de empresa, el ejercicio de las competencias en el ámbito territorial de Barcelona corresponde a la Secretaría General, a la Secretaría de Empresa e Innovación y a las direcciones generales de acuerdo con los correspondientes ámbitos competenciales.

Artículo 32

Servicio de Secretaría Administrativa

32.1 El Servicio de Secretaría Administrativa tiene las siguientes funciones:

a) Supervisar la organización y el funcionamiento administrativo de los órganos de los servicios territoriales, y asegurar la transversalidad de funciones.

b) Llevar a cabo el seguimiento y control de la gestión presupuestaria y económica de los servicios territoriales, y de la elaboración de los proyectos de inversión.

c) Supervisar las cuestiones relativas al personal adscrito a los servicios territoriales.

d) Coordinar las propuestas de necesidades informáticas, aplicar un sistema de indicadores de gestión, y elaborar las estadísticas relativas a competencias de los servicios territoriales.

e) Coordinar el mantenimiento del fondo documental, bibliográfico y audiovisual de los servicios territoriales, y hacer propuestas de nuevas necesidades.

f) Coordinar las actuaciones relacionadas con la información y la atención ciudadana mediante los distintos canales, así como el registro de entradas y salidas de los servicios territoriales.

g) Coordinar la organización y el funcionamiento administrativo de los servicios territoriales, los asuntos relacionados con la gestión económica del presupuesto, la gestión del patrimonio, el fondo de maniobra, la organización, el personal y la contratación administrativa.

h) Coordinar los servicios generales, la intendencia, la seguridad y el mantenimiento.

i) Supervisar la gestión del archivo.

j) Prestar apoyo en la planificación y la realización de actuaciones en los diferentes ámbitos competenciales del Departamento.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

32.2 Del Servicio de Secretaría Administrativa depende la Sección de Atención Ciudadana.

Artículo 33

Sección de Atención Ciudadana

La Sección de Atención Ciudadana tiene las siguientes funciones:

a) Gestionar las acciones dirigidas a la información y la atención a la ciudadanía.

b) Atender a la ciudadanía desde los diferentes puntos de atención presenciales, telemáticos y telefónicos de los servicios territoriales.

c) Gestionar el registro general de entradas y salidas de los servicios territoriales.

d) Elaborar estadísticas mensuales de atención al público y llevar a cabo su control y seguimiento.

e) Hacer propuestas de mejora para el buen funcionamiento de la atención ciudadana.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 34

Servicio de Conciliaciones

El Servicio de Conciliaciones tiene las siguientes funciones:

a) Proponer mejoras para favorecer las soluciones extrajudiciales en el ámbito laboral.

b) Gestionar las conciliaciones previas en la tramitación de los procedimientos laborales frente a la jurisdicción social, y coordinar las unidades de conciliación.

c) Emitir las certificaciones de los actos de conciliación llevados a cabo.

d) Gestionar las designaciones de representación y los apoderamientos específicos para la conciliación laboral, así como el registro de direcciones electrónicas de conformidad de empresas para conciliaciones.

e) Proponer los requerimientos funcionales de los servicios y la información del portal de información del sitio web corporativo.

f) Coordinar las unidades de conciliación territorial.

g) Gestionar el tratamiento estadístico de los procedimientos de su materia.

h) Definir y coordinar el servicio de acompañamiento para la gestión de los servicios de conciliación telemáticos.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 35

Servicio de Relaciones Laborales

35.1. El Servicio de Relaciones Laborales tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar las propuestas de resolución en los expedientes sancionadores por incumplimiento de la normativa laboral, en materia de seguridad y salud laboral, empleo y obstrucción a la labor inspectora, así como sobre cualquier otra materia sancionadora que se le atribuya.

b) Coordinar el cobro de las sanciones impuestas por vía voluntaria y, si procede, por vía ejecutiva.

c) Coordinar las propuestas de resolución para la acreditación de los servicios de prevención, de autorización de auditorías y de paralización del trabajo por riesgo grave e inminente, y el registro de servicios de prevención, auditorías y empresas exentas.

d) Coordinar los expedientes de mediación, huelga, cierre patronal y conflicto colectivo.

e) Coordinar el control de legalidad, el registro, el depósito y la publicación de los convenios colectivos y los planes de igualdad, y supervisar la normalización lingüística del ámbito de los servicios territoriales.

f) Tramitar los expedientes de despidos colectivos, suspensiones y reducciones de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, y velar por la efectividad del período de consultas.

g) Tramitar y elaborar las resoluciones de los expedientes referentes a la reducción de jornada, la suspensión y extinción de contratos de trabajo por causa de fuerza mayor, y los de reducción de jornada, suspensión y cese de actividades de socios y socias cooperativistas de cooperativas de trabajo asociado, así como de los expedientes referentes a la autorización administrativa del trabajo de menores.

h) Coordinar el registro de los expedientes relativos al depósito de estatutos de asociaciones sindicales y empresariales, así como el registro de las actas de elecciones sindicales y el registro de delegados de prevención.

i) Realizar el seguimiento de los datos referentes a la representatividad de los sindicatos.

j) Vigilar el cumplimiento y realizar el seguimiento de la normativa aplicable a las materias que son competencia de este Servicio.

k) Coordinar el estudio, la redacción y la remisión de los informes a la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral en relación con los recursos ordinarios interpuestos contra las resoluciones dictadas por el correspondiente servicio territorial.

l) Coordinar y colaborar con la Inspección de Trabajo de Cataluña y otros organismos, en los respectivos ámbitos de competencia.

m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

35.2 Del Servicio de Relaciones Laborales dependen:

a) La Sección de Sanciones.

b) La Sección de Seguridad y Salud en el Trabajo.

c) La Sección de Relaciones Colectivas.

d) La Sección de Regulación de Empleo y Normas Laborales.

e) La Sección de Elecciones y Estatutos.

Artículo 36

Sección de Sanciones

La Sección de Sanciones tiene las siguientes funciones:

a) Gestionar y tramitar los expedientes sancionadores por incumplimiento de la normativa laboral en materia de seguridad y salud laboral, empleo y obstrucción a la labor inspectora, así como cualquier otra materia sancionadora que se le atribuya.

b) Instruir y hacer la propuesta de resolución de los expedientes sancionadores mencionados.

c) Remitir los expedientes sancionadores a los organismos correspondientes.

d) Cooperar con la Inspección de Trabajo de Cataluña y otros organismos en los expedientes en trámite.

e) Cobrar las sanciones impuestas por vía voluntaria y, si procede, por vía ejecutiva.

f) Elaborar y enviar los informes a la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral en relación con los recursos ordinarios interpuestos contra las resoluciones dictadas por el servicio territorial.

g) Gestionar el tratamiento estadístico de los procedimientos sancionadores.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 37

Sección de Seguridad y Salud en el Trabajo

La Sección de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene las siguientes funciones:

a) Vigilar el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud laboral y de los reglamentos técnicos específicos.

b) Elaborar y tramitar los expedientes y hacer las propuestas de resolución para la acreditación de los servicios de prevención, de autorización de auditorías y de paralización del trabajo por riesgo grave e inminente, así como gestionar el registro de los servicios de prevención, de auditorías y empresas exentas.

c) Tramitar y controlar los expedientes relativos a las aperturas de centros de trabajo, accidentes y enfermedades profesionales.

d) Cooperar con la Inspección de Trabajo de Cataluña y otros organismos en los expedientes en trámite.

e) Elaborar los informes en relación con los recursos ordinarios interpuestos contra las resoluciones dictadas por el servicio territorial correspondiente y remitirlos a la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral.

f) Gestionar el tratamiento estadístico de los procedimientos en su materia.

g) Registrar las altas y bajas de empresas con riesgo de amianto, y tramitar y hacer las propuestas de resolución de los planes de trabajo con riesgo de amianto.

h) Tramitar y hacer propuestas de resolución, si procede, de los requerimientos emitidos por la Inspección de Trabajo en materia de seguridad y salud en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya y otras administraciones.

i) Tramitar las notificaciones de utilizaciones de agentes biológicos al departamento competente en materia de salud.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 38

Sección de Relaciones Colectivas

La Sección de Relaciones Colectivas tiene las siguientes funciones:

a) Tramitar los expedientes de conflictos colectivos previa realización de la conciliación ante la autoridad laboral.

b) Tramitar e impulsar los expedientes de huelga y realizar el seguimiento hasta su finalización.

c) Estudiar, tramitar y elaborar las propuestas de resolución en los expedientes de cierre patronal.

d) Organizar y supervisar las mediaciones y arbitrajes, y potenciar la solución extrajudicial de los conflictos.

e) Organizar y gestionar el depósito, el registro y la publicación de los convenios colectivos y de las adhesiones y extensiones; los pactos análogos, acuerdos y laudos con eficacia de convenio colectivo; los acuerdos y pactos de funcionarios públicos y el registro de pacto de eficacia limitada, así como el control de legalidad de los convenios colectivos estatutarios.

f) Organizar y tramitar los planes de igualdad, llevar a cabo el control de legalidad y también gestionar el depósito y registro.

g) Recibir las comunicaciones de inaplicación de condiciones de trabajo de convenios colectivos.

h) Cooperar con la Inspección de Trabajo de Cataluña y otros organismos en los expedientes en trámite.

i) Gestionar el tratamiento estadístico de los procedimientos en su materia.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 39

Sección de Regulación de Empleo y Normas Laborales

La Sección de Regulación de Empleo y Normas Laborales tiene las siguientes funciones:

a) Comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal el inicio del período de consultas, velar por su efectividad, hacer advertencias y recomendaciones, así como tramitar el acuerdo o la decisión final en los procedimientos de suspensión de contratos o reducción de jornada y de despido colectivo.

b) Tramitar y elaborar las propuestas de resolución de los expedientes de reducción de jornada, suspensión y extinción de contratos de trabajo por causas de fuerza mayor y los referidos a los socios y socias cooperativistas de cooperativas de trabajo asociado.

c) Estudiar, tramitar y elaborar las propuestas de resolución relativas a la autorización administrativa del trabajo de menores.

d) Recibir las comunicaciones de trabajo nocturno y las decisiones empresariales de movilidad geográfica de carácter colectivo.

e) Cooperar con la Inspección de Trabajo de Cataluña, el Servicio Público de Empleo Estatal, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Fondo de Garantía Salarial y otros organismos en los expedientes en trámite, incluidos los que forman parte de la jurisdicción social.

f) Gestionar el tratamiento estadístico de los procedimientos en su materia.

g) Redactar los informes en relación con los recursos ordinarios interpuestos contra las resoluciones dictadas por los servicios territoriales correspondientes y remitirlos a la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 40

Sección de Elecciones y Estatutos

La Sección de Elecciones y Estatutos tiene las siguientes funciones:

a) Organizar y gestionar el funcionamiento del Registro de estatutos de asociaciones empresariales y sindicatos de trabajadores y trabajadoras, en concreto el depósito, registro y publicación de los estatutos de dichas asociaciones.

b) Organizar y gestionar el funcionamiento del Registro y tramitar los expedientes relativos al depósito de las actas relativas a las elecciones de los órganos representativos en la empresa, los datos referentes a la representatividad de los órganos empresariales, y el examen y valoración previos de las actas depositadas.

c) Expedir las certificaciones de la documentación en depósito.

d) Tramitar y prestar apoyo en los expedientes de arbitraje en materia de elecciones sindicales.

e) Certificar los datos referentes a la representatividad de los sindicatos en el ámbito territorial de los servicios territoriales.

f) Gestionar el tratamiento estadístico de los procedimientos en su materia.

g) Organizar y gestionar el funcionamiento del Registro de delegados y delegadas de prevención de riesgos laborales, así como expedir los certificados correspondientes.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 41

Servicio de Entidades de Economía Social y Autoempresa

41.1 El Servicio de Entidades de Economía Social y Autoempresa tiene las siguientes funciones:

a) Conocer los expedientes de creación de empresas de economía social y de las ayudas y subvenciones relacionadas, así como coordinar su registro en el ámbito territorial.

b) Estudiar y determinar las actuaciones sobre expedientes sancionadores en materia de cooperativas.

c) Gestionar la publicación en el DOGC de las inscripciones de las cooperativas en el ámbito territorial, y elaborar los certificados pertinentes.

d) Organizar el asesoramiento a las iniciativas de carácter empresarial en los programas de fomento de la autoempresa.

e) Conocer las actuaciones relativas a los programas de fomento de la autoempresa y la economía social y cooperativa, y realizar su seguimiento.

f) Velar por la promoción del emprendimiento de las mujeres.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

41.2 Del Servicio de Entidades de Economía Social y Autoempresa dependen:

a) La Sección de Iniciativas para el Trabajo.

b) La Sección de Cooperativas.

Artículo 42

Sección de Iniciativas para el Trabajo

La Sección de Iniciativas para el Trabajo tiene las siguientes funciones:

a) Gestionar un servicio de asesoramiento a la iniciativa empresarial, ligado a los programas que son competencia de la Sección, bajo las directrices de la dirección general correspondiente.

b) Implementar las actuaciones relativas a los programas de fomento de la autoempresa, el trabajo autónomo y la economía social.

c) Tramitar y estudiar los expedientes de solicitud de colaboración de entidades interesadas en el Programa de fomento de la autoempresa, así como realizar el seguimiento y la evaluación de las actuaciones que se deriven de esta colaboración.

d) Gestionar el tratamiento estadístico de los procedimientos en su materia.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 43

Sección de Cooperativas

La Sección de Cooperativas tiene las siguientes funciones:

a) Gestionar el Registro de cooperativas en su ámbito territorial.

b) Instruir, tramitar y calificar los expedientes de empresas de economía social desde su constitución hasta su liquidación.

c) Comprobar las subvenciones o cualquier otra consulta en relación con las materias que le corresponden o se le encomienden, e informar al respecto.

d) Tramitar y elaborar la propuesta de resolución de los expedientes de ayudas y subvenciones a empresas de economía social y cooperativa.

e) Llevar a cabo las anotaciones pertinentes y gestionar el registro territorial de cooperativas dentro de su ámbito territorial y emitir los certificados correspondientes.

f) Instruir, elaborar y tramitar las propuestas de resolución en los expedientes sancionadores en materia de cooperativas.

g) Implementar las actuaciones relativas a los programas de fomento de la economía social y cooperativa.

h) Gestionar el tratamiento estadístico de los procedimientos en su materia.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 44

Servicios territoriales del Departamento de Empresa y Trabajo en Girona, Lleida y Tarragona

44.1 Los servicios territoriales del Departamento de Empresa y Trabajo en Girona, Lleida y Tarragona se estructuran en:

a) El Servicio de Secretaría Administrativa.

b) El Servicio de Empresa.

c) El Servicio de Relaciones Laborales.

d) La Oficina territorial de Gestión Empresarial.

44.2 La Oficina territorial de Gestión Empresarial depende, orgánicamente, del director o directora de los servicios territoriales y, funcionalmente, del gerente o gerenta de la Oficina de Gestión Empresarial.

Artículo 45

Servicio de Secretaría Administrativa

45.1 El Servicio de Secretaría Administrativa de los servicios territoriales en Lleida y Tarragona tienen las siguientes funciones:

a) Supervisar la organización y el funcionamiento administrativo de las unidades de los servicios territoriales.

b) Llevar a cabo el seguimiento y control de la gestión presupuestaria y económica de los servicios territoriales.

c) Supervisar las cuestiones relativas al personal adscrito a los servicios territoriales.

d) Coordinar las propuestas de necesidades informáticas y aplicar un sistema de indicadores de gestión; elaborar estadísticas relativas a las competencias de los servicios territoriales, y llevar a cabo su control y seguimiento.

e) Coordinar el mantenimiento del fondo documental, bibliográfico y audiovisual de los servicios territoriales, y presentar propuestas de nuevas necesidades.

f) Gestionar las acciones dirigidas a la información y a la atención a la ciudadanía.

g) Atender a la ciudadanía desde los diferentes puntos de atención presenciales, telemáticos y telefónicos de los servicios territoriales.

h) Gestionar el registro general de entradas y salidas de los servicios territoriales.

i) Coordinar, impulsar y gestionar las verificaciones sobre el terreno de los planes y programas de subvenciones del Departamento en el ámbito de la Secretaría de Trabajo.

j) Colaborar con la Secretaría de Trabajo para llevar a cabo los planes y programas de subvenciones del Departamento en este ámbito, así como ejecutar las actuaciones que procedan y elaborar los informes correspondientes.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

45.2 El Servicio de Secretaría Administrativa de los servicios territoriales en Girona tiene las siguientes funciones:

a) Supervisar la organización y funcionamiento administrativo de las unidades de los servicios territoriales.

b) Hacer el seguimiento y control de la gestión presupuestaria y de la gestión económica de los servicios territoriales.

c) Supervisar las cuestiones relativas al personal adscrito a los servicios territoriales.

d) Coordinar las propuestas de necesidades informáticas y aplicar un sistema de indicadores de gestión; elaborar estadísticas relativas a las competencias de los servicios territoriales, y llevar a cabo su control y seguimiento.

e) Coordinar el mantenimiento del fondo documental, bibliográfico y audiovisual de los servicios territoriales, y presentar propuestas de nuevas necesidades.

f) Realizar la interlocución con la Oficina de Atención Ciudadana de la Gerencia de Servicios Comunes para la coordinación en el desarrollo de las competencias.

g) Coordinar, impulsar y gestionar las verificaciones sobre el terreno de los planes y programas de subvenciones del Departamento en el ámbito de la Secretaría de Trabajo.

h) Colaborar con la Secretaría de Trabajo para llevar a cabo los planes y programas de subvenciones del Departamento en este ámbito, mediante la ejecución de las actuaciones que procedan y la elaboración de los informes correspondientes.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 46

Servicio de Empresa

46.1 El Servicio de Empresa tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar, supervisar y controlar las actuaciones de las unidades dependientes.

b) Emitir informes, recopilar datos y asesorar técnicamente al director o directora de los servicios territoriales en materias propias de su ámbito.

c) Analizar, estudiar y proponer sistemas de control en materia de gestión de comercio, turismo, seguridad industrial, automóviles y metrología, actividades radioactivas y extractivas.

d) Gestionar y tramitar los expedientes administrativos en las materias que son de su competencia.

e) Proponer y aplicar mecanismos de coordinación de las actuaciones propias de cada ámbito territorial con las unidades directivas del Departamento, con los entes adscritos y que se relacionan con este.

f) Prestar apoyo en la implementación de iniciativas emprendedoras surgidas en el ámbito territorial competente, con especial atención al emprendimiento de las mujeres.

g) Resolver las solicitudes de exenciones de norma y de pruebas sustitutorias en el ámbito de su demarcación territorial.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

46.2 El Servicio de Empresa se estructura en:

a) La Sección de Comercio y Turismo.

b) La Sección de Seguridad Industrial, Automóviles, Metrología y Minas.

Artículo 47

Sección de Comercio y Turismo

La Sección de Comercio y Turismo tiene las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo la tramitación de expedientes en materia de ordenación y fomento del comercio y equipamientos comerciales, y de establecimientos, empresas y actividades turísticas, y la propuesta de resolución, si procede.

b) Prestar asistencia técnica para la promoción del comercio y de los servicios y las actividades turísticas.

c) Informar y asesorar sobre las actividades del ámbito del turismo, y tramitar denuncias y reclamaciones en este ámbito.

d) Informar y asesorar sobre las actividades del ámbito del comercio, y tramitar denuncias y reclamaciones en este ámbito.

e) Llevar a cabo el control y el seguimiento de la inspección y el procedimiento sancionador en los ámbitos del comercio y del turismo.

f) Gestionar la ejecución de los programas formativos en materia de comercio y distribución, sin perjuicio de las competencias del Servicio de Empleo Público de Cataluña (SOC).

g) Coordinar y supervisar el funcionamiento de las oficinas de turismo del Departamento en el ámbito territorial de los servicios.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 48

Sección de Seguridad Industrial, Automóviles, Metrología y Minas

La Sección de Seguridad Industrial, Automóviles, Metrología y Minas tiene las siguientes funciones:

a) Tener el conocimiento y hacer el estudio, la gestión, la resolución, si procede, e inspección de los expedientes relativos a las reglamentaciones de seguridad referidas a las instalaciones industriales, vehículos automóviles y talleres de reparación de automóviles.

b) Llevar a cabo el control técnico y administrativo de las actuaciones de las entidades de inspección y control reglamentario que se le encomienden.

c) Llevar a cabo el control técnico y administrativo de las actuaciones de las entidades del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos Automóviles que se le encomienden.

d) Tener el conocimiento y hacer el estudio y, si procede, la propuesta de resolución y la inspección, de los expedientes relativos a metrología, certificación de máquinas, aparatos y mecanismos industriales.

e) Coordinar actividades de inspección e instruir expedientes relativos a actividades extractivas y radioactivas.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 49

Servicio de Relaciones Laborales

49.1 El Servicio de Relaciones Laborales, además de las funciones establecidas en el artículo 35 de este Decreto para el Servicio de Relaciones Laborales de los servicios territoriales en Barcelona, tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar y controlar las conciliaciones previas a la tramitación de los procedimientos laborales.

b) Conocer los expedientes de creación de empresas de economía social y de las ayudas y subvenciones relacionadas.

c) Asesorar sobre las iniciativas de carácter empresarial en el ámbito de la autoempresa.

49.2 Del Servicio de Relaciones Laborales dependen las siguientes secciones:

a) La Sección de Relaciones Colectivas y Sanciones.

b) La Sección de Relaciones Laborales.

c) La Sección de Economía Social y de las Cooperativas.

Artículo 50

Sección de Relaciones Colectivas y Sanciones

La Sección de Relaciones Colectivas y Sanciones tiene las siguientes funciones:

a) Gestionar el depósito, el registro, la publicación y el control de legalidad de los convenios colectivos, así como el depósito y el registro de los planes de igualdad, de ámbito de los servicios territoriales.

b) Tramitar los expedientes de conflictos colectivos con la realización de la mediación ante la autoridad laboral.

c) Gestionar y tramitar los expedientes que se susciten por controversia en relación con las materias de carácter laboral, y gestionar y tramitar los expedientes relativos a declaraciones de huelgas, cierres patronales y mediaciones.

d) Gestionar y tramitar los expedientes de despidos colectivos, de suspensión de contratos y de reducción de jornada, e impulsar toda la tramitación de expedientes sancionadores.

e) Cooperar con la Inspección de Trabajo de Cataluña (ITC) y la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social (ITSS) en la tramitación de los expedientes.

f) Elaborar los informes para la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral en relación con los recursos ordinarios interpuestos contra las resoluciones dictadas por el correspondiente servicio territorial.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 51

Sección de Relaciones Laborales

La Sección de Relaciones Laborales tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar y gestionar las conciliaciones previas con carácter obligatorio en la tramitación de los procedimientos laborales ante los juzgados de lo social.

b) Organizar y gestionar el funcionamiento del Registro de estatutos de asociaciones empresariales y sindicatos de trabajadores y trabajadoras, en concreto el depósito de los estatutos de dichas asociaciones.

c) Organizar y gestionar el funcionamiento del Registro, tramitar los expedientes relativos al depósito de las actas relativas a las elecciones de los órganos representativos en la empresa y de datos referentes a la representatividad de los órganos empresariales, así como el examen y la valoración previos de las actas depositadas.

d) Expedir los certificados de la documentación en depósito.

e) Certificar los datos referentes a la representatividad de los sindicatos en el ámbito territorial de los servicios territoriales.

f) Vigilar el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo y de los reglamentos técnicos específicos.

g) Elaborar y tramitar las propuestas de resolución para la acreditación de los servicios de prevención y de autorización de auditorías y de paralización del trabajo, y el registro de servicios de prevención, auditorías y empresas exentas.

h) Controlar y supervisar los expedientes relativos a las aperturas de centros de trabajo, accidentes y enfermedades profesionales.

i) Redactar los informes en relación con los recursos ordinarios interpuestos contra las resoluciones dictadas por los servicios territoriales correspondientes, y remitirlos a la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral.

j) Gestionar y tramitar los expedientes referentes a los traslados colectivos.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 52

Sección de Economía Social y de las Cooperativas

La Sección de Economía Social y de las Cooperativas tiene las siguientes funciones:

a) Organizar un servicio de asesoramiento a la iniciativa empresarial en relación con los programas que gestiona la Sección y bajo las directrices de la dirección general correspondiente.

b) Estudiar y tramitar los expedientes de cooperativas desde su constitución hasta su liquidación, las solicitudes de depósito de cuentas y legalización de sus libros, y llevar a cabo las anotaciones pertinentes en el registro territorial de cooperativas correspondiente y su publicidad registral.

c) Instruir, elaborar y tramitar las propuestas de resolución en expedientes sancionadores en materia de cooperativas.

d) Gestionar un servicio de resolución extrajudicial de conflictos entre cooperativas o cooperativas y sus socios.

e) Tramitar los expedientes de subvenciones de economía social, de acuerdo con las órdenes de bases correspondientes.

f) Estudiar y tramitar los expedientes de ayudas para personas jóvenes emprendedoras de acuerdo con las órdenes de bases correspondientes.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 53

Oficinas territoriales de gestión empresarial de Girona, Lleida y Tarragona

Las oficinas territoriales de gestión empresarial de Girona, Lleida y Tarragona tienen el rango orgánico y las funciones que se establecen en el artículo 28.1 de este Decreto.

Artículo 54

Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Trabajo en Les Terres de l'Ebre

54.1 Los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Trabajo en Les Terres de l'Ebre se estructuran en:

a) El Servicio de Empresa y Secretaría Administrativa.

b) La Oficina territorial de Gestión Empresarial.

c) La Sección de Trabajo.

54.2 La Oficina territorial de Gestión Empresarial depende, orgánicamente, del director o directora de los servicios territoriales y, funcionalmente, del gerente o gerenta de la Oficina de Gestión Empresarial.

Artículo 55

Servicio de Empresa y Secretaría Administrativa

55.1 El Servicio de Empresa y Secretaría Administrativa tiene las siguientes funciones:

a) Supervisar la organización y el funcionamiento administrativo de las unidades de los servicios territoriales, así como del personal adscrito.

b) Hacer el seguimiento y control de la gestión presupuestaria y de la gestión económica de los servicios territoriales.

c) Coordinar las propuestas de necesidades informáticas y aplicar un sistema de indicadores de gestión de las distintas unidades; planificar la elaboración de estadísticas relativas a competencias de los servicios territoriales, así como llevar a cabo su control y seguimiento.

d) Coordinar el cobro de las sanciones impuestas por vía voluntaria y, si procede, por vía ejecutiva.

e) Efectuar la interlocución con la Secretaría de la Delegación Territorial del Gobierno de la Generalitat para la coordinación en el desarrollo de los servicios comunes.

f) Vigilar el cumplimiento y realizar el seguimiento de la normativa aplicable a las materias que son competencia del Servicio, especialmente en relación con las denuncias presentadas por infracción de las normas mencionadas.

g) Emitir informes, recopilar datos y asesorar técnicamente al director o directora de los servicios territoriales en materias propias de su ámbito.

h) Proponer y aplicar mecanismos de coordinación de las actuaciones propias del ámbito sectorial de empresa con las unidades directivas del Departamento, así como los entes adscritos y que se relacionan con este.

i) Prestar apoyo en la implementación de iniciativas emprendedoras surgidas en el ámbito territorial competente, con especial atención al emprendimiento de las mujeres.

j) Analizar, estudiar y proponer sistemas de control en materia de gestión de comercio, turismo, seguridad industrial, automóviles y metrología, actividades radioactivas y extractivas.

k) Resolver las solicitudes de exenciones de norma y de pruebas sustitutorias en el ámbito de su demarcación territorial.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

55.2 El Servicio de Empresa se estructura en:

a) La Sección de Comercio y Turismo.

b) La Sección de Seguridad Industrial, Automóviles, Metrología y Minas.

Artículo 56

Sección de Comercio y Turismo

La Sección de Comercio y Turismo tiene las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo la tramitación de expedientes en materia de ordenación y fomento del comercio y equipamientos comerciales, y de establecimientos, empresas y actividades turísticas, y la propuesta de resolución, si procede.

b) Dar asistencia técnica para la promoción del comercio y de los servicios y actividades turísticas.

c) Informar y asesorar sobre las actividades del ámbito del turismo y tramitar denuncias y reclamaciones de este ámbito.

d) Informar y asesorar sobre las actividades del ámbito del comercio, y tramitar denuncias y reclamaciones en ese ámbito.

e) Realizar el control y el seguimiento de la inspección y el procedimiento sancionador en los ámbitos del comercio y del turismo.

f) Gestionar la ejecución de los programas formativos en materia de comercio y distribución, sin perjuicio de las competencias del Servicio de Empleo Público de Cataluña (SOC).

g) Coordinar y supervisar el funcionamiento de las oficinas de turismo del Departamento en el ámbito territorial de los servicios.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 57

Sección de Seguridad Industrial, Automóviles, Metrología y Minas

La Sección de Seguridad Industrial, Automóviles, Metrología y Minas tiene las siguientes funciones:

a) Tener conocimiento y realizar el estudio, gestión, resolución, en su caso, e inspección de los expedientes relativos a las reglamentaciones de seguridad referidas a las instalaciones industriales, vehículos automóviles y talleres de reparación de automóviles.

b) Llevar a cabo el control técnico y administrativo de las actuaciones de las entidades de inspección y control reglamentario que se le encomienden.

c) Llevar a cabo el control técnico y administrativo de las actuaciones de las entidades del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos Automóviles que se le encomienden.

d) Tener el conocimiento y realizar el estudio y, si procede, la propuesta de resolución y la inspección de los expedientes relativos a la metrología, certificación de máquinas, aparatos y mecanismos industriales.

e) Coordinar actividades inspectoras e instruir expedientes relativos a actividades extractivas y radioactivas.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 58

Oficina territorial de Gestión Empresarial de Les Terres de l'Ebre

La Oficina territorial de Gestión Empresarial de Les Terres de l'Ebre tiene las funciones y el rango orgánico que se establecen en el artículo 28.1 de este Decreto.

Artículo 59

Sección de Trabajo

La Sección de Trabajo tiene las siguientes funciones:

a) Conocer y coordinar las propuestas de resolución en los expedientes sancionadores por incumplimiento de la normativa laboral, en materia de seguridad y salud laboral, las relativas a trabajo y obstrucción a la labor inspectora, así como sobre cualquier otra materia sancionadora que se le atribuya.

b) Coordinar el cobro de las sanciones impuestas por vía voluntaria y, en su caso, por vía ejecutiva.

c) Conocer, coordinar, gestionar y tramitar las propuestas de resolución para acreditar a los servicios de prevención, de autorización de auditorías y de paralización del trabajo, y el Registro de servicios de prevención, auditorías y empresas exentas.

d) Conocer, coordinar y tramitar los expedientes de mediación, huelga, cierre patronal y conflicto colectivo.

e) Coordinar el control de la legalidad, el registro, el depósito y la publicación de los convenios colectivos, y supervisar la normalización lingüística en el ámbito de los Servicios Territoriales.

f) Gestionar, coordinar y tramitar los expedientes de despidos colectivos, de suspensión, de reducción de jornada y de traslados colectivos, así como la autorización administrativa del trabajo de menores.

g) Coordinar los expedientes relativos al depósito de estatutos de sindicatos, asociaciones empresariales y actas de elecciones sindicales, y su registro.

h) Realizar el seguimiento de los datos referentes a la representatividad de los sindicatos.

i) Vigilar el cumplimiento de la normativa aplicable a las materias que son competencia de esta Sección, especialmente en relación con las denuncias presentadas por infracción de dichas normas, y realizar su seguimiento.

j) Coordinar el estudio y la elaboración de los informes, en relación con los recursos ordinarios interpuestos contra las resoluciones dictadas por los servicios territoriales, y remitirlos a la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral.

k) Coordinarse y colaborar con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y otros organismos.

l) Conocer los expedientes de creación de empresas de economía social y de las ayudas y subvenciones.

m) Fomentar la autoempresa, así como asesorar sobre las iniciativas de carácter empresarial en este ámbito.

n) Coordinar, controlar, gestionar y organizar las conciliaciones previas a la tramitación de los procedimientos laborales.

o) Controlar y supervisar los expedientes de apertura de centros de trabajo, accidentes y enfermedades profesionales.

p) Estudiar y tramitar los expedientes de cooperativas desde la constitución hasta la liquidación, y hacer las anotaciones pertinentes en el registro territorial de cooperativas correspondiente.

q) Instruir, elaborar y tramitar las propuestas de resolución de los expedientes sancionadores en materia de cooperativas.

r) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 60

Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Trabajo en La Catalunya Central

60.1 De los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Trabajo en La Catalunya Central depende la Sección de Empresa y Secretaría Administrativa

60.2 En el ámbito sectorial de empresa, los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Trabajo en La Catalunya Central reciben el apoyo de las direcciones generales competentes por razón de la materia; y en el ámbito sectorial de trabajo, mientras no se disponga del correspondiente despliegue estructural, el ejercicio de las competencias corresponde a los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Trabajo en Barcelona.

Artículo 61

Sección de Empresa y Secretaría Administrativa

La Sección de Empresa y Secretaría Administrativa tiene las siguientes funciones:

a) Supervisar la organización y el funcionamiento administrativo de las unidades de los servicios territoriales, así como del personal adscrito.

b) Llevar a cabo el seguimiento y control de la gestión presupuestaria y la gestión económica de los servicios territoriales.

c) Coordinar las propuestas de necesidades informáticas que permitan aplicar un sistema de indicadores de gestión de las distintas unidades.

d) Atender a la ciudadanía y las empresas desde los diferentes puntos de atención presenciales, telemáticos y telefónicos de los servicios territoriales.

e) Coordinar los servicios generales, el archivo, la intendencia, la seguridad y el mantenimiento, así como coordinar con la Delegación de Gobierno el desarrollo de los servicios comunes en el territorio.

f) Elaborar, realizar el seguimiento y la actualización de las bases de datos de las entidades territoriales, agentes económicos y sociales del territorio y la recopilación de datos para impulsar actuaciones de dinamización territorial y dar a conocer la cartera de servicios de los ámbitos competenciales.

g) Resolver consultas sobre las convocatorias de ayudas y otros temas relacionados con los ámbitos de empresa.

h) Coordinar la tramitación de expedientes en materia de ordenación y fomento del comercio y de los equipamientos comerciales, y de establecimientos, empresas y actividades turísticas, y la propuesta de resolución en el ámbito de comercio.

i) Llevar a cabo el seguimiento de la inspección y el procedimiento sancionador en los ámbitos del comercio y el turismo.

j) Prestar apoyo en la implementación de iniciativas emprendedoras surgidas en el ámbito territorial competente, con especial atención al emprendimiento de las mujeres.

k) Valorar proyectos en el ámbito del emprendimiento (entidades de la Xarxa Emprèn), y llevar a cabo la verificación y el control de las ayudas otorgadas.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Capítulo 4

Secretaría de Empresa e Innovación

Artículo 62

Secretaría de Empresa e Innovación

62.1 La Secretaría de Empresa e Innovación, con rango orgánico de secretaría general, en los términos que se establecen en el artículo 11.2 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, tiene las siguientes funciones:

a) Planificar, dirigir e impulsar las políticas en materia de industria, innovación e internacionalización de las empresas, atracción de inversiones, comercio, turismo y emprendimiento, y realizar el seguimiento de su ejecución.

b) Tramitar, elaborar y emitir un informe de las disposiciones y los actos que afecten a su ámbito específico de actuación.

c) Elaborar, juntamente con el secretario o secretaria general del Departamento, el anteproyecto del presupuesto de las unidades y los organismos que dependen de la Secretaría, y dirigir y controlar la gestión del presupuesto.

d) Velar por la coordinación entre las entidades adscritas al Departamento recogidas en el artículo 1.2.a), b) y c) de este Decreto y las unidades directivas dependientes de esta Secretaría.

e) Iniciar los procedimientos de responsabilidad patrimonial y nombrar al instructor o instructora del procedimiento, en su ámbito competencial.

f) Resolver los recursos contra los actos y las resoluciones de los órganos jerárquicamente inferiores.

g) Otras funciones que le asigne la normativa vigente y que las personas titulares del Departamento o de la Secretaría General le puedan delegar.

62.2 La Secretaría de Empresa e Innovación tiene encomendada la tutela de la actividad de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de Cataluña, según la normativa vigente.

62.3 La Secretaría de Empresa e Innovación se estructura en:

a) La Dirección General de Industria.

b) La Dirección General de Comercio.

c) La Dirección General de Turismo.

d) La Subdirección General de Emprendimiento.

e) El Servicio de Planificación y Coordinación.

f) El Área de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cataluña.

Artículo 63

Dirección General de Industria

63.1 La Dirección General de Industria tiene las siguientes funciones:

a) Diseñar y ejecutar políticas de fomento de la competitividad industrial y empresarial en los ámbitos de la reindustrialización, innovación, internacionalización, sostenibilidad y dimensión empresarial.

b) Diseñar y ejecutar políticas de desarrollo sectorial y cooperación empresarial en la pequeña y mediana empresa, así como instrumentos de ordenación de la política industrial en el ámbito de la reindustrialización.

c) Planificar las iniciativas de refuerzo de la competitividad sectorial de la industria catalana, y en especial dirigir la política de clústeres y las actuaciones de refuerzo de la competitividad sectorial.

d) Fomentar el seguimiento, el mantenimiento y la captación de inversiones en Cataluña, así como la reinversión de las empresas industriales ya establecidas en Cataluña.

e) Dirigir las tareas de prospectiva y análisis sectorial para determinar la situación de los sectores industriales y productivos en Cataluña, en coordinación con la Secretaría General.

f) Definir instrumentos de apoyo económico y financiero para la transformación y el impulso del sector industrial en Cataluña.

g) Impulsar el diálogo con los agentes económicos y sociales para observar, diagnosticar y hacer propuestas para crear los entornos favorables al desarrollo empresarial y fijar inversiones productivas en Cataluña.

h) Supervisar las actuaciones y los programas en el ámbito industrial en coordinación con los servicios territoriales del Departamento.

i) Definir y dirigir el modelo de seguridad industrial en Cataluña.

j) Dirigir, ejecutar y coordinar las actuaciones del Departamento de Empresa y Trabajo en materia de minas, de seguridad industrial y de actividades radiactivas.

k) Llevar a cabo la incorporación de los planes de restauración y de las instalaciones de residuos mineros ubicadas en Cataluña en la autorización administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente.

l) Gestionar los registros administrativos de competencia autonómica, de acuerdo con la normativa vigente en materia de seguridad industrial, seguridad y ordenación minera, instalaciones de radiodiagnóstico y radioactivas y actividades laborales con exposición a la radiación natural (NORM).

m) Resolver los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones de los órganos jerárquicamente inferiores, y ejercer la potestad sancionadora que le atribuya la normativa vigente.

n) Llevar a cabo la autorización administrativa de las instalaciones radiactivas y de las empresas de venta y asistencia técnica ubicadas en Cataluña, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente.

o) Otras funciones que le asigne la normativa vigente o que le encomiende el consejero o consejera.

63.2 La Dirección General de Industria ejerce sus funciones en el desarrollo de las políticas industriales en cualquier sector de actividad y ámbito de actuación, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros departamentos de la Administración de la Generalitat.

63.3 De la Dirección General de Industria dependen:

a) La Subdirección General de Inversión Industrial.

b) La Subdirección General de Minas y Protección Radiológica.

c) La Subdirección General de Seguridad Industrial.

d) El Servicio de Régimen Jurídico y de Análisis y Control de la Actividad.

e) El Área de Análisis Estratégico.

Artículo 64

Subdirección General de Inversión Industrial

64.1 La Subdirección General de Inversión Industrial tiene las siguientes funciones:

a) Planificar las propuestas estratégicas en materia de política industrial de acuerdo con las directrices de la persona jerárquicamente superior y coordinar su ejecución.

b) Coordinar las actuaciones transversales y de funcionamiento operativo de la Dirección General en los ámbitos del análisis estratégico y la inversión industrial cuando esta, en el ejercicio de sus competencias, se relacione con otros departamentos y otras administraciones.

c) Impulsar y coordinar espacios de diálogo y acuerdo con agentes económicos y sociales en el ámbito de las actuaciones en materia de política industrial.

d) Desarrollar los proyectos de mantenimiento y seguimiento del tejido productivo y de transmisión empresarial, en colaboración con los juzgados de lo mercantil, y el fomento de la captación de inversiones en Cataluña.

e) Planificar y supervisar la elaboración del presupuesto de la Dirección General.

f) Planificar y supervisar la inversión industrial en el territorio.

g) Desarrollar los contenidos de los instrumentos de apoyo económico vía subvención y de apoyo financiero vía colaboración con el Instituto Catalán de Finanzas (ICF) y Avalis de Catalunya, SGR, para el sector industrial en todo lo referente a la inversión de las empresas.

h) Ejecutar la participación del Departamento en las mesas de reindustrialización y proyectos de relocalización de producción industrial, así como el encaje normativo que pueda derivarse de estas actuaciones.

i) Coordinar con el departamento competente en materia de Trabajo la afectación y el seguimiento industrial de los expedientes de regulación de empleo (ERE).

j) Diseñar la evolución del Sistema de información de polígonos de actividad económica (SIPAE), tanto en el ámbito de los polígonos consolidados en suelo urbano como en el ámbito de los sectores clasificados para actividad económica que todavía no estén desarrollados.

k) Impulsar la creación de las áreas de promoción económica urbana (APEU) en el ámbito de los polígonos de actividad económica, y gestionar el registro de las APEU en los polígonos de actividad económica de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente reguladora de la materia.

l) Analizar las propuestas y realizar el seguimiento de los proyectos empresariales estratégicos en el ámbito de la industria y los servicios a la producción, de acuerdo con la normativa vigente reguladora de la materia.

m) Coordinar los proyectos estratégicos de transformación del modelo industrial con el ministerio competente en materia de industria en relación con la soberanía estratégica industrial y la fabricación de las tecnologías de cero emisiones, de acuerdo con la normativa vigente reguladora de la materia.

n) Establecer los instrumentos de apoyo al sector industrial para el desarrollo de la comunicación de la Comisión relativa al marco aplicable a las medidas de ayuda estatal para apoyar el Pacto por una Industria Limpia, y normativas equivalentes.

o) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

64.2 De la Subdirección General de Inversión Industrial depende el Servicio de Apoyo Económico al Mantenimiento y Fomento de la Actividad Industrial

Artículo 65

El Servicio de Apoyo Económico al Mantenimiento y Fomento de la Actividad Industrial tiene las siguientes funciones:

a) Gestionar y coordinar las actuaciones relativas al protocolo con los juzgados de lo mercantil de Cataluña y los colegios profesionales sobre empresas en situación de concurso de acreedores o situación de dificultad.

b) Participar en los proyectos de reindustrialización y prestar apoyo a las mesas de reindustrialización donde esté presente la Dirección General, desde el punto de vista normativo y de políticas de fomento.

c) Acompañar y prestar apoyo en los procesos de recolocación de las personas trabajadoras afectadas en las situaciones de cierre en el sector industrial y posterior reindustrialización, sin perjuicio de las competencias en esta materia del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

d) Elaborar, en colaboración con las diputaciones y ayuntamientos, el censo de suelos no desarrollados en Cataluña, y gestionar y actualizar la información que se publica sobre el Sistema de información de polígonos de actividad económica (SIPAE).

e) Gestionar la inscripción y el mantenimiento de la sección específica para las áreas constituidas en los polígonos de actividad económica del Registro de las áreas de promoción económica urbana de Cataluña (RAPEUC), de acuerdo con la normativa vigente reguladora de la materia.

f) Redactar y tramitar los convenios, las órdenes de bases, las resoluciones y toda la normativa relativa de la Dirección General en el ámbito de fomento y estrategia de la actividad industrial.

g) Diseñar, elaborar y tramitar las líneas de subvenciones con concurrencia (competitiva y no competitiva), así como las subvenciones directas otorgadas por la Dirección General en el ámbito de fomento de la actividad industrial, y coordinar toda la tramitación con las diferentes áreas del Departamento.

h) Participar en la elaboración del presupuesto de la Dirección General con respecto al programa de apoyo industrial, así como gestionar su correcta ejecución.

i) Proponer y tramitar las modificaciones presupuestarias necesarias del programa de apoyo a la industria del presupuesto de la Dirección General.

j) Gestionar los expedientes de contratación relativos al fomento de la actividad industrial de la Dirección General y participar en los expedientes de contratación de las empresas públicas participadas por el Departamento por medio de la Dirección General.

k) Prestar apoyo en el funcionamiento operativo de la unidad responsable del fomento y estrategia de la actividad industrial, de acuerdo con la función establecida en el 66.1.b).

l) Impulsar la designación de los proyectos empresariales estratégicos en el ámbito de la industria y los servicios a la producción, de acuerdo con la normativa vigente reguladora de la materia.

m) Realizar el seguimiento e impulso de los proyectos estratégicos vinculados a la fabricación de tecnologías, productos y componentes de cero emisiones que contribuyan a la descarbonización de los procesos industriales de acuerdo con la normativa vigente reguladora de la materia y realizar el seguimiento.

n) Impulsar y ejecutar los instrumentos de apoyo a la descarbonización y a la fabricación de tecnologías limpias de cero emisiones en el sector industrial.

o) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 66

Subdirección General de Minas y Protección Radiológica

66.1 La Subdirección General de Minas y Protección Radiológica tiene las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo las actuaciones en materia de régimen minero destinadas a la investigación y conocimiento de nuevos recursos minerales.

b) Planificar las actuaciones encaminadas a la correcta gestión de los recursos minerales existentes, del conocimiento y de la optimización de los yacimientos del país.

c) Establecer la política inspectora en el ámbito de la seguridad minera.

d) Dirigir las actuaciones de divulgación de los recursos del subsuelo y de la minería en Cataluña.

e) Dirigir y coordinar las unidades del Departamento que tengan encomendadas funciones en materia de instalaciones radiactivas y protección radiológica.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

66.2 De la Subdirección General de Minas y Protección Radiológica dependen:

a) El Servicio de Investigación y Recursos Minerales.

b) El Servicio de Seguridad Minera.

c) El Servicio de Coordinación de Actividades Radioactivas.

Artículo 67

Servicio de Investigación y Recursos Minerales

67.1 El Servicio de Investigación y Recursos Minerales tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar, controlar y difundir la investigación minera y el conocimiento del subsuelo y del patrimonio minero, así como la gestión de los recursos minerales en Cataluña y la relación con los organismos públicos.

b) Conocer, estudiar y, si procede, resolver o hacer la propuesta de resolución de los expedientes relativos al otorgamiento, la caducidad y la transmisión de los diferentes derechos mineros, así como a los permisos de investigación de hidrocarburos.

c) Controlar, realizar el seguimiento y aprobar los planes de labores de los permisos de investigación.

d) Gestionar y controlar el libro-registro y la tramitación y, si procede, la resolución de los expedientes relativos a los derechos mineros de los recursos de las secciones B, C, D en el ámbito de toda Cataluña, y tramitar y otorgar los permisos de exploración e investigación minera y los concursos de derechos mineros.

e) Coordinar, programar y controlar la gestión de las aguas minerales y termales y otros recursos de la sección B en el ámbito de toda Cataluña; la tramitación y, si procede, la resolución o propuesta de resolución de los expedientes administrativos de esta materia, y la tramitación, si procede, de los planes de labores.

f) Elaborar estudios y establecer propuestas de actuación dentro del ámbito de la minería y los recursos minerales encaminadas a la correcta gestión y aprovechamiento de los recursos mineros y del subsuelo, y a su divulgación, difusión y conocimiento.

g) Coordinar las funciones de las secciones correspondientes de los servicios territoriales en las materias de su competencia.

h) Tramitar las concesiones directas de explotación, o las derivadas, de un permiso de investigación.

i) Autorizar la explotación de recursos mineros de la sección A de la demarcación de Barcelona.

j) Supervisar y aprobar los trabajos subcontratados para la explotación de recursos mineros de la sección B.

k) Tramitar la autorización de la condición mineromedicinal, mineral natural, termal o de manantiales del agua.

l) Gestionar la autorización de plantas de envasado de aguas minerales y balnearios.

m) Ejercer la potestad sancionadora de acuerdo con la normativa sectorial.

n) Coordinar y programar las actuaciones para el correcto aprovechamiento de los acuíferos minerales y termales de Cataluña.

o) Coordinar y programar las actuaciones para la preservación del patrimonio minero de Cataluña y el conocimiento del subsuelo.

p) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

67.2 Del Servicio de Investigación y Recursos Minerales depende la Sección de Análisis e Investigación.

Artículo 68

Sección de Análisis e Investigación

La Sección de Análisis e Investigación tiene las siguientes funciones:

a) Controlar, realizar el seguimiento y comprobar las denuncias de actividades mineras.

b) Administrar y gestionar el sistema de información geográfica de minas.

c) Velar por el cumplimiento de la normativa de ordenación minera y proponer medidas sancionadoras.

d) Instruir los expedientes de derechos mineros, y gestionar el catastro minero y los libros de registro.

e) Colaborar en la aprobación de proyectos mineros.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 69

Servicio de Seguridad Minera

69.1 El Servicio de Seguridad Minera tiene las siguientes funciones:

a) Promover la información y el asesoramiento en materia preventiva, así como el seguimiento de las actuaciones preventivas de las empresas mineras de acuerdo con la Ley de prevención de riesgos laborales y el Reglamento general de normas básicas de seguridad minera.

b) Supervisar las actuaciones para el cumplimiento de la normativa de seguridad y de prevención de riesgos laborales que afectan a las explotaciones de los recursos mineros de las secciones A, B, C y D y los establecimientos de beneficio mineros de la demarcación de Barcelona.

c) Velar por el cumplimiento de la normativa de seguridad y de prevención de riesgos laborales mediante las actuaciones de vigilancia y control en los establecimientos de beneficio mineros de la demarcación de Barcelona.

d) Aprobar los planes de labores de las explotaciones de las secciones A, C y D de la demarcación de Barcelona, y velar por que los recursos minerales se aprovechen y exploten de forma racional.

e) Impulsar, proponer y estudiar los cambios normativos necesarios a fin de aumentar la seguridad minera.

f) Preparar informes sobre seguridad minera y siniestros laborales en el sector.

g) Coordinar las funciones de las secciones correspondientes de los servicios territoriales en las materias de su competencia.

h) Ejercer la potestad sancionadora con arreglo a la normativa sectorial.

i) Otorgar los certificados y las acreditaciones profesionales en el ámbito de la seguridad minera.

j) Otorgar los certificados de empresas ejecutoras de voladuras especiales.

k) Aprobar los proyectos de uso de explosivos para hacer voladuras especiales en la demarcación de Barcelona.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

69.2 Del Servicio de Seguridad Minera dependen:

a) La Sección de Seguridad de Concesiones Mineras.

b) La Sección de Actuaciones Sectoriales.

Artículo 70

Sección de Seguridad de Concesiones Mineras

La Sección de Seguridad de Concesiones Mineras tiene las siguientes funciones:

a) Gestionar las actuaciones para el cumplimiento de la normativa de seguridad y de prevención de riesgos laborales mediante las actuaciones de vigilancia y control de las explotaciones de los recursos mineros de las secciones C y D de la demarcación de Barcelona.

b) Velar por el cumplimiento de la normativa de seguridad y de prevención de riesgos laborales mediante las actuaciones de vigilancia y control de los establecimientos de beneficio mineros relacionados con las explotaciones de los recursos de las secciones C y D de la demarcación de Barcelona.

c) Estudiar y proponer la aprobación de los planes de labores de las explotaciones de los recursos minerales de las secciones C y D de la demarcación de Barcelona, y velar por que los recursos minerales se aprovechen y exploten de forma racional.

d) Elaborar informes sobre los accidentes laborales que puedan producirse en el ámbito de su competencia.

e) Gestionar los certificados de empresas ejecutoras de voladuras especiales de las explotaciones de los recursos de las secciones C y D de la demarcación de Barcelona.

f) Tramitar la aprobación de proyectos de uso de explosivos para realizar voladuras especiales (eventuales y de las explotaciones de recursos de las secciones C y D) de la demarcación de Barcelona.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 71

Sección de Actuaciones Sectoriales

La Sección de Actuaciones Sectoriales tiene las siguientes funciones:

a) Ejercer funciones de representación en los órganos de participación sectorial.

b) Ejercer la interlocución con el resto de órganos y unidades de la Administración de la Generalitat de Catalunya y otras administraciones con competencias concurrentes en la materia.

c) Gestionar las líneas de ayudas relativas a las explotaciones de recursos mineros: Plan de reestructuración del carbón.

d) Analizar y aprobar métodos de explotación racional de recursos mineros.

e) Coordinar las secciones correspondientes de los servicios territoriales con competencias en este ámbito.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 72

Servicio de Coordinación de Actividades Radioactivas

72.1 El Servicio de Coordinación de Actividades Radioactivas tiene las siguientes funciones:

a) Revisar la elaboración de informes, inspeccionar y realizar el seguimiento de las cuestiones que tengan relación con las instalaciones nucleares y radioactivas, de radiodiagnóstico, los transportes de material y residuos radiactivos, las licencias y los cursos de formación de personal y la vigilancia radiológica ambiental que tenga encomendadas la Generalitat de Catalunya.

b) Coordinar las funciones de las secciones correspondientes de los servicios territoriales en el ámbito de su competencia.

c) Prestar apoyo en la emergencia radiológica en la forma prevista en el Plan especial para emergencias radiológicas de Cataluña (RADCAT).

d) Dirigir y gestionar el funcionamiento de la Red de vigilancia radiológica ambiental de Cataluña, el Laboratorio de Caracterización de Fuentes Radioactivas Huérfanas de Cataluña y el Servicio de Dosimetría Interna de Cataluña.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

72.2 Del Servicio de Coordinación de Actividades Radioactivas dependen:

a) La Sección de Estudios e Informes Técnicos.

b) La Sección de Inspección de Instalaciones Radioactivas, Transportes y Licencias.

c) La Sección de Instalaciones de Rayos X de Radiodiagnosis Médica.

Artículo 73

Sección de Estudios e Informes Técnicos

La Sección de Estudios e Informes Técnicos tiene las siguientes funciones:

a) Estudiar la documentación presentada para autorizar nuevas instalaciones radiactivas o para modificar o clausurar las existentes.

b) Realizar las inspecciones de comprobación y preparar los informes correspondientes para remitir al Consejo de Seguridad Nuclear.

c) Llevar a cabo la evaluación técnica del funcionamiento de las instalaciones radiactivas.

d) Coordinar las actuaciones de intervención administrativa y de muestreo relativas a la vigilancia radiológica ambiental.

e) Preparar las propuestas de resolución de expedientes sancionadores.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 74

Sección de Inspección de Instalaciones Radioactivas, Transportes y Licencias

La Sección de Inspección de Instalaciones Radioactivas, Transportes y Licencias tiene las siguientes funciones:

a) Realizar las inspecciones de control y especiales de las instalaciones radiactivas.

b) Realizar la inspección en los transportes de material radiactivo, así como de combustibles nucleares y residuos radiactivos.

c) Controlar y coordinar el proceso de licenciamiento del personal profesional supervisor y operador de las instalaciones radiactivas y del trámite y evaluación de la documentación para la homologación de cursos de formación.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 75

Sección de Instalaciones de Rayos X de Radiodiagnosis Médica

La Sección de Instalaciones de Rayos X de Radiodiagnosis Médica tiene las siguientes funciones:

a) Realizar las inspecciones de control y especiales en las instalaciones de rayos X de radiodiagnóstico médico en las unidades técnicas y los servicios de protección radiológica, y en las empresas de venta y asistencia técnica de equipos.

b) Realizar la evaluación técnica del funcionamiento de las instalaciones desde el punto de vista de la seguridad y de la protección radiológica.

c) Coordinar las actuaciones necesarias para el correcto cumplimiento de las medidas correctoras en las instalaciones de rayos X.

d) Proponer medidas sancionadoras.

e) Supervisar el registro de instalaciones de rayos X para usos médicos.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 76

Subdirección General de Seguridad Industrial

76.1 La Subdirección General de Seguridad Industrial tiene las siguientes funciones:

a) Proponer y ejecutar la política de seguridad industrial.

b) Proponer la aprobación de disposiciones en materia de seguridad industrial.

c) Gestionar el modelo de seguridad industrial.

d) Ejercer el control sobre los agentes de la seguridad industrial para asegurar la calidad del servicio y una competencia efectiva entre los operadores de la inspección.

e) Fomentar la cultura de la seguridad industrial y difundir los valores de la prevención de los riesgos industriales.

f) Proponer convenios de colaboración en relación con la seguridad industrial con otras administraciones públicas y organismos.

g) Ejecutar las competencias en relación con el control de los riesgos inherentes a los accidentes graves que son consecuencia de la presencia de sustancias peligrosas en los establecimientos definidos en la normativa vigente reguladora de la materia.

h) Supervisar y controlar los compromisos de calidad, requisitos y obligaciones de los agentes de la seguridad.

i) Gestionar las acciones y los programas de difusión y promoción de la seguridad industrial.

j) Realizar el seguimiento de las obligaciones económicas y de la liquidación de las tasas de los operadores de la inspección.

k) Gestionar las campañas de control del cumplimiento de las obligaciones administrativas de las personas titulares de las actividades industriales, de las instalaciones y de los automóviles sometidos a inspecciones periódicas.

l) Planificar y realizar el seguimiento del control técnico de las actuaciones de los agentes de la seguridad del sector químico.

m) Coordinar el análisis y la investigación de accidentes e incidentes en establecimientos y en las instalaciones del sector químico, y proponer mejoras para la seguridad.

n) Resolver las solicitudes de autorización de los centros técnicos de tacógrafos.

o) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

76.2 De la Subdirección General de Seguridad Industrial dependen:

a) El Servicio de Seguridad de Instalaciones.

b) El Servicio de Automóviles, Metrología y Productos.

Artículo 77

Servicio de Seguridad de Instalaciones

77.1 El Servicio de Seguridad de Instalaciones tiene las siguientes funciones:

a) Proponer, elaborar y ejecutar la normativa relativa a la seguridad de las instalaciones de seguridad industrial: aparatos elevadores, equipos de presión, instalaciones térmicas en los edificios, instalaciones frigoríficas, instalaciones receptoras de alta tensión, instalaciones receptoras de baja tensión, instalaciones receptoras de gases combustibles, instalaciones petrolíferas para uso propio e instalaciones de protección contra incendios.

b) Planificar, coordinar y realizar el seguimiento del control técnico de la actuación de los agentes de la seguridad.

c) Coordinar el análisis y la investigación de accidentes e incidentes en las instalaciones de seguridad industrial.

d) Planificar, dirigir y realizar el seguimiento de las tareas de promoción, difusión y formación en relación con la seguridad de las instalaciones de seguridad industrial.

e) Proponer e implementar convenios de colaboración, en relación con las instalaciones de seguridad industrial, con otras administraciones públicas, organismos o entidades.

f) Participar en las comisiones de coordinación y grupos de trabajo existentes en relación con las instalaciones de seguridad industrial.

g) Resolver las solicitudes de autorización de exención de norma y las solicitudes de autorización de pruebas de seguridad equivalentes.

h) Ejercer la potestad sancionadora atribuida por la normativa vigente.

i) Coordinar las unidades de los servicios territoriales con competencias en las instalaciones de seguridad industrial.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

77.2 Del Servicio de Seguridad de Instalaciones dependen:

a) La Sección de Instalación de Equipos en Presión.

b) La Sección de Aparatos Elevadores e Instalaciones Térmicas.

c) La Sección de Instalaciones Energéticas Receptoras.

Artículo 78

Sección de Instalación de Equipos en Presión

La Sección de Instalación de Equipos en Presión tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar informes, propuestas de normativa, instrucciones y convenios relativos a la seguridad de las instalaciones: equipos a presión, frío industrial y protección contra incendios.

b) Llevar a cabo el control técnico de los agentes que actúan en estas instalaciones, de acuerdo con la normativa e instrucciones establecidas.

c) Estudiar e investigar los accidentes e incidentes que se produzcan en estas instalaciones.

d) Participar en las tareas de promoción, difusión y formación en relación con la seguridad de estas instalaciones.

e) Gestionar los expedientes y consultas en relación con la seguridad de estas instalaciones.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 79

Sección de Aparatos Elevadores e Instalaciones Térmicas

La Sección de Aparatos Elevadores e Instalaciones Térmicas tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar informes, propuestas de normativa y convenios relativos a la seguridad de las instalaciones de aparatos elevadores, de las instalaciones térmicas en edificios y de productos petrolíferos para uso propio.

b) Realizar el control técnico de los agentes que actúan en estas instalaciones, de acuerdo con la normativa e instrucciones establecidas.

c) Estudiar e investigar los accidentes y los incidentes que se produzcan en estas instalaciones.

d) Participar en las tareas de promoción, difusión y formación en relación con la seguridad de estas instalaciones.

e) Gestionar los expedientes y consultas en relación con la seguridad de estas instalaciones.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 80

Sección de Instalaciones Energéticas Receptoras

La Sección de Instalaciones Energéticas Receptoras tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar informes, propuestas de normativa, instrucciones y convenios relativos a la seguridad de las instalaciones privadas de alta y baja tensión y privadas de gases combustibles.

b) Realizar el control técnico de los agentes que actúan en estas instalaciones, de acuerdo con la normativa e instrucciones establecidas.

c) Estudiar e investigar los accidentes y los incidentes que se produzcan en estas instalaciones.

d) Participar en las tareas de promoción, difusión y formación en relación con la seguridad de estas instalaciones.

e) Gestionar los expedientes y consultas en relación con la seguridad de estas instalaciones.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 81

Servicio de Automóviles, Metrología y Productos

81.1 El Servicio de Automóviles, Metrología y Productos tiene las siguientes funciones:

a) Proponer, elaborar y ejecutar la normativa relativa a la seguridad de los automóviles, la prestación del servicio de inspección técnica de vehículos, los talleres de reparación de vehículos, la seguridad de los productos industriales, los instrumentos de medida, la metrología en todas sus áreas, incluido el control metrológico de las instalaciones petrolíferas, sin perjuicio de las funciones del departamento competente en materia de energía, y la contrastación de metales preciosos.

b) Controlar y supervisar las actuaciones de los agentes de la seguridad que actúan en estos ámbitos.

c) Coordinar el análisis y la investigación de accidentes e incidentes en estos ámbitos.

d) Planificar, dirigir y realizar el seguimiento de las tareas de promoción, difusión y formación en relación con la seguridad de estos ámbitos.

e) Proponer e implementar convenios de colaboración, en estos ámbitos, con otras administraciones públicas y organismos.

f) Participar en las comisiones de coordinación y grupos de trabajo existentes en estos ámbitos.

g) Controlar y supervisar la prestación del servicio de inspección técnica de vehículos.

h) Definir e implementar los trámites administrativos y las comunicaciones que la ciudadanía y las empresas deben realizar con la Administración de la Generalitat en estos ámbitos en coordinación con los órganos competentes.

i) Controlar y supervisar la actividad de los laboratorios de contrastación de los metales preciosos.

j) Resolver las consultas, denuncias, quejas y reclamaciones planteadas por la ciudadanía en relación con estos ámbitos.

k) Planificar la actividad inspectora y las actuaciones de vigilancia del mercado en estos ámbitos.

l) Resolver los trámites administrativos de las solicitudes y comunicaciones establecidas por la normativa.

m) Proponer e implementar los contratos administrativos en relación con estos ámbitos.

n) Ejercer la potestad sancionadora atribuida por la normativa vigente.

o) Coordinar las unidades de los servicios territoriales con competencias en estos.

p) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

81.2 Del Servicio de Automóviles, Metrología y Productos dependen:

a) La Sección de Productos.

b) La Sección de Metrología.

c) La Sección de Inspección Técnica de Vehículos.

Artículo 82

Sección de Productos

La Sección de Productos tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar informes, propuestas de normativa, instrucciones y convenios relativos a la seguridad de los productos industriales.

b) Llevar a cabo el control técnico de las entidades que realizan la inspección o la evaluación de conformidad de productos industriales.

c) Proponer y ejecutar programas de vigilancia del mercado en relación con la seguridad de los productos industriales.

d) Estudiar e investigar los accidentes e incidentes relacionados con los productos industriales.

e) Participar en las tareas de promoción, difusión y formación en relación con los productos industriales.

f) Gestionar los expedientes administrativos, las quejas y las consultas en relación con la seguridad de los productos industriales.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 83

Sección de Metrología

La Sección de Metrología tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar informes y propuestas de normativa, instrucciones y convenios relativos a la metrología legal y la contrastación de metales preciosos.

b) Llevar a cabo el control técnico de los organismos de control y verificación metrológica, así como de los laboratorios de contrastación de metales preciosos.

c) Participar en las tareas de promoción, difusión y formación en relación con la metrología legal y la contrastación de metales preciosos.

d) Gestionar los expedientes administrativos, las quejas y las consultas en relación con la metrología legal y la contrastación de metales preciosos.

e) Proponer y ejecutar programas de vigilancia del mercado en relación con los instrumentos de medida.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 84

Sección de Inspección Técnica de Vehículos

La Sección de Inspección Técnica de Vehículos tiene las siguientes funciones:

a) Proponer e informar normativa, instrucciones y convenios relativos a la seguridad de los automóviles y la prestación del servicio de inspección técnica de los vehículos.

b) Participar en las tareas de promoción, difusión y formación en relación con la seguridad de los automóviles.

c) Gestionar los expedientes administrativos, las quejas y las consultas en relación con la seguridad de los automóviles y la prestación del servicio de inspección técnica de vehículos.

d) Proponer y ejecutar programas de vigilancia del mercado en relación con la seguridad de los automóviles.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 85

Servicio de Régimen Jurídico y de Análisis y Control de la Actividad

85.1 El Servicio de Régimen Jurídico y de Análisis y Control de la Actividad tiene las siguientes funciones en los ámbitos mineros y de seguridad industrial:

a) Coordinar y controlar las actividades de la administración minera y de seguridad industrial de Cataluña, y cumplir los requerimientos de información dirigidos a la Dirección General.

b) Realizar el seguimiento de los proyectos y procesos en el ámbito jurídico.

c) Realizar el seguimiento del desarrollo de las actuaciones correspondientes del Plan de Gobierno y del Plan departamental, y coordinar la elaboración de la memoria anual.

d) Coordinar la respuesta a preguntas y otras iniciativas parlamentarias, y de otras instituciones.

e) Analizar desde el punto de vista jurídico las propuestas reguladoras y coordinar la preparación de la documentación técnica necesaria.

f) Coordinar y controlar la actualización de los contenidos en el sitio web del Departamento, en coordinación con la Dirección de Servicios.

g) Coordinar y supervisar la gestión de los recursos humanos, en coordinación con la Dirección de Servicios.

h) Supervisar y colaborar en el desarrollo de los sistemas de gestión electrónica de los expedientes en el ámbito minero y en el ámbito de seguridad industrial, en coordinación con la Dirección de Servicios.

i) Prestar apoyo jurídico en la elaboración de los convenios.

j) Elaborar la propuesta de resolución de los recursos administrativos.

k) Tramitar los recursos contencioso-administrativos.

l) Tramitar los procedimientos sancionadores.

m) Asesorar jurídicamente en relación con los criterios de resolución de los expedientes relativos a la declaración de caducidad de los derechos mineros.

n) Asesorar jurídicamente en relación con los criterios de resolución en materia de instalaciones radiactivas en aplicación del encargo de gestión del Consejo de Seguridad Nuclear.

o) Gestionar los expedientes de contratación relativos al ámbito minero y a los ámbitos de protección radiológica y de seguridad industrial.

p) Gestionar la correcta ejecución del programa de minas y del programa de seguridad industrial del presupuesto, así como tramitar las modificaciones presupuestarias necesarias.

q) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

85.2 El Servicio de Régimen Jurídico y de Análisis y Control de la Actividad actúa, en lo que respecta a sus funciones de asesoramiento jurídico, de acuerdo con los criterios de la Asesoría Jurídica del Departamento.

85.3 Del Servicio de Régimen Jurídico y de Análisis y Control de la Actividad depende la Sección de Asesoramiento Jurídico y Coordinación Administrativa.

Artículo 86

Sección de Asesoramiento Jurídico y Coordinación Administrativa

La Sección de Asesoramiento Jurídico y Coordinación Administrativa tiene las siguientes funciones:

a) Asesorar jurídicamente a las unidades de la Dirección General en sus diferentes ámbitos de actuación.

b) Elaborar las propuestas de normativa relativas a la actividad industrial y minera, de acuerdo con los criterios e indicaciones establecidos por el órgano competente de la Dirección General.

c) Realizar el seguimiento de todas las propuestas normativas y de trámites administrativos que afecten a los sectores industriales y mineros, a fin de garantizar su utilidad y facilidad para las empresas.

d) Realizar el seguimiento de las cuestiones y consultas presentadas en el ámbito de la industria y la minería en el Portal de la Transparencia.

e) Coordinar las actuaciones vinculadas al cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos en el ámbito de actuación de la Dirección General.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 87

Área de Análisis Estratégico

El Área de Análisis Estratégico se configura como área funcional y tiene las siguientes funciones:

a) Diseñar estrategias industriales de carácter transversal y sectorial, en el contexto que resitúa la política industrial como instrumento prioritario para la competitividad, la descarbonización y la autonomía estratégica.

b) Realizar el seguimiento de la implementación de la estrategia industrial catalana, en alineación con las estrategias industriales europeas y en coordinación con las unidades de los distintos departamentos de la Generalitat que ejecutan la política industrial en Cataluña, para asegurar una visión holística de las necesidades de la industria catalana.

c) Proporcionar información actual y prospectiva sobre la competitividad de los sectores industriales catalanes y de su cadena de valor, así como de las tendencias productivas globales, con el objetivo de poder diseñar políticas industriales anticipativas.

d) Realizar el seguimiento de las actuaciones públicas en los sectores industriales, y de sus resultados e impacto.

e) Gestionar el Observatorio de seguimiento de las actuaciones del Pacto nacional para la industria creado al efecto y, en colaboración con las entidades del Consejo Catalán de la Empresa, trabajar la plena capilaridad del Pacto, para llegar a todo el territorio y a todos los sectores industriales y empresas.

f) Planificar y supervisar los estudios de economía industrial que realice la Dirección General.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 88

Dirección General de Comercio

88.1 La Dirección General de Comercio tiene las siguientes funciones:

a) Planificar, dirigir y ejecutar las políticas relacionadas con los equipamientos comerciales, la actividad comercial y ferial, la artesanía y los servicios no sometidos a una normativa específica, de acuerdo con las directrices fijadas por el Gobierno.

b) Impulsar y promover iniciativas en el sector que sean de interés para la economía catalana.

c) Ordenar y controlar la actividad del comercio y ferial, de la artesanía y de los servicios no sometidos a una regulación específica.

d) Diseñar y coordinar las actuaciones relacionadas con el fomento de la competitividad del sector comercial, de la actividad ferial, de la artesanía y del sector de servicios de Cataluña no sometidos a una normativa específica; así como diseñar y coordinar las actuaciones relacionadas con la formación del sector comercial y de la artesanía.

e) Dirigir las actuaciones relativas al análisis y estudio del sector del comercio, de la actividad ferial y de la artesanía y de los servicios no sometidos a una normativa específica.

f) Ejercer la potestad sancionadora y resolver recursos contra actos o resoluciones dictados por órganos jerárquicamente inferiores y por los directores o directoras de los servicios territoriales.

g) Coordinar funcionalmente las unidades correspondientes de los servicios territoriales del Departamento en relación con las actuaciones y los programas en el territorio en materia de equipamientos comerciales, la actividad comercial y ferial, la artesanía y los servicios no sometidos a una normativa específica.

h) Otras funciones que le asigne la normativa vigente o que le encomiende el consejero o consejera.

88.2 De la Dirección General de Comercio depende la Subdirección General de Comercio.

Artículo 89

Subdirección General de Comercio

89.1 La Subdirección General de Comercio tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar y supervisar la elaboración, la modificación y la gestión de las normas que regulan la actividad comercial, las ferias, la artesanía y los servicios no sometidos a una regulación específica en el ámbito de las competencias del Departamento, así como el cumplimiento del marco legal vigente por parte de estas actividades.

b) Programar, coordinar y supervisar la actuación inspectora.

c) Iniciar los procedimientos en materia sancionadora que sean competencia de la Dirección General y resolver los procedimientos sancionadores en los que sea competente, de acuerdo con la normativa vigente.

d) Resolver las solicitudes de inscripción de las áreas de promoción económica urbana e inscribirlas en el Registro de las áreas de promoción económica urbana de Cataluña (RAPEUC), así como responsabilizarse del mantenimiento de este Registro, sin perjuicio de las competencias que el artículo 65.e) atribuye al Servicio de Apoyo Económico al Mantenimiento y Fomento de la Actividad Industrial.

e) Coordinar y supervisar la elaboración de propuestas de ordenación y planificación de equipamientos comerciales.

f) Ejercer el control de las actividades feriales, realizar su desarrollo normativo y tramitar las inscripciones en el Registro de actividades feriales.

g) Coordinar las actuaciones de la Dirección General con las entidades públicas y privadas organizadoras de actividades feriales.

h) Ejecutar los programas que le son propios en relación con los planes de dinamización y de incentivos al comercio y a las actividades feriales.

i) Coordinar y ejecutar las políticas de apoyo a la promoción y al desarrollo de las infraestructuras de la actividad ferial, las ayudas a recintos feriales, las aportaciones al capital fundacional y de nuevas actividades feriales, tanto de los servicios a las personas como a las empresas.

j) Impulsar y coordinar las políticas formativas en relación con el sector comercial y de artesanía.

k) Promover programas para impulsar la competitividad de las empresas comerciales.

l) Coordinar la actividad de los servicios territoriales del Departamento en el ejercicio de las funciones de esta Subdirección General.

m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

89.2 De la Subdirección General de Comercio dependen:

a) El Servicio de Ordenación de la Distribución Comercial.

b) El Servicio de Equipamientos Comerciales.

c) El Servicio para la Competitividad del Comercio.

d) El Área Jurídica de Comercio.

Artículo 90

Servicio de Ordenación de la Distribución Comercial

90.1 El Servicio de Ordenación de la Distribución Comercial tiene las siguientes funciones:

a) Dirigir las actuaciones en materia de inspección de actividades comerciales y de servicios en el ámbito de las competencias de la Dirección General.

b) Ejercer el control del cumplimiento de las normas que regulan la actividad comercial, las ferias, la artesanía y los servicios en el ámbito de las competencias de la Dirección General, así como del cumplimiento del marco legal vigente de estas actividades, e informar sobre estas materias.

c) Coordinar la labor inspectora de los servicios territoriales en el ámbito de las competencias de la Dirección General.

d) Informar y proponer la iniciación y resolución de los expedientes sancionadores que sean competencia de la Dirección General.

e) Supervisar y controlar las actuaciones sancionadoras en materia de comercio, ferias, artesanía y servicios, en coordinación con los servicios territoriales y demás ámbitos de la Dirección General.

f) Impulsar y participar en la elaboración e interpretación de la normativa relacionada con la ordenación comercial.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

90.2 Del Servicio de Ordenación de la Distribución Comercial dependen:

a) La Sección de Inspección.

b) La Sección de Procedimiento.

Artículo 91

Sección de Inspección

La Sección de Inspección tiene las siguientes funciones:

a) Programar y realizar las tareas de inspección en materia de comercio, ferias, artesanía y servicios, en coordinación con los servicios territoriales y con el resto de ámbitos de la Dirección General.

b) Asesorar y actuar de apoyo en las tareas de inspección de los servicios territoriales en los ámbitos propios de la Dirección General.

c) Realizar el seguimiento de las comunicaciones y hacer propuestas de autorización en materia de liquidaciones, saldos y ventas promocionales.

d) Realizar la verificación y coordinar la inspección de subvenciones otorgadas en el ámbito de comercio por el Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 92

Sección de Procedimiento

La Sección de Procedimiento tiene las siguientes funciones:

a) Proponer y tramitar las actuaciones de los expedientes sancionadores en materia de comercio, artesanía, ferias y servicios, y los informes relativos a los recursos administrativos que se interpongan, en coordinación con los servicios territoriales y con el resto de unidades de la Dirección General.

b) Asesorar y actuar prestando apoyo en la tramitación de los procedimientos sancionadores de los servicios territoriales en los ámbitos propios de la Dirección General.

c) Elaborar informes técnicos relativos al cumplimiento de la normativa comercial.

d) Estudiar, planificar y realizar el seguimiento de las actuaciones necesarias en relación con el cumplimiento de la normativa en materia de comercio, de ferias, de artesanía y de servicios en coordinación con la Inspección.

e) Prestar apoyo en el impulso y la participación en la elaboración e interpretación de la normativa relacionada con la ordenación comercial.

f) Informar y asesorar sobre la aplicación de la normativa de ordenación comercial.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 93

Servicio de Equipamientos Comerciales

93.1 El Servicio de Equipamientos Comerciales tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar las propuestas normativas de ordenación y planificación de los equipamientos comerciales.

b) Gestionar la aplicación de la normativa en materia de equipamientos comerciales y supervisar la tramitación de las solicitudes que se deriven, e informar y asesorar en esta materia.

c) Llevar a cabo la política de asistencia técnica para elaborar los programas de estrategia de orientación comercial.

d) Coordinar las actuaciones y la tramitación de los expedientes correspondientes a los servicios territoriales del Departamento para la ejecución de la política de equipamientos comerciales.

e) Coordinar los trabajos de elaboración del planeamiento territorial sectorial comercial.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

93.2 Del Servicio de Equipamientos Comerciales depende la Sección de Análisis de los Equipamientos Comerciales.

Artículo 94

Sección de Análisis de los Equipamientos Comerciales

La Sección de Análisis de los Equipamientos Comerciales tiene las siguientes funciones:

a) Estudiar, analizar y elaborar informes en materia de equipamientos comerciales en relación con el planeamiento urbanístico, las tramas urbanas consolidadas y las licencias comerciales, y otros que puedan derivarse, y colaborar con los servicios territoriales en materia de equipamientos comerciales.

b) Efectuar el análisis y el estudio relativos a los equipamientos comerciales.

c) Participar en la elaboración de la normativa de equipamientos comerciales.

d) Asesorar a otras instituciones, empresas y particulares sobre implantaciones en materia de equipamientos comerciales.

e) Participar en las relaciones con diferentes entidades públicas y privadas para desarrollar cuestiones técnicas incluidas en la normativa de política de equipamientos comerciales.

f) Elaborar las propuestas gráficas que se deriven de las actuaciones en equipamientos comerciales en los sistemas de información correspondientes.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 95

Servicio para la Competitividad del Comercio

El Servicio para la Competitividad del Comercio tiene las siguientes funciones:

a) Desarrollar instrumentos de prospectiva comercial que permitan analizar la evolución del sector y prestar apoyo a la toma de decisiones de la Dirección General de Comercio y de los agentes privados de la actividad.

b) Definir, impulsar y gestionar los modelos y proyectos específicos que promueva la Dirección General de Comercio en materia de calidad e innovación del comercio.

c) Contribuir al desarrollo del marco de las profesiones del comercio mediante el análisis de necesidades y tendencias del sector.

d) Definir, impulsar y coordinar las actuaciones relativas a la investigación, el análisis, el conocimiento y su transferencia como herramientas de gestión para la competitividad del sector del comercio.

e) Proponer e impulsar iniciativas que promuevan la cooperación y la coordinación entre administraciones y entidades en la consecución de los objetivos y funciones encomendadas al Servicio.

f) Colaborar en el impulso de la aplicación de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación en el sector del comercio.

g) Diseñar y gestionar las líneas de ayuda y fomento para el sector del comercio.

h) Elaborar las bases y la convocatoria de subvenciones y ayudas, y coordinar la gestión administrativa como órgano instructor.

i) Impulsar convenios de colaboración con los entes locales para la implementación de proyectos de mejora de la competitividad del tejido comercial.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 96

Área Jurídica de Comercio

96.1 El Área Jurídica de Comercio se configura como área funcional y tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar los informes sobre propuestas de nueva normativa, de modificación y de interpretación de la normativa comercial, de ferias, de artesanía y de servicios, y los relativos a los procesos contenciosos.

b) Informar sobre las normativas promovidas por otras administraciones públicas y organismos con respecto a la afectación a la actividad comercial, ferial, artesanal y de servicios.

c) Orientar la actividad de los servicios territoriales en materia de normativa comercial y de servicios, ferial y artesanal.

d) Elaborar las propuestas de resolución de excepcionalidad horaria.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

96.2 El Área Jurídica, en el ejercicio de sus funciones, actúa de acuerdo con los criterios de la Asesoría Jurídica del Departamento.

Artículo 97

Dirección General de Turismo

97.1 La Dirección General de Turismo tiene las siguientes funciones:

a) Diseñar, coordinar y ejecutar las políticas para el fomento de la competitividad del sector turístico, la innovación y la calidad de los productos turísticos de Cataluña.

b) Impulsar, diseñar y coordinar los instrumentos de planificación para que la actividad turística sea equilibrada y sostenible en el territorio.

c) Ordenar y controlar los establecimientos, las empresas y las actividades turísticas en el ámbito de las competencias del Departamento.

d) Diseñar y coordinar las actuaciones relacionadas con la formación del sector turístico.

e) Dirigir y coordinar las actuaciones relativas al análisis, estudio, conocimiento, investigación y definición de estrategias del sector turístico.

f) Diseñar y coordinar el apoyo a los entes locales para el fomento y la dinamización turística.

g) Ejercer la potestad inspectora, sancionadora y de disciplina turística de establecimientos, empresas y actividades turísticas regladas.

h) Impulsar, diseñar y coordinar la participación y la adecuación de las actuaciones que en el ámbito estatal e internacional puedan incidir en materia turística competencia de la Generalitat de Catalunya.

i) Planificar y dirigir el Registro de turismo de Cataluña.

j) Diseñar y coordinar las actuaciones relacionadas con la formación del sector turístico.

k) Coordinar y realizar el seguimiento de la estrategia y actuaciones de la actividad de la Agencia Catalana de Turismo, en el marco de las directrices de la Secretaría de Empresa e Innovación.

l) Emitir informes preceptivos en el marco de los procedimientos de elaboración y aprobación de planes urbanísticos.

m) Colaborar con el departamento competente en materia tributaria en relación con los criterios normativos relacionados con el impuesto sobre estancias en establecimientos turísticos, así como con el conjunto de departamentos con responsabilidad en la gestión de los ingresos derivados.

n) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

97.2 La Dirección General de Turismo se estructura en:

a) La Subdirección General de Ordenación e Inspección Turística.

b) La Subdirección General de Desarrollo Turístico Territorial.

c) La Subdirección General de Análisis y Prospectiva Turística.

Artículo 98

Subdirección General de Ordenación e Inspección Turística

98.1 La Subdirección General de Ordenación e Inspección Turística tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar y supervisar la elaboración, modificación y ejecución de las normas reguladoras de los establecimientos, empresas y actividades turísticas en el ámbito de las competencias del Departamento.

b) Programar, coordinar y supervisar los procesos de verificación y control, y la actuación inspectora, sancionadora y de disciplina de la Dirección General.

c) Definir, impulsar y gestionar los modelos y proyectos específicos que impulse la Dirección General en materia de calidad e innovación turística.

d) Gestionar los datos del Registro de turismo de Cataluña y sistematizar el procedimiento de información en organismos y entes públicos o entidades y empresas privadas.

e) Coordinar la actividad de los servicios territoriales en el ejercicio de las funciones de esta Subdirección.

f) Supervisar el apoyo técnico necesario para el desarrollo efectivo de las funciones y tareas propias de las mesas sectoriales turísticas de interlocución público-privadas que se constituyan en el seno del Departamento y de la Comisión Interdepartamental de Turismo.

g) Participar en la redacción del Plan territorial sectorial de turismo de Cataluña en todo lo referente a su ámbito de competencia.

h) Proponer a la Dirección General la aprobación de circulares e instrucciones en el ámbito de competencia de la Subdirección.

i) Prestar el apoyo técnico y jurídico necesario para la tramitación y aprobación de convenios, protocolos o acuerdos de voluntad en el ámbito de competencia de la Subdirección.

j) Mantener y proponer la publicación de nuevos conjuntos de datos relativos a su ámbito competencial, en el marco de la estrategia de gobierno abierto de la Generalitat de Catalunya.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

98.2 De la Subdirección General de Ordenación e Inspección Turística depende el Servicio de Régimen Jurídico Turístico.

Artículo 99

Servicio de Régimen Jurídico Turístico

99.1 El Servicio de Régimen Jurídico Turístico tiene las siguientes funciones:

a) Prestar el apoyo técnico necesario al Departamento para la formulación y tramitación de las propuestas normativas en el ámbito del turismo en Cataluña, así como valorar el impacto que pueda generar la tramitación y aprobación de normativas europeas, estatales o sectoriales catalanas con incidencia sobre el turismo en Cataluña.

b) Participar en las tareas de coordinación técnico-jurídica con la Administración General del Estado, la Comisión Europea y otros departamentos de la Generalitat de Catalunya en todo lo que la Dirección General sea oportunamente requerida o sea de su interés hacerlo.

c) Analizar los instrumentos de planeamiento urbanístico sometidos al informe preceptivo de la Dirección General desde la perspectiva jurídica y de aplicación de normativa turística y llevar a cabo su oportuna valoración, en coordinación con el resto de unidades de la Dirección General competentes en la valoración de los planes.

d) Elaborar las propuestas para la ordenación de los establecimientos, empresas y actividades turísticas, así como efectuar la interpretación de la normativa turística y sistematizar su información en relación con su aplicación.

e) Informar, investigar y proponer la resolución de los expedientes competencia del Servicio.

f) Prestar el apoyo administrativo y técnico necesario a la Dirección General en la ejecución de modelos y proyectos específicos derivados del desarrollo de políticas de ordenación turística.

g) Atender y responder consultas sobre la interpretación de la normativa turística que puedan llegar desde el mundo local, el sector empresarial o la ciudadanía en general.

h) Preparar y velar por la tramitación correcta y ágil de convenios, protocolos o acuerdos de voluntad en el ámbito de la Subdirección General de Ordenación Turística.

i) Diseñar y proponer la adopción por la Subdirección y Dirección General del Plan de Inspección y las campañas específicas de inspección.

j) Coordinar las actuaciones inspectoras en el ámbito de la actividad turística en Cataluña con las administraciones locales catalanas.

k) Prestar apoyo jurídico a las unidades en los asuntos de la Dirección General que se le encomienden.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

99.2 Del Servicio de Régimen Jurídico Turístico dependen:

a) La Sección de Procedimiento.

b) La Sección de Inspección.

c) La Sección de Actividad Turística.

Artículo 100

Sección de Procedimiento

La Sección de Procedimiento tiene las siguientes funciones:

a) Abrir diligencias e instruir, si procede, expedientes sancionadores derivados del control y la disciplina administrativa necesaria en el ejercicio de la actividad turística ilegal o irregular.

b) Coordinar las actuaciones que en materia sancionadora puedan derivarse en el ejercicio de las funciones a escala intradepartamental, interdepartamental e interadministrativa, así como instruir y tramitar los expedientes sancionadores que correspondan al ámbito territorial de Barcelona y cuando el ámbito territorial sea superior al de un servicio territorial.

c) Preparar las resoluciones sancionadoras que corresponda dictar a los órganos de la Dirección General en primera instancia.

d) Instruir y tramitar, si procede, los expedientes de restablecimiento de la legalidad turística correspondientes al ámbito territorial de Barcelona y cuando el ámbito territorial sea superior al de un servicio territorial.

e) Coordinar la actuación de los servicios territoriales del Departamento en materia sancionadora y determinar sus criterios de aplicación de la normativa turística.

f) Preparar las resoluciones de restablecimiento de la legalidad turística que corresponda dictar a los órganos de la Dirección General en primera instancia.

g) Informar y tramitar los recursos interpuestos contra resoluciones de su ámbito.

h) Desarrollar, si procede, acciones de mediación para la resolución pactada de los conflictos.

i) Recopilar y facilitar el tratamiento y la visualización de los datos de su ámbito funcional.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 101

Sección de Inspección

La Sección de Inspección tiene las siguientes funciones:

a) Diseñar e implementar nuevas herramientas y recursos técnicos y tecnológicos de inspección de la actividad de alojamiento turístico, con especial atención a la oferta de alojamiento ilegal.

b) Planificar y coordinar las actuaciones del personal dedicado a las tareas de inspección.

c) Diseñar juntamente con otros departamentos y organismos competentes de la Generalitat de Catalunya y otras administraciones públicas actuaciones inspectoras integrales en el ámbito de las actividades de alojamiento turístico.

d) Efectuar la coordinación técnica de las actuaciones territoriales de inspección de los establecimientos, empresas y actividades turísticas, y ejecutar su política de inspección.

e) Supervisar los estudios técnicos y los proyectos presentados por las empresas turísticas y evaluar su adecuación a la normativa aplicable.

f) Informar sobre las condiciones y requisitos normativos de las empresas y establecimientos para el ejercicio de la actividad turística.

g) Asesorar y actuar de apoyo en las tareas de inspección en materia de turismo a petición de otras unidades de la Dirección General, así como de los servicios territoriales.

h) Ejecutar las visitas técnicas de verificación del cumplimiento de estándares y requisitos en procesos de categorización, reconocimiento de especialidad y distinción en calidad a los que se hayan adherido voluntariamente establecimientos, empresas y actividades turísticas y de interés turístico.

i) Estudiar, planificar y realizar el seguimiento de establecimientos, empresas y actividades turísticas en relación con el control de disciplina turística, calidad y marco leal de competencia que se deriven del régimen jurídico de aplicación.

j) Recopilar y facilitar el tratamiento y la visualización de los datos de su ámbito funcional.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 102

Sección de Actividad Turística

La Sección de Actividad Turística tiene las siguientes funciones:

a) Mantener el Registro de Turismo de Cataluña y supervisar su funcionamiento, así como recopilar y facilitar el tratamiento y la visualización de los datos contenidos en el mismo.

b) Efectuar las tareas de control para el ejercicio de la actividad turística según el marco legal y, si procede, instruir los expedientes de revisión de la inscripción en el Registro de turismo de Cataluña correspondientes al ámbito territorial de Barcelona.

c) Preparar las resoluciones de los expedientes de revisión de la inscripción en el Registro de turismo de Cataluña correspondientes al ámbito territorial de Barcelona.

d) Informar y tramitar los recursos interpuestos contra resoluciones de su ámbito.

e) Elaborar los informes preceptivos relacionados con la actividad turística de acuerdo con el marco legal vigente.

f) Ejecutar las actuaciones necesarias para realizar intercambios de datos entre administraciones públicas y entidades del sector de acuerdo con las previsiones legales vigentes.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 103

Subdirección General de Desarrollo Turístico Territorial

103.1 La Subdirección General de Desarrollo Turístico Territorial tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar, proponer y coordinar los programas de actuación turística con incidencia territorial de acuerdo con los objetivos del Departamento.

b) Elaborar las propuestas de actuación de las líneas de apoyo a la dinamización turística territorial.

c) Diseñar y gestionar las líneas de ayuda y fomento para el sector.

d) Analizar y estudiar los recursos y la actividad turística de cada territorio, y definir y ejecutar actuaciones de mejora del sector.

e) Diseñar y gestionar la actividad de información y difusión turística.

f) Coordinar la Red de Oficinas de Turismo de Cataluña y dirigir el funcionamiento de las oficinas de turismo propias de la Generalitat de Catalunya.

g) Coordinar la actividad de los servicios territoriales en el ejercicio de las funciones de la Subdirección General.

h) Proponer la adopción de las actuaciones necesarias para dar cumplimiento a los objetivos de desarrollo sostenible en el ámbito del turismo en Cataluña, con especial atención a factores como el cambio climático, la preservación del medio natural, la eficiencia energética, el ahorro de agua, la descarbonización de la economía turística y la mejora de las condiciones laborales del sector.

i) Diseñar y ejecutar un calendario de acciones de la Dirección General en desarrollo del apartado anterior.

j) Participar y colaborar, si procede, en la ejecución y definición de políticas de cooperación turística de ámbito europeo e internacional.

k) Participar en la redacción del plan territorial sectorial de turismo de Cataluña en todo lo referente a su ámbito de competencia.

l) Elaborar instrumentos de planificación estratégica u operativa para que la actividad turística sea equilibrada y sostenible en el territorio.

m) Impulsar acciones de mejora de la competitividad de los destinos turísticos catalanes.

n) Elaborar la propuesta de anteproyecto de presupuesto anual de la Dirección General, el control y la gestión económicos y la justificación económica de las líneas de subvención de la Dirección General.

o) Prestar el apoyo técnico y administrativo necesario para la gestión del Fondo para el fomento del turismo en el ámbito de competencia de la Dirección General y cooperar con los departamentos competentes en materia de tributos y los que sean responsables en el destino de los ingresos derivados del impuesto sobre estancias en establecimientos turísticos para garantizar una gestión adecuada.

p) Coordinar y supervisar la gestión de los recursos humanos de la Dirección General, en coordinación con la Dirección de Servicios.

q) Diseñar y gestionar los procesos vinculados al sistema catalán de calidad y competitividad turística.

r) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

103.2 De la Subdirección General de Desarrollo Turístico Territorial dependen:

a) El Servicio de Planificación Turística.

b) El Servicio de Información y Difusión Turística.

Artículo 104

Servicio de Planificación Turística

El Servicio de Planificación Turística tiene las siguientes funciones:

a) Analizar el estado de la oferta de recursos y de la demanda en los territorios, elaborar propuestas y programas de fomento y dinamización turística, y realizar el seguimiento y control de las actuaciones desarrolladas por los sectores público y privado con el apoyo de la Dirección General.

b) Gestionar los acuerdos de cooperación entre administraciones y entre el sector público y el privado para la implantación de planes de fomento y dinamización turística y de planes de creación y dinamización de productos de alcance superior a las divisiones administrativas tradicionales.

c) Diseñar y gestionar líneas de fomento para la actividad turística de los sectores público y privado y elaborar las propuestas para su financiación.

d) Proponer, definir y ejecutar los planes del Departamento en materia de señalización turística en coordinación con otros departamentos o entes locales.

e) Estudiar y analizar cualquier disposición o herramienta de planeamiento de otros departamentos o administraciones que tengan incidencia sobre el sector turístico.

f) Analizar los instrumentos de planeamiento urbanístico sometidos al informe preceptivo de la Dirección General desde la perspectiva de la planificación territorial o estratégica turística y efectuar su valoración oportuna, en coordinación con el resto de unidades de la Dirección General competentes en la valoración de los planes.

g) Prestar la asistencia técnica necesaria para la redacción y la formulación del Plan territorial sectorial turístico de Cataluña.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 105

Servicio de Información y Difusión Turística

105.1 El Servicio de Información y Difusión Turística tiene las siguientes funciones:

a) Gestionar el funcionamiento de las oficinas de turismo propias de la Generalitat de Catalunya y articular técnicamente la Red de oficinas de turismo de Cataluña.

b) Gestionar y coordinar el funcionamiento de los canales de difusión de información turística en los que el Departamento pueda participar, especialmente los que utilicen las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

c) Proponer y gestionar acciones de cooperación con otros entes para implementar actividades de información, comercialización y dinamización turística.

d) Proponer, supervisar y gestionar los programas, las acciones informativas y de difusión, las publicaciones y el material de divulgación de la oferta turística de Cataluña.

e) Participar y colaborar, si procede, en redes y acciones de alcance estatal e internacional relacionadas con los ámbitos funcionales del servicio.

f) Proponer el programa de publicaciones y el material informativo de la Dirección General de Turismo, gestionar la edición, propia o en colaboración con otros entes vinculados al Departamento, otras administraciones o agentes del sector, y garantizar una distribución adecuada.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 106

Subdirección General de Análisis y Prospectiva Turística

La Subdirección General de Análisis y Prospectiva Turística actúa en coordinación con el Gabinete Técnico de la Secretaría General del Departamento y tiene las siguientes funciones:

a) Diseñar y velar por el desarrollo del sistema de datos en el ámbito del turismo en Cataluña, en el marco colaborativo del modelo de cuádruple hélice: academia, administración, empresa y sociedad civil.

b) Impulsar la interoperabilidad de los servicios digitales y el intercambio de información y datos dentro de la Administración de la Generalitat, entre administraciones y entre estas administraciones y las universidades y centros de investigación, así como el sector privado y la sociedad civil, en el marco colaborativo del modelo de cuádruple hélice.

c) Fomentar la suscripción de convenios y acuerdos de compartición de datos entre la Administración de la Generalitat y otras administraciones públicas, universidades, centros de investigación y asociaciones y fundaciones empresariales o de otra índole de interés en el ámbito del turismo, en el marco colaborativo del modelo de cuádruple hélice.

d) Elaborar, proponer, impulsar y supervisar el uso intensivo de los datos en los instrumentos de planificación estratégica y territorial sectorial del turismo en Cataluña.

e) Desarrollar instrumentos de prospectiva turística de utilidad para la planificación territorial sectorial y estratégica y la gestión pública y privada de la actividad.

f) Proponer, planificar y liderar el establecimiento de las políticas relativas a los datos en el ámbito del turismo, desde la triple escala global, regional y catalana, así como su gobernanza pública, en todo su ciclo de vida, bajo la coordinación del departamento competente en materia de administración digital.

g) Coordinar la elaboración y la difusión de estudios, indicadores y otras herramientas de apoyo a la planificación y evaluación de los datos de interés turístico en Cataluña y en el contexto regional, mundial y global.

h) Impulsar el ecosistema de innovación digital turística en Cataluña.

i) Impulsar la innovación y transformación digital en el sector turístico en coordinación con los órganos competentes en tecnologías de la información, políticas digitales e investigación.

j) Participar en redes de innovación digital de ámbito local, estatal e internacional, y promover la adopción de tecnologías digitales en el tejido económico y empresarial turístico.

k) Desarrollar la estrategia de inteligencia artificial e impulsar las actuaciones organizativas necesarias para la coordinación y la supervisión de la inteligencia artificial en el ámbito del turismo en Cataluña, en coordinación con la unidad directiva de la Generalitat de Catalunya competente en materia de inteligencia artificial.

l) Impulsar y supervisar los proyectos, medidas y actuaciones relativos a la innovación, así como las funciones de gestión del conocimiento, transparencia, difusión, comunicación, divulgación y formación, en el ámbito del turismo en Cataluña.

m) Implementar las políticas formativas y relativas a profesiones turísticas de acuerdo con el diseño y la orientación de la Dirección General, en el marco de la coordinación con el departamento competente en materia de educación.

n) Impulsar y organizar eventos, foros y congresos, nacionales e internacionales, en el ámbito de la innovación y las tecnologías digitales aplicadas a la economía y la experiencia turística.

o) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 107

Subdirección General de Emprendimiento

107.1 La Subdirección General de Emprendimiento tiene las siguientes funciones:

a) Planificar y diseñar los planes y programas para el fomento del espíritu emprendedor y la cultura empresarial en Cataluña.

b) Elaborar programas de formación para el emprendimiento, a fin de potenciar el talento y la visión estratégica y promover la innovación y la competitividad.

c) Elaborar las herramientas y los instrumentos para la promoción de la creación y consolidación de empresas en cualquiera de sus fórmulas jurídicas y la promoción de la perspectiva de género interseccional en las políticas empresariales.

d) Elaborar las bases reguladoras y las convocatorias de ayudas y subvenciones, los criterios de valoración de los proyectos y hacer la propuesta de resolución de acuerdo con el plan estratégico de subvenciones departamental.

e) Elaborar los criterios para la gestión de los programas.

f) Realizar la propuesta de registro de las entidades prestadoras de servicios.

g) Analizar experiencias en el marco internacional sobre programas de apoyo al emprendimiento y la innovación para implementar nuevas estrategias en el modelo catalán.

h) Colaborar con otros departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya y otras administraciones u organismos para actuaciones relacionadas con el emprendimiento, el autoempleo y la formación empresarial.

i) Coordinar y supervisar el ofrecimiento de servicios de asesoramiento a los emprendedores y emprendedoras en la creación y consolidación de empresas y en la transmisión empresarial y segundas oportunidades en coordinación con otras unidades del Departamento.

j) Asesorar a las unidades de los servicios territoriales en materia de fomento del emprendimiento y la innovación empresarial en todo el territorio.

k) Elaborar programas de formación de fomento de las iniciativas empresariales.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

107.2 De la Subdirección General depende el Servicio de Promoción del Emprendimiento.

Artículo 108

Servicio de Promoción del Emprendimiento

El Servicio de Promoción del Emprendimiento tiene las siguientes funciones:

a) Gestionar los planes y programas establecidos por la Subdirección relativos al fomento del emprendimiento, así como supervisar la ejecución del presupuesto.

b) Realizar el seguimiento técnico y la valoración de las acciones en materia de emprendimiento en coordinación con los diferentes órganos del Departamento.

c) Verificar la ejecución de las acciones y la justificación económica de las subvenciones, así como realizar las liquidaciones y las propuestas de revocación correspondientes.

d) Promover el asesoramiento, la formación y el acompañamiento en el proceso emprendedor. e) Implementar las herramientas y los instrumentos que permitan el fomento del emprendimiento, como potenciar el talento y la innovación empresarial, así como el registro de las entidades prestadoras de servicios, de acuerdo con las directrices de la Subdirección.

f) Realizar estudios, análisis y seguimientos sobre variables relativas a la creación de empresas.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 109

Servicio de Planificación y Coordinación

El Servicio de Planificación y Coordinación tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar y realizar el seguimiento de la participación de la Secretaría de Empresa e Innovación en las actuaciones y las medidas con otras unidades, entidades, departamentos e instituciones.

b) Planificar, elaborar y coordinar informes de seguimiento y análisis para facilitar la toma de decisiones y la evaluación de las políticas.

c) Coordinar y realizar el seguimiento de los proyectos impulsados por la Secretaría de Empresa e Innovación.

d) Planificar y realizar el seguimiento de sistemas de indicadores estratégicos.

e) Planificar, coordinar y realizar el seguimiento de la actividad subvencional, y actuar, si procede, como órgano instructor.

f) Analizar, proponer mejoras y prestar apoyo en materia de procedimientos y elaboración de disposiciones, de acuerdo con la Dirección de Servicios y la Asesoría Jurídica.

g) Prestar apoyo en la coordinación de la tramitación de las iniciativas parlamentarias, de acuerdo con la Oficina de Relaciones Institucionales.

h) Prestar apoyo en la coordinación de la elaboración del Plan de Gobierno y del Plan departamental y realizar el seguimiento de la ejecución, de acuerdo con el Gabinete Técnico.

i) Coordinar la participación en programas interdepartamentales y realizar su seguimiento, de acuerdo con el Gabinete Técnico.

j) Coordinar la elaboración de la propuesta de presupuesto de la Secretaría de Empresa e Innovación y realizar el seguimiento de la ejecución, de acuerdo con la Dirección de Servicios y el Gabinete Técnico.

k) Prestar apoyo en materia de comunicación, intervenciones, actos y visitas institucionales en los que participa la Secretaría de Empresa e Innovación.

l)Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 110

Área de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cataluña

El Área de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cataluña se configura como área funcional y tiene las siguientes funciones:

a) Gestionar la tutela y velar por el cumplimiento de la normativa sectorial aplicable a las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de Cataluña y del Consejo General de las Cámaras.

b) Estudiar y proponer la resolución de aprobación y autorización, si procede, de las actividades de las cámaras y del Consejo General sujetas a tutela administrativa y fiscalización, así como de las reclamaciones y recursos, si los hubiere.

c) Gestionar las actuaciones y proponer la resolución que corresponda en los asuntos de modificación del ámbito territorial y de suspensión de las actividades de los órganos de gobierno de las cámaras y del Consejo General, mediante expediente contradictorio.

d) Coordinar, supervisar y gestionar las actuaciones que implica la tutela en los procesos electorales para la renovación de los órganos de gobierno de las Cámaras y del Consejo General.

e) Prestar apoyo administrativo y asistencia técnica a la Junta Electoral Central en el ejercicio de sus funciones.

f) Coordinar las actuaciones del órgano tutelar con otros departamentos y otras administraciones públicas y organismos públicos, en especial con la Sindicatura de Cuentas; supervisar las actuaciones de las cámaras en el ejercicio de sus funciones de carácter público administrativo, en especial en el ejercicio de las funciones o servicios delegados, concedidos o encomendados por las administraciones públicas.

g) Proponer y elaborar proyectos de normativa reguladora de las actuaciones sujetas a tutela y fiscalización de las cámaras y del Consejo General.

h) Velar por garantizar el papel de las cámaras como órganos de consulta de las administraciones públicas y su presencia en los órganos administrativos o en los organismos de composición plural.

i) Actuar ante las cámaras y el Consejo General en los asuntos de relación y gestión ordinaria y en los que le encomiende o delegue la persona jerárquicamente superior, con funciones de asesoramiento en los asuntos que impliquen la ejecución de la tutela de las cámaras y del Consejo General.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Capítulo 5

Secretaría de Trabajo

Artículo 111

Secretaría de Trabajo

111.1 La Secretaría de Trabajo, con rango orgánico de secretaría general, en los términos establecidos en el artículo 11.2 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar propuestas de directrices sobre las políticas laborales, de trabajo autónomo, de economía social y solidaria, del tercer sector y las cooperativas, de la inspección de trabajo y de empleo e intermediación laboral.

b) Planificar y dirigir las políticas en materia de relaciones laborales, de trabajo autónomo, de economía social y solidaria, del tercer sector y las cooperativas, de la inspección de trabajo y de empleo e intermediación laboral, y realizar el seguimiento de la ejecución de las líneas de actuación en la materia.

c) Impulsar y promover iniciativas en materia de relaciones laborales, de trabajo, de trabajo autónomo, de economía social y solidaria, del tercer sector y las cooperativas y de empleo e intermediación laboral que sean de interés para la economía catalana.

d) Velar por la coordinación de las políticas y las acciones de los diferentes departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya en las materias propias del ámbito sectorial de trabajo, de trabajo autónomo, de economía social y solidaria, del tercer sector y las cooperativas y de empleo e intermediación laboral.

e) Resolver los recursos contra los actos y resoluciones de los órganos jerárquicamente inferiores.

f) Planificar y dirigir las políticas relativas a las autorizaciones de trabajo.

g) Impulsar y fomentar el diálogo social permanente con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas para el diseño y la implementación de las políticas sociales, económicas y de empleo en las administraciones y entidades públicas integradas.

h) Impulsar la incorporación de la perspectiva de género interseccional en las políticas en materia de relaciones laborales, trabajo autónomo, de economía social y solidaria, del tercer sector y las cooperativas, de la inspección de trabajo y de empleo e intermediación laboral con el apoyo del Departamento de Igualdad y Feminismo y sin perjuicio de las competencias de ambos.

i) Cualquier otra función que le atribuya la normativa o que se le encomiende.

111.2 La Secretaría de Trabajo se estructura en:

a) La Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral.

b) La Dirección General de Economía Social y Solidaria y el Cooperativismo.

c) La Dirección General de la Inspección de Trabajo.

d) La Dirección General del Diálogo Social.

e) El Área Jurídica de Trabajo.

f) El Observatorio del Trabajo y Modelo Productivo.

g) El Servicio de Planificación y Coordinación.

h) El Servicio de Apoyo a la Gestión de Trabajo.

Artículo 112

Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral

112.1 La Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral tiene las siguientes funciones:

a) Ejecutar la legislación laboral en el ámbito de las relaciones de trabajo individuales y colectivas y la regulación del empleo.

b) Realizar el seguimiento de la contratación laboral.

c) Promocionar las políticas y programas de seguridad y salud laboral.

d) Dirigir y organizar los registros de convenios colectivos, asociaciones empresariales y sindicales, elecciones sindicales y empresas de trabajo temporal.

e) Ejecutar la potestad sancionadora en materia de orden social.

f) Impulsar una nueva cultura del desarrollo económico que permita la reorganización del tiempo, la compatibilidad entre la vida personal y laboral y la responsabilidad social.

g) Representar al Departamento en todas las comisiones departamentales e interdepartamentales que sean de su competencia.

h) Coordinar e impulsar las actividades de prevención de riesgos laborales de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

i) Proponer objetivos de actuación de vigilancia y control en las materias que son competencia de la Dirección General.

j) Asistir y asesorar técnicamente, en materia de seguridad y salud laboral, a empresas, trabajadores y trabajadoras y organismos públicos, así como en materia de subvenciones públicas en este ámbito.

k) Promocionar y evaluar las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo relativos a las empresas y a los centros de trabajo radicados en Cataluña, y realizar su seguimiento.

l) Colaborar con otras administraciones competentes respecto a la aplicación de las normas del orden social.

m) Dirigir y coordinar los expedientes relativos a las autorizaciones de trabajo.

n) Iniciar los procedimientos de responsabilidad patrimonial y nombrar al instructor o instructora del procedimiento.

o) Planificar, dirigir y ejecutar las políticas de activación, consolidación y regeneración relacionadas con el trabajo autónomo en Cataluña.

p) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

112.2 La Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral se estructura en:

a) La Subdirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo.

b) La Subdirección General de Trabajo Autónomo y de Autorizaciones de Trabajo.

c) El Servicio de Coordinación y Control Económico.

d) El Instituto Catalán de Seguridad y Salud Laboral.

Artículo 113

Subdirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo

113.1 La Subdirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo tiene las siguientes funciones:

a) Conocer y supervisar la ejecución de la legislación laboral sobre los convenios colectivos, sanciones, regulación de empleo, conflictos colectivos, empresas de trabajo temporal, elecciones sindicales y asociaciones empresariales y sindicales.

b) Fomentar la solución extrajudicial de los conflictos laborales a través de las mediaciones y arbitrajes de acuerdo con la normativa aplicable.

c) Coordinar y supervisar el funcionamiento de los registros públicos de convenios colectivos, empresas de trabajo temporal, representantes sindicales de los trabajadores y trabajadoras y asociaciones empresariales y sindicales.

d) Supervisar y analizar la contratación laboral en el ámbito catalán.

e) Promover la responsabilidad social en las empresas.

f) Impulsar y coordinar la propuesta del calendario de fiestas laborales en Cataluña.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

113.2 La Subdirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo se estructura en:

a) El Servicio de Autorizaciones, Ordenación Laboral y Responsabilidad Social.

b) El Servicio de Garantía de las Condiciones de Trabajo.

c) El Servicio de Mediación y Registros Laborales.

Artículo 114

Servicio de Autorizaciones, Ordenación Laboral y Responsabilidad Social

El Servicio de Autorizaciones, Ordenación Laboral y Responsabilidad Social tiene las siguientes funciones:

a) Garantizar la eficacia de los procedimientos de despido colectivo, de suspensión de contratos y de reducción de jornada, y realizar su seguimiento; advertir, recomendar y asistir a las partes, y elaborar las propuestas de resolución de los expedientes presentados por causa de fuerza mayor y por cooperativas de trabajo asociado.

b) Instar los procedimientos de oficio ante los juzgados de lo social.

c) Proponer el establecimiento de criterios jurídicos y técnicos competencia del Servicio mediante circulares o instrucciones.

d) Realizar el seguimiento informativo y estadístico de las materias que son competencia del Servicio.

e) Informar y prestar apoyo a los juzgados de lo mercantil radicados en Cataluña en la totalidad de los expedientes que se tramitan sobre medidas colectivas que afectan a trabajadores y trabajadoras de empresas concursadas.

f) Verificar el cumplimiento, por parte de las empresas que extinguen más de 50 contratos de trabajo, de su obligación de presentar un plan de recolocación suscrito con empresas de recolocación, y verificar los resultados efectivos de la ejecución de estos planes.

g) Tramitar, gestionar y realizar el pago de las ayudas previas a la jubilación ordinaria a favor de trabajadores y trabajadoras afectados en procesos de reestructuración empresarial.

h) Elaborar las propuestas de resolución de los expedientes de autorización para ejercer la actividad de empresa de trabajo temporal en el ámbito de Cataluña, así como los expedientes de actualización anual de garantías financieras.

i) Gestionar y resolver los expedientes de reclamación de devolución de garantías financieras y los expedientes de ejecución de garantías financieras del ámbito de Cataluña, así como otras actuaciones administrativas en el ámbito de las relaciones laborales relativas a las empresas de trabajo temporal autorizadas en Cataluña.

j) Gestionar el Registro público de empresas de trabajo temporal, y realizar el seguimiento mensual de la contratación con empresas usuarias.

k) Elaborar las propuestas de resolución de los expedientes de declaración de excepcionalidad y medidas alternativas a la contratación de trabajadores y trabajadoras con discapacidad en el ámbito de Cataluña.

l) Fiscalizar las memorias anuales que deben presentar las empresas con declaración de excepcionalidad reconocida, así como las memorias que deben presentar los centros especiales de trabajo y las fundaciones y las asociaciones que han sido beneficiarias de medidas alternativas.

m) Certificar a las empresas solicitantes el cumplimiento de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad.

n) Coordinar la competencia de información sobre las condiciones de trabajo mínimas aplicables a los trabajadores y trabajadoras en los desplazamientos transnacionales, y realizar el seguimiento de las comunicaciones empresariales en el marco de las competencias de la Generalitat de Catalunya.

o) Elaborar las propuestas de resolución de los expedientes de autorización de trabajo de menores de 16 años en espectáculos públicos.

p) Asesorar a las empresas en materia de responsabilidad social.

q) Gestionar, juntamente con el Consejo de Relaciones Laborales, el portal RSCat como herramienta de difusión de la responsabilidad social en Cataluña.

r) Colaborar en la gestión y supervisar la tramitación jurisdiccional derivada de los expedientes que tramita el Servicio, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Área Jurídica de Trabajo.

s) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 115

Servicio de Garantía de las Condiciones de Trabajo

El Servicio de Garantía de las Condiciones de Trabajo tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar y preparar la instrucción y la propuesta de resolución de los expedientes sancionadores en el orden social, cuando los tenga que resolver la Dirección General, el Departamento o el Gobierno, en materia de relaciones laborales, de prevención de riesgos laborales, de empleo, de empresas de trabajo temporal, de obstrucción a la labor inspectora y de autorización de trabajo para las personas extranjeras, así como las que por asunción de nuevas competencias puedan corresponder.

b) Proponer la incoación de procedimientos de oficio ante los juzgados de lo social en materia sancionadora, supervisar la tramitación y realizar la coordinación con el Gabinete Jurídico para su defensa, en colaboración con el Área Jurídica de Trabajo.

c) Preparar las resoluciones de los recursos que se interpongan contra las resoluciones sancionadoras dictadas en primera instancia por los servicios territoriales, por la Dirección General, por el Departamento y por el Gobierno, en materia de relaciones laborales, de prevención de riesgos laborales, de empleo, de empresas de trabajo temporal, de obstrucción a la labor inspectora y de autorización de trabajo para las personas extranjeras, así como las que por asunción de nuevas competencias puedan corresponder, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Área Jurídica de Trabajo.

d) Gestionar y tramitar los requerimientos que en materia de prevención de riesgos laborales se practiquen en la Administración de la Generalitat y en la Administración local, cuando los tenga que resolver la Dirección General.

e) Proponer el establecimiento de criterios jurídicos mediante circulares, realizar estudios relacionados con la materia sancionadora, y actualizar la información publicada en el sitio web.

f) Gestionar el inicio de la recaudación ejecutiva de las sanciones firmes del orden social impuestas en primera instancia por la Dirección General, por el Departamento o por el Gobierno, así como colaborar en la tramitación de la recaudación con el órgano competente.

g) Gestionar el funcionamiento del Registro de empresas sancionadas por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, y su publicación en el sitio web y en el DOGC.

h) Colaborar en la gestión de la tramitación del orden jurisdiccional social derivada de los expedientes sancionadores tramitados por el Servicio, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Área Jurídica de Trabajo.

i) Elaborar y difundir un boletín anual de sentencias recaídas en los procedimientos sancionadores del orden social seguidos en el Departamento.

j) Realizar el seguimiento de la contratación laboral en Cataluña.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 116

Servicio de Mediación y Registros Laborales

116.1 El Servicio de Mediación y Registros Laborales tiene las siguientes funciones:

a) Conocer y supervisar los expedientes en materia de huelgas y conflictos colectivos, de ámbito superior al de los servicios territoriales o que afecten a servicios esenciales para la comunidad, solicitar los informes técnicos necesarios y diseñar la propuesta para el consejero o consejera de las órdenes de servicios mínimos en las huelgas.

b) Impulsar la negociación entre los agentes sociales y promover el establecimiento de pactos colectivos estables sobre distintos aspectos de las relaciones laborales.

c) Coordinar, organizar y supervisar las mediaciones, conciliaciones y arbitrajes, para potenciar la solución extrajudicial de los conflictos.

d) Coordinar y organizar las actividades de la Oficina Pública de Cataluña de Elecciones Sindicales y coordinar las oficinas públicas territoriales, así como impulsar las reuniones de la Comisión de Cataluña de Seguimiento de Elecciones Sindicales.

e) Conocer y coordinar la tramitación administrativa, para su depósito mediante la correspondiente aplicación, de los expedientes relativos a estatutos de asociaciones sindicales y empresariales de ámbito superior a la competencia de un servicio territorial.

f) Coordinar la tramitación de la constitución de asociaciones sindicales y empresariales, la constitución de federaciones y confederaciones, las modificaciones estatutarias, la afiliación a otras organizaciones de ámbito superior, así como su desvinculación, fusión e integración, suspensión y disolución; también los acuerdos de designación y renovación de cargos que ejerzan la representación legal de las asociaciones.

g) Conocer y coordinar la tramitación administrativa, para su registro y depósito a través de la aplicación correspondiente, de los expedientes relativos a convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, de ámbito autonómico o superior a la competencia de un servicio territorial, y realizar el control de legalidad; proponer las demandas de oficio ante los juzgados de lo social en relación con los convenios colectivos que conculquen la legalidad vigente.

h) Coordinar, supervisar y evaluar la tramitación del orden jurisdiccional derivada de los expedientes que tramita el Servicio, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Área Jurídica de Trabajo.

i) Proponer el establecimiento de criterios jurídicos y técnicos competencia del Servicio mediante circulares e instrucciones, la elaboración de formularios y la actualización de la información publicada en el sitio web.

j) Informar y prestar apoyo al Consejo de Relaciones Laborales sobre los aspectos formales y de fondo de los expedientes de inaplicación de condiciones de trabajo que establece el convenio colectivo que sean competencia de la Comisión Ejecutiva.

k) Gestionar y tramitar las ayudas a las organizaciones sindicales y empresariales.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

116.2 Del Servicio de Mediación y Registros Laborales depende la Sección de Registros Laborales.

Artículo 117

Sección de Registros Laborales

La Sección de Registros Laborales tiene las siguientes funciones:

a) Organizar y gestionar el depósito, registro y publicación de los convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, así como las adhesiones y extensiones, acuerdos y laudos con eficacia de convenio colectivo; también los acuerdos y pactos de funcionarios y el depósito de pactos de eficacia limitada.

b) Llevar a cabo el control de legalidad de los convenios colectivos estatutarios y de los planes de igualdad.

c) Organizar y gestionar el funcionamiento del registro de estatutos de las asociaciones sindicales y empresariales, y, en concreto, el depósito, registro y publicación de los estatutos, la constitución de federaciones y confederaciones, las modificaciones estatutarias, la afiliación a otras organizaciones de ámbito superior y su desvinculación, la fusión y la integración, la designación, la suspensión y la disolución, así como los acuerdos de designación y renovación de cargos que ejercen su representación legal.

d) Coordinar las elecciones sindicales en Cataluña.

e) Realizar mediaciones derivadas de conflictos en el ámbito de la negociación colectiva.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 118

Subdirección General de Trabajo Autónomo y de Autorizaciones de Trabajo

118.1 La Subdirección General de Trabajo Autónomo y de Autorizaciones de Trabajo tiene las siguientes funciones:

a) Desarrollar las líneas estratégicas y los planes y programas para el fomento de la autoempresa y el trabajo autónomo.

b) Planificar y supervisar el procedimiento de tramitación de subvenciones en materia de trabajo autónomo.

c) Velar por el funcionamiento del Consejo del Trabajo Autónomo de Cataluña.

d) Aplicar la política departamental en materia de autorizaciones iniciales de trabajo.

e) Garantizar la coordinación con la Administración General del Estado, así como con las entidades y organismos que participan en el proceso de las autorizaciones iniciales de trabajo, e impulsar la aplicación de los protocolos de colaboración que se establezcan.

f) Dirigir los procesos de instrucción y tramitación de las solicitudes de autorización y de los recursos, y formular las correspondientes propuestas de resolución de acuerdo con la legislación vigente.

g) Velar por el correcto funcionamiento de los flujos de información y los procesos con las unidades y los agentes implicados.

h) Coordinar las distintas entidades y organismos que participan en el proceso de las autorizaciones iniciales de trabajo.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

118.2 De la Subdirección General de Trabajo Autónomo y de Autorizaciones de Trabajo dependen:

a) El Servicio de Trabajo Autónomo.

b) El Servicio de Gestión de las Autorizaciones de Trabajo.

c) El Servicio de Planificación y Coordinación de las Autorizaciones de Trabajo.

Artículo 119

Servicio de Trabajo Autónomo

El Servicio de Trabajo Autónomo tiene las siguientes funciones:

a) Colaborar en el diseño de las líneas estratégicas para fomentar el trabajo autónomo.

b) Estudiar, promover y gestionar los planes y programas relativos al fomento del trabajo autónomo.

c) Elaborar las órdenes de convocatorias de subvenciones o ayudas, los procedimientos e instrucciones necesarios para la gestión de los programas, si procede, y hacer la propuesta de homologación de entidades prestadoras de servicios.

d) Elaborar los criterios que deben regir la valoración y el otorgamiento de los proyectos y la concesión de subvenciones, controlar su aplicación y elaborar las propuestas de resolución, si procede, en concurrencia competitiva.

e) Llevar a cabo, en coordinación con los distintos órganos del Departamento, el seguimiento técnico y la valoración de las acciones objeto de su competencia.

f) Coordinar las diferentes líneas de apoyo al trabajo autónomo.

g) Coordinar y asesorar a las unidades correspondientes de los servicios territoriales para la implantación del trabajo autónomo.

h) Implementar herramientas que permitan el diseño y el impulso del trabajo autónomo, en coordinación con las entidades representativas.

i) Organizar y controlar el Registro de asociaciones profesionales del trabajo autónomo.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 120

Servicio de Gestión de las Autorizaciones de Trabajo

120.1 El Servicio de Gestión de las Autorizaciones de Trabajo tiene las siguientes funciones:

a) Impulsar la tramitación de los expedientes de autorizaciones de residencia y trabajo en todas sus fases: inicio, instrucción y resolución.

b) Llevar el control de la tramitación de los expedientes, a fin de garantizar el cumplimiento de los plazos máximos establecidos legalmente para resolver los procedimientos.

c) Definir criterios de interpretación de la normativa con el objetivo de garantizar un tratamiento homogéneo y jurídicamente sólido de la casuística.

d) Supervisar la elaboración de cuadros de mando para el seguimiento periódico de la gestión de tramitación de las autorizaciones de trabajo o residencia y trabajo.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

120.2 Del Servicio de Gestión de las Autorizaciones de Trabajo depende la Sección de Gestión.

Artículo 121

Sección de Gestión

La Sección de Gestión tiene las siguientes funciones:

a) Dar indicaciones para el seguimiento homogéneo de la aplicación de los criterios de interpretación de la normativa y supervisar su correcta aplicación.

b) Recibir y custodiar los expedientes de solicitudes y la documentación de las autorizaciones iniciales de permisos de trabajo, y requerir a las personas interesadas, si procede, para que aporten nueva documentación.

c) Examinar y valorar el contenido de los expedientes, y consultar y valorar los informes emitidos por otros organismos.

d) Notificar el inicio del trámite de audiencia, examinar las alegaciones presentadas por las personas interesadas, elaborar los informes de propuesta de resolución y coordinar las firmas de la resolución conjunta de residencia y trabajo.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 122

Servicio de Planificación y Coordinación de las Autorizaciones de Trabajo

El Servicio de Planificación y Coordinación de las Autorizaciones de Trabajo tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar la elaboración de información y documentación relativa a procedimientos de autorización de trabajo o de residencia y trabajo, y supervisar su difusión.

b) Definir criterios para la tramitación y la resolución de los recursos administrativos que puedan interponerse contra las resoluciones de autorización inicial de trabajo, y llevar su control.

c) Coordinar y supervisar las actuaciones en materia de información y atención ciudadana sobre autorizaciones de trabajo o de residencia y trabajo.

d) Impulsar el funcionamiento de los flujos de información y procesos en materia de autorizaciones de trabajo o de residencia y trabajo entre la Subdirección General y las unidades y los agentes implicados, y realizar su seguimiento.

e) Analizar los datos estadísticos y de gestión de las autorizaciones iniciales de trabajo.

f) Establecer los mecanismos de control y seguimiento de las distintas unidades operativas relacionadas con las materias de su competencia.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 123

El Servicio de Coordinación y Control Económico

El Servicio de Coordinación y Control Económico tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar la propuesta de anteproyecto de presupuesto anual de la Dirección General.

b) Realizar la verificación administrativa y la justificación económica, así como las revocaciones y liquidaciones correspondientes de las acciones y los programas de subvenciones y ayudas.

c) Prestar apoyo jurídico a la Dirección General.

d) Planificar, elaborar y coordinar los informes, estudios e información en las materias que son competencia del ámbito de la Dirección General.

e) Coordinar la elaboración de indicadores y el seguimiento del cuadro de mando de la Dirección General.

f) Elaborar los expedientes de compras y contrataciones de la Dirección General, y realizar el seguimiento de su gestión, en colaboración con la Dirección de Servicios y de acuerdo con sus criterios.

g) Coordinar y supervisar la tramitación de los expedientes de régimen contable y elaborar la propuesta de gasto de la Dirección General.

h) Asesorar a las unidades de la Dirección General en materia de contratación, en coordinación con la Dirección de Servicios y de acuerdo con sus criterios.

i) Coordinar las diferentes áreas de la Dirección General.

j) Hacer seguimiento de las iniciativas parlamentarias que afectan al ámbito sectorial de la Dirección General, en coordinación con el Servicio de Planificación y Coordinación.

k) Gestionar temas de personal y formación, en coordinación con la Dirección de Servicios.

l) Coordinar las acciones de comunicación de la Dirección General.

m) Realizar la verificación sobre el terreno de los planes y programas de subvenciones del ámbito de la Dirección General, durante su ejecución, y elaborar los informes correspondientes, en colaboración con los servicios territoriales del Departamento.

n) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 124

Instituto Catalán de Seguridad y Salud Laboral (ICSSL)

124.1 Al frente del Instituto Catalán de Seguridad y Salud Laboral, que tiene rango orgánico de subdirección general, existe un director o directora. El Instituto tiene las siguientes funciones:

a) Dirigir, coordinar y planificar las actuaciones internas y externas, así como la propuesta de actuaciones anuales y plurianuales en el ámbito de sus competencias.

b) Coordinar la elaboración de estudios y de informes en materia de seguridad y salud laboral.

c) Coordinar las relaciones con instituciones y organizaciones especializadas en materia de seguridad y salud laboral.

d) Coordinar la propuesta de actuaciones anuales o plurianuales con la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo y Calidad en el Trabajo para promover la seguridad y la salud laboral.

e) Organizar la prestación del servicio de asesoramiento y asistencia técnica en materia de seguridad y condiciones de salud laboral a la autoridad laboral y a organismos públicos, empresas y trabajadores y trabajadoras.

f) Proponer actuaciones y participar en las comisiones relacionadas con la seguridad y la salud laboral del Consejo de Relaciones Laborales, en representación de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo y Calidad en el Trabajo.

g) Tomar parte en consejos, comisiones y ámbitos de participación relacionados con la seguridad y la salud laboral.

h) Organizar, desarrollar y promover la formación, la investigación y las actividades de desarrollo en materia de seguridad y salud en el trabajo.

i) Organizar, desarrollar y promover actividades relacionadas con la formación y la promoción de la formación en materia de seguridad y salud laboral.

j) Coordinar, en lo que respecta a la mejora de las condiciones de trabajo y la seguridad y la salud laboral, la cooperación y el intercambio de información y experiencias con otras administraciones públicas y entidades públicas y privadas.

k) Coordinar los sistemas de información relativos a la seguridad y la salud laboral en el ámbito de competencias de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo y Calidad en el Trabajo.

l) Coordinar la acreditación de servicios de prevención y la autorización de personas o entidades auditoras, así como otras actividades relacionadas con la prevención de riesgos laborales.

m) Coordinar, con el resto de las comunidades autónomas, las actuaciones administrativas para la acreditación de los servicios de prevención ajenos y la autorización de las entidades auditoras del sistema de prevención de las empresas y de otras entidades relacionadas con la prevención de riesgos laborales.

n) Coordinar los registros, los trámites y las comunicaciones derivados de la normativa de prevención de riesgos laborales.

o) Realizar las auditorías de los sistemas de gestión de la prevención de riesgos laborales implantados en el ámbito de la Administración de la Generalitat, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 312/1998, de 1 de diciembre, por el que se crean los servicios de Prevención de Riesgos Laborales para el personal al servicio de la Administración de la Generalitat.

p) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

124.2 El Instituto Catalán de Seguridad y Salud Laboral se estructura en:

a) El Servicio de Planificación Técnica.

b) El Servicio de Investigación.

c) El Servicio de Información y Registros.

d) El Servicio de Gestión y Coordinación.

e) El Área de Formación y Promoción.

Artículo 125

Servicio de Planificación Técnica

El Servicio de Planificación Técnica tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar, planificar y realizar el seguimiento de los planes y programas de actuación competencia del Instituto para prestar apoyo técnico en materia de seguridad y salud laboral y prevención de riesgos laborales a todas las instituciones y administraciones públicas, así como a las empresas y a los trabajadores y trabajadoras.

b) Establecer criterios para el asesoramiento técnico en materia de seguridad y salud laboral, y coordinar la realización de los programas de investigación y estudios competencia del Instituto en el territorio.

c) Conocer la información de procedencia estatal y supraestatal sobre prevención de riesgos laborales y elaborar estudios e informes en materia de seguridad y salud laboral, así como colaborar en la elaboración de guías de buena praxis.

d) Elaborar los criterios técnicos para utilizar en la acreditación y autorización de los servicios de prevención y de personas o entidades auditoras y otros relacionados con la prevención de riesgos laborales.

e) Coordinar, con las demás administraciones públicas, las actuaciones técnicas y administrativas para la acreditación de los servicios de prevención ajenos y la autorización de las entidades auditoras del sistema de prevención de las empresas y otros relacionados con la prevención de riesgos laborales.

f) Coordinar las actuaciones técnicas relativas a trabajos y empresas con riesgo de amianto y con otros riesgos especiales de su ámbito competencial.

g) Ofrecer un servicio de asesoramiento especializado para evaluar el impacto de los riesgos laborales y establecer las medidas oportunas para prevenirlos o, al menos, para reducir su impacto.

h) Gestionar los programas y las actuaciones que se diseñen para favorecer la integración de la prevención en las empresas y la adopción de medidas preventivas.

i) Gestionar los informes correspondientes a las determinaciones analíticas y coordinar las condiciones de toma de muestras y los tipos de muestreo.

j) Evaluar, analizar y supervisar informes de asesoramiento sobre las condiciones de trabajo, la organización de la prevención y las actividades preventivas de las empresas.

k) Coordinar y supervisar las actuaciones técnicas territoriales del Instituto.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 126

Servicio de Investigación

El Servicio de Investigación tiene las siguientes funciones:

a) Diseñar, elaborar y mantener un seguimiento sistemático y continuo de la situación de la seguridad y la salud laboral.

b) Definir, diseñar y desarrollar los programas y actuaciones de investigación competencia del Instituto.

c) Diseñar y evaluar los programas de actuación para el control de la exposición a factores de riesgo en el entorno de trabajo que el Instituto debe desarrollar en el territorio.

d) Investigar la repercusión en materia de prevención de las nuevas formas de organización del trabajo y de los riesgos nuevos o emergentes.

e) Elaborar, fomentar y promocionar los estudios y la investigación, tanto básica como aplicada, relacionados con la seguridad y la salud laboral.

f) Colaborar con las universidades y los centros de investigación en proyectos de investigación e innovación relacionados con la seguridad y la salud laboral.

g) Analizar los recursos y la actividad preventiva desarrollada en Cataluña y, específicamente, por las empresas, los servicios de prevención y las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.

h) Coordinar, supervisar y gestionar los proyectos de investigación en materia de seguridad y salud laboral, en colaboración con otros centros de investigación, grupos de investigación, universidades, etc.

i) Evaluar los procesos y resultados obtenidos de los proyectos y programas, así como las actuaciones de investigación llevadas a cabo y la extracción de conclusiones.

j) Identificar los sectores y colectivos sobre los que deben focalizarse las actividades de promoción y fomento del Instituto.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 127

Servicio de Información y Registros

El Servicio de Información y Registros tiene las siguientes funciones:

a) Controlar y coordinar los registros, comunicaciones y trámites relacionados con la prevención de riesgos laborales y la seguridad y la salud laboral.

b) Controlar y coordinar los procedimientos de notificación de daños a la salud derivados del trabajo y accidentes de trabajo, así como el Registro de las enfermedades profesionales.

c) Coordinar la extracción y el tratamiento estadístico descriptivo de la información derivada de los registros, en colaboración con el Observatorio del Trabajo y Modelo Productivo.

d) Recoger los datos de ámbito nacional y supranacional sobre siniestralidad comparada, en coordinación con el Observatorio del Trabajo y Modelo Productivo.

e) Coordinar la información derivada de los registros en materia de seguridad y salud laboral con otros departamentos, administraciones o agentes.

f) Conocer y coordinar la elaboración periódica de comunicaciones, extractos y otros sobre la documentación mencionada.

g) Llevar a cabo el asesoramiento técnico a los servicios territoriales en materia de registros de seguridad y salud laboral.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 128

Servicio de Gestión y Coordinación

El Servicio de Gestión y Coordinación tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar la elaboración del Plan de trabajo anual del Instituto y realizar el seguimiento de su desarrollo.

b) Prestar apoyo en la protocolización de los mecanismos de relación con instituciones y organizaciones en materia de seguridad y salud laboral.

c) Coordinar la gestión de los asuntos y expedientes administrativos dentro del ámbito de sus competencias.

d) Prestar apoyo organizativo al desarrollo de las actuaciones del Instituto.

e) Elaborar la propuesta de anteproyecto de presupuesto anual del Instituto, así como el control y la gestión económicos.

f) Elaborar los expedientes de compras y contrataciones del Instituto, y realizar el seguimiento de su gestión, en colaboración con la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral y la Dirección de Servicios, y de acuerdo con sus criterios.

g) Coordinar y supervisar la tramitación de los expedientes de régimen contable y elaborar la propuesta de gasto del Instituto.

h) Gestionar y tramitar las ayudas a las organizaciones sindicales y empresariales relacionadas con la prevención de riesgos laborales.

i) Gestionar los asuntos del personal adscrito al Instituto, en coordinación con la Dirección de Servicios.

j) Coordinar la gestión de los registros, archivos y fondos documentales del Instituto en el territorio.

k) Elaborar, proponer y coordinar la formación interna del personal del Instituto.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 129

Área de Formación y Promoción

El Área de Formación y Promoción se configura como área funcional y tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar e impulsar la elaboración y difusión de documentos técnicos, de investigación y de publicaciones divulgativas, en colaboración con el resto de áreas del Instituto.

b) Definir, diseñar y planificar las necesidades específicas de formación en prevención de riesgos laborales y establecer los colectivos prioritarios.

c) Coordinar la organización, gestión y ejecución de las actividades formativas, informativas y de promoción.

d) Coordinar la elaboración de los contenidos y los materiales de apoyo a las actividades formativas, así como la gestión de las plataformas de aprendizaje en línea.

e) Promover la realización de contenidos multimedia como apoyo de la divulgación de los contenidos técnicos y de investigación en materia de prevención de riesgos laborales.

f) Coordinar la ejecución de las distintas acciones de promoción y fomento de la prevención.

g) Establecer y coordinar las necesidades de comunicación del Instituto, así como los canales de comunicación y mecanismos para evaluar el impacto de las acciones y sus resultados.

h) Definir, diseñar y planificar todas las campañas y las acciones de difusión y promoción específicas.

i) Coordinar la gestión, actualización y diseño de los contenidos, los artículos y los minisitios del sitio web del Instituto.

j) Coordinar las colaboraciones con otras unidades y organismos públicos en actuaciones de su competencia relacionadas con la enseñanza primaria y la secundaria, la formación profesional y universitaria y la formación ocupacional.

k) Velar por la implementación efectiva de la perspectiva de género interseccional en el ámbito de la seguridad y salud laboral en actividades de formación y comunicación, con especial atención al acoso sexual y por razón de género, y en coordinación con el departamento competente en materia de igualdad y feminismos y con el Instituto Catalán de las Mujeres.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 130

Dirección General de Economía Social y Solidaria, y el Cooperativismo

130.1 La Dirección General de Economía Social y Solidaria, y el Cooperativismo tiene las siguientes funciones:

a) Planificar, dirigir y ejecutar las políticas relacionadas con la economía social y solidaria y cooperativa.

b) Ordenar y controlar la actividad de la economía social y solidaria y cooperativa sometida a la regulación específica.

c) Promover y hacer difusión de nuevas normativas o de las modificaciones normativas que sean del ámbito de su competencia.

d) Dirigir y organizar los registros de cooperativas, sociedades laborales, empresas de inserción, centros especiales de trabajo y otros que puedan generarse en el ámbito de la economía social y solidaria.

e) Dirigir las actuaciones relativas al análisis y estudio del sector económico competencia de la Dirección General.

f) Ejercer las competencias propias atribuidas respecto al tercer sector y al mutualismo en lo que le afecte, como integrante de la economía social y solidaria.

g) Promover medidas para la integración laboral de personas en situación de exclusión social, o en grave riesgo de llegar a estarlo, que tengan dificultades importantes para integrarse en el mercado de trabajo ordinario, en coordinación con el Servicio Público de Empleo de Cataluña.

h) Promover medidas para la igualdad de oportunidades en el acceso al trabajo con respecto a los colectivos que tienen mayor dificultad de acceso y permanencia en el trabajo, especialmente las personas con discapacidad y las personas en situación de exclusión social.

i) Promover la formación y la readaptación profesional en el ámbito de las entidades de la economía social y solidaria.

j) Impulsar la participación de los trabajadores y trabajadoras o socios y socias de trabajo o socios y socias de consumo en las entidades y las empresas de economía social y solidaria.

k) Colaborar con otras administraciones competentes con respecto a la aplicación de las normas de la economía social y solidaria y el cooperativismo.

l) Representar al Departamento en todas las comisiones departamentales e interdepartamentales que sean de su competencia.

m) Iniciar los procedimientos de responsabilidad patrimonial y nombrar al instructor o instructora del procedimiento.

n) Otras funciones que le asigne la normativa vigente o que le pueda delegar el consejero o consejera.

130.2 De la Dirección General de Economía Social y Solidaria, y el Cooperativismo dependen:

a) La Subdirección General de Economía Social y las Cooperativas.

b) La Subdirección General de Trabajo en la Diversidad y las Economías Comunitarias.

c) El Servicio de Coordinación y Control Económico.

Artículo 131

Subdirección General de Economía Social y las Cooperativas

131.1 La Subdirección General de Economía Social y las Cooperativas tiene las siguientes funciones:

a) Diseñar y proponer las líneas de ayudas y los programas en materia de cooperativas y de empresas de la economía social y solidaria.

b) Planificar e impulsar las actuaciones de difusión, promoción y fomento de las cooperativas y sociedades laborales y del resto de empresas incluidas en la economía social y solidaria.

c) Fomentar y coordinar las relaciones con las organizaciones representativas del cooperativismo y de la economía social y solidaria y con el resto de agentes implicados en el fomento de estas entidades.

d) Dirigir y supervisar los criterios jurídicos en materia de cooperativas y sociedades laborales.

e) Planificar y supervisar el procedimiento de tramitación de subvenciones a empresas cooperativas y empresas de la economía social y solidaria.

f) Supervisar y controlar los procedimientos sancionadores en el ámbito de la economía cooperativa.

g) Coordinar la gestión del Registro general de cooperativas de Cataluña.

h) Supervisar el Registro administrativo de sociedades laborales.

i) Promover estudios sobre variables relativas al cooperativismo y a las empresas de la economía social y solidaria y analizar los datos que se deriven.

j) Coordinar las tareas de análisis y prospectiva en el ámbito de su competencia, en coordinación con el Observatorio del Trabajo y Modelo Productivo.

k) Dirigir y supervisar los proyectos normativos sobre las materias atribuidas a la Subdirección General.

l) Supervisar el procedimiento de arbitraje y conciliaciones del Consejo Superior de la Cooperación.

m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

131.2 De la Subdirección General de Economía Social y las Cooperativas dependen:

a) El Servicio de Registro de Cooperativas y Sociedades Laborales.

b) El Servicio de Fomento del Cooperativismo y las Empresas de la Economía Social.

Artículo 132

Servicio de Registro de Cooperativas y Sociedades Laborales

132.1 El Servicio de Registro de Cooperativas y Sociedades Laborales tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar la calificación y la inscripción en el Registro central de cooperativas de Cataluña.

b) Coordinar la calificación y la inscripción en el Registro administrativo de sociedades laborales.

c) Coordinar los registros territoriales de cooperativas, de acuerdo con los criterios fijados por la Subdirección.

d) Coordinar la aplicación de los criterios jurídicos registrales en materia de cooperativas y sociedades laborales.

e) Coordinar, realizar el seguimiento y proponer soluciones de mejora en relación con la aplicación informática que gestiona el Registro general de cooperativas de Cataluña y el Registro administrativo de sociedades laborales.

f) Impulsar mejoras y simplificaciones en las tramitaciones telemáticas de los procedimientos relativos a las inscripciones registrales competencia del servicio.

g) Coordinar y supervisar los informes y los estudios jurídicos en materia de cooperativas y sociedades laborales que emita la unidad.

h) Elaborar listados y gráficos con los datos explotados de los Registros competencia del Servicio.

i) Proponer y redactar proyectos normativos sobre las materias atribuidas a la Subdirección General.

j) Conocer y coordinar los expedientes sancionadores en materia de cooperativas competencia de la Dirección General.

k) Coordinar el procedimiento de arbitraje y conciliaciones del Consejo Superior de la Cooperación.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

132.2 Del Servicio de Registro de Cooperativas y Sociedades Laborales depende la Sección de Registro.

Artículo 133

Sección de Registro

La Sección de Registro tiene las siguientes funciones:

a) Gestionar la calificación y la inscripción en el Registro central de cooperativas de Cataluña.

b) Gestionar la calificación y la inscripción en el Registro administrativo de sociedades laborales de Cataluña.

c) Prestar apoyo al Servicio en las funciones relativas a la aplicación informática que gestiona el Registro general de cooperativas de Cataluña y el Registro de sociedades laborales.

d) Elaborar los informes y los estudios jurídicos en materia de cooperativas y sociedades laborales que emita la unidad sobre las funciones que esta tiene atribuidas en relación con las entidades mencionadas, sin perjuicio de las funciones de asesoramiento y emisión de informes que corresponden al Área Jurídica de Trabajo.

e) Instruir los expedientes sancionadores en materia de cooperativas competencia de la Dirección General.

f) Prestar apoyo jurídico a los registros territoriales de cooperativas.

g) Participar en la elaboración de proyectos y propuestas normativas sobre las materias atribuidas a la unidad a la que está adscrita y relativas a las cooperativas y sociedades laborales.

h) Prestar apoyo en la coordinación y seguimiento del procedimiento de arbitraje y conciliaciones del Consejo Superior de la Cooperación.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 134

Servicio de Fomento del Cooperativismo y de las Empresas de la Economía Social

El Servicio de Fomento del Cooperativismo y las Empresas de la Economía Social tiene las siguientes funciones:

a) Promover y gestionar los planes y los programas relativos al fomento y la difusión del movimiento cooperativo, las cooperativas y las sociedades laborales, así como las demás formas jurídicas de la economía social y solidaria.

b) Elaborar las órdenes de convocatoria de subvenciones o ayudas, los procedimientos e instrucciones necesarios para la gestión de los programas, si procede, y hacer la propuesta de homologación de entidades prestadoras de servicios en caso de que sea necesario.

c) Elaborar los criterios que deben regir la valoración y el otorgamiento de los proyectos y la concesión de subvenciones, controlar su aplicación y elaborar las propuestas de resolución, si procede, en concurrencia competitiva.

d) Llevar a cabo, en coordinación con los distintos órganos del Departamento, el seguimiento técnico y la valoración de las acciones objeto de su competencia.

e) Fomentar la iniciativa empresarial y el emprendimiento colectivo, la cooperativa y de la economía social y solidaria con actividad socioempresarial, así como la creación y la consolidación de empresas cooperativas y empresas de economía social y solidaria viables.

f) Implementar herramientas que mejoren la coordinación con las entidades representativas del cooperativismo y las de la economía social y solidaria.

g) Diseñar y coordinar actuaciones sectoriales en relación con las cooperativas y las empresas de la economía social y solidaria.

h) Velar por la recopilación, el almacenamiento, la gestión y el análisis correctos de los datos de la Dirección General o externos necesarios para la realización de estudios sobre variables relativas al cooperativismo y a las empresas de la economía social y solidaria.

i) Elaborar y coordinar los estudios sobre materias relativas al cooperativismo y a las empresas de la economía social.

j) Coordinar y asesorar a las unidades de los servicios territoriales correspondientes en materias de su competencia.

k) Asesorar en materia económica y contable el Registro central y los registros territoriales de cooperativas.

l) Incorporar la visión digital y proponer las tecnologías necesarias para la gestión y la tramitación de los servicios que se prestan.

m) Elaborar los planes de control y de seguimiento del impacto para los programas de su competencia.

n) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 135

Subdirección General de Trabajo en la Diversidad y las Economías Comunitarias

135.1 La Subdirección General de Trabajo en la Diversidad y las Economías Comunitarias tiene las siguientes funciones:

a) Diseñar y proponer las líneas de ayudas y los programas en materia de las economías comunitarias, dentro de la economía social y solidaria, y para la inserción laboral de personas con dificultades especiales de inserción.

b) Planificar e impulsar las actuaciones de difusión, promoción y fomento de las economías comunitarias, en la economía social y solidaria, y las entidades y empresas de inserción laboral especializadas en colectivos con dificultades especiales de inserción.

c) Fomentar y coordinar las relaciones con las organizaciones representativas de las economías comunitarias y de las entidades de inserción, especialmente empresas de inserción y centros especiales de trabajo.

d) Definir y diseñar acciones de formación y metodologías de fomento del trabajo para colectivos con riesgo de exclusión sociolaboral.

e) Proponer el desarrollo de acciones para la inserción laboral y la mejora del empleo y la empleabilidad de personas en situación de exclusión social, o en grave riesgo de llegar a estarlo, en coordinación con el Servicio Público de Empleo de Cataluña.

f) Promover medidas de prospección en la empresa, de fomento de la inserción y de acompañamiento laboral para personas con riesgo de exclusión social y para personas con discapacidad.

g) Planificar y evaluar las actuaciones para la inserción laboral de las personas que se encuentren en riesgo de exclusión social y de las personas con discapacidad, en colaboración con los agentes implicados en el sector y otros órganos y departamentos que intervengan en la inclusión social y laboral de estos colectivos.

h) Promover actuaciones en materia de empleo de los colectivos con dificultades especiales de inserción laboral y, especialmente, de centros especiales de trabajo y de empresas de inserción sociolaboral.

i) Coordinar las tareas de análisis y prospectiva en el ámbito de su competencia, en coordinación con el Observatorio del Trabajo y Modelo Productivo.

j) Dirigir y supervisar los proyectos normativos y los criterios jurídicos sobre las materias atribuidas a esta unidad.

k) Supervisar el Registro administrativo de los centros especiales de trabajo y el Registro de las empresas de inserción.

l) Planificar la gestión de los programas de subvención de la Subdirección General, así como impulsar los procesos de mejora y optimización de la gestión de los programas de la Subdirección General.

m) Promover las economías comunitarias, y favorecer su formalización y consolidación como beneficiarias de las medidas de promoción y fomento de la economía social y solidaria.

n) Promover acciones en materia del tercer sector en lo que sea de su competencia, como integrante de la economía social y solidaria.

o) Promover estudios sobre variables relativas al trabajo en la diversidad, las economías comunitarias y el tercer sector, en relación con la economía social y solidaria, y analizar los datos derivados.

p) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

135.2 De la Subdirección General de Trabajo y las Economías Comunitarias dependen:

a) El Servicio de Fomento de Programas Laborales de Trabajo en la Diversidad y de las Economías Comunitarias.

b) El Servicio de Registro de Centros Especiales de Trabajo y Empresas de Inserción.

Artículo 136

Servicio de Fomento de Programas Laborales de Trabajo en la Diversidad y de las Economías Comunitarias

136.1 El Servicio de Fomento de Programas Laborales de Trabajo en la Diversidad y de las Economías Comunitarias tiene las siguientes funciones:

a) Promover y gestionar los planes y programas relativos al fomento y la difusión del empleo en la diversidad y las economías comunitarias.

b) Elaborar las órdenes de bases y las resoluciones de convocatoria de subvenciones y ayudas, los convenios, los procedimientos y las instrucciones necesarias para la gestión de los programas, si procede, y hacer la propuesta de homologación de entidades colaboradoras en caso de que sea necesario.

c) Elaborar los criterios que deben regir la valoración y el otorgamiento de los proyectos y la concesión de subvenciones, controlar su aplicación y elaborar las propuestas de resolución, si procede, de acuerdo con el procedimiento de concesión que corresponda.

d) Llevar a cabo, en coordinación con los distintos órganos del Departamento, el seguimiento técnico y la valoración de las acciones objeto de su competencia.

e) Fomentar programas relativos a la creación y la consolidación de centros especiales de trabajo, de empresas de inserción y de economías comunitarias.

f) Implementar herramientas que mejoren la coordinación con las entidades representativas de los sectores correspondientes a sus ámbitos de competencia.

g) Diseñar y coordinar las acciones, medidas y programas de inserción sociolaboral dirigidos a personas incluidas en colectivos vulnerables en general y, especialmente, a las personas con discapacidad, con trastornos de la salud mental o en situación o en riesgo de exclusión social y los y las jóvenes con problemática de salud mental, y al fomento de las economías comunitarias, en coordinación con los órganos.

h) Recopilar, gestionar y analizar los datos provenientes de los distintos programas de fomento de su competencia.

i) Incorporar la visión digital y proponer las tecnologías necesarias para la gestión y la tramitación de los servicios que prestan.

j) Elaborar los planes de control y seguimiento del impacto para los programas de su competencia.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

136.2 Del Servicio de Fomento de Programas Laborales de Trabajo en la Diversidad y de las Economías Comunitarias dependen:

a) La Sección de Trabajo Protegido, Ocupacional y Autonomía.

b) La Sección de Programas de Inserción Laboral para la Diversidad y las Economías Comunitarias.

Artículo 137

Sección de Trabajo Protegido, Ocupacional y Autonomía

La Sección de Trabajo Protegido, Ocupacional y Autonomía tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar y gestionar las acciones de fomento y los programas correspondientes a los centros especiales de trabajo y al mercado de trabajo protegido.

b) Participar en el diseño y la redacción de las órdenes de bases, del contenido de las resoluciones de convocatorias, así como de las instrucciones y de los procedimientos correspondientes a las acciones y programas dirigidos al mercado de trabajo protegido y preparar sus informes justificativos y valorativos.

c) Aplicar los criterios que deben regir la valoración del otorgamiento de los proyectos y la concesión de las subvenciones destinadas al mercado de trabajo protegido.

d) Llevar a cabo la tramitación de los expedientes de subvención vinculados al mercado de trabajo protegido, y realizar las propuestas de resolución, gestionar su otorgamiento y justificación y su pago.

e) Realizar el seguimiento y la evaluación técnica y de calidad de las convocatorias de subvenciones y de las actuaciones y programas objeto de su competencia vinculados al mercado de trabajo protegido, y recabar la información para la elaboración de indicadores.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 138

Sección de Programas de Inserción Laboral para la Diversidad y las Economías Comunitarias

La Sección de Programas de Inserción Laboral para la Diversidad y las Economías Comunitarias tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar y gestionar las acciones de fomento, orientación, acompañamiento y apoyo dirigidas a la inserción de los colectivos vulnerables en general y, específicamente, de las personas con discapacidad, con trastornos de la salud mental o en situación o en riesgo de exclusión social y jóvenes con problemas de salud mental, así como las de los programas relativos a las economías comunitarias.

b) Participar en el diseño y la redacción de las órdenes de bases, del contenido de las resoluciones de convocatorias, así como de las instrucciones y de los procedimientos correspondientes a los programas recogidos en el apartado anterior, realizar su seguimiento y evaluación.

c) Aplicar los criterios que deben regir la valoración del otorgamiento de los proyectos y la concesión de las subvenciones vinculados a los programas destinados a la inserción laboral de los colectivos vulnerables y las economías comunitarias.

d) Llevar a cabo la tramitación de los expedientes de subvención vinculados a los programas de inserción laboral de los colectivos vulnerables y las economías comunitarias, y realizar las propuestas de resolución, gestionar su otorgamiento y justificación y su pago.

e) Realizar el seguimiento y la evaluación técnica y de calidad de las convocatorias de subvenciones y de las actuaciones y programas vinculados a los programas de inserción laboral de los colectivos vulnerables y las economías comunitarias, y recabar la información para la elaboración de indicadores.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 139

Servicio de Registro de Centros Especiales de Trabajo y Empresas de Inserción

El Servicio de Registro de Centros especiales de Trabajo y Empresas de Inserción tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar y gestionar la calificación y la inscripción registral de los centros especiales de trabajo de Cataluña, y realizar el seguimiento de los requisitos registrales.

b) Coordinar y gestionar la calificación y la inscripción registral de las empresas de inserción en el Registro administrativo de empresas de inserción de Cataluña, en coordinación con los programas de fomento y apoyo a la diversidad para personas con discapacidad y colectivos vulnerables.

c) Coordinar y supervisar los informes y los estudios jurídicos en materia de centros especiales de trabajo y empresas de inserción que se emitan por la unidad, sin perjuicio de las funciones de asesoramiento y emisión de informes que corresponde al Área Jurídica de Trabajo.

d) Coordinar la aplicación de los criterios jurídicos y registrales en materia de centros especiales de trabajo y empresas de inserción.

e) Coordinar, realizar el seguimiento del desarrollo y proponer soluciones tecnológicas de mejora en relación con las herramientas de gestión del Registro de centros especiales de trabajo y empresas de inserción.

f) Impulsar mejoras y simplificaciones en las tramitaciones telemáticas de los procedimientos relativos a las inscripciones registrales competencia del servicio.

g) Proponer y redactar proyectos normativos sobre las materias atribuidas a la Subdirección General.

h) Elaborar informes a partir de los datos extraídos de los registros competencia del Servicio.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 140

Servicio de Coordinación y Control Económico

El Servicio de Coordinación y Control Económico tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar la propuesta de anteproyecto de presupuesto anual de la Dirección General.

b) Elaborar los expedientes de compras y contrataciones de la Dirección General y realizar el seguimiento de la gestión, en colaboración con la Dirección de Servicios y de acuerdo con sus criterios.

c) Coordinar y supervisar la tramitación de los expedientes de régimen contable y elaborar la propuesta de gasto de la Dirección General.

d) Realizar la verificación administrativa de la ejecución y la justificación económicas, así como las revocaciones y liquidaciones correspondientes de las acciones y los programas de subvenciones o ayudas.

e) Realizar la verificación sobre el terreno de los planes y programas de subvenciones del ámbito de la Dirección General, durante su ejecución, y elaborar los informes correspondientes, en colaboración con los servicios territoriales del Departamento.

f) Asesorar a las unidades de la Dirección General en materia de contratación, en coordinación con la Dirección de Servicios y de acuerdo con sus criterios.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden los y las superiores jerárquicos.

Artículo 141

Dirección General de la Inspección de Trabajo

141.1 La Dirección General de la Inspección de Trabajo, que ejerce las atribuciones propias de la Administración de la Generalitat en materia de inspección de trabajo en Cataluña, y las establecidas en el Real decreto 206/2010, de 26 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios a la Generalitat de Cataluña en materia de Función Pública Inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, ejerce la dirección, la organización, la coordinación, la planificación, la fiscalización y la evaluación de la Inspección de Trabajo.

141.2 Corresponden a la Dirección General de la Inspección de Trabajo las siguientes funciones:

a) Dirigir, coordinar y organizar la Inspección de Trabajo de Cataluña.

b) Emitir instrucciones, criterios técnicos y operativos para el desarrollo de la función inspectora.

c) Dirigir, planificar y supervisar los recursos humanos y materiales de la Dirección General, sin perjuicio de las competencias que corresponden al secretario o secretaria general del Departamento.

d) Impulsar y aprobar los planes y programas de formación y de perfeccionamiento del personal de la Dirección General, sin perjuicio de las competencias que corresponden al secretario o secretaria general del Departamento.

e) Proponer y promover la política de comunicación y relaciones institucionales de la Dirección General, en colaboración con la Oficina de Comunicación del Departamento.

f) Ejercer la representación y la interlocución de la Inspección de Trabajo de Cataluña en el Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en otros órganos e instituciones y frente a las organizaciones sindicales y empresariales en los ámbitos de su competencia.

g) Planificar los objetivos estratégicos, aprobar los planes y los programas de actuaciones y realizar su seguimiento, y velar por la calidad de los servicios prestados mediante la evaluación y la auditoría interna.

h) Garantizar la unidad y la integración de la información de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

i) Iniciar los procedimientos de responsabilidad patrimonial y nombrar al instructor o instructora del procedimiento.

j) Dirigir, coordinar o encomendar a personal inspector, subinspector laboral o técnico habilitado el desarrollo de actuaciones inspectoras sobre empresas, sectores o situaciones que excedan del ámbito territorial de una inspección territorial de trabajo en el ámbito de Cataluña, o sobre actuaciones concretas en las que así se determine.

k) Atribuir temporalmente a su personal el desarrollo de actuaciones inspectoras fuera de la demarcación territorial de su destino para actuaciones en empresas que tengan centros de trabajo en más de un ámbito territorial de las inspecciones territoriales, o sobre actuaciones concretas en las que así se determine.

l) Promover la celebración de protocolos operativos o convenios con otros organismos, instituciones o administraciones en materias competencia de la Inspección de Trabajo de Cataluña.

m) Impulsar el desarrollo y la gestión de los sistemas de información necesarios para la planificación, la programación, el seguimiento y la evaluación de las actuaciones inspectoras, así como de los sistemas de análisis y sistemas de gestión del conocimiento para facilitar la actuación inspectora.

n) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

141.3 La Dirección General de la Inspección de Trabajo se estructura en:

a) La Subdirección General de Estrategia y Ordenación.

b) La Subdirección General de Asistencia y Coordinación Institucional.

c) Las inspecciones territoriales de Trabajo.

Artículo 142

Subdirección General de Estrategia y Ordenación

142.1 La Subdirección General de Estrategia y Ordenación tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar los programas y planes generales de actuación de la Inspección de Trabajo de Cataluña.

b) Analizar los comportamientos y conductas fraudulentas en las materias que son competencia de la Inspección de Trabajo de Cataluña y formular estrategias generales para luchar precozmente contra estos.

c) Velar por la unidad y la integración de la información del sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y coordinar el análisis y el tratamiento de los datos y su accesibilidad para el Observatorio del Trabajo y Modelo Productivo.

d) Definir métodos de trabajo y procedimientos de investigación y comprobación inspectora sobre materias laborales, de extranjería, prevención de riesgos laborales y medidas de igualdad.

e) Prestar asistencia técnica a la actuación inspectora mediante propuestas de instrucciones, criterios técnicos y operativos y consultas.

f) Llevar a cabo el seguimiento y control de los indicadores de eficiencia y eficacia de la actuación inspectora y supervisar el funcionamiento de las diferentes unidades de la Inspección de Trabajo de Cataluña.

g) Coordinar y dirigir técnicamente las actuaciones relativas a las comunicaciones de la Dirección Especial del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y establecer el método y los criterios de actuación.

h) Planificar, organizar y dirigir técnicamente las actuaciones derivadas de protocolos operativos o convenios suscritos por la Dirección General de la Inspección de Trabajo con instituciones, organismos o administraciones, y establecer el método y los criterios de actuación.

i) Proponer el desarrollo de actuaciones inspectoras por parte de personal inspector, subinspector laboral y técnico habilitado sobre empresas, sectores o situaciones que excedan del ámbito territorial de una inspección territorial de trabajo en el ámbito de Cataluña, o sobre actuaciones concretas que así se determinen.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

142.2 De la Subdirección General de Estrategia y Ordenación depende el Servicio de Evaluación y Desarrollo.

Artículo 143

Servicio de Evaluación y Desarrollo

El Servicio de Evaluación y Desarrollo tiene las siguientes funciones:

a) Analizar y evaluar los resultados de la actividad inspectora.

b) Proponer los ámbitos de actuación programada de la Inspección de Trabajo de Cataluña (ITC) en materia de seguridad y salud laboral.

c) Analizar y evaluar el grado de ejecución de las campañas en materia de seguridad y salud laboral.

d) Coordinar la actuación de la Dirección General en materia de seguridad y salud laboral con otras unidades con competencias en esta materia.

e) Supervisar el asesoramiento técnico en actuaciones inspectoras en las que intervengan riesgos ergonómicos, psicosociales o higiénicos complejos o relacionados con enfermedades profesionales.

f) Planificar, coordinar y evaluar la implementación y el desarrollo de sistemas de gestión en la ITC.

g) Analizar las necesidades de la Dirección General en materia de tecnologías de la información y de la comunicación, y gestionar y coordinar con el Área TIC su implementación y desarrollo.

h) Analizar las actuaciones inspectoras y controlar el nivel de actividad del personal inspector y el tiempo de tramitación de los expedientes.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 144

Subdirección General de Asistencia y Coordinación Institucional

La Subdirección General de Asistencia y Coordinación Institucional tiene las siguientes funciones:

a) Informar a la Dirección General de los proyectos normativos relacionados con la Inspección de Trabajo y sus actividades, y proponerle nuevos proyectos.

b) Coordinar la política de comunicación y relaciones institucionales de la Dirección General en colaboración con el Observatorio del Trabajo y Modelo Productivo.

c) Planificar y ejecutar la cooperación y la colaboración institucional en materia de inspección de trabajo y seguridad social con las autoridades laborales y con los órganos y entidades de las administraciones públicas autonómicas, estatales y supraestatales que se determinen.

d) Planificar y coordinar la ejecución de los planes y los programas de formación del personal de la Dirección General en el ámbito del Plan de formación del Departamento.

e) Velar por la disposición adecuada de los recursos, medios y equipamientos para el funcionamiento eficaz de la Dirección General, y realizar propuestas de dotaciones, recursos e inversiones.

f) Planificar y supervisar la elaboración de informes, memorias y estadísticas de la Inspección de Trabajo de Cataluña.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 145

Inspecciones territoriales de Trabajo

145.1 La Dirección General de la Inspección de Trabajo se estructura, en el ámbito territorial, en inspecciones territoriales de Trabajo, que constituyen el ámbito territorial principal para el ejercicio de las funciones de inspección en el orden social en el marco de competencias de la Generalitat de Catalunya.

145.2 Los jefes o jefas de las inspecciones territoriales de Trabajo, con rango orgánico de subdirección general, dependen orgánica y funcionalmente de la Dirección General de la Inspección de Trabajo, sin perjuicio de las funciones de coordinación de los directores o directoras de los servicios territoriales correspondientes.

145.3 Las inspecciones territoriales de trabajo asumirán el ejercicio de la función inspectora atribuida a la Dirección General de la Inspección de Trabajo de Cataluña en el territorio correspondiente.

145.4 Corresponden al jefe o jefa de la Inspección territorial de Trabajo las siguientes funciones:

a) Dirigir y organizar la inspección territorial.

b) Garantizar la consecución de los objetivos asignados a la Inspección de Trabajo en el ámbito de su inspección territorial, así como supervisar y controlar la diligencia en el cumplimiento del servicio y la calidad de las actuaciones.

c) Dirigir, programar y coordinar las actividades de la inspección territorial y, si procede, de las unidades especializadas, y áreas de la Inspección de Trabajo y de los órganos que la integran, y velar por la aplicación de las instrucciones y criterios técnicos dictados por la Dirección General de la Inspección de Trabajo.

d) Representar y realizar la coordinación institucional en el territorio en materia de inspección de trabajo, sin perjuicio de las funciones de otros órganos.

e) Remitir a los órganos jurisdiccionales los informes solicitados, y promover las actuaciones judiciales que sean pertinentes mediante el traslado de las comunicaciones que correspondan al Ministerio Fiscal.

f) Coordinar la elaboración de los informes que le encomiende la Dirección General.

g) Hacer la valoración y el seguimiento de las actuaciones inspectoras y de las de comprobación y control de las condiciones materiales y técnicas de seguridad y salud laboral, realizadas por el personal técnico habilitado; asignar los servicios al personal que corresponda, y velar por la calidad técnica de todas las actuaciones.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

145.5 En caso de ausencia, enfermedad o vacante de la persona titular de la Inspección territorial de Trabajo, sus funciones las asumirá el jefe o jefa de unidad especializada, o bien el jefe o jefa del área de Inspección de Trabajo si no hay jefes de unidad especializada que designe el jefe o jefa de la Inspección de Trabajo.

145.6 El ámbito territorial de las inspecciones territoriales de trabajo es el siguiente:

a) La Inspección territorial de Trabajo de Barcelona incluye las comarcas de El Garraf, L'Alt Penedès, L'Anoia, El Bages, El Berguedà, El Moianès, Osona, El Vallès Occidental, El Vallès Oriental, El Maresme, El Baix Llobregat, El Barcelonés y El Lluçanès.

b) La Inspección territorial de Trabajo de Girona incluye las comarcas de La Cerdanya, El Ripollès, La Garrotxa, El Pla de l'Estany, L'Alt Empordà, El Baix Empordà, El Gironès y La Selva.

c) La Inspección territorial de Trabajo de Lleida incluye las comarcas de La Vall d'Aran, L'Alta Ribagorça, El Pallars Sobirà, El Pallars Jussà, L'Alt Urgell, El Solsonès, La Noguera, La Segarra, El Segrià, El Pla d'Urgell, L'Urgell y Les Garrigues.

d) La Inspección territorial de Trabajo de Tarragona incluye las comarcas de El Montsià, El Baix Ebre, La Terra Alta, La Ribera d'Ebre, El Baix Camp, El Priorat, L'Alt Camp, La Conca de Barberà, El Baix Penedès y El Tarragonès.

Artículo 146

Estructura de las inspecciones territoriales de Trabajo

146.1 La Inspección territorial de Trabajo de Barcelona se estructura en:

a) La Secretaría Territorial.

b) El Servicio de Coordinación y Apoyo Técnico.

c) La Unidad Especializada de Seguridad y Salud Laboral.

d) La Unidad Especializada de Relaciones Laborales y Empleo.

e) Las dieciséis áreas de Inspección de Trabajo.

146.2 Las inspecciones territoriales de Girona, Lleida y Tarragona se estructuran en:

a) La Secretaría Territorial.

b) Cuatro áreas de Inspección de Trabajo en las delegaciones territoriales en Girona y Tarragona, y tres áreas de Inspección de Trabajo en Lleida.

Artículo 147

Secretaría Territorial

147.1 La Secretaría Territorial, con rango orgánico de servicio, es el órgano de gestión y administración de la Inspección Territorial de la Inspección de Trabajo y de sus servicios generales.

147.2 La Secretaría Territorial tiene las siguientes funciones:

a) Dirigir, planificar y coordinar las actividades administrativas y de gestión de la Inspección Territorial de la Inspección de Trabajo.

b) Organizar, realizar el seguimiento y la evaluación de las actividades administrativas y de gestión que se deriven de la tarea inspectora y de comprobación y control de la Inspección Territorial de la Inspección de Trabajo.

c) Coordinar y supervisar las actividades de la Inspección Territorial de la Inspección de Trabajo en materia de información estadística, recursos humanos y gestión económica y patrimonial, en coordinación con la Secretaría General.

d) Coordinar las actividades del registro de la Inspección Territorial de la Inspección de Trabajo, en coordinación con la Secretaría General.

e) Coordinar y supervisar las actividades dirigidas a facilitar información y atención a la ciudadanía, en lo que se refiere a los ámbitos de competencia de la Inspección de Trabajo en el territorio, así como sus procedimientos de actuación, en coordinación con la Secretaría General.

f) Coordinar las actividades y actuaciones relativas a la prevención de riesgos laborales, en coordinación con la Secretaría General.

g) Organizar y supervisar el funcionamiento interno de la Inspección Territorial de la Inspección de Trabajo.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

147.3 De la Secretaría Territorial de la Inspección territorial de Trabajo en Barcelona depende la Sección de Atención Ciudadana y Servicios.

Artículo 148

Sección de Atención Ciudadana y Servicios

La Sección de Atención Ciudadana y Servicios tiene las siguientes funciones:

a) Facilitar las acciones dirigidas a la información y la atención a la ciudadanía sobre las competencias y el funcionamiento de la Inspección de Trabajo, así como informar de forma telefónica o telemática a las personas interesadas sobre el estado de los expedientes que les afecten.

b) Gestionar las actividades del registro, proponer el tratamiento administrativo que proceda y elaborar las propuestas de respuesta y tramitación que se le encomiende.

c) Gestionar y supervisar las cuestiones relativas a personal, contratación, gestión económica y patrimonial.

d) Impulsar y ejecutar las actividades relativas a la prevención de riesgos laborales.

e) Gestionar y supervisar la correcta tramitación administrativa de las órdenes de servicio en sus diferentes fases.

f) Coordinar la tramitación de las citaciones o requerimientos de comparecencia de empresas y trabajadores y trabajadoras.

g) Organizar, gestionar y controlar el archivo.

h) Gestionar y supervisar las peticiones y la entrega del material informático y de telefonía, y las necesidades de acceso del personal a aplicaciones informáticas y de administración electrónica.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 149

Servicio de Coordinación y Apoyo Técnico

El Servicio de Coordinación y Apoyo Técnico tiene las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento de los criterios organizativos, de los procedimientos de trabajo y de los criterios de calidad en la prestación de servicios que fije la Dirección General.

b) Impulsar y coordinar las actividades de la Inspección Territorial de la Inspección de Trabajo de Barcelona en materia de organización, procesos y calidad.

c) Aplicar los criterios para la organización y el funcionamiento interno de la Inspección Territorial de la Inspección de Trabajo de Barcelona.

d) Aplicar los indicadores de eficacia, eficiencia, gestión, calidad del servicio y transparencia establecidos, y velar por su cumplimiento.

e) Proponer la aplicación de los criterios para medir la productividad en la Inspección Territorial de la Inspección de Trabajo de Barcelona.

f) Colaborar y facilitar la información que requiera la Dirección General en el desarrollo de sus funciones.

g) Facilitar la información necesaria para planificar y desarrollar la actividad inspectora.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 150

La Unidad Especializada de Seguridad y Salud Laboral y la Unidad Especializada de Relaciones Laborales y Empleo.

Ambas unidades especializadas de la Inspección de Trabajo, configuradas como áreas funcionales, en el ámbito de sus competencias, tienen las siguientes funciones:

a) Planificar la actividad inspectora correspondiente al área funcional que gestiona y distribuirla entre el personal funcionario que debe llevarla a cabo.

b) Realizar la coordinación, la supervisión técnica y la valoración de las actuaciones inspectoras y de comprobación y control llevadas a cabo por el personal actuante, asignar las órdenes de servicio que le correspondan, y velar por el correcto cumplimiento de los servicios asignados.

c) Velar por el cumplimiento de las instrucciones de la Dirección General de la Inspección de Trabajo en las actuaciones inspectoras.

d) Establecer los métodos de investigación más adecuados para el cumplimiento adecuado de las órdenes de servicio.

e) Elaborar los informes que correspondan sobre las actividades de la unidad especializada, así como realizar el seguimiento y la evaluación de sus programas de actuación.

f) Asistir a la persona titular de la Inspección Territorial de la Inspección de Trabajo y prestarle apoyo.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 151

Áreas de Inspección de Trabajo

151.1 Las áreas de Inspección de Trabajo, configuradas como áreas funcionales, tienen por objeto desarrollar la función inspectora de forma integrada y coordinada, con arreglo a criterios territoriales, sectoriales u otros factores.

151.2 Corresponde a la persona titular de la Dirección General de la Inspección de Trabajo de Cataluña la delimitación del ámbito en el que actúa cada área de Inspección de Trabajo en función de las necesidades operativas de la Inspección.

151.3 Están integradas por personal de los cuerpos de personal inspector, subinspector y técnico habilitado, en función de las necesidades que provocaron su creación.

151.4 Las áreas de Inspección de Trabajo las dirige un jefe o jefa que debe ser miembro del cuerpo superior de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

151.5 Corresponde al área de Inspección de Trabajo el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Coordinar y organizar el funcionamiento del área de Inspección de Trabajo, de acuerdo con las directrices de la unidad especializada.

b) Asignar las órdenes de servicio que correspondan al personal adscrito al área de Inspección de Trabajo.

c) Realizar el seguimiento y el control del correcto cumplimiento de las órdenes de servicios asignadas en los plazos y con los requisitos y la calidad técnica establecidos, así como la devolución, si procede, de los servicios insuficientes, defectuosos o que no se ajusten a los criterios de calidad establecidos.

d) Elaborar informes periódicos sobre los servicios, las cargas de trabajo, el tiempo de tramitación de las actuaciones, el nivel de actividad y los resultados del área de Inspección de Trabajo.

e) Visar las actas de infracción levantadas por los subinspectores o subinspectoras que se integren en el área de Inspección de Trabajo.

f) Extender las actas de infracción derivadas de las actuaciones del personal técnico habilitado que se integren en el área de Inspección de Trabajo.

g) Desarrollar la actuación inspectora de acuerdo con los parámetros previstos en la instrucción de actividad de la Inspección de Trabajo de Cataluña.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 152

Dirección General del Diálogo Social

152.1 La Dirección General del Diálogo Social tiene las siguientes funciones:

a) Promover el diálogo social permanente para el diseño y la aplicación de las políticas sociales, económicas y de empleo en las administraciones y entidades públicas adscritas.

b) Elaborar con los agentes sociales la propuesta de plan anual y prioridades del diálogo y la concertación social.

c) Monitorizar el diálogo social en la Administración de la Generalitat de Catalunya y las entidades integrantes de su sector público, y elaborar el mapa y la memoria anual.

d) Facilitar el acceso a la información necesaria para el diálogo social a los agentes sociales, así como también de las iniciativas legislativas.

e) Promover la colaboración entre los agentes sociales en los ámbitos estatal y europeo.

f) Impulsar la participación de los agentes sociales en la elaboración de criterios, directrices y líneas generales de actuación, en relación con las materias de su competencia.

g) Impulsar juntamente con los agentes sociales planes y medidas para promover la igualdad y la equidad en el acceso a un empleo de calidad y combatir la discriminación por razón de sexo, edad, género, orientación sexual y diversidad de origen.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

152.2 De la Dirección General del Diálogo Social depende el Servicio de Coordinación Institucional y Apoyo al Diálogo Social

Artículo 153

Servicio de Coordinación Institucional y Apoyo al Diálogo Social

El Servicio de Coordinación Institucional y Apoyo al Diálogo Social tiene las siguientes funciones:

a) Promover el conocimiento y la implementación del diálogo social mediante medidas de difusión.

b) Organizar actividades formativas en el ámbito público y en coordinación con los agentes sociales para mejorar la calidad, visibilidad y eficiencia del diálogo social.

c) Prestar apoyo a la Administración de la Generalitat y a otras administraciones públicas de Cataluña, si así lo determinan, para activar, dinamizar o recuperar el diálogo social, la participación institucional y la concertación social en los ámbitos de su competencia.

d) Impulsar juntamente con los agentes sociales planes y medidas para promover la igualdad y combatir la discriminación por razón de sexo, género, edad, orientación sexual y diversidad de origen.

e) Reforzar la visibilidad del diálogo social europeo y facilitar la participación de los agentes sociales en el diálogo social transfronterizo.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 154

Área Jurídica de Trabajo

154.1 El Área Jurídica de Trabajo se configura como área funcional y tiene las funciones de preparación de la documentación y las propuestas, la emisión de informes y el asesoramiento en derecho sobre las materias del ámbito sectorial de trabajo en los términos establecidos en el artículo 16 del Reglamento de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, aprobado por el Decreto 106/2024, de 11 de junio .

154.2 Al frente del Área Jurídica de Trabajo hay un abogado jefe o abogada jefa, que actúa bajo la dirección y la coordinación jurídica del abogado jefe o abogada jefa de la Asesoría Jurídica del Departamento.

Artículo 155

Observatorio del Trabajo y Modelo Productivo

155.1 El Observatorio del Trabajo y Modelo Productivo, con rango orgánico de subdirección general, actúa en coordinación con el Gabinete Técnico de la Secretaría General del Departamento y tiene las siguientes funciones:

a) Obtener y tratar datos agregados y de carácter personal, analizar, elaborar y proporcionar información relativa a los ámbitos competenciales del Departamento en materia de trabajo, modelo productivo y otras materias complementarias, a fin de generar conocimiento útil para el cumplimiento de sus funciones y para el conjunto de la ciudadanía.

b) Prestar apoyo en el diseño de herramientas de planificación y evaluación para la implementación de las políticas del Departamento y de las entidades adscritas en el ámbito de trabajo.

c) Impulsar el desarrollo de sistemas de información integrados a partir de fuentes diversas, orientadas a la explotación de datos y a la creación de nueva información.

d) Realizar evaluaciones de políticas públicas en materia de trabajo y modelo productivo encomendadas por el Departamento, a partir de datos de naturaleza estadística o administrativa, agregados o de carácter personal, a fin de obtener conocimiento útil para mejorar su diseño, funcionamiento e impacto.

e) Definir el Plan de estudios y estadísticas, y realizar su seguimiento; coordinar y asesorar a los diferentes órganos y direcciones generales del Departamento en las iniciativas relativas al ámbito de trabajo, e impulsar su ejecución.

f) Establecer directrices y criterios técnicos y coordinar la producción estadística de las diferentes unidades del Departamento en el ámbito de trabajo.

g) Establecer y gestionar canales de comunicación a fin de difundir estadísticas, estudios e informes en el ámbito de trabajo y modelo productivo.

h) Coordinar las actuaciones en materia de estadística del Departamento con el Instituto de Estadística de Cataluña y otros organismos oficiales en el ámbito del trabajo.

i) Coordinar la elaboración y ejecución del Plan de publicaciones del Departamento en el ámbito de trabajo.

j) Promover el establecimiento de relaciones de colaboración con otras entidades e instituciones para la consecución de las finalidades que le son propias.

k) Garantizar el cumplimiento de la normativa específica y de los estándares y directrices del gobierno de los datos en los sistemas de información de trabajo, de forma coordinada con los referentes de gobierno de los datos departamentales.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

155.2 El Observatorio del Trabajo y Modelo Productivo se estructura en:

a) El Servicio de Estadística.

b) El Servicio de Análisis, Estudios y Prospectiva.

Artículo 156

Servicio de Estadística

El Servicio de Estadística tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar el Plan de producción de estadísticas, en el ámbito de trabajo, destinadas a la difusión pública o para la Dirección del Departamento, incluyendo el Plan estadístico y los programas anuales de actuación estadística, y realizar su seguimiento.

b) Elaborar las estadísticas del Departamento en el ámbito de trabajo, y supervisar la metodología y la producción de las confeccionadas por otras unidades y que sean de difusión pública.

c) Supervisar la idoneidad de las fuentes de información para la elaboración de las estadísticas, los análisis, los estudios, las evaluaciones y las prospectivas destinados a la difusión pública o para la Dirección del Departamento.

d) Supervisar el diseño y resultados de las bases de datos de gestión, en el ámbito de trabajo, a fin de garantizar la obtención de la información necesaria para la toma de decisiones de la Dirección del Departamento, así como para su difusión pública.

e) Colaborar y coordinarse con otras entidades y organizaciones que elaboren estadísticas en el ámbito competencial de trabajo y, si procede, hacer propuestas de convenios de colaboración.

f) Producir resultados estadísticos mediante técnicas predictivas, de tratamiento masivo de datos y de aprendizaje automático para generar conocimiento en el ámbito de trabajo y modelo productivo.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 157

Servicio de Análisis, Estudios y Prospectiva

El Servicio de Análisis, Estudios y Prospectiva tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar el Plan de producción de análisis, estudios y prospectivas, en el ámbito de trabajo, destinados a la difusión pública o para la Dirección del Departamento, así como realizar su seguimiento.

b) Elaborar informes, estudios, análisis prospectivos, evaluaciones y publicaciones del Departamento en el ámbito de trabajo, y supervisar la producción de los elaborados por otras unidades y que sean de difusión pública.

c) Realizar el seguimiento de la información que sea relevante para la elaboración de análisis y estudios útiles para la diagnosis, el diseño, el seguimiento y la evaluación de las políticas públicas del Departamento en el ámbito de trabajo.

d) Colaborar y coordinarse con otras entidades y organizaciones que elaboren información en el ámbito competencial de trabajo y, si procede, hacer propuestas de convenios de colaboración.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 158

Servicio de Planificación y Coordinación

El Servicio de Planificación y Coordinación tiene las siguientes funciones en el ámbito sectorial de Trabajo:

a) Coordinar la elaboración del Plan departamental y el Plan de Gobierno, así como realizar el seguimiento y el control de la implementación con respecto a las unidades implicadas, de acuerdo con las indicaciones del Gabinete Técnico.

b) Coordinar la elaboración de indicadores y el seguimiento del cuadro de mando en el ámbito sectorial de Trabajo.

c) Coordinar la ejecución de las actuaciones y de los planes estratégicos, en colaboración con las unidades dependientes y en coordinación con el Observatorio del Trabajo y Modelo Productivo.

d) Planificar, elaborar y coordinar los informes, estudios e información en las materias que son competencia del ámbito sectorial de Trabajo, en coordinación con el Observatorio del Trabajo y Modelo Productivo.

e) Coordinar la respuesta a las iniciativas parlamentarias en el ámbito de trabajo, en coordinación con la Oficina de Relaciones Institucionales.

f) Prestar apoyo y asistencia en las relaciones con otras instituciones responsables en materia de trabajo.

g) Coordinar las actividades de protocolo de los actos organizados por la Secretaría de Trabajo, así como las de las visitas territoriales o institucionales en las que participa.

h) Coordinar la actuación en materia de gestión del conocimiento y de transversalidad de la información, con el objetivo de mejorar los servicios que se prestan a la ciudadanía, a las empresas y a las organizaciones, con criterios de eficacia y eficiencia.

i) Preparar, estudiar y tramitar la documentación necesaria para redactar el anteproyecto del presupuesto anual de la Secretaría de Trabajo, en coordinación con la Dirección de Servicios y el Gabinete Técnico.

j) Llevar a cabo el control presupuestario y el seguimiento de la ejecución del presupuesto de la Secretaría de Trabajo, en coordinación con la Dirección de Servicios y el Gabinete Técnico.

k) Realizar la planificación y el seguimiento de los recursos humanos de la Secretaría de Trabajo, en coordinación con la Dirección de Servicios.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 159

Servicio de Apoyo a la Gestión de Trabajo

El Servicio de Apoyo a la Gestión de Trabajo depende, orgánicamente, de la Secretaría de Trabajo y, funcionalmente, de la Dirección de Servicios, y tiene las siguientes funciones:

a) Gestionar los asuntos del personal adscrito a las unidades de la Secretaría de Trabajo, y velar por el cumplimiento de la normativa en lo que se refiere a la gestión del personal, horarios, permisos y licencias.

b) Planificar la adquisición de recursos materiales a partir de la detección de necesidades efectuada por las diferentes unidades de la Secretaría de Trabajo, y realizar su seguimiento.

c) Realizar el seguimiento de los inventarios de bienes muebles e inmuebles de los centros adscritos a la Secretaría de Trabajo, y la propuesta de adquisición de bienes muebles.

d) Velar por la implementación de las medidas de eficiencia energética en la Secretaría de Trabajo.

e) Velar por la conservación y el mantenimiento del inmovilizado en el ámbito sectorial de Trabajo.

f) Realizar el seguimiento del cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito sectorial de trabajo.

g) Coordinar y supervisar el funcionamiento de los servicios generales y del Registro de entrada y salida en la sede del ámbito sectorial de Trabajo.

h) Controlar los servicios prestados por empresas externas en régimen de contrato o concesión que afecten a los servicios generales de la sede del ámbito sectorial de Trabajo.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Capítulo 6

Secretaría de Políticas Digitales

Artículo 160

Secretaría de Políticas Digitales

160.1 La Secretaría de Políticas Digitales, con rango orgánico de secretaría general, en los términos establecidos en el artículo 11.2 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, tiene las siguientes funciones:

a) Liderar las políticas de impulso de las tecnologías digitales en todos los ámbitos de la sociedad catalana.

b) Definir, dirigir y promover estrategias digitales en Cataluña, y proponer al Gobierno los instrumentos o actuaciones normativas y organizativas necesarias para impulsar y supervisar las estrategias.

c) Dirigir las políticas para el desarrollo del talento digital, incluyendo

las políticas de promoción de las vocaciones científicas, tecnológicas y en ingeniería y matemáticas.

d) Liderar las políticas para el desarrollo de la sociedad digital, incluyendo las capacitaciones digitales de la ciudadanía, los derechos digitales y el impulso de políticas para la lucha de las brechas digitales.

e) Planificar y coordinar con otros departamentos de la Generalitat el impulso y las actuaciones derivadas de las políticas digitales en los ámbitos de la economía y de la sociedad digitales.

f) Promover el ecosistema de innovación digital en Cataluña, fomentar iniciativas para mejorarlo, con un enfoque territorial, e incorporar todos los aspectos de la secretaría, como la economía digital, el talento digital y la sociedad digital.

g) Promover y organizar eventos, foros y congresos, nacionales e internacionales, en el ámbito de las tecnologías digitales.

h) Impulsar la internacionalización de las políticas digitales de Cataluña.

i) Planificar y coordinar con otros departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya un plan de actuaciones dirigidas a corregir la brecha digital por causas sociales y de género.

j) Liderar el desarrollo de las actuaciones correspondientes del Plan de Gobierno y del Plan departamental y de la Secretaría.

k) Planificar, gestionar, ordenar, inspeccionar y aplicar el régimen sancionador en el ámbito de la sociedad digital.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

160.2 La Secretaría de Políticas Digitales se estructura en:

a) La Dirección General de Sociedad Digital.

b) La Subdirección General de Apoyo a la Gestión.

c) El Área de Promoción del Sector Digital.

Artículo 161

Dirección General de Sociedad Digital

161.1 La Dirección General de Sociedad Digital tiene las siguientes funciones:

a) Impulsar y participar en el diseño de las políticas de sociedad digital, así como contribuir a las políticas de gobierno digital desde el punto de vista del impacto social.

b) Liderar las políticas para impulsar una ciudadanía digital con el despliegue de programas de capacitación, inclusión y empoderamiento digital de la sociedad.

c) Liderar e impulsar las políticas de innovación digital ciudadana y su encaje en la cuádruple hélice.

d) Promover el conocimiento de las tecnologías digitales de la información y la comunicación a través del fomento de la innovación, el impulso de acciones formativas y la dinamización de procesos de participación y debate.

e) Impulsar y participar en el diseño de las políticas de promoción de las vocaciones científicas, tecnológicas, en ingeniería y matemáticas, así como el fomento interdisciplinar, con la aportación de disciplinas éticas y humanistas.

f) Impulsar políticas que fomenten la igualdad de oportunidades, la diversidad y la inclusión en materia de género, que potencien la presencia de las mujeres en el sector tecnológico; más allá del edadismo, el capacitismo y la diversidad de orígenes.

g) Establecer, dirigir y coordinar programas para el desarrollo de la sociedad digital, en coordinación con otras administraciones.

h) Garantizar un marco normativo de derechos y responsabilidades digitales de la ciudadanía que la proteja en sus relaciones digitales.

i) Impulsar acciones para promover el catalán en Internet y en las plataformas digitales, de acuerdo con los órganos competentes en materia de promoción de la lengua catalana.

j) Organizar y participar en eventos, foros y congresos, nacionales e internacionales, en el ámbito de la sociedad digital.

k) Colaborar en las acciones de fomento de la cultura de la ciberseguridad.

l) Iniciar los procedimientos de responsabilidad patrimonial y nombrar al instructor o instructora del procedimiento.

m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

161.2. De la Dirección General de Sociedad Digital depende el Servicio de Inclusión y Capacitación Digital.

Artículo 162

Servicio de Inclusión y Capacitación Digital

El Servicio de Inclusión y Capacitación digital tiene las siguientes funciones:

a) Diseñar propuestas de formación en el campo de las tecnologías digitales avanzadas y proyectos de alfabetización

digital, en colaboración con organismos, colectivos, asociaciones y empresas que trabajan en este ámbito, e impulsar propuestas de enseñanza en línea.

b) Promover el uso cívico, ético y responsable de las comunidades y entornos digitales.

c) Promover y dinamizar procesos de participación y debate para impulsar la sociedad digital en Cataluña.

d) Colaborar con los demás departamentos de la Administración de la Generalitat y entes locales de Cataluña en proyectos que favorezcan el uso de las tecnologías digitales en cualquier actividad de la sociedad.

e) Desarrollar propuestas que fomenten la innovación digital en nuevos medios, contenidos, tendencias del diseño y formas de pensamiento o gestión del conocimiento.

f) Ejecutar acciones de promoción del catalán en las tecnologías de la información y la comunicación, de acuerdo con los órganos competentes en materia de promoción de la lengua catalana, para evitar una fractura digital lingüística.

g) Gestionar la acreditación en competencias en tecnologías de la información y la comunicación (ACTIC).

h) Impulsar y dinamizar la Xarxa Punt TIC de Cataluña.

i) Velar por que las tecnologías digitales avanzadas no amplifiquen los estereotipos existentes y no perjudiquen a los colectivos vulnerables, a fin de minimizar las externalidades negativas y con especial énfasis en la lucha contra los estereotipos sexistas.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 163

Subdirección General de Apoyo a la Gestión

163.1 La Subdirección General de Apoyo a la Gestión tiene las siguientes funciones:

a) Planificar y coordinar el seguimiento del desarrollo de las actuaciones correspondientes del Plan de Gobierno y del Plan departamental de la Secretaría.

b) Coordinar el seguimiento de los indicadores de la ejecución del Plan de Gobierno relacionados con la Secretaría, en colaboración con el Gabinete Técnico.

c) Coordinar el seguimiento de los proyectos de la Secretaría y de sus unidades dependientes, y velar por la correcta aplicación de los procesos departamentales.

d) Coordinar, supervisar, controlar y gestionar la ejecución del presupuesto de la Secretaría y de sus unidades dependientes, en coordinación con la Dirección de Servicios.

e) Preparar el anteproyecto del presupuesto anual de la Secretaría y de sus unidades dependientes, en coordinación con estas.

f) Coordinar la implantación de los tramitadores y las herramientas de administración digital, en coordinación con la Subdirección general de Organización y Administración Digital.

g) Coordinar y supervisar los instrumentos jurídicos para hacer posible la tramitación de los expedientes de contratación, de las ayudas y subvenciones y de los convenios impulsados por la Secretaría, en coordinación con la Dirección de Servicios.

h) Coordinar y controlar la actualización de los contenidos de la Secretaría en la intranet y en el sitio web del Departamento, en coordinación con las unidades competentes de la Secretaría General.

i) Coordinar y supervisar los procedimientos de gestión de los recursos humanos de la Secretaría, en coordinación con la Dirección de Servicios.

j) Planificar y coordinar las actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales en la Secretaría, en coordinación con la Dirección de Servicios.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

163.2. De la Subdirección General de Apoyo a la Gestión depende el Servicio de Apoyo Jurídico.

Artículo 164

Servicio de Apoyo Jurídico

El Servicio de Apoyo Jurídico tiene las siguientes funciones:

a) Asesorar, controlar y establecer la adecuación y el seguimiento de los instrumentos jurídicos que articulan los proyectos de la Secretaría de Políticas Digitales y de sus unidades dependientes, en coordinación con la Asesoría Jurídica.

b) Coordinar y supervisar las consultas jurídicas para hacer efectiva la ejecución y el seguimiento de los proyectos y procesos de la Secretaría de Políticas Digitales y de sus unidades dependientes.

c) Coordinar la respuesta a preguntas y otras iniciativas parlamentarias de la Secretaría de Políticas Digitales y de las unidades dependientes.

d) Coordinar y supervisar la elaboración de los convenios impulsados por la Secretaría de Políticas Digitales y tramitarlos.

e) Elaborar la propuesta de resolución de los recursos administrativos que se interpongan ante la Secretaría de Políticas Digitales, y asesorar, si procede, a sus unidades dependientes.

f) Tramitar los recursos contencioso-administrativos que se interpongan ante la Secretaría de Políticas Digitales.

g) Tramitar los procedimientos sancionadores y de responsabilidad patrimonial en materia de competencia de la Secretaría de Políticas Digitales.

h) Coordinar y establecer los criterios de las resoluciones administrativas en materia de competencia de la Secretaría de Políticas Digitales.

i) Gestionar y tramitar los expedientes de contratación, de ayudas y subvenciones impulsados directamente por la Secretaría, y asesorar, si procede, a sus unidades dependientes.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 165

Área de Promoción del Sector Digital

165.1 El Área de Promoción del Sector Digital, que se configura como área funcional, tiene las siguientes funciones:

a) Impulsar y ejecutar los planes de actuación de las distintas estrategias en el ámbito de las tecnologías digitales.

b) Promover iniciativas para mejorar el ecosistema digital catalán y favorecer el crecimiento del sector de las tecnologías digitales en Cataluña.

c) Diseñar y desarrollar programas estratégicos de innovación en tecnologías digitales, en coordinación con los órganos competentes en materia de transformación digital, investigación, emprendimiento e innovación.

d) Colaborar con los demás departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya en proyectos que favorezcan el uso de las tecnologías digitales en el tejido económico y empresarial.

e) Colaborar con los centros tecnológicos y de investigación en el ámbito de las tecnologías digitales.

f) Promover el conocimiento de las tecnologías digitales mediante el impulso de acciones divulgativas y formativas, en coordinación con los departamentos competentes en educación y universidades.

g) Ejecutar las políticas y programas relativos a la promoción y desarrollo de las tecnologías digitales referentes a las ciudades y territorios inteligentes, en coordinación con el departamento competente en materia de territorio.

h) Desarrollar iniciativas de impulso de un nuevo modelo de innovación digital territorial orientado a la creación de nueva economía digital, en coordinación con la Dirección General de Sociedad Digital.

i) Ejecutar el plan de actuación para la organización de eventos, foros y congresos, nacionales e internacionales, en el ámbito de las tecnologías digitales.

j) Desarrollar las actuaciones en materia de internacionalización de las políticas digitales de Cataluña.

k) Elaborar, gestionar y tramitar los expedientes de contratación, ayudas y subvenciones impulsadas por el Área.

l) Elaborar los convenios y protocolos administrativos impulsados por el Área.

m) Iniciar los procedimientos sancionadores y de responsabilidad patrimonial en el ámbito de competencia del Área, y nombrar al instructor o la instructora del procedimiento.

n) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Disposiciones adicionales

Primera

Supresión de órganos

Se suprime el Área de Análisis Presupuestario, Sector Público y Subvenciones.

Se suprime el Servicio de Régimen Jurídico, de Regulación y de Actividades Feriales.

Se suprime la Sección de Publicaciones y Documentación Turística.

Se suprime el Área de Conocimiento, Calidad y Competitividad Turística.

Se suprime el Área de Coordinación y Control Económico.

Segunda

Modificación de la denominación de órganos

La Secretaría de Empresa y Competitividad pasa a denominarse Secretaría de Empresa e Innovación.

La Dirección General de Economía y Sociedad Digital pasa a denominarse Dirección General de Sociedad Digital.

El Área de Emprendimiento y Formación pasa a denominarse Subdirección General de Emprendimiento.

La Subdirección General de Personal y Prevención de Riesgos Laborales pasa a denominarse Subdirección General de Recursos Humanos y Prevención de Riesgos Laborales.

La Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Régimen Interior pasa a denominarse Subdirección General de Contratación, Régimen Interior y Obras.

Las oficinas de gestión empresarial pasan a denominarse oficinas territoriales de gestión empresarial.

El Servicio de Personal pasa a denominarse Servicio de Recursos Humanos.

El Servicio de Empresa de los servicios territoriales en Les Terres de l'Ebre pasa a denominarse Servicio de Empresa y Secretaría Administrativa.

La Sección de Empresa de los servicios territoriales en La Catalunya Central pasa a denominarse Sección de Empresa y Secretaría Administrativa.

El Servicio de Emprendimiento pasa a denominarse Servicio de Promoción del Emprendimiento.

El Área Especializada de Seguridad y Salud Laboral de la Inspección territorial de Trabajo de Barcelona pasa a denominarse Unidad Especializada de Seguridad y Salud Laboral de la Inspección territorial de Trabajo de Barcelona.

El Área Especializada de Relaciones Laborales y Trabajo de la Inspección territorial de Trabajo de Barcelona pasa a denominarse Unidad Especializada de Relaciones Laborales y Empleo de la Inspección territorial de Trabajo de Barcelona.

Las áreas territoriales de Inspección de Trabajo pasan a denominarse áreas de Inspección de Trabajo.

El Área de Planificación y Coordinación pasa a denominarse Servicio de Planificación y Coordinación.

El Área Técnica pasa a denominarse Servicio de Planificación Técnica.

El Área de Investigación pasa a denominarse Servicio de Investigación.

El Área de Información y Registros pasa a denominarse Servicio de Información y Registros.

El Área de Gestión y Coordinación pasa a denominarse Servicio de Gestión y Coordinación.

Tercera

Integración de órganos colegiados

Se integran en el Departamento de Empresa y Trabajo, mediante la Secretaría de Trabajo, los tres órganos colegiados siguientes: el Consejo de Relaciones Laborales, el Consejo del Trabajo Autónomo de Cataluña y el Consejo del Diálogo Social de Cataluña.

Cuarta

Referencias normativas

Todas las referencias que la normativa vigente haga a los órganos, áreas funcionales o unidades que se modifican o suprimen en este Decreto deben entenderse hechas a los órganos, áreas funcionales o unidades que asumen sus funciones o estructura.

Disposiciones transitorias

Primera

Retribuciones del personal afectado por las modificaciones orgánicas del Decreto

Las funcionarias y funcionarios y demás personal de la Administración que resulten afectados por las modificaciones orgánicas de este Decreto continuarán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que se imputaban hasta que se adopten las disposiciones de desarrollo presupuestarias correspondientes.

Segunda

Puestos de mando, áreas o unidades afectadas por el Decreto

Las personas titulares de los órganos activos y áreas o unidades funcionales que resulten afectadas por las modificaciones orgánicas de este Decreto continuarán ejerciendo sus respectivas funciones mientras no se adapten los nombramientos o se provean, si procede, los puestos de trabajo de acuerdo con la estructura regulada.

Tercera

Ejercicio de funciones de los servicios territoriales de L'Alt Pirineu i Aran

Mientras no se doten de estructura los servicios territoriales de L'Alt Pirineu i Aran, en cuanto al ámbito de empresa, sus funciones las ejercerán los servicios territoriales de Lleida. En cuanto al ámbito de trabajo, sus funciones serán desempeñadas por los servicios territoriales de Lleida, excepto en la comarca de La Cerdanya, que se ejercerán desde los servicios territoriales de Girona. En ambos ámbitos, si procede, recibirán el apoyo de las direcciones generales competentes por razón de la materia.

Cuarta

Ejercicio de funciones de los servicios territoriales en El Penedès

Mientras no se doten de estructura los servicios territoriales en El Penedès, sus funciones las ejercerán los servicios territoriales que correspondan según la comarca:

a) Con respecto a L'Alt Penedès y El Garraf:

- En el ámbito sectorial de trabajo, la persona titular de los servicios territoriales en Barcelona.

- En el ámbito sectorial de empresa, las personas titulares de las direcciones generales o las personas titulares de los órganos dependientes que tengan la competencia.

b) Con respecto a los municipios de La Anoia integrados en la demarcación de El Penedès:

- En el ámbito sectorial de trabajo, la persona titular de los servicios territoriales en Barcelona.

- En el ámbito sectorial de empresa, la persona titular de los servicios territoriales en La Catalunya Central.

c) Con respecto a El Baix Penedès, la persona titular de los servicios territoriales en Tarragona.

Disposición derogatoria

Se derogan las siguientes disposiciones:

Decreto 56/2024, de 12 de marzo , de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo.

Decreto 392/2024, de 15 de octubre , de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo.

Disposiciones finales

Primera

Se faculta a la persona titular del Departamento de Empresa y Trabajo para el desarrollo de este Decreto.

Se faculta a la persona titular del Departamento de Economía y Finanzas para realizar las adaptaciones presupuestarias necesarias para cumplir este Decreto.

Segunda

El presente Decreto entra en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Últimos estudios

Santiago A. Bello Paredes
La encrucijada de la energía nuclear

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana