Regulación de los precios públicos a satisfacer por los servicios académicos prestados por la Universidad de La Rioja

 11/09/2026
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Decreto 18/2026, de 8 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 94/2020, de 29 de septiembre, por el que se regulan los precios públicos a satisfacer por los servicios académicos prestados por la Universidad de La Rioja (BOR de 10 de septiembre de 2026). Texto completo.

DECRETO 18/2026, DE 8 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 94/2020, DE 29 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS PRECIOS PÚBLICOS A SATISFACER POR LOS SERVICIOS ACADÉMICOS PRESTADOS POR LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA

El artículo 57.4.b) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, determina que los ingresos por los precios públicos por servicios académicos y demás derechos que legalmente se establezcan, en el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, serán fijados por la Comunidad Autónoma o Administración correspondiente, dentro de un marco general de contención o reducción progresiva de los precios públicos.

En el marco legislativo de nuestra Comunidad Autónoma resulta de aplicación la Ley 6/2002, de 18 de octubre , de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en cuyos títulos primero y tercero queda establecido y regulado, con carácter general, el régimen jurídico de aplicación a los precios públicos correspondientes a esta Administración.

En consecuencia, la Comunidad Autónoma de La Rioja establece los precios públicos por estudios universitarios de Grado, Máster y Doctorado, y fija los precios por servicios de naturaleza académica prestados por la Universidad de La Rioja.

El presente decreto contiene modificaciones en aras de adecuar la redacción existente a la recientemente aprobada Ley 3/2026, de 1 de julio , de la gratuidad de los estudios oficiales de grado universitario o estudios superiores equivalentes en La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja número 125, de 3 de julio), cuyo objeto consiste en el establecimiento de una exención del 100% del precio público a satisfacer por los créditos académicos de la primera matricula en estudios oficiales de grado universitario o estudios no universitarios equivalentes al título oficial de grado al alumnado de los centros públicos de educación superior radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja que reúna los requisitos establecidos en la citada ley y se encuentre matriculado en un centro público de educación superior.

Asimismo, a través de la presente modificación se actualiza el decreto con la introducción de las nuevas titulaciones de Grado y Máster Universitario que la Universidad de La Rioja comenzará a impartir en el curso 2026/2027.

En virtud de todo lo anterior, a iniciativa de la Consejería de Educación y Empleo, y a propuesta de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, en su reunión del día 8 de septiembre de 2026, previa deliberación de sus miembros, el Consejo de Gobierno acuerda aprobar el siguiente

DECRETO

Artículo único. Modificación del Decreto 94/2020, de 29 de septiembre, por el que se regulan los precios públicos a satisfacer por los servicios académicos prestados por la Universidad de La Rioja.

Uno. Se añade un nuevo artículo 13 ter, que queda redactado en los siguientes términos:

'Artículo 13 ter. Gratuidad de los estudios oficiales de Grado universitario en la Universidad de La Rioja.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2026, de 1 de julio , de la gratuidad de los estudios oficiales de grado universitario o estudios superiores o equivalentes en la Universidad de La Rioja, se establece una exención del 100% del precio público a satisfacer por los créditos académicos de la primera matrícula en estudios oficiales de grado universitario al alumnado que se encuentre matriculado en la Universidad de La Rioja y reúna los requisitos previstos en el artículo 2 de la citada ley.'

Dos. Se modifica el anexo I del Decreto 94/2020, de 29 de septiembre, quedando redactado en el siguiente término:

'ANEXO I. COEFICIENTE DE ESTRUCTURA DOCENTE DE LAS ENSEÑANZAS DE GRADO ADAPTADAS AL ESPACIO EUROPEO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Coeficiente 1:

- Grado en Enfermería.

- Grado en Medicina.

Coeficiente 2:

- Grado en Química.

- Grado en Enología.

- Grado en Ingeniería Agrícola.

- Grado en Ingeniería Eléctrica.

- Grado en Ingeniería Electrónica Industrial y Automática.

- Grado en Ingeniería Mecánica

- Grado en Ingeniería Informática.

- Grado en Tecnología del Lenguaje.

Coeficiente 3:

- Grado en Matemáticas.

- Grado en Educación Infantil.

- Grado en Educación Primaria.

- Grado en Turismo.

- Grado en Estudios Ingleses.

- Grado en Administración y Dirección de Empresas.

- Grado en Derecho.

- Grado en Lengua y Literatura Hispánica.

- Grado en Geografía e Historia.

- Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos.

- Grado en Trabajo Social'

Tres. Se modifica el Anexo III del Decreto 94/2020, de 29 de septiembre, quedando redactado en el siguiente término:

'ANEXO III. COEFICIENTE DE ESTRUCTURA DOCENTE DE LAS ENSEÑANZAS DE MÁSTER Y PROGRAMAS DE DOCTORADO

Coeficiente 1:

- Máster universitario en Química y Biotecnología.

- Máster universitario en Tecnología, Gestión e Innovación Vitivinícola.

- Máster universitario en Ingeniería Industrial (Máster que habilita para el ejercicio de actividades profesionales).

- Máster universitario en Ingeniería Agronómica (Máster que habilita para el ejercicio de actividades profesionales).

- Máster interuniversitario en Dirección de Proyectos.

- Programa de doctorado en Química.

- Programa de doctorado interuniversitario en Ciencias Biomédicas y Biotecnológicas.

- Programa de doctorado interuniversitario en Enología, Viticultura y Sostenibilidad.

- Programa de doctorado interuniversitario en Sistemas Eficientes de Producción y Calidad Agroalimentaria.

- Programa de doctorado interuniversitario en Salud Global: Determinantes e Interacción de la Salud Humana, Animal y Ambiental.

Coeficiente 2:

- Máster universitario en Musicología.

- Máster universitario en Estudios Avanzados en Humanidades.

- Máster universitario en Intervención e Innovación Educativa.

- Máster universitario en Gestión de Empresas.

- Máster universitario en Ciencia de Datos y Aprendizaje Automático.

- Máster universitario en Procesamiento del Lenguaje y Aplicaciones de la Inteligencia Artificial a la Lingüística.

- Máster interuniversitario en Modelización e Investigación Matemática, Estadística y Computación.

- Máster universitario en Enseñanza del Español como Lengua Extranjera: Fundamentos Pedagógicos y Competencia Digital

- Máster interuniversitario en Marketing y Emprendimiento Agroalimentario por la Universidad de La Rioja; la Universidad de Lleida; la Universidad de Zaragoza y la Universidad Pública de Navarra.

- Máster interuniversitario en Trabajo Social en el Ámbito Sanitario por la Universidad Complutense de Madrid; la Universidad de Castilla-La Mancha; la Universidad de La Rioja; la Universidad de Santiago de Compostela; la Universidad de Vigo y la Universidad de Zaragoza.

- Programa de doctorado en Innovación en Ingeniería de Producto y Procesos Industriales.

- Programa de doctorado en Matemáticas y Computación.

- Programa de doctorado en Humanidades.

- Programa de doctorado en Economía de la Empresa.

- Programa de doctorado en Derecho y Cambio Social.

- Programa de doctorado en Filología Inglesa.

- Programa de doctorado en Educación y Psicología.

- Programa de doctorado interuniversitario en Patrimonio, Sociedades y Espacios de Frontera.

- Programa de doctorado interuniversitario en Musicología.

Coeficiente 3:

- Máster universitario en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas (Máster que habilita para el ejercicio de actividades profesionales).

- Máster universitario en Acceso a la Abogacía (Máster vinculado para el ejercicio de profesión regulada).'

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación oficial.

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