Medidas extraordinarias y urgentes orientadas a adaptar la normativa autonómica en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura

 11/09/2026
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Resolución de 4 de septiembre de 2026, de la Presidencia de la Asamblea de Extremadura, por la que se ordena la publicación de la convalidación del Decreto-ley 3/2026, de 28 de julio, de medidas extraordinarias y urgentes orientadas a adaptar la normativa autonómica en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura a la normativa básica estatal, así como a facilitar el ejercicio del comercio ambulante (DOE de 9 de septiembre de 2026). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 4 DE SEPTIEMBRE DE 2026, DE LA PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA CONVALIDACIÓN DEL DECRETO-LEY 3/2026, DE 28 DE JULIO, DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS Y URGENTES ORIENTADAS A ADAPTAR LA NORMATIVA AUTONÓMICA EN MATERIA DE CÁMARAS OFICIALES DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE EXTREMADURA A LA NORMATIVA BÁSICA ESTATAL, ASÍ COMO A FACILITAR EL EJERCICIO DEL COMERCIO AMBULANTE

El Pleno de la Asamblea de Extremadura, en sesión celebrada el día 4 de septiembre de 2026, ha debatido el Decreto-ley 3/2026, de 28 de julio, de medidas extraordinarias y urgentes orientadas a adaptar la normativa autonómica en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura a la normativa básica estatal, así como a facilitar el ejercicio del comercio ambulante, que fue aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en reunión de 28 de julio de 2026 y remitido a la Cámara para su tramitación parlamentaria.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 33 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, reformado por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero , y en el artículo 192 del Reglamento de la Cámara, tras la votación de totalidad, el Decreto-ley 3/2026, de 28 de julio, ha resultado convalidado con el texto presentado por la Junta de Extremadura, que fue publicado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 149, de 4 de agosto de 2026.

Por ello, el Presidente de la Asamblea de Extremadura, en virtud de las competencias que le confiere el Reglamento de la Cámara, ordena la publicación del referido Decreto-ley, en los términos que certifica la Secretaria Primera de la Asamblea de Extremadura D.ª Beatriz Muñoz Rodríguez.

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