REAL DECRETO 457/2026, DE 3 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN A LA FUNDACIÓN CÉSAR CARLOS.
I
La Fundación César Carlos, inscrita en el Registro de Fundaciones mediante la Orden de 6 de septiembre de 2000 (BOE núm. 240, de 6 de octubre de 2000), se constituyó, tal y como consta en dicha orden, con la finalidad primordialmente “para dar continuidad a las actividades del Colegio “César Carlos”, creado específicamente con destino a graduados universitarios en período de formación para acceder profesionalmente a la docencia universitaria y a la investigación científica, así como facilitar el acceso a los cuadros de la Administración Pública en los niveles superiores”. Esta Fundación se constituyó impulsada por la Secretaría de Estado de Educación del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y la Asociación de Colegiales del Colegio “César Carlos”.
Esta Fundación nació, según se recoge en la orden ministerial, con objeto de:
a) Dirigir la gestión del Colegio “César Carlos” con el fin de asegurar la selección de residentes con arreglo a criterios de imparcialidad y no discriminación, atendiendo a la calidad intelectual, proyecto profesional, así como la solvencia académica y capacidad económica de los candidatos. La aplicación de los recursos al mejor cumplimiento de los fines del colegio.
b) Conservar y difundir los valores y principios que han inspirado la vida del Colegio “César Carlos” y se han transmitido a lo largo de más de cincuenta años, en particular, el rigor académico, el diálogo tolerante, la pluralidad política y la apertura al mundo de la cultura.
c) Divulgar y facilitar el acceso a los programas de iniciativa pública o privada, tanto nacionales como comunitarios, encaminados al intercambio de graduados en período de formación, especialmente entre los países europeos e iberoamericanos.
d) La promoción del Colegio “César Carlos” como núcleo de actividades culturales y lugar de encuentro de universitarios españoles y extranjeros.
e) Gestionar becas con destino a residentes que lo precisen y otras ayudas que contribuyan a mejorar la preparación intelectual y profesional de los graduados universitarios, sean residentes o no.
f) Promover y patrocinar, por sí o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, estudios y actividades culturales que contribuyan a destacar la figura y obra del Emperador Carlos y su proyección europea.
g) La conservación y mejora de la sede e instalaciones del Colegio “César Carlos” en su actual emplazamiento en la Ciudad Universitaria de Madrid, con respecto al proyecto arquitectónico original.
Este objeto de la Fundación, y su finalidad primordial (dar continuidad a las actividades del Colegio Mayor “César Carlos”), configuran la singularidad de esta fundación, en el contexto del sistema educativo universitario español y en el contexto de las Administraciones públicas. En este sentido, cabe resaltar la función que lleva desempeñando el Colegio Mayor “César Carlos” en el panorama de las Administraciones públicas españolas desde su fundación en 1945 hasta la actualidad, como instrumento de la sociedad española que facilita, con la prestación de sus labores de alojamiento y manutención y su limitados precios, el que ciudadanos y ciudadanas que residen en cualquier lugar de España, pueden preparar sus oposiciones adecuadamente para concursar y acceder a los diferentes Cuerpos de la Administración Pública española. De tal forma, esa función singular se convierte en esencial para garantizar el arribo a esos puestos de la alta administración de personas licenciadas o graduadas de diversos grupos sociales y de diferentes territorios del país, contribuyendo así decisivamente a la configuración de una Administración pública moderna y sensible a la complejidad del Estado español y, al mismo tiempo, aportando claramente a la cohesión social del país.
Esta especialización confiere a la Fundación un papel estratégico en el apoyo a quienes desarrollan trayectorias formativas de alta exigencia académica y dedicación plena, que suelen resultar difícilmente compatibles con la obtención de ingresos laborales regulares.
La Fundación constituye además una institución única en su ámbito de actividad, no existiendo en el territorio nacional una entidad comparable que pueda asumir las funciones que desarrolla. Esta circunstancia imposibilita la utilización de los mecanismos ordinarios de concurrencia competitiva y justifica el recurso a la concesión directa previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La excepcionalidad del mecanismo se encuentra suficientemente acreditada por la especificidad de los fines fundacionales y por la naturaleza misma de los servicios prestados, orientados a garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a cuerpos superiores de la Administración del Estado y a fortalecer la cohesión social.
En este contexto, los servicios prestados por la Fundación César Carlos resultan cruciales para garantizar unas condiciones dignas de alojamiento a estudiantes/opositores que contribuyen de manera decisiva al fortalecimiento del sistema público, ya sea mediante el acceso a la función pública, tanto en espacios jurídicos, económicos, políticos o diplomáticos. La necesidad de dicha función se ve aún más acentuada por la situación actual del mercado de la vivienda en la ciudad de Madrid, caracterizado por un incremento sostenido de los precios de alquiler y compra, que dificulta gravemente el acceso a una vivienda adecuada para las personas que se encuentran en estas etapas formativas.
II
En atención a las anteriores circunstancias, concurren razones de interés público, social y educativo singulares e importantes que justifican la concesión directa de una subvención a la Fundación César Carlos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con el fin de asegurar el cumplimiento de sus fines fundacionales y la adecuada prestación de los servicios que proporciona a los colectivos a los que atiende.
Con respecto a las fuentes de financiación, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , se convierte en una herramienta fundamental para canalizar los medios necesarios para el desarrollo de todo el abanico de actividades que constituyen la razón de ser de la Fundación César Carlos. Esta subvención se financiará con cargo a los créditos que a tal efecto se habiliten en el presupuesto del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
El presente real decreto pretende ayudar al normal funcionamiento de estas actividades, en las que según las consideraciones anteriores, quedan acreditados de forma suficiente los rasgos identificativos de interés público, social y educativo que ameritan la concesión de esta subvención de forma directa, de conformidad con lo estipulado por el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; quedando justificado el carácter excepcional de la concesión directa de subvenciones frente a su convocatoria pública.
III
De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en su artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del titular del Ministerio competente y previo informe del Ministerio de Hacienda. El artículo 67.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , determina que las normas especiales reguladoras de estas subvenciones se aprobarán por real decreto, que tendrá el carácter de bases reguladoras, a propuesta del titular del Ministerio competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.
La subvención que se regula en este real decreto no tiene carácter de ayuda de Estado a los efectos de la aplicación de los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, teniendo en cuenta el tipo y características de la entidad beneficiaria y el objeto de la subvención. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las subvenciones destinadas a la Fundación César Carlos forman parte del Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
La norma se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, particularmente a los de necesidad y eficacia, al estar justificada por razones de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y resultar el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de sus objetivos; al de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para atender las necesidades que pretende cubrir, una vez constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a sus destinatarios; al de seguridad jurídica, pues el real decreto es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, especialmente la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y su normativa de desarrollo, así como con la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio , de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación; y al de eficiencia, ya que la iniciativa normativa evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. Por último, se adecúa al principio de transparencia, dado que la norma identifica claramente su objeto y finalidad en este preámbulo y la memoria de análisis de impacto normativo ofrece una explicación completa de su contenido.
En el procedimiento de elaboración de la presente disposición se ha recabado el informe de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y el informe del Ministerio de Hacienda a que hace referencia el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con el artículo 67.3.b) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia del Estado de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, y de aprobación de las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 149.1. 15.ª y 30.ª de la Constitución Española.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de junio de 2026,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a la Fundación César Carlos -por la singularidad de su actividad- en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en su artículo 28.2 y 3, por concurrir razones de interés público que ameritan la necesidad de sufragar los gastos derivados de las actividades dirigidas al cumplimiento de los fines de la Fundación, en particular, la gestión del Colegio Mayor César Carlos, de forma que pueda alcanzarse, a su vez, el cumplimiento de los diversos fines de interés público que les son inherentes y que debidamente justificadas dificultan su convocatoria pública.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto y en la resolución de concesión, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre ; por su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia; así como en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.
Artículo 3. Entidad beneficiaria, actividad subvencionable y cuantía.
1. Será entidad beneficiaria de la subvención la Fundación César Carlos por un importe de 482.500 euros. Este importe se destinará a los gastos de funcionamiento del Colegio Mayor César Carlos, de acuerdo con los fines de la Fundación.
2. De acuerdo con el fin de dar continuidad a las actividades del Colegio “César Carlos” con el que se constituyó la fundación, los gastos objeto de esta subvención podrán derivar de la contratación por la fundación de las prestaciones necesarias para el funcionamiento de dicho colegio que se hayan generado o se vayan a generar durante el periodo 2024 a 2027, así como por la asunción por la fundación del pago en 2026, de prestaciones realizadas para el funcionamiento del colegio en ejercicios anteriores.
Artículo 4. Gastos subvencionables.
Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada en los términos descritos en el artículo 3.2 de este real decreto, incluyendo en consecuencia el coste que para la fundación se derive de la asunción de deudas generadas como consecuencia del funcionamiento del Colegio Mayor César Carlos hasta 2026.
Los gastos a los que se refiere el párrafo anterior habrán de ser los estrictamente necesarios para la ejecución de cada actividad, y habrán de haberse realizado dentro del periodo establecido en el artículo 3.2 y en el plazo establecido en la resolución de concesión. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Los gastos de desplazamientos, alojamiento y manutención que se produzcan en el desarrollo de las actividades subvencionadas tendrán como límite las cuantías establecidas para el grupo 2 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo , sobre indemnizaciones por razón de servicio.
En el supuesto de que a través de la subvención se financien gastos de personal, deberá requerirse a la beneficiaria la entrega de partes horarios firmados por los propios empleados de éste, con la periodicidad que se estime oportuna, en los que se especifiquen las horas de dedicación a la actividad subvencionada, y a las demás actividades en que intervengan.
Podrá producirse la subcontratación de la actividad subvencionada de hasta el 100 % de estas actividades, que deberá formalizarse por contrato entre la entidad beneficiaria y la subcontratista y requerirá la autorización previa del órgano concedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 5. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de la subvención se iniciará con la entrada en vigor de este real decreto. La entidad presentará su solicitud en el plazo máximo de diez días, desde esa entrada en vigor, en el registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades mediante los formularios habilitados a tal efecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, identificando como órgano destinatario la Subdirección General de Seguimiento de la Calidad Académica del Sistema Universitario.
2. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) Memoria descriptiva de las actuaciones a las que se destinará la subvención.
b) Memoria económica con el presupuesto previsto para las actividades propuestas para la subvención entre 2024 y 2027. El presupuesto deberá desglosar también los costes indirectos que el beneficiario prevé imputar y sus criterios de atribución al respectivo proyecto, así como los gastos generados por el funcionamiento del Colegio Mayor César Carlos durante el periodo de la ayuda -del año 2024 al año 2027- que se asumirían por la Fundación y que en todo caso deben adecuarse a lo previsto en el artículo 4.
c) Indicación del número de identificación fiscal de la entidad beneficiaria.
d) La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación de que aquel se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente su consentimiento, en cuyo caso deberá aportar las certificaciones administrativas correspondientes expedidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre .
e) Declaración responsable de la entidad de no ser deudora de obligaciones por reintegro de subvenciones, así como del resto de circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo las relativas al cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.
f) Comunicación de los datos de la cuenta bancaria en la que se realizaría el ingreso de la subvención.
3. Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de las subvenciones a las que se refieren el artículo 3, la Subdirección General de Seguimiento de la Calidad Académica del Sistema Universitario de la Secretaría General de Universidades. Las funciones del órgano instructor serán:
a) Examinar la solicitud y la documentación presentada y comprobar los datos en virtud de los cuales deba adoptarse la resolución.
b) Emitir propuesta de resolución definitiva que será notificada a la interesada que haya sido propuesta como beneficiaria en la fase de instrucción, para que en el plazo de diez días comunique su aceptación.
4. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá a la entidad solicitante para que la subsane en el plazo de diez días de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 14 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo . En el requerimiento para la subsanación se indicará que, si el interesado no subsana o acompaña los documentos preceptivos en el plazo indicado, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Las notificaciones se pondrán a disposición de los interesados a través de la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú) y, de forma complementaria a lo anterior, se podrán notificar en la sede electrónica asociada del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
6. Corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades resolver el procedimiento de concesión con respecto a la entidad beneficiaria señalada en el artículo 3.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de dos meses desde la entrada en vigor del real decreto.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a la entidad interesada a entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de concesión de la subvención.
7. La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el órgano que las dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
8. Esta subvención serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo , por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 6. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
La entidad beneficiaria está sujeta a las obligaciones establecidas en los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, además, particularmente, a realizar la actividad para la que se ha concedido la subvención, y presentar en el plazo máximo de tres meses a partir de la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad la justificación correspondiente en la forma prevista en el artículo 9.
El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables será el comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2027.
Artículo 7. Compatibilidad de la subvención.
1. La subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad que pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.
2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 8. Pago de la subvención.
1. El pago de la subvención se efectuará tras dictarse la correspondiente resolución de concesión.
2. No será necesaria la constitución de garantías, de conformidad con el artículo 42 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre .
Artículo 9. Régimen de justificación de las subvenciones.
La justificación de las subvenciones previstas en el artículo 1.2 queda sometida al cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 72 y 73 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, bajo la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto. En el plazo de tres meses a partir de la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad, se deberá presentar la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
2.º Original o copia auténtica de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, y la documentación acreditativa del pago mediante el original o copia auténtica del documento que lo acredite.
3.º Acuerdo de asunción de deuda en los casos en los que las facturas no se hayan girado a nombre de la Fundación, pero su coste y abono haya sido asumido por esta.
4.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
5.º En su caso, las tres ofertas que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba haber solicitado el beneficiario.
6.º En su caso, la carta de pago de su devolución, en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
La justificación se realizará antes del 31 de marzo del ejercicio 2028, sin perjuicio del sometimiento a la comprobación y el control que fueran pertinentes.
Artículo 10. Publicidad.
En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades con el fin de identificar el origen de carácter público de las subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre , por el que se establecen los criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, así como lo dispuesto en la Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional adaptándolo a la nueva estructura de vicepresidencias del Gobierno y departamentos ministeriales de la Administración General del Estado.
Artículo 11. Incumplimientos y reintegros.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En el supuesto de cumplimiento parcial de la actividad, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre .
4. El órgano competente para exigir el reintegro de las subvenciones concedidas será el órgano concedente previsto en este real decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención con los porcentajes a reintegrar en cada caso:
a) Justificar un importe de gasto soportado inferior al importe de la subvención otorgada. Importe a reintegrar: el importe no justificado.
b) Por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no solicitando tres presupuestos en caso de deber suscribir contratos por cuantía superior a los umbrales establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para los contratos menores: reintegro por la cuantía del contrato suscrito.
c) En caso de incumplimiento de las medidas de publicidad de la subvención por parte del beneficiario (de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones), si resultara aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente requerirá al beneficiario para que adopte las medidas de difusión establecidas en un plazo no superior a quince días. Si no resultara posible su cumplimiento en los términos establecidos, o no se hubiese atendido el requerimiento anterior, se impondrá un reintegro del 5 por ciento.
d) Incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Importe a reintegrar: el importe del gasto respecto del que se hayan incumplido las obligaciones.
e) El incumplimiento total de cualquiera otra de las obligaciones enunciadas en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Porcentaje a reintegrar: 100 por ciento.
Artículo 12. Infracciones y sanciones.
Las infracciones en materia de subvenciones que eventualmente se cometan se sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y en el título IV de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .
Artículo 13. Modificación de la resolución de concesión.
1. La modificación de la resolución será acordada por el órgano concedente de la subvención. Podrá modificarse la resolución de concesión como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, particularmente, cuando se produzca la modificación del objeto, calendario o finalidad de las actividades iniciales subvencionadas a las que se hace referencia en el artículo 3.
2. La solicitud deberá presentarse por medios electrónicos, dirigida al órgano instructor, a cuyos efectos estará disponible el registro electrónico accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, al menos quince días hábiles antes de que finalice el plazo de ejecución.
3. La resolución se notificará en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de modificación. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y frente a la misma cabrá la interposición de recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó o acudir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Disposición final primera. Títulos competenciales.
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, y de aprobación de las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 149.1.15.ª y 30.ª de la Constitución Española.
Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.