Regulación de las funciones de la Coordinación de atención y defensoría del contribuyente riojano

 11/09/2026
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Decreto 19/2026, de 8 de septiembre, por el que se regulan las funciones de la Coordinación de atención y defensoría del contribuyente riojano (BOR de 10 de septiembre de 2026). Texto completo.

DECRETO 19/2026, DE 8 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LAS FUNCIONES DE LA COORDINACIÓN DE ATENCIÓN Y DEFENSORÍA DEL CONTRIBUYENTE RIOJANO

El Estatuto de Autonomía de La Rioja en sus artículos 48 y 49 atribuye a la Comunidad Autónoma de La Rioja competencias, con diferente alcance, en materia de ordenación, aplicación y revisión tanto de sus tributos propios como de los impuestos cedidos por el Estado. Asimismo, el artículo 8. Uno.1 le reconoce competencia exclusiva en organización, estructura, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.

En la actualidad la actuación de la Administración tributaria se desarrolla en un contexto de notable complejidad normativa, procedimental y, a menudo también, lingüística que exige reforzar los mecanismos de atención, información y protección de los derechos de los contribuyentes. De forma coherente con los principios de buena gobernanza pública que vertebra la actuación del Gobierno de La Rioja, frente a un mero enfoque reactivo frente a quejas ciudadanas, se apuesta por llevar a cabo una verdadera actuación proactiva destinada a prever, reconducir y minimizar todas aquellas disfuncionalidades advertidas en la aplicación tributaria.

La generalización del uso de medios electrónicos para la presentación y pago de documentos tributarios, la interiorización de una verdadera cultura de transparencia de la actividad pública, las exigencias derivadas de la protección de datos personales, así como las barreras de acceso para personas en situación de vulnerabilidad económica y/o tecnológica son sólo algunos de los retos a los que se enfrenta una Administración tributaria moderna que la avocan irremediablemente a repensar y reconfigurar su relación con la ciudadanía bajo premisas de accesibilidad, simplificación, agilidad, seguridad y confianza mutua.

En ejercicio de la potestad autoorganizativa del Gobierno de La Rioja y dada la especial impronta de esta figura sobre la esfera jurídico-tributaria de los contribuyentes riojanos se considera oportuno desarrollar y dar visibilidad de las concretas funciones que se ejercerán en inicio por un puesto de carácter netamente funcionarial denominado coordinación de atención y defensoría integrado dentro de la Dirección General de Tributos del Gobierno de La Rioja.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, oído el Consejo Consultivo de La Rioja, y previa deliberación de sus miembros, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 8 de septiembre de 2026, acuerda aprobar el siguiente

DECRETO

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto concretar las funciones y actuaciones en las que se materializan las labores de atención y defensa de los contribuyentes, con el fin de garantizar los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración tributaria del Gobierno de La Rioja, así como establecer los mecanismos para la recepción y análisis de las quejas y sugerencias que se formulen en este ámbito y, en su caso, la correspondiente formulación de propuestas de simplificación y mejora de los procedimientos y de la normativa tributaria.

Artículo 2. Integración orgánica.

La ejecución de las funciones previstas en el presente Decreto, se ejercerán por el titular del puesto de trabajo denominado Coordinador/a de atención y defensoría del contribuyente integrado dentro del organigrama de la Dirección General de Tributos del Gobierno de La Rioja.

Artículo 3. Administración tributaria del Gobierno de La Rioja.

A los efectos del presente decreto, tendrá la consideración de Administración tributaria del Gobierno de La Rioja, y por tanto su actividad serán objeto de las funciones y actuaciones previstas en el presente decreto:

a) La Dirección General de Tributos del Gobierno de La Rioja, en el ejercicio de sus funciones de aplicación y revisión tributaria tanto en ejecución de sus competencias propias como delegadas.

b) Las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario en relación con la encomienda de gestión de la aplicación tributaria del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y actos Jurídicos Documentados.

c) Los demás órganos del Gobierno de La Rioja que, no estando integrados en la Dirección General de Tributos, sean competentes para la aplicación y revisión de sus tributos, así como los que apliquen la Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación para la cobranza del resto de sus ingresos de derecho público.

Artículo 4. Funciones.

El puesto de coordinador/a de atención y defensoría del contribuyente desarrollará las siguientes funciones y actuaciones:

a) Conocimiento y análisis de las quejas que se formulen en relación con el funcionamiento de la Administración tributaria del Gobierno de La Rioja. No obstante, la presentación, comprobación, tramitación y contestación al ciudadano de las quejas se someterá al régimen establecido en el Decreto 118/2007, de 27 de septiembre , por el que se regula el libro de Quejas y Sugerencias de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) Recabar de la Administración tributaria del Gobierno de La Rioja aquellos elementos de juicio e informes necesarios para verificar la realidad de las actuaciones y en su caso omisiones que hayan dado lugar a la presentación de las respectivas quejas. Los requerimientos efectuados al efecto, deberán ser contestados por las unidades afectadas en el plazo máximo de un mes desde su traslado formal al titular del órgano del que dependan las mismas.

c) Elaborar, a iniciativa propia, informes facultativos y no vinculantes o propuestas de mejora en relación con las disfuncionalidades verificadas en el funcionamiento de los servicios tributarios advertidas como consecuencia de la presentación de quejas.

Estos informes o propuestas serán remitidos a las unidades afectadas por las quejas, a través de los titulares de los órganos competentes, a fin de que valoren adoptar las medidas correctoras oportunas. Asimismo, se dará traslado de los mismos al servicio competente en materia de evaluación y calidad de los servicios públicos.

d) Elaborar una memoria anual de las quejas relativas a la actuación de la Dirección General de Tributos que comprenderá como mínimo el número de las formuladas, cuestiones planteadas, problemas detectados, recomendaciones emitidas y grado de aceptación por parte de la Administración. La memoria se elevará al Director General de Tributos en el primer trimestre de cada ejercicio y será accesible a través de su publicación en el Portal tributario del Gobierno de La Rioja.

e) Elaborar informes y propuestas de revisión y simplificación continua de los procedimientos tributarios a los efectos de eliminar o simplificar todas aquellas cargas administrativas que bien sean innecesarias o bien puedan llevarse a cabo por la propia Administración tributaria.

f) Velar por el cumplimiento efectivo de los plazos legales de resolución de los procedimientos administrativos instruidos en la Dirección General de Tributos. A estos efectos, detectará expedientes con dilaciones indebidas y rémoras organizativas y tecnológicas, requerirá a las diferentes unidades, a través del titular de la Dirección General, información sobre las causas de los retrasos y propondrá medidas para la alerta temprana de incumplimientos y resolución en plazo.

g) Elaborar informes sobre el grado de cumplimiento de plazos, tiempos medios de resolución, trámites y procedimientos con mayor demora en la aplicación y revisión tributaria, y del impacto en términos de seguridad y transparencia jurídica, así como económicos del incumplimiento. Dichos informes, que asimismo deberán incluir medidas de eliminación de las disfuncionalidades advertidas e impulso de la resolución en plazo, serán elevados al Director General de Tributos con periodicidad mínima trimestral sin perjuicio de aquellos que con carácter puntual le puedan ser requeridos.

h) Conocer y analizar las sugerencias y propuestas de mejora formuladas por los obligados tributarios. A estos efectos actuará como representante interno de las inquietudes ciudadanas, garantizando que las decisiones y prácticas administrativas incorporen la perspectiva del contribuyente, para lo cual a iniciativa propia elevará las correspondientes propuestas e informes no vinculantes a los titulares de los órganos integrantes de la Administración tributaria del Gobierno de La Rioja. Asimismo, se dará traslado de los citados informes al servicio competente en materia de evaluación y calidad de los servicios públicos.

i) Revisión y análisis de supuestos que conlleven una mayor conflictividad de aplicación, promoviendo medidas que refuercen la transparencia, la seguridad jurídica y la certeza en la aplicación tributaria con el fin de evitar su escalada a instancias revisoras externas a la Administración tributaria del Gobierno de La Rioja.

j) Colaboración en la elaboración, revisión y actualización de la carta de compromisos y servicios de la Dirección General competente en materia de tributos del Gobierno de La Rioja. Seguimiento y control del grado de cumplimiento de los objetivos e indicadores previstos en la misma.

k) Elaboración de una encuesta de satisfacción con la Administración tributaria que estará obrante en el Portal tributario de la Dirección General de Tributos.

l) Seguimiento y evaluación de los informes y propuestas de revisión y mejora emitidos en el ejercicio de sus funciones para lo que podrá requerir de las unidades afectadas información sobre su aceptación y grado de implementación.

m) Elaboración de un informe anual comprensivo de la actuación llevada a cabo por la coordinación de atención y defensoría del contribuyente que será elevado al titular de la Dirección general competente en materia de tributos durante el primer trimestre de cada ejercicio natural.

n) Conocimiento de las advertencias, recomendaciones y sugerencias hechas por el Defensor del Pueblo a la Administración Tributaria del Gobierno de La Rioja junto con la contestación efectuada por los órganos competentes.

Artículo 5. Imparcialidad e independencia en el ejercicio de sus funciones.

El titular del puesto de coordinador/a de atención y defensoría del contribuyente actuará con imparcialidad e independencia respecto al titular de la Dirección General competente en materia de tributos del que dependerá orgánicamente, así como del resto de órganos que integran la Administración tributaria del Gobierno de La Rioja a los efectos del presente decreto. Gozará de total autonomía en cuanto a los criterios y directrices a aplicar en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 6. Protección de datos.

Cuando se dé traslado de una queja o sugerencia o sea solicitado informe en relación con la misma, se facilitarán únicamente los datos personales necesarios para el cumplimiento de los fines para los que vayan a ser tratados conforme al artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE .

Asimismo, la Defensoría del contribuyente riojano respetará el deber de confidencialidad conforme lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales, así como el carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria previsto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se habilita al titular de la Consejería competente en materia de Hacienda para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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