Equipamientos cívicos y comunitarios de la Generalitat de Catalunya y regulación de las ludotecas

 11/09/2026
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Decreto 161/2026, de 8 de septiembre, por el que se modifican el Decreto 46/2022, de 15 de marzo, de los equipamientos cívicos y comunitarios de la Generalitat de Catalunya, y el Decreto 94/2009, de 9 de junio, por el que se regulan las ludotecas (DOGC de 10 de septiembre de 2026). Texto completo.

DECRETO 161/2026, DE 8 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICAN EL DECRETO 46/2022, DE 15 DE MARZO, DE LOS EQUIPAMIENTOS CÍVICOS Y COMUNITARIOS DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, Y EL DECRETO 94/2009, DE 9 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULAN LAS LUDOTECAS

De acuerdo con los artículos 4 y 40 del Estatuto de autonomía de Cataluña, los poderes públicos deben garantizar la libertad y la igualdad reales, promover la participación en la vida social, cultural y económica, velar por la protección de las personas y familias, con especial atención a niños, jóvenes y personas mayores, y fomentar la solidaridad intergeneracional.

Los equipamientos cívicos y comunitarios son espacios que hacen efectivos estos principios y contribuyen a los objetivos de las políticas de servicios sociales recogidos en la Ley 12/2007, de 11 de octubre , de servicios sociales, que prevé la acción preventiva y comunitaria como objetivo esencial de los poderes públicos. En este contexto, y de acuerdo con el artículo 166 del Estatuto de autonomía de Cataluña, corresponde a la Generalitat de Catalunya la competencia exclusiva en materia de servicios sociales.

Por otra parte, los congresos de las personas mayores, como espacios de participación, reflexión y debate, han impulsado la participación en espacios intergeneracionales para reforzar la cohesión social.

Con esta finalidad, se aprobó el Decreto 46/2022, de 15 de marzo , de los equipamientos cívicos y comunitarios de la Generalitat de Catalunya, cuyo objeto es regular el régimen jurídico básico de los equipamientos cívicos y comunitarios de la Generalitat de Catalunya y adaptar la normativa para consolidar un modelo que sitúe a la persona en el centro, reconozca la diversidad y fomente la corresponsabilidad social. Esta nueva regulación comportó la redefinición de los objetivos de estos equipamientos y los situó en el marco de la acción comunitaria. El término “equipamientos cívicos y comunitarios”, introducido por esta regulación, refleja mejor esta función.

El Decreto 46/2022, de 15 de marzo , estableció la tipología de los equipamientos y dispuso que la red de equipamientos cívicos y comunitarios estaba formada por los casales cívicos y comunitarios, los hoteles de entidades, las ludotecas de titularidad de la Generalitat de Catalunya y las casas del mar en relación con los servicios que presta la Administración de la Generalitat en estas instalaciones. Asimismo, previó la posibilidad de modificar la tipología de los equipamientos por parte de la persona titular del departamento competente en la materia, de acuerdo con el carácter multigeneracional y multicultural de dichos equipamientos y con los principios de economía y optimización de los recursos públicos, eficacia, eficiencia, transparencia y rendición de cuentas.

Asimismo, el artículo 18.8 de la Ley 11/2023, de 27 de diciembre, de fomento del asociacionismo, establece el deber de las administraciones públicas de promover equipamientos abiertos a la población como espacios de participación y de impulso de la acción comunitaria.

De acuerdo con estas previsiones, se inició un proceso de reconfiguración de la red de equipamientos cívicos y comunitarios, con la finalidad de alcanzar un modelo de equipamientos que diera respuesta a las nuevas realidades y necesidades, basado en la polivalencia y en las relaciones entre diferentes generaciones y culturas. En el marco de este proceso, en 2025 se hizo efectiva la conversión de los hoteles de entidades de la Generalitat de Catalunya en casales cívicos y comunitarios, y en 2026 las ludotecas existentes de titularidad de la Generalitat dejaron de estar en funcionamiento.

Este Decreto pretende consolidar este proceso a fin de que la red de equipamientos cívicos y comunitarios integre a toda la población, fomente la cohesión social y evite aislamientos personales, contextuales o territoriales.

Concretamente, esta modificación pretende adaptar el Decreto 46/2022, de 15 de marzo , y el Decreto 94/2009, de 9 de junio , por el que se regulan las ludotecas, a la nueva realidad de la red de equipamientos gestionada por la Generalitat de Catalunya, mediante la eliminación de las referencias a los hoteles de entidades y a las ludotecas de su ámbito de aplicación, de modo que se regulen únicamente los equipamientos que integrarán de manera efectiva y estable la red cívica y comunitaria: los casales cívicos y comunitarios y las casas del mar.

Este Decreto cumple los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 62 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Así, la ciudadanía y los agentes sociales pueden conocer y comprender las finalidades de los equipamientos cívicos y comunitarios y de los servicios que ofrecen, dado que se trata de recursos de interés general que la Administración de la Generalitat pone al alcance de toda la ciudadanía.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, este Decreto contiene la regulación imprescindible para dar respuesta a la necesidad administrativa que se pretende cubrir. Asimismo, en virtud del principio de seguridad jurídica, se modifican el Decreto 46/2022, de 15 de marzo , y el Decreto 94/2009, de 9 de junio , para que su articulado sea coherente con la situación actual de la red de equipamientos cívicos y comunitarios.

Visto que la Comisión de Gobierno Local ha emitido informe favorable, y considerando el dictamen del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña;

A propuesta del consejero de Derechos Sociales e Inclusión, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Modificación del Decreto 46/2022, de 15 de marzo , de los equipamientos cívicos y comunitarios de la Generalitat de Catalunya

1. Se modifica el artículo 3 del Decreto 46/2022, de 15 de marzo, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 3

Creación y denominación de los equipamientos cívicos y comunitarios que integran la red de equipamientos cívicos y comunitarios

1. La red de equipamientos cívicos y comunitarios está integrada por los casales cívicos y comunitarios de titularidad de la Generalitat de Catalunya.

2. A los efectos de este Decreto, tienen la consideración de casales cívicos y comunitarios los servicios que presta la Administración de la Generalitat en las casas del mar adscritas.

3. Los equipamientos cívicos y comunitarios se crean mediante resolución de la persona titular del departamento competente en la materia.

4. El procedimiento de denominación de los equipamientos cívicos y comunitarios se rige por la orden específica dictada en esta materia.”

2. Se modifica el artículo 4 del Decreto 46/2022, de 15 de marzo, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 4

Accesibilidad

Los casales cívicos y comunitarios deben cumplir la normativa de accesibilidad vigente y las entidades que los utilicen deben adoptar las medidas necesarias para que las actividades que lleven a cabo cumplan los requisitos de accesibilidad a fin de que todas las personas puedan acceder a ellas y participar con seguridad, comodidad y de la manera más autónoma posible.”

Disposiciones derogatorias

Primera

Se deroga el capítulo 3 del Decreto 46/2022, de 15 de marzo , de los equipamientos cívicos y comunitarios de la Generalitat de Catalunya.

Segunda

Se deroga el título IV del Decreto 94/2009, de 9 de junio , por el que se regulan las ludotecas.

Disposición final

Entrada en vigor

Este Decreto entra en vigor a los 20 días de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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