Modelos de autoliquidación de los tributos sobre el juego

 11/09/2026
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Orden ECF/168/2026, de 7 de septiembre, por la que se modifica la Orden ECF/163/2025, de 26 de septiembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación de los tributos sobre el juego gestionados por la Agencia Tributaria de Cataluña y se determina la competencia para su gestión, recaudación e inspección (DOGC de 9 de septiembre de 2026). Texto completo.

ORDEN ECF/168/2026, DE 7 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN ECF/163/2025, DE 26 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS DE AUTOLIQUIDACIÓN DE LOS TRIBUTOS SOBRE EL JUEGO GESTIONADOS POR LA AGENCIA TRIBUTARIA DE CATALUÑA Y SE DETERMINA LA COMPETENCIA PARA SU GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN

La Orden ECF/163/2025, de 26 de septiembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación de los tributos sobre el juego gestionados por la Agencia Tributaria de Cataluña y se determina la competencia para su gestión, aprobó el modelo de autoliquidación 040, de combinaciones aleatorias, rifas y tómbolas, que consta en el anexo 1.

Con la finalidad de agilizar la elaboración de la autoliquidación y de hacer más comprensible para el ciudadano la información que muestra el modelo de autoliquidación 040, de combinaciones aleatorias, rifas y tómbolas, hay que introducir mejoras y cambios en la identificación de los intervinientes y en el cálculo de la autoliquidación y permitir la presentación de una autoliquidación complementaria. Por eso, procede aprobar un nuevo modelo 040.

Esta disposición resulta del todo necesaria, eficaz y proporcionada a sus objetivos, ofrece seguridad jurídica y cumple los principios de transparencia y eficiencia. El contenido responde a los principios de buena regulación.

Por todo ello,

Ordeno:

Artículo único

Modificar el anexo I, que contiene, el modelo de autoliquidación 040, de la Orden ECF/163/2025, de 26 de septiembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación de los tributos sobre el juego gestionados por la Agencia Tributaria de Cataluña y se determina la competencia para su gestión, recaudación e inspección, que pasa a ser el que consta en el anexo de esta Orden.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Orden entra en vigor el 1 de octubre de 2026.

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