Subvenciones a favor de determinadas entidades, asociaciones y fundaciones para actividades relacionadas con la promoción, fomento y divulgación de la Memoria Democrática y el reconocimiento moral de las víctimas de la Guerra de España y la dictadura

 05/06/2026
 Compartir: 

Real Decreto 455/2026, de 3 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a favor de determinadas entidades, asociaciones y fundaciones para actividades relacionadas con la promoción, fomento y divulgación de la Memoria Democrática y el reconocimiento moral de las víctimas de la Guerra de España y la dictadura (BOE de 5 de junio de 2026). Texto completo.

REAL DECRETO 455/2026, DE 3 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES A FAVOR DE DETERMINADAS ENTIDADES, ASOCIACIONES Y FUNDACIONES PARA ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA PROMOCIÓN, FOMENTO Y DIVULGACIÓN DE LA MEMORIA DEMOCRÁTICA Y EL RECONOCIMIENTO MORAL DE LAS VÍCTIMAS DE LA GUERRA DE ESPAÑA Y LA DICTADURA.

El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , establecen que podrán concederse de forma directa y “con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública”. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del Ministro competente.

El artículo 1 del Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, atribuye a este departamento la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de memoria histórica y democrática.

Por su parte, la Ley 20/2022, de 19 de octubre , de Memoria Democrática, tiene por objeto la recuperación, salvaguarda y difusión de la memoria democrática, entendida esta como el conocimiento de la reivindicación y defensa de los valores democráticos y de los derechos y libertades fundamentales a lo largo de la historia contemporánea de España, con el fin de fomentar la cohesión y la solidaridad entre las diversas generaciones en torno a los principios, valores y libertades constitucionales.

Asimismo, la citada ley persigue el reconocimiento de quienes padecieron persecución o violencia por razones políticas, ideológicas, de pensamiento u opinión, de conciencia o creencia religiosa, o de orientación e identidad sexual, durante el período comprendido entre el golpe de Estado de 18 de julio de 1936, la Guerra de España y la dictadura franquista, hasta la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978. Igualmente, promueve su reparación moral y la recuperación de su memoria personal, familiar y colectiva, así como la adopción de medidas complementarias destinadas a suprimir elementos de división entre la ciudadanía y a promover lazos de unión en torno a los valores, principios y derechos constitucionales.

En este sentido, la Ley 20/2022, de 19 de octubre , señala en su preámbulo que las políticas públicas de memoria democrática deben recoger y canalizar las aspiraciones de la sociedad civil, incentivar la participación ciudadana y la reflexión social, así como reparar y reconocer la dignidad de las víctimas de toda forma de violencia intolerante y fanática. La memoria se configura, de este modo, como un elemento decisivo para fomentar formas de ciudadanía abiertas, inclusivas y plurales, plenamente conscientes de su propia historia y capaces de detectar y desactivar derivas totalitarias o antidemocráticas.

Asimismo, el artículo 43 propugna que las acciones de la Administración General del Estado en materia de memoria democrática se orientarán al fomento de los valores democráticos y de convivencia garantizando el componente pedagógico adecuado al ámbito en el que se desarrollen.

Para favorecer la difusión de los valores y del conocimiento de la memoria democrática, prosigue el artículo 48, se fomentará la planificación, organización de actividades dirigidas a la difusión y conocimiento de los principales hitos de nuestra historia democrática.

Por otro lado, el Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo , atribuye al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática la propuesta y desarrollo de las políticas del Gobierno en materia de conservación, defensa, fomento y divulgación de la memoria democrática, en virtud de los principios de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición, como parte del “deber de memoria”. Entre las funciones específicas que tiene encomendadas, destacan aquellas relativas al impulso, en colaboración con las Administraciones públicas competentes, de acciones de información, divulgación, formación y capacitación sobre memoria democrática, desde los orígenes del Constitucionalismo al final de la dictadura, entendida como la soberanía del pueblo en su lucha por las libertades.

En desarrollo de estas competencias, el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, considera conveniente contribuir con estas subvenciones a impulsar la conservación, defensa, fomento y divulgación de la memoria democrática, financiando la ejecución de proyectos y actuaciones de promoción, fomento y divulgación para la recuperación de la memoria democrática y el reconocimiento moral de las víctimas de la Guerra de España y de la dictadura.

Por tanto, teniendo en cuenta que la Ley 20/2022, de 19 de octubre , sienta las bases para que los poderes públicos desarrollen políticas públicas dirigidas al conocimiento de nuestra historia y al fomento de la memoria democrática, y atendiendo a las razones de interés público, de justicia social y humanitario que subyacen en las actividades que se pretende subvencionar, se considera adecuado contribuir económicamente a los proyectos que pondrán en marcha las entidades que se mencionarán más adelante mediante la concesión de estas ayudas de manera directa. Ello se justifica en la inexistencia de otras entidades de naturaleza semejante que concurran en este ámbito de actuación y que cuenten con la capacidad y cualificación necesarias para abordar adecuadamente la realización de las actividades que se pretende financiar. En muchos de los casos, estas ayudas contribuirán a restituir la dignidad de colectivos que han sufrido durante años el repudio social, cultural y la persecución derivada de las sucesivas leyes represivas existentes en nuestro país. Varios de los proyectos se inscriben en los cambios implementados por la legislación de la Unión Europea y del Estado español en las últimas décadas, y especialmente en las obligaciones emanadas de la promulgación y entrada en vigor de la Ley 20/2022, de 19 de octubre . Dichas normas responden a la transformación de la sociedad y han permitido elevar a las víctimas a un estatus de igualdad de trato respecto al resto de la ciudadanía. En particular, en relación con aquellas actuaciones consistentes en actividades de promoción, difusión y divulgación de la memoria democrática, la imposibilidad de su convocatoria pública deriva de la vinculación directa entre dichas actuaciones y el acervo documental, la trayectoria institucional, la implantación territorial o la legitimidad histórica específica de cada entidad beneficiaria. Estas circunstancias determinan que no se trate de proyectos intercambiables, sino de actuaciones singularizadas que no pueden ser desarrolladas por otras entidades sin desnaturalizar su objeto y finalidad ya que únicamente pueden ser realizadas por las entidades beneficiarias, bien porque sean las únicas que tengan entre sus funciones la realización de las actividades seleccionadas o porque sean las garantes del legado de las figuras que representan o custodien el archivo a divulgar.

En cuanto a las subvenciones que se otorgan mediante este real decreto a determinadas entidades locales, se da cumplimiento con ellas a otro de los objetivos estratégicos de esta subvención, el cual es el fomento del principio de colaboración entre Administraciones públicas, desde el punto de vista de la necesidad de afrontar y dar respuesta desde el Gobierno de España, como una política pública, a las legítimas y justas reivindicaciones de familiares y entidades memorialistas para dignificar en la medida de lo posible la memoria de las personas desaparecidas y desarrollar actuaciones que promuevan el conocimiento de la verdad de lo sucedido y divulguen la memoria histórica y democrática española.

Tanto las subvenciones otorgadas a entidades locales, como las otorgadas a entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto es el desarrollo de proyectos y programas de carácter social, cumplen con el objetivo estratégico correspondiente a las funciones relacionadas con la memoria histórica y democrática descritas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática 2025-2027: Reparar a las víctimas y conservar, defender, fomentar y divulgar la memoria democrática, proporcionando además el debido apoyo institucional (Programa 925M).

En consecuencia, constatada la existencia de suficientes razones de interés público, de justicia social y humanitario que justifican la concesión de subvenciones de forma directa, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, este real decreto viene a regular la concesión directa de subvenciones a favor de las entidades que se citan más adelante para la realización de proyectos relacionados con la divulgación y promoción de la memoria democrática.

El Ayuntamiento de Cocentaina pretende musealizar un mural de la Guerra de España hallado en 2024 en una antigua fábrica del municipio, con el fin de conservarlo y promover la memoria democrática. El mural, que fue elaborado por los soldados republicanos del Batallón de Retaguardia n.º 6 de Alicante, contiene consignas políticas y una representación simbólica del antifascismo.

El Ayuntamiento de Leciceña pretende erigir y conservar un monumento y un espacio musealizado en recuerdo de sus once vecinos deportados al campo de Mauthausen durante la posguerra. La iniciativa sigue al 80 aniversario de la liberación de este campo de exterminio y se une a otras similares adoptadas por otros municipios.

El Ayuntamiento de Portbou prevé la realización de una serie de actividades destinadas a la promoción de la memoria democrática. El municipio, por su ubicación geográfica, desempeñó un papel clave en la historia contemporánea de España, sirviendo como punto de paso para republicanos que huían del franquismo al final de la Guerra de España, entre ellos figuras destacadas como el escritor Antonio Machado y la pintora Ángeles Santos Torroella, natural del municipio. Asimismo, Portbou fue vía de tránsito para numerosas personas que, durante la Segunda Guerra Mundial, escapaban de la Alemania nazi y de la Francia ocupada, entre ellas el filósofo Walter Benjamin, quien llegó a Portbou en 1940 con intención de emigrar a Estados Unidos y, ante el riesgo de ser deportado, decidió quitarse la vida. En su memoria se levantó un monumento en el cementerio del municipio.

El Ateneo de Madrid, con origen en el movimiento liberal español que marcó el Trienio Constitucional (1820-1823), nació como respuesta a un consenso social y a la necesidad de concentrar en un espacio la difusión gratuita del conocimiento, considerado un valor social fundamental para la mejora de la vida ciudadana. Las actividades previstas de promoción de la Memoria democrática se enmarcan en lo establecido por la Ley 20/2022, de 19 de octubre , que reconoce la importancia de fomentar la investigación, divulgación y difusión de la historia democrática y de los valores constitucionales, contribuyendo así a la educación cívica y al fortalecimiento de la memoria histórica de la ciudadanía.

La Fundación Juan Negrín es una entidad sin ánimo de lucro dedicada al estudio, la investigación y la difusión de la figura política y científica de Juan Negrín López, así como de las claves políticas, sociales y culturales de su tiempo. Su actividad se orienta a la promoción, divulgación e investigación del pensamiento humanista, democrático y socialmente avanzado, con especial atención a la difusión del legado intelectual y político de Juan Negrín López, eminente científico y Presidente del Gobierno de la Segunda República, símbolo de la resistencia frente a la dictadura y el totalitarismo en su contexto histórico.

Asimismo, la Fundación impulsa el análisis y la reflexión sobre los problemas de la sociedad contemporánea, especialmente en el marco europeo, contribuyendo al desarrollo de un pensamiento crítico y comprometido con los valores democráticos.

La Asociación Española de Investigación para la Paz (AIPAZ) es una entidad sin ánimo de lucro dedicada al estudio de la paz y los conflictos desde una perspectiva multidisciplinar, abarcando la eliminación de la violencia, la promoción de la justicia, el respeto a los derechos humanos, el desarrollo sostenible y la transformación pacífica de los conflictos. La asociación se compromete a impulsar valores y prácticas sociales orientadas a la construcción de una cultura de paz y una sociedad más justa. AIPAZ está integrada por ONG, centros, fundaciones, cátedras, institutos y personas vinculadas a la investigación y educación para la paz en todo el territorio español. Con el apoyo de esta subvención, la asociación prevé organizar una Conferencia Internacional y cursos destinados a la promoción de los Derechos Humanos y la Cultura de la Paz.

La “Amical de Mauthausen y otros campos y de todas las víctimas del nazismo de España” fue fundada en 1962 en Barcelona en la clandestinidad por antiguos deportados con el objetivo de defender los derechos morales y materiales de los aproximadamente 10.000 españoles deportados a los campos de concentración del Tercer Reich. Legalizada en 1978, su principal tarea es preservar la memoria de lo que pasó en los campos de concentración nazi. Representa a los deportados de este campo austriaco y de todos los campos del III Reich, aunque la asociación toma el nombre de Mauthausen por el hecho de ser el campo donde fueron deportados más españoles. Tiene su sede en Barcelona y delegaciones en varias comunidades autónomas del territorio español, como Andalucía, Aragón, la Comunidad Valenciana, Euskadi, Extremadura, Madrid y la Región de Murcia. Su principal objetivo es trabajar en favor de la memoria de todas aquellas personas que vivieron y lucharon durante la Guerra de España antes de cruzar la frontera francesa camino del exilio y que más tarde sufrieron deportación en los campos nazis. La Amical colabora e impulsa actuaciones en todo el Estado español, con socios colaboradores en todo el territorio. La Amical mantiene vínculos y colabora también con instituciones y entidades del extranjero y de nuestro país que tienen una historia y una finalidad similares, especialmente asociaciones de víctimas de los campos de concentración y memorialística.

La Asociación Casa de la Memoria es una entidad sin ánimo de lucro, constituida en 2020, cuya misión es recuperar, conservar y difundir la memoria democrática, con especial atención a la represión franquista. Para ello, gestiona y promueve los espacios expositivos, archivos y bibliotecas asociados a la Casa de la Memoria La Sauceda, fomenta la investigación y divulgación educativa, y trabaja por la difusión de los valores y la memoria de las personas represaliadas, contribuyendo a la preservación del patrimonio histórico y a la promoción de la memoria democrática en la sociedad.

La Fundación Max Aub, creada el 25 de agosto de 1997, tiene como fin primordial el fomento del estudio y difusión de la obra y figura del escritor valenciano Max Aub, así como promover y participar en cualesquiera otras manifestaciones culturales relacionadas directa o indirectamente con la figura del escritor. También concede apoyo para la elaboración de tesis doctorales y estudios de investigación y su publicación; celebra cursos, congresos, conferencias y es importante su apertura a otras instituciones culturales y educativas, mediante convenios de colaboración.

La Fundación Federico García Lorca es una institución cultural dedicada a conservar, estudiar y difundir la obra y el legado del poeta y dramaturgo granadino Federico García Lorca. A través de actividades culturales, exposiciones, publicaciones y programas educativos, la Fundación promueve el conocimiento de uno de los autores más universales de la literatura española, fomentando el diálogo entre la creación artística, la memoria histórica y la cultura contemporánea.

La totalidad de las subvenciones se financiarán con cargo al presupuesto de gastos del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática para 2026.

El presente real decreto cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, la norma queda plenamente justificada por una razón de interés público, de justicia social y humanitario, tal y como se ha expuesto anteriormente, explicándose de una manera clara y concisa los objetivos perseguidos y constituyendo este real decreto el instrumento más adecuado para su consecución.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, se ha optado por una regulación que recoge las obligaciones propias de las subvenciones de concesión directa con el detalle suficiente en los mecanismos de seguimiento y control, sin imponer nuevas obligaciones a los destinatarios.

La seguridad jurídica del real decreto se ve garantizada por la coherencia de su redacción con la legislación que resulta aplicable y que se detalla en el articulado.

La norma cumple asimismo con el principio de transparencia ya que define claramente sus objetivos, reflejados en este preámbulo y en la memoria que acompaña a la norma.

Además, la disposición atiende al principio de eficiencia, al evitar cargas administrativas innecesarias y contribuir a la gestión racional de los recursos públicos para el mejor cumplimiento de los objetivos de la Administración con el menor coste posible.

Durante su tramitación, se ha recabado informe favorable de la Abogacía del Estado en el Departamento.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus deberes constitucionales.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de junio de 2026,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones a favor de entidades cuyo objeto social y actividades están relacionadas con la divulgación y promoción de la memoria democrática, desde diversos campos, como el de la transferencia del conocimiento, la divulgación de la historia desde la museística o la promoción del conocimiento, la verdad y el activismo desde el campo fundacional.

2. Se autoriza la concesión directa de las subvenciones objeto de este real decreto, atendiendo al carácter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias en que ha de realizarse la actividad subvencionada, y a la especificidad de su objeto, siempre anclado a la promoción y divulgación de la memoria democrática, cuyo principal objetivo es promover la reparación moral y la recuperación de la memoria personal, familiar y colectiva de las víctimas, impulsando medidas complementarias desde la pedagogía y el conocimiento de la verdad, de la forma más didáctica y científica posible, destinadas a suprimir elementos de división entre la ciudadanía y promover lazos de unión en torno a los valores, principios y derechos constitucionales. En esta misma línea, con estas subvenciones se pretende impulsar la conservación, defensa, fomento y divulgación de la memoria democrática, en virtud de los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición, financiando la ejecución de proyectos y actuaciones de promoción, fomento y divulgación para la recuperación de la memoria democrática y el reconocimiento moral de las víctimas de la Guerra de España y de la dictadura, y dado que concurren razones de interés público, de justicia social y humanitario que determinan la improcedencia de su convocatoria pública, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, no existiendo otras entidades de naturaleza semejante que concurran con ellas en este ámbito de actuación y que cuenten con la capacidad y cualificación que se precisan para abordar adecuadamente la realización de las actividades que se pretende financiar.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto y en la resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y en su reglamento de desarrollo, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia y por la Ley 20/2022, de 19 de octubre , de Memoria Democrática, así como supletoriamente por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación.

Artículo 3. Entidades beneficiarias, actuaciones a financiar, gastos subvencionables y régimen de contratación.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en este real decreto, son las relacionadas a continuación, para la realización de las actividades y por el importe que se indica en cada caso:

a) Ayuntamiento de Cocentaina (Alicante) para la musealización, conservación y puesta en valor del mural de la Guerra de España hallado en la antigua fábrica del Batallón de Retaguardia n.º 6, por importe de 25.000 euros.

b) Ayuntamiento de Leciñena (Zaragoza), para la creación de un monumento y el desarrollo de un espacio musealizado en recuerdo a los vecinos deportados a Mauthausen, por importe de 25.000 euros.

c) Ayuntamiento de Portbou (Gerona), para el impulso, organización y desarrollo de actividades de promoción, divulgación y difusión de la memoria democrática vinculadas a la historia del municipio, por importe de 25.000 euros.

d) Ateneo de Madrid, para el desarrollo de sus actividades culturales, académicas y divulgativas y de promoción y difusión de la memoria democrática, por importe de 225.000 euros.

e) Fundación Juan Negrín, para el desarrollo de actividades de investigación, difusión y divulgación del pensamiento democrático y la figura de Juan Negrín, por importe de 200.000 euros.

f) Asociación Española de Investigación para la Paz (AIPAZ), para la organización de una Conferencia Internacional y cursos destinados a la promoción de los Derechos Humanos y la Cultura de la Paz, por importe de 75.000 euros.

g) Amical de Mauthausen y otros campos y de todas las víctimas del nazismo de España, para el desarrollo de actividades de promoción y divulgación de la memoria de las víctimas de los campos de concentración y exterminio nazi, en especial la visita de jóvenes al campo de concentración, por importe de 50.000 euros.

h) Asociación Casa de la Memoria, para la investigación, digitalización y difusión del Archivo de la Casa de la Memoria La Sauceda, por importe de 30.000 euros.

i) Fundación Max Aub, para el desarrollo de actividades de investigación, difusión y divulgación del pensamiento democrático y la figura de Max Aub, por importe de 25.000 euros.

j) Fundación Federico García Lorca, para el desarrollo de actividades culturales y de promoción y divulgación de la memoria democrática y la figura del autor y obra del autor con la celebración de un réquiem en Granada, y los proyectos Flamenco García Lorca y 448 Riverside Drive, Nueva York, por importe de 250.000 euros.

El plazo para la ejecución de los trabajos será de hasta dos años desde la notificación de la resolución de concesión, sin perjuicio de que en dicha resolución se concrete el plazo específico para cada entidad en función de la naturaleza de la actuación, pudiendo haberse iniciado las actividades desde el 1 de enero de 2026.

2. Los gastos subvencionables deberán responder de manera indubitada a la finalidad de la subvención y haber sido realizados durante el desarrollo del proyecto y pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. A estos efectos, se entenderá que los gastos podrán haberse realizado desde el 1 de enero de 2026 y hasta el plazo máximo establecido para su ejecución.

Los gastos subvencionables podrán responder a alguno de los siguientes conceptos:

a) Gastos de personal dedicado a retribuir las actividades realizadas en los respectivos proyectos por el personal imputado a la ejecución de la actividad financiada. En estos casos será obligatoria la aportación de partes de trabajo firmados con periodicidad mensual, en los que se detallen las horas de dedicación del personal a la actividad subvencionada, así como a otras actividades que realicen, financiadas o no con ayudas.

b) Dietas y gastos de viajes. Los desplazamientos, alojamiento y manutención, hasta el máximo correspondiente al Grupo 2 de dietas contemplado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo , sobre indemnizaciones por razón del servicio.

c) Gastos de adquisición o alquiler de material inventariable y bibliográfico necesarios para la realización del proyecto.

d) Equipamiento. Gastos derivados de la ejecución material de las obras en su caso, así como el coste de redacción de proyectos, memorias técnicas e informes técnicos.

e) Material fungible (papelería, consumibles, equipos de protección individual, etc.).

f) Otros gastos, tales como los de publicidad y difusión de las actividades realizadas, de prestación de servicios profesionales ligados a la realización del proyecto, u otros relacionados directamente con la actividad subvencionada.

g) Los gastos de funcionamiento ordinario de la entidad podrán ser subvencionables como máximo hasta un 10 % del coste de la actividad subvencionada, siempre que se correspondan con el periodo en que efectivamente se realiza la actividad subvencionada.

3. Para la ejecución total o parcial de las actuaciones señaladas en el apartado 2, las entidades beneficiarias podrán, de conformidad con su normativa, realizar contrataciones o formalizar convenios, así como realizar encargos al amparo de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Artículo 4. Cuantía, financiación y compatibilidad de la subvención.

1. El importe total de las subvenciones asciende a 930.000 euros, que se financiarán con cargo a los capítulos IV y VII del presupuesto de gastos del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática para 2026.

2. Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de dichas subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, incluida la que se regula en este real decreto, no supere el coste total de la actividad subvencionada.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento se iniciará con la entrada en vigor de este real decreto, tras lo cual las entidades beneficiarias presentarán una solicitud en el plazo máximo de diez días a través del registro electrónico accesible en la sede electrónica asociada del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. Junto con la solicitud, aportarán la siguiente documentación:

a) Declaración responsable de la entidad de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 apartado 2 , excepto la letra e), y apartado 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) La aportación de un presupuesto estimativo de las actividades a realizar.

c) Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones .

La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la solicitante para que el órgano instructor pueda comprobar de forma directa el cumplimiento de dichas circunstancias a través de certificados telemáticos. No obstante, la solicitante podrá denegar este consentimiento, debiendo aportar entonces los certificados correspondientes.

2. La Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática actuará como órgano instructor.

3. Si la solicitud no reuniese los requisitos anteriores, el órgano instructor requerirá al beneficiario para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud. Este plazo podrá ser ampliado prudencialmente, hasta cinco días, a petición del interesado o a iniciativa del órgano concedente cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Las comunicaciones, notificaciones y demás trámites del procedimiento se realizarán por medios electrónicos, teniendo en cuenta lo regulado en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 3.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

5. La concesión de la subvención se realizará de forma directa por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática.

En las resoluciones del procedimiento de concesión se indicará como mínimo la entidad beneficiaria, el objeto y los compromisos asumidos por el beneficiario, el crédito presupuestario y la cuantía de la subvención, el régimen de pago, las actuaciones de comprobación y seguimiento de la realización de la actividad subvencionada, así como el plazo y la forma de la justificación de la aplicación de la subvención.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses desde la fecha de inicio del procedimiento, transcurridos los cuales, los interesados podrán entender desestimada por silencio administrativo su solicitud.

La resolución del procedimiento de concesión de la subvención pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

6. La alteración relevante de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la correspondiente resolución, debiendo la beneficiaria presentar una solicitud al efecto antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

La resolución podrá modificarse, siempre con autorización expresa del concedente, en caso de prolongación del plazo de realización de la actividad, debidamente justificado. De igual modo, permaneciendo el importe total de la subvención inalterado, se podrán producir variaciones cuantitativas en los costes presupuestados por la entidad beneficiaria, en el caso de que no sean superiores al 30 por ciento se entenderá implícita la autorización del órgano que dictó la resolución de concesión.

El plazo máximo para resolver y notificar la modificación no podrá exceder de tres meses, a partir del momento en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico accesible en la sede electrónica asociada del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la autorización de la modificación legitima al beneficiario para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud.

7. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo , por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 6. Pago de las subvenciones.

1. El pago de las subvenciones se efectuará con carácter anticipado, tras la resolución de concesión, de conformidad con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones , las entidades beneficiarias de las subvenciones quedan exoneradas de la constitución de fianza u otras garantías. La exoneración de la constitución de garantías para el pago anticipado de las subvenciones se justifica en la naturaleza de las entidades beneficiarias, Administraciones públicas o entidades sin ánimo de lucro de reconocido interés social, así como en la finalidad pública de las actuaciones financiadas y en la existencia de mecanismo suficientes de control y seguimiento.

Con carácter previo al pago anticipado de la subvención, las entidades beneficiarias deberán acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con la aportación de las certificaciones con anterioridad al libramiento, y declarar responsablemente que no son deudoras por resolución de procedencia de reintegro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

No será necesario aportar nuevas certificaciones si las aportadas con carácter previo a la adopción de la resolución no han rebasado el plazo de seis meses de validez según prevé el artículo 88 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones .

La presentación de los documentos necesarios para el pago deberá realizarse a través del registro electrónico accesible en la sede electrónica asociada del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática e irá dirigida a la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática.

Artículo 7. Obligaciones de las entidades beneficiarias y seguimiento de las subvenciones.

1. Las entidades beneficiarias estarán sujeta a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a las que resulten de lo establecido en este real decreto.

2. En todas las actuaciones que se realicen al amparo de las subvenciones, incluyendo toda documentación o publicación de cualquier índole y soporte, así como aquellas actuaciones de comunicación, visibilidad y publicidad, deberá hacerse constar que son financiadas por el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, utilizándose a estos efectos el logotipo oficial del departamento.

3. Previamente a la concesión y pago de la ayuda, las beneficiarias deberán aportar un presupuesto estimativo de las actividades a realizar, que contendrá el máximo detalle de los conceptos de coste a financiar, expresión de su importe y plazo de ejecución previsto.

Las resoluciones del procedimiento de concesión concretarán las mencionadas obligaciones y en particular detallarán, si procede, el modo en que se les dará cumplimiento.

4. La Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática, como representante del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, será la encargada de realizar el seguimiento de las actividades objeto de la subvención.

Artículo 8. Justificación.

1. En los tres meses siguientes a la finalización de las actuaciones, las entidades beneficiarias justificarán el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en este real decreto, adoptando la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con los artículos 72 y 73 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones .

Asimismo, las entidades beneficiarias deberán presentar una justificación global de la ejecución del proyecto, así como del pago de los gastos correspondientes, mediante una memoria firmada donde conste la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención. En el caso de que se financien gastos de personal, deberán aportar, además, partes horarios firmados respecto del personal imputado a la ejecución de la actividad financiada, con la descripción de las horas de dedicación de la jornada laboral de dicho personal a la actividad subvencionada, así como a otras actividades que realicen, financiadas o no con ayudas.

Las beneficiarias que tienen la condición de Administraciones públicas y que hubieran firmado el correspondiente convenio de colaboración con la Administración General del Estado, podrán justificarlo a través de un certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención por el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, así como del informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la comunidad autónoma o de la entidad local, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional novena del Reglamento de la Ley General de Subvenciones .

2. Los documentos a los que se refiere el apartado anterior deberán presentarse por las entidades beneficiarias ante la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática del Ministerio Política Territorial y Memoria Democrática a través de medios electrónicos.

Artículo 9. Actuaciones de comprobación y control.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades beneficiarias, además de someterse a los procedimientos de comprobación que determine el Ministerio Política Territorial y Memoria Democrática, deberán someterse a cualesquiera otras actuaciones que puedan realizar los órganos de control competentes, en particular, al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas.

2. Las entidades beneficiarias deberán conservar toda la documentación original, justificativa y de aplicación de los fondos recibidos, en tanto no prescriba el derecho de la Administración a exigir los correspondientes reintegros.

Artículo 10. Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad siempre que el cumplimiento de la entidad beneficiaria se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por aquella una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. A partir de un porcentaje final mínimo de ejecución del proyecto del 90 por ciento, se entenderá que la entidad beneficiaria se aproxima de modo significativo al cumplimiento total y no procede la exigencia del reintegro total. En todo caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención con los porcentajes a reintegrar en cada caso:

a) Obtención de la subvención falseando datos u ocultando condiciones. Porcentaje a reintegrar: 100 por ciento.

b) Demora en la presentación de la justificación. Porcentaje a reintegrar: 10 por ciento.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar: 100 por ciento.

d) Justificación insuficiente o deficiente. Porcentaje a reintegrar: hasta el 10 por ciento de la subvención, proporcionalmente a la documentación obligatoria no presentada o deficiente.

e) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje a reintegrar: 100 por ciento.

f) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje proporcional a los objetivos no cumplidos.

g) Incumplimiento de las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 7.2 de este real decreto, tras la aplicación de lo previsto en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones . Porcentaje a reintegrar: 40 por ciento.

Dichos criterios serán de aplicación para determinar el importe que finalmente haya de reintegrar el beneficiario y responden al principio de proporcionalidad.

3. El procedimiento de reintegro se regirá de conformidad con los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por lo dispuesto en los artículos 94 a 101 de su reglamento.

4. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la persona titular de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática.

Artículo 11. Régimen sancionador.

Las entidades beneficiarias de estas subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y al régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones que establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y en el título IV de su reglamento de desarrollo. Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2025, de 1 de octubre, y en el título IV de la Ley 39/2025, de 1 de octubre.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española, que establece la competencia exclusiva del Estado para dictar la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. INAP: Nueva convocatoria de actividades formativas de apoyo para la preparación de los procesos selectivos por promoción interna en los cuerpos adscritos a la Secretaría de Estado de Función Pública
  2. Actualidad: Oferta de Empleo Público para 2026: número de plazas y ejes estratégicos
  3. Estudios y Comentarios: La quinta ola del gobierno abierto: reflexiones sobre transparencia, participación y control en el uso de la IA en la Administración pública
  4. Tribunal Supremo: Las asociaciones legalmente constituidas no necesitan detallar en sus estatutos cada actuación jurídica, basta con apelar a los intereses comunes de sus miembros para ver reconocida legitimación activa para la defensa de los mismos
  5. Legislación: Normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2027
  6. Tribunal Supremo: Establece el TS que, en las Ofertas de Empleo Público de los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, deberá incluirse mediante promoción interna un número de plazas equivalente a la mitad de las convocadas para el turno libre
  7. INAP: Convocatoria de acciones formativas del INAP
  8. INAP: Abierto el plazo de inscripción en el itinerario formativo de Competencias para el Teletrabajo hasta el 10 de junio
  9. Actualidad: El Gobierno aprueba el contrato-programa de Correos con el Estado para la prestación de servicios esenciales
  10. Tribunal Supremo: La pérdida de la condición de prioritaria de una explotación agraria adquirida “mortis causa” no impide la aplicación de la reducción del 90 por ciento de la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana